DECRETO Nº         484                 -MGJyC-2010.-

                               SAN LUIS, 23 de marzo de 2010

                               “Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”



V I S T O:
                               El articulo 168º inciso 5º de la Constitución
Provincial que faculta al Poder Ejecutivo a llamar a Sesiones Extraordinarias
cuando algún asunto de interés publico lo requiera; y


C O N S I D E R A N D O:
                                   Que existen a consideración del Senado de la
Provincia pedidos de acuerdo para la designación de magistrados y funcionarios
del Poder Judicial, de acuerdo a las propuestas realizadas oportunamente por el
Consejo de la Magistratura;

                               Que siendo postulado enunciado en el Preámbulo
de Nuestra Constitución Provincial, es menester garantizar a los ciudadanos, el
correcto funcionamiento de la administración de Justicia, agilizando la
designación en los cargos vacantes, reestableciendo de esta manera el orden y
el desenvolvimiento normal de los Juzgados de la Provincia de San Luis;

                               Que la garantía del debido proceso legal funciona
como una categoría genérica que abarca diversas garantías procesales
específicas, destinadas a suministrar a los individuos la salvaguarda de sus
derechos con motivo del ejercicio del Poder Jurisdiccional del Estado;

                               Que esta garantía englobante, de carácter
innominado en nuestra Constitución, resulta el fundamento supremo de la
necesidad del dictado del presente decreto;

                               Que asimismo se remitirán a la Honorable
Legislatura sendos Proyectos de Ley sobre temas de interés publico, que
necesitan ser estudiados y tratados por el Poder Legislativo a la mayor brevedad
para su implementación;
                               Por ello y en uso de sus atribuciones;
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                               CDE. DECRETO Nº                      -MGJyC-2010



                    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                       EN ACUERDO DE MINISTROS
                              DECRETA:

Art.1°.- Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Honorable Legislatura de la
       Provincia a partir del día de la fecha, a los fines de tratar los siguientes
       temas:
       1) Considerar la prestación del correspondiente acuerdo para realizar
          designaciones de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, en
          los cargos de: 1 (un) Juez del Juzgado de Instrucción en lo Penal,
          Correccional y Contravencional Nº 3 de la Segunda Circunscripción
          Judicial (con asiento en la Ciudad de Villa Mercedes); 1 (un) Juez del
          Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional
          de la Tercera Circunscripción Judicial (con asiento en la Localidad de
          Concarán) y 1 (un) Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en
          lo    Penal,   Correccional   y   Contravencional    de    la   Segunda
          Circunscripción Judicial ( con asiento en la ciudad de Villa Mercedes).
       2) Tratamiento del Proyecto de Ley de actualización de los conceptos y
          montos de las Asignaciones Familiares para los agentes de la
          Administración Publica dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.
       3) Tratamiento del Proyecto de Ley de incremento salarial para los
          agentes de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
       4) Tratamiento del Proyecto de Ley de incremento salarial docente.
       5) Tratamiento del Proyecto de Ley de declaración de utilidad publica y
          sujeto a expropiación, de los derechos oportunamente cedidos al
          Estado Nacional, mediante convenio celebrado entre el Gobierno de
          la Provincia de San Luis y la Administración de Parques Nacionales,
          ratificado por Ley Provincial Nº VII-0226-2004 y la Ley Nacional Nº
          24.015.
       6) Tratamiento del Proyecto de Ley de ampliación del Presupuesto
          General de Gastos y Calculo de Recursos de la Administración
          Provincial correspondiente al ejercicio económico 2010.
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                                 CDE. DECRETO Nº                      -MGJyC-2010



Art. 2º.- Con copia autenticada del presente Decreto, hágase saber a la
        Presidencia de ambas Cámaras de la Honorable Legislatura.-


Art.. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretaria
        de Estado de Gobierno, Justicia y Culto, la Señora Ministro Secretaria de
        Estado de Hacienda Pública y la Señora Secretario de Estado General,
        Legal y Técnica.-


Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
ES COPIA
FDO




                                                      ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA
                                                          GLADYS BAILAC DE FOLLARI
                                                                 LUCIA TERESA NIGRA
                                                                 SILVIA SOSA ARAUJO

Decreto Nº 484

  • 1.
    DECRETO Nº 484 -MGJyC-2010.- SAN LUIS, 23 de marzo de 2010 “Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” V I S T O: El articulo 168º inciso 5º de la Constitución Provincial que faculta al Poder Ejecutivo a llamar a Sesiones Extraordinarias cuando algún asunto de interés publico lo requiera; y C O N S I D E R A N D O: Que existen a consideración del Senado de la Provincia pedidos de acuerdo para la designación de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, de acuerdo a las propuestas realizadas oportunamente por el Consejo de la Magistratura; Que siendo postulado enunciado en el Preámbulo de Nuestra Constitución Provincial, es menester garantizar a los ciudadanos, el correcto funcionamiento de la administración de Justicia, agilizando la designación en los cargos vacantes, reestableciendo de esta manera el orden y el desenvolvimiento normal de los Juzgados de la Provincia de San Luis; Que la garantía del debido proceso legal funciona como una categoría genérica que abarca diversas garantías procesales específicas, destinadas a suministrar a los individuos la salvaguarda de sus derechos con motivo del ejercicio del Poder Jurisdiccional del Estado; Que esta garantía englobante, de carácter innominado en nuestra Constitución, resulta el fundamento supremo de la necesidad del dictado del presente decreto; Que asimismo se remitirán a la Honorable Legislatura sendos Proyectos de Ley sobre temas de interés publico, que necesitan ser estudiados y tratados por el Poder Legislativo a la mayor brevedad para su implementación; Por ello y en uso de sus atribuciones;
  • 2.
    2 CDE. DECRETO Nº -MGJyC-2010 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: Art.1°.- Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Honorable Legislatura de la Provincia a partir del día de la fecha, a los fines de tratar los siguientes temas: 1) Considerar la prestación del correspondiente acuerdo para realizar designaciones de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, en los cargos de: 1 (un) Juez del Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial (con asiento en la Ciudad de Villa Mercedes); 1 (un) Juez del Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional de la Tercera Circunscripción Judicial (con asiento en la Localidad de Concarán) y 1 (un) Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Penal, Correccional y Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial ( con asiento en la ciudad de Villa Mercedes). 2) Tratamiento del Proyecto de Ley de actualización de los conceptos y montos de las Asignaciones Familiares para los agentes de la Administración Publica dependientes del Poder Ejecutivo Provincial. 3) Tratamiento del Proyecto de Ley de incremento salarial para los agentes de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. 4) Tratamiento del Proyecto de Ley de incremento salarial docente. 5) Tratamiento del Proyecto de Ley de declaración de utilidad publica y sujeto a expropiación, de los derechos oportunamente cedidos al Estado Nacional, mediante convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la Administración de Parques Nacionales, ratificado por Ley Provincial Nº VII-0226-2004 y la Ley Nacional Nº 24.015. 6) Tratamiento del Proyecto de Ley de ampliación del Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Administración Provincial correspondiente al ejercicio económico 2010.
  • 3.
    3 CDE. DECRETO Nº -MGJyC-2010 Art. 2º.- Con copia autenticada del presente Decreto, hágase saber a la Presidencia de ambas Cámaras de la Honorable Legislatura.- Art.. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretaria de Estado de Gobierno, Justicia y Culto, la Señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda Pública y la Señora Secretario de Estado General, Legal y Técnica.- Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.- ES COPIA FDO ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA GLADYS BAILAC DE FOLLARI LUCIA TERESA NIGRA SILVIA SOSA ARAUJO