SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
Descargar para leer sin conexión
ANALISIS DEL DECRETO 7525/2011 y sus leyes de origen.-


El proceso de análisis del decreto de referencia se realiza artículo por
artículo:

Artículo 2°:




En primer lugar no existe el artículo 6° de la ley 2647/2005. Por lo que
difícilmente podremos comentar este artículo.

En segundo lugar el artículo 6° de la ley 2532/05 es muy claro:
     Artículo 6º.- Se encomienda al Ministerio de Defensa Nacional la realización ante el Servicio
     Nacional de Catastro, de las diligencias necesarias para el establecimiento de la Zona de
     Seguridad Fronteriza, debiendo inventariar las condiciones de los inmuebles rurales
     actualmente existentes.

El mencionado artículo refiere la primera competencia del Ministerio de
Defensa: DETERMINAR LA ZONA DE SEGURIDAD FRONTERIZA.

En segundo lugar establece que debe inventariar las condiciones
(entendemos de dominio) de los inmuebles rurales actualmente existentes:

Entonces cabe definir cuáles son inmuebles rurales:

Allí debemos analizar la ley 3966/2010 que dice:
     Artículo 12.- Funciones.
     Las municipalidades no estarán obligadas a la prestación de los servicios que están a cargo
     del Gobierno Central, mientras no sean transferidos los recursos de conformidad a los
     convenios de delegación de competencias, previstos en los Artículos 16, 17 y 18.
Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad a las posibilidades
    presupuestarias, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes
    funciones:
    1. En materia de planificación, urbanismo y ordenamiento territorial:
    a. la planificación del municipio, a través del plan de Desarrollo Sustentable del Municipio y
    del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial.
    b. la delimitación de las áreas urbanas y rurales del municipio,


    Articulo 154.- Base Imponible del impuesto Inmobiliario.
    La base imponible la constituye la valuación fiscal de cada inmueble, que será determinada
    por la Municipalidad sobre la base de la reglamentación general que dicte anualmente el
    Servicio Nacional de Catastro.
    En el caso de los inmuebles urbanos la reglamentación general que dicte el Servicio
    Nacional de Catastro determinará los valores fiscales por metro cuadrado de superficie de
    terreno y de construcciones, por los servicios y demás mejoras. Dichos valores fiscales
    establecidos guardarán relación directa con:
    a)       la     ubicación      de       los      inmuebles    dentro      del      municipio;
    b) la antigüedad, el tipo, la clase y características de las construcciones y el estado de
    conservación                  de                   las            mismas;                  y,
    c) el tipo de pavimentación.
    En el caso de los inmuebles rurales, la reglamentación general que dicte el Servicio Nacional
    de Catastro determinará los valores fiscales por hectárea de superficie de terreno. Dichos
    valores fiscales establecidos guardarán relación directa con la ubicación de los inmuebles
    dentro del municipio y las características de la zona.
    La valuación fiscal de cada inmueble será aprobada por Resolución de la intendencia
    Municipal



Y el decreto DECRETO Nº 4.305/04: POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL
ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 2421/04 "DE REORDENAMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL", RELATIVO AL IMPUESTO A
LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.
    Art. 1º.- Definiciones.- A los efectos de la Ley y del presente Decreto se entenderá por:


    9) Inmuebles Rurales: los situados fuera de la planta urbana de las
    ciudades y pueblos, cuyo sistema de identificación, conforme con el
    Servicio Nacional de Catastro, está dado por el número de padrón, y la
    superficie expresada en hectáreas.

Una vez definido que es un inmueble rural procedemos a la competencia
para inventariar los inmuebles rurales . El decreto 4785 establece:
    Que CONSIDERANDO: Que la misma establece Zona de Seguridad Fronteriza la franja de 50
    kilómetros adyacentes a las líneas de frontera terrestre y fluvial dentro del territorio Nacional.
Que el Artículo 6°, de la Ley mencionada encomienda al Ministerio de Defensa Nacional la realización
ante el Servicio Nacional de Catastro, de las diligencias necesarias para el establecimiento de la Zona
de Seguridad Fronteriza, debiendo colectar un relevamiento e inventario de las condiciones de los
inmuebles rurales actualmente existentes.

Que para dar cumplimiento a la normativa de referencia, es necesario conformar un Comisión
Interinstitucional, constituida por las Instituciones directamente involucradas.


POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
                                                DECRETA:

Art. 1°.- Constitúyase la Comisión Interinsinstitucional encargada de dar cumplimiento al mandato
contenido en la Ley N° 2532 de fecha 17 de febrero de 2005, “Que establece la Zona de Seguridad
Fronteriza de la República del Paraguay”, de la siguiente manera:

    Por el Ministerio de Defensa Nacional

-       Vice Ministerio de Defensa Nacional
-       Dirección Político- Estratégica y Asuntos Internacionales
-       Dirección de Asuntos Jurídicos

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores

-       Comisión Demarcadora de Límites

Por el Ministerio de Hacienda

-       Servicio Nacional de Catastro

Por el Comando de las Fuerzas Militares

-       Dirección del Servicio Geográfico Militar

Art. 2°.- El Ministerio de Hacienda proveerá los fondos necesarios para el desenvolvimiento de la
Comisión Interinstitucional encargada del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 2532/05.

Art. 3°.- Facúltase a la Comisión Interinstitucional a celebrar consultas con todas las Instituciones
Públicas o privadas vinculadas con el tema.

Art. 4°.- La Presidencia de la Comisión Interinstitucional será ejercida por el Representante del
Ministerio de Defensa Nacional.

