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NORMAS LEGALES
Jueves 29 de setiembre de 2022
El Peruano /
GASTO CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia				 57 757 467,00
				 --------------------
TOTAL EGRESOS			 64 813 467,00
				 ============
A LA: 				 En Soles
SECCIÓN PRIMERA		 : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la
preparación y desarrollo de los
XVIII Juegos Panamericanos
2019.
CATEGORÍA 9002 : Asignaciones Presupuestarias
PRESUPUESTARIA			 que No Resultan en Productos.
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5002003 : Fomento al Deporte
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios				 7 056 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros		 57 757 467,00
				 --------------------
TOTAL EGRESOS			 64 813 467,00
				 ===========
2.4 Para la aprobación institucional de los recursos
autorizados en el numeral 2.3, se aplicará el
siguiente procedimiento:
a) El titular del pliego habilitado en la presente
transferencia de partidas aprueba, mediante
resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 2.3 del artículo
2 de la presente ley, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de
la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la resolución se remite dentro de
los cinco (5) días calendario de aprobada a
los organismos señalados en el numeral 31.4
del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público.
b) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado, solicita a la
Dirección General de Presupuesto Público
las codificaciones que se requieran como
consecuencia de la incorporación de nuevas
partidas de ingresos, finalidades y unidades
de medida.
c) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado, instruye a las
unidades ejecutoras para que elaboren las
correspondientes “Notas para la Modificación
Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en la presente
norma.
2.5 Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el numeral 2.3 del artículo 2 de
la presente ley no pueden ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales
son transferidos.
2.6 Se autoriza, al Proyecto Especial Legado Juegos
Panamericanos y Parapanamericanos, de
manera excepcional, a ser la unidad ejecutora de
inversiones para la preparación y desarrollo de la
“Copa Mundial de Fútbol Sub-17 - Perú 2023”, en
el marco del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, y de lo
dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la
presente ley.
Artículo 3. Vigencia
La presente ley tiene vigencia hasta la culminación y
cierre de las inversiones de la “Copa Mundial de Fútbol
Sub-17 - Perú 2023”, incluye la transferencia de los
activos y/o bienes adquiridos a los titulares de los predios
de la infraestructura deportiva intervenida por parte del
Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y
Parapanamericanos.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre
de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil
veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2111074-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado
de Emergencia Nacional declarado
por el Decreto Supremo Nº 016-2022-
PCM, Decreto Supremo que declara
Estado de Emergencia Nacional por las
circunstancias que afectan la vida y salud
de las personas como consecuencia de
la COVID-19 y establece nuevas medidas
para el restablecimiento de la convivencia
social, prorrogado por Decreto Supremo
Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo
Nº 041-2022-PCM, Decreto Supremo
Nº 058-2022-PCM, Decreto Supremo
Nº 076-2022-PCM, Decreto Supremo
Nº 092-2022-PCM y Decreto Supremo
Nº 108-2022-PCM; y modifica el Decreto
Supremo Nº 016-2022-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 118-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política
del Perú establecen que todos tienen derecho a la
protección de su salud, del medio familiar y de la
comunidad, y que el Estado determina la política
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 29/09/2022 22:18
4 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano
/
nacional de salud, correspondiendo al Poder
Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo
responsable de diseñarla y conducirla en forma plural
y descentralizada para facilitar a todos, el acceso
equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son
deberes primordiales del Estado garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos, proteger a la población
de las amenazas contra su seguridad y promover el
bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de
la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que
la protección de la salud es de interés público y que es
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover
las condiciones que garanticen una adecuada cobertura
de prestaciones de salud de la población, en términos
socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y
calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del
Estado en la provisión de servicios de salud pública. El
Estado interviene en la provisión de servicios de atención
médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible
establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la
propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito,
a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así
como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de
la salud pública;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-
SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel
nacional por el plazo de noventa (90) días calendario
y se dictan medidas para la prevención y control para
evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue
prorrogada por los Decretos Supremos Nºs 020-2020-
SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-
2021-SA, 003-2022-SA y 015-2022-SA, hasta el 24 de
febrero de 2023;
Que, por el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM,
Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia
Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud
de las personas como consecuencia de la COVID-19 y
establece nuevas medidas para el restablecimiento de la
convivencia social, se declara el Estado de Emergencia
Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario,
quedando restringido el ejercicio de los derechos
constitucionales relativos a la libertad y la seguridad
personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado
f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;
el mismo que fue prorrogado por Decreto Supremo Nº
030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM,
Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, Decreto Supremo
Nº 076-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM
y Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, hasta el 30 de
setiembre de 2022;
Que, mediante Oficio Nº D000877-2022-SG-MINSA,
la Secretaría General del Ministerio de Salud remite
la Nota Informativa Nº D000150-2022-CDC-MINSA,
elaborada por el Centro Nacional de Epidemiología,
Prevención y Control de Enfermedades; el Informe
Nº D000014-2022-UFETP-MINSA de la Dirección
General de Intervenciones Estratégicas en Salud
Pública; y, el Oficio Nº 2241-2022-JEF-OPE-/INS del
Instituto Nacional de Salud; documentos en los cuales
se aborda la situación actual de la pandemia por la
COVID-19, y se recomienda prorrogar el Estado de
Emergencia Nacional; así como, mantener las medidas
preventivas y de control de cumplimiento de las
normas de convivencia social dispuestas, con algunas
modificaciones;
Que, considerando el contexto actual, resulta
necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional y
modificar algunas disposiciones con el fin de proteger los
derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as
peruanos/as;
De conformidad con lo establecido en los numerales
4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Nacional
Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional
declarado mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM,
prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM,
Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, Decreto Supremo
Nº 058-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM,
Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM y Decreto Supremo
Nº 108-2022-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días
calendario, a partir del 1 de octubre de 2022, por las
graves circunstancias que afectan la vida y salud de las
personas como consecuencia de la COVID-19.
Durante el Estado de Emergencia Nacional queda
restringido el ejercicio de los derechos constitucionales
relativos a la libertad y la seguridad personales, la
inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11
y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo
artículo de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2.- Modificación del artículo 4 del Decreto
Supremo Nº 016-2022-PCM, modificado por el Decreto
Supremo Nº 030-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº
041-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 063-2022-PCM,
el Decreto Supremo Nº 069-2022-PCM y el Decreto
Supremo Nº 108-2022-PCM
Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-
2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 030-
2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, el
Decreto Supremo Nº 063-2022-PCM, el Decreto Supremo
Nº 069-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 108-2022-
PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 4.- Restricciones al ejercicio de derechos
4.1 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o
en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues
y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en
establecimientos de salud, vehículos del servicio de
transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin
ventilación.
Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos
y espacios cerrados ventilados.
Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en
su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y
encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para
personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios
abiertos y cerrados.
En las instituciones educativas el uso de mascarilla
es opcional para los estudiantes y docentes, debiendo
garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la
normativa vigente.
Para el caso de restaurantes o similares en
espacios cerrados sin ventilación, la(s) mascarilla(s)
puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los
alimentos.
4.2 Los infractores a las disposiciones sanitarias y
las relativas al estado de emergencia nacional, que no
hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las
infracciones cometidas durante el estado de emergencia
nacional y demás normas emitidas para proteger la
vida y la salud de la población por el contagio de la
COVID-19, están impedidos de realizar cualquier
trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio
de ello, las personas que se encuentren en situación
de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en
los padrones de los programas sociales, así como, de
los subsidios monetarios, entre otros, siguen siendo
beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo
económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo
las prestaciones que les corresponda.
4.3 Los peruanos y extranjeros residentes de 12 años
a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en
calidad de pasajeros e independientemente del país de
procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres (3)
dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en
el extranjero. Los extranjeros no residentes cuyo destino
final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e
independientemente del país de procedencia, deben
5
NORMAS LEGALES
Jueves 29 de setiembre de 2022
El Peruano /
contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su
país de origen.
De no contar con la citada vacunación, pueden presentar
una prueba molecular negativa con fecha de resultado no
mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos
para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al
arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio,
según regulaciones sobre la materia.
La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada
para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19
a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las
medidas sanitarias complementarias para los casos
positivos.
La verificación de la vacunación contra la COVID-19,
en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse a través del
carné físico o virtual conjuntamente con algún documento
oficial de identidad.”
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del
Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones
Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión
Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación,
el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de
Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego,
el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y la
Ministra de Cultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derógase el artículo 5 del Decreto Supremo
Nº 016-2022-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil
veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
WILBER GABRIEL ROZAS BELTRÁN
Ministro del Ambiente
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA
Ministro de Defensa
JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
ALESSANDRA G. HERRERA JARA
Ministra de Energía y Minas
WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
Ministro del Interior
FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y
Encargado del Despacho del Ministerio de Cultura
CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
CÉSAR LANDA ARROYO
Ministro de Relaciones Exteriores
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2111074-2
EDUCACION
Aprueban la Norma Técnica denominada
“Norma que regula la Evaluación del
Desempeño en cargos directivos de
Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica y Educación Técnico-
Productiva 2022, en el marco de la Carrera
Pública Magisterial de la Ley de Reforma
Magisterial”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 122-2022-MINEDU
Lima, 28 de septiembre de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0181211-2022, el Informe
N° 00719-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la
Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General
de Desarrollo Docente; el Informe N° 01545-2022-MINEDU/
SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica
y Presupuesto; el Informe N° 01136-2022-MINEDU/SG-
OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el sector Educación se encuentra bajo
la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley,
sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular,
planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a
todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del
artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio
de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la
Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma

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  • 1. 3 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / GASTO CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 57 757 467,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 64 813 467,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019. CATEGORÍA 9002 : Asignaciones Presupuestarias PRESUPUESTARIA que No Resultan en Productos. PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5002003 : Fomento al Deporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 7 056 000,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 57 757 467,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 64 813 467,00 =========== 2.4 Para la aprobación institucional de los recursos autorizados en el numeral 2.3, se aplicará el siguiente procedimiento: a) El titular del pliego habilitado en la presente transferencia de partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.3 del artículo 2 de la presente ley, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. c) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 2.5 Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 2.3 del artículo 2 de la presente ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 2.6 Se autoriza, al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, de manera excepcional, a ser la unidad ejecutora de inversiones para la preparación y desarrollo de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 - Perú 2023”, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente ley. Artículo 3. Vigencia La presente ley tiene vigencia hasta la culminación y cierre de las inversiones de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 - Perú 2023”, incluye la transferencia de los activos y/o bienes adquiridos a los titulares de los predios de la infraestructura deportiva intervenida por parte del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2111074-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 016-2022- PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM; y modifica el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM DECRETO SUPREMO Nº 118-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política Firmado por: Editora Peru Fecha: 29/09/2022 22:18
  • 2. 4 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nºs 020-2020- SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025- 2021-SA, 003-2022-SA y 015-2022-SA, hasta el 24 de febrero de 2023; Que, por el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, hasta el 30 de setiembre de 2022; Que, mediante Oficio Nº D000877-2022-SG-MINSA, la Secretaría General del Ministerio de Salud remite la Nota Informativa Nº D000150-2022-CDC-MINSA, elaborada por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; el Informe Nº D000014-2022-UFETP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Oficio Nº 2241-2022-JEF-OPE-/INS del Instituto Nacional de Salud; documentos en los cuales se aborda la situación actual de la pandemia por la COVID-19, y se recomienda prorrogar el Estado de Emergencia Nacional; así como, mantener las medidas preventivas y de control de cumplimiento de las normas de convivencia social dispuestas, con algunas modificaciones; Que, considerando el contexto actual, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional y modificar algunas disposiciones con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de octubre de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Artículo 2.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 063-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 069-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016- 2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 030- 2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 063-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 069-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 108-2022- PCM, con el siguiente texto: “Artículo 4.- Restricciones al ejercicio de derechos 4.1 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación. Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados. Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados. En las instituciones educativas el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes y docentes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente. Para el caso de restaurantes o similares en espacios cerrados sin ventilación, la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos. 4.2 Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, siguen siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda. 4.3 Los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero. Los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben
  • 3. 5 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen. De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia. La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos. La verificación de la vacunación contra la COVID-19, en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse a través del carné físico o virtual conjuntamente con algún documento oficial de identidad.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y la Ministra de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros WILBER GABRIEL ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA Ministro de Defensa JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Encargado del Despacho del Ministerio de Cultura CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2111074-2 EDUCACION Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico- Productiva 2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 122-2022-MINEDU Lima, 28 de septiembre de 2022 VISTOS, el Expediente N° 0181211-2022, el Informe N° 00719-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 01545-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01136-2022-MINEDU/SG- OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma