2. CONTENIDO
2
1. Marco conceptual.
2. Marco normativo institucional
3. Ejemplos de diseño de aplicación.
4. Conclusiones finales
5. Evaluación.
3. INTRODUCCION
3
A través de esta conferencia, daré una breve
explicación de los conceptos mas importantes
para el desarrollo del tema,; Marco normativo
institucional y algunas norma complementarias.
A continuación desarrollare ejemplos de cálculos
para el diseño de distribución y conducción de las
aguas; concluyendo con una evaluación de la
sesión de aprendizaje.
4. REFLEXIONES
La falta de agua y alcantarillado afecta la salud,
nutrición, capital humano, escolaridad, economía
familiar, productividad, acceso a programas
sociales y la dignidad de las personas.
Los temas de agua y saneamiento son cada vez
más importantes en la agenda mundial y en las
políticas públicas de cada país.
7. CAUDAL MAXIMO DIARIO.- Caudal más alto en un
día, observado en el periodo de un año, sin tener en
cuenta los consumos por incendios, pérdidas, etc.
8. CALIDAD DE AGUA.-
Características físicas,
químicas, y
bacteriológicas del
agua que la hacen
aptas para el consumo
humano, sin
implicancias para la
salud, incluyendo
apariencia, gusto y
olor.
9. ALCANTARILLA. Conducto subterráneo para
conducir agua de lluvia, aguas servidas o una
combinación de ellas.
ALCANTARILLADO PLUVIAL. Conjunto de
alcantarillas que transportan aguas de lluvia.
10. CARGA HIDRAULICA: Suma de las cargas de
velocidad, presión y posición.
CUENCA: Es el área de terreno sobre la que
actúan las precipitaciones pluviométricas y en las
que las aguas drenan hacia una corriente en un
lugar dado.
11.
12. DRENAJE. Retirar del terreno el exceso de agua no
utilizable.
DRENAJE URBANO. Drenaje de poblados y ciudades
siguiendo criterios urbanísticos.
DRENAJE URBANO MAYOR: Sistema de drenaje pluvial
que evacua caudales que se presentan con poca
frecuencia y que además de utilizar el sistema de drenaje
menor (alcantarillado pluvial), utiliza las pistas delimitadas
por los sardineles de las veredas, como canales de
evacuación.
DRENAJE URBANO MENOR: Sistema de alcantarillado
pluvial que evacua caudales que se presentan con una
frecuencia de 2 a 10 años.
13.
14. Desarenadores : Cámara diseñada para reducir la
velocidad del agua residual y permitir la remoción
de sólidos minerales (arena y otros), por
sedimentación.
La inclusión de desarenadores es obligatoria en las
plantas que tienen sedimentadores y digestores.
Los desarenadores serán preferentemente de
limpieza manual, sin incorporar mecanismos,
excepto en el caso de desarenadores para
instalaciones grandes.
15.
16. IVL (Índice Volumétrico de lodo): Volumen en
mililitros ocupado por un gramo de sólidos, en
peso seco, de la mezcla lodo/agua tras una
sedimentación de 30 minutos en un cilindro
graduado de 1000 ml.
17.
18. Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Es el
estudio ambiental que se presenta para aquellos
proyectos de inversión cuya ejecución se prevé
genere impactos ambientales negativos leves. La
DIA deberá ser elaborada por un profesional o
empresa consultora inscritos en el Registro de
Empresas de la unidad ambiental de VIVIENDA,
en tanto el MINAM habilite el Registro
correspondiente.
20. El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento tiene por finalidad normar y promover
el ordenamiento, protección e integración de los
centros poblados, urbanos y rurales, como
sistema sostenible en el territorio nacional.
Facilita el acceso de la población a una vivienda
digna y a los servicios de saneamiento de calidad
y sostenibles, en especial de aquella rural o de
menores recursos.
21. Artículo 5.- Ámbito de competencia
El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento tiene competencias en las siguientes
materias:
Vivienda
Construcción
Saneamiento
Urbanismo y desarrollo urbano
Bienes estatales
Propiedad urbana
22.
23. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Artículo 8.- Funciones generales
1.Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado al
ámbito de su competencia.
2.Establecer mecanismos destinados a promover la
participación de las asociaciones público-privadas en la
implementación de las políticas nacionales y sectoriales de
su responsabilidad.
3.Promover, desarrollar, contribuir y normas la
infraestructura de movilidad en el ámbito urbano y rural, de
manera coordinada, articulada y, cooperante con los
gobiernos regionales y locales.
4.Promover, desarrollar, contribuir y normar los procesos de
construcción progresiva de vivienda en el ámbito
urbano y rural, de manera coordinada, articulada y
24. Artículo 9.- Funciones exclusivas
Desarrolla las siguientes funciones exclusivas:
1. Desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o
mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las
políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su
competencia.
