Este decreto supremo declara el 27 de julio de 2015 como día no laborable a nivel nacional para el sector público y privado con el fin de fomentar el turismo interno. Las horas no trabajadas deberán ser compensadas en los diez días posteriores en el sector público o según acuerdo entre empleador y trabajadores en el sector privado. Se establecen excepciones para servicios indispensables y actividades económicas especialmente relevantes.
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Habilitar el traslado para varados en el país: cómo se pide autorización Andrés Oliva
El gobierno nacional dispuso que cada provincia administrará un registro de las personas que desean regresar a su domicilio de residencia habitual indicado en el DNI.
La Ley N° 29896, publicada el 07 de julio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.
Resolucion Ministerial Nº 092-2020-TR Directiva General para la realización d...Juan Manuel Gutierrez T
La Resolución Ministerial 092-2020-TR (26.05.2020) “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por la COVID-19” garantiza el desarrollo de mecanismos virtuales para prevenir y solucionar conflictos colectivos de trabajo y evitar así riesgos de contagios.
El objetivo es utilizar los mecanismos virtuales mediante el uso de herramientas tecnológicas para llegar a la solución pacifica de sus controversias laborales y contribuir con la prevención de contagios entre las partes.
Tramite
1. Representantes de trabajadores y/o empleador solicitan la intervención la AAT, a través de la mesa de parte virtual.
2. Dentro de 5 días hábiles de presentada la solicitud, la AAT competente dispones que en la modalidad virtual se realice la convocatoria a la reunión.
3. La AAT convoca a una reunión virtual mediante comunicación virtual dirigida a los correos electrónicos señalados en la solicitud, además puede convocar las reuniones virtuales que estime necesarias a fin de contribuir a la solución pacífica del conflicto.
4. En caso excepcional, atendiendo la gravedad del conflicto, la AAT podrá dispones la modalidad presencial, cumplimiento las normas sanitarias para evitar el contagio y propagación del COVID-19; solo podrán participar como máximo dos representantes por cada parte, la gravead del conflicto deberá tener en cuenta, entre otros criterios: si se trata de una actividad vinculada a servicios esenciales, el tiempo de duración del conflicto, numero mayor a 100 trabajadores involucrados.
5. Las disposiciones contenidas en la Directiva General rigen durante de la vigencia de la Emergencia Sanitaria en el marco de la COVID-19.
6. En caso que el conflicto colectivo sea regional, los representantes de los trabajadores y/o empleador pueden solicitar a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del MTPE intervenga.
7. En caso el conflicto laboral colectivo sea de alcance supra regional o nacional, los representes de los trabajadores y/o empleador pueden solicitar que la Dirección de Prevención y Solución de conflictos Laborales y responsabilidad Social Laboral de la dirección general de Trabajo del MTPE, intervenga.
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Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Habilitar el traslado para varados en el país: cómo se pide autorización Andrés Oliva
El gobierno nacional dispuso que cada provincia administrará un registro de las personas que desean regresar a su domicilio de residencia habitual indicado en el DNI.
La Ley N° 29896, publicada el 07 de julio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.
Resolucion Ministerial Nº 092-2020-TR Directiva General para la realización d...Juan Manuel Gutierrez T
La Resolución Ministerial 092-2020-TR (26.05.2020) “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por la COVID-19” garantiza el desarrollo de mecanismos virtuales para prevenir y solucionar conflictos colectivos de trabajo y evitar así riesgos de contagios.
El objetivo es utilizar los mecanismos virtuales mediante el uso de herramientas tecnológicas para llegar a la solución pacifica de sus controversias laborales y contribuir con la prevención de contagios entre las partes.
Tramite
1. Representantes de trabajadores y/o empleador solicitan la intervención la AAT, a través de la mesa de parte virtual.
2. Dentro de 5 días hábiles de presentada la solicitud, la AAT competente dispones que en la modalidad virtual se realice la convocatoria a la reunión.
3. La AAT convoca a una reunión virtual mediante comunicación virtual dirigida a los correos electrónicos señalados en la solicitud, además puede convocar las reuniones virtuales que estime necesarias a fin de contribuir a la solución pacífica del conflicto.
4. En caso excepcional, atendiendo la gravedad del conflicto, la AAT podrá dispones la modalidad presencial, cumplimiento las normas sanitarias para evitar el contagio y propagación del COVID-19; solo podrán participar como máximo dos representantes por cada parte, la gravead del conflicto deberá tener en cuenta, entre otros criterios: si se trata de una actividad vinculada a servicios esenciales, el tiempo de duración del conflicto, numero mayor a 100 trabajadores involucrados.
5. Las disposiciones contenidas en la Directiva General rigen durante de la vigencia de la Emergencia Sanitaria en el marco de la COVID-19.
6. En caso que el conflicto colectivo sea regional, los representantes de los trabajadores y/o empleador pueden solicitar a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del MTPE intervenga.
7. En caso el conflicto laboral colectivo sea de alcance supra regional o nacional, los representes de los trabajadores y/o empleador pueden solicitar que la Dirección de Prevención y Solución de conflictos Laborales y responsabilidad Social Laboral de la dirección general de Trabajo del MTPE, intervenga.
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Aprueba clasificados-de-carreras Profesionales de Educación Superior y Técni...Aprendemos Uvv
Aprueban el Clasificador de Carreras
Profesionales de Educación Superior
y Técnico Productivas (versión 1)
y, el Clasificador de Instituciones
de Educación Superior y Técnico
Productivas (versión 1)
El Decreto Supremo N° 013 2014-TR establece la definición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos regulado por el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y plazo para interponer arbitraje potestativo, modificando el Reglamento de la Ley de Relaciones Coletivas, Decreto Supremo N° 011-92-TR.
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR
LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Protocolo actualizado de bioseguridad
para el retorno laboral de magistrados y
personal de la Corte Superior de Justicia de
Lima en el marco de la conclusión del Estado
de Emergencia Nacional por la pandemia
COVID-19
El PLANAF es un plan de corto plazo que se formuló atendiendo al mandato del Artículo 4 inciso c) del Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI que establece entre las funciones y atribuciones de la Comisión Multisectorial la emisión “de un Informe Técnico que contenga el Plan Nacional de Agricultura Familiar correspondiente a la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente, el mismo que debe incluir las responsabilidades, los plazos y previsión del financiamiento correspondiente para su implementación”.
En ese marco, el PLANAF 2019 - 2021 se ha elaborado teniendo como base los tres objetivos específicos, los nueve lineamientos y las respectivas acciones estratégicas establecidas en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015–2021. Asimismo, se precisa que para cada acción estratégica de la ENAF se identificaron líneas de acción, responsables y socios estratégicos, se establecieron plazos, y la previsión del financiamiento para el periodo 2019–2021.
Aprueba clasificados-de-carreras Profesionales de Educación Superior y Técni...Aprendemos Uvv
Aprueban el Clasificador de Carreras
Profesionales de Educación Superior
y Técnico Productivas (versión 1)
y, el Clasificador de Instituciones
de Educación Superior y Técnico
Productivas (versión 1)
El Decreto Supremo N° 013 2014-TR establece la definición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos regulado por el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y plazo para interponer arbitraje potestativo, modificando el Reglamento de la Ley de Relaciones Coletivas, Decreto Supremo N° 011-92-TR.
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR
LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Protocolo actualizado de bioseguridad
para el retorno laboral de magistrados y
personal de la Corte Superior de Justicia de
Lima en el marco de la conclusión del Estado
de Emergencia Nacional por la pandemia
COVID-19
El PLANAF es un plan de corto plazo que se formuló atendiendo al mandato del Artículo 4 inciso c) del Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI que establece entre las funciones y atribuciones de la Comisión Multisectorial la emisión “de un Informe Técnico que contenga el Plan Nacional de Agricultura Familiar correspondiente a la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente, el mismo que debe incluir las responsabilidades, los plazos y previsión del financiamiento correspondiente para su implementación”.
En ese marco, el PLANAF 2019 - 2021 se ha elaborado teniendo como base los tres objetivos específicos, los nueve lineamientos y las respectivas acciones estratégicas establecidas en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015–2021. Asimismo, se precisa que para cada acción estratégica de la ENAF se identificaron líneas de acción, responsables y socios estratégicos, se establecieron plazos, y la previsión del financiamiento para el periodo 2019–2021.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el Decreto Supremo N° 017-2012-TR y el Decreto Supremo N° 007-2017-TR.
El Decreto Supremo N° 082-2016-PCM, publicado el 26/10/2016, establece las actividades económicas que podrán excluirse de los feriados no laborables del 17, 18 y 19 de noviembre próximo. En dichas actividades se faculta a determinar los puestos de trabajo excluidos y los trabajadores que continuarán laborando. Asimismo, se establece que en toda actividad económica se exceptúa de los feriados no laborables indicados a los servicios mínimos de la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades ordinarias de la empresa.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Dicho anexo no ha sido publicado en El Peruano, debe ser publicado en la web de la SUNAFIL.
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad
DECRETO SUPREMO N° 219-2019-EF
Decreto Supremo que declara de Prioridad Nacional la implementación de las soluciones para el tratamiento y disposición de las aguas residuales de la cuenca del
Lago Titicaca
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Se adjunta la Directiva en anexo que forma parte integrante de la resolución publicada.
Designar, a partir de la firma del presente Decreto, al Señor Antonio D’Angelo (D.N.I. Nº 8.430.651), en el cargo de Vocal del Ente Regulador de la Electricidad (EPRE) ad-honorem.-
Se podrá disponer Asueto para el personal de la Administración Pública Provincial que presta servicios en la localidad o ciudad de que se trate, cuando los actos centrales sean programados y se realicen en el día en que se conmemore su aniversario.
1. 557953NORMAS LEGALESJueves 23 de julio de 2015El Peruano /
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Declaran día no laborable a nivel nacional el
día 27 de julio de 2015, para los trabajadores
del sector público y privado
DECRETO SUPREMO
Nº 051-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo
promover el desarrollo de la actividad turística como un medio
para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social
del país, propiciando las condiciones más favorables para el
desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;
Que, conforme al artículo 4 de la Ley General de
Turismo, Ley Nº 29408, corresponde al MINCETUR
fomentar el turismo social e implementar estrategias para
la promoción del turismo interno y receptivo;
Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo
interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas
de promoción de los atractivos turísticos del
país, dentro de las cuales promueve desde hace
algunos años, para el sector público y privado, el
establecimiento de días no laborables sujetos a
compensación o recuperación de horas no trabajadas,
los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean
fines de semana largos propicios para la práctica del
turismo interno, medida que tiene un impacto positivo
en el desarrollo del mismo, según los resultados de
las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado
durante los fines de semana largos desde el año 2003
a la fecha, efectuadas cada año por el sector turismo;
Que, existe una relación directa entre la decisión de
viaje a un destino turístico más distante y el número de
días no laborables continuos disponibles;
Que, la práctica del turismo interno constituye un
instrumento dinamizador de las economías locales y
contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos
turísticos sino de las distintas realidades de las
poblaciones de nuestro país;
Que, asimismo, resulta necesario establecer
además los supuestos de excepción a la presente
norma con la finalidad de garantizar la continuidad de
aquellas actividades relevantes para la comunidad y
las labores indispensables en la actividad empresarial;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 1 18 de la
Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 1896.- Modifican el Plano de Zonificación
del Distrito de San Juan de Lurigancho 558005
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
D.A. Nº 008-2015/MDI.- Designan miembros ante la
Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio
558006
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
D.A. Nº 009-2015-ALC/MDLV.- Aprueban “Programa
de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios en un 30% de Viviendas
Urbanas del Distrito de La Victoria” 558007
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza Nº 418-CDLO.- Aprueban el Plan Distrital de
Manejo y Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de Los
Olivos 2015 - 2017 558008
MUNICIPALIDAD
DE PACHACÁMAC
Ordenanza Nº 148-2015-MDP/C.- Ordenanza que
aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el
Distrito de Pachacámac 558008
D.A.Nº005-2015-MDP/A.- Disponenelembanderamiento
general de los inmuebles del distrito 558010
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza N° 436.- Ordenanza que aprueba la
formalización de recicladores en el distrito del Rímac
558010
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
D.A. Nº 007-2015/MSJM.- Aprueban Programa
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Juan de
Miraflores al 32% para el ejercicio 2015 558014
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Fe de Erratas Ordenanza Nº 190-MDSL 558016
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza Nº 012-2015-MDCLR.- Aprueban
Reglamento de Formalización de los Recicladores en el
distrito de Carmen de la Legua Reynoso 558016
D.A. Nº 003-2015-MDCLR.- Aprueban Programa de
segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos
sólidos domiciliarios “Recicla Carmelino” en el 28% de las
viviendas urbanas del distrito, durante el año 2015 558018
SEPARATAS ESPECIALES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. Nº 080-2015-CD/OSIPTEL Y RESOLUCION Nº 1.-
Procedimiento Administrativo Sancionador contra Entel
Perú S.A. 557901
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 159-2015-OS/CD.- Fijación de los valores máximos
de los costos de conexión eléctrica (presupuestos y cargos
mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión
eléctrica), aplicables a los usuarios finales del servicio público
de electricidad 557932
2. 557954 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2015 / El Peruano
DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable
Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los
trabajadores del sector público y privado, el día 27 de julio
de 2015.
