Comercial III
Ley de Reorganización y
Liquidación de Empresas y
Personas
(Este material docente consta de 273 láminas que están en la
plataforma de U-Cursos de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Chile)
Profesor: Sr. Nelson Contador
Profesoras Aux: Sra. Macarena Viertel
Sra. María Paz Nash
Ayudantes: Srta. Constanza Urutia
Sr. Andrés Tunik
SUMARIO
INTRODUCCIÓN:
Principios fundamentales que informan los
Procedimientos Concursales:
a.- Universalidad.
b.- Par Conditio Creditorum.
c.- Unidad o concentración.
d.- Economía procesal y celeridad.
e.- Subrogación real.
1.- Principios fundamentales que informan
los procedimientos concursales.
a.- Universalidad:
• El proceso concursal comprende a la totalidad de los
acreedores de un deudor.
• Los acreedores concurren en igualdad de condiciones y en
forma colectiva para obtener el pago de sus créditos, ya
sea por la vía de un Proceso de Reorganización o de
Liquidación para la ejecución de la totalidad de los bienes
embargables del deudor.
• Las normas concursales, son de tutela colectiva: protegen
indistintamente los derechos de los acreedores y del
deudor.
Continuación de los Principios
fundamentales:
b.- Par Conditio Creditorum:
• Igualdad en el tratamiento de los créditos.
• Los acreedores se encuentran en igualdad de condiciones
dentro de sus categorías.
• Los acreedores se incorporan al concurso "parí passu"
(expresión en latín que significa: "igual paso"); es decir:
– En igualdad de condiciones.
– Al mismo nivel.
– Con igual fuerza.
– En forma equitativa.
Continuación de los Principios
fundamentales:
c.-Unidad o concentración:
• El procedimiento concursal es único.
• En un solo procedimiento se concentran todas las materias
concursales a resolver.
• No pueden existir procedimientos de solución de la
insolvencia distintos o en forma paralela.
Continuación de los Principios
fundamentales:
d.- Economía procesal y celeridad:
• Este principio busca proveer a las partes - a través de las
instituciones reguladas - una justicia rápida.
• Este principio se debe presentar en forma diseminada a lo
largo del proceso, por medio de:
– Normas impeditivas y sancionadoras a la dilación
innecesaria.
– Mecanismos que permiten el avance del proceso con
prescindencia de la actividad de las parte.
• Mediante este principio de procura conseguir los objetivos
finales del proceso concursal, con el empleo del mínimo de
actividad procesal;
– Sin violar el derecho al debido proceso, consagrado
expresamente en el artículo 19 de la Constitución.
Continuación de los Principios
fundamentales:
e.- Subrogación real:
• Este principio persigue mantener la integridad del activo
patrimonial, de modo tal que cada vez que sale un bien del
patrimonio se subrogue por otro bien o un valor
representativo de éste.
• Este es un principio informa todo el movimiento del activo
patrimonial de las personas, conjuntamente con las normas
del derecho sucesorio que regula la transmisión del
patrimonio del causante y el derecho de garantía o prenda
general, por el cual se faculta a los acreedores para
hacerse pago en los activos del deudor moroso.
Capítulo I
NORMATIVA GENERAL DEL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL
1.- Ámbito de aplicación de la Ley.
• Art. 1°:
– Esta Ley establece procedimientos concursales
destinados:
• Reorganizar pasivos y activos de la Empresa Deudora.
• Liquidar activos de la Empresa o Persona Deudora.
• Renegociar pasivos de la Persona Deudora
2.- Definiciones:
• El artículo 2° de la Ley establece 40 definiciones de
todas las instituciones; procedimientos y órganos
concursales.
• Para los efectos de esta Ley; estas definiciones son
las que deben aplicarse para los conceptos que se
indican. (Estudio individual de las definiciones)
3.- Competencia; justicia especializada y
recursos:
3.1.- COMPETENCIA
Serán de competencia del juzgado de letras que corresponda al domicilio del
deudor, sin perjuicio de las disposiciones sobre prórroga de competencia.(Art.
3° inc. 1°) – Tribunales de radicación preferente (Art. 3° inc. 2°)
El tribunal al cual corresponda conocer de un Procedimiento Concursal no
perderá su competencia por el hecho de existir entre los acreedores y el
deudor personas que gocen de fuero especial. (Art. 3° inc. 6°)
Los tribunales competentes, que no tengan conocimiento preferente de las
causas concursales, estarán habilitados para conocer de asuntos concursales
en el marco de sus atribuciones si, excepcionalmente y por circunstancias
derivadas del sistema de distribución de trabajo, ello fuere necesario. Art. 3°
inc. 5°)
3.2.- JUSTICIA ESPECIALIZADA:
En virtud de estas disposiciones se establece que conocerán preferentemente
los tribunales capacitados en derecho concursal, para tales efectos se
dispone (Art. 3° inc. 3° y 4°)
• Los jueces titulares y secretarios de los juzgados de letras, que conozcan
preferentemente, deberán estar previamente capacitados.
• Cada Corte de Apelaciones adoptará las medidas pertinentes para
garantizar la especialización de los tribunales.
• En las ciudades asiento de Corte la distribución se regirá por un auto
acordado dictado por la Corte de Apelaciones respectiva, considerando
especialmente la radicación preferente de causas concursales en los
tribunales capacitados.
Competencia y justicia especializada
JUSTICIA ESPECIALIZADA
• La Academia Judicial coordinará la dictación de los cursos necesarios
para la capacitación en derecho concursal.
• La estimación de los tribunales que deberán estar capacitados,
conforme a esta norma, los determinará cada Corte de Apelaciones.
Competencia y justicia especializada
3.3.- Recursos (Art.4°)
1. Reposición: contra aquellas resoluciones susceptibles de acuerdo a
las reglas generales, se interpone dentro de tercero día desde su
notificación, se resuelve de plano o previa tramitación incidental. No
procede recurso en contra de la resolución que la resuelva
2. Apelación: en contra de las resoluciones que la Ley N° 20.720
señale expresamente, se interpone dentro de quinto día desde la
notificación. Es concedida en el sólo efecto devolutivo.
3. Casación: en los casos y la forma que establezca la ley.
4.- Incidentes; Notificaciones y Computo de
plazos:
4.1.- Incidentes:
Art. 5°:
• Sólo se pueden promover aquellos que expresamente
establece la Ley.
• Se tramitan conforme a reglas del CPC y no suspenden
el procedimiento concursal, salvo que esta ley
establezca lo contrario.
4.2.- Notificaciones: (Art. 6°)
NOVEDADES DE LA LEY N° 20.720
Se establece un régimen especial de notificaciones en el Boletín Concursal
(plataforma electrónica a cargo de la Superintendencia), en la que se
publicarán todas las resoluciones que se dicten y las actuaciones que se
realicen en los procedimientos concursales, salvo que la ley ordene otra
forma de notificación.
Asimismo, se establece expresamente la posibilidad de notificar mediante
correo electrónico, esta se entenderá válida, aún cuando la dirección de
correo no se encuentre vigente, se encuentre en desuso o no permitiere su
recepción por el destinatario.
4.3.- Cómputo de plazos:
• Art. 7°:
• Son de días hábiles, salvo que la ley establezca plazos
de días corridos.
• Los plazos se computan desde el día siguiente a aquel
en que se notifique la resolución o el acto respectivo.
• NOTA:
• EL Capítulo II:
• “Los Sujetos y Órganos Concursales”
– Se pasará antes del Capítulo sobre Insolvencia Transfronteriza
NUEVOS PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
Capítulo III
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE
REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA DEUDORA
Desde la publicación de la nueva
ley 20.720 de fecha 9 de enero de
2014, se han iniciado 308
Procedimientos de
Reorganización Judicial
Del total de Reorganizaciones: Un 64% se han
aprobado y un 36% se han rechazado
(Liquidación o Quiebra)
Este 64% aprobado, asciende a USD$ 4.859
millones, lo cual equivalen a:
1,5% del
PIB de
Chile
162
Estadios
UC
100
Teletones
Más de 45.000
puestos de trabajo
se han salvado
Datos Preliminares Relevantes.
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN
1.- Inicio del Procedimiento: (Art. 54.)
• Procedimiento aplicable solo a la Empresa
Deudora.
• Se inicia mediante presentación de una
solicitud ante el tribunal correspondiente al su
domicilio.
• Modelo de la solicitud se regulará por la
Superintendencia mediante una norma de
carácter general.
2.- Nominación del Veedor: (arts. 22 y 55)
Deudor debe presentar a la Superintendencia copia de la solicitud de
apertura del procedimiento de reorganización con cargo y, además:
• Certificado de auditor independiente al Deudor, inscrito en el Registro
de Auditores Externos de la CMF, que debe contener:
• Estado de sus deudas: (nombre, domicilio y correo electrónico de los
acreedores o de sus representantes legales); naturaleza de los
respectivos títulos y del monto de sus créditos, indicando el
porcentaje que cada uno representa en el total del pasivo,
• Indicar los tres mayores acreedores, excluidas las Personas
Relacionadas al Deudor.
• Las menciones que determinará la Superintendencia mediante Norma
de Carácter General (e.g. Columna de partidas contables y Columna de
“hechos posteriores”)
 Para nominación de los Veedores titular y suplente,
Superintendencia notifica a los 3 acreedores
mayoritarios:
− Voto de mayoría, sin consideración del monto del
crédito.
− Si solo vota un acreedor, se nomina a quien escoge.
− Caso de distintas nominaciones, prima nominación
del acreedor mayoritario.
− Acreedor del 50% o más del pasivo, nomina este
acreedor.
− Si nadie formula preferencia - sorteo.
3.- Actuación jurisdiccional: (art. 56 y
siguientes)
• Superintendencia remite al Tribunal certificado de
nominación del veedor titular y suplente.
• Deudor acompaña al tribunal antecedentes que se indican
en el art. 56, a través de una declaración jurada (leer).
• Tribunal dicta primera resolución: (leer art. 57)
− Explicación protección financiera concursal. (Art. Nro.
57 Nro.1). 30 60 días.
− Deudor sometido a intervención (Art. 57 Nro.2)
− Otras menciones de la resolución (art.57)
4.- Prorroga protección financiera: (art. 58 )
(Rol del Veedor)
• 30 60 días con apoyo del 30% pasivo.
• 30 60 días más con apoyo 50% pasivo.
• Si el apoyo se da inicialmente por el 50% del pasivo,
inmediatamente se extiende a 60 120 días.
• Si hay prorroga, se cita a nueva Junta de Acreedores (art.
59).
5.- Objeto del Acuerdo de Reorganización:
(arts. 60 y sgtes.)
• Cualquier objeto tendiente a reestructurar los pasivos y
activos de una Empresa Deudora.
• Se puede separar en clases o categorías de acreedores
(una propuesta para valistas y otra para hipotecarios y
prendarios cuyos créditos se encuentren garantizados con
bienes de propiedad del Deudor o de terceros).
• Acreedores hipotecarios y prendarios que voten la
propuesta del Acuerdo conservarán sus preferencias.
• La propuesta de Acuerdo será igualitaria para todos los
acreedores de una misma clase o categoría, salvo que
medie acuerdo en contrario (ver art.64)
Continuación Objeto del Acuerdo de
Reorganización:
• En cada una de sus clases o categorías, la propuesta de Acuerdo
podrá contener una proposición principal y otras alternativas (ver
art.62).
• Los acreedores Personas Relacionadas con el Deudor, cuyos
créditos no se encuentren debidamente documentados 90 días
antes del inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización,
quedarán pospuestos en el pago de sus créditos.
• El Acuerdo podrá hacer aplicable la referida posposición a otros
acreedores Personas Relacionadas con el Deudor, cuyos créditos
se encuentren debidamente documentados, previo informe
fundado del Veedor.
• Esta posposición no regirá respecto de los créditos que se
originen en virtud de los artículos 72, 73 y 74 (ver artículos).
6.- De la determinación del pasivo:
(Art. 70 y sgtes.)
• Solo se verifica si hay disconformidad con el estado de deudas que
presenta el deudor (art.56 N° 4), que se publica en el Boletín
Concursal (BC).
– Plazo: 8 15 días contados desde notificación de la resolución de
reorganización.
– Vencido el plazo anterior, Veedor publica nómina de verificados en
BC dentro de los dos días siguientes.
• OBJECIÓN: 8 días siguientes:
– Veedor, el Deudor y los acreedores podrán deducir objeción
fundada sobre la falta de títulos justificativos de los créditos, sus
montos, preferencias o sobre el avalúo comercial de los bienes
sobre los que recaen las garantías.
• Se publican las objeciones en el BC.
• Veedor arbitra las medidas necesarias para subsanar las objeciones.
Continuación determinación del pasivo: (Art.
70 y sgtes.)
• Si no se subsanan las objeciones, el Veedor las acumulará y emitirá
un informe acerca de si existen o no fundamentos plausibles para ser
impugnados los créditos o el avalúo comercial del bien sobre el que
recae la garantía objetada.
• Veedor acompaña al tribunal nómina de acreedores reconocidos(no
objetados) y de los impugnados, con su informe.
• Tribunal citará a una audiencia única y verbal para el fallo para dentro
de 3ro. día.
• A la audiencia podrán concurrir el Veedor, el Deudor, los impugnantes
y los impugnados.
• En ésta deberán resolverse las incidencias que promuevan las partes
en relación a las impugnaciones.
Continuación determinación del pasivo: (Art.
70 y sgtes.)
• El tribunal podrá, si fuere estrictamente necesario, suspender y
continuar la referida audiencia con posterioridad.
• Resolución que se pronuncie sobre las impugnaciones deberá
dictarse a más tardar el segundo día anterior a la fecha de celebración
de la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la
propuesta de Acuerdo.
• La resolución que falle las impugnaciones será apelable en el sólo
efecto devolutivo.
• El Veedor deberá publicar la nómina de créditos reconocidos según
la resolución anterior en el Boletín Concursal, a más tardar el día
anterior a la fecha de celebración de la Junta de Acreedores llamada a
conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo.
7.- Continuidad de suministro: (art.72)
• Los proveedores:
– Con créditos o facturas anteriores a la fecha de la Resolución de
Reorganización.
– Que en su conjunto no superen el 20% del pasivo.
– Se pagarán preferentemente en las fechas originalmente convenidas, siempre
que el respectivo proveedor:
• Mantenga el suministro a la Empresa Deudora en las mismas condiciones,
circunstancia que deberá acreditar el Veedor.
– En caso de dictarse, por cualquier causa, la Resolución de Liquidación:
– Sus créditos se pagarán con la preferencia del N° 4 del artículo 2472 del Código
Civil.
Continuación del suministro asegurado:
(COMEX) (art.73) Derogado
• Quienes financien operaciones de comercio exterior:
− Se pagarán preferentemente en las fechas originalmente
convenidas; siempre que se mantengan las líneas de
financiamiento u otorguen nuevos créditos para este tipo de
operaciones, circunstancia que deberá acreditar el Veedor.
− En caso que no se suscribiere el Acuerdo de Reorganización
Judicial y, en consecuencia, se dictare la Resolución de
Liquidación.
− Sus créditos se pagarán con la preferencia del N° 4 del artículo
2472 del Código Civil.
8.- Enajenación de activos: (art.74)
• Se permite vender o enajenar activos cuyo valor no exceda el 20% del
activo fijo contable, circunstancia que deberá certificar el Veedor.
• Las ventas que excedan de este monto requerirán la autorización de
los acreedores que representen más del 30% del pasivo del Deudor.
• Igual autorización se requiere si la enajenación se efectúa con
personas relacionadas.
• Las ventas no quedarán sujetas a acciones revocatorias.
9.- Mutuos y obtención de financiamiento: (art.74)
• Se permite adquirir préstamos para el financiamiento de las
operaciones, siempre que éstos no superen el 20% del pasivo.
• Los mutuos que excedan de este monto requerirán la autorización de
los acreedores que representen más del 30% del pasivo del Deudor.
• Igual autorización se requiere si esta operación crediticia se hace
con personas relacionadas.
• Los préstamos contratados y operaciones de financiamiento no se
considerarán en las nóminas de créditos y se pagarán
preferentemente en las fechas convenidas.
• En caso de que, por cualquier causa, se dictare la Resolución de
Liquidación, estos créditos se pagarán con la preferencia establecida
en el número 4 del artículo 2472 del Código Civil.
Labor del Veedor en la venta de activos y
mutuos: (art.76):
- Debe determinar el valor de los activos a vender o enajenar.
- Debe velar que el producto de la venta de activos y mutuos otorgados,
ingresen y se destinen en la operación.
- Visar el pago de los mutuos.
- Visar que las autorizaciones de los acreedores se hagan conforme a
Derecho.
10.- La propuesta de Acuerdo de
Reorganización Judicial:
a.- Efectos del retiro del Acuerdo: (Art.77)
- Una vez notificada la propuesta de Acuerdo, ésta no podrá ser retirada
por el Deudor, salvo que cuente con el apoyo de acreedores que
representen a lo menos el 75% del pasivo, excluidas las personas
relacionadas del Deudor.
- Si la propuesta de Acuerdo es retirada por el Deudor sin contar con el
apoyo referido en el inciso anterior, el tribunal competente dictará la
Resolución de Liquidación.
Continuación de La propuesta de Acuerdo
de Reorganización Judicial:
b.- Quienes votan el acuerdo: (Art. 78):
– Sólo tienen derecho a concurrir y votar los acreedores cuyos
créditos se encuentren en la nómina de créditos reconocidos.
– Tienen que haber acreditado previamente en el Tribunal las
personerías (Art.57 N° 6).
– Los acreedores garantizados con prenda o hipoteca votarán de
acuerdo al avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen
las garantías, conforme conste en la nómina de créditos
reconocidos.
– Cuando el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen
las garantías exceda el valor del crédito que garantizan, el
acreedor correspondiente votará de acuerdo al monto de su
crédito.
11.- El Acuerdo de la Junta de
Acreedores: (Art.79)
a.- Acuerdos por clase o categoría:
– Cada una de las clases o categorías (valistas y garantizados) será
analizada, deliberada y acordada en forma separada en la misma
junta.
b.- Quórum de aprobación:
– La propuesta se entenderá acordada cuando cuente con el
consentimiento del Deudor y el voto conforme de los 2/3 o más de
los acreedores presentes, que representen al menos 2/3 del total
del pasivo con derecho a voto correspondiente a su respectiva
clase o categoría.
Continuación de El Acuerdo de la Junta de
Acreedores
c.- Condición suspensiva de aprobación: (Art. 79)
– El acuerdo sobre la propuesta de una clase o categoría se
adoptará bajo la condición suspensiva de que se acuerde la
propuesta de la otra clase o categoría en la misma Junta de
Acreedores.
d.- Quienes no votan: (Art. 79)
– Personas Relacionadas con el Deudor y sus créditos no se
considerarán en el pasivo.
– Los cesionarios de créditos adquiridos dentro de los treinta días
anteriores a la fecha de inicio del Procedimiento Concursal de
Reorganización y tampoco podrán impugnarlo.
Continuación de El Acuerdo de la Junta de
Acreedores
e.- Procedimiento de registro de firmas: (Art.80)
– Los acreedores titulares de créditos reconocidos podrán
pronunciarse sobra la propuesta mediante presentación (escrito)
al tribunal, en que conste su voto.
– Los votos que se obtengan mediante este sistema se considerarán
como votos de acreedores presentes en la Junta .
– Los acreedores del Deudor podrán votar desde la publicación del
informe del Veedor sobre la propuesta en el Boletín Concursal, o
desde el plazo establecido para ello en caso de que no la presente
y hasta un día antes de la fecha fijada para la Junta.
Continuación de El Acuerdo de la Junta de
Acreedores
f.- Ausencia del Deudor en la Junta de Acreedores: (Art.81)
– Si el Deudor no compareciere a la Junta de Acreedores el tribunal
competente deberá dictar la Resolución de Liquidación en la
misma Junta.
g.- Suspensión de la Junta de Acreedores: (Art. 82)
– La Junta de Acreedores podrá acordar con "Quórum Calificado"
(mayoría absoluta del pasivo total con derecho a voto verificado
y/o reconocido), su suspensión por no más diez días, fijando al
efecto nuevo día y hora para su reanudación.
– El Deudor conservará la Protección Financiera Concursal hasta la
celebración de la nueva Junta.
Continuación de El Acuerdo de la Junta de
Acreedores
h.- Modificación del Acuerdo: (art.83)
– Deberán adoptarse por el Deudor y los acreedores que lo suscribieron
agrupados en sus respectivas clases o categorías, conforme al mismo
procedimiento y mayorías exigidas en el artículo 79.
– El Acuerdo que establezca la constitución de una Comisión de Acreedores
podrá facultarla para modificarlo con el quórum de aprobación que el mismo
Acuerdo determine, el que en ningún caso podrá ser inferior al Quórum
Simple (mayoría del pasivo verificado y/o reconocido, según corresponda,
con derecho a voto, presente en la Junta de Acreedores).
– La modificación podrá recaer sobre todo o parte del contenido del Acuerdo,
salvo lo referente a la calidad de acreedor, su clase o categoría, diferencias
entre acreedores de igual clase o categoría, monto de sus créditos, sus
preferencias, y respecto de aquellas materias que el Acuerdo determine como
no modificables por la Comisión de Acreedores.
i.- Notificación del Acuerdo: (Art. 84)
– El texto íntegro del Acuerdo con sus modificaciones, en su caso, será
notificado por el Veedor en el Boletín Concursal.
12.- De la impugnación del Acuerdo de
Reorganización Judicial:
a.- Causales para impugnar el Acuerdo: (Art. 85)
1) Defectos en las formas establecidas para la convocatoria y
celebración de la junta de acreedores, que hubieren impedido el
ejercicio de los derechos de los acreedores o del deudor.
2) El error en el cómputo de las mayorías requeridas en este Capítulo,
siempre que incida sustancialmente en el quórum del Acuerdo de
Reorganización Judicial.
3) Falsedad o exageración del crédito o incapacidad o falta de personería
para votar de alguno de los acreedores que hayan concurrido con su
voto a formar el quórum necesario para el Acuerdo, si excluido este
acreedor o la parte falsa o exagerada del crédito, no se logra el
quórum del Acuerdo.
Continuación causales de impugnación:
4) Acuerdo entre uno o más acreedores y el Deudor para votar a favor,
abstenerse de votar o rechazar el Acuerdo, para obtener una ventaja
indebida respecto de los demás acreedores.
5) Ocultación o exageración del activo o pasivo.
6) Por contener una o más estipulaciones contrarias a lo dispuesto en
esta ley el ordenamiento jurídico.
b.- Plazo para impugnar el Acuerdo (Art. 86).
– Dentro del plazo de 5 días contado desde su publicación en el
Boletín Concursal.
– Las impugnaciones presentadas fuera de plazo serán rechazadas
de plano.
Continuación causales de impugnación:
c.- Audiencia única de resolución de impugnaciones: (Art. 87).
– Las impugnaciones al Acuerdo se tramitarán como un solo
incidente y se fallarán conjuntamente en una audiencia única.
– El tribunal citará a esta audiencia, dentro de los 10 días de vencido
el plazo para impugnar.
– Esta audiencia será verbal y se llevará a cabo con los que asistan.
– En la misma audiencia deberán resolverse las incidencias que
promuevan las partes.
Continuación causales de impugnación:
Continuación Audiencia: (Art. 87).
– El tribunal podrá suspender y continuar la referida audiencia con
posterioridad.
– La resolución que se pronuncie sobre las impugnaciones al
Acuerdo deberá dictarse a más tardar dentro de los 30 días
siguientes a la fecha de celebración de la referida audiencia.
– La resolución que resuelva las impugnaciones se publicará en el
Boletín Concursal.
– Esta resolución será apelable en el solo efecto devolutivo.
Continuación causales de impugnación:
d.- Nueva propuesta de Acuerdo: (Art. 88).
– Solo si se acoge la impugnación por las causales establecidas en
los números 1), 2), 3) y 6) del artículo 85, el Deudor podrá presentar
una nueva propuesta de Acuerdo, dentro de los 10 días siguientes
contados desde que se notifique la resolución que tuvo por acogida
la impugnación.
– La nueva propuesta debe presentarse apoyada por dos o más
acreedores que representen, a lo menos, un 66% del pasivo total
con derecho a voto.
– La resolución que tenga por presentada la nueva propuesta de
Acuerdo fijará la fecha de la Junta de Acreedores, la que deberá
celebrarse dentro de los 10 días siguientes contados desde que el
Deudor la presentó.
Continuación procedimeinto de
impugnación:
Continuación nueva propuesta de Acuerdo:
– Si el Deudor no presentare la nueva propuesta de Acuerdo que reúna las
condiciones indicadas en el inciso anterior, dentro del plazo antes establecido,
el tribunal competente dictará, de oficio y sin más trámite, la Resolución de
Liquidación.
– Si se acoge una impugnación al Acuerdo por las causales establecidas en los
números 4) y 5) del artículo 85, el tribunal, de oficio y sin más trámite, ordenará
el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación en la misma resolución
que acoge la impugnación, y el Deudor no podrá presentar nuevamente una
propuesta de Acuerdo.
– El tribunal deberá requerir a la Superintendencia la nominación del Liquidador
según el artículo 37, y acompañar los antecedentes de los tres principales
acreedores de conformidad a la nómina de créditos reconocidos, excluidas las
Personas Relacionadas con el deudor. Recibido el certificado de nominación,
dictará la Resolución de Liquidación sin más trámite.
13.- De la aprobación y vigencia del
Acuerdo de Reorganización Judicial:
a.- Aprobación y vigencia del Acuerdo: (Art. 89).
– Se entenderá aprobado y comenzará a regir una vez vencido el
plazo para impugnarlo, sin que se hubiere impugnado y el tribunal
competente lo declare así de oficio o a petición de cualquier
interesado o del Veedor.
– El Acuerdo regirá no obstante las impugnaciones que se hubieren
interpuesto en su contra. Sin embargo, si éstas fueren
interpuestas por acreedores de una determinada clase o categoría,
que representen en su conjunto a lo menos el 30% del pasivo con
derecho a voto de su respectiva clase o categoría, el Acuerdo no
empezará regir hasta que dichas impugnaciones fueren
desestimadas.
14.- De los efectos del Acuerdo de
Reorganización Judicial:
a.- Efectos respecto del deudor y sus acreedores: (Art. 91).
– El Acuerdo, debidamente aprobado, obliga al Deudor y a todos los
acreedores de cada clase o categoría de éste, hayan o no
concurrido a la Junta que lo acuerde.
b.- Efectos sobre los créditos: (Art. 93).
– Los créditos se entenderán remitidos, novados o repactados,
según corresponda, para todos los efectos legales.
Continuación De los efectos del Acuerdo de
Reorganización Judicial:
c.- Efecto tributario: (Art. 93).
• El acreedor, contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley
N° 824, de 1974, podrá deducir como gasto necesario conforme a lo
dispuesto en el número 4° del artículo 31 de dicha ley, las cantidades
que correspondan a la condonación o remisión de deudas, intereses,
reajustes u otras cantidades que se hayan devengado en su favor.
Condiciones copulativas para el beneficio tributario:
1) Que se trate de créditos otorgados o adquiridos con anterioridad al
plazo de un año contado desde la celebración del Acuerdo de
Reorganización Judicial;
Continuación De los efectos del Acuerdo de
Reorganización Judicial:
2) Que dicha condonación o remisión conste detalladamente en el
referido Acuerdo o sus modificaciones, aprobado conforme al artículo 89,
y;
3) Que no correspondan a créditos de Personas Relacionadas con el
Deudor ni a créditos de acreedores Personas Relacionadas entre sí,
cuando éstos, en su conjunto, representen el 50% o más del pasivo
reconocido con derecho a voto.
d.- Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación del Deudor de reconocer
como ingreso, para efectos tributarios, aquellas cantidades que se
hubieren devengado a favor del acreedor y que se condonen o remitan.
Continuación De los efectos del Acuerdo de
Reorganización Judicial:
e.- De los bienes no esenciales para la continuidad del giro de la
Empresa Deudora: (Art. 94)
– Se trata de bienes de la Empresa Deudora o de terceros que se
encuentran en garantía prendaria o hipotecaria; y,
– El propósito del acreedor es ejecutar la garantía fuera del Acuerdo de
Reorganización:
– El acreedor debe:
• En el plazo de 8 15 días siguientes a la publicación de la
Resolución de Reorganización, el acreedor debe solicitar
fundadamente al tribunal competente que declare que el bien
sobre el que recae su garantía no es esencial para el giro de la
Empresa Deudora.
Continuación De los efectos del Acuerdo de
Reorganización Judicial:
e.1.- Resolución del Tribunal sobre estos bienes:
– Para resolver, el tribunal podrá solicitar al Veedor un informe que
contendrá la calificación de si el bien es o no esencial para el giro
de la Empresa Deudora; y,
– El avalúo comercial del bien sobre el que recaen las referidas
garantías.
– El tribunal resuelve dicha calificación en única instancia, a más
tardar el segundo día anterior a la fecha de celebración de la Junta
de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre las
proposiciones de Acuerdo de Reorganización Judicial.
Continuación De los efectos del Acuerdo de
Reorganización Judicial:
e.2.- Votación del acreedor (bien no esencial):
• El acreedor votará en la clase o categoría de acreedores valistas,
únicamente por el saldo del crédito no cubierto por la garantía; y,
• El saldo cubierto por la garantía no se considerará en el pasivo de la
clase o categoría de acreedores garantizados.
• El acreedor cuyo crédito no hubiere sido enteramente cubierto por la
garantía podrá solicitar, que dicho Acuerdo se cumpla a su favor,
mientras no se encuentren prescritas las acciones que del mismo
emanen. (Proc. incidental)
• El excedente que resulte de la venta del bien declarado no esencial,
una vez pagado el respectivo crédito, se destinará al cumplimiento
del Acuerdo.
15.- Efectos del Acuerdo de Reorganización Judicial en
las obligaciones garantizadas del Deudor: (Art.95)
a.- Respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas con
prenda o hipoteca sobre bienes de propiedad del Deudor o de
terceros, declarados esenciales para el giro de la Empresa
Deudora:
– Se aplicarán los términos y modalidades establecidos en el
Acuerdo de Reorganización Judicial.
b.- Respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas con
prenda o hipoteca sobre bienes de propiedad del Deudor,
declarados no esenciales:
IDEM e.2
Continuación de Efectos del Acuerdo de Reorganización
Judicial en las obligaciones garantizadas del Deudor
c.- Respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas
con prenda o hipoteca sobre bienes de propiedad de
terceros, declarados no esenciales deberá distinguirse:
c.1.- Si el respectivo acreedor vota a favor del Acuerdo:
– Se sujetará a los términos y modalidades establecidos en el
referido acuerdo y no podrá perseguir su crédito en
términos distintos a los estipulados.
Continuación de Efectos del Acuerdo de Reorganización
Judicial en las obligaciones garantizadas del Deudor
c.2.- Si el respectivo acreedor manifiesta su intención de no
votar o no asiste a la Junta:
– Su crédito no se considerará en el pasivo con derecho a
voto correspondiente a su clase o categoría, y podrá cobrar
su crédito respecto de las prendas o hipotecas otorgadas
por terceros.
Continuación de Efectos del Acuerdo de Reorganización
Judicial en las obligaciones garantizadas del Deudor
d.- Respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas con
cauciones personales:
• Deberá distinguirse:
d.1.- Si el respectivo acreedor vota a favor del Acuerdo, se sujetará a
los términos de éste.
d.2.- Si no vota o no asiste a la Junta, su crédito no se considerará en
el pasivo con derecho a voto correspondiente a su clase o categoría; y,
– Podrá cobrar su crédito respecto de los fiadores o codeudores,
solidarios o subsidiarios, o avalistas en los términos
originalmente pactados.
16.- Rechazo del Acuerdo de Reorganización:
• El tribunal dictará la Resolución de Liquidación, de oficio y sin más
trámite, en la misma Junta;
– Salvo que la referida Junta disponga lo contrario por Quórum
Especial (2/3 del pasivo total con derecho a voto).
– El Deudor deberá, a través del Veedor, publicar una nueva
propuesta y acompañarla al tribunal 10 días antes de la nueva
Junta. El Deudor conservará la Protección Financiera Concursal
hasta la celebración de dicha Junta, que deberá llevarse a cabo
dentro de los veinte días siguientes a la que rechazó el Acuerdo.
– Si no presenta la nueva propuesta de Acuerdo dentro del plazo de
10 días, el tribunal dictará la Resolución de Liquidación, de oficio y
sin más trámite.
17.- De la nulidad y declaración de incumplimiento del
Acuerdo de Reorganización Judicial:
a.- Nulidad del Acuerdo - Causales: (Art.97)
– Ocultación o exageración del activo o del pasivo, de las que se
hubiere tomado conocimiento después de haber vencido el plazo
para impugnar el Acuerdo.
– Las acciones de nulidad prescribirán en el plazo de 1 año contado
desde la fecha en que aquél comenzó a regir.
Continuación de la nulidad y declaración de
incumplimiento de Acuerdo de Reorganización Judicial
b.- Acción de incumplimiento: (Art.98).
– Podrá declararse incumplido a solicitud de cualquiera de los
acreedores a los que les afecte por inobservancia de sus
estipulaciones.
– IDEM si se hubiere agravado el mal estado de los negocios del Deudor.
– Si la acción de incumplimiento se deduce sólo por la inobservancia de
las estipulaciones de una de las clases o categorías del Acuerdo, el
Deudor podrá enervar la acción cumpliendo dichas estipulaciones
dentro del plazo de 60 días contado desde la notificación de la acción.
– El Deudor podrá enervar la acción por una sola vez para cada categoría
o clase del Acuerdo.
– Las acciones de incumplimiento prescribirán en el plazo de un año
contado desde que se produce el incumplimiento.
Continuación de la nulidad y declaración de
incumplimiento de Acuerdo de Reorganización Judicial
c.- Procedimiento de declaración de nulidad e
incumplimiento del Acuerdo: (Art. 99)
• La nulidad o incumplimiento del Acuerdo se sujetarán al
procedimiento del juicio sumario.
• Competencia: el tribunal ante el cual se tramitó el Acuerdo.
• La resolución que acoja las acciones de nulidad o incumplimiento del
Acuerdo será apelable en ambos efectos, pero el Deudor quedará de
inmediato sujeto a la intervención de un Veedor.
Continuación de la nulidad y declaración de
incumplimiento de Acuerdo de Reorganización Judicial
d.- Nulidad o Incumplimiento acogido = Procedimiento de
Liquidación: (Art. 100)
• Una vez firme y ejecutoriada la resolución que declare la nulidad o el
incumplimiento del Acuerdo, el mismo tribunal dictará la Resolución
de Liquidación de la Empresa Deudora, de oficio y sin más trámite.
• En la demanda de nulidad o de incumplimiento del Acuerdo, el
demandante propondrá a un Liquidador titular y a uno suplente de la
Nómina de Liquidadores vigente, debiendo el tribunal designarlos en
la Resolución de Liquidación.
18.- Procedimiento de Reorganización Simplificada
a.- Reforma a la ley Concursal (Ley N°21.563).
Mediante la reforma introducida por la Ley N°21.563, se creó un nuevo procedimiento
concursal denominado de “Reorganización Simplificada”, regulado por los arts. 286 y ss.
de la Ley N°20.720.
b.- Ámbito de aplicación: (Art. 286).
A diferencia de la Reorganización Judicial, la Reorganización Simplificada es aplicable
sólo a las Empresas Deudoras que califiquen como “micro o pequeña empresa”,
conforme a las siguientes disposiciones:
- Art. 505 bis Código del Trabajo: micro empresa (1 a 9 trabajadores contratados) y
pequeña empresa (10 a 49 trabajadores).
