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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SECRETARiA JURíDICAREPUBUCA DE COLOMBIA
Revisó____---r---.:--
Aprob6._~;..¡..~~__
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NÚMERO L;~ 41: DE
18 R2020
Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público 

EL PRESIDENTE LA REPÚBLICA COLOMBIA, 

en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial que le confiere
numeral 4 del artículo 1 el artículo 315 'la Constitución Política Colombia y el
artículo 199 de la Ley 1801 2016, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 2 dentro de los fines esenciales del
Estado, entre otros, que las autoridades de República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento los deberes sociales del
y de los particulares.
Que el numeral 4 del artículo 189 la Constitución Política, corresponde al
la República como Jefe de del Gobierno y Suprema Autoridad
Administrativa, conservar en todo el territorio orden público y restablecerlo donde fuere
turbado.
Que en sentencia C-128 de 2018 Corte Constitucional ha definido el concepto de orden
público como el:
"Conjunto condiciones seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la
prosperidad general y el goce de los derechos humanos, debe completarse con el medio
ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad.
este sentido, el orden público debe definirse como las condiciones de seguridad,
tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia
derechos constitucionales, amparo del principio de dignidad humana."
Que de conformidad con el artículo 296 de la Constitución Política, para la conservación
del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes
Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los
gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y
con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.
Que artículo 315 Constitución Política como atribución de los alcaldes
conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y
órdenes que reciba del presidente la República.
Que el artículo 91 la Ley 136 de 1 modificado por el artículo 29 de Ley 1551 de
2012 establece como función de los alcaldes, en relación con orden público, la de
conservar el orden público en municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones
del Presidente la República y del respectivo gobernador.
DECRETO 2020 Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público"
Que la Corte Constitucional en sentencia 1999, ha definido la calamidad pública
como: "una o infortunio que intempestivamente a sociedad o a un
sector importante ella ...". La calamidad alude, entonces, a un o episodio
traumático, derivado de causas naturales o que altera orden
económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente. Al
respecto, la Corte ha señalado que "los acontecimientos, no solo deben una entidad
propia de alcances e intensidad traumáticas, logren conmocionar o trastrocar el orden
económico, o ecológico, lo cual su gravedad, sino que, además, deben
constituir una imprevista, y por diferentes a los que se producen regular y
cotidianamente, sobrevinientes a situaciones que normalmente se presentan
en el discurrir la actividad de la en sus diferentes manifestaciones y a las
cuales debe la utilización sus competencias
normales"
Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia
durante periodos transitorios, se le confieren al Presidente de
poderes el orden perturbado y poner fin a la salvaguardando los
derechos la población, garantizando su seguridad y el funcionamiento normal de las
instituciones públicas y que durante estados de excepción operan en forma
concordante y colaborativa todos los públicos, como representantes de la unidad
nacional, con de conjurar las crisis y en cumplimiento del artículo 113
de la Constitución Política, que separación de las ramas del poder
público y colaboración armónica fines esenciales del
Que la Organización Mundial de la - OMS, declaró 11 marzo del presente
año, como pandemia el coronavirus COVID-1 esencialmente por velocidad de su
propagación, instando a los Estados a tomar acciones y decididas para
identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento
de los casos confirmados, as! como la divulgación de las medidas preventivas con el fin
de en la mitigación del contagio.
Que Ministerio de Salud y Social mediante Resolución 385 del 12
marzo declaró la sanitaria por causa coronavirus COVID-1
hasta 30 de mayo de 2020, y medidas con objeto de prevenir y
controlar propagación del COVID-19 en el territorio y mitigar sus efectos.
Que en virtud de las normas el presidente de República, los
los distritales y municipales facultados medidas en
orden público, sin embargo, es necesario impartir instrucciones que organicen la
actos y órdenes en materia de orden público con ocasión de la orn,e>.rrlo
'''''''fn" de lo expuesto,
por causa del coronavirus COVID-19.
DECRETA
Artículo 1. Dirección del orden público. La dirección del orden público con el
objeto de prevenir y controlar propagación del COVI en el territorio y
mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus
COVID-19, estará en cabeza presidente de la República.
mayores
Aplicación de instrucciones en materia orden público del
instrucciones, y órdenes del Presidente de la República en
orden público, en el marco emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID­
---------
DECRETO NÚMERO_·,:_ _S__~-_4_~:li,_ de 2020 Hoja N°. 3
Continuación del decreto "Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público"
19, se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de
gobernadores y alcaldes. Las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se
aplicaran de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.
Parágrafo 1: Las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las
autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente
coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la
República.
Parágrafo 2: Las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes
distritales y municipales, deberán ser coordinados previamente con la fuerza pública en la
respectiva jurisdicción.
Artículo 3. Informe de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por
alcaldes y gobernadores. Las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores
y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la
emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, deberán ser comunicados de
manera inmediata al Ministerio del Interior.
Artículo 4. Sanciones. Los Gobernados y Alcaldes Distritales y Municipales que omitan el
cumplimiento de los dispuesto en este Decreto, serán sujetos a las sanciones a que haya
lugar.
Artículo 5. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLiaUESE, y CÚMPLASE 18Dada en Bogotá D.C. a los,
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Decreto 418 del 18 de marzo de 2020

  • 1. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARiA JURíDICAREPUBUCA DE COLOMBIA Revisó____---r---.:-- Aprob6._~;..¡..~~__ MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO NÚMERO L;~ 41: DE 18 R2020 Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público EL PRESIDENTE LA REPÚBLICA COLOMBIA, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial que le confiere numeral 4 del artículo 1 el artículo 315 'la Constitución Política Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 2016, Y CONSIDERANDO Que la Constitución Política en su artículo 2 dentro de los fines esenciales del Estado, entre otros, que las autoridades de República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento los deberes sociales del y de los particulares. Que el numeral 4 del artículo 189 la Constitución Política, corresponde al la República como Jefe de del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio orden público y restablecerlo donde fuere turbado. Que en sentencia C-128 de 2018 Corte Constitucional ha definido el concepto de orden público como el: "Conjunto condiciones seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos, debe completarse con el medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad. este sentido, el orden público debe definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia derechos constitucionales, amparo del principio de dignidad humana." Que de conformidad con el artículo 296 de la Constitución Política, para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. Que artículo 315 Constitución Política como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente la República. Que el artículo 91 la Ley 136 de 1 modificado por el artículo 29 de Ley 1551 de 2012 establece como función de los alcaldes, en relación con orden público, la de conservar el orden público en municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente la República y del respectivo gobernador.
  • 2. DECRETO 2020 Hoja N°. 2 Continuación del decreto "Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público" Que la Corte Constitucional en sentencia 1999, ha definido la calamidad pública como: "una o infortunio que intempestivamente a sociedad o a un sector importante ella ...". La calamidad alude, entonces, a un o episodio traumático, derivado de causas naturales o que altera orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente. Al respecto, la Corte ha señalado que "los acontecimientos, no solo deben una entidad propia de alcances e intensidad traumáticas, logren conmocionar o trastrocar el orden económico, o ecológico, lo cual su gravedad, sino que, además, deben constituir una imprevista, y por diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, sobrevinientes a situaciones que normalmente se presentan en el discurrir la actividad de la en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe la utilización sus competencias normales" Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia durante periodos transitorios, se le confieren al Presidente de poderes el orden perturbado y poner fin a la salvaguardando los derechos la población, garantizando su seguridad y el funcionamiento normal de las instituciones públicas y que durante estados de excepción operan en forma concordante y colaborativa todos los públicos, como representantes de la unidad nacional, con de conjurar las crisis y en cumplimiento del artículo 113 de la Constitución Política, que separación de las ramas del poder público y colaboración armónica fines esenciales del Que la Organización Mundial de la - OMS, declaró 11 marzo del presente año, como pandemia el coronavirus COVID-1 esencialmente por velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar acciones y decididas para identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as! como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de en la mitigación del contagio. Que Ministerio de Salud y Social mediante Resolución 385 del 12 marzo declaró la sanitaria por causa coronavirus COVID-1 hasta 30 de mayo de 2020, y medidas con objeto de prevenir y controlar propagación del COVID-19 en el territorio y mitigar sus efectos. Que en virtud de las normas el presidente de República, los los distritales y municipales facultados medidas en orden público, sin embargo, es necesario impartir instrucciones que organicen la actos y órdenes en materia de orden público con ocasión de la orn,e>.rrlo '''''''fn" de lo expuesto, por causa del coronavirus COVID-19. DECRETA Artículo 1. Dirección del orden público. La dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar propagación del COVI en el territorio y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza presidente de la República. mayores Aplicación de instrucciones en materia orden público del instrucciones, y órdenes del Presidente de la República en orden público, en el marco emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID­
  • 3. --------- DECRETO NÚMERO_·,:_ _S__~-_4_~:li,_ de 2020 Hoja N°. 3 Continuación del decreto "Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público" 19, se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. Las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicaran de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. Parágrafo 1: Las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República. Parágrafo 2: Las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deberán ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Artículo 3. Informe de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores. Las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior. Artículo 4. Sanciones. Los Gobernados y Alcaldes Distritales y Municipales que omitan el cumplimiento de los dispuesto en este Decreto, serán sujetos a las sanciones a que haya lugar. Artículo 5. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias. PUBLiaUESE, y CÚMPLASE 18Dada en Bogotá D.C. a los, AR20, LA MINISTRA DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,