Para los f nes tributarios dicho día será considerado
hábil.
Artículo 2.- Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de trabajar en el
día no laborable establecido en el artículo precedente, serán
compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o
en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad
pública, en función a sus propias necesidades.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el
empleador y sus trabajadores se establecerá la forma
como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas
de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
precedentes, los titulares de las entidades del sector
público adoptarán las medidas necesarias para garantizar
a la comunidad, durante el día no laborable, establecido
en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos
servicios que resulten indispensables.
Artículo 4.- Actividades económicas de especial
relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral
de la actividad privada que realizan servicios sanitarios
y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad,
agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones
y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y
vigilancia están facultadas para determinar los puestos de
trabajo que están excluidos del día no laborable declarado
por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a f n de
garantizar los servicios a la comunidad.
Los hoteles y establecimientos de hospedaje que
reciban y presten servicios a huéspedes, también están
facultados para determinar los puestos de trabajo que
están excluidos del día no laborable declarado.
Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable declarado
por el artículo 1 del presente Decreto Supremo aquellas
labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya
paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad
o conservación de los bienes o impida la reanudación
inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales
labores y la designación de los trabajadores que deben
desempeñarlas serán determinadas por el empleador.
Artículo 6.- Consultas sobre la aplicación de los
supuestos de excepción
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
atenderá las consultas que le formulen por escrito,
a través de la vía telefónica o a través del internet, las
entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la
actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de
excepción previstos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de
Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1266799-1
Formalizan la incorporación del Ministerio
de Economía y Finanzas como miembro
de la Comisión Multisectorial encargada
de proponer el proyecto de Reglamento
de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la
Alimentación Saludable para Niños, Niñas y
Adolescentes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 178-2015-PCM
Lima, 21 de julio de 2015
VISTO: El Memorando N° 453-2015-PCM/SC de la
Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo
de Ministros y la Resolución Suprema N° 210-2013-PCM;
y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema N° 210-2013-PCM,
se creó la Comisión Multisectorial de carácter temporal
encargada de proponer el proyecto de Reglamento de
la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación
Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes;
Que, en el artículo 2 de la Resolución Suprema N°
210-2013-PCM, se establece que la Comisión podrá
incorporar a nuevos miembros y su formalización se
realizará mediante Resolución Ministerial de la Presidencia
del Consejo de Ministros; asimismo, se establece que las
entidades representadas contarán con un representante
alterno, a efecto de facilitar el funcionamiento de la
Comisión;
Que, de igual manera; se establece en el artículo 2 de
la norma antes citada que los miembros titulares y alternos
de la Comisión Multisectorial serán designados mediante
resolución del titular de la entidad a la que representan;
Que, a través del Acta N° 01, de fecha 01 de julio
de 2013, los integrantes de la Comisión Multisectorial
acordaron por unanimidad incorporar como nuevo
miembro al Ministerio de Economía y Finanzas, en
atención a que las materias que se abordarán en el
proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de
Promoción de la Alimentación Saludable para Niños,
Niñas y Adolescentes, pueden involucrar la opinión de la
menciona entidad;
Que, a través del Memorando N° 557-2014-PCM/
SC, la Secretaria de Coordinación de la Presidencia del
Consejo de Ministros pone a consideración para el trámite
de aprobación, la formalización de la incorporación de
un representante del Ministerio de Economía y Finanzas
como integrante de la citada Comisión Multisectorial;
Que, en tal sentido, se estima por conveniente
formalizar la incorporación del Ministerio de Economía
y Finanzas como nuevo miembro de la Comisión
Multisectorial de carácter temporal encargada de proponer
el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de
Promoción de la Alimentación Saludable para Niños,
Niñas y Adolescentes;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 063-2007-
PCM y sus modif catorias, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros; la Resolución Suprema N° 210-
2013-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de
carácter temporal encargada de proponer el proyecto
de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción
de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y
Adolescentes y la Resolución Ministerial N° 268-2013-
PCM, que aprueba la Directiva N° 001-2013-PCM/SC,
Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del
Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización de incorporación
Formalizar la incorporación del Ministerio de Economía
y Finanzas como nuevo miembro de la Comisión
Multisectorial encargada de proponer el proyecto de
Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la
Alimentación Saludable para Niños, Niñas yAdolescentes,
creada por Resolución Suprema N° 210-2013-PCM.