Este decreto establece medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público durante la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19. El decreto dictamina que la dirección del orden público estará a cargo del Presidente de la República. Las instrucciones y órdenes del Presidente en materia de orden público se aplicarán de manera inmediata sobre gobernadores y alcaldes. Los gobernadores y alcaldes deben coordinar previamente sus disposiciones de orden público con el Presidente y la fuerza pública, e informar sus medidas al Ministerio del Interior
Diputado Raúl Paz Alonzo: “Garantizar derechos de migrantes y víctimas una ta...RaulPaz
Durante esta semana, la Cámara de Diputados como ha venido siendo una costumbre durante este periodo de sesiones, nuevamente durante tres días legisló sobre diferentes temas, entre los que destacan la defensa del medio ambiente y el equilibrio ecológico; garantizar los derechos de las víctimas y de los migrantes; derechos electorales y conflictos laborales.
INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 22042014Ernestina Godoy
Establecer en la ley el derecho a recibir un apoyo económico equivalente a medio salario mínimo mensual contribuye a la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos. Sin embargo, dicho avance se ve inmediatamente anulado por la forma en que los legisladores introducen a la ley un programa que funcionaba desde 2001, donde no sólo se elimina la universalidad, sino se introduce una disposición claramente discriminatoria e inconstitucional, impensable en una ciudad progresista e incluyente.
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Durante esta semana, la Cámara de Diputados como ha venido siendo una costumbre durante este periodo de sesiones, nuevamente durante tres días legisló sobre diferentes temas, entre los que destacan la defensa del medio ambiente y el equilibrio ecológico; garantizar los derechos de las víctimas y de los migrantes; derechos electorales y conflictos laborales.
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Establecer en la ley el derecho a recibir un apoyo económico equivalente a medio salario mínimo mensual contribuye a la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos. Sin embargo, dicho avance se ve inmediatamente anulado por la forma en que los legisladores introducen a la ley un programa que funcionaba desde 2001, donde no sólo se elimina la universalidad, sino se introduce una disposición claramente discriminatoria e inconstitucional, impensable en una ciudad progresista e incluyente.
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU) 8/2023 "LEY DE MINIESTERIOS"Conam Mutualismo
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU) 8/2023 "LEY DE MINIESTERIOS" donde se señala que el INAES estará bajo la órbita del flamante Ministerio de Capital Humano.
RESOLUCIÓN N° 001 (10 de Enero de 2017) “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA Y AD...ARNULFO HIGUITA
Aprobar y adoptar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de la Personería Municipal de Olaya (Ant.), para la vigencia 2017, documento que hace parte integrante de este acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
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En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
1. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SECRETARiA JURíDICAREPUBUCA DE COLOMBIA
Revisó____---r---.:--
Aprob6._~;..¡..~~__
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NÚMERO L;~ 41: DE
18 R2020
Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público
EL PRESIDENTE LA REPÚBLICA COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial que le confiere
numeral 4 del artículo 1 el artículo 315 'la Constitución Política Colombia y el
artículo 199 de la Ley 1801 2016, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 2 dentro de los fines esenciales del
Estado, entre otros, que las autoridades de República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento los deberes sociales del
y de los particulares.
Que el numeral 4 del artículo 189 la Constitución Política, corresponde al
la República como Jefe de del Gobierno y Suprema Autoridad
Administrativa, conservar en todo el territorio orden público y restablecerlo donde fuere
turbado.
Que en sentencia C-128 de 2018 Corte Constitucional ha definido el concepto de orden
público como el:
"Conjunto condiciones seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la
prosperidad general y el goce de los derechos humanos, debe completarse con el medio
ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad.
este sentido, el orden público debe definirse como las condiciones de seguridad,
tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia
derechos constitucionales, amparo del principio de dignidad humana."
Que de conformidad con el artículo 296 de la Constitución Política, para la conservación
del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes
Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los
gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y
con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.