- Art. 2° Ley N°20.416: micro empresa (ingreso anual del giro no superiores a 2.400
UF) y pequeña empresa (ingreso anual del giro por más de 2.400 UF y que no excedan las
25.000 UF).
Continuación
Procedimiento de Reorganización Simplificada
c.- Nominación del Veedor y antecedentes (art. 286 A)
El Deudor debe presentar a la Superintendencia una copia de su solicitud de
apertura, y deberá acompañar al Tribunal lo mismos antecedentes requeridos para
la Reorganización Judicial (art. 56), con la diferencia que el estado de deudas
(Anexo N°4) será informado mediante de una declaración jurada y no a través de
un certificado de auditor independiente. El formato de dicha declaración jurada de
deudas fue regulado mediante una Norma General de la Superintendencia.
d.- Resolución de Reorganización Simplificada (art. 286 B)
La Resolución designará al veedor titular y suplente, nominados en la forma
establecida en el art. 22.
La principal diferencia con la Reorganización Judicial consiste en que la
protección financiera concursal se extenderá por 40 días.
Continuación
Procedimiento de Reorganización Simplificada
e.- Prórroga Protección Financiera Concursal (art. 286 C)
El Deudor podrá solicitar una prórroga hasta por 30 días, pudiendo los acreedores
manifestar su oposición ante el tribunal dentro de 3 días desde la publicación de la
solicitud. Asimismo, el Deudor podrá requerir una nueva prórroga hasta por 30 días
adicionales, conforme a la misma dinámica.
f.- Deliberación del Acuerdo (286 L).
En la Reorganización Simplificada no se celebrará la Junta Deliberativa, y los acreedores
votarán directamente la propuesta de Acuerdo mediante la presentación de un escrito ante
el Tribunal (ver art. 286 N)
Concedida una prórroga de la PFC, el Tribunal fijará una nueva fecha para la votación de la
Propuesta (ver art. 286 D).
No obstante, con al menos 5 días antes de la fecha de votación, uno o más acreedores que
representen más del 30% del pasivo podrán solicitar que se cite a Junta de Deliberativa.
Continuación
Procedimiento de Reorganización Simplificada
g.- Quorum para acordar el Acuerdo (286 L)
El Acuerdo de Reorganización Simplificada se entenderá
acordado con el consentimiento del Deudor y el voto conforme de
2/3 de los acreedores, que representen al menos el 2/3 del pasivo,
al igual que el ARJ (ver art. 79).
h.- Rechazo e Impugnación del Acuerdo (arts. 286 N y S)
El rechazo del Acuerdo de Reorganización Simplificada traerá
aparejada la Liquidación del Deudor. Por su parte, la impugnación
del Acuerdo deberá fundarse en alguna de las causales
establecida en la Reorganización Judicial (ver arts. 286 Ñ y 85).
19.- Del Acuerdo de Reorganización Extrajudicial
o Simplificado
a.- Legitimación: (Art. 102).
Toda Empresa Deudora podrá celebrar un Acuerdo de Reorganización
Extrajudicial o Simplificado con sus acreedores y someterlo a aprobación
judicial.
b.- Formalidades: (Art. 104).
El Acuerdo Extrajudicial Simplificado deberá ser otorgado ante un
ministro de fe o ante un ministro de fe de la Superintendencia, quien
certificará, además, la personería.
Continuación del Acuerdo de Reorganización
Extrajudicial o Simplificado
c.- Requisitos: (art.107)
– Presentar ante el tribunal competente el Acuerdo Extrajudicial, con los
antecedentes art. 56 y un listado de todos los juicios y procesos
administrativos seguidos contra el Deudor que tengan efectos
patrimoniales.
– Deberá presentarse un informe de un Veedor elegido por el Deudor y
sus dos principales acreedores, que deberá contener la calificación
fundada acerca de:
• Si la propuesta es susceptible de ser cumplida.
• El monto probable de recuperación en caso de de Liquidación, y
• Si la determinación de los créditos y su preferencia, cuya
propuesta acompañó el Deudor, se ajusta a esta ley.
Continuación del Acuerdo de Reorganización
Extrajudicial o Simplificado
d.- Resolución de Reorganización Simplificada (Art. 108).
• Presentada la solicitud de aprobación judicial y hasta la aprobación, el
tribunal dispondrá:
– Protección financiera concursal.
– La prohibición al Deudor de gravar o enajenar sus bienes, salvo
los que resulten estrictamente necesarios para la continuación de
su giro.
Continuación del Acuerdo de Reorganización
Extrajudicial o Simplificado
e.- Quórum: (Art.109).
– Acuerdo suscrito por 2 o más acreedores que representen al
menos 3/4 tres cuartas partes del total de su pasivo,
correspondiente a su respectiva clase o categoría.
– Las Personas Relacionadas no podrán suscribir un Acuerdo
Extrajudicial Simplificado, ni sus créditos se considerarán en el
monto del pasivo para los efectos de la determinación del quórum.
– Los cesionarios de créditos adquiridos dentro de los treinta días
anteriores a la fecha de la presentación a aprobación judicial del
Acuerdo tampoco se considerarán para el quórum señalado en el
inciso anterior.
Continuación del Acuerdo de Reorganización
Extrajudicial o Simplificado
f.- Impugnación: (Art.111).
• Podrán impugnar el Acuerdo los acreedores disidentes y aquellos
que demuestren haber sido omitidos de los antecedentes previstos
en el artículo 107, siempre y cuando la impugnación se funde en
alguna de las causales establecidas en el artículo 85, o bien en la
existencia, los montos y las preferencias de sus créditos.
• La impugnación deberá presentarse dentro de los diez días
siguientes a la publicación del Acuerdo Simplificado.
• Las impugnaciones al Acuerdo Extrajudicial se tramitarán como
incidente y se fallarán conjuntamente en una audiencia única.
• La resolución que se pronuncie sobre las impugnaciones se
publicará en el Boletín Concursal y será apelable en el solo efecto
devolutivo.
1.- De la Liquidación Voluntaria
(Arts. 115 y sgtes.)
La Empresa Deudora podrá solicitar ante el juzgado de letras competente su Liquidación
Voluntaria, acompañando (Art. 115):
1) Lista de sus bienes, participaciones en sociedades y comunidades, lugar en que se
encuentran y los gravámenes que les afectan, incluyendo aquellos que tenga en calidad
distinta de la de dueño y aquellos constituidos en garantía a su favor y la documentación
que lo acredite.
2) Documentación que acredite el dominio de los bienes, respecto de los cuales exista
registro.
3) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación.
4) Relación de sus juicios pendientes, si los hubiera.
5) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así
como la naturaleza de sus créditos.
6) Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de
las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso, incluyendo
antecedentes que den cuenta del estado de pago de las cotizaciones y de las
liquidaciones de sueldo.
7) Si el Deudor llevare contabilidad completa presentará, además, su último balance.
8) Antecedentes de su carpeta tributaria.
9) Cartolas históricas de cuentas corrientes y vistas, con dos años de antigüedad.
10) Declaración jurada de antecedentes completos y fehacientes.
Si se tratare de una persona jurídica, los documentos antes referidos serán firmados por sus
representantes legales.
2.- De la Liquidación Forzosa (Art.117 y
sgtes.)
a.- Ámbito de aplicación y causales. (art.117)
1. Si cesa en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo con el
acreedor solicitante y que se constituya como una obligación propia de la actividad
de la Empresa Deudora. Esta causal no podrá invocarse respecto de los fiadores,
codeudores solidarios o subsidiarios, o avalistas de la Empresa Deudora que ha
cesado en el pago de las obligaciones garantizadas por éstos.
2) Si existieren en su contra dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de
obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no
hubiere presentado bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y
a sus costas, dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos.
3) Cuando la Empresa Deudora o sus administradores no sean habidos, y hayan
dejado cerradas sus oficinas o establecimientos, salvo que se hubiere nombrado un
mandatario con facultades suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y
contestar nuevas demandas.
• En este caso, el demandante podrá invocar como crédito incluso aquel que
se encuentre sujeto a un plazo. o a una condición suspensiva.
b.- Requisitos para solicitar la liquidación
forzosa: (Art. 118)
• Hay que señalar la causal invocada y sus hechos justificativos y
acompañará los siguientes antecedentes:
1) Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la
causal invocada.
2) Vale vista o boleta bancaria por UF 100 unidades de fomento.
3) Puede designar a un Veedor vigente de la Nómina de
Veedores, que asumirá en caso de que el Deudor se oponga
a la Liquidación Forzosa, quien tendrá las facultades de
interventor.
4) El nombre de los Liquidadores titular y suplente, para el
caso que el Deudor no compareciere o no efectuare actuación
alguna por escrito en la Audiencia Inicial.
Continuación Requisitos para solicitar la
liquidación forzosa
• El Veedor estará facultado para solicitar las medidas cautelares.
• El Liquidador o Veedor que hubiera ejercido como tal en algún
Procedimiento Concursal, no podrá asumir en otro procedimiento
respecto de un mismo Deudor.
c.- Primera providencia y notificación: (art. 119)
• Provee demanda y cita a audiencia. Notificación personal del Deudor o
la realizada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil,
aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio, para una audiencia.
Audiencia Inicial (art. 120):
1) El tribunal informará al Deudor acerca de la demanda presentada.
2) Deudor podrá realizar por escrito o verbalmente las siguientes
actuaciones, debiendo siempre señalar el nombre o razón social, domicilio
y correo electrónico de sus tres acreedores, o sus representantes legales:
a) Consignar fondos
b) Allanarse: tribunal dicta la Resolución de Liquidación.
c) Acogerse al Procedimiento de Reorganización.
d) Oponerse a la demanda:
» La oposición sólo podrá fundarse en las causales
previstas en el artículo 464 del Código de
Procedimiento Civil.
3) Deudor no comparece o compareciendo nada dice: Tribunal dicta la
Resolución de Liquidación.
d.- Del Juicio de Oposición: (Art. 121 y 122)
• Al oponerse a la demanda el Deudor debe:
1) Señalar las excepciones opuestas y defensas invocadas, así como sus
fundamentos de hecho y de derecho;
2) Ofrecer todos los medios de prueba de que pretenda valerse. (ver Art.
122)
3) Acompañar toda la prueba documental pertinente.
e.- Audiencia de prueba: (Art. 126)
– Al 5° día desde fecha que se recibe la causa a prueba.
– Resolución de admisibilidad de pruebas ofrecidas. (solo Rec.
Reposición que se falla en la misma audiencia)
– Se rinde prueba confesional y testimonial.
– Observaciones verbales a la prueba rendida.
– Las pruebas se aprecian según reglas de la sana crítica.
– Partes quedan citadas a audiencia de fallo para 10° día.
f.- De la Audiencia de Fallo y sentencia: (Art.
127).
Audiencia:
• Se dicta la sentencia definitiva de primera instancia, la que será
notificada a las partes que asisten.
• La parte inasistente se entenderá notificada de pleno derecho
con el solo mérito de la celebración de la audiencia.
Continuación De la Audiencia de Fallo y sentencia
Sentencia:
• Sentencia que acoja la oposición:
– Apelación ambos efectos.
• Ningún tipo de recurso contra Sentencia 2da. instancia.
• Sentencia que rechace la oposición
• Resolución de liquidación:
• Apelación solo efecto devolutivo.
• Ningún tipo de recurso contra Sentencia 2da. instancia.
g.- Menciones resolución de Liquidación
(Art. 129).
1) Consideraciones Art. 169 y 170 del CPC.
2) Determinación de si el Deudor es una Empresa Deudora,
individualizándola.
3) La designación de un Liquidador titular y de uno suplente.
• Y la orden para que incaute.
4) La orden para que las oficinas de correos entreguen al
Liquidador la correspondencia cuyo destinatario sea el Deudor.
Continuación menciones resolución de Liquidación
5) La orden de acumular todos los juicios pendientes contra el deudor,
salvo excepciones legales.
6) La advertencia al público que no pague ni entregue mercaderías al
Deudor, bajo pena de nulidad de los pagos y entregas;
– Y la orden a las personas que tengan bienes o documentos
pertenecientes al Deudor para que los pongan, dentro de tercero
día, a disposición del Liquidador.
7) La orden de informar a todos los acreedores residentes en el territorio
de la República que tienen el plazo de 30 días contado desde la fecha de
la publicación de la Resolución de Liquidación, para que se presenten
con los documentos justificativos de sus créditos bajo apercibimiento
de ser afectados por los resultados del juicio sin nueva citación.
Continuación menciones resolución de Liquidación
8) La orden de notificar, por el medio más expedito posible, la Resolución
de Liquidación a los acreedores que se hallen fuera del territorio de la
República.
9) La orden de inscribir la Resolución de Liquidación en los
conservadores de bienes raíces correspondientes a cada uno de los
inmuebles pertenecientes al Deudor, y de anotarla al margen de la
inscripción social de la Empresa Deudora en el Registro de Comercio, si
fuere procedente.
10) La indicación precisa del lugar, día y hora en que se celebrará la
primera Junta de Acreedores.
• La Resolución se notificará al Deudor, a los acreedores y a terceros
por medio de su publicación en el Boletín Concursal.
3.- De los efectos de la Resolución de
Liquidación: (art. 130 y sgtes.)
3.1.- Respecto de los bienes:
– Deudor queda inhibido de pleno derecho de la administración
de todos sus bienes presentes, excluidos los inembargables.
• Su administración pasará de pleno derecho al Liquidador.
• No perderá el dominio sobre sus bienes, sino sólo la
facultad de disposición.
• En caso de negligencia del Liquidador, podrá solicitar al
tribunal que ordene la ejecución de las providencias
conservativas que fueren pertinentes.
Continuación De los efectos de la Resolución de
Liquidación
3.2.- Respecto de su persona:
– Deudor no podrá comparecer en juicio, pero podrá actuar como
coadyuvante.
– Podrá interponer por sí todas las acciones que se refieran
exclusivamente a su persona.
– No será privado del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le
impondrán inhabilidades especiales sino en los casos
expresamente determinados por las leyes.
Administración de bienes en caso de
usufructo legal: ( Art. 132 ).
• La administración que conserva el Deudor sobre los bienes
personales de la mujer o hijos de los que tenga el usufructo legal:
– Quedará sujeta a la intervención del Liquidador.
– El Liquidador cuidará que los frutos líquidos que produzcan estos
bienes ingresen a la masa, deducidas las cargas legales o
convencionales que los graven.
– El tribunal determinará la cuota de los frutos que correspondan a
este último para su subsistencia y la de su familia.
Situación de los bienes futuros (Art. 133).
a) Tratándose de bienes adquiridos a título gratuito, dicha
administración se ejercerá por el Liquidador, manteniéndose la
responsabilidad por las cargas con que le hayan sido transferidos o
transmitidos y sin perjuicio de los derechos de los acreedores
hereditarios.
b) Tratándose de bienes adquiridos a título oneroso, su administración
podrá ser sometida a intervención, y los acreedores sólo tendrán
derecho a los beneficios líquidos que se obtengan.
3.3.- OTROS EFECTOS DE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN:
3.3.1.- Par condictio creditorum: (Art. 134)
– Fijación de derechos de acreedores:
• La Resolución de Liquidación fija irrevocablemente los
derechos de todos los acreedores en el estado que
tenían al día de su pronunciamiento, salvo las
excepciones legales.
• Lo anterior no obsta la diferencia de los acreedores
conforme a la prelación de créditos.
3.3.2.- Suspensión de ejecuciones
individuales: (Art. 135)
– La dictación de la Resolución de Liquidación suspende el derecho
de los acreedores para ejecutar individualmente al Deudor.
– Excepción:
• Acreedores hipotecarios y prendarios podrán deducir o
continuar sus acciones en los bienes gravados con hipoteca o
prenda.
• Deben garantizar el pago de los créditos de primera clase que
hayan sido verificados ordinariamente o antes de la fecha de
liquidación de los bienes afectos a sus respectivas garantías,
por los montos que en definitiva resulten reconocidos.
3.3.3.- Exigibilidad y reajustabilidad de
obligaciones: (Art. 136)
• Todas las obligaciones dinerarias se entenderán vencidas y
actualmente exigibles respecto del Deudor, para que los
acreedores puedan verificarlas en el Procedimiento Concursal
de Liquidación y percibir el pago de sus acreencias.
• Estos créditos se pagan según su valor actual más los
reajustes e intereses que correspondan, de conformidad a las
reglas de la lámina siguiente.
3.3.4.- Aplicación de reajustes e intereses:
(art. 137)
• Determinación del valor actual de los créditos: REGLAS
1) El valor actual de los créditos reajustables en moneda nacional,
no vencidos a la fecha de la dictación de la Resolución de
Liquidación y que devenguen intereses, será:
• El capital más el reajuste convenido e intereses para operaciones reajustables
devengados hasta la fecha de dicha resolución.
2) El valor actual de los créditos reajustables en moneda nacional, no
vencidos a la fecha de la dictación de la Resolución de
Liquidación y que no devenguen intereses, será:
• El capital más el reajuste convenido hasta la fecha de dicha resolución.
Continuación de las reglas:
3) El valor actual de los créditos no reajustables en moneda
nacional, no vencidos a la fecha de la dictación de la Resolución
de Liquidación y que devenguen intereses, será:
• El capital más los intereses para operaciones no reajustables
devengados hasta la fecha de dicha resolución.
4) El valor actual de los créditos no reajustables en moneda
nacional, no vencidos a la fecha de la dictación de la Resolución
de Liquidación y que no devenguen intereses, se determinará:
• Descontando del capital los intereses corrientes para operaciones de
crédito de dinero no reajustables desde la fecha de la Resolución de
Liquidación hasta el día de los respectivos vencimientos.
• Si no fuere posible determinar el índice de reajustabilidad o si
éste hubiere perdido su vigencia, se aplicará lo dispuesto en el
número 3) anterior.
3.3.5.- Exigibilidad en títulos de créditos
(Art. 138)
– Si el Deudor fuere:
• Aceptante de una letra de cambio;
• Librador de una letra no aceptada; o,
• Suscriptor de un pagaré:
– Los demás obligados deberán pagar dichos instrumentos
inmediatamente.
3.3.6.- Tratamiento de las compensaciones:
( Art. 140)
Regla general:
– La dictación de la Resolución de Liquidación impide toda
compensación que no hubiere operado antes por el
ministerio de la ley, entre las obligaciones recíprocas del
Deudor y los acreedores.
Excepción:
– Obligaciones conexas, derivadas de un mismo contrato o de
una misma negociación y aunque sean exigibles en
diferentes plazos.
3.3.7.- Derecho legal de retención en el
contrato de arrendamiento: (Art.141).
• No podrá ser declarado después de la Resolución de Liquidación.
• Durante los treinta días siguientes a la notificación de liquidación:
1) El arrendador no podrá perseguir la realización de los bienes
muebles destinados a la explotación de los negocios del
Deudor por los arrendamientos vencidos y;
2) Puede solicitar providencias conservativas, las que deberán
ser resueltas por el tribunal de conformidad al artículo 131.
3) Si el arrendamiento ha expirado por alguna causa legal, el
arrendador podrá exigir la entrega del inmueble y entablar las
acciones correspondientes.
3.3.8.- Regla general de acumulación de
autos: (art. 142)
1) Todos los juicios civiles pendientes contra el Deudor ante otros
tribunales se acumularán al Procedimiento Concursal de
Liquidación.
2) Los que se inicien con posterioridad a la notificación de la
Resolución de Liquidación se promoverán ante el tribunal que esté
conociendo este procedimiento.
3) Los juicios civiles acumulados seguirán tramitándose con arreglo al
procedimiento que corresponda según su naturaleza, hasta que
quede ejecutoriada la sentencia definitiva.
Excepciones (Art. 143)
1) Los que a la fecha estuvieren siendo conocidos por árbitros.
2) Los que fueren materias de arbitraje forzoso.
3) Aquellos sometidos por ley a tribunales especiales.
• En caso que el Deudor fuere condenado en alguno de los juicios
acumulados al Procedimiento Concursal de Liquidación, el Liquidador
dará cumplimiento a lo resuelto de conformidad a las disposiciones
de esta ley.
Acumulación de juicios ejecutivos en
obligaciones de dar: (Art. 144)
Reglas:
1) Si no existieren excepciones opuestas:
• Los juicios se suspenderán en el estado en que se encuentren al momento de
notificarse la Resolución de Liquidación.
• Los acreedores ejecutantes verificarán sus créditos conforme a las reglas
generales.
2) Si existieren excepciones opuestas:
• El tribunal de la ejecución ordenará remitir los expedientes al tribunal que
esté conociendo del Procedimiento Concursal de Liquidación; y,
• Una vez recibidos, se seguirá adelante en su tramitación particular hasta la
resolución de término.
• En tal caso, el Liquidador asumirá la representación judicial del Deudor y los
acreedores ejecutantes podrán verificar sus créditos en forma condicional.
Acumulación de juicios ejecutivos en obligaciones de
hacer: (Art. 145)
1) Si los fondos para dar cumplimiento al objeto del litigio se
encontraren depositados antes de la notificación de la
Resolución de Liquidación:
• El tribunal de la ejecución ordenará remitir los expedientes al tribunal
que esté conociendo del Procedimiento Concursal de Liquidación,
continuándose la tramitación hasta la inversión total de los fondos o la
conclusión de la obra que con ellos deba pagarse.
2) En caso contrario:
• Los juicios se acumularán sin importar el estado en que se encuentren; y,
• El acreedor sólo podrá verificar el monto de los perjuicios que el tribunal
respectivo hubiere declarado o que se declaren con posterioridad por el
tribunal que conoce del Procedimiento Concursal de Liquidación.
3.4.- Efectos de la resolución en los contratos:
• a) Compraventa y promesa de compraventa.
• b) Mandato.
• c) Cuenta corriente mercantil.
• d) Cuenta corriente bancaria.
• e) Seguros.
• f) Sociedad.
• g) De Leasing o arrendamiento con opción de
compra. (ver punto 7-Lámina 121)
• h) De trabajo. (Mod. Código del Trabajo)
4.- La determinación del activo: (art. 163 y
sgtes)
• De la incautación e inventario de bienes(Art. 163)
– Acto mediante el cual el liquidador toma posesión física de todos los
bienes embargables del deudor; la contabilidad y todos los
antecedentes administrativos de éste.
– La incautación la realiza el liquidador en presencia del Secretario u
otro Ministro de fe designado por el tribunal competente (Acta
Art.164).
– El Liquidador deberá:
1) Adoptar de inmediato las medidas conservativas y custodiar los bienes del Deudor.
2) Confeccionar un inventario de estos bienes y documentos incautados ( Contenido
del inventario Art. 165) (Publicidad Art.166).
5.- De la determinación del pasivo (Arts. 170
y sgtes.)
a.- Verificación ordinaria de créditos: Plazo de 30 días
• Para verificar sus créditos y alegar sus preferencias;
– Acompañando los títulos justificativos del crédito.
– Indicar una dirección válida de correo electrónico para recibir las
notificaciones que fueren pertinentes.
– Vencido el plazo señalado, dentro de los dos días siguientes, el
Liquidador publicará en el Boletín Concursal todas las
verificaciones presentadas.
b.- Acreedores prestadores de Servicios de
Utilidad Pública: (Art. 171).
• Tienen que verificar los créditos correspondientes a suministros
anteriores a la Resolución de Liquidación; y,
• No podrán, con posterioridad a ella, suspender tales servicios, salvo
autorización del tribunal, previa audiencia del Liquidador.
• Los suministros proporcionados con posterioridad a la Liquidación
(Art. 2472 N° 4 C. Civil)
• La suspensión del servicio se sancionará sumariamente por el
tribunal con multa de 1 a 200 unidades tributarias mensuales,
debiendo restablecerse su suministro tan pronto el tribunal lo ordene.
c.- Término del período de verificación
ordinaria de créditos (Art. 172).
– Vencido el plazo de 30 días se entenderá de pleno derecho
cerrado el período ordinario de verificación de créditos.
– Dentro de los dos días siguientes de vencido el plazo
señalado, el Liquidador publicará este cierre en el Boletín
Concursal, junto con el listado de todos los créditos
verificados con sus montos y preferencias alegadas.
e.- Objeción e impugnación de los créditos:
(Art. 174)
(Objeción)
• Los acreedores, el Liquidador y el Deudor tendrán un plazo de 10
días contado desde el vencimiento del período ordinario de
verificación para deducir objeción fundada sobre la existencia,
montos o preferencias de los créditos que se hayan presentado a
verificación.
• Expirado el plazo sin que se formulen objeciones, los créditos no
objetados quedarán reconocidos.
• Dentro de los 3 días siguientes, el Liquidador publicará en el
Boletín Concursal todas las objeciones presentadas, confeccionará
la nómina de los créditos reconocidos, la acompañará al expediente
y la publicará en el Boletín Concursal.
f.- Rol del liquidador en las objeciones
deducidas: (Art. 175)
• Si se formulan objeciones, el Liquidador arbitrará las medidas
necesarias para que se obtenga el debido ajuste (entre los acreedores
o entre éstos y el Deudor, y se subsanen las objeciones).
• Si no se subsanan las objeciones deducidas, los créditos objeto de
dichas objeciones se considerarán impugnados y el Liquidador los
acumulará y emitirá un informe acerca de si existen o no fundamentos
plausibles para ser considerados por el tribunal.
• El Liquidador acompañará la nómina de créditos impugnados
conjuntamente con su informe al tribunal y la publicará en el Boletín
Concursal, dentro de los diez días siguientes a la expiración del plazo
previsto para objetar señalado en el inciso primero del artículo
anterior.
g.- Audiencia de fallo de las impugnaciones:
• Agregada al expediente la nómina de créditos impugnados con el
informe del Liquidador, el tribunal citará a una audiencia única y
verbal para el fallo de las impugnaciones, dentro de 10° día.
• A dicha audiencia podrán concurrir los impugnantes, el Deudor, el
Liquidador y los acreedores impugnados en su caso. El tribunal
competente podrá, por una sola vez, suspender y continuar la referida
audiencia con posterioridad.
– La resolución que falle las impugnaciones ordenará la incorporación o modificación
de los créditos en la nómina de créditos reconocidos, cuando corresponda. La
referida nómina de créditos reconocidos modificada deberá publicarse en el Boletín
Concursal dentro los dos días siguientes a la fecha en que se dicte la resolución
señalada.
h.- Condena en las costas y apelación:
(Arts. 176-177).
– El impugnante vencido será condenado en costas a beneficio del
acreedor impugnado, a menos que el tribunal considere que ha
tenido motivos plausibles para litigar.
– Las costas que se determinen serán equivalentes al diez por
ciento del crédito impugnado y no podrán exceder de 500
unidades de fomento.
– Lo anterior no será procedente en caso que el impugnante sea el
Liquidador.
– La resolución que se pronuncie sobre las impugnaciones será
apelable en el sólo efecto devolutivo, gozando de preferencia para
su inclusión a la tabla y para su vista y fallo.
i.- De la verificación extraordinaria de
créditos: (Art. 179)
• Los acreedores que no hayan verificado sus créditos en el período
ordinario, podrán hacerlo mientras no esté firme y ejecutoriada la
Cuenta Final de Administración del Liquidador, para ser considerados
sólo en los repartos futuros, y deberán aceptar todo lo obrado con
anterioridad.
• Los créditos verificados extraordinariamente podrán ser objetados o
impugnados en conformidad al procedimiento establecido en los
artículos 174 y 175, dentro del plazo de diez días contado desde la
notificación de su verificación en el Boletín Concursal.
6.- De la liquidación del activo: (Arts. 204 y
siguientes.):
a.- De la realización simplificada o sumaria: ( Art. 203 y sgtes)
a.1.- Cuando opera esta forma de venta de bienes: (Art.203)
a) Si el Deudor califica como micro empresa, (Art. 2° ley N° 20.416) circunstancia que
será acreditada por el Liquidador.
b) Si el Liquidador informare a los acreedores en la Junta Constitutiva que el producto
probable de la realización del activo a liquidar no excederá las UF 5.000.
c) Si la Junta Constitutiva no se celebrare en segunda citación por falta de quórum.
d) Si la Junta Constitutiva se celebrare en segunda citación con asistencia igual o inferior
al 20% del pasivo total con derecho a voto.
e) Si la Junta lo acuerda.
f) Si fuere procedente la aplicación del artículo 210 de esta ley. (Si los acreedores nada
acuerdan dentro de los 60 días contados desde la Junta Constitutiva)
Continuación realización simplificada o sumaria:
a.2.- Reglas de realización de los bienes:
– Los valores mobiliarios con presencia bursátil se venderán en
remate en bolsa.
– Los demás bienes muebles e inmuebles se liquidarán mediante
venta al martillo, conforme a las siguientes reglas:
– El Liquidador designará a un Martillero Concursal.
– Las bases y demás condiciones de venta serán confeccionadas por
el Liquidador.
– El Martillero Concursal deberá rendir cuenta de su gestión en los
términos del artículo 216.
– Los bienes deberán venderse dentro de los cuatro meses siguientes
a la fecha de celebración de la Junta Constitutiva.
b.- De la realización ordinaria de bienes.
(Arts. 207 y sgtes.)
Normas generales
• Regla general de realización ordinaria: (Art. 207)
– La determinación de la forma de realización de los bienes del
deudor, sus plazos, condiciones y demás características,
corresponderá a la Junta de Acreedores.
• Fórmulas de realización ordinaria: (Art. 208)
1) La venta al martillo de bienes muebles e inmuebles.
2) La venta por medio de remate en bolsa de valores si se trata de
valores mobiliarios con presencia bursátil.
3) Otra forma distinta de realización de bienes, incluyendo la venta
como unidad económica y las ofertas de compra directa.
c.- Plazos para la realización ordinaria: (Art.
209)
• No puede exceder de 4 meses para los bienes muebles, y de 7 para los
inmuebles, ambos contados desde la fecha de celebración de la Junta
Constitutiva.
• Los acreedores podrán acordar, con Quórum Calificado (mayoría
absoluta del pasivo total con derecho a voto verificado o reconocido)
y antes del vencimiento de los plazos señalados, su extensión
fundada hasta por 4 meses más.
• Podrá procederse al otorgamiento de nuevas prórrogas, las que
deberán acordarse con el mismo quórum indicado anteriormente y
contar con la autorización fundada de la Superintendencia.
d.- De las ventas al martillo: (Art. 213 y
sgtes.)
Del Martillero Concursal:
• Los martilleros habilitados para rematar bienes son sólo aquellos
incluidos en una nómina que al efecto confeccionará y llevará la
Superintendencia.
• Cualquier martillero que cumpla con los requisitos establecidos en el
artículo 14 de la Ley N° 18.118, sobre ejercicio de la actividad de
martillero público, en lo que les sean aplicables, y que se someta
voluntariamente a las disposiciones de esta ley y a la fiscalización de
la Superintendencia, podrá solicitar su inclusión en la Nómina de
Martilleros Concursales.
e.- Acuerdo de venta al martillo y
formalidades básicas: ( Art. 214)
• El acuerdo de venta al martillo podrá versar tanto sobre bienes
muebles como inmuebles.
• El acuerdo deberá designar al Martillero Concursal, elegido de una
terna propuesta por el Liquidador.
• Las demás condiciones de la venta deberán constar en las bases que
proponga el Liquidador en la misma Junta, para la aprobación de los
acreedores.
• La comisión del Martillero no podrá exceder de un 2% sobre el monto
total de realización de bienes inmuebles y de un 7% sobre el monto
total de realización de bienes muebles. (Art. 215) (La Junta de Acreedores,
con Quórum Calificado, podrá acordar aumentar la comisión correspondiente a un
Martillero Concursal, en cuyo caso el aumento será de cargo del acreedor o acreedores
que expresamente lo consientan).
f. De la venta como unidad económica:
(Arts. 217 y sgtes)
(Conjunto de bienes adscritos a la operación)
1) El acuerdo deberá incluir los bienes sujetos a la venta.
– En el evento de que se enajenare un conjunto de bienes ubicados
en un bien raíz que no sea de propiedad del Deudor, se incluirán
en la venta los derechos que en dicho inmueble le correspondan.
2) Precio mínimo de la venta del conjunto de bienes, forma de pago y
garantías, sin perjuicio de las demás modalidades y condiciones de la
enajenación que se puedan acordar.
Efectos del acuerdo de venta como unidad
económica (Art. 218).
• Se suspende el derecho de los acreedores hipotecarios, prendarios y
retencionarios para iniciar o proseguir en forma separada las acciones
dirigidas a obtener la realización de los bienes que garantizan sus
respectivos créditos y que se encuentren comprendidos dentro de la
unidad económica.
• La venta de los bienes como unidad económica no calificará como
venta de establecimiento comercial (sin IVA).
g.- De la oferta de compra directa: (Arts. 222 y
sgtes.)
• Las ofertas de compra directa que se formulen deberán dirigirse por
escrito al Liquidador, quien las expondrá a los acreedores en la Junta
de Acreedores inmediatamente siguiente.
• La aceptación por parte de la Junta de Acreedores de una oferta de
compra directa requerirá de Quórum Especial.
7.- Del leasing o arrendamiento con opción de
compra: (Art. 224 y sgtes)
a.- De la incautación:
– Los bienes que el Deudor tenga en su poder en virtud de un
contrato de leasing deberán ser incautados por el Liquidador,
debiendo dejar constancia en el acta que levante que se trata de
bienes objeto de un contrato de arrendamiento con opción de
compra.
– Los gastos que irroguen la conservación, custodia y/o bodegaje
de dichos bienes deberán ser asumidos por la masa.
b.- Efecto de la Resolución de Liquidación:
(Art. 225)
• La dictación de la Resolución de Liquidación no constituirá causal de
terminación inmediata del contrato de arrendamiento con opción de compra.
• La Junta Constitutiva de Acreedores deberá pronunciarse y acordar al
respecto alguna de las siguientes alternativas:
1.- Continuar con el cumplimiento del contrato de arrendamiento con opción de compra, en los
términos originalmente pactados.
2.- Ejercer anticipadamente la opción de compra, en los términos establecidos en el respectivo
contrato de arrendamiento con opción de compra.
3.- Terminar anticipadamente el contrato de arrendamiento con opción de compra, restituyendo el
bien.
Para el caso en que no se celebrare la referida Junta, o ésta no se pronunciare al respecto, se
entenderá que se opta por la alternativa regulada en el número 1 precedente.
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula pactada en el contrato de arrendamiento con opción de
compra, en contrario a lo regulado en este artículo.
c.- De la verificación del crédito: (art. 226).
• El arrendador podrá verificar siempre en el Procedimiento Concursal
de Liquidación del Deudor arrendatario aquellas cuotas devengadas e
impagas hasta la fecha de la Resolución de Liquidación.
• Las cuotas que se devenguen con posterioridad a la Resolución de
Liquidación y hasta la Junta Constitutiva serán siempre de cargo de la
masa.
d.- Reglas sobre el ejercicio de las opciones:
(Art. 226)
a) Si la Junta acordare continuar con el contrato de arrendamiento con opción de compra
vigente en los términos originalmente pactados, las rentas que se devenguen serán de
cargo de la masa, y se pagarán en los términos y condiciones originalmente estipulados
en el referido contrato.
b) Si la Junta acordare el ejercicio anticipado de la opción de compra en los términos
originalmente pactados, su pago será de cargo de la masa.
c) Si la Junta acordare el término anticipado del contrato de arrendamiento con opción de
compra, se deberá restituir al arrendador el bien objeto del referido contrato dentro de los
30 días siguientes a la fecha en que se adoptó el acuerdo, prorrogables por igual período,
previa autorización del tribunal competente.
Si el contrato incluyese multas, ellas podrán ser verificadas únicamente con el mérito de
una sentencia definitiva firme o ejecutoriada que declare su procedencia y que conceda
las cantidades reclamadas, procedimiento que se sustanciará mediante las reglas del
juicio sumario.
Capítulo V
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA PERSONA DEUDORA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
(Art. 260)
Los procedimientos concursales de la Persona Deudora sólo pueden ser
iniciados por:
(i) Aquellas personas naturales no comprendidas en el concepto de
Empresa Deudora, la cual es definida actualmente por la Ley como toda
persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro, y toda persona
natural que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del
Procedimiento Concursal correspondiente, haya sido contribuyente de primera
categoría. contribuyentes del artículo 42 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta,
y
(ii) Todos aquellos sujetos de crédito que no sean Empresas Deudoras, tales
como dueñas de casa, jubilados, estudiantes, etc.
(iii) Empresa Deudora que califique como micro o pequeña empresa de
acuerdo con el artículo segundo de la ley N° 20.416 y con el artículo 505
bis del Código del Trabajo.
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE
RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA
RENEGOCIACIÓN
Definición:
Procedimiento administrativo y gratuito, en
el que la Superintendencia actúa como
facilitadora de acuerdos entre la Persona
Deudora y sus acreedores. Dicho acuerdo
puede versar sobre la renegociación de las
obligaciones del Deudor o sobre la
ejecución de sus bienes para el pago de
sus créditos.
RENEGOCIACIÓN
Requisitos (Art. 260 inc. 2°)
• Dos o más obligaciones vencidas.
• Por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de
obligaciones diversas,
• Monto total superior a 80 unidades de fomento.
• No haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un
Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada o de cualquier otro juicio
ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.
• De este proceso se excluyen obligaciones de alimentos, las derivadas de
delitos o cuasidelitos civiles, y las demás multas o sanciones pecuniarias
penales.
El expediente que se genere en virtud de este procedimiento será público (sin
perjuicio del número 2 del artículo 21 ley Nº20.285).
RENEGOCIACIÓN
Solicitud: (Art. 261)
1. Declaración jurada con:
1. Lista de las obligaciones del Deudor, vencidas o no, sean o no
actualmente exigibles.
2. Lista de todos sus acreedores con indicación del monto adeudado a
cada uno, o su saldo.
3. Singularización de todos los ingresos que percibe, fijos o
esporádicos.
4. Listado completo de sus bienes.
5. Constancia que es Persona Deudora o que, habiendo iniciado
actividades comerciales, no haya prestado servicios por dichas
actividades durante los veinticuatro meses anteriores a la
presentación de la referida solicitud.
6. Constancia que no se le ha notificado de la demanda de Liquidación
Simplificada o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra
que no sea de origen laboral.
2. Propuesta de renegociación de todas sus obligaciones vigentes.
RENEGOCIACIÓN
Examen de Admisibilidad( Art.262)
Examen admisibilidad SIR
Declara admisible
El nombre y el número de
cédula de identidad de la
Persona Deudora.
Listado inicial de los
acreedores con los montos
adeudados.
El listado de bienes
Comunicación inicio
Procedimiento y fecha
audiencia de
determinación del pasivo
Ordena subsanar
Rectificar sus antecedentes
Entregar información
adicional
Declarar inadmisible
improcedencia por el
incumplimiento de los
requisitos.
improcedencia por haber
transcurrido los plazos
para subsanar.
+ de 15 – 30 días
AUDIENCIADE
DETERMINACIÓNDEL
PASIVO
RENEGOCIACIÓN
Efectos de la resolución de Admisibilidad
(Art. 264)
PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA PERSONA DEUDORA
1. No podrá solicitarse la Liquidación del Deudor, ni iniciarse juicios ejecutivos o
ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento.
2. Se suspenderán los plazos de prescripción extintiva de las obligaciones del
Deudor.
3. No se continuarán devengando los intereses moratorios de actos o contratos
vigentes.
4. Todos los contratos suscritos mantendrán su vigencia y condiciones de pago
5. Las obligaciones ya contraídas mantendrán sus condiciones de pago.
NOTA: Los efectos se extinguirán con la publicación en el Boletín Concursal de la
resolución que declara finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación, de
acuerdo con el artículo 268 o aquella que lo declara finalizado anticipadamente, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 269.
RENEGOCIACIÓN
Efectos de la resolución de Admisibilidad
Acreedores o terceros Deudor
El término o su exigencia
anticipada, importa la
posposición de dicho crédito
en su pago
No podrá ejecutar actos ni
celebrar contratos relativos a
sus bienes embargables que
sean parte de Procedimiento
Cualquier interesado podrá
observar u objetar los créditos
mencionados por el deudor o
sus bienes, y verificar además
las preferencias de todos sus
créditos
RENEGOCIACIÓN
Audiencia de determinación del pasivo
(Art. 265)
Audiencia que se celebra con los acreedores que asistieren más la
Persona Deudora, ante la Superintendencia (facilitadora del acuerdo).
Objeto de la Audiencia:
Aprobar propuesta de nómina de pasivo elaborada por la
Superintendencia en virtud de:
1. listado acompañado por la Persona Deudora
2. observaciones u objeciones a este listado
3. observaciones de la Superintendencia
4. Sin consideración de los créditos de las Personas Relacionadas.
RENEGOCIACIÓN Audiencia de
determinación del pasivo
No hay acuerdo
Suspensión
de Audiencia
(1 vez)
Audiencia de
Ejecución
Hay Acuerdo
Resolución que
contiene
acuerdo más
citación
Audiencia de
Renegociación
RENEGOCIACIÓN
Audiencia de Renegociación
(Art. 266)
Se celebrará con los acreedores que asistieren o sus representantes más la
Persona Deudora o su representante, ante la Superintendencia, quien
facilitará la adopción de un acuerdo entre las partes.
Acuerdo:
Voto conforme de la Persona Deudora y de dos o más acreedores que en
conjunto representen más del 50% del pasivo reconocido. No se
considerarán Personas Relacionadas, ni los acreedores garantizados que
asistan y voten en contra del Acuerdo de Renegociación propuesto.
Regla General:
No se considerarán los créditos de los acreedores garantizados que asistan y voten
en contra del Acuerdo de Renegociación propuesto.
Créditos garantizados con prenda e hipoteca deberá distinguirse:
1) Si vota a favor del Acuerdo de Renegociación o no asiste a la audiencia:
• quedará sujeto a los términos y condiciones establecidas en el referido
acuerdo
• no podrá cobrar su crédito en términos distintos a los estipulados.
2) Si asiste y vota en contra del Acuerdo de Renegociación:
•Su crédito no se considerará en el pasivo
•Podrá ejecutar su garantía únicamente para el pago del crédito
caucionado con garantía específica.
•Otros créditos que tenga el mismo acreedor y que no se encuentre
caucionados con garantías específicas, quedarán sujetos al acuerdo y no
podrán ser cobrados en términos distintos.
RENEGOCIACIÓN
Tratamiento de los acreedores garantizados
(Art. 266 inc. 5°)
RENEGOCIACIÓN
Tratamiento de los acreedores garantizados
Créditos estén garantizados con cauciones personales deberá
distinguirse:
a) Si vota a favor del Acuerdo de Renegociación, o no asiste a la audiencia:
•Crédito se sujetará a los términos y modalidades establecidos en el
acuerdo
•No podrá cobrarlo en términos o condiciones distintas a los
estipulados.
b) Si asiste y vota en contra del Acuerdo del Renegociación:
•Su crédito no se considerará en el pasivo y podrá perseguirlo respecto
de los fiadores, avalistas o codeudores solidarios o subsidiarios, en los
términos originalmente pactados.
•Al fiador, avalista o codeudor solidario o subsidiario que hubiere
pagado le afectará el Acuerdo de Renegociación celebrado.
Si la obligación de la Persona Deudora está garantizada con prenda o
hipoteca sobre bienes de propiedad de terceros:
1. Si el acreedor asiste y vota en contra del Acuerdo de Renegociación
propuesto su crédito no se considerará en el pasivo y podrá cobrarlo
respecto de las prendas e hipotecas otorgadas por terceros
2. Al tercero poseedor de la finca hipotecada o propietario del bien
prendado que hubiere pagado de acuerdo a lo anterior le afectarán los
términos y condiciones del Acuerdo de Renegociación celebrado.
RENEGOCIACIÓN
Tratamiento de los acreedores garantizados
No hay acuerdo
Suspensión
de Audiencia
(1 vez)
Audiencia de
Ejecución
RENEGOCIACIÓN
Audiencia de Renegociación
Acuerdo de Renegociación
Repactación, novación o remisión de las
obligaciones
Afectará únicamente a
los acreedores que
figuren en la nómina de
créditos reconocidos.
Afectará a los
acreedores hayan
concurrido o no a la
audiencia de
renegociación
No podrá ser revocado
por acciones
revocatorias
concursales
Si con posterioridad la
Persona Deudora es
sometida a Liquidación
RENEGOCIACIÓN
Audiencia de Renegociación
Audiencia que se celebra con los acreedores que asistieren más la
Persona Deudora, ante la Superintendencia (facilitadora del
acuerdo).
La Superintendencia presentará una propuesta de realización del
activo del deudor.
Acuerdo:
Persona Deudora y dos o más acreedores que representen a lo
menos el 50% del pasivo reconocido con derecho a voto o el 50%
del pasivo que consta en la propuesta de la Superintendencia. No
se considerarán a las Personas Relacionadas. Podrán formularse
vías alternativas de realización, sometidas al mismo quórum de
aprobación anterior.
RENEGOCIACIÓN
Audiencia de Ejecución
(Art. 267)
RENEGOCIACIÓN
Audiencia de Ejecución
Contenido del Acuerdo.
• Forma en que serán realizados los bienes
• Forma en que se realizará el pago a los acreedores (de acuerdo a las
normas de Prelación de Créditos).
• Designación de un Liquidador (facultativo), que deberá formar parte de la
Nómina de Liquidadores (honorarios por un total de 30 UF).
• El reparto de fondos no podrá efectuado en un plazo superior a seis meses
y conforme a las normas de pago del pasivo del procedimiento concursal de
liquidación de la empresa deudora.
No se logra Acuerdo de Ejecución
La Superintendencia remitirá los antecedentes al
tribunal competente el que deberá dictar la
Resolución de Liquidación Simplificada. de los
bienes de la Persona Deudora
RENEGOCIACIÓN
Audiencia de Ejecución
Superintendencia declarará finalizado el Procedimiento Concursal de
Renegociación:
1. Vencido el plazo para impugnar el Acuerdo de Renegociación o el
Acuerdo de Ejecución, según corresponda
2. Una vez resuelta y desechada la impugnación.
Efectos.
Acuerdo de Renegociación: Las obligaciones respecto de los créditos que
conforman dicho acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o
repactadas, según lo acordado, y la Persona Deudora se entenderá
rehabilitada para todos los efectos legales
Acuerdo de Ejecución: Se entenderán extinguidos, por el solo ministerio de
la ley, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona
Deudora respecto de los créditos parte de dicho acuerdo.
RENEGOCIACIÓN
Término del Procedimiento
(Art. 268)
RENEGOCIACIÓN
Término del Procedimiento
TÉRMINO ANTICIPADO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 269)
1) Si la Persona Deudora celebra actos y contratos relativos a sus bienes
embargables.
2) Si la Persona Deudora deja de cumplir alguno de los requisitos para iniciar el
procedimiento.
3) Si no se arribare a acuerdo en la audiencia de ejecución.
4) Si con posterioridad al inicio del procedimiento aparecieren bienes no
declarados.
5) Si llegado el plazo establecido en el Acuerdo de Ejecución, no se informa a la
Superintendencia su cumplimiento, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo.
Efectos:
1. Finalizan efectos de la protección financiera de la persona deudora.
2. Puede reponer administrativamente de la resolución que declare el término
anticipado.
3. Si no se presenta reposición, o habiéndose presentado se hubiere rechazado, la
Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal que dictará la resolución de
liquidación simplificada. de los bienes de la Persona Deudora.
RENEGOCIACIÓN Impugnación del Acuerdo
(Art.272)
Causales:
1. Error en el cómputo de las mayorías, siempre que incida en el quórum.
2. Falsedad o exageración del crédito de alguno de los acreedores y si,
excluida la parte falsa o exagerada del crédito, no se lograre el quórum
necesario para el acuerdo.
3. Concierto entre uno o más acreedores y el deudor para votar a favor,
abstenerse de votar o rechazar el Acuerdo de Renegociación o de
Ejecución.
4. Si con posterioridad a la celebración de un Acuerdo aparecieran bienes.
Deberá deducirse ante el tribunal al que le corresponderá conocer del
Procedimiento Concursal.
Se tramitarán conforme a las normas del juicio sumario y contra la resolución
que se pronuncie no procederá recurso alguno.
Acoge la impugnación:
El tribunal, de oficio y sin más trámite, dictará la Resolución de Liquidación.
Impugnaciones son desechadas:
Superintendencia declarará finalizado el Procedimiento Concursal de
Renegociación.
NOTA: El Acuerdo de Renegociación o el Acuerdo de Ejecución regirá no
obstante las impugnaciones que se hubieren interpuesto en su contra. Salvo si
ellas fueren interpuestas por acreedores que representen en su conjunto a lo
menos el 30% del pasivo.
RENEGOCIACIÓN Impugnación del Acuerdo
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE
LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA DE LA
PERSONA DEUDORA
LIQUIDACIÓN.
Definición
Es un procedimiento judicial de
liquidación apto para una persona
natural, micro o pequeña empresa,
menos oneroso y más expedito, que
tiene por objetivo liquidar los activos
de un deudor para propender al pago
de sus acreedores.
LIQUIDACIÓN:
Requisitos para someterse al procedimiento
Liquidación voluntaria simplificada: (Arts. 273 y siguientes)
Solicitada ante el tribunal competente por la Persona Deudora o la Empresa Deudora que califiquen
como micro o pequeña empresa de acuerdo con el artículo segundo de la ley N° 20.416 y con el
artículo 505 bis del Código del Trabajo. Deberá acompañar antecedentes que acrediten:
1. Relación de los bienes del deudor, el lugar en que se encuentren, su avalúo y estado de
conservación, y los gravámenes que les afecten.
2. Documentación que acredite el dominio de los bienes.
3. Bienes legalmente excluidos de la liquidación y aquellos en garantía en su favor por terceros.
4. Juicios pendientes.
5. Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la
naturaleza de sus créditos. Adicionalmente, el informe de deuda emitido por la Comisión para el
Mercado Financiero o la autoridad que corresponda.
6. Nómina de trabajadores, cualquiera sea su situación, indicando prestaciones adeudadas.
7. Cartolas históricas de cuentas del deudor, con dos años de antigüedad.
8. Antecedentes de la carpeta tributaria.
9. Declaración jurada de antecedentes completos y fehacientes.
- Si el deudor sostiene ser micro o pequeña empresa, debe acompañar declaración jurada.
Liquidación forzosa simplificada: (Arts. 282 y siguientes)
Solicitada al tribunal competente, por cualquier acreedor que acredite:
1) La existencia de 2 o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de
obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos 2 ejecuciones,
y en los que no se hubiere presentado dentro de los 4 días siguientes al
respectivo requerimiento, bienes suficientes para responder a la prestación
que adeude y a sus costas.
2) Tratándose de un Deudor que califique como micro o pequeña empresa de
conformidad con el artículo 273, cuando éste o sus administradores no
sean habidos, y hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos,
salvo que se hubiere nombrado un mandatario con facultades suficientes
para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas.
En este caso, el demandante podrá invocar como crédito incluso aquel que
se encuentre sujeto a un plazo.
LIQUIDACIÓN:
Requisitos para someterse al procedimiento
LIQUIDACIÓN:
Tramitación
La tramitación es similar al procedimiento concursal de liquidación de empresas, con ciertas
características propias que lo hacen más expedito:
1. La enajenación del activo es siempre de conformidad al procedimiento de realización
simplificada o sumaria (art. 204). Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la venta de los
bienes muebles por medio de plataformas electrónicas y sin mediación de un martillero
concursal, lo cual deberá ser informado por el Liquidador al tribunal.
2. Considera un plazo total para la enajenación de activos de 4 meses contados desde la Junta
Constitutiva de Acreedores.
3. Contempla la celebración de sólo una junta de acreedores (salvo acuerdo en contrario). No se
celebrarán junta constitutiva, ordinaria ni extraordinaria de acreedores, salvo que lo solicite el
o los acreedores que representen en su conjunto a lo menos el 25 por ciento del pasivo con
derecho a voto.
4. La incautación del sueldo del deudor pueda efectuarse sólo hasta 3 meses después de
declarada la liquidación. No será necesaria Incautación, salvo lo disponga expresamente el
tribunal. El Liquidador requerirá al Deudor la entrega de los bienes a lo menos cinco días
antes de la fecha de su realización. En dicho requerimiento, el Liquidador levantará un acta
de recepción. Sólo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por tres
meses después de dictada la resolución de liquidación.
LIQUIDACIÓN:
Término
La resolución que declare terminado el procedimiento
concursal de liquidación simplificada de la persona deudora,
produce la extinción legal de los saldos insolutos de las
obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio
del procedimiento, salvo excepciones (alimentos y otros), en
tal caso el deudor la persona deudora se entenderá
rehabilitado para todos los efectos legales.
En contra de la resolución que declara terminado el
procedimiento concursal de liquidación, procederá el recurso
de apelación en el sólo efecto devolutivo, conservando en el
intertanto el deudor la libre administración de sus bienes.
Capítulo VI
ACCIONES REVOCATORIAS
Título 1: De los actos ejecutados o contratos
suscritos por Empresas Deudoras:
1.- Revocabilidad objetiva. (Art. 287)
A) La interposición de la acción:
• Los acreedores podrán y el Veedor o el Liquidador, en su
caso, deberá deducir acción revocatoria concursal
respecto de los siguientes actos ejecutados o contratos
celebrados por la Empresa Deudora dentro del año
inmediatamente anterior al inicio de estos procedimientos.
B) Actos revocables:
1) Todo pago anticipado, cualquiera fuere la forma en que haya tenido
lugar. Se entiende que la Empresa Deudora anticipa el pago también
cuando descuenta efectos de comercio o facturas a su cargo y cuando
lo realiza renunciando al plazo estipulado en su favor.
2) Todo pago de deudas vencidas que no sea ejecutado en la forma
estipulada en la convención. La dación en pago de efectos de comercio
equivale al pago en dinero.
3) Toda hipoteca, prenda o anticresis constituida sobre bienes del deudor
para asegurar obligaciones anteriormente contraídas.
• Tratándose de cualquier acto o contrato celebrado a título gratuito y de
los señalados en los números precedentes que se hayan celebrado con
Personas Relacionados a la Empresa Deudora, aunque se proceda por
interposición de un tercero, el plazo se ampliará a 2 años.
C) Actuación Jurisdiccional:
• En las demandas que se deduzcan, el juez deberá constatar si el acto
ejecutado o el contrato celebrado han tenido lugar dentro de los plazos
señalados y si responden a alguna de las descripciones previstas.
• Habiéndose constatado la concurrencia de los requisitos anteriores, el
tribunal dictará sentencia acogiendo la acción revocatoria concursal
interpuesta, salvo que el Deudor o el tercero contratante acrediten que
el acto ejecutado o el contrato celebrado no produjeron perjuicio a la
masa de acreedores.
• Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos que procedan.
2.- Revocabilidad subjetiva (Art. 288).
Serán también revocables:
Todos aquellos actos ejecutados o contratos celebrados por la Empresa
Deudora con cualquier persona, dentro de los dos años inmediatamente
anteriores al inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización o de
Liquidación, siempre que se acredite en juicio la concurrencia de los
siguientes requisitos:
1) Conocimiento del contratante del mal estado de los negocios de la
Empresa Deudora, y
2) Que el acto o contrato cause un perjuicio a la masa o altere la posición de
igualdad que deben tener los acreedores en el concurso.
2.- Revocabilidad subjetiva (Art. 288).
Concepto de perjuicios:
• Existe perjuicio cuando las estipulaciones contenidas en el acto o
contrato se alejen de las condiciones y precios que normalmente
prevalezcan en el mercado para operaciones similares a la época
del acto o contrato.
• Tratándose de la venta o permuta de activos, sólo se considerarán
como ingresos los montos efectivamente percibidos por la
Empresa Deudora producto de la transacción a la fecha de la
interposición de la acción de revocabilidad o el valor que el tribunal
asigne respecto de los bienes dados en permuta.
3.- Revocabilidad de las reformas a los pactos o
estatutos sociales ( Art. 289)
Las reformas a los pactos o estatutos sociales que se realicen dentro de los
seis meses inmediatamente anteriores al inicio del Procedimiento Concursal
respectivo podrán ser revocadas:
• Si importaren la disminución del patrimonio del Deudor.
• Estas reformas (que importen la disminución del patrimonio de las filiales
y coligadas de la Empresa Deudora - cuando estas últimas actúen como
fiadoras o codeudoras solidarias del Deudor-
– Le serán inoponibles a quienes hubieren contratado con la Empresa
Deudora con anterioridad a dichas reformas.
Título 2: De la revocación de los actos
ejecutados o contratos celebrados por una
Persona Deudora
4.- Actos o contratos revocables celebrados por la Persona Deudora.
A) La interposición de la acción:
• Los acreedores podrán deducir acción revocatoria concursal, respecto de los
siguientes actos ejecutados o contratos celebrados por la Persona Deudora dentro del
año inmediatamente anterior al inicio de estos procedimientos.
B) Actos revocables:
1) Todo pago anticipado, cualquiera fuere la forma en que haya tenido lugar.
2) Todo pago de deudas vencidas que no sea ejecutado en la forma estipulada en la
convención. La dación en pago de efectos de comercio equivale a pago en dinero.
3) Toda hipoteca, prenda o anticresis constituida sobre bienes del deudor para asegurar
obligaciones anteriormente contraídas.
Tratándose de cualquier acto o contrato celebrado a título gratuito y de los señalados en
los números precedentes que se hayan celebrado con Personas Relacionadas a la Persona
Deudora, aunque se proceda por interposición de un tercero, el plazo se ampliará a 2 años.
C) Actuación jurisdiccional:
• En las demandas que se deduzcan, el juez deberá constatar si el acto
ejecutado o el contrato celebrado han tenido lugar dentro de los plazos
señalados y si responden a alguna de las descripciones previstas.
• Habiéndose constatado la concurrencia de los requisitos anteriores, el
tribunal dictará sentencia acogiendo la acción revocatoria concursal
interpuesta, salvo que el Deudor o el tercero contratante acrediten que el
acto ejecutado o el contrato celebrado no produjeron perjuicio a la masa
de acreedores.
• Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos que procedan.
Título 3. De las disposiciones comunes a los dos
Títulos anteriores
1.- Plazo para la interposición de la acción y procedimiento (Art. 291)
• Deberán entablarse en el plazo de un año contado desde la Resolución de
Reorganización, de Liquidación o de Admisibilidad, según corresponda.
• Se tramitarán con arreglo al procedimiento sumario, ante el tribunal que
conoce o debiera conocer de los referidos procesos.
2.- Otros aspectos procesales:
• Estas acciones se entablarán en el interés de la masa y se deducirán
en contra del Deudor y el contratante, si correspondiere.
• Para estos efectos, el Deudor ejercerá su defensa en juicio, sin
requerir la autorización o representación del Liquidador o Veedor.
• Cuando fuere necesario asegurar las resultas de las acciones
revocatorias impetradas, el tribunal, de oficio o a petición de parte,
podrá decretar las medidas cautelares sobre los bienes que
corresponda.
3.- La Sentencia (Art. 292).
La sentencia definitiva que acoja la demanda declarará:
• La revocación solicitada;
• Ordenará la restitución y la práctica de las inscripciones y
cancelaciones que fueren pertinentes.
• Además, señalará en forma expresa el monto que el tribunal estime
correspondiente a la diferencia de valor entre el acto o contrato
revocado y el valor que considere prevaleciente en el mercado bajo
similares condiciones a las existentes a la época de dicho acto.
4.- Efectos de la sentencia:
• La parte condenada deberá restituir efectivamente la cosa a la masa y
tendrá derecho a la devolución de lo que hubiere pagado con ocasión
del acto o contrato revocado, debiendo verificar ese monto en el
Procedimiento Concursal respectivo, quedando pospuesto el pago
hasta que se paguen íntegramente los créditos de los acreedores
valistas.
• Con todo, el demandado, dentro del plazo de tres días contado desde
la notificación del cumplimiento incidental del fallo, podrá acogerse al
beneficio de mantener la cosa en su patrimonio previo pago de la
diferencia señalada en el inciso anterior, debidamente reajustada,
incluyendo los intereses fijados por el juez, desde la fecha de
celebración del acto o contrato hasta la fecha del pago efectivo, una
vez que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada.
5.- Recurso:
• Contra la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación,
el que deberá interponerse en el plazo de diez días contado desde la
notificación del fallo.
• Dicho recurso será concedido en ambos efectos y tendrá preferencia
para su inclusión en la tabla, su vista y fallo.
6.- Costas y recompensas (Art. 293)
Los acreedores (no Personas Relacionadas con el Deudor), que
individualmente entablen las acciones revocatorias concursales en
beneficio de la masa y obtengan la revocación de actos o contratos:
• Tendrán derecho a que se les pague con los fondos de los
Procedimientos Concursales de Reorganización o de Liquidación
todos los gastos del respectivo juicio y los honorarios del abogado
patrocinante, los cuales gozarán de la preferencia del número 1 del
artículo 2472 del Código Civil.
Otras prestaciones en favor del demandante:
• El acreedor demandante tendrá derecho a que la sentencia definitiva
le reconozca una recompensa de hasta un 10% del beneficio que le
reporte esta acción al patrimonio del Deudor o a la masa.
– Dicha recompensa no podrá exceder al monto de su crédito
verificado o reconocido.
• No tendrá derecho a recompensa el acreedor que hubiere adquirido su
acreencia con posterioridad al inicio del Procedimiento Concursal
respectivo.
Capítulo II
ORGANOS CONCURSALES
I.- Veedores
II.- Liquidadores
III.- Martilleros Concursales
IV.- Junta de Acreedores
V.- Árbitros Concursales y,
VI.- Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
VEEDORES
Definición
Aquella persona natural sujeta a la fiscalización
de la Superintendencia, cuya misión principal
es propiciar los acuerdos entre el Deudor y sus
acreedores, facilitar la proposición de Acuerdos
de Reorganización Judicial y resguardar los
intereses de los acreedores, requiriendo las
medidas precautorias y de conservación de los
activos del Deudor.
VEEDORES
Nómina
Registro público integrado por las personas naturales nombradas
como Veedores por la Superintendencia, integrado por personas
naturales. Esta nómina está compuesta por dos categorías:
A: gestionarán procesos de Reorganización Judicial.
B: gestionarán procesos de Reorganización Simplificada.
La Nómina indicará:
1) Nombre completo, profesión, domicilio, datos de contacto y
regiones en que ejercerá sus funciones.
2) Calificaciones obtenidas durante los últimos cinco años.
3) Número total de Procedimientos en que hubiere intervenido.
4) Honorario promedio percibido.
5) Registro de las sanciones aplicadas.
6) Categoría a la que pertenece.
VEEDORES
Requisitos
Expresar si ejercería el cargo a nivel nacional o regional
y acreditar:
1. Título profesional de contador auditor o de una
profesión de a lo menos diez semestres de
duración;
2. Cinco años de ejercicio de la profesión que haga
valer;
3. Aprobación del examen para veedores;
4. No estar afecto a alguna prohibición.
5. El otorgamiento de una garantía de fiel
desempeño.
VEEDORES
Prohibiciones
1. Quienes hayan sido condenadas por crimen o
simple delito.
2. Los funcionarios de la Administración,
integrantes de empresas públicas, personas con
cargos de elección popular, los que presten
cualquier servicio remunerado o no a la
Superintendencia.
3. Las que tuvieren incapacidad física o mental
para ejercer el cargo.
4. Las que hubieren dejado de integrar la Nómina
de Veedores.
VEEDORES
Inhabilidades
1. Personas Relacionadas con el Deudor.
2. Los deudores y acreedores del Deudor o sus
representantes, y todos los que tuvieren un interés
directo o indirecto en el respectivo procedimiento.
3. Los que tuvieren objetada su Cuenta Final de
Administración en un Procedimiento Concursal, siempre
que hayan insistido en uno o más reparos.
4. Los que estuvieren suspendidos en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 14 o de acuerdo al número 5) del
artículo 337 de esta ley.
VEEDORES
Examen de conocimientos
La Superintendencia convocará a un examen de
conocimientos dos veces al año, para los postulantes,
los Veedores que no hubieren asumido en un período
de tres años; y para Veedores que hubieren reprobado:
1. El Veedor que hubiere reprobado el examen podrá
rendirlo nuevamente en el período siguiente.
2. El Veedor que hubiere reprobado el examen de
repetición quedará suspendido de pleno derecho (por
un período de doce meses).
3. El Veedor que reprueba nuevamente el examen de
repetición, será excluido de la Nómina de Veedores.
VEEDORES
Garantía de Fiel desempeño
Es una garantía de 2.000 UF, cuyo objetivo es caucionar el fiel
desempeño y el correcto y cabal cumplimiento de las
obligaciones del Veedor.
• Tiene una vigencia mínima de tres años, renovable por igual
período
• En caso de no otorgarla el Veedor no podrá asumir en nuevos
Procedimientos.
• La Superintendencia hará efectiva la garantía existiendo una
resolución condenatoria que se encuentre firme y ejecutoriada.
• En caso de multas impuestas por la propia Superintendencia
podrá hacerla efectiva en la garantía si no imputa su pago en
el plazo establecido.
VEEDORES
Deberes
Su función principal es propiciar los acuerdos entre el Deudor y sus
acreedores, para lo cual podrá citar al Deudor y a sus acreedores.
Asimismo, deberá en su calidad de interventor entre otras (Art. 25):
• Imponerse de los libros, y otra documentación contable, financiera y
tributaria las operaciones del Deudor.
• Publicar en el Boletín Concursal los antecedentes y resoluciones que la
ley le ordene.
• Arbitrar medidas necesarias para la determinación del pasivo.
• Impetrar las medidas precautorias y de conservación de los activos del
Deudor que sean necesarias.
• Rendir mensualmente cuenta de su actuación.
Podrá, asimismo, delegar sus funciones, manteniendo su responsabilidad
y a su costa, en otros Veedores vigentes, mediante instrumento público
de mandato especial o general.
VEEDORES
Designación y Nominación
• La Ley contempla un proceso de nominación previo efectuado por la
Superintendencia y un proceso de designación realizado por el tribunal
en la Resolución de Reorganización.
• Una vez nominado, el Veedor debe aceptar el cargo o excusarse. En
caso de excusa, la Superintendencia debe resolver si la acepta o la
rechaza.
• Aceptado el cargo o rechazada la excusa, la Superintendencia emite
un certificado de nominación, que envía directamente al tribunal
competente.
• Luego, en la Resolución de Reorganización el tribunal podrá designar
a quien integre la Nómina de Veedores a la época de la dictación
aquella.
• Los honorarios del Veedor serán convenidos entre éste, los tres
principales acreedores y el Deudor, y serán de cargo de este último.
1. Notificamos a los tres mayores acreedores del deudor:
1. Si existe un acreedor con 50% o más del pasivo, su opción es l
ganadora.
2. Si existe y no vota, se procede con la regla de dos (dos acreedore
restantes).
2. Si los tres acreedores votan (no hay acreedor con más del 50%):
1. Gana la mayoría.
2. Si todos los votos son distintos, gana la opción del acreedor con mayo
pasivo.
3. Si dos acreedores votan:
1. Votan igual, gana esa opción.
2. Votan diferente, gana la opción del acreedor con mayor pasivo.
4. Si un acreedor vota, gana su opción.
5. Si ningún acreedor vota, se realiza sorteo:
1. Entre la terna de veedores indicada por el deudor en su solicitud.
2. Si el deudor no indicó terna, entre todos los veedores vigentes de l
nómina y correspondientes a la jurisdicción.
VEEDORES
Designación y Nominación
VEEDORES
Cuenta Final y Responsabilidad
El Veedor rendirá cuenta final de su gestión en el plazo de treinta
días contado desde:
1. La resolución que aprueba el Acuerdo de Reorganización
Judicial.
2. La Resolución de Liquidación, en su caso.
La responsabilidad civil del Veedor alcanzará hasta la culpa
levísima y podrá perseguirse (en juicio sumario):
3. Una vez presentada la Cuenta Final de su gestión.
4. Desde el vencimiento del plazo para presentar la Cuenta Final de
Administración de acuerdo al artículo 29.
Excluido el Veedor de la Nómina de Veedores (Art. 18), subsistirá la
obligación de rendir cuenta de su gestión, así como la
responsabilidad legal en que pudiere haber incurrido.
VEEDOR
Cese en el cargo
1. Por el término del Procedimiento Concursal de
Reorganización.
2. Por cese anticipado en el mismo (revocación, remoción,
renuncia, haber dejado de formar parte de la Nómina de
Veedores, inhabilidad sobreviniente).
Subsistirá su responsabilidad hasta la aprobación de su Cuenta
Final de Administración.
El Veedor suplente asumirá dentro de los dos días siguientes a la
cesación en el cargo del Veedor titular.
El Veedor que haya cesado anticipadamente en su cargo deberá
rendir cuenta de su gestión y hacer entrega de los antecedentes
al Veedor suplente (de lo contrario son aplicables sanciones).
VEEDORES
Exclusión de la Nómina
1. Por haber sido nombrados en contravención a lo dispuesto en la ley.
2. Por dejar de cumplir los requisitos para ser Veedor.
3. Por adquirir para sí o para terceros, cualquier bien u obtener para sí
alguna ventaja económica en los Procedimientos en que intervenga como
Veedor.
4. Por enajenar o autorizar la enajenación a personas Relacionadas o con
las que tenga interés económico directo o indirecto.
5. Por haberse declarado judicialmente su responsabilidad civil o penal.
6. Por renuncia.
7. Por sentencia firme y ejecutoriada que rechace la Cuenta Final de
Administración.
8. Por infracción gravísima (art. 339 c).
9. Por reprobación definitiva del examen de conocimientos.
10.Por muerte.
11. Por haber sido excluido de la Nómina de Liquidadores por sentencia firme
o ejecutoriada, salvo que ello se haya debido a su renuncia presentada
ante la Superintendencia.
• En las circunstancias de los numerales 1), 2), 3), 4) y 8), la
Superintendencia deberá previamente representarla al Veedor
para que éste presente sus descargos, luego de lo cual, la
Superintendencia podrá acogerlos o rechazarlos.
• Las personas excluidas por las causales 1), 2) y 6) podrán
solicitar, una vez transcurridos cinco años, su reincorporación.
• Las personas excluidas de la Nómina de Veedores por
cualquier otra causal no podrán volver a solicitar su inscripción
en ella.
• El Veedor podrá reclamar de su exclusión ante el juzgado con
competencia en lo civil de su domicilio en el plazo de diez días
desde la notificación de la resolución de exclusión
(procedimiento sumario).
VEEDORES
Exclusión de la Nómina
LIQUIDADOR
Definición
Aquella persona natural sujeta a la
fiscalización de la Superintendencia,
cuya misión principal es realizar el activo
del Deudor y propender al pago de los
créditos de sus acreedores, de acuerdo
a lo establecido en esta ley.
LIQUIDADOR
Nómina
Registro público integrado por las personas naturales nombradas
como Liquidadores por la Superintendencia.
Esta nómina estará compuesta por dos categorías:
A: gestionarán los procesos de Liquidación de Empresa Deudora.
B: gestionarán los procesos de Liquidación Simplificad y de
Renegociación de la Persona Deudora, cuando corresponda.
Contenido:
1. Nombre completo, profesión, domicilio, datos de contacto y
regiones en que ejercerá sus funciones.
2. Calificaciones obtenidas durante los últimos cinco años.
3. Número total de Procedimientos en que hubiere intervenido.
4. Honorario promedio percibido.
5. Registro de las sanciones aplicadas.
6. Régimen de descuento de honorarios.
7. Categoría a la que pertenece.
LIQUIDADOR
Requisitos
Estará integrada por las personas que cumplan con
los siguientes requisitos:
1. Título profesional de contador auditor o de una
profesión de a lo menos diez semestres de
duración.
2. Cinco años de ejercicio de la profesión.
3. Aprobar un examen de conocimientos.
4. No estar afecto a alguna prohibición.
5. Otorgar garantía de fiel desempeño.
LIQUIDADOR
Deberes
El Liquidador representa judicial y extrajudicialmente los
intereses generales de los acreedores y los derechos del
Deudor, asimismo deberá:
• Incautar e inventariar los bienes del Deudor.
• Liquidar los bienes del Deudor.
• Efectuar los repartos de fondos a los acreedores.
• Cobrar los créditos del activo del Deudor.
• Contratar préstamos para solventar los gastos del
Procedimiento.
• Exigir rendición de cuentas de cualquiera que haya
administrado bienes del Deudor.
• Reclamar del Deudor la entrega de la información
necesaria para el desempeño de su cargo.
• Registrar sus actuaciones y publicar las resoluciones
en el Boletín Concursal.
• Depositar los fondos que perciba, en cuenta separada
para cada Procedimiento y abrir una cuenta corriente
con los fondos para solventarlo.
• Ejecutar los acuerdos legalmente adoptados por la
Junta de Acreedores.
• Cerrar los libros de comercio del Deudor.
• Transigir y conciliar los créditos laborales.
LIQUIDADOR
Deberes
LIQUIDADOR
Nominación y Designación
La Ley contempla un proceso de nominación previo
efectuado por la Superintendencia y un proceso de
designación realizado por el tribunal en la Resolución
de Liquidación.
Una vez nominado, el Liquidador debe aceptar el cargo
o excusarse. En caso de excusa, la Superintendencia
debe resolver si la acepta o la rechaza.
Aceptado el cargo o rechazada la excusa, la
Superintendencia emite un certificado de nominación,
que envía directamente al tribunal competente.
LIQUIDADOR: Procedimiento de
Nominación
• Liquidación Voluntaria:
Deudor acompañará copia de la respectiva solicitud con cargo del
tribunal y copia de la nómina de acreedores y sus créditos.
• Liquidación Forzosa:
Acreedor peticionario acompañará a la Superintendencia copia de la
respectiva solicitud con cargo del tribunal y copia de la nómina de
acreedores y sus créditos que haya acompañado el Deudor en la
Audiencia Inicial. En caso de que el Deudor no hubiere presentado la
referida nómina de acreedores en la audiencia o no concurriere a ésta,
el tribunal informará este hecho a la Superintendencia para que realice
la nominación mediante sorteo.
LIQUIDADOR
Procedimiento de Nominación
1. Notificamos a los tres mayores acreedores del deudor:
1. Si existe un acreedor con 50% o más del pasivo, su opción es la
ganadora.
2. Si existe y no vota, se procede con la regla de dos (dos acreedores
restantes).
2. Si los tres acreedores votan (no hay acreedor con más del 50%):
1. Gana la mayoría.
2. Si todos los votos son distintos, gana la opción del acreedor con mayor
pasivo.
3. Si dos acreedores votan:
1. Votan igual, gana esa opción.
2. Votan diferente, gana la opción del acreedor con mayor pasivo.
4. Si un acreedor vota, gana su opción.
5. Si ningún acreedor vota, se realiza sorteo.
LIQUIDADOR
Honorarios
Se determinarán de conformidad a una tabla progresiva por tramos,
tendrán la naturaleza de remuneración única y de gasto de
administración.
1. El primer tramo se calculará sobre los ingresos cuando no hubiere
repartos o correspondiere al Liquidador un honorario inferior a 30
unidades de fomento.
2. Para la determinación del honorario que corresponda al Liquidador
en cada reparto, se deberá calcular previamente la cantidad que le
corresponda por honorarios y luego aplicar la tabla, esto es, deberá
considerarse el monto total distribuido en repartos anteriores.
3. Si el Deudor carece de bienes o éstos son insuficientes para el
pago de los honorarios, tendrá derecho a una remuneración de 30
unidades de fomento, que serán pagadas por la Superintendencia.
Serán de cargo del Liquidador todos los gastos
correspondientes al ejercicio de su cargo, así como los
honorarios de todos sus asesores.
Sólo podrán pagarse honorarios adicionales si los acreedores lo
acuerdan en Junta de Acreedores (de cargo exclusivo de
acreedores que lo votaron favorablemente).
El Liquidador deberá retener en instrumentos de renta fija, a
nombre del Deudor el 10% del honorario que le correspondería
percibir en cada reparto.
Podrán acordarse en Junta anticipos de honorarios al
Liquidador.
Se prohíbe al Liquidador o a sus Personas Relacionadas recibir
a cualquier título otro pago distinto de los regulados en la ley.
LIQUIDADOR
Honorarios
LIQUIDADOR
Contrataciones especializadas
• El Liquidador podrá contratar (con acuerdo de la junta y
con quórum calificado) personas naturales o jurídicas
para que efectúen actividades especializadas con cargo
a los gastos del Procedimiento, y en caso necesario, aun
antes de la Junta Constitutiva previa autorización del
tribunal.
• El Liquidador, o sus Personas Relacionadas, no podrán
tener participación alguna en los actos o contratos que
se ejecuten o celebren y tampoco podrán participar como
socios, accionistas, trabajadores o asesores de las
personas jurídicas que sean contratadas en virtud de
esta regulación.
LIQUIDADOR
Cese en el cargo
1.Por término del Procedimiento Concursal de
Liquidación.
2.Por cese anticipado (la Junta no confirma
nominación, aprobado un Acuerdo de
Reorganización Judicial, aprobado un
Acuerdo de Reorganización Simplificado,
revocación, remoción, renuncia dejar de
formar parte de la Nómina, inhabilidad
sobreviniente).
• Si cesa anticipadamente asumirá el suplente, sin
perjuicio de la facultad de la Junta de Acreedores de
designar uno nuevo.
• Si no pudiere asumir el suplente, el tribunal la
Superintendencia deberá citar a Junta Extraordinaria
de Acreedores con el fin de que se designe un
Liquidador titular y a uno suplente.
• Si dicha junta no se celebra por falta de quórum, la
Superintendencia hará la designación por sorteo.
• Los Liquidadores que fueren designados deberán
asumir aun cuando el Procedimiento no tuviere bienes
o fondos por repartir.
LIQUIDADOR
Cese en el cargo
LIQUIDADOR
Exclusión
1. Por haber sido nombrados en contravención a lo dispuesto en la ley.
2. Por dejar de cumplir los requisitos para ser Veedor.
3. Por adquirir para sí o para terceros, cualquier bien u obtener para sí
alguna ventaja económica en los Procedimientos en que intervenga como
Veedor.
4. Por enajenar o autorizar la enajenación a personas Relacionadas o con
las que tenga interés económico directo o indirecto.
5. Por haberse declarado judicialmente su responsabilidad civil o penal.
6. Por renuncia.
7. Por sentencia firme y ejecutoriada que rechace la Cuenta Final de
Administración.
8. Por infracción gravísima (art. 339 c).
9. Por reprobación definitiva del examen de conocimientos.
10.Por muerte.
11. Aquel que se negare a asumir un Procedimiento Concursal de Liquidación
sin causa justificada.
LIQUIDADOR
Responsabilidad
Su responsabilidad civil alcanzará
hasta la culpa levísima y se podrá
perseguir (en juicio sumario):
1. Presentada la Cuenta Final de
Administración
2. Desde el vencimiento del plazo
para rendir su Cuenta Final de
Administración.
Liquidador y Veedor
Normas Comunes
1. Una misma persona no podrá estar inscrita en la Nómina de
Veedores y en la de Liquidadores. El registro de una persona en
la Nómina de Veedores no importará su inclusión en la Nómina
de Liquidadores, ni viceversa. salvo por los primeros 5 años
(artículo 10 transitorio).
2. No podrán intervenir en Procesos Concursales de
Reorganización o Liquidación en que no hubieren sido
designados. Su contravención constituye una infracción
gravísima.
3. No podrán contratar por sí, a través de terceros o de una
persona jurídica en la que sean socios o Personas
Relacionadas, con cualquier Deudor sometido a un
Procedimiento Concursal.
4. La exclusión de una nómina supondrá necesariamente
impedimento para incorporarse a otra nómina (salvo número 6
del artículo 18).
Liquidador y Veedor
Rendición de cuentas
CUENTAS PROVISORIAS
• La forma y contenidos se fijarán mediante norma de carácter
general.
• Deberán publicarse mensualmente y rendirse ante la Junta de
Acreedores, la que deberá aprobarlas o rechazarlas.
• Desde la publicación, los acreedores podrán formular a la
Superintendencia sus observaciones, las que serán
publicadas.
• El Liquidador deberá responder las observaciones en la
próxima Junta de Acreedores y, a continuación, se resolverá
su aprobación o rechazo.
• La aprobación de la cuenta provisoria no impedirá, en su
caso, objetar la Cuenta Final de Administración.
Liquidador y Veedor
Rendición de cuentas
CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN
La forma y contenidos se fijarán mediante norma de carácter general. Deberá
acompañarse al Tribunal y a la Superintendencia dentro de los treinta días siguientes a
que se verifique:
Liquidador:
1. Vencimiento de los plazos legales de realización de bienes.
2. Agotamiento de los fondos o pago íntegro de los créditos reconocidos.
3. Cese anticipado de su cargo.
Veedor (artículo 29 y 50):
1. Resolución que aprueba el Acuerdo de Reorganización.
2. Resolución de liquidación.
3. Cese anticipado de su cargo.
Dictada la resolución que tuvo por acompañada la Cuenta Final, se deberá acompañar a
la Superintendencia dentro del plazo de 3 días, junto con la resolución.
Liquidador y Veedor
Rendición de cuentas
CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN: Rendición
• Acompañada su Cuenta Final de Administración al tribunal y a la
Superintendencia, deberá citar, mediante publicación, a Junta de
Acreedores a efectos de rendirla, explicar su contenido y sus
conclusiones.
• La Superintendencia podrá concurrir a dicha Junta con derecho a
voz.
• La Junta se celebrará con los acreedores que asistan.
Nota: El Liquidador además deberá acreditar la retención del
porcentaje de honorarios (número 7) del artículo 39).
Liquidador y Veedor:
Rendición de cuentas
CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN: Objeción
Día de
presentación de
objeciones
SIR solicita Informe
(veedor,
liquidador)
+ 5 10 días
Veedor/Liquidador
no presenta
informe
Suspensión
+ 3 10 días
Insistir en
objeciones
SIR envía informe
al tribunal.
No insiste
Aprobada la
Cuenta Final
Liquidador y Veedor:
Rendición de cuentas
CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN: Objeción
+ 10 20
días
Plazo para que SIR envíe
informe al tribunal
Contestación del
fiscalizado
Opinión de la SIR
Evacuado el informe,
dicta auto de prueba y
cita a audiencia +15 DÍAS
Tribunal resuelve de
acuerdo a las normas de
la sana crítica, y debe
fallar dentro de 10 días
Desecha las objeciones
Condena en costas a los
objetantes
Responden
solidariamente del pago
de las costas
Acoge objeciones:
Contenido de la
resolución
Medidas para subsanar
objeciones
Rechaza la Cuenta Final, y
designa al suplente
Resolución susceptible de
recurso de apelación
Firme la sentencia que
rechaza la Cuenta
SIR excluye
veedor/liquidador de la
nómina
Ordena al Liquidador
restituir una suma de dinero
30 días para dar
cumplimiento a lo resuelto.
Si no efectuare la restitución
a la SIR.
SIR hará efectiva la garantía
de fiel desempeño.
Ordena al Liquidador cuya
una medida distinta
30 días para dar
cumplimiento a lo resuelto o
el plazo que fije el tribunal.
El honorario del nuevo
Liquidador designado se
determinará
De común acuerdo con la
Junta de Acreedores
En su defecto, por el Tribunal
El Liquidador podrá en todos
los casos, solicitar una
prórroga del plazo, por una
sola vez y por un máximo de
treinta días.
Liquidador y Veedor:
Rendición de cuentas
CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN: Ejecución de la resolución que
rechaza la Cuenta Final
MARTILLERO CONCURSAL
Definición
Aquel martillero público que
voluntariamente se somete a la
fiscalización de la Superintendencia, cuya
misión principal es realizar los bienes del
Deudor, en conformidad a lo
encomendado por la Junta de Acreedores
y de acuerdo a lo establecido en esta ley.
MARTILLERO CONCURSAL
Nómina
Registro público llevado por la
Superintendencia que integra a los
martilleros públicos que apruebe examen
de conocimientos realizado por la
Superintendencia y se someta a su
fiscalización.
Estos martilleros estarán habilitados para
rematar bienes de un Procedimiento
Concursal.
MARTILLERO CONCURSAL
Honorarios
El Martillero Concursal percibirá una comisión única
por el ejercicio de sus funciones, equivalente a un
porcentaje sobre el monto total de realización, esta
no podrá exceder de un 2% en los bienes inmuebles
y un 7% en los bienes muebles.
La Junta de Acreedores, con Quórum Calificado,
podrá acordar aumentar la comisión correspondiente
a un Martillero Concursal, aumento que será de cargo
del acreedor que lo consienta.
MARTILLERO CONCURSAL
Rendición de cuentas
Dentro del quinto día siguiente a la fecha del remate:
1. Deberá rendir ante la Superintendencia una
cuenta detallada y desglosada de los bienes
rematados.
2. Deberá rendir cuenta de los ingresos, gastos y
resultado final del remate o subasta, y publicarla
en el Boletín Concursal.
La Superintendencia el Liquidador, el Deudor y los
acreedores podrán objetar u observar su contenido.
JUNTAS DE ACREEDORES
Definición
Órgano concursal constituido por los
acreedores de un deudor sometido a un
procedimiento concursal de liquidación de la
empresa o de los bienes de la persona deudora.
Se denominan:
1. Junta constitutiva
2. Junta ordinaria
3. Junta extraordinaria
JUNTAS DE ACREEDORES
Características
• El quórum mínimo para sesionar es del 25% del pasivo con derecho a
voto. Los acuerdos se adoptarán con quórum simple, salvo que la ley
exprese lo contrario.
• El pasivo con derecho a voto se determina para cada junta, en una
audiencia previa ante el tribunal competente, quien determina los
acreedores con derecho a voto en base a un informe preparado por el
Liquidador.
• De todo lo obrado se levantará acta, la que será publicada al día
siguiente en el Boletín Concursal.
• El Liquidador podrá suspender una determinada junta si en ella no se
logra uno o más acuerdos en razón de abstenciones de los acreedores,
debiendo reanudarse dentro del 2° día hábil siguiente, bajo las mismas
condiciones que la junta suspendida.
• Las personas relacionadas al deudor no tendrán derecho a voto ni se
considerarán en el cálculo del quórum.
• El acreedor o su mandatario que tengan un conflicto de interés o un
interés distinto del inherente a la calidad de acreedor, respecto de un
determinado acuerdo, deberá abstenerse de votar en dicho acuerdo y no
será considerado en el cálculo del quórum.
• Podrá crearse una comisión de acreedores para adoptar los acuerdos
comprendidos dentro de la órbita de su competencia.
JUNTAS DE ACREEDORES
Características
ÁRBITROS CONCURSALES
Constitución y naturaleza
1. Podrán ser sometidos a arbitraje los Procedimientos
Concursales de Reorganización y Liquidación, de la
empresa deudora.
2. Corresponde la proposición del mismo al deudor
presentando cartas de apoyo en la reorganización, y
a la junta de acreedores en caso de liquidación (con
quórum especial).
3. El árbitro será de derecho y unipersonal.
ÁRBITROS CONCURSALES
Nómina
Para formar parte de la Nómina de Árbitros Concursales
se requiere:
1. Ser abogado con una experiencia no inferior a diez
años de ejercicio en la profesión.
2. No podrán formar parte de esta nómina los Veedores
ni los Liquidadores.
3. Deberán estar capacitados en derecho concursal.
ÁRBITROS CONCURSALES
Facultades
1. Podrá admitir, además de los medios probatorios
establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier
otra clase de prueba y decretar de oficio las diligencias
probatorias que estime conveniente, con citación a las
partes.
2. Tendrá acceso a los libros, documentos y medios de
cualquier clase en los cuales estén contenidas las
operaciones, actos y contratos del deudor.
3. Apreciará la prueba de acuerdo con las normas de la sana
crítica y deberán consignar en la respectiva resolución los
fundamentos de dicha apreciación.
SUPERINTENDENCIA
DE INSOLVENCIA Y
REEMPRENDIMIENTO
(SIR)
SIR
Funciones
Supervigilar y fiscalizar las actuaciones
de los Veedores, Liquidadores, Martilleros
Concursales, administradores de la
continuación de las actividades
económicas del deudor, asesores
económicos de insolvencia y, en general,
de toda persona que por ley quede sujeta
a su supervigilancia y fiscalización.
SIR
Atribuciones
1) Fiscalizar las actuaciones de los Liquidadores, Veedores, Interventores
designados conforme la ley concursal, Martilleros Concursales,
administradores de la continuación de las actividades económicas y
asesores económicos de insolvencia.
2) Interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que
rigen a los fiscalizados, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que
corresponden a los tribunales competentes.
3) Examinar, cuando lo estime necesario, los libros, cuentas, archivos,
documentos, contabilidad y bienes relativos a Procedimientos Concursales o a
asesorías económicas de insolvencias.
4) Impartir a los Veedores, Liquidadores, administradores de la continuación de
las actividades económicas, Martilleros Concursales y asesores económicos de
insolvencias, instrucciones de carácter obligatorio sobre las materias sometidas
a su control.
5) Objetar las Cuentas Finales de Administración.
6) Actuar como parte interviniente en los procesos criminales respecto de los
delitos que cometiere el Veedor, Liquidador y demás entes fiscalizados.
7) Poner en conocimiento del tribunal de la causa o de la Junta de
Acreedores cualquier infracción, falta o irregularidad que se observe en la
conducta del fiscalizado y proponer, si lo estimare necesario, su remoción al
juez de la causa o su revocación a la Junta de Acreedores, en el
Procedimiento Concursal que se trate.