2. Implementar acciones temporales en las zonas del país que
requieran de mayor asistencia técnica o de servicios en el ámbito
de las competencias del sector.
3 Proponer políticas, normas, lineamientos y
especificaciones técnicas relacionadas con la generación,
administración, actualización y mantenimiento de la información
catastral integral, la formalización de predios urbanos y derechos
sobre estos, en el marco del sistema nacional de catastro.
4. Promover o gestionar el financiamiento de los sectores, a
fin de impulsar su desarrollo, en coordinación con las entidades
que correspondan.
25. Artículo 16.- Mecanismos de articulación
intergubernamental: El Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento coordina con los
gobiernos regionales y locales, la formulación e
implementación de las políticas nacionales y
sectoriales objeto de su rectoría, el seguimiento,
evaluación y su cumplimiento, así como la gestión de
las competencias compartidas a través de la comisión
intergubernamental sectorial correspondiente, según
requiera o corresponda a la naturaleza de cada política.
Adicionalmente, el ministerio celebra con los
gobiernos regionales y locales convenios
interinstitucionales de asistencia y cooperación
mutua.
26.
27. Artículo 7.- Base Legal
Las funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento se sustentan en las siguientes normas:
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento.
c) Ley N2 27314, Ley General de Residuos Sólidos.
d) Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental.
e) Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización.
f) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
g) Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República.
h) Ley N2 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).
i) Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
28. k) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
I) Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental.
m) Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el
Registro de Predios.
n) Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
o) Ley N9 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.
p) Ley N2 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de
Formalización y Titulación de Predios Urbanos.
q) Ley N2 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
r) Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
s) Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
t) Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
u) Ley N2 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD).
29. y) Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
w) Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.
x) Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
aa) Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Aprueban el Reglamento General de
la SUNASS.
bb) Decreto Supremo N2 030-2002-PCM, Aprueban Reglamento de la Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado.
dd) Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Aprueban Reglamento de la Ley N2
28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
ee) Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Aprueban el Texto Único
Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento,
Ley N° 26338.
ff) Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, Crean Programa "Agua para
Todos", cuya denominación fue modificada por "Programa Nacional de
Saneamiento Urbano" mediante Decreto Supremo N2 002-2012-VIVIENDA.
gg) Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, Aprueban Reglamento del Bono Familiar
Habitacional.
30. Artículo 99.- Programas
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuenta
con programas cuyas competencias, objetivos, funciones y
organización se regulan de acuerdo a las normas de creación
y demás complementarias respectivas, siendo los siguientes:
Programa Nuestras Ciudades.
Programa Generación de Suelo Urbano.
Programa Nacional de Tambos.
Programa Nacional de Vivienda Rural.
Programa Nacional de Saneamiento Urbano.
Programa Nacional de Saneamiento Rural.
Programa Mejoramiento Integral de Barrios.
31.
32. Aprueban criterio técnico “densidad poblacional” de
cumplimiento obligatorio para toda entidad involucrada en
formulación, evaluación y aprobación de programas o
proyectos de agua potable y saneamiento para centros
poblados del ámbito rural.
Artículo 1.- Objeto
Apruébase el criterio técnico “densidad poblacional',
entendido éste como la medida en número de habitantes
por kilómetro cuadrado en un determinado ámbito
geográfico.
Dicho criterio será utilizado para efectos de establecer
una línea de corte que permita una eficiente selección
de soluciones técnicas individuales o colectivas para
los servicios de agua potable y saneamiento en los
centros poblados del ámbito rural.
33. Artículo 2.- Selección de las Soluciones Técnicas
La selección de la solución técnica individual o colectiva
en agua y saneamiento en un determinado centro
poblado rural se realizará en base a las siguientes
categorías:
a) Centro poblado rural con muy baja y baja densidad
poblacional.
b) Centro poblado rural con regular densidad
poblacional.
c) Centro poblado rural con alta densidad poblacional.
Los indicadores de cada categoría y la solución técnica
según cada indicador, son los siguientes:
34. CATEGORIAS
DENSIDAD POBLACIONAL
(HAB/KM2)
SOLUCION TECNICA
CENTRO POBLADO RURAL MINIMO MAXIMO AGUAS POTABLE SANEAMIENTO
a)
CON MUY BAJA Y BAJA
DENSIDAD
POBLACIONAL
1 30 INDIVIDUAL INDIVIDUAL
b)
CON REGULAR
DENSIDAD
POBLACIONAL
MAS DE 30 60 COLECTIVA INDIVIDUAL
c) CON ALTA DENSIDAD
MAS DE 60
COLECTIVA COLECTIVA
35. Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El criterio técnico contemplado en el artículo 1 de la
presente resolución, es de cumplimiento
obligatorio para toda entidad pública o privada
involucrada directa o indirectamente, en la
formulación, evaluación y aprobación de los
programas o proyectos de agua potable y
saneamiento para los centros poblados del ámbito
rural.
