El documento es un decreto presidencial que dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) en Paraguay. El decreto instruye al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a ejecutar el Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020 y colaborar con otras instituciones para prevenir la propagación de la enfermedad en el país.
Iniciativa con proyecto de ley del programa de derechos humanos para el estad...ricardomejiaberdeja
Los suscritos Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Silvano Blanco Deaquino y Magdalena Camacho Díaz, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 126 fracción II, 127 párrafo tercero, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286, ponemos a la consideración de esta Soberanía Popular, la presente Iniciativa con Proyecto de Ley del Programa de Derechos Humanos para el Estado de Guerrero, al tenor de la siguiente
Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
El Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 3619 oficializó el inicio de la segunda fase de la cuarentena inteligente que va desde mañana 25 de mayo y se extenderá hasta el 15 de junio y determinó cuales son las nuevas medidas que se aplicarán para evitar la expansión del covid-19 en el Paraguay.
Comunicado del Poder Ejecutivo publicado en El Peruano en Agosto del año 2020, diario oficial del bicentenario. Este decreto supremo dado por el presidente Martín Vizcarra tiene el objetivo de prorrogar el estado de emergencia nacional en el Perú. Dadas las circunstancias de pandemia en el presente año.
Iniciativa con proyecto de ley del programa de derechos humanos para el estad...ricardomejiaberdeja
Los suscritos Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Silvano Blanco Deaquino y Magdalena Camacho Díaz, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 126 fracción II, 127 párrafo tercero, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286, ponemos a la consideración de esta Soberanía Popular, la presente Iniciativa con Proyecto de Ley del Programa de Derechos Humanos para el Estado de Guerrero, al tenor de la siguiente
Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
El Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 3619 oficializó el inicio de la segunda fase de la cuarentena inteligente que va desde mañana 25 de mayo y se extenderá hasta el 15 de junio y determinó cuales son las nuevas medidas que se aplicarán para evitar la expansión del covid-19 en el Paraguay.
Comunicado del Poder Ejecutivo publicado en El Peruano en Agosto del año 2020, diario oficial del bicentenario. Este decreto supremo dado por el presidente Martín Vizcarra tiene el objetivo de prorrogar el estado de emergencia nacional en el Perú. Dadas las circunstancias de pandemia en el presente año.
D.S.094 2020-PCM que prorroga el estado de emergencia hasta el 30 de junioOspeConsultorias
Decreto Supremo que establece las medidas
que debe observar la ciudadanía hacia
una nueva convivencia social y prorroga
el Estado de Emergencia Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19
Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
El Consejo de Ministros del Gobierno de Transición de la presidenta Jeanine Añez aprobó el jueves el Decreto Supremo N° 4245 que determina continuar con la cuarentena nacional, dinámica y condicionada hasta el 30 de junio de 2020, según las condiciones de riesgo en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA).
Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional de la República de Colombia
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Decreto paraguay
1. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL
,77)
Decreto N° j
POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES
PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS
(COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL.
Asunción, 7 de 9rn/OP Y de 2020
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social, ante la Alerta Epidemiológica N° 1/2020, emitida por la
Dirección General de Vigilancia de la Salud, dependiente de dicha
Cartera de Estado, sobre el Coronavirus (COVID-19) y el informe de
situación en la región de las Américas; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional
faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir
la administración general del país.
Que la Carta Magna, en su Artículo 68, garantiza que el
Estado paraguayo protegerá y promoverá la salud como
derecho fundamental de la persona y en interés de la
comunidad.
Que la Ley N° 836/1980, «Código Sanitario», en el Artículo
26, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
a ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que
tiendan a la protección de la salud pública, y en su Artículo
25 expresa: «El Ministerio arbitrará las medidas para
disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades
transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y
rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de
infección en coordinación con las demás instituciones del
sector».
Que la Dirección General de Vigilancia de la Salud,
dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social ha emitido una Alerta Epidemiológica N° 01/2020,
sobre el Coronavirus (COVID-19) que se propaga
actualmente por varios países; atento a la recomendación
emitida por la Organización Mundial de la Salud, que
expresa: «Se alienta a los países a contin ar fortaleciendo su
preparación para emergencias sanitarias e conformidad con
el Reglamento Sanitario Internacinal (20 )5)».
-'
Cexter/2020/1284
2. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL
Decreto N° 3 02,
POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES
PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS
(COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL.
-2-
Que el informe de la situación al 4 de marzo de 2020, emitido
por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), refiere:
«En las últimas 24 horas, dos (2) países en la región de las
Américas informaron de sus primeros casos de COVID-19:
Argentina (1) y Chile (1). Ambos casos estuvieron relacionados
con viajes y están en condición estable. Hasta la fecha, se han
notificado un total de 119 casos de COVID-19 provenientes de
ocho (8) países y dos (2) territorios franceses de ultramar:
Argentina (1), Brasil (2), Canadá (33), Chile (1), Ecuador (7),
México (5), República Dominicana (1), los Estados Unidos de
América (66), San Bartolomé (1) y San Martín (2).
Adicionalmente, Estados Unidos informó que 48 personas
dieron positivo para COVID-19 entre personas repatriadas de
Wuhan, China (3) y el crucero Diamond Princess (45). Se han
reportado un total de nueve (9) muertes por COVID-19 en la
región de las Américas; todas del estado de Washington,
Estados Unidos de América».
Que ante el riesgo de expansión de la enfermedad al territorio
nacional, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha
dispuesto la urgente activación del Plan Nacional de Respuesta
a Virus Respiratorios 2020, y conformó el Centro de
Operaciones de Emergencia del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social, con la finalidad de mitigar el impacto que el
Coronavirus (COVID-19) podría ocasionar a la población
nacional.
Que teniendo como premisa principal que la salud es un
compromiso de todos, es necesario adoptar urgentes medidas
tendientes a fortalecer las acciones de prevención y control, a
fin de prevenir la propagación de la enfermedad y evitar sus
perniciosos efectos sobre la salud de la población.
Cexter/2020/1284
3. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL
Decreto N° CY
POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES
PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONA VIRUS
(COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL.
-3-
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°, Dispónese la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de
expansión del CORONAVIRUS (COVID-19) al territorio nacional,
conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020,
aprobado por resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social.
Art. 2°, Establécese que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, las Fuerzas
Armadas de la Nación, la Policía Nacional y otras dependencias de la
Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta a Virus
Respiratorios 2020.
Art. 3°, Exhórtase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes
Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y
Municipales, así como a la población en general, a prestar la mayor
colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente Decreto sean
cumplidos.
Art. 4°, Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a requerir la
participación de todas las instituciones que forman parte del Sistema
Nacional de Salud a los efectos de la atención de los pacientes que podrían
ser afectados.
Art. 5°, El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y
Bienestar Social.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro ficial.
Cexter/2020/1284