Art. 5°.- La Comisión Interinstitucional queda facultada a dictar su propio reglamento interno.

Art. 6°.- El Presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Defensa Nacional,
de Relaciones Exteriores, del Interior y de Hacienda.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.


Entonces esta Comisión deberá realizar las consultas necesarias para realizar
el inventario de dichas propiedades partiendo de la base de que las mismas
sean rurales y se encuentren en la Zona de Seguridad Fronteriza que debe ser
delimitada por el Ministerio de Defensa Nacional.-
Las acciones de inventario de los inmuebles rurales las debe realizar al
Ministerio de defensa (o la Comisión Interinstitucional , según el decreto que
se aplique.)


Articulo 3°:




Se refiere a la excepción a la ley 2532/2005 establecida en el art. 2° donde se
permite la posibilidad de solicitar al Poder Ejecutivo una autorización
fundada en el Interés público como específicamente actividades que generan
ocupación de mano de obra.
Articulo 4° y 7° :
El inventario previsto en la ley 2532 no implica en ningún momento amenaza
alguna de conflicto armado internacional ni la existencia de un Estado de
Defensa Nacional conforme la ley 1337/99 para que las Fuerzas Armadas de
la Nación puedan encargarse de la Seguridad Interna.
 El mismo fundamento de la ley 2532 establece que su objetivo es: “ revertir
el intenso proceso de expulsión del sector campesino de sus parcelas,
teniendo en cuenta las imprevisibles consecuencias de un desarraigo masivo
y consiguiente emigración a centros urbanos que se daría en ausencia de
acciones legislativas adecuadas para revertir el proceso de expansión de
sectores básicamente ligados a la inmigración extranjera a expensas de la
población de compatriotas campesinos. Entendemos que la función básica de
nuestro estado es dar protección a los intereses nacionales indisolublemente
ligados a los intereses de nuestros compatriotas” (sic).
No escapa a nadie la irracionalidad de este argumento que ha permitido que
la mencionada ley sea sancionada, pero aún así no se dan los presupuestos
establecidos por las leyes rectoras de la Defensa Nacional y la Seguridad
Interna para habilitar a las Fuerzas Armadas a suplir el rol de otras
instituciones públicas , incluso la policía nacional sin que se dicte un Estado
de Excepción(ley 1337/99).
La ley mencionada define lo que es Seguridad Interna, y la misma es aplicada
a este caso pues , los involucrados se desarrollan en el territorio nacional , en
forma comercial, y incluso constituyendo personas jurídicas paraguayas.
     Artículo 37.- A los efectos de la presente ley se entenderá por seguridad interna la situación
     de hecho en la cual el orden público está resguardado, así como la vida, la libertad y los
     derechos de las personas y entidades y sus bienes, en un marco de plena vigencia de las
     instituciones establecidas en la Constitución Nacional.

     Artículo 39.- La seguridad interna tiene como ámbito espacial todo el territorio de la República
     del Paraguay, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo.

     Artículo 51.- La Policía Nacional cumplirá un servicio permanente. Sus miembros ejercerán
     sus funciones de acuerdo con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes;
conforme al principio de adecuación y proporción de los medios que utilicen en cada ocasión
     específica, y evitando en lo posible que su accionar afecte la integridad física y psíquica de las
     personas o cause daño a sus bienes. En ningún caso sus cuadros podrán ser empeñados en
     acciones u operaciones no previstas en las leyes y reglamentos.

      Igual prescripción rige para las actividades que de modo local, excepcional o transitorio
     cumplan, dentro del marco de esta ley, la Prefectura General Naval o unidades de las Fuerzas
     Armadas de la Nación, en tareas de preservación o restablecimiento de la seguridad interna.


En los casos de un Estado de Excepción , los mismos se fundamentan en el
art. 56:
      Artículo 56.- Sin perjuicio de lo estatuido en el artículo 51, durante la vigencia del Estado de
     Excepción, y frente a situaciones de extrema gravedad en que el sistema de seguridad interna
     prescripto en esta ley resulte manifiestamente insuficiente, el Presidente de la República podrá
     decidir el empleo transitorio de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de la Nación,
     exclusivamente dentro del ámbito territorial definido por decreto y por el tiempo estrictamente
     necesario para que la Policía Nacional o, en su caso, la Prefectura General Naval, estén en
     condiciones de hacerse nuevamente cargo por sí solas de la situación.

       En esa circunstancia, el Presidente de la República tendrá la conducción de todas las fuerzas
     militares y policiales afectadas, y podrá designar un comandante de las operaciones de esas
     fuerzas, en cuyo caso éstas le quedarán subordinadas exclusivamente en el ámbito territorial y
     por el tiempo definido en el decreto respectivo.
       Tratándose de una forma excepcional, temporal y localizada, de empleo de elementos de
     combate, élla no incidirá en la doctrina, disciplina, cadena de mandos, organización,
     equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni autorizará acciones
     fuera de la ley o que de alguna manera entorpezcan el regular funcionamiento de los poderes
     del Estado.

      Dentro de las cuarenta y ocho horas el Presidente de la República dará cuenta al Congreso
     Nacional de su decisión de emplear transitoriamente elementos de combate de las Fuerzas
     Armadas de la Nación, con adjunción de copia autenticada del decreto respectivo, pudiendo el
     Congreso decidir la cesación de ésa intervención operativa de las Fuerzas Armadas.


Es por este motivo que NO CORRESPONDE EL USO DE LAS FUERZAS
ARMADAS más allá de los aportes de información, y geodesia, que pudieran
dar.-
Articulo 5° y 6°:
El articulo 5° es válido ya que toda la información requerida para inventariar
condiciones de dominio las tienen las mismas instituciones parte de la
Comisión y no haría falta ningún proceso más. De última, la Dirección General
de los Registros Públicos puede completar toda la información necesaria
sobre propiedad así como sociedades.-
No se define que sería un trabajo de campo, pero entendemos que
pretenden referirse a la fiscalización in situ de las propiedades, el problema
fundamental que la verificación in situ no dará las condiciones de dominio de
la propiedad. Una vez analizada la documentación que la propia Comisión
tiene a su cargo porque ellos la detentan, lo que podría implementarse es un
sistema de notificaciones a los posibles afectados:
a) Personas físicas extranjeras sin radicación permanente que hayan
   adquirido (no heredado) un inmueble en la Zona de Seguridad luego del
   17 de febrero del 2005, y que sigan siendo sus propietarios hasta el día
   de la fecha, salvo que se hayan adjudicado el inmueble judicialmente o
   entregados en concepto de dación en pago a favor de bancos o
   entidades financieras: tanto catastro como Registros Públicos pueden
   informar esto.-
b) Personas Jurídicas Extranjeras: que hayan adquirido (no heredado) un
   inmueble en la Zona de Seguridad luego del 17 de febrero del 2005, y
   que sigan siendo sus propietarios hasta el día de la fecha, salvo que se
   hayan adjudicado el inmueble judicialmente o entregados en concepto
   de dación en pago a favor de bancos o entidades financieras
c) Y Personas Jurídicas Paraguayas integradas mayoritariamente por
   extranjeros oriundos de países limítrofes que hayan adquirido (no
   heredado) un inmueble en la Zona de Seguridad luego del 17 de febrero
   del 2005, y que sigan siendo sus propietarios hasta el día de la fecha,
   salvo que:
a.    se hayan adjudicado el inmueble judicialmente o entregados en
           concepto de dación en pago a favor de bancos o entidades
           financieras.-
      b.   O que estos extranjeros posean radicación permanente en la
           República.-


Es trascendental establecer el alcance de la ley 2532 en base a los sujetos
afectados ya que el artículo 3° de las excepciones en este sentido fue
modificado por la ley 2467 del año 2005 que estableció:

     Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 2532 del 17 de febrero de
     2005 “QUE ESTABLECE LA ZONA DE SEGURIDAD FRONTERIZA DE LA
     REPUBLICA DEL PARAGUAY”, que queda redactado de la siguiente forma:

     “Art. 3°.- Las disposiciones del Artículo 2° de la presente Ley no afectarán los
     derechos adquiridos debidamente comprobados antes de la vigencia de esta
     Ley.

     Tampoco podrán invocarse contra los derechos sucesorios de los
     ciudadanos oriundos de los países limítrofes, cuando los mismos versen
     sobre inmuebles o sociedades incursos en la mencionada zona.

     Asimismo, quedan excluidos de esta normativa los inmuebles que por
     subasta pública fueren adjudicados judicialmente o entregados en concepto
     de dación en pago a favor de bancos o entidades financieras, reguladas por
     la Ley N° 861 del 24 de junio de 1996 “GENERAL DE BANCOS,
     FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO”, de dichos países,
     cualquiera sea la fecha de formalización de la garantía; y los derechos de los
     extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes, con radicación
     permanente en la República.

     Igualmente, no afectará a gravámenes constituidos antes de la vigencia de
     esta normativa legal a favor de las personas físicas o jurídicas caracterizadas
     en la presenta Ley.”



Articulo 8° y 9°:
El articulo 8° establece una potestad de requerir documentos que no se
reglamenta de que manera: si sería por nota, a través de la justicia, en una
publicación masiva, etc. Debemos entender que estos funcionarios no
tendrán potestad de ingresar en ningún predio a menos que cuenten con
una orden judicial , por lo que serán meros emisarios para entregar una nota
o carta , pero solo tendría validez en cuanto a los plazos si la entrega se
realiza en el domicilio real del afectado.-
En cualquier caso la no presentación de los documentos solamente habilitan
una vía judicial que no se define cual sería en el ámbito de esta ley.-
Articulo 12°:




Esto es inviable, pues para ello deberán pedir el documento de identidad de
quien les atiende, y solo la policía nacional tiene dicha atribución dentro del
territorio nacional, además de un juez o la fiscalía.
Articulo 13°:




La mayor interrogante que plantea esta ley y su decreto es a quien favorece
la nulidad de los actos jurídicos, pues un acto nulo se reputa como que no
existió, y por tanto la propiedad del inmueble sigue siendo de su anterior
propietario. O sea que el Estado Paraguayo no puede adjudicarse dicho
inmueble por el hecho de que la nulidad del acto jurídico sea demostrada en
juicio.
Es evidente que dicho punto no se tuvo en cuenta al analizar las
consecuencias jurídicas de las acciones judiciales de la Procuraduría , la cual
ejercería acciones para beneficio de algunos privados, gastando nuestros
recursos del presupuesto y el tiempo y esfuerzos públicos a cambio de
qué???? Cuál es el interés público defendido ¿??.-


EN CONCLUSION:


Ya la misma ley de seguridad fronteriza carece de racionalidad, y la misma
fue objeto de una enmienda que prácticamente la neutralizó con la ley
2647/05.
El Decreto 7525 plantea graves cuestiones como ser:
a) Las falta de un plazo para determinar la Zona de Seguridad
      Fronteriza.
   b) La intervención de la Fuerzas Armadas en la Seguridad Interna.
   c) La obligación de que la procuraduría inicie las acciones de nulidad de
      transacciones comerciales con el único beneficio de los anteriores
      dueños , pues la única sanción establecida en la ley es una multa y
      NO LA CONFISCACION DE LA PROPIEDAD.-
   d) Y por último no existe relación alguna del decreto con las mensuras
      que el Indert pretende hacer. Ya que una mensura determina el
      tamaño de una propiedad y sus limites o linderos , y no se refiere a la
      titularidad de los inmuebles.-


Es mi dictamen.-

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley 12081 resolucion de conflictos hidricos
Ley 12081 resolucion de conflictos hidricosLey 12081 resolucion de conflictos hidricos
Ley 12081 resolucion de conflictos hidricosIgui
 
Análisis de ley de Arrendamiento - Venezuela
Análisis de ley de Arrendamiento - VenezuelaAnálisis de ley de Arrendamiento - Venezuela
Análisis de ley de Arrendamiento - VenezuelaDiógenes Castellín
 
Reglamento Regulación de Alquiler
Reglamento Regulación de AlquilerReglamento Regulación de Alquiler
Reglamento Regulación de AlquilerIsmael Garcia
 
Marco legal tecnicaslevantamiento
Marco legal tecnicaslevantamientoMarco legal tecnicaslevantamiento
Marco legal tecnicaslevantamientoGiovanny González
 
Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)
Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)
Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)MaricruzCarolinaReye
 
Codigo fiscal actualizado 2015
Codigo fiscal actualizado 2015Codigo fiscal actualizado 2015
Codigo fiscal actualizado 2015Francisco Gonzalez
 
Leyes en misiones sobre emergencia
Leyes en misiones sobre emergenciaLeyes en misiones sobre emergencia
Leyes en misiones sobre emergenciaflorenciamolina
 
Consejo municipal de zamora
Consejo municipal de zamoraConsejo municipal de zamora
Consejo municipal de zamoraEDDYCUMBICUS
 
Aprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnp
Aprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnpAprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnp
Aprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnpRAFAEL ANDONAYRE
 
Reglamento de la ley 30952 que crea bono de arrendamiento para vivienda
Reglamento de la ley 30952 que crea bono de arrendamiento para viviendaReglamento de la ley 30952 que crea bono de arrendamiento para vivienda
Reglamento de la ley 30952 que crea bono de arrendamiento para viviendaMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Agrario unidad 10. indert
Agrario unidad 10. indertAgrario unidad 10. indert
Agrario unidad 10. indertUNICAN
 
Anteproyecto de-ley-para-la-regularización-y-control-de-los-arrendamientos
Anteproyecto de-ley-para-la-regularización-y-control-de-los-arrendamientosAnteproyecto de-ley-para-la-regularización-y-control-de-los-arrendamientos
Anteproyecto de-ley-para-la-regularización-y-control-de-los-arrendamientosGustavo Adolfo Torres Camacho
 

La actualidad más candente (16)

Ley 12081 resolucion de conflictos hidricos
Ley 12081 resolucion de conflictos hidricosLey 12081 resolucion de conflictos hidricos
Ley 12081 resolucion de conflictos hidricos
 
Análisis de ley de Arrendamiento - Venezuela
Análisis de ley de Arrendamiento - VenezuelaAnálisis de ley de Arrendamiento - Venezuela
Análisis de ley de Arrendamiento - Venezuela
 
Reglamento Regulación de Alquiler
Reglamento Regulación de AlquilerReglamento Regulación de Alquiler
Reglamento Regulación de Alquiler
 
Marco legal tecnicaslevantamiento
Marco legal tecnicaslevantamientoMarco legal tecnicaslevantamiento
Marco legal tecnicaslevantamiento
 
Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)
Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)
Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)
 
Codigo fiscal actualizado 2015
Codigo fiscal actualizado 2015Codigo fiscal actualizado 2015
Codigo fiscal actualizado 2015
 
Leyes en misiones sobre emergencia
Leyes en misiones sobre emergenciaLeyes en misiones sobre emergencia
Leyes en misiones sobre emergencia
 
Derecho inquilnario
Derecho inquilnario Derecho inquilnario
Derecho inquilnario
 
Consejo municipal de zamora
Consejo municipal de zamoraConsejo municipal de zamora
Consejo municipal de zamora
 
Reglamento general-de-la-ley-de-minas
Reglamento general-de-la-ley-de-minasReglamento general-de-la-ley-de-minas
Reglamento general-de-la-ley-de-minas
 
Aprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnp
Aprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnpAprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnp
Aprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnp
 
Reglamento de la ley 30952 que crea bono de arrendamiento para vivienda
Reglamento de la ley 30952 que crea bono de arrendamiento para viviendaReglamento de la ley 30952 que crea bono de arrendamiento para vivienda
Reglamento de la ley 30952 que crea bono de arrendamiento para vivienda
 
Decreto Nº 484
Decreto Nº    484Decreto Nº    484
Decreto Nº 484
 
Agrario unidad 10. indert
Agrario unidad 10. indertAgrario unidad 10. indert
Agrario unidad 10. indert
 
Anteproyecto de-ley-para-la-regularización-y-control-de-los-arrendamientos
Anteproyecto de-ley-para-la-regularización-y-control-de-los-arrendamientosAnteproyecto de-ley-para-la-regularización-y-control-de-los-arrendamientos
Anteproyecto de-ley-para-la-regularización-y-control-de-los-arrendamientos
 
Acuerdo de extradición de mercosur con bolivia y chile
Acuerdo de extradición de mercosur con bolivia y chileAcuerdo de extradición de mercosur con bolivia y chile
Acuerdo de extradición de mercosur con bolivia y chile
 

Similar a Dictamen decreto 7525[1]

reglamento ley general de catastro nacional.pdf
reglamento ley general de catastro nacional.pdfreglamento ley general de catastro nacional.pdf
reglamento ley general de catastro nacional.pdfJosIsraelGonzlezTlle
 
Ley para la fijación de los límites territoriales internos
Ley para la fijación de los límites territoriales internosLey para la fijación de los límites territoriales internos
Ley para la fijación de los límites territoriales internosFernando Cedeño Yépez
 
LEY-19974_02-OCT-2004 (1).pdf 40 horas de tyrabajo chile
LEY-19974_02-OCT-2004 (1).pdf 40 horas de tyrabajo chileLEY-19974_02-OCT-2004 (1).pdf 40 horas de tyrabajo chile
LEY-19974_02-OCT-2004 (1).pdf 40 horas de tyrabajo chileDanilo Bravo
 
Ley4904
Ley4904Ley4904
Ley4904EPRE
 
Ley 80 de 1989
Ley 80 de 1989Ley 80 de 1989
Ley 80 de 1989Geis B
 
Ley 80 de 1989
Ley 80 de 1989Ley 80 de 1989
Ley 80 de 1989ltsaenz
 
8.1-Reglamento a la Ley de Catastro Nacional (2008).pdf
8.1-Reglamento a la Ley de Catastro Nacional (2008).pdf8.1-Reglamento a la Ley de Catastro Nacional (2008).pdf
8.1-Reglamento a la Ley de Catastro Nacional (2008).pdfAndre Gra Ros
 
Decreto no. 13 2013- reglamento ley no. 698, ley general de los registros púb...
Decreto no. 13 2013- reglamento ley no. 698, ley general de los registros púb...Decreto no. 13 2013- reglamento ley no. 698, ley general de los registros púb...
Decreto no. 13 2013- reglamento ley no. 698, ley general de los registros púb...Yader Romero
 
Ley orgánica de aduanas
Ley orgánica de aduanasLey orgánica de aduanas
Ley orgánica de aduanasElio Laureano
 
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJO
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJOINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJO
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJOCFP 407 UOCRA Mar del Plata
 
Giuliano Bozzo Moncada 017 leycreint
Giuliano Bozzo Moncada 017 leycreintGiuliano Bozzo Moncada 017 leycreint
Giuliano Bozzo Moncada 017 leycreintgiulianodav
 

Similar a Dictamen decreto 7525[1] (20)

Ley de-catastro
Ley de-catastroLey de-catastro
Ley de-catastro
 
Leynotariado
LeynotariadoLeynotariado
Leynotariado
 
reglamento ley general de catastro nacional.pdf
reglamento ley general de catastro nacional.pdfreglamento ley general de catastro nacional.pdf
reglamento ley general de catastro nacional.pdf
 
Ley para la fijación de los límites territoriales internos
Ley para la fijación de los límites territoriales internosLey para la fijación de los límites territoriales internos
Ley para la fijación de los límites territoriales internos
 
LEY-19974_02-OCT-2004 (1).pdf 40 horas de tyrabajo chile
LEY-19974_02-OCT-2004 (1).pdf 40 horas de tyrabajo chileLEY-19974_02-OCT-2004 (1).pdf 40 horas de tyrabajo chile
LEY-19974_02-OCT-2004 (1).pdf 40 horas de tyrabajo chile
 
Dfl 22 19-nov-1959
Dfl 22 19-nov-1959Dfl 22 19-nov-1959
Dfl 22 19-nov-1959
 
Ley4904
Ley4904Ley4904
Ley4904
 
Ley 80 de 1989
Ley 80 de 1989Ley 80 de 1989
Ley 80 de 1989
 
Ley 80 de 1989
Ley 80 de 1989Ley 80 de 1989
Ley 80 de 1989
 
Ley 80 de 1989
Ley 80 de 1989Ley 80 de 1989
Ley 80 de 1989
 
8.1-Reglamento a la Ley de Catastro Nacional (2008).pdf
8.1-Reglamento a la Ley de Catastro Nacional (2008).pdf8.1-Reglamento a la Ley de Catastro Nacional (2008).pdf
8.1-Reglamento a la Ley de Catastro Nacional (2008).pdf
 
Decreto no. 13 2013- reglamento ley no. 698, ley general de los registros púb...
Decreto no. 13 2013- reglamento ley no. 698, ley general de los registros púb...Decreto no. 13 2013- reglamento ley no. 698, ley general de los registros púb...
Decreto no. 13 2013- reglamento ley no. 698, ley general de los registros púb...
 
Ley orgánica de aduanas
Ley orgánica de aduanasLey orgánica de aduanas
Ley orgánica de aduanas
 
Ley orgánica de aduanas
Ley orgánica de aduanasLey orgánica de aduanas
Ley orgánica de aduanas
 
Ley orgánica de aduanas
Ley orgánica de aduanasLey orgánica de aduanas
Ley orgánica de aduanas
 
LEY 80 DE 1989
LEY 80 DE 1989LEY 80 DE 1989
LEY 80 DE 1989
 
Neuquen dec 28 15 boletin
Neuquen dec 28 15 boletinNeuquen dec 28 15 boletin
Neuquen dec 28 15 boletin
 
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJO
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJOINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJO
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJO
 
Giuliano Bozzo Moncada 017 leycreint
Giuliano Bozzo Moncada 017 leycreintGiuliano Bozzo Moncada 017 leycreint
Giuliano Bozzo Moncada 017 leycreint
 
Marco legal vigente
Marco legal vigenteMarco legal vigente
Marco legal vigente
 

Dictamen decreto 7525[1]

  • 1. ANALISIS DEL DECRETO 7525/2011 y sus leyes de origen.- El proceso de análisis del decreto de referencia se realiza artículo por artículo: Artículo 2°: En primer lugar no existe el artículo 6° de la ley 2647/2005. Por lo que difícilmente podremos comentar este artículo. En segundo lugar el artículo 6° de la ley 2532/05 es muy claro: Artículo 6º.- Se encomienda al Ministerio de Defensa Nacional la realización ante el Servicio Nacional de Catastro, de las diligencias necesarias para el establecimiento de la Zona de Seguridad Fronteriza, debiendo inventariar las condiciones de los inmuebles rurales actualmente existentes. El mencionado artículo refiere la primera competencia del Ministerio de Defensa: DETERMINAR LA ZONA DE SEGURIDAD FRONTERIZA. En segundo lugar establece que debe inventariar las condiciones (entendemos de dominio) de los inmuebles rurales actualmente existentes: Entonces cabe definir cuáles son inmuebles rurales: Allí debemos analizar la ley 3966/2010 que dice: Artículo 12.- Funciones. Las municipalidades no estarán obligadas a la prestación de los servicios que están a cargo del Gobierno Central, mientras no sean transferidos los recursos de conformidad a los convenios de delegación de competencias, previstos en los Artículos 16, 17 y 18.
  • 2. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad a las posibilidades presupuestarias, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones: 1. En materia de planificación, urbanismo y ordenamiento territorial: a. la planificación del municipio, a través del plan de Desarrollo Sustentable del Municipio y del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial. b. la delimitación de las áreas urbanas y rurales del municipio, Articulo 154.- Base Imponible del impuesto Inmobiliario. La base imponible la constituye la valuación fiscal de cada inmueble, que será determinada por la Municipalidad sobre la base de la reglamentación general que dicte anualmente el Servicio Nacional de Catastro. En el caso de los inmuebles urbanos la reglamentación general que dicte el Servicio Nacional de Catastro determinará los valores fiscales por metro cuadrado de superficie de terreno y de construcciones, por los servicios y demás mejoras. Dichos valores fiscales establecidos guardarán relación directa con: a) la ubicación de los inmuebles dentro del municipio; b) la antigüedad, el tipo, la clase y características de las construcciones y el estado de conservación de las mismas; y, c) el tipo de pavimentación. En el caso de los inmuebles rurales, la reglamentación general que dicte el Servicio Nacional de Catastro determinará los valores fiscales por hectárea de superficie de terreno. Dichos valores fiscales establecidos guardarán relación directa con la ubicación de los inmuebles dentro del municipio y las características de la zona. La valuación fiscal de cada inmueble será aprobada por Resolución de la intendencia Municipal Y el decreto DECRETO Nº 4.305/04: POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL", RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. Art. 1º.- Definiciones.- A los efectos de la Ley y del presente Decreto se entenderá por: 9) Inmuebles Rurales: los situados fuera de la planta urbana de las ciudades y pueblos, cuyo sistema de identificación, conforme con el Servicio Nacional de Catastro, está dado por el número de padrón, y la superficie expresada en hectáreas. Una vez definido que es un inmueble rural procedemos a la competencia para inventariar los inmuebles rurales . El decreto 4785 establece: Que CONSIDERANDO: Que la misma establece Zona de Seguridad Fronteriza la franja de 50 kilómetros adyacentes a las líneas de frontera terrestre y fluvial dentro del territorio Nacional.
  • 3. Que el Artículo 6°, de la Ley mencionada encomienda al Ministerio de Defensa Nacional la realización ante el Servicio Nacional de Catastro, de las diligencias necesarias para el establecimiento de la Zona de Seguridad Fronteriza, debiendo colectar un relevamiento e inventario de las condiciones de los inmuebles rurales actualmente existentes. Que para dar cumplimiento a la normativa de referencia, es necesario conformar un Comisión Interinstitucional, constituida por las Instituciones directamente involucradas. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°.- Constitúyase la Comisión Interinsinstitucional encargada de dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley N° 2532 de fecha 17 de febrero de 2005, “Que establece la Zona de Seguridad Fronteriza de la República del Paraguay”, de la siguiente manera: Por el Ministerio de Defensa Nacional - Vice Ministerio de Defensa Nacional - Dirección Político- Estratégica y Asuntos Internacionales - Dirección de Asuntos Jurídicos Por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Comisión Demarcadora de Límites Por el Ministerio de Hacienda - Servicio Nacional de Catastro Por el Comando de las Fuerzas Militares - Dirección del Servicio Geográfico Militar Art. 2°.- El Ministerio de Hacienda proveerá los fondos necesarios para el desenvolvimiento de la Comisión Interinstitucional encargada del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 2532/05. Art. 3°.- Facúltase a la Comisión Interinstitucional a celebrar consultas con todas las Instituciones Públicas o privadas vinculadas con el tema. Art. 4°.- La Presidencia de la Comisión Interinstitucional será ejercida por el Representante del Ministerio de Defensa Nacional. Art. 5°.- La Comisión Interinstitucional queda facultada a dictar su propio reglamento interno. Art. 6°.- El Presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, del Interior y de Hacienda.
