Decreto n°147, de 2021, de Ministerio de Justicia, Extiende vigencia de cédulas de identidad para chilenos, conforme se indica, en DO. 27 de diciembre de 2021
Decreto n°147, de 2021, de Ministerio de Justicia, Extiende vigencia de cédulas de identidad para chilenos, conforme se indica, en DO. 27 de diciembre de 2021.
Disponible en:
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/12/27/43137/01/2063058.pdf
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Disponible en:
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/07/06/43295/01/2152633.pdf
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Resolución exenta número 532, de 2022, del Consejo Nacional de Televisión, Distribuye el tiempo de propaganda electoral para el Plebiscito Constitucional en los canales de televisión de libre recepción, en DO. 28 de julio 2022.
Disponible en:
http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/07/28/43313/01/2164989.pdf
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Disponible en:
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/07/06/43295/01/2152633.pdf
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Disponible en:
http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/06/23/43285/01/2147296.pdf
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Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
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Diario Oficial de la República de Chile, edición número 1 del día jueves 1° de marzo de 1877. Ministerio del Interior, República de Chile, Santiago, Chile.
Disponible en:
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/versiones-anteriores/
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Cuenta Pública de S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, ante el Congreso Nacional, Valparaíso, 1° de junio de 2023.
Disponible en:
https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/65341/3/20230601.pdf
https://prensa.presidencia.cl/discurso.aspx?id=234580
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Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Constitucionalidad del Proyecto de ley que modifica la Ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos, correspondiente a los Boletines N°s 14.946-07 y 14.926-07 [30 de agosto de 2022].
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Presidente de la República, Gabriel Boric Font: “La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos nos hace dar un paso hacia un mínimo de justicia para esos niños, niñas, jóvenes y para quienes los cuidan”. [19 de mayo 2023].
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Tribunal Constitucional, Sentencia Rol 12300-21, Control de constitucionalidad del proyecto de ley que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (Boletines N°s 13752-07 y 13651-07, refundidos), de 25 de noviembre de 2021.
Disponible en:
https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_expediente2.php?id=175063
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DECLARACIÓN DE SANTA MARTA. “La región, unida por el cambio”. Grupo de Puebla. Santa Marta, Colombia, 10 y 11 de noviembre del 2022.
Disponible en: https://www.grupodepuebla.org/declaraciondesantamarta
GUÍA SOBRE EL PODER JUDICIAL EN LENGUA MAPUDUNGÚN, Poder Judicial de Chile [2...Andrés Retamales
GUÍA SOBRE EL PODER JUDICIAL EN LENGUA MAPUDUNGÚN, Poder Judicial de Chile [21-febrero-2023].
"Guía de Acceso a la Justicia para ciudadanas y ciudadanos de Pueblos Originarios".
Disponible en:
https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/docs/download/55676
https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/87984
Diario Oficial, (2020). “Informe de Publicaciones sobre Actividad Legislativa...Andrés Retamales
Diario Oficial, (2020). “Informe de Publicaciones sobre Actividad Legislativa y Económica: Enero – Diciembre 2020”. Ministerio del Interior y Seguridad Pública, República de Chile, Santiago, Chile.
Disponible en:
http://www.diariooficial.interior.gob.cl/assets/informes/IPALE-DO.pdf
"DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES. VII CUMBRE DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBI...Andrés Retamales
"DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES. VII CUMBRE DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC). Buenos Aires, 24 de enero de 2023".
Disponible en:
https://www.cancilleria.gob.ar/userfiles/prensa/declaracion_de_buenos_aires_-_version_final.pdf
https://twitter.com/PPT_CELAC/status/1618030443886174209
"Presidente de la República Gabriel Boric Font participa del lanzamiento de s...Andrés Retamales
"Presidente de la República Gabriel Boric Font participa del lanzamiento de spot televisivo de la campaña Chile Vota Informado". Prensa.presidencia.cl [21 de julio 2022].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/comunicado.aspx?id=198093
Tribunal Calificador de Elecciones, Causa: 187-2022, Sentencia "Pineda Olcay/...Andrés Retamales
Tribunal Calificador de Elecciones, Causa: 187-2022, Sentencia "Pineda Olcay/Consejo Nacional De Televisión", 14 de julio 2022.
Disponible en:
https://tricel.lexsoft.cl/tce/download/108541
Parte resolutiva:
"... rechaza la reclamación escrita a fojas 1, interpuesta por don Javier Pineda Olcay, quien comparece por si y en representación de la Fundación Defensoría Popular de las Comunidades, en contra de la Resolución Exenta N°479 del Consejo Nacional de Televisión que “Ejecuta Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Constitucional de Salida”, dictada el 04 de julio de 2022 y publicada el 06 del mismo mes y año".
"Presidente Boric: como Gobierno haremos todos los esfuerzos para que la prop...Andrés Retamales
"Presidente Boric: como Gobierno haremos todos los esfuerzos para que la propuesta de nueva Constitución sea recibida por toda la ciudadanía y así llevar adelante un voto informado y consciente". Comunicado [4 de julio 2022].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/comunicado.aspx?id=197397
Convención Constitucional, Propuesta de Constitución Política de la República...Andrés Retamales
Convención Constitucional, Propuesta de Constitución Política de la República de Chile de 2022 [4 de julio de 2022].
Disponible en:
https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/07/Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdf
Res. No.3235 de 2022, del CNE de Colombia, Por medio de la cual se declara la...Andrés Retamales
Resolución No.3235 de 2022, del Consejo Nacional Electoral de Colombia, Por medio de la cual se declara la elección de Presidente y Vicepresidenta de la República de Colombia, período constitucional 2022-2026, y se ordena expedir las respectivas credenciales [23 de junio 2022].
Disponible en:
https://registraduriaco.sharepoint.com/sites/ComunicacionesyPrensaCNE/Shared%20Documents/Publicaciones/2022/RESOLUCIONES/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%203235%20-%202022%20-%2023-06-2022.pdf
"Guía práctica borrador Nueva Constitución", Secretaría de Comunicaciones de ...Andrés Retamales
"Guía práctica borrador Nueva Constitución", Secretaría de Comunicaciones de la Convención Constitucional de Chile [8 de junio 2022].
Disponible en:
https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/06/GUIA_PRACTICA_BORRADOR_CONSTITUCION.pdf
Primera Cuenta Pública de S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric F...Andrés Retamales
Primera Cuenta Pública de S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, ante el Congreso Nacional en Valparaíso [1° de junio de 2022]
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2022/06/01.06.2022-primera-cuenta-publica.pdf
https://prensa.presidencia.cl/discurso.aspx?id=195328
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Decreto n°147, de 2021, de Ministerio de Justicia, Extiende vigencia de cédulas de identidad para chilenos, conforme se indica, en DO. 27 de diciembre de 2021
1. CVE 2063058 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl
| Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.137 | Lunes 27 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2063058
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
EXTIENDE VIGENCIA DE CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA CHILENOS,
CONFORME SE INDICA
Núm. 147.- Santiago, 13 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su Ley
Orgánica; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el
Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de
Registro Civil e Identificación; en el decreto supremo Nº 773, de 1997, del Ministerio de Justicia,
que establece forma de determinar fecha de vencimiento de cédula nacional de identidad; en el
decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se
señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de
Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus
modificaciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700,
Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en el decreto Nº 11, de 21 de
enero de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en las resoluciones Nº 7, de
2019, y Nº 5, de 2020, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa
aplicable.
Considerando:
1.- Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que
el brote denominado Covid-19, es considerado una pandemia a nivel mundial.
2.- Que, a fin de evitar la expansión de contagios, el Ministerio de Salud ha decretado Alerta
Sanitaria, la cual se enmarca en la Emergencia Sanitaria de Importancia Internacional por Nuevo
Coronavirus decretada por la Organización Mundial de la Salud, cuya medida entrega facultades
especiales a la autoridad para una rápida provisión de recursos y la toma de las medidas
extraordinarias que sean necesarias para enfrentar nuevos brotes de la enfermedad en el país.
3.- Que, con el objeto de contribuir a evitar nuevos contagios por la concurrencia de un
importante número de personas a las distintas oficinas del Servicio de Registro Civil e
Identificación a renovar sus cédulas de identidad, se hace necesario extender la fecha de vigencia
de las cédulas de identidad vencidas y por vencer durante los años 2020, 2021 y enero y febrero
de 2022.
4.- Que, la presente extensión de vigencia de las cédulas de identidad no producirá efectos
respecto del procedimiento de acreditación de la identidad de los electores que establece el
artículo 68 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700,
Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
2. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.137 Lunes 27 de Diciembre de 2021 Página 2 de 2
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5.- Que, mediante decreto Nº 11, de 21 de enero de 2021, del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, se extendió el periodo de vigencia de las cédulas de identidad para chilenos
que originalmente habrían de expirar en 2020, y de las que habrían de expirar en 2021, hasta el
31 de diciembre del año 2021 inclusive.
Decreto:
1º.- Extiéndase nuevamente la vigencia de las cédulas de identidad para chilenos que
originalmente habrían de expirar en el año 2020, y de las cédulas de identidad para chilenos que
originalmente habrían de expirar en el año 2021; y extiéndase la vigencia de las cédulas de
identidad para chilenos que originalmente habrían de expirar en los meses de enero y febrero del
año 2022; hasta la fecha que en cada caso resulte, conforme la aplicación de las reglas siguientes:
a) Las cédulas de identidad que originalmente habrían de expirar en enero de 2020, las que
originalmente habrían de expirar en enero de 2021, y las que originalmente habrían de expirar en
enero de 2022, extenderán su vigencia hasta el mismo número de día estampado en el respectivo
documento, bajo la mención "fecha de vencimiento", del mes de enero del año 2023.
b) Las cédulas de identidad que originalmente habrían de expirar en febrero de 2020, las
que originalmente habrían de expirar en febrero de 2021, y las que originalmente habrían de
expirar en febrero de 2022, extenderán su vigencia hasta el mismo número de día estampado en
el respectivo documento, bajo la mención "fecha de vencimiento", del mes de febrero del año
2023.
c) Las cédulas de identidad que originalmente habrían de expirar en alguno de los meses del
periodo comprendido entre marzo de 2020 y diciembre de 2020, y las que originalmente habrían
de expirar en alguno de los meses del periodo comprendido entre marzo de 2021 y diciembre de
2021, extenderán su vigencia hasta el mismo número de día y el mismo mes estampados en el
respectivo documento, bajo la mención "fecha de vencimiento", del año 2022.
Artículo 2º.- La extensión de la vigencia de las cédulas de identidad decretada por el
presente acto, es para los efectos de acreditar identidad en el territorio nacional, y para utilizar las
cédulas cuya vigencia se extiende en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición
de esta documentación.
Artículo 3º.- La extensión de la vigencia de las cédulas de identidad decretada por el
presente acto, no habilita a aquellas cédulas vencidas como documento de viaje para ingresar a
países extranjeros, y es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 18.700,
Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,
Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela
Agüero, Subsecretario de Justicia.