Este decreto extiende las medidas establecidas en un decreto anterior hasta el 4 de enero de 2022 en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19. El decreto mantiene vigentes las medidas específicas del decreto anterior en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general. El decreto cita varios artículos de la Constitución de Paraguay y de la Ley del Código Sanitario que autorizan al gobierno a tomar medidas de emergencia para proteger la salud pública durante una pandemia.
Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIOEscuelaDeFiscales
DNU 297/2020 - Decreto de Necesidad y Urgencia
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)
DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.
-
e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...EscuelaDeFiscales
Texto completo del proyecto de ley de Aporte solidario extraordinario o Impuesto a las grandes fortunas presentado por el Frente de Todos en la Camara de Diputados de la Nacion.
D.S.094 2020-PCM que prorroga el estado de emergencia hasta el 30 de junioOspeConsultorias
Decreto Supremo que establece las medidas
que debe observar la ciudadanía hacia
una nueva convivencia social y prorroga
el Estado de Emergencia Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19
Comunicado del Poder Ejecutivo publicado en El Peruano en Agosto del año 2020, diario oficial del bicentenario. Este decreto supremo dado por el presidente Martín Vizcarra tiene el objetivo de prorrogar el estado de emergencia nacional en el Perú. Dadas las circunstancias de pandemia en el presente año.
Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIOEscuelaDeFiscales
DNU 297/2020 - Decreto de Necesidad y Urgencia
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)
DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.
-
e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...EscuelaDeFiscales
Texto completo del proyecto de ley de Aporte solidario extraordinario o Impuesto a las grandes fortunas presentado por el Frente de Todos en la Camara de Diputados de la Nacion.
D.S.094 2020-PCM que prorroga el estado de emergencia hasta el 30 de junioOspeConsultorias
Decreto Supremo que establece las medidas
que debe observar la ciudadanía hacia
una nueva convivencia social y prorroga
el Estado de Emergencia Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19
Comunicado del Poder Ejecutivo publicado en El Peruano en Agosto del año 2020, diario oficial del bicentenario. Este decreto supremo dado por el presidente Martín Vizcarra tiene el objetivo de prorrogar el estado de emergencia nacional en el Perú. Dadas las circunstancias de pandemia en el presente año.
Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones
públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Decreto 24/2020 de 19 de junio - medidas frente al COVID-19miciudadreal
Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y c...Antonio Gregorio Montes
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 3619 oficializó el inicio de la segunda fase de la cuarentena inteligente que va desde mañana 25 de mayo y se extenderá hasta el 15 de junio y determinó cuales son las nuevas medidas que se aplicarán para evitar la expansión del covid-19 en el Paraguay.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
UNIDAD II MOVILIZAION EN LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION
Decreto 6499
1. ^r"
rl?
PRESIDENCIA de la REPLIiILICIA del PARA(;LrAY
MINISTERIO dC SALUD PÚBLICA r B¡ENESTAR SOCIAL
Decreto No 6/tn -
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTíCULO T" DEL DECRETO N." 6433/2021 HASTA EL 4 DE ENERO DE
2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECíFICAS
DISPUESTAS EN EL MENCTONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL
PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERNTORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-r 9).
Asunción. &O de /,, o* ¿¿r+hc de 202 I
VISTO: La Nota MSPyBS SG. N.' 2849 del 20 de diciembre de 2021 originada
en el Ministerio de Salud Ptiblica y Bienestor Sociql:
Los artículos 1, 33, 68, 128 y 238.1 de lo Constitución de la República
del Paraguay:
El Decreto N." 3412 del 9 de mqrzo de 2020. «Por el cual se dispone
la implementación de acciones prevenfivas ante el riesgo de expansión
del Coronavirus (Covid-19) ol territorio nacional»:
El Decreto N." 315ó del l6 de marzo de 2020. «Por el cual se declara
Estado de Emergencia Sanitaria en lodo el territorio nacional para el
control del cumplimienfo de las medidas sonitar¡as dispuestos en la
implementación de las acciones preventivus ante el riesgo de
expans ión de I Coronaúrus (Cotid- I 9) » :
El Decreto N." 6133 del 7 de diciembre de 2021. «Por el cual se
esl0b en med¡dos específicas en el murco del Plan de Levantaniento
al del Aislamiento Prerentiro General en el terr rio nucionul
or la Pondemia del Coronavirus (Covid-I9). a part del 09 de
diciembre de 2021 hasto el 2l de diciembre de 2021
I
l'
'Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 18ó4 -1870-
Los artículos 3,13, 25, 26 y 27 de la Ley N." 836/1980. por la que se
apruebo el Código Sanitario:
2. tv'
'Sesquicentenario de la Epopeya Nacional lSó4 - 1870"
PRESIDENCL, dE IA REPÚBLICAdCI PARAGUAY
MINISTERIO dC SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
oec,etoN" 6499. -
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTíCULO I" DEL DECRETO N." 6433/2021 HASTA EL 4 DE ENERO DE
2022, Y SE MANTTENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECíflCAS
DISPUESTAS EN EL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL
PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
)
Que el artículo 1" de la Constitución de la República del
Paraguay declara que el derecho a lq vida es inherenfe a la
persona humana. Como consecuencia de esta primero
afirmación, garqntiza la protección de la vida desde la
concepción y consagra el derecho de fodo personu o que su
integridad Jísica sea protegida por el Estado. al cual
correlativamente se le impone el deber de hacer efectivo el
más básico de todos los derechos de sus ciudadanos v del
ser humano.
Que conforme al artículo 33 de la Constitución, la conductu
de los ciudadanos constiÍuye un ámbito de inmunidatl exento
de in¡romisiones de la autoridad pública, con una única
excepción: cuando aquella afecte al orden público
establecido en la ley o a los derechos de terceros. Desde
luego, las conduclas polenciolmenle peligrosas que el
presenle decreÍo no permite, lo son precisamente por su
posible incidencia en los más esenciqles derechos que
puedan lener los lerceros aludidos en el precepfo
constilucional: la vida y la salud. Los hahitantes de la
República del Paraguay esperqn que el poder público
utl' te medidas con la mayor celeridad posible, tendientes a
sÍaculizqr la difusión del Cot,id-19, pueslo que estumos
ante bienes jurídicos que muy.fácilmente se pueden poner en
peligro anle estos circunstancias y la inmot,ilidad estatal
podría considerarse un abandono de los ciutla SúSLI
que le
de la
destino y una deneg,ación practica de los derec
reconocen
Constitución
CI;Xl ER120l I llf) l9
lo.y rtrt ículo.s ha.sto ahQ*/ ado
CONSIDERANDO:
3. N"
'Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 18ó4 -1870'
PRIISIDET.CLA de la RIIPLitLIQ{ del PARAGLTAY
MINISTERIO dC SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
o""r"¡oN" 64ffi.-
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTíCULO I" DEL DECRETO N." 6433/2021 HASTA EL 4 DE ENERO DE
2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECíFICAS
DISPUESTAS EN EL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL
PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PAND EMIA D E L CO RONAWR US (COVI D- 1 9).
-3-
Que el artículo 128 de la Constitución eslqblece:« En
ningún caso el interés de los particulores primará sobre el
interés general. Todos los habitanles deben colaborar en
bien del país, prestando los servicios y desempeñando las
funciones deJinidas como carga pública. que determinen
esta Constitución y la ley».
Que además se debe arpymentar un aspecto más.formul.
como lo es la elección de este concreto mecanismo .iurídico
para regular por su intermedio las medidas inslrumentodqs
para osegurar el grado más alto posible de contención de la
pandemia. Al respecto, hemos de prestar atención a dos
grupos de razones. Las primeras son las de índole
esencialmente fácticas, derivadas direclamenle del estado
de necesidad generado por la repenlina aparición de los
problemas y desafios exffoordinarios que trajo apareiados
la pandemia, mienfras que las segundas se centrardn en la
habilitación legol que el Código Sanilario presta o este
decreto.
Que comenzando con el análisis de los hechos, es necesario
volver a remsrcar las cambiantes circunstancias o las que
ha dado lugar a escala global y nacional la Pandemia del
Covid-19. Ante lo situación de emergencia sin precedentes
crectda por lo misma, es de vital imporlancio que el Estado.
en interés de la comunidad, adople con celeridad las
medidas necesarias para dor cumplimiento a su oblig ot1
consl¡tucional dnteriormente referida de prote rlovi )'
la salud de lus personos como derechos .fu
( F_XTER/2021/69 t9
inheren¡es a la condición humuna
u»tenl
4. N"
"Sesquicenten¿rio de la Epopcva Nacional l8ó4 -1870-
I,REStDEN( llA dc la RIiPUill-l(1, del P,{RG L .'
MINISTERIO tiC SALUD PÚBLICA T BIENESTAR SOCIAL
Decreto No
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTíCULO I" DEL DECRETO N." 6433/2021 HASTA EL 4 DE ENERO DE
2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECíFICAS
DISPLTESTAS EN EL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL
PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISL,IMIENTO
PREWNTIVO GENER-AL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PAND EMIA D E L CORONAVI RUS (COW D- 1 9),
-4-
Que desde un punto de vista epidemiológico. atloptar
medidas empleando procedimientos inevitablemente
dilatorios podría ser .fatal en lo que respecta a la conÍención
de la propagación del Covid-(9, pues resta eficacia a las
propias medidas: por lo tanto, la elección y el buen uso de
los medios jurídicos que se tienen a disposición en el marco
de nueslro Estodo de Derecho se forna un elemento cen¡ral
en uno situación de emergencia sanitaria. Ello no obsta que,
a medida que la contención aumenle, se perfeccíonen y
acopien otras herrqmientas jurídicas que incorporen de
monera permanente los lecciones que de la tragedia del
Covid-19 haya de aprender nuestro país, como ha
comenzado a ocurrir igualmenle en olras parles del mundo.
Que. en tal sentido, el instrumento jurídico que se utilizu
aquí hace gala de lo adecuabilidad. adoptabilidud y
versatilidad suficientes porq qjustarse con precisión a lu.t
circunslancias cambiantes, mutables v extraordinarias con
s que se lienen que lidiar a raíz de la propogación del
Covíd-19. que demanda trotomiento y atención urgenle e
indispensable. Ahora bien, en todo momento los medios
empleados deben ser estrictomenle necesario.s y
proporcionados al .fin perseguído. conlbrme a la
Constitución y odecuado a los eslándares inter,
la materia.
onales en
cF:xTEtu2o2 t/69 te
5. *Sesquicentenario
de la Epopeya Nacional 1864 -1870"
I'RF]SII)I.]N( ]IA dE IA REPÚBLIC{dCI táId,(;I.'I'
MINISTERIO dC SALUD PÚBLICA V BIENESTAR SOCIAL
Decreto No
-5-
Que el artículo l3 del Código Sanitario establece: «En casos de
epidemias o cqtástrofes, el Poder Ejecutivo está .focultado a
declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte
aJéctada del terri¡orio nacional, determinondo su cdrácter y
es¡ableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones
específicas exlraordinarias a las instituciones públicas y
privadas, así como a la población en generol». Está claro que el
supuesto regulado por el artículo 13 del Código Sonitqrio
otiende a una situación manirtesfamenle excepcional y, como tal,
de dificil regulación detallada y pormenorizada. sino a trqvés de
los reglamentos que surgíeren como consecuencia de la
producción de los hechos allí mencionados.
Que las demás disposiciones contenidas en el Capítulo III del
Título I del Libro I del Código Sanitario ("De las enfermedades
transmisibles") también deben ser tenidas en cuenta, pues
eslablecen que el Ministerio arbitrará las medidas puru
disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles
mediante acciones preventiras, curativas y rehabilitadoras, que
liendqn a co¡nbatir las fuentes de infección en coordinación con
demás instituciones del sector (artículo 25), mondato que
claromente impone al Estado paraguayo el deber de procecler a
efectuar una ponderación en virtud de la cual solvoguarde el
derecho a la yida y a la salud de un peligro ¡nm¡nente.
liempo que el país necesite para salir de esla situació de la
r el
cExTEtu202t/69t9
mejor manero posible
N"
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECTDO EN EL
ARTíCULO T" DEL DECRETO N." 6433/202T HASTA EL 4 DE ENERO DE
2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECíFICAS
DISPUESTAS EN EL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL
PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREWNTIVO GENERAL EN EL TERNTORIO NACIONAL POR LA
PAND EMIA DEL CO RONAVI RUS (COWD- I 9).
6. N'
'Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 18ó4 - 1870"
PRESIDENCIA dC IA REPÚi]LICA dEI PARAG UAY
MINISTERIO dC SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
DecreroY" hhcltJ .
-
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTíCULO I" DEL DECRETO N." 6433/2021 HASTA EL 4 DE ENERO DE
2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECíFICAS
DISPUESTAS EN EL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL
PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PAND EMrA D E L CORONAW RUS (COW D-I 9).
-6-
Que el artículo 26 del Código Sanitorio complementa lo
onferior autorizando que las personali que padecen de
enfermedades transmisibles y los portadores y contacÍos con
ellas sean sometidds a aislamiento, observacil¡n o vigilancia
personal por el liempo y en la .forma que determine el
Ministerio. que podrá ordenar todas las medidas necesarias
que tiendon a la protección de la salud público. El urtículo 27
añade que el Ministerio podrá declaror obligotorio el uso de
métodos o productos preventivos, sobre lodo cuando se trote
de evitar la extensión epidémica de una enfermedad
transmisible. El artículo 32 habilita ql Ministerio para gue
disponga la inspección médica de cualquier persono
sospechosa de padecer enfermedad lransmisible de
noliJicación oblígatoria, para su diagnóstico. trotomienÍo y lo
adopción de medidas preventivos tendientes u et,itar la
propagoción del mal. El artículo 38. finalmente, prevé «que el
con¡rol de las enlérmedades tronsmis¡bles se realice
conforme q los trotodos, contenios, acuertlos internacionules
vigentes, el presente Código y su reglamentoción».
Re lamentación que, para el presente caso de la crisis
ni¡oria desatada por la Pondemia del Covicl- I 9, constituyen
Que el Código Sani¡ario en su artículo 3" dispone: «El
Ministerio de Salud Pública y Bienestor Social, que en
alta
Ittd 1,
cEXTER/2021/69t9
aspectos fundamentales del bienestar social)
de
el presente decreto y los que lo antecedieron.
udelante se denominorá el Ministerio. es la
dependencia del Es¡ado competenle en maleria
7. 'Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"
PRESIDENCL¡TdC IA REPÚ8LI(]{ dCI PAIL,{;LIAY
MINISfERIO dC SATUO PÚgTICA r BIENESTAR SOCIAL
Decreto No
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERTODO ESTABLECIDO EN EL
ARTñCULO I" DEL DECRETO N." 6133/2021 HASTA EL 4 DE ENERO DE
2022, I' SE MANTIENEN WGENTES LAS MEDIDAS ESPECíFICAS
DISPLTESTAS EN EL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL
PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR L1I
PANDEMIA D EL CORONAWRUS (COWD- 1 9).
Que por Nota DGVS N.' 1625 de.fecha 20 de diciembre de
2021, la Dirección General de Vigilancia de la Salud
expidió su análisis técnico sobre la situación epidemiológica
aclual a nivel nacional.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídico del
Mini.sterio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió
favorablemente. según Dictamen A.J. N.o 261 I del 20 de
diciembre de 2021 .
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones consfitucionales:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Arl. lo.- Extiéndese el periodo establecido en el artículo l" del Decreto
N.'6133/2021, hasta el 1 de enero de 2022 y. en consecuencia. se
mantienen vigentes las medidas específicas dispuestas o través del
mencionado decreto, en el marco del Plan de Levantamienfo Gradual
del Aislamiento Preventivo Generol en el territorio nacional por la
P ande mia de I C oronav irus (C o,-id- I 9).
Art.2".- El presente decrefo será refrendado por el Ministro de Salud Ptibico y
Bienestar Social.
Art 3o.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Reg
'i"fn
(' i202 t/69 t9
N"
l'csnlc¡ttr rle l.r
REPÚBUCA
¡.r PARAGUAY