36. Artículo 3.- Declaración de necesidad Pública
Declárese de necesidad pública y de preferente
interés nacional la gestión y la prestación de los
servicios de saneamiento con el propósito de
promover el acceso universal de la población a los
servicios de saneamiento sostenibles y de calidad,
proteger su salud y el ambiente, la cual
comprende a todos los sistemas y actividades que
integran los servicios de saneamiento, a la
prestación de los mismos y la ejecución de obras
para su realización”.
37. “Artículo 7.- Explotación de los Servicios( EPS):
Una entidad prestadora puede explotar en forma total
o parcial uno o más servicios de saneamiento, en el
ámbito de una o más Municipalidades Provinciales,
para lo cual debe celebrar los respectivos contratos
de explotación con las municipalidades provinciales o
con el Gobierno Nacional, según corresponda, y
estando a lo que establece la presente Ley, su
Reglamento y normas sectoriales”.
38.
39. “Artículo 12.- Control de la calidad de los
servicios
La entidad prestadora está obligada a ejercer
permanentemente el control de la calidad de los
servicios que brinda, de acuerdo a las normas de la
materia, sin perjuicio de la acción supervisora,
fiscalizadora y sancionadora de la
Superintendencia.
40.
41. “Artículo 14.- Obligación de conexión de los
servicios
Todo propietario o poseedor de inmueble edificado
con frente a una red de agua potable o alcantarillado
está obligado a conectar su servicio a las mencionadas
redes, salvo casos excepcionales debidamente
calificados por la entidad prestadora, de acuerdo a la
normatividad que emita la Superintendencia. El costo de
dichas conexiones debe ser asumido por el
propietario o poseedor, en la forma que establezca el
Reglamento de la presente Ley o en su defecto por las
normas emitidas por la Superintendencia.”
42. “Artículo 15.- Uso adecuado de infraestructura de
saneamiento
Los usuarios de los servicios de saneamiento tienen la
obligación de hacer uso adecuado de dichos servicios, no
dañar la infraestructura correspondiente y cumplir con las
normas sectoriales y los Reglamentos de las entidades
prestadoras.
El daño, deterioro o alteración de la vida útil de las redes de
agua potable y de alcantarillado sanitario, o al
funcionamiento de los equipos e instalaciones de los
servicios de saneamiento, así como el uso indebido de los
mismos son regulados y sancionados en la forma que
establezca el Reglamento de la presente Ley, las normas
sectoriales y las disposiciones que para el efecto dicte la
Superintendencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o
penal que tuviese el usuario infractor.”
43. “Artículo 17.- Prohibición de descargas a las redes
Los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario y
pluvial no pueden descargar en las redes públicas,
sustancias o elementos extraños que contravengan
las normas vigentes sobre la calidad de los efluentes.
Del mismo modo, los usuarios del servicio de
alcantarillado sanitario no pueden descargar al
sistema de alcantarillado sanitario, aguas
residuales no domésticas que excedan los Valores
Máximos Admisibles de los parámetros que
establezca el ente rector, excepto en determinados
parámetros en los que el usuario del servicio efectúe el
pago adicional por exceso de concentración, conforme
lo determinen las normas sectoriales y las normas de la
Superintendencia.
44.
45. “Artículo 25.- Habilitaciones Urbanas
Corresponde a los usuarios de los servicios de
saneamiento, ejecutar las obras e instalaciones de
servicios de agua potable, alcantarillado sanitario
y pluvial o disposición sanitaria de excretas,
necesarias en las nuevas habilitaciones urbanas, de
conformidad con el proyecto aprobado previamente y
bajo la supervisión de la entidad prestadora que
opera en esa localidad.
46. Artículo 32.- Definición de Función Supervisora
La función supervisora permite a la SUNASS
verificar el cumplimiento de las obligaciones
legales, contractuales o técnicas por parte de las
EMPRESAS PRESTADORAS. Asimismo, dicha
función permite verificar el cumplimiento de
cualquier disposición, mandato o resolución
emitida por la propia SUNASS o de cualquier otra
obligación que se encuentre a cargo de dicha
entidad o actividad supervisada.
47.
48. Artículo 13.- La entidad prestadora debe garantizar la
continuidad y calidad de los servicios que presta, dentro
de las condiciones establecidas en el correspondiente
contrato de explotación.
