Este decreto reglamenta el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario de Colombia, el cual establece que las importaciones de envíos urgentes cuyo valor no exceda los 200 dólares estadounidenses no causarán impuesto sobre las ventas. El decreto especifica los requisitos y controles aduaneros para este tipo de importaciones, así como las sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas.