Resolución Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 231-2021-SUNARP-ZRN°IX-JEF
13 de junio de 2021
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de cancelación administrativa del asiento N°00003 de la Partida Electrónica N°P03083347, presentada por el Notario de Lima Raúl Fernández Valderrama, bajo el título N° 1275265 de fecha 28 de agosto de 2020, de conformidad con los considerandos de la presente resolución...(ZRN°IX-JEF)
MODELO DE RECURSO DE QUEJA POR DENEGATORIA DEL RECURSO DE CASACIÓN. El 26-10-2022 se publica la Ley 31591 que modifica el CPC sobre el recurso de queja para interponerlo ante la denegatoria del recurso de casación (Autor José María Pacori Cari).
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositocelygutierrez
1.- Tema Juicio declarativo de Prescripción: Definición de prescripción. Requisitos sustantivos y procesales. Cuando debemos utilizarlo. Tribunal competente. La demanda y sus requisitos, Legitimados activos y pasivos. Citación de los demandados y publicación de edictos, contestación de demanda. Intervención de terceros. Continuación por el procedimiento ordinario. La Sentencia, características y efectos.
2.- Tema La Oferta Real y el Depósito. Fundamento. Características. Tribunal competente. Tipo de pretensión que se hace valer a través de este procedimiento. La solicitud y sus requisitos. La oferta. Fase no contenciosa. Situaciones que pueden presentarse en el acto de la oferta. Fase contenciosa. Condiciones de validez de la oferta y del depósito. El Depósito de la cosa. Pruebas. Sentencia y sus efectos.
MODELO DE DEMANDA CIVIL DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. Se ofrece al lector un modelo de demanda civil de nulidad de acto jurídico (autor José María Pacori Cari).
DEPÓSITO DE HONORARIOS DE PERITO Y CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN: Se muestra como hacer el escrito para presentar depósitos y aranceles judiciales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DEMANDA DE EJECUCIÓN DE TRANSACCIÓN POR OBLIGACIÓN DE HACER: Para iniciar un proceso de ejecución y evitar uno de conocimiento (tedioso y largo) es bueno que realices un documento privado por escrito y le pongas como título transacción extrajudicial, esta se ejecuta en el proceso de ejecución que no requiere de conciliación previa (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE RECURSO DE CASACIÓN POR APARTAMIENTO DE PRECEDENTE VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA. El 26-10-2022 se publica la Ley 31591 que modifica el Código Procesal Civil sobre recurso de casación, ofrecemos un modelo de recurso de casación por apartamiento de una decisión vinculante de la Corte Suprema (autor José María Pacori Cari).
CASACIÓN EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Se muestra como elaborar una casación en un proceso contencioso administrativo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE RECURSO DE QUEJA POR DENEGATORIA DEL RECURSO DE CASACIÓN. El 26-10-2022 se publica la Ley 31591 que modifica el CPC sobre el recurso de queja para interponerlo ante la denegatoria del recurso de casación (Autor José María Pacori Cari).
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositocelygutierrez
1.- Tema Juicio declarativo de Prescripción: Definición de prescripción. Requisitos sustantivos y procesales. Cuando debemos utilizarlo. Tribunal competente. La demanda y sus requisitos, Legitimados activos y pasivos. Citación de los demandados y publicación de edictos, contestación de demanda. Intervención de terceros. Continuación por el procedimiento ordinario. La Sentencia, características y efectos.
2.- Tema La Oferta Real y el Depósito. Fundamento. Características. Tribunal competente. Tipo de pretensión que se hace valer a través de este procedimiento. La solicitud y sus requisitos. La oferta. Fase no contenciosa. Situaciones que pueden presentarse en el acto de la oferta. Fase contenciosa. Condiciones de validez de la oferta y del depósito. El Depósito de la cosa. Pruebas. Sentencia y sus efectos.
MODELO DE DEMANDA CIVIL DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. Se ofrece al lector un modelo de demanda civil de nulidad de acto jurídico (autor José María Pacori Cari).
DEPÓSITO DE HONORARIOS DE PERITO Y CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN: Se muestra como hacer el escrito para presentar depósitos y aranceles judiciales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DEMANDA DE EJECUCIÓN DE TRANSACCIÓN POR OBLIGACIÓN DE HACER: Para iniciar un proceso de ejecución y evitar uno de conocimiento (tedioso y largo) es bueno que realices un documento privado por escrito y le pongas como título transacción extrajudicial, esta se ejecuta en el proceso de ejecución que no requiere de conciliación previa (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE RECURSO DE CASACIÓN POR APARTAMIENTO DE PRECEDENTE VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA. El 26-10-2022 se publica la Ley 31591 que modifica el Código Procesal Civil sobre recurso de casación, ofrecemos un modelo de recurso de casación por apartamiento de una decisión vinculante de la Corte Suprema (autor José María Pacori Cari).
CASACIÓN EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Se muestra como elaborar una casación en un proceso contencioso administrativo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Disponer, a partir del día 1° de Febrero de 2014, la disminución en un porcentaje del 15% (quince por ciento), de las Asignaciones al Cargo, remunerativas y no remunerativas, que integran el haber bruto de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores del
Poder Ejecutivo Provincial.-
UNIVERSIDAD,CORRUPCION Y DESPRESTIGIO.....(LA CRISIS DE LAS UNIVERSIDADES).pdfVILCAÑAUPA NEGOCIOS
UN ARTICULO PARA LOS QUE CREEMOS EN LA REFORMA EMPRENDIDA POR SUNEDU --QUE MUESTRA COMO EL PROBLEMA DE LAS UNIVERSIDADES COMO NEGOCIOS , SIMILARES A CASINOS QUE TITULAN BRUTOS, SIEMPRE QUE PAGUEN Y DEN DINERO,ASI NO TENGAN NIVEL INTELECTUAL, HA LLEGADO TAMBIEN A LOS ESTADOS UNIDOS...UN GRITO PARA SALVAR LA UNIVERSIDAD COMO INSTITUCION QUE DEFIENDE VALORES UNIVERSALES DE LA VERDAD, EL HUMANISMO, EL SERVICIO A LOS DEMAS, SINO A LAS PRIORIDADES COMERCIALES Y DE CONSUMO.SE ADMITE A RICOS Y TONTOS, PARA EXCLUIR A POBRES Y HABILES........
MULTAN CON CINCO MILLONES DE SOLES A UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI.pdfVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Una universidad peruana No licenciada, mantiene como rehenes, a los alumnos que la denunciaron, por hacer simulacion de clases, no cumplir con horarios de clases, funcionar en locales no autorizados, poner como catedraticos a profesionales sin Doctorado ,ni maestria, Multan con 5 millones de soles...a la universidad en proceso de cierre y por eso persigue a los alumnos denunciantes, no los deja egresar, cambia los horarios de clases, no da ninguna facilidad aprovechando la pandemia , para extorsionar a los alumnos marcados como soplones.....de SUNEDU, INDECOPI.
Especialista del juzgado de familia, advierte que el Espediente fIsico no le ha sido enviado, ni tampoco otros escritos, que no han sido por eso proveidos.
Crimenes por ambicion en Peru, forma que interviene la Cuarta Fiscalia, en defensa de la legalidad, , mediante una Disposicion Fiscal, de inicio de Investigacion premininar.
UN ALUMNO DE LA CLAUSURADA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI---QUE ERA MALTRATADO MORAL Y SICOLOGICAMENTE POR LOS PESIMOS DOCENTES DE ESTA SEUDO CASA DE ESTUDIOS-----FUE BECADO POR UNIVERSIDAD NORTEAMERIACANA EN PERU--------------PARA QUE PUEDA TITULARSE EN UNA INSTITUCION DECENTE DE RENOMBRE--------Y PUEDA EJERCER SU PROFESION----------LO CUAL LE NEGABA LA SEUDO CASA DE ESTUDIOS---CAMBIANDO LOS HORARIOS DE CLASES SORPRESIVAMENTE----ORDENANDO A SUS DOCENTES---MARGINARLO Y DESAPROBARLO A CUALQUIER PRECIO--POR HABERLOS DENUNCIADO NUMEROSAS VECES---------POR BORRARLE SUS NOTAS-----ANULARLE SUS NOTAS--LO QUE SE PROBO ANTE INDECOPI--------EL AÑO 2018------------
¿QUIERES APRENDER A LITIGAR Y COMO TIRAR ABAJO UNA DEMANDA CIVIL---------?LEE ESTE DOCUMENTO ----EJERCE COMO ABOGADO----QUE NO TE ENGAÑEN CON SEUDO CURSOS-------FISCALES DE MALA MUERTE--------FANFARRONES-----EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION NADIE TE PIDE QUE LE HAGAS UNA DISPOSICION FISCAL---NADIE PAGA POR ESO------ESOS SON DOCUMENTOS DE USO INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO-----------------UN ABOGADO NO REDACTA JAMAS EN SU EJERCICIO PROFESIONAL ESOS DOCUMENTOS--------------------NO HAY QUE ENGAÑAR A PERSONAS QUE NO SABEN------A JOVENCITOS------------------
LOS MEDIOS DE DEFENSA TECNICA CONTRA LA ACCION------¿COMO DEFIENDES A TU PATROCINADO DE DENUNCIAS PENALES-----?----ESTUDIO JURIDICO HANS KENSEL TE DICE BREVEMENTE COMO ------
PODER JUDICIAL RESPALDA A SUNEDU EN DENEGATORIA DE LICENCIAMIENTO VILCAÑAUPA NEGOCIOS
PODER JUDICIAL RESPALDA RESOLUCIÓN DE LA SUNEDU SOBRE DENEGATORIA DE LICENCIA DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI---UNA INSTITUCION QUE BORRA LAS NOTAS Y ORDENA DESAPROBAR A LOS ALUMNOS QUE LA DENUNCIARON NUMEROSAS VECES---USANDO PROFESORES DE MALA MUERTE---QUE SON PESIMOS DOCENTES--------
SEUDO PROFESIONALES, EGRESAN DE UNIVERSIDAES NO LICENCIADASVILCAÑAUPA NEGOCIOS
FABRICAS DE SEUDO PROFESIONASLES EN PERU----------CONOZCA COMO TITULAN SEUDO UNIVERSIDADES CIENTOS DE ALUMNOS DE PESIMO NIVEL INTELECTUAL, MEDIOCRES, QUE NO SERAN CAPACES DE PRESTAR SERVICIOS IDONEOS ...........SE TITULAN BUSCANDO QUE ALGUIEN LUEGO LOS CONTRATE..........EGRESADOS QUE NO TIENEN INICIATIVA.................Y NO SABEN NI SIQUIERA DE QUE TRATA SU PROFESION, ---LA MAYORIA DE EGRESADOS DE DERECHO DE LA UJCM---NO EJERCEN SU PROFESION---------NO EJERCEN COMO ABOGADOS EN NINGUNA PARTE----TRABAJAN COMO TAXISTAS REPARTIDORES DE DELIBERY EN MOTO-------SU TITULO NO LES SIRVE PARA NADA----SI LE SUMAS A ESO LA PESIMA REPUTACION QUE TIENE ESTA CASA DE ESTUDIOS CLAUSURADA POR EL SUNEDU----------
MANUAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE PERU-----MANUAL DE REDACCION DE DOCUMENTOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD FISCAL--------------MODELOS DE DISPOSICIONES FISCALES DE TODO TIPO-------UTIL PARA FISCALES----PERSONAL DEL MINISTERIO PUBLICO--PERO NO PARA FUTUROS ABOGADOS-------------------AQUI ENCUENTRAS--LOS MODELOS DE DISPOSICION FISCAL EN LA ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA--PRELIMINAR--ETAPA INTERMEDIA--INCLUSO LOS FORMATOS PARA CADA CASO--UN DOCUMENTO IMPRESCINDIBLE PARA TODO ESTUDIANTE DE DERECHO----Y FISCALPERUANO-SUBIDO POR PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS----DIRECTOR GENERAL---CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL---DE PERU--ALUMNO DE LICENCIATURA EN LEYES----UNIVERSIDAD AIU-----UNIVERSIDAD ATLANTIC INTERNATIONAL---DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA----------TEXTO USADO EN EL CURSO DE SECRETARIADO JURIDICO---EN ACADEMIA HANS KENSEL-----
DELINCUENTES USAN DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD---PARA INVOLUCRAR EN ROBOS A PERSONAS HONORABLES---QUE NO SON DELINCUENTES---QUE TRABAJAN Y PUEDEN PROBAR DONDE ESTUVIERON EN LA FECHA EXACTA ---EN LA QUE LES DENUNCIAN DE HABER COMETIDO ROBOS----INFORME DOCUMENTADO----------DE LA SUPLANTACION DE IDENTIDAD EN PERU--
PRIMER MINISTRO GUIDO BELLIDO, NO SE CHUPA, NI SE DEJA MANIPULAR POR LA DICTADURA DE LOS PERIODICOS AMARILLISTAS DE PERU---RESUELVE CONFLICTO POR MINERA EN CUSCO------Y DEMUESTRA SABER DIALOGAR-----NO TIENE PORQUE RENUNCIAR----------SI LA DERECHA QUIERE ASFIXIAR A PEDRO CASTILLO--CON BURLAS Y CACHITAS MALVADAS---OBSTRUCCION CIONTRA SUS GABINETES----LA SALIDA DEL PRESIDENTE CASTILLO SI LA DERECHA LE PONE MILES DE TRABAS SEUDO LEGALES-----ES---CERRAR EL CONGRESO Y -GOBERNAR POR DECRETO-------
DISCURSO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE PERU-PEDRO CASTILLO-----CRITICAS DE POLITICOS DE ULTRADERECHA---Y LOS GRANDES ANUNCIOS PARA LOS PERUANOS-----MEDIOS Y GRUPOS DE PODER HORRORIZADOS----CON LAS NUEVAS MEDIDAS ECONOMICAS---SOCIALES---POLITICAS---
QUE PASARA SI PERU LIBRE NO PRESIDE MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO-----EL PRESIDENTE DEL CONGRESO HARA LO QUE LE DE LA GANA---DEBATIRAN LEYES ENTREGUISTAS---HARAN LA VIDA UN INFIERNO AL PRESIDENTE.CASTILLO----POR ESO LOS PERDEDORES --QUIEREN PRESIDIR--LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO------
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
SUNARP-DESESTIMA CANCELACION DE ASIENTO-NOTARIO FERNANDES VALDERRAMA
1. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N°231-2021-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF
LIMA, 11 de junio de 2021.
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VISTOS:
El título N° 1275265 de fecha 28 de agosto de 2020 del Registro de Predios de Lima, el
Oficio N° 048-2020-RPM-GPI-ZONA IX-SUNARP-IR10 de fecha 01 de setiembre de 2020,
el Informe N° 096 -2021-SUNARP-Z.R.N°IX/CPI de fecha 03 de mayo de 2021, y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO. - Que revisada la Partida N° P03083347 del Registro de Predios de Lima, en el
asiento 00003, consta la inscripción de una compra - venta a favor de Bryan Ulises Vargas
Veliz en mérito a la Escritura Pública de fecha 23 de diciembre de 2019, otorgada ante el
Notario de Lima Raúl Fernández Valderrama, cuyos partes notariales forman parte del título
archivado N° 37056 del 07 de enero de 2020;
SEGUNDO. - Que mediante el título de Vistos se ingresó una solicitud de cancelación del
asiento 00003 de la Partida N° P03083347 del Registro de Predios de Lima, presentada por
el Notario de Lima Raúl Fernández Valderrama de fecha 28 de agosto de 2020, denunciando
una "... SUPUESTA SUPLANTACIÓN Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA
ESCRITURA PÚBLICA NUMERO 1349, KARDEX 4587, DE FECHA 23 DE DICIEMBRE
DE 2019, OTORGADA ANTE MI DESPACHO NOTARIAL...";
TERCERO. - Que la Ley N° 30313 tiene como objeto, entre otros, establecer disposiciones
vinculadas a la oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación
del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de los documentos presentados a
los registros administrados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp;
CUARTO. - Que el párrafo 4.1 del artículo 4° de la Ley N°30313 establece que el Jefe Zonal de la
Oficina Registral de la Sunarp correspondiente es competente para resolver las solicitudes de
cancelación de asientos registrales por presunta suplantación de identidad o falsificación de
documentos notariales, jurisdiccionales o administrativos, siempre que estén acreditados con
algunos de los documentos señalados en los literales a, b, c, d y e del párrafo 3.1 del artículo 3 de
dicha ley.
QUINTO. - Que, el párrafo 4.2 del artículo 4° de la Ley N°30313 dispone que la solicitud de
cancelaciónde asientoregistral solo es presentada antelosRegistros Públicos por notario, cónsul,
juez, funcionario público o árbitro, según corresponda, que emitió alguno de los documentos
referidos en los literales mencionados en el considerando precedente, estableciéndose un
numerus clausus en la legitimidad para solicitar la cancelación;
SEXTO. - Que el Reglamento de la Ley N° 30313, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-
JUS, vigente a partir del 27 de setiembre del 2016, tiene como objeto establecer los requisitos y el
2. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N°231-2021-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF
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procedimiento para el trámite dela oposición de inscripción registral entrámite y la cancelación del
asiento registral previstas en la citada ley;
SÉPTIMO. - Que el artículo 57° del Reglamento de la Ley N°30313 regula las actuaciones del
Jefe Zonal en el procedimiento de cancelación, como son la verificación del cumplimiento de los
requisitos de la solicitud y de la inexistencia de un supuesto de improcedencia, así como la
comunicación al funcionario legitimado, cuando corresponda, y la notificación al titular registral
vigente;
OCTAVO. - Que en los numerales 3 y 4 del párrafo 7.1. del artículo 7° del Reglamento de la Ley
N° 30313, establecen los supuestos de falsificación que dan mérito a la cancelación: el primer
supuesto, por falsificación del instrumento público supuestamente expedido por la autoridad o
funcionario legitimado, y el segundo, desarrollando la hipótesis de falsificación, permite también
la cancelación cuando la falsificación no comprenda directamente el instrumento público
presentado al Registro, sino cuando la patología se encuentre en el documento que se acompaña
con aquél (inserto o adjunto), siempre que sea necesario para la Inscripción, en este último caso
se requiere que laautoridad o funcionariolegitimado indique expresamente sobre qué documento
o documento recae la falsificación;
NOVENO. - Que conforme a lo dispuesto en el párrafo 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley
N° 30313, proscribequeunaoposiciónocancelaciónnopuedetratar sobresupuestosdefalsedad
ideológica, quedando a salvo el derecho del perjudicado para acudir al órgano jurisdiccional
correspondiente. Según lo dispuesto en el artículo 428° del Código Penal vigente, la falsedad
ideológica se configura cuando se inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones
falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo
como si la declaración fuera conforme a la verdad;
DÉCIMO, Que en el párrafo 53.1 del artículo 53° del Reglamento de la Ley N° 30313, se
establece que de no cumplirse con los requisitos antes señalados, el Jefe Zonal debe oficiar a
la autoridad o funcionario legitimado para que subsane el defecto advertido en el plazo de diez
(10) días hables, caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado
subsanación, el numeral 57,2 del artículo 57° del mismo Reglamento establece que deberá
declararse inadmisible la solicitud de cancelación y el Registrador formulará la tacha del título,
lo que se entiende también procederá en caso se ingrese respuesta sin que se cumpla con
subsanar los defectos advertidos. En concordancia con ello, el numeral 55.2 del artículo 559 del
Reglamento, señala que en caso la cancelación sea denegada, el Registrador tiene un plazo de
tres (03) días hábiles para formular la tacha que corresponda;
DÉCIMO PRIMERO: Que revisado el Informe N° 096-2021-SUNARP-Z.R. N°IX/CPI de
fecha 03 de mayo de 2021, emitido por el Coordinador Responsable del Registro de
Propiedad Inmueble (e), se declara la conformidad con sus fundamentos y conclusiones,
3. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N°231-2021-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF
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constituyendo parte Integrante de la presente resolución en aplicación del numeral 6.2 del
artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
DÉCIMO SEGUNDO.- Que de acuerdo al citado informe, el Notario de Lima Raúl Fernández
Valderrama, a través de la comunicación presentada bajo la Hoja de Trámite N° 0911-2021
-000100 de fecha 23 de abril de 2021, en respuesta a los Oficios N' 929-2020-
SUNARP.Z.R.N°IX/CPI de fecha 22 de setiembre de 2020 y N°220-2021.SUNARP-
Z.R.N°IX/CPI de fecha 09 de abril de 2021. aclaró su pedido señalando textualmente que
"... EN REFERENCIA A SU SOLICITUD CONTENIDA EN EL OFICIO DE LA REFERENCIA
DEBO REITERARLE QUE EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL SE REALIZÓ CUMPLIENDO
TODAS LAS FORMALIDADES DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL DECRETO
LEGISLATIVO 1049° LEY DEL NOTARIADO, SIN EMBARGO A SOLICITUD DEL
CLIENTE ES QUE SE PROCEDIÓ A TRASLADAR A LA SUPERINTEDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ASIENTO
REGISTRAL, CONFORME CONSTA EN EL TÍTULO N° 1275265, DE FECHA 28 DE
AGOSTO DE 2020...”, lo que no configura ninguna de las causales previstas en la Ley N°
30313 y su Reglamento; por lo que consecuentemente, corresponde al Jefe Zonal declarar
la Improcedencia de la solicitud de cancelación presentada bajo el título N° 1275265 del 28
de agosto de 2020, remitiéndolo al Registrador Público competente para que proceda a
formular su tacha, contorme a lo previsto en el párrafo 56.2 del artículo 55 del citado
Reglamento;
Con las visaciones del Coordinador Responsable del Registro de Propiedad Inmueble (e) y
del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica.
En uso de las funciones conferidas en el artículo 4° de la Ley N°30313, el artículo 63° del
Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N°
012-2013-JUS, y en virtud de la Resolución del Gerente General de los Registros Públicos
N° 068-2020-SUNARP/GG de fecha 25 de mayo de 2020.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de cancelación
administrativa del asiento N°00003 de la Partida Electrónica N°P03083347, presentada por
el Notario de Lima Raúl Fernández Valderrama, bajo el título N° 1275265 de fecha 28 de
agosto de 2020, de conformidad con los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO. REMITIR el título N° 1275265 del 28 de agosto de 2020 del Registro de
Predios de Lima, al Registrador Público a cargo de la Sección 10° - Propiedad Inmueble de la
Oficina Registral de Lima, adjuntando copia certificada de la presente resolución, para que
4. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N°231-2021-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF
LIMA, 11 de junio de 2021.
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proceda a su tacha conforme a lo dispuesto en el numeral 57.2 del artículo 57° del Reglamento
de la Ley N° 30313.
ARTICULO TERCERO. - NOTIFICAR la presente resolución al Notario de Lima Raúl
Fernández Valderrama, acompañando copia certificada del informe de Vistos.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.