En caso fortuito o de fuerza mayor, la entidad
prestadora puede modificar la continuidad y la
calidad del servicio, mediante interrupciones,
restricciones o racionamiento, lo que debe ser
comunicado a los usuarios y a la municipalidad
provincial que corresponda.
49.
50. Para el diseño de la conducción con tuberías se tendrá
en cuenta las condiciones topográficas, las
características del suelo y la climatología de la zona a fin
de determinar el tipo y calidad de la tubería.
La velocidad mínima no debe producir depósitos ni
erosiones, en ningún caso será menor de 0,60 m/s
c) La velocidad máxima admisible será: En los tubos de
concreto 3 m/s, En tubos de asbesto-cemento, acero
y PVC 5 m/s Para otros materiales deberá justificarse la
velocidad máxima admisible.
d) Para el cálculo hidráulico de las tuberías que trabajen
como canal, se recomienda la fórmula de Manning, con
los siguientes coeficientes de rugosidad: Asbesto-
cemento y PVC 0,010 Hierro Fundido y concreto 0,015
Para otros materiales deberá justificarse los coeficientes de rugosidad.
51. Captación: El diseño de las obras deberá garantizar
como mínimo la captación del caudal máximo diario
necesario protegiendo a la fuente de la contaminación.
Tener en cuenta lo siguiente:
Aguas superficiales
a)Las obras de toma que se ejecuten en los cursos de
aguas superficiales, en lo posible no deberán
modificar el flujo normal de la fuente.
b)Toda toma debe disponer de los elementos
necesarios para impedir el paso de sólidos y facilitar
su remoción, así como de un sistema de regulación y
control.
c)La toma deberá ubicarse de tal manera que las
variaciones de nivel no alteren el funcionamiento
normal de la captación.
52. Aguas subterráneas: El uso de las aguas
subterráneas se determinará mediante un estudio a
través del cual se evaluará la disponibilidad del
recurso de agua en cantidad, calidad y oportunidad
para el fin requerido.
53. Se establece las condiciones generales que
deben cumplir los desarenadores.
1.Remoción de partículas a) Aguas sin
sedimentación posterior deberá eliminarse 75%
de las partículas de 0,1 mm de diámetro y
mayores.
2.Aguas sometidas a sedimentación posterior
deberá eliminarse 75% de la arena de diámetro
mayor a 0,2 mm. Deberá proyectarse
desarenadores cuando el agua a tratar acarree
arenas. Estas unidades deberán diseñarse para
permitir la remoción total de estas partículas .
55. Criterios de diseño :
a) El período de retención deber estar entre 5 y 10
minutos.
b) La razón entre la velocidad horizontal del agua y la
velocidad de sedimentación de las partículas deber
ser inferior a 20.
c) La profundidad de los estanques deberá ser de 1,0
a 3,0 m.
d) En el diseño se deberá considerar el volumen de
material sedimentable que se deposita en el fondo.
Los lodos podrán removerse según procedimientos
manuales o mecánicos.
56.
57. Criterios de diseño :
Las tuberías de descarga de las partículas
removidas deberán tener una pendiente mínima
de 2%.
La velocidad horizontal máxima en sistemas sin
sedimentación posterior será de 0,17 m/s. y para
sistemas con sedimentación posterior será de
0,25 m/s.
Deberá existir, como mínimo, dos unidades.
58. Volumen de Almacenamiento: Estar á conformado
por el volumen de regulación, volumen contra
incêndio y volumen de reserva.
Volumen de Regulación: Será calculado con el
diagrama mas correspondiente a las variaciones
horárias de la demanda. Cuando se comprueba la
no disponibilidad de esta información, se deberá
adoptar como mínimo el 25 % del promedio anual de
la demanda como capacidad de regulación, siempre
que el suministro de la fuente de abastecimento se a
calculado para 24 horas de funcionamento.
59. Volumen contra incendio: Se deberá asignarse un
volumen mínimo adicional de acuerdo al siguiente
critério: 50 m3 para áreas destinadas netamente a
vivienda. - Para áreas destinadas a uso comercial o
industrial deberá calcularse utilizando el gráfico para
agua contra incendio de sólidos, considerando un
volumen aparente de incendio de 3000 m3 y el
coeficiente de apilamiento respectivo.
independientemente de este volumen los locales
especiales (Comerciales, Industriales y otros)
deberán tener su propio volumen de almacenamiento de
agua contra incendio.
Volumen de Reserva: De ser el caso, deberá
justificarse un volumen adicional de reserva.
60. OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO PLUVIAL
Toda nueva habilitación urbana ubicada en
localidades en donde se produzcan
precipitaciones frecuentes con lluvias iguales
o mayores a 10 mm en 24 horas, deberá contar
en forma obligatoria con un sistema de
alcantarillado pluvial. La entidad prestadora de
servicios(EPS), podrá exigir el drenaje pluvial en
localidades que no reúnan las exigencias de
precipitación mencionadas en el párrafo anterior,
por consideraciones técnicas específicas y de
acuerdo a las condiciones existentes.
61.
62. DE LA PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO
Artículo 45.- Las municipalidades provinciales
pueden otorgar el derecho de explotación de los
servicios de saneamiento a una entidad
prestadora privada o mixta, en todo el ámbito de
su jurisdicción, en la modalidad de concesión,
conforme a lo que se establezca en el Reglamento
de la presente Ley.
63. “Artículo 164.- Para efectos del presente reglamento
se considera ámbito rural y de pequeñas ciudades a
aquellos centros poblados que no sobrepasen los
quince mil (15,000) habitantes. En tal sentido, se
entenderá por:
a) Centro Poblado Rural: Aquel que no sobrepase
de dos mil (2,000) habitantes.
b) Pequeña Ciudad: Aquella que tenga entre dos mil
uno (2,001) y quince mil (15,000) habitantes.
64. “Artículo 183.- En caso que un centro poblado cuente
con una población de dos mil uno (2,001) a quince
mil (15,000) habitantes, la municipalidad deberá
constituir, como mínimo, una unidad de gestión
para la prestación de los servicios de
saneamiento dentro del ámbito de su
responsabilidad.
Las cuotas por la prestación de los servicios de
saneamiento que brinden las municipalidades a
través de unidades de gestión deberán cubrir por lo
menos los costos de administración, operación y
mantenimiento, así como la reposición de equipos y
la rehabilitación de la infraestructura.
65. Artículo 10.‐ De las descargas no permitidas
No está permitido descargar, verter, arrojar o introducir bajo
cualquier modalidad al sistema de alcantarillado sanitario,
elementos tales como:
a) Residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón
a su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan
causar por sí solos o por interacción con otros, algún tipo
de daño inmediato o progresivo a las instalaciones
b) Material orgánico de cualquier tipo y estado.
c) Mezclas inflamables, radioactivas, explosivas,
corrosivas, tóxicas y/o venenosas, que impidan o
dificulten el acceso o la labor de los equipos y/o personal
encargado de las EPS o las entidades que hagan sus
veces, de la operación y mantenimiento de las
instalaciones y que puedan provocar daño al sistema de
alcantarillado sanitario.
66.
67. d) Aquellas descargas que puedan causar obstrucciones
físicas, interferencias, perturbaciones, sedimentos y/o
incrustaciones que dificulten el libre flujo de las aguas residuales
no domésticas, a través del sistema de alcantarillado sanitario.
e) Residuos sólidos o viscosos, capaces de obstruir el libre flujo
de las aguas residuales en los colectores y obstaculicen los
trabajos de operación, mantenimiento y limpieza del sistema de
alcantarillado sanitario.
f) Gases procedentes de escapes de motores de cualquier tipo.
g) Disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera sea su
proporción y cantidad.
h) Carburo cálcico y otras sustancias sólidas potencialmente
peligrosas, tales como hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos,
bromatos y sus derivados.
i) Hidrocarburos y sus derivados.
j) Materias colorantes.
k) Agua salobre.
68. Artículo 14.- Procedimiento para la Certificación
Ambiental
El procedimiento para la Certificación Ambiental
sectorial consta de las siguientes etapas:
• Solicitud de clasificación ambiental del proyecto.
• Clasificación ambiental del proyecto y aprobación
de términos de referencia (Categorías II y III).
• Evaluación del Estudio Ambiental.
• Emisión de la Resolución de Certificación
Ambiental.
• Seguimiento y control”.
69.
70. Artículo 26.- Certificación Ambiental
26.1 La Resolución emitida por la Dirección
Nacional competente que aprueba el estudio
ambiental constituye la Certificación Ambiental,
la cual obliga al titular a cumplir con todas las
obligaciones para prevenir, controlar, mitigar,
rehabilitar, compensar y manejar los impactos
ambientales identificados en el estudio ambiental
aprobado. El incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el estudio ambiental, dará lugar a las
acciones administrativas y/o judiciales
correspondientes(*)
71. Artículo 29.- De las modificaciones o
ampliaciones del proyecto.
En caso de que el proyecto presente
modificaciones o ampliaciones que pudieran
afectar áreas no previstas en el estudio ambiental,
componentes, incremento de servicios urbanos,
modificación del paisaje, y otras que alteren
significativamente lo señalado en el estudio
ambiental, el titular deberá obtener la Certificación
Ambiental del proyecto modificado. .
72. El titular de una actividad bajo competencia de
VIVIENDA, que se encuentre en funcionamiento hasta
antes del 14 de octubre de 2012, fecha en que entró en
vigencia el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA,
sin contar con la respectiva certificación ambiental,
deberá presentar su PAMA para la adecuación a las
obligaciones ambientales nuevas, tales como los
Límites Máximos Permisibles o Estándares de
Calidad Ambiental, en los plazos establecidos en las
normas legales aplicables.
VIVIENDA establecerá los criterios de aplicación del
PAMA, previa opinión favorable del MINAM, de
conformidad con el marco legal correspondiente
73. Artículo 33.- Contenido del PAMA
El PAMA deberá contener como mínimo, sin perjuicio de
la información adicional que pueda solicitar la autoridad
competente:
1. Resumen Ejecutivo.
2. Introducción.
3. Descripción y análisis de la actividad.
4. Determinación y descripción del área de Influencia
directa e indirecta.
5. Caracterización ambiental.
6. Identificación de impactos ambientales directos e
indirectos.
6.1 Ambiente físico.
6.2 Ambiente biológico.
6.3 Ámbito socio económico.
6.4 Ámbito socio cultural.
74.
75. 7. Evaluación de impactos ambientales y sociales.
8. Alternativas de control y mitigación ambiental.
9. Propuesta de PAMA.
9.1 Programa de Adecuación y Manejo Ambiental:
9.1.1 Plan de cumplimiento.
9.1.2 Cronograma de implementación y de inversión.
9.2 Propuesta de Plan de Manejo Ambiental:
9.2.1 Programa de prevención, control y recuperación.
9.2.2 Programa de monitoreo.
9.2.3 Programa de cierre de operaciones.
9.3 Plan de contingencia.
9.4 Plan de manejo de residuos sólidos.
10. Panel fotográfico.
11. Otros compromisos que determine la autoridad sectorial.
Las modificaciones a este contenido, así como otros aspectos que lo
complementen serán establecidos por VIVIENDA, mediante Resolución
Ministerial, previa opinión favorable del MINAM
76. La Dirección General de Asuntos Ambientales, en
concordancia con la Ley General del Ambiente y con
los criterios que para tal fin establezca el MINAM,
promoverá y establecerá los Planes de
Descontaminación y recuperación de ambientes
degradados o alterados que se encuentran
relacionados con las actividades de competencia
del sector VIVIENDA.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, los titulares de
los proyectos de inversión que estén vinculados al
sector VIVIENDA y que puedan generar impactos
ambientales, deberán presentar sus respectivos
instrumentos de gestión ambiental.
77. Costos Per cápita en el Área Urbana
COMPONENTE
Costos per cápita
(US$/Hab.)
Ampliación del servicio de agua potable (costo
total)
245
Ampliación de redes y conexiones agua potable,
sin incluir obras primarias
151
Ampliación del servicio de alcantarillado (costo
total)
233
Ampliación de redes y conexiones alcantarillado,
sin incluir obras primarias
185
Ampliación tratamiento de aguas servidas 90
Rehabilitación sistema agua potable (1) 31
Rehabilitación sistema alcantarillado (1) 12
Costo de pileta 41
Rehabilitación de los servicios de tratamiento de
aguas servidas (1)
14
Costo promedio por medidor instalado (incluye
caja y accesorios)
62
78. Costos Per cápita en el Área Rural
(Poblaciones menores de 2000 Hab)
COMPONENTE
Costos per cápita
(US$/Hab.)
Sistemas de Abastecimiento de Agua
Potable con Conexiones
77
Sistemas de Saneamiento con Letrinas 22
Costo de Pileta 41
Rehabilitación de Sistemas de
Abastecimiento Agua Potable con
conexiones
31
(1) Los costos percápita de rehabilitación están
calculados en función de la Población servida.
79. CONTENIDO MÍNIMO DEL PERFIL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN
PÚBLICA EN SANEAMIENTO QUE INVOLUCRAN OBRAS PRIMARIAS(*):
I. RESUMEN EJECUTIVO
Se deberá presentar una síntesis del estudio que contemple
los siguientes aspectos:
A. Nombre del proyecto
B. Objetivo del proyecto
C. Balance oferta y demanda
D. Descripción técnica del proyecto
E. Costos del proyecto
F. Beneficios del proyecto
G. Resultados de la evaluación social
H. Sostenibilidad
I. Impacto ambiental
J. Plan de Implementación
K. Conclusiones y Recomendaciones.
80. (*) Proyectos que incluyen: captaciones de fuentes
superficiales y subterráneas, plantas de tratamiento
de agua potable, líneas de conducción, líneas de
impulsión, estaciones de bombeo (en captaciones,
plantas de tratamiento). En alcantarillado:
interceptores, emisores, cámaras de bombeo,
tratamiento de aguas servidas. Además pueden
incluir las obras no primarias.
81. CONTENIDO MÍNIMO DEL PERFIL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN
PÚBLICA EN SANEAMIENTO QUE NO INVOLUCREN OBRAS PRIMARIAS (*)
RESUMEN EJECUTIVO
SE deberá presentar una síntesis del estudio que
contemple los siguientes aspectos:
A. Nombre del proyecto
B. Objetivo del proyecto
C. Balance oferta y demanda
D. Descripción técnica del proyecto
E. Costos del proyecto
F. Beneficios del proyecto
G. Resultados de la evaluación social
H. Sostenibilidad
I. Impacto ambiental
J. Plan de Implementación
K. Conclusiones y Recomendaciones
82. (*) Proyectos que sólo incluyen reservorios, líneas de
aducción, redes matrices, estaciones de bombeo y
líneas de impulsión en la red, redes secundarias,
conexiones y medidores. En alcantarillado:
colectores primarios y secundarios, cámaras de
bombeo en la red de alcantarillado.
83. MODIFÍCAN NORMA TECNICA OS.020 “PLANTAS DE TRATAMIENTO DE
AGUA PARA CONSUMO HUMANO” DEL REGLAMENTO NACIONAL DE
EDIFICACIONES
“5.14 Plantas Desalinizadoras para tratamiento de
agua para consumo humano
En las plantas desalinizadoras que puedan requerir
utilizar procesos físico-químicos para el pre
tratamiento, tales como la coagulación, floculación,
decantación, filtración y desinfección, serán
aplicables para estos procesos, en lo que
corresponda, los criterios establecidos en la Norma
OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo
Humano.
84. De las descargas de las aguas de salmuera o
agua de retorno
El agua de salmuera o agua de retorno deberá
ser dispuesta en el mar u otro cuerpo receptor a
través de un emisario de descarga u otros medios,
cuyos criterios técnicos, sanitarios y ambientales
serán aprobados por la autoridad competente.
85. Tecnología de las Plantas Desalinizadoras
Las plantas desalinizadoras incluyen algunos
componentes tecnológicos patentados; su
capacidad, eficiencia, procesos y equipamientos
serán justificados con los estudios técnicos
correspondientes”.
86.
87. REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
Artículo 59º.- Agua apta para el consumo humano
Es toda agua inocua para la salud que cumple los requisitos de
calidad establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 60º.- Parámetros microbiológicos y otros
organismos Toda agua destinada para el consumo humano,
debe estar exenta de:
1. Bacterias coliformes totales, termotolerantes y Escherichia
coli,
2. Virus;
3. Huevos y larvas de helmintos, quistes y ooquistes de
protozoarios patógenos;
4. Organismos de vida libre, como algas, protozoarios,
copépedos, rotíferos y nemátodos en todos sus estadios
evolutivos; y
5. Para el caso de Bacterias Heterotróficas menos de 500
UFC/ml a 35°C.
88.
89. Artículo 63º.- Parámetros de control obligatorio (PCO)
Son parámetros de control obligatorio para todos los
proveedores de agua, los siguientes:
1. Coliformes totales;
2. Coliformes termotolerantes;
3. Color;
4. Turbiedad;
5. Residual de desinfectante; y
6. pH.
En caso de resultar positiva la prueba de coliformes
termotolerantes, el proveedor debe realizar el
análisis de bacterias Escherichia coli, como prueba
confirmativa de la contaminación fecal.
90.
91. Artículo 64º.- Parámetros adicionales de control
obligatorio (PACO)
De comprobarse en los resultados de la caracterización
del agua la presencia de los parámetros señalados en los
numerales del presente artículo, en los diferentes puntos
críticos de control o muestreo del Plan de Control de
Calidad (PCC) que exceden los Límites Máximos
Permisibles (LMP) establecidos en el presente
Reglamento, o a través de la acción de vigilancia y
supervisión y de las actividades de la cuenca, se
incorporarán éstos como Parámetros Adicionales de
Control (PACO) obligatorio a los indicados en el
artículo precedente.
92.
93. 1. Parámetros Microbiológicos
Bacterias heterotróficas: Virus; Huevos y larvas de
helmintos, quistes y ooquistes de protozoarios patógenos; y
Organismos de vida libre, como algas, protozoarios,
copépedos, rotíferos y nemátodos en todos sus estadios
evolutivos.
2. Parámetros Organolépticos: Sólidos totales disueltos,
amoniaco, cloruros, sulfatos, dureza total, hierro,
manganeso, aluminio, cobre, sodio y zinc, conductividad;
3. Parámetros Inorgánicos: Plomo, arsénico, mercurio,
cadmio, cromo total, antimonio, níquel, selenio, bario, fluor
y cianuros, nitratos, boro, clorito clorato, molibdbeno y
uranio.
4. Parámetros Radiactivos
94. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE PARÁMETROS
MICROBIOLÓGICOS Y PARASITOLÓGICOS
Parámetros
Unidad de medida Límite máximo permisible
1. Bacterias Coliformes Totales. UFC/100 mL a 35ºC
0 (*)
2. E. Coli UFC/100 mL a 44,5ºC 0 (*)
3. Bacterias Coliformes Termotolerantes o
Fecales.
UFC/100 mL a 44,5ºC
0 (*)
4. Bacterias Heterotróficas UFC/mL a 35ºC 500
5. Huevos y larvas de Helmintos, quistes y
ooquistes de protozoarios patógenos.
Nº org/L
0
6. Vírus UFC / mL 0
7. Organismos de vida libre, como algas,
protozoarios, copépodos, rotíferos, nemátodos
en todos sus estadios evolutivos
Nº org/L
0
UFC = Unidad formadora de colonias
(*) En caso de analizar por la técnica del NMP por tubos múltiples = < 1,8
/100 ml
95.
96. Parámetros Unidad de medida Límite máximo permisible
1. Olor
2. Sabor
3. Color
4. Turbiedad
5. pH
6. Conductividad (25°C)
7. Sólidos totales disueltos
8. Cloruros
9. Sulfatos
10. Dureza total
11. Amoniaco
12. Hierro
13. Manganeso
14. Aluminio
15. Cobre
16. Zinc
17. Sodio
---
---
UCV escala Pt/Co
UNT
Valor de pH
mho/cm
mgL-1
mg Cl - L-1
mg SO4 = L-1
mg CaCO3 L-1
mg N L-1
mg Fe L-1
mg Mn L-1
mg Al L-1
mg Cu L-1
mg Zn L-1
mg Na L-1
Aceptable
Aceptable
15
5
6,5 a 8,5
1 500
1 000
250
250
500
1,5
0,3
0,4
0,2
2,0
3,0
200
UCV = Unidad de color verdadero
UNT = Unidad nefelométrica de turbiedad
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE PARÁMETROS DE CALIDAD ORGANOLÉPTICA
101. Nota 1: En caso de los sistemas existentes se
establecerá en los Planes de Adecuación Sanitaria el
plazo para lograr el límite máximo permisible para el
arsénico de 0,010 mgL-1.
Nota 2: Para una desinfección eficaz en las redes de
distribución la concentración residual libre de cloro no
debe ser menor de 0,5 mgL-1.
Nota 3: La suma de los cocientes de la concentración de
cada uno de los parámetros (Cloroformo,
Dibromoclorometano, Bromodiclorometano y
Bromoformo) con respecto a sus límites máximos
permisibles no deberá exceder el valor de 1,00 de
acuerdo con la siguiente fórmula:
Ccloroformo + CDibromoclorometano + CBromodiclorometano + CBromoformo ≤ 1
LMPcloroformo LMPDibromoclorometano LMPBromodiclorometano LMPBromoformo
Donde, C: concentración en mg/L, y LMP: límite máximo permisible en
mg/L
102.
103. ANEXO IV
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE PARÁMETROS RADIACTIVOS
Parámetros Unidad de medida Límite máximo
permisible
1. Dosis de
referencia total
(nota 1)
2. Actividad global
α
3. Actividad global β
mSv/año
Bq/L
Bq/L
0,1
0,5
1,0
Nota 1: Si la actividad global α de una muestra es mayor a 0,5 Bq/L o la
actividad global β es mayor a 1 Bq/L, se deberán determinar las
concentraciones de los distintos radionúclidos y calcular la dosis de referencia
total; si ésta es mayor a 0,1 mSv/año se deberán examinar medidas
correctivas; si es menor a 0,1 mSv/año el agua se puede seguir utilizando para
el consumo.
104.
105. IV. CONCLUSIONES FINALES
Es necesario participar directamente en la
elaboración de soluciones, para el manejo y
protección de las aguas superficiales y
subterráneas.
Difundir las buenas y malas practicas realizadas
por la sociedad civil y las empresas sobre el
cuidado y protección de las aguas superficiales y
subterráneas.
Todos debemos manejar de manera responsable
el agua potable, para asegurar su buena
conservación en el tiempo.
106. 106
FIN DE LA PONENCIA
EMAIL: giovene.perez.consultores@gmail.com
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