Que artículo 315 Constitución Política como atribución de los alcaldes
conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y
órdenes que reciba del presidente la República.
Que el artículo 91 la Ley 136 de 1 modificado por el artículo 29 de Ley 1551 de
2012 establece como función de los alcaldes, en relación con orden público, la de
conservar el orden público en municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones
del Presidente la República y del respectivo gobernador.
2. DECRETO 2020 Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público"
Que la Corte Constitucional en sentencia 1999, ha definido la calamidad pública
como: "una o infortunio que intempestivamente a sociedad o a un
sector importante ella ...". La calamidad alude, entonces, a un o episodio
traumático, derivado de causas naturales o que altera orden
económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente. Al
respecto, la Corte ha señalado que "los acontecimientos, no solo deben una entidad
propia de alcances e intensidad traumáticas, logren conmocionar o trastrocar el orden
económico, o ecológico, lo cual su gravedad, sino que, además, deben
constituir una imprevista, y por diferentes a los que se producen regular y
cotidianamente, sobrevinientes a situaciones que normalmente se presentan
en el discurrir la actividad de la en sus diferentes manifestaciones y a las
cuales debe la utilización sus competencias
normales"
Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia
durante periodos transitorios, se le confieren al Presidente de
poderes el orden perturbado y poner fin a la salvaguardando los
derechos la población, garantizando su seguridad y el funcionamiento normal de las
instituciones públicas y que durante estados de excepción operan en forma
concordante y colaborativa todos los públicos, como representantes de la unidad
nacional, con de conjurar las crisis y en cumplimiento del artículo 113
de la Constitución Política, que separación de las ramas del poder
público y colaboración armónica fines esenciales del
Que la Organización Mundial de la - OMS, declaró 11 marzo del presente
año, como pandemia el coronavirus COVID-1 esencialmente por velocidad de su
propagación, instando a los Estados a tomar acciones y decididas para
identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento
de los casos confirmados, as! como la divulgación de las medidas preventivas con el fin
de en la mitigación del contagio.
Que Ministerio de Salud y Social mediante Resolución 385 del 12
marzo declaró la sanitaria por causa coronavirus COVID-1
hasta 30 de mayo de 2020, y medidas con objeto de prevenir y
controlar propagación del COVID-19 en el territorio y mitigar sus efectos.
Que en virtud de las normas el presidente de República, los
los distritales y municipales facultados medidas en
orden público, sin embargo, es necesario impartir instrucciones que organicen la
actos y órdenes en materia de orden público con ocasión de la orn,e>.rrlo
'''''''fn" de lo expuesto,
por causa del coronavirus COVID-19.
DECRETA
Artículo 1. Dirección del orden público. La dirección del orden público con el
objeto de prevenir y controlar propagación del COVI en el territorio y
mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus
COVID-19, estará en cabeza presidente de la República.
mayores
Aplicación de instrucciones en materia orden público del
instrucciones, y órdenes del Presidente de la República en
orden público, en el marco emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID
3. ---------
DECRETO NÚMERO_·,:_ _S__~-_4_~:li,_ de 2020 Hoja N°. 3
Continuación del decreto "Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público"
19, se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de
gobernadores y alcaldes. Las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se
aplicaran de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.
Parágrafo 1: Las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las
autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente
coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la
República.
Parágrafo 2: Las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes
distritales y municipales, deberán ser coordinados previamente con la fuerza pública en la
respectiva jurisdicción.
Artículo 3. Informe de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por
alcaldes y gobernadores. Las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores
y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la
emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, deberán ser comunicados de
manera inmediata al Ministerio del Interior.
Artículo 4. Sanciones. Los Gobernados y Alcaldes Distritales y Municipales que omitan el
cumplimiento de los dispuesto en este Decreto, serán sujetos a las sanciones a que haya
lugar.
Artículo 5. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLiaUESE, y CÚMPLASE 18Dada en Bogotá D.C. a los,
AR20,
LA MINISTRA DEL INTERIOR,
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,