  • 4. Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. Entonces esta Comisión deberá realizar las consultas necesarias para realizar el inventario de dichas propiedades partiendo de la base de que las mismas sean rurales y se encuentren en la Zona de Seguridad Fronteriza que debe ser delimitada por el Ministerio de Defensa Nacional.- Las acciones de inventario de los inmuebles rurales las debe realizar al Ministerio de defensa (o la Comisión Interinstitucional , según el decreto que se aplique.) Articulo 3°: Se refiere a la excepción a la ley 2532/2005 establecida en el art. 2° donde se permite la posibilidad de solicitar al Poder Ejecutivo una autorización fundada en el Interés público como específicamente actividades que generan ocupación de mano de obra. Articulo 4° y 7° :
  • 5. El inventario previsto en la ley 2532 no implica en ningún momento amenaza alguna de conflicto armado internacional ni la existencia de un Estado de Defensa Nacional conforme la ley 1337/99 para que las Fuerzas Armadas de la Nación puedan encargarse de la Seguridad Interna. El mismo fundamento de la ley 2532 establece que su objetivo es: “ revertir el intenso proceso de expulsión del sector campesino de sus parcelas, teniendo en cuenta las imprevisibles consecuencias de un desarraigo masivo y consiguiente emigración a centros urbanos que se daría en ausencia de acciones legislativas adecuadas para revertir el proceso de expansión de sectores básicamente ligados a la inmigración extranjera a expensas de la población de compatriotas campesinos. Entendemos que la función básica de nuestro estado es dar protección a los intereses nacionales indisolublemente ligados a los intereses de nuestros compatriotas” (sic). No escapa a nadie la irracionalidad de este argumento que ha permitido que la mencionada ley sea sancionada, pero aún así no se dan los presupuestos establecidos por las leyes rectoras de la Defensa Nacional y la Seguridad Interna para habilitar a las Fuerzas Armadas a suplir el rol de otras instituciones públicas , incluso la policía nacional sin que se dicte un Estado de Excepción(ley 1337/99). La ley mencionada define lo que es Seguridad Interna, y la misma es aplicada a este caso pues , los involucrados se desarrollan en el territorio nacional , en forma comercial, y incluso constituyendo personas jurídicas paraguayas. Artículo 37.- A los efectos de la presente ley se entenderá por seguridad interna la situación de hecho en la cual el orden público está resguardado, así como la vida, la libertad y los derechos de las personas y entidades y sus bienes, en un marco de plena vigencia de las instituciones establecidas en la Constitución Nacional. Artículo 39.- La seguridad interna tiene como ámbito espacial todo el territorio de la República del Paraguay, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo. Artículo 51.- La Policía Nacional cumplirá un servicio permanente. Sus miembros ejercerán sus funciones de acuerdo con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes;
  • 6. conforme al principio de adecuación y proporción de los medios que utilicen en cada ocasión específica, y evitando en lo posible que su accionar afecte la integridad física y psíquica de las personas o cause daño a sus bienes. En ningún caso sus cuadros podrán ser empeñados en acciones u operaciones no previstas en las leyes y reglamentos. Igual prescripción rige para las actividades que de modo local, excepcional o transitorio cumplan, dentro del marco de esta ley, la Prefectura General Naval o unidades de las Fuerzas Armadas de la Nación, en tareas de preservación o restablecimiento de la seguridad interna. En los casos de un Estado de Excepción , los mismos se fundamentan en el art. 56: Artículo 56.- Sin perjuicio de lo estatuido en el artículo 51, durante la vigencia del Estado de Excepción, y frente a situaciones de extrema gravedad en que el sistema de seguridad interna prescripto en esta ley resulte manifiestamente insuficiente, el Presidente de la República podrá decidir el empleo transitorio de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de la Nación, exclusivamente dentro del ámbito territorial definido por decreto y por el tiempo estrictamente necesario para que la Policía Nacional o, en su caso, la Prefectura General Naval, estén en condiciones de hacerse nuevamente cargo por sí solas de la situación. En esa circunstancia, el Presidente de la República tendrá la conducción de todas las fuerzas militares y policiales afectadas, y podrá designar un comandante de las operaciones de esas fuerzas, en cuyo caso éstas le quedarán subordinadas exclusivamente en el ámbito territorial y por el tiempo definido en el decreto respectivo. Tratándose de una forma excepcional, temporal y localizada, de empleo de elementos de combate, élla no incidirá en la doctrina, disciplina, cadena de mandos, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni autorizará acciones fuera de la ley o que de alguna manera entorpezcan el regular funcionamiento de los poderes del Estado. Dentro de las cuarenta y ocho horas el Presidente de la República dará cuenta al Congreso Nacional de su decisión de emplear transitoriamente elementos de combate de las Fuerzas Armadas de la Nación, con adjunción de copia autenticada del decreto respectivo, pudiendo el Congreso decidir la cesación de ésa intervención operativa de las Fuerzas Armadas. Es por este motivo que NO CORRESPONDE EL USO DE LAS FUERZAS ARMADAS más allá de los aportes de información, y geodesia, que pudieran dar.- Articulo 5° y 6°:
  • 7. El articulo 5° es válido ya que toda la información requerida para inventariar condiciones de dominio las tienen las mismas instituciones parte de la Comisión y no haría falta ningún proceso más. De última, la Dirección General de los Registros Públicos puede completar toda la información necesaria sobre propiedad así como sociedades.- No se define que sería un trabajo de campo, pero entendemos que pretenden referirse a la fiscalización in situ de las propiedades, el problema fundamental que la verificación in situ no dará las condiciones de dominio de la propiedad. Una vez analizada la documentación que la propia Comisión tiene a su cargo porque ellos la detentan, lo que podría implementarse es un sistema de notificaciones a los posibles afectados: a) Personas físicas extranjeras sin radicación permanente que hayan adquirido (no heredado) un inmueble en la Zona de Seguridad luego del 17 de febrero del 2005, y que sigan siendo sus propietarios hasta el día de la fecha, salvo que se hayan adjudicado el inmueble judicialmente o entregados en concepto de dación en pago a favor de bancos o entidades financieras: tanto catastro como Registros Públicos pueden informar esto.- b) Personas Jurídicas Extranjeras: que hayan adquirido (no heredado) un inmueble en la Zona de Seguridad luego del 17 de febrero del 2005, y que sigan siendo sus propietarios hasta el día de la fecha, salvo que se hayan adjudicado el inmueble judicialmente o entregados en concepto de dación en pago a favor de bancos o entidades financieras c) Y Personas Jurídicas Paraguayas integradas mayoritariamente por extranjeros oriundos de países limítrofes que hayan adquirido (no heredado) un inmueble en la Zona de Seguridad luego del 17 de febrero del 2005, y que sigan siendo sus propietarios hasta el día de la fecha, salvo que:
  • 8. a. se hayan adjudicado el inmueble judicialmente o entregados en concepto de dación en pago a favor de bancos o entidades financieras.- b. O que estos extranjeros posean radicación permanente en la República.- Es trascendental establecer el alcance de la ley 2532 en base a los sujetos afectados ya que el artículo 3° de las excepciones en este sentido fue modificado por la ley 2467 del año 2005 que estableció: Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 2532 del 17 de febrero de 2005 “QUE ESTABLECE LA ZONA DE SEGURIDAD FRONTERIZA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”, que queda redactado de la siguiente forma: “Art. 3°.- Las disposiciones del Artículo 2° de la presente Ley no afectarán los derechos adquiridos debidamente comprobados antes de la vigencia de esta Ley. Tampoco podrán invocarse contra los derechos sucesorios de los ciudadanos oriundos de los países limítrofes, cuando los mismos versen sobre inmuebles o sociedades incursos en la mencionada zona. Asimismo, quedan excluidos de esta normativa los inmuebles que por subasta pública fueren adjudicados judicialmente o entregados en concepto de dación en pago a favor de bancos o entidades financieras, reguladas por la Ley N° 861 del 24 de junio de 1996 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO”, de dichos países, cualquiera sea la fecha de formalización de la garantía; y los derechos de los extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes, con radicación permanente en la República. Igualmente, no afectará a gravámenes constituidos antes de la vigencia de esta normativa legal a favor de las personas físicas o jurídicas caracterizadas en la presenta Ley.” Articulo 8° y 9°:
  • 9. El articulo 8° establece una potestad de requerir documentos que no se reglamenta de que manera: si sería por nota, a través de la justicia, en una publicación masiva, etc. Debemos entender que estos funcionarios no tendrán potestad de ingresar en ningún predio a menos que cuenten con una orden judicial , por lo que serán meros emisarios para entregar una nota o carta , pero solo tendría validez en cuanto a los plazos si la entrega se realiza en el domicilio real del afectado.- En cualquier caso la no presentación de los documentos solamente habilitan una vía judicial que no se define cual sería en el ámbito de esta ley.-
  • 10. Articulo 12°: Esto es inviable, pues para ello deberán pedir el documento de identidad de quien les atiende, y solo la policía nacional tiene dicha atribución dentro del territorio nacional, además de un juez o la fiscalía. Articulo 13°: La mayor interrogante que plantea esta ley y su decreto es a quien favorece la nulidad de los actos jurídicos, pues un acto nulo se reputa como que no existió, y por tanto la propiedad del inmueble sigue siendo de su anterior propietario. O sea que el Estado Paraguayo no puede adjudicarse dicho inmueble por el hecho de que la nulidad del acto jurídico sea demostrada en juicio. Es evidente que dicho punto no se tuvo en cuenta al analizar las consecuencias jurídicas de las acciones judiciales de la Procuraduría , la cual ejercería acciones para beneficio de algunos privados, gastando nuestros recursos del presupuesto y el tiempo y esfuerzos públicos a cambio de qué???? Cuál es el interés público defendido ¿??.- EN CONCLUSION: Ya la misma ley de seguridad fronteriza carece de racionalidad, y la misma fue objeto de una enmienda que prácticamente la neutralizó con la ley 2647/05. El Decreto 7525 plantea graves cuestiones como ser:
  • 11. a) Las falta de un plazo para determinar la Zona de Seguridad Fronteriza. b) La intervención de la Fuerzas Armadas en la Seguridad Interna. c) La obligación de que la procuraduría inicie las acciones de nulidad de transacciones comerciales con el único beneficio de los anteriores dueños , pues la única sanción establecida en la ley es una multa y NO LA CONFISCACION DE LA PROPIEDAD.- d) Y por último no existe relación alguna del decreto con las mensuras que el Indert pretende hacer. Ya que una mensura determina el tamaño de una propiedad y sus limites o linderos , y no se refiere a la titularidad de los inmuebles.- Es mi dictamen.-