Decreto Supremo que declara de Prioridad Nacional la implementación de las soluciones para el tratamiento y disposición de las aguas residuales de la cuenca del
Lago Titicaca
Portafolio Fase 3 de Estudiante Sayda Karina Ventura
del Curso de derecho ambiental de la carrera de licenciatura en educacion ambiental. del Centro Universitario de Petén.
Resolución Directoral N° 1011-2010-MTC/15.
Modifican la R.D. N° 367-2010-MTC/15, sobre implementación del botiquín en los vehículos destinados a servicios de transporte.
Portafolio Fase 3 de Estudiante Sayda Karina Ventura
del Curso de derecho ambiental de la carrera de licenciatura en educacion ambiental. del Centro Universitario de Petén.
Resolución Directoral N° 1011-2010-MTC/15.
Modifican la R.D. N° 367-2010-MTC/15, sobre implementación del botiquín en los vehículos destinados a servicios de transporte.
Regimen ambiental de los servicos publicosandres1591
es un trabajo desde el punto de vista de los derechos de los servicios públicos, sobre el régimen ambiental de estos mismos que existen en nuestro país (Colombia)
LEY n.° 30556 QUE APRUEBA DISPOSICIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LAS I...miguelserrano5851127
El objeto de la Ley n.° 30556 es la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres.
Aprueban el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Objetivo: Establecer un régimen especial para la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) como residuos de bienes priorizados, mediante la determinación de un conjunto de obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en las diferentes etapas de gestión y manejo, el cual comprende actividades destinadas a la segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final de los RAEE, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana.
Regimen ambiental de los servicos publicosandres1591
es un trabajo desde el punto de vista de los derechos de los servicios públicos, sobre el régimen ambiental de estos mismos que existen en nuestro país (Colombia)
LEY n.° 30556 QUE APRUEBA DISPOSICIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LAS I...miguelserrano5851127
El objeto de la Ley n.° 30556 es la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres.
Aprueban el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Objetivo: Establecer un régimen especial para la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) como residuos de bienes priorizados, mediante la determinación de un conjunto de obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en las diferentes etapas de gestión y manejo, el cual comprende actividades destinadas a la segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final de los RAEE, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana.
REGLAMENTO AMBIENTAL DE ACTIVIDADES
HIDROCARBURIFERAS
Decreto Ejecutivo 1215
Registro Oficial 265 de 13-feb-2001
Ultima modificación: 29-sep-2010
Estado: Vigente
NOTA GENERAL:
En todos los artículos donde se asignen competencias ambientales al Ministerio de Minas y
Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera y la Subsecretaría de Protección
Ambiental, en el sentido que dichas competencias serán asumidas por el Ministerio del Ambiente.
Dada por Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en Registro Oficial 561 de 1 de Abril del 2009.
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el Art. 1 de la Constitución Política de la República del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 1 del 11 de Agosto de 1998, el Ecuador es un Estado
soberano, independiente, democrático, unitario, descentralizado, pluricultural y multiétnico;
Que el Art. 86 de la Carta Magna dispone que el Estado protegerá el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable, por lo
que declara de interés público y que se regulará conforme a la Ley de preservación del medio
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, así como la prevención de la contaminación ambiental, la explotación sustentable
de los recursos naturales y los requisitos que deban cumplir las actividades públicas y privadas que
puedan afectar al medio ambiente;
Que en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 se establecen los
principios de que los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente;
Que la Ley de Hidrocarburos, en su Art. 31, literales s) y t), obliga a PETROECUADOR, sus
contratistas o asociados en exploración y explotación de hidrocarburos, refinación, transporte y
comercialización, a ejecutar sus labores sin afectar negativamente a la organización económica y
social de la población asentada en su área de acción, ni a los recursos naturales renovables y no
renovables locales; así como conducir las operaciones petroleras de acuerdo a las leyes y
reglamentos de protección del medio ambiente y de seguridad del país;
Que en el Art. 12 de la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 245 del 30 de
Julio de 1999, se preceptúa que son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema
Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su
competencia aplicar los principios establecidos en dicha ley y ejecutar las acciones específicas del
medio ambiente y de los recursos naturales así como el de regular y promover la conservación del
medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social;
Aquí un resumen de los proyectos que el congresista por Tacna presentó al Congres.
Más adelante tendremos la lista de proyectos de la congresista Natalie Condori.
En 2014, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) calculó que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causan más de 2,3 millones de muertes anuales, de las cuales más de 350.000 son por accidentes de trabajo, y aproximadamente 2 millones son por enfermedades profesionales. Además de estas muertes, se estima que en 2010 hubo más de 313 millones de accidentes de trabajo no mortales (que provocaban por lo menos cuatro días de ausencia en el trabajo). Estas cifras, aunque sorprendentes, no expresan el total del dolor ni del sufrimiento de los trabajadores y de sus familias ni el total de las pérdidas económicas de las empresas y sociedades.
El diálogo democrático respeta y fortalece la institucionalidad democrática y busca transformar las relaciones conflictivas para evitar las crisis y la violencia y contribuir, por tanto, a la gobernabilidad democrático de los países. A nivel regional, el PNUD tiene como uno de sus objetivos principales apoyar, sistematizar y evaluar experiencias de diálogo en diversos niveles, identificando y divulgando lecciones aprendidas que fortalezcan el campo de estudio y práctica del diálogo democrático.
Día a día el mundo se enfrenta a la necesidad de crear una conciencia del medio ambiente. Las actividades industriales que se han vuelto necesarias para la vida moderna en los países desarrollados han generado una serie de peligros ambientales. Los países en desarrollo, al modernizarse han generado el mismo tipo de problemas, quizá más agudos debido a la falta de recursos económicos, científicos, tecnológicos y humanos que los enfrenten.
La frontera entre México y los Estados Unidos es una región donde se palpa más claramente ese futuro no deseable. La sociedad norteamericana por un lado genera y afronta los problemas ambientales que se presentan en todo el mundo desarrollado, y por otro lado, en México se experimenta lo que sucede en una sociedad en la que se produce un desarrollo industrial acelerado, sin contar con los recursos suficientes que controlen eficientemente el deterioro ecológico.
Este es el documento final del proceso de sistematización del proyecto “Adaptación basada en Ecosistemas de Montaña” (EbA Montaña). El interés del equipo era mostrar el impacto logrado y las lecciones aprendidas con la implementación de las diferentes actividades. No se buscaba hacer un relato de todo lo hecho, ni hacer una evaluación. Con este proceso de sistematización, el proyecto estuvo interesado en mostrar lo que se hizo, identificando qué pasos dieron buenos resultados, y señalando las razones para ello. Lo que se buscó fue presentar lecciones a partir de la práctica, y recomendaciones para aquellos que promueven la adaptación al cambio climático.
El objetivo de este trabajo ha sido el de sistematizar la experiencia del proyecto EbA Montaña, enfocándose en las medidas que se implementaron en las diferentes comunidades, y considerando la efectividad de las diferentes estrategias para generar resultados positivos y promover la sostenibilidad, replicabilidad y escalamiento a nivel regional y nacional.
Esta publicación sobre Centros Comerciales forma parte de la colección de monografías sobre seguridad y salud en el trabajo de la Dirección de Seguridad e Higiene de ASEPEYO. Está dirigida a los trabajadores de los centros de venta al por menor como, por ejemplo, grandes superficies, supermercados, tiendas y, en general, cualquier tipo de comercio dedicado a la venta directa de productos al público
La DGIP presenta al sector público y a la comunidad en general la Guía general para identificación, formulación y evaluación social de proyectos de inversión pública, a nivel de perfil: incorporando la gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, con el fin de brindar orientaciones detalladas para la elaboración de dicho estudio. Este instrumento metodológico actualiza las pautas aprobadas por Resolución Directoral 003-2011-EF/68.01.
En esta versión se ha recogido la demanda de formuladores y evaluadores de proyectos de inversión pública por un instrumento metodológico que indique paso a paso cómo desarrollar los temas que se establecen en los Contenidos mínimos generales para la elaboración de un estudio de preinversión, a nivel de perfil, de manera sencilla y ágil.
El Ministerio del Ambiente (MINAM) con la participación de los diferentes sectores que conforman la “Red de Instituciones Especializadas en Capacitación para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos”, propuso la ejecución de la Guía para el Diseño Construcción, Operación, Mantenimiento y Monitoreo de Relleno Sanitario Convencional o Mecanizado para Ciudades Intermedias y Grandes, con la finalidad de facilitar a las municipalidades y empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), una herramienta ágil para la implementación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales en el país.
El Ministerio del Ambiente (MINAM) con la participación de los diferentes sectores que conforman la “Red de instituciones Especializadas en Capacitación para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos”, propuso la ejecución de la Guía de diseño, construcción, operación, mantenimiento y cierre de relleno sanitario manual, con la finalidad de facilitar a las municipalidades y empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), una herramienta ágil para la implementación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales en el País
El OEFA realiza supervisiones a las municipalidades provinciales y distritales para verificar el debido cumplimiento de sus funciones en materia de fiscalización ambiental. Las municipalidades son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción territorial. Asimismo, en coordinación con las autoridades del sector salud, deben evaluar e identificar los espacios adecuados para implementar rellenos sanitarios, que son las infraestructuras autorizadas para la disposición final de residuos sólidos municipales.
El Mnisterio publicó a finales del 2010 el documento Peru: economia y Diversidad Biologica, el cual brinda una mirada innovadora a la riqueza de nuestra diversidad biológica, su impacto en la sociedad y en la economía nacional, esperando que su lectura no solo llame a la relfexión, sino también a la acción colectiva para conservarla y aprovecharla de modo sostenible, competitivo e inclusivo a favor de todos los peruanos y de la humanidad.
El GEO Titicaca es la evaluación ambiental integral sobre el estado y perspectivas del medio ambiente en la región de la cuenca endorreica del altiplano, conocida como el Sistema Titicaca-Desaguadero-Poopo y Salar de Coipasa (TDPS), cuya soberanía comparten el Peru y Bolivia.
El Informe está estructurado en cinco capítulos y proporciona un resumen de las tendencias de desarrollo regional, de las transformaciones del medio ambiente y de los impactos de los cambios del mismo en el bienestar humano en la región.
La Guía de la Gestión Integrada de Recursos Hídricos para Gobiernos Locales tiene como marco referencial los servicios que la Red de Municipalidades Rurales del Perú (REMURPE) brinda a los Gobiernos Locales, para que puedan cumplir el rol que les corresponde: ofrecer los servicios adecuados que favorezcan el desarrollo humano de su población. A través del proyecto “Gobernabilidad Municipal del agua” implementado en colaboración con la Cooperación Alemana, GIZ, se quiere comprometer específicamente a los Gobiernos Locales en la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, promovida por la Ley de Recursos Hídricos N° 29338.
Revsita editada por la Autoridad Nacional del Agua el cual consta de 32 páginas y 06 artículos vinculados con la importancia de la gestión del agua en el Perú.
El Perú es el octavo país con mayor disponibilidad hídrica en el mundo; sin embargo, cuenta con una irregular distribución temporal y espacial del recurso agua. El 98% de la producción hídrica se presenta en la región amazónica, y apenas el 1,8% en la Región Hidrográfica del Pacífico. Esta situación constituye una de las grandes dificultades que debemos enfrentar para gestionar adecuadamente nuestros recursos hídricos, ya que es precisamente en la costa donde habita el 53% de la población y se desarrolla la mayor cantidad de actividades económicas, las cuales ejercen presión sobre este recurso .
La Iniciativa Latinoamericana y Caribeña (ILAC), es una herramienta activa propuesta por el Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, que permite monitorear y evaluar el medio ambiente de la región a través de un conjunto de indicadores agrupados en seis áreas temáticas: Diversidad Biológica, Gestión de Recursos Hídricos; Vulnerabilidad, Asentamientos Humanos y Ciudades Sostenibles; Temas Sociales incluyendo salud, inequidad y pobreza. Aspectos económicos incluidos el comercio y los patrones de producción y consumo y, aspectos institucionales. El Grupo de Trabajo de Indicadores Ambientales (GTIA), encargado de consensuar las hojas metodológicas de los indicadores está conformado por representantes de los ministerios de ambiente y las oficinas de estadística de países de la región.
Siendo un propósito valioso, ofrecer a las futuras generaciones, un ambiente saludable y digno, no para tener calidad de vida, sino más bien pretender una vida de calidad; el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, mediante la Dirección de Desarrollo Agrícola y Medio Ambiente y su Meta 007 Promoción de la Calidad Ambiental, presentan la Guía para la Educación Ambiental.
El Ministerio de la Producción ha elaborado esta Guía para orientar a la industria manufacturera en la aplicación de los principios modernos de Prevención de la Contaminación, buscando incrementar la competitividad y rentabilidad de las empresas. Como piedra angular del Reglamento Ambiental (D.S. N° 019-97-ITINCI), el Ministerio de la Producción solicita al sector industrial que incorpore los conceptos y métodos de la prevención de la contaminación durante sus operaciones, así como en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y en los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
E&EP2. Naturaleza de la ecología (introducción)VinicioUday
Naturaleza de la ecología
Se revisan varios conceptos utilizados en ecología como organismo, especie, población, comunidad, ecosistema, la interacción entre organismos y medio ambiente, rápidamente se da a conocer las raices de la ecología (historia).
Descripción del departamento de San Martin, ubicación, clima, flora y fauna. Con sus respectivos recreos turísticos, sus límites que tiene con cada cuidad.
Mejorando la estimación de emisiones GEI conversión bosque degradado a planta...CIFOR-ICRAF
Presented by Kristell Hergoualc'h (Scientist, CIFOR-ICRAF) at Workshop “Lecciones para el monitoreo transparente: Experiencias de la Amazonia peruana” on 7 Mei 2024 in Lima, Peru.
AVANCCE DEL PORTAFOLIO 2.pptx por los alumnos de la universidad utpluismiguelquispeccar
espero que te sirve esta documento ya que este archivo especialmente para desarrollar una buena investigación y la interacción entre el individuo y el medio ambiente es compleja y multifacética, involucrando una red de influencias mutuas que afectan el desarrollo y el bienestar de las personas y el estado del entorno en el que viven.
La relación entre el individuo y el medio ambiente es un tema amplio que abarca múltiples disciplinas como la psicología, la sociología, la biología y la ecología. Esta interacción se puede entender desde varias perspectivas:
El suelo es un conjunto natural que sirve de soporte a la totalidad de los ecosistemas de los ambientes continentales terrestres. Su principal función dentro de los ecosistemas es la de proveer la totalidad del agua y nutrientes que necesitan todos los seres vivos del ecosistema a lo largo de su vida. Precisamente, a la capacidad que tiene un suelo para desempeñar este papel es lo que se conoce por calidad del suelo.
Una forma sencilla de definir al suelo es la de “resultado de la adaptación de las rocas al ambiente geoquímico de la superficie de la Tierra, muy diferente por lo general de aquel bajo el que se generó la roca en su interior. Dado que el ambiente geoquímico de la superficie terrestre está condicionado por el clima, es por lo que los suelos son muy diferentes según el tipoi de clima y por lo que estos se distribuyen a lo largo de la superficie terrestre según amplias zonas que se corresponden con las distintas zonas climáticas.
De todos los componentes de los suelos, la materia orgánica es el que más incide sobre su fertilidad natural y su sostenibilidad. Los cambios que esta experimenta en el suelo por la acción de los microorganismos, constituyen la base de la sostenibilidad de la misma a lo largo del tiempo.
A lo largo de los diferentes capítulos de este seminario, veremos como la principal diferencia entre la sostenibilidad de la fertilidad natural del suelo de los diferentes ecosistemas terrestres deriva de alteraciones provocadas por el hombre en la dinámica de la materia orgánica, siendo el ejemplo más palpable de la degradación de los suelos la transformación de los ecosistemas naturales en ecosistemas agrícolas.
Avances de Perú con relación al marco de transparencia del Acuerdo de ParísCIFOR-ICRAF
Presented by Berioska Quispe Estrada (Directora General de Cambio Climático y Desertificación) at Workshop “Lecciones para el monitoreo transparente: Experiencias de la Amazonia peruana” on 7 Mei 2024 in Lima, Peru.
Avances de Perú con relación al marco de transparencia del Acuerdo de París
DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-VIVIENDA
1. 590508 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2016 / El Peruano
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Supremo N° 009-2015-MTC, deberá presentar hasta
el 31 de mayo de 2016, copia de la conformidad
de obra del circuito de manejo emitida por la
municipalidad competente a la Dirección General de
Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Artículo 4.- La Escuela denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES KMR S.A.C., está
obligada a actualizar permanentemente la información
propia de sus operaciones, a informar sobre sus
actividades y aplicar el Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos
legales que se encuentren vigentes.
Artículo 5.- La Escuela autorizada deberá colocar
en un lugar visible dentro de su local una copia de
la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el
servicio dentro de los sesenta (60) días calendario,
computados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación de la presente Resolución Directoral en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de La
Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier
miembro de su plana docente, se aplicarán las
sanciones administrativas establecidas en el Cuadro
de Tipificación, Calificación de Infracciones e
Imposición de Sanciones correspondientes, con la
subsiguiente declaración de suspensión o cancelación
de la autorización, así como la ejecución de la Carta
Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración;
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
que les pudiera corresponder.
Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución
Directoral para las acciones de control conforme a su
competencia.
Artículo 8.- Encargar a la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución
Directoral.
Artículo 9.- La presente Resolución Directoral surtirá
efectos a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela
autorizada los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1385559-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que declara de Prioridad
Nacional la implementación de las
solucionesparaeltratamientoydisposición
de las aguas residuales de la cuenca del
Lago Titicaca
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2016-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos
7 y 67 prevé, entre otros, que todos tienen derecho a la
protección de su salud, la del medio familiar y la de la
comunidad, y que el Estado promueve el uso sostenible
de sus recursos naturales;
Que, mediante la Ley Nº 29906, Ley que declara de
Necesidad y Utilidad Pública la Prevención y Recuperación
Ambiental Integral del lago Titicaca y sus afluentes, se
declaró de necesidad y utilidad pública la prevención y
la recuperación ambiental integral del lago Titicaca y
sus afluentes, reconocido como humedal de importancia
internacional por la Convención sobre los Humedales de
Importancia Internacional, suscrita, aprobada y ratificada
por el Estado peruano;
Que, la citada Ley, en el literal a) del artículo
2, señala que el Gobierno Nacional establece los
lineamientos y criterios para el desarrollo de las
acciones orientadas a la recuperación ambiental
del lago Titicaca; y en el artículo 3, autoriza a las
entidades del Gobierno Nacional, regional y local para
gestionar los recursos económicos de cooperación
internacional, de endeudamiento externo y del Tesoro
Público, con la aprobación del Ministerio de Economía
y Finanzas, complementarios a los que se destinan
mediante sus presupuestos anuales, para la ejecución
de los proyectos de inversión pública orientados a la
recuperación ambiental del lago Titicaca;
Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios
de Saneamiento (Ley General), mediante su artículo
3 declara de necesidad pública y de preferente interés
nacional la gestión y la prestación de los servicios de
saneamiento con el propósito de promover el acceso
universal de la población a los servicios de saneamiento
sostenibles y de calidad, proteger su salud y el
ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y
actividades que integran los servicios de saneamiento,
a la prestación de los mismos y la ejecución de obras
para su realización;
Que, conforme a los artículos 2 y 10 de la Ley General,
la prestación de los servicios de saneamiento comprende
la prestación regular de los servicios de agua potable,
alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria
de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural;
siendo el tratamiento y disposición de las aguas residuales
parte integrante del servicio de alcantarillado sanitario y
pluvial;
Que, en aplicación de la Primera Disposición
Complementaria de la misma Ley, mediante Decreto
Supremo Nº 075-2013-PCM, se creó la Comisión
Multisectorial, de naturaleza permanente, para la
Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del
Lago Titicaca y sus Afluentes, presidida por el Ministerio
del Ambiente y conformada, entre otros, por el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto
de coordinar las políticas, planes, programas y proyectos
orientados a la prevención y recuperación ambiental
integral del Lago Titicaca, así como establecer las metas
de desempeño ambiental de cada entidad involucrada;
Que, la mencionada Comisión elaboró el estudio
“Estado de la Calidad Ambiental de la cuenca del Lago
Titicaca ámbito peruano - 2014”, donde se han identificado
34 fuentes de contaminación de aguas residuales con
alta concentración, entre otros, de coliformes totales y
termotolerantes, además de metales pesados en cuerpos
hídricos puntuales, como resultado de la influencia de
la actividad minera, situación que genera además un
elevado riesgo de eutrofización de algunos cuerpos de
agua;
Que, en aplicación del Sexto Acuerdo de la
“Declaración de Isla Esteves”, firmada por los Presidentes
de la República del Perú y del Estado Plurinacional
de Bolivia en junio de 2015, se elaboró y aprobó los
“Lineamientos y Acciones para la Recuperación Ambiental
del Lago Titicaca y su diversidad biológica” el 7 de enero
de 2016 en la ciudad de La Paz, Bolivia, en donde se
priorizan – como parte del eje estratégico de Reducción
de las Presiones – las inversiones en el tratamiento de las
aguas residuales de las ciudades de la cuenca del Lago
Titicaca;
Que, la problemática ambiental y social presentada
por la contaminación del Lago Titicaca, requiere que el
tratamiento y disposición de las aguas residuales de la
cuenca del Lago Titicaca, sea declarado de prioridad
nacional, previendo su ejecución mediante intervenciones
que garanticen la sostenibilidad, eficacia y eficiencia del
servicio de saneamiento en beneficio de la población, ya
2. 590509NORMAS LEGALESJueves 23 de junio de 2016El Peruano /
sea a través de proyectos de inversión pública o pública -
privada, conforme al marco legal vigente y a la política de
integración de los servicios de saneamiento y promoción
de la inversión privada para la creación de infraestructura
en el sector saneamiento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el
Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de Prioridad Nacional
Declárase de Prioridad Nacional la implementación
de las soluciones para el tratamiento y disposición de
las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley
N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, que
dispone la necesidad pública y preferente interés nacional
de este tipo de servicios.
Artículo 2.- Colaboración de las entidades del
Estado
Las entidades del Estado de todos los niveles de
gobierno, brindan su colaboración y priorizan las acciones
de su competencia que resulten necesarias, para el
cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto
Supremo. Dichas acciones se financian con cargo al
presupuesto institucional de las entidades involucradas,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y de
conformidad con el Marco Macroeconómico Multianual y
las Reglas Fiscales.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1396172-14
ORGANISMOS EJECUTORES
SERVICIO NACIONAL DE
CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCION
DeleganenlaGerenciaGenerallafacultadde
aprobarlasmodificacionespresupuestarias
en el Nivel Funcional Programático que
correspondan al Titular del Pliego 205 -
SENCICO, durante el ejercicio presupuestal
2016
Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 67-2016-02.00
Lima, 21 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la
Industria de la Construcción – SENCICO, es una Entidad
de Tratamiento Especial adscrita al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, con personería jurídica
de derecho público interno; y funciona con autonomía
técnica, administrativa y económica con patrimonio
propio, de conformidad a lo dispuesto en su Ley del
Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de
la Construcción (SENCICO), aprobado por Decreto
Legislativo Nº 147, concordante con el artículo 20º de la
Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones de dicho
Ministerio;
Que, la Presidencia Ejecutiva del SENCICO está
a cargo del Presidente, quien es el representante de
mayor jerarquía y ejerce su representación legal, el cual
tiene atribuciones y obligaciones de carácter general y
específico, como expedir las disposiciones que estime
necesarias para la buena marcha del SENCICO,
conforme lo señala el Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por Resolución del Presidente del
Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00; así como
el Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo
Nº 032-2001-MTC;
Que, el último párrafo del artículo 13º del Reglamento
de Organización y Funciones del SENCICO, establece
que el Presidente Ejecutivo está facultado para realizar
todas las operaciones, actos jurídicos o contratos que,
a su juicio considere convenientes, con sujeción a lo
normado en la Ley y en el Estatuto; así como delegar en el
Gerente General, las funciones y atribuciones que juzgue
convenientes;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de
la Entidad puede delegar sus funciones en materia
presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha
Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público
o la norma de creación de la Entidad;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General el Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
N° 304-2012-EF, establece que las modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático son
aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad a
propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga
sus veces, pudiendo delegar dicha facultad mediante
disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario
Oficial El Peruano;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto
resolutivo, delegando a la Gerencia General, la facultad
de aprobar las modificaciones presupuestarias en el
Nivel Funcional Programático que corresponda al Titular
del Pliego 205 - Servicio Nacional de Capacitación para
la Industria de la Construcción – SENCICO, durante el
ejercicio presupuestal 2016;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016; el Decreto Legislativo N° 147, Ley del
Servicio Nacional de Capacitación para la Industria
de la Construcción (SENCICO) y el Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Resolución
del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-
2001-02.00;
Con el visto de la Gerente de la Oficina de Planificación
y Presupuesto; de la Jefa de la Oficina de Secretaria
General (e), de la Asesora Legal y del Gerente General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DELEGAR en la Gerencia General, la
facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias
en el Nivel Funcional Programático que corresponda al
Titular del Pliego 205 - Servicio Nacional de Capacitación
para la Industria de la Construcción – SENCICO, durante
el ejercicio presupuestal 2016.
Artículo 2.- REMITIR copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento
y fines pertinentes.