8) Informar a los tribunales de justicia y al Ministerio Público, cuando sea
requerida por éstos.
SIR
Atribuciones
9) Llevar los registros de los Procedimientos Concursales, continuaciones
de actividades económicas y asesorías económicas de insolvencias, los
que tendrán carácter de públicos, y extender las certificaciones y copias
que procedan.
10) Asesorar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en materias de
su competencia.
11) Recibir, dentro del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, las
denuncias que los acreedores, el Deudor, o terceros interesados formulen
en contra del desempeño del fiscalizado;
12) Llevar las nóminas de Veedores, Liquidadores, árbitros, Martilleros
Concursales, administradores de la continuación de las actividades
económicas y asesores económicos de insolvencia.
13) Desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes.
SIR
Atribuciones
SIR
Infracciones y sanciones
(i) Infracciones Leves sanción: censura por escrito o multa a
beneficio fiscal de 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales.
(ii) Infracciones Graves sanción: multa a beneficio fiscal de 51 a 100
Unidades Tributarias Mensuales o suspensión hasta por seis
meses para asumir en un nuevo Procedimiento Concursal.
(iii) Infracciones Gravísimas sanción: multa a beneficio fiscal de
101 a 1000 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión hasta por
seis meses para asumir en un nuevo Procedimiento Concursal, o la
exclusión de la respectiva nómina.
SIR
Procedimiento sancionatorio
Las sanciones serán impuestas por resolución del Superintendente, de
conformidad a lo dispuesto en la ley.
1. Deberán fundarse en un procedimiento que se iniciará con la
representación precisa de las infracciones y su notificación al fiscalizado
infractor para que presente sus descargos (plazo sobre 10 días).
2. La Superintendencia dará lugar a las medidas probatorias que solicite el
infractor en sus descargos (artículos 35 y 36 de la Ley 19.880).
3. La resolución que se dicte en definitiva deberá pronunciarse sobre las
alegaciones y defensas del infractor y contendrá la declaración de la
sanción impuesta si correspondiere (30 días desde la última diligencia).
Contra las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones:
1. Procederá el recurso de reposición administrativo. Si se rechaza la
reposición, podrán los fiscalizados reclamar ante el juzgado de letras
con competencia en lo civil en juicio sumario.
2. Respecto de la resolución emanada del juzgado de letras, procederá el
recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo.
El monto de las multas impuestas por la Superintendencia será a beneficio
fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República (10
días).
La resolución que aplique la multa tiene mérito ejecutivo para su cobro.
SIR
Procedimiento sancionatorio
Capítulo VII
Insolvencia transfronteriza
(Ley modelo)
TRANSFRONTERIZA
Concepto
Un procedimiento de insolvencia transfronterizo
es aquel en que:
1.El deudor tiene bienes en más de un Estado,
o
2.Algunos de los acreedores del deudor no se
encuentran en el Estado donde se está
tramitando el procedimiento de insolvencia.
TRANSFRONTERIZA
Objetivo
Permitir una coordinación y cooperación tanto judicial
como administrativa entre los tribunales y órganos que
intervienen en un procedimiento de insolvencia que
adquiera la calidad de transfronterizo. Esto permitirá
mayor seguridad en el comercio y las inversiones
internacionales, protegiendo los intereses de la totalidad
de los acreedores y de los demás interesados, inclusive
del deudor.
TRANSFRONTERIZA
Ámbito de aplicación
Se aplican estas disposiciones cuando:
1. Un tribunal o representante extranjero solicita asistencia a los
tribunales u otros organismos chilenos involucrados en los
procedimientos concursales (Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento);
2. Cuando se solicite asistencia en un Estado extranjero en relación a un
procedimiento concursal que se esté tramitando con arreglo al proyecto
de Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas u otras normas especiales relativas a la insolvencia;
3. Cuando se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo
deudor procedimientos concursales en Chile y el extranjero; y
4. Cuando algún acreedor u otros interesados extranjeros soliciten la
apertura de un procedimiento concursal en Chile con arreglo al
proyecto de Ley.
TRANSFRONTERIZA
Definiciones
a) Por "procedimiento extranjero", el procedimiento colectivo, ya sea judicial
o administrativo, incluido el de índole provisional, que se tramite en un
Estado extranjero con arreglo a una ley relativa a la insolvencia y en virtud
del cual los bienes y negocios del deudor queden sujetos al control o a la
supervisión del tribunal o representante extranjero, a los efectos de su
reorganización o liquidación;
b) Por "procedimiento extranjero principal", el procedimiento extranjero que
se tramite en el Estado donde el deudor tenga su domicilio, entendiendo por
tal el centro de sus principales intereses;
c) Por "procedimiento extranjero no principal", un procedimiento extranjero,
que no sea un procedimiento extranjero principal, que se tramite en un
Estado donde el deudor tenga un establecimiento en el sentido de la letra f)
del presente artículo;
d) Por "representante extranjero", la persona o el órgano, incluso el
designado a título provisional, que haya sido facultado en un procedimiento
extranjero para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes
o negocios del deudor o para actuar como representante del procedimiento
extranjero,
e) Por "tribunal extranjero", la autoridad judicial o de otra índole que sea
competente a los efectos del control, tramitación o supervisión de un
procedimiento concursal extranjero;
f) Por "establecimiento", todo lugar de operaciones en que el deudor ejerza
de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y
bienes o servicios;
TRANSFRONTERIZA
Definiciones
g) Por "administradores concursales", el Liquidador, el Veedor y el
administrador de la continuación de las actividades económicas del
deudor que participen en Procedimientos Concursales de acuerdo a esta
ley, y
h) Por "tribunal competente", el tribunal que le hubiere correspondido o
que le correspondiera conocer de un Procedimiento Concursal con
arreglo a esta ley, o, en el caso que el Deudor no tuviese su domicilio en
Chile, cualquiera de los tribunales con competencia en lo civil donde se
encontraren situados los bienes del Deudor en el territorio del Estado de
Chile.
TRANSFRONTERIZA
Definiciones
1. Se establece una igualdad de derechos tanto para
los acreedores chilenos como para los extranjeros,
quienes se sujetarán al orden de prelación de
créditos contenido en el Código Civil.
2. Respecto a los pagos en procedimientos paralelos,
se establece que respecto del acreedor que haya
percibido un pago parcial en un procedimiento
llevado en un Estado extranjero no podrá percibir un
nuevo pago por ese mismo crédito en un
procedimiento concursal chileno tratándose del
mismo deudor, mientras los demás acreedores de su
misma categoría reciban su pago.
TRANSFRONTERIZA
Igualdad de los acreedores
TRANSFRONTERIZA
Representación de procedimientos nacionales en el extranjero
La Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento será el órgano legitimado para
actuar con un Estado extranjero en representación de
un procedimiento abierto en Chile, sin perjuicio de la
facultad de poder delegar esta legitimación en el
administrador concursal que esté conociendo del
procedimiento en particular, correspondiéndole a este
último la responsabilidad consecuente en que pudiere
incurrir en el ejercicio de sus funciones.
TRANSFRONTERIZA
Reconocimiento de un procedimiento extranjero en Chile
El representante extranjero que haya sido nombrado como tal en un
procedimiento extranjero podrá solicitar, acreditando su calidad de
tal, el reconocimiento de dicho procedimiento frente a los tribunales
chilenos competentes.
A partir del reconocimiento de un procedimiento extranjero, o
incluso a partir de su sola solicitud (dependiendo de la calidad del
procedimiento), el tribunal competente puede
1. Adoptar medidas tendientes a suspender toda medida de
ejecución contra el deudor.
2. Encomendar al mismo representante u a otra persona
designada por el tribunal la administración la realización de
todos o parte de los bienes.
El representante extranjero estará legitimado para entablar las
acciones revocatorias concursales reguladas en el presente
proyecto de ley.
TRANSFRONTERIZA
Cooperación
La cooperación podrá ser puesta en práctica por cualquier medio
apropiado y, en particular, mediante:
a) El nombramiento de una persona o de un órgano para que actúe
bajo dirección o supervisión del tribunal competente;
b) La comunicación de información por cualquier medio que el tribunal
competente considere oportuno;
c) La coordinación de la administración y supervisión de los bienes y
negocios del deudor;
d) La aprobación o la aplicación por los tribunales competentes de los
acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos, y
e) La coordinación de los procedimientos que se estén tramitando
simultáneamente respecto de un mismo deudor.
Capítulo VIII
DELITOS CONCURSALES
DELITOS CONCURSALES
• Introducción:
A.- Condenas:
• Bajo índice de condenas:
• Últimos 31 años: 154 condenas.
(Entre el año 1982 al 29 de Noviembre del 2013)
B.- Deficiencias de las normas penales de la
antigua Ley de Quiebras: (Libro IV C. de Comercio)
• Obsolescencia de la técnica de las presunciones.
• Penalización de conductas culposas que son irrisorias:
– Pagos después de la fecha de cesación de pagos.
– No pedir la quiebra dentro de plazo. ( art. 41 vs. Art. 43 Nº 1)
– Perder fuertes sumas en el juego.
– Excederse en los gastos personales.
– No acompañar al sindico en el acto de la incautación. etc.
• pena 5 años
• Penalidad quiebra fraudulenta:
• 10 años salvo que el delito tuviere asignada una pena mayor
C.- Cambios de la normativa penal: concursal:
• Delitos concursales se incorporan al Código Penal (Párrafo 7° "De las
defraudaciones" Titulo IX del Libro II del Código Penal- nuevos
artículos 463 y siguientes.
• Nuevos tipos de insolvencia punible o vinculados a procesos de
reorganización de Compañías.
– Hechos provocativos de insolvencia o hechos que la agravan.
– Conductas de peligro.
– Distracciones de activos.
C.- Cambios de la normativa penal: concursal
• Se determina con claridad la responsabilidad penal de los
administradores en General de Compañías; Veedores y Liquidadores.
• Se regula el ejercicio de la acción penal:
– La acción se reserva a acreedores, veedores y liquidadores, y;
•
– A la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para la
persecución de los delitos que cometan veedores y liquidadores
(denuncia y querella).
C.- Cambios de la normativa penal: concursal
• Se regulan los acuerdos reparatorios:
– Ceden en beneficio de todos los acreedores y no sólo en favor de
quien entabla la acción.
•
– Los términos de los acuerdos deben ser previamente aprobados
por las respectivas Juntas de Acreedores.
1.- Bien jurídico protegido en los delitos
concursales:
• Análisis doctrinarios:
– Contra la fe pública:
• (Carrara; José Marcos Gutiérrez y, más contemporáneamente,
tenemos a Juan Sebastián Soler).
– Contra la propiedad:
• (Los alemanes Von Liszt; Welzel y Sauer de Maurach y los
italianos Conti y Longhi).
– Delito pluriofensivo:
• Francesco Antolisei
2.- Bases o principios de los procesos concursales
que inciden en el ámbito penal y nuevos tipos penales:
• Principio de la subrogación real:
– Persigue la intangibilidad del patrimonio.
– La subrogación real en las cuentas del patrimonio siempre debe
operar.
– El Principio se protege:
• Penalizando la ejecución de actos o celebración de contratos
que disminuyan el activo o aumenten el pasivo patrimonial, sin
otra justificación económica o jurídica que la perjudicar a sus
acreedores: (Nuevo Art. 463 del Código Penal)
2.- Bases o principios de los procesos concursales
que inciden en el ámbito penal y nuevos tipos penales:
• Derecho de prenda o garantía general:´
– Este derecho se protege penalizando: (Nuevo art. 463 bis del
Código Penal)
• La ocultación total o parcial de los bienes del deudor.
• La aplicación de estos bienes a sus propios usos o de
terceros.
• La ejecución de actos de disposición sobre bienes de la masa,
después de la apertura del proceso de liquidación o la
constitución de garantías respecto de estos bienes.
2.- Bases o principios de los procesos concursales
que inciden en el ámbito penal y nuevos tipos penales:
• Derecho a la información fidedigna en los procesos concursales:
(Nuevo art. 463 ter del Código Penal)
– Este derecho se protege penalizando:
• La entrega de la información falsa o incompleta, que impida
conocer el verdadero estado patrimonial del deudor.
• El no llevar o conservar los libros de contabilidad u ocultar o
falsear sus partidas.
2.- Bases o principios de los procesos concursales
que inciden en el ámbito penal y nuevos tipos penales:
• La probidad y correcta ejecución de las labores de los agentes concursales:
(Veedores y Liquidadores): (Nuevo art. 464 y 464 bis del Código Penal)
– Este correcto comportamiento se protege penalizando:
• La apropiación de bienes de la masa.
• El fraude a los acreedores, mediante la alteración de las cuentas de
administración.
• La entrega de ventajas indebidas a un acreedor, al deudor o a un
tercero.
• La aplicación de bienes de la masa a sus propios usos o de terceros.
2.- Bases o principios de los procesos
concursales que inciden en el ámbito penal y
nuevos tipos penales:
• Principio de la par condictio creditorum: (Nuevo art. 465 del Código
Penal)
– Este principio se refleja en los acuerdos reparatorios:
• El producto del acuerdo debe beneficiar a todos los
acreedores y no solo a quien entabla la acción.
• El acuerdo reparatorio debe ser aprobado previamente por la
Junta de Acreedores.
G R A C I A S

derecho COMERCIAL chileno III_CON_REFORMA_

  • 1.
    Comercial III Ley deReorganización y Liquidación de Empresas y Personas (Este material docente consta de 273 láminas que están en la plataforma de U-Cursos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile) Profesor: Sr. Nelson Contador Profesoras Aux: Sra. Macarena Viertel Sra. María Paz Nash Ayudantes: Srta. Constanza Urutia Sr. Andrés Tunik
  • 2.
    SUMARIO INTRODUCCIÓN: Principios fundamentales queinforman los Procedimientos Concursales: a.- Universalidad. b.- Par Conditio Creditorum. c.- Unidad o concentración. d.- Economía procesal y celeridad. e.- Subrogación real.
  • 3.
    1.- Principios fundamentalesque informan los procedimientos concursales. a.- Universalidad: • El proceso concursal comprende a la totalidad de los acreedores de un deudor. • Los acreedores concurren en igualdad de condiciones y en forma colectiva para obtener el pago de sus créditos, ya sea por la vía de un Proceso de Reorganización o de Liquidación para la ejecución de la totalidad de los bienes embargables del deudor. • Las normas concursales, son de tutela colectiva: protegen indistintamente los derechos de los acreedores y del deudor.
  • 4.
    Continuación de losPrincipios fundamentales: b.- Par Conditio Creditorum: • Igualdad en el tratamiento de los créditos. • Los acreedores se encuentran en igualdad de condiciones dentro de sus categorías. • Los acreedores se incorporan al concurso "parí passu" (expresión en latín que significa: "igual paso"); es decir: – En igualdad de condiciones. – Al mismo nivel. – Con igual fuerza. – En forma equitativa.
  • 5.
    Continuación de losPrincipios fundamentales: c.-Unidad o concentración: • El procedimiento concursal es único. • En un solo procedimiento se concentran todas las materias concursales a resolver. • No pueden existir procedimientos de solución de la insolvencia distintos o en forma paralela.
  • 6.
    Continuación de losPrincipios fundamentales: d.- Economía procesal y celeridad: • Este principio busca proveer a las partes - a través de las instituciones reguladas - una justicia rápida. • Este principio se debe presentar en forma diseminada a lo largo del proceso, por medio de: – Normas impeditivas y sancionadoras a la dilación innecesaria. – Mecanismos que permiten el avance del proceso con prescindencia de la actividad de las parte. • Mediante este principio de procura conseguir los objetivos finales del proceso concursal, con el empleo del mínimo de actividad procesal; – Sin violar el derecho al debido proceso, consagrado expresamente en el artículo 19 de la Constitución.
  • 7.
    Continuación de losPrincipios fundamentales: e.- Subrogación real: • Este principio persigue mantener la integridad del activo patrimonial, de modo tal que cada vez que sale un bien del patrimonio se subrogue por otro bien o un valor representativo de éste. • Este es un principio informa todo el movimiento del activo patrimonial de las personas, conjuntamente con las normas del derecho sucesorio que regula la transmisión del patrimonio del causante y el derecho de garantía o prenda general, por el cual se faculta a los acreedores para hacerse pago en los activos del deudor moroso.
  • 8.
    Capítulo I NORMATIVA GENERALDEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
  • 9.
    1.- Ámbito deaplicación de la Ley. • Art. 1°: – Esta Ley establece procedimientos concursales destinados: • Reorganizar pasivos y activos de la Empresa Deudora. • Liquidar activos de la Empresa o Persona Deudora. • Renegociar pasivos de la Persona Deudora
  • 10.
    2.- Definiciones: • Elartículo 2° de la Ley establece 40 definiciones de todas las instituciones; procedimientos y órganos concursales. • Para los efectos de esta Ley; estas definiciones son las que deben aplicarse para los conceptos que se indican. (Estudio individual de las definiciones)
  • 11.
    3.- Competencia; justiciaespecializada y recursos: 3.1.- COMPETENCIA Serán de competencia del juzgado de letras que corresponda al domicilio del deudor, sin perjuicio de las disposiciones sobre prórroga de competencia.(Art. 3° inc. 1°) – Tribunales de radicación preferente (Art. 3° inc. 2°) El tribunal al cual corresponda conocer de un Procedimiento Concursal no perderá su competencia por el hecho de existir entre los acreedores y el deudor personas que gocen de fuero especial. (Art. 3° inc. 6°) Los tribunales competentes, que no tengan conocimiento preferente de las causas concursales, estarán habilitados para conocer de asuntos concursales en el marco de sus atribuciones si, excepcionalmente y por circunstancias derivadas del sistema de distribución de trabajo, ello fuere necesario. Art. 3° inc. 5°)
  • 12.
    3.2.- JUSTICIA ESPECIALIZADA: Envirtud de estas disposiciones se establece que conocerán preferentemente los tribunales capacitados en derecho concursal, para tales efectos se dispone (Art. 3° inc. 3° y 4°) • Los jueces titulares y secretarios de los juzgados de letras, que conozcan preferentemente, deberán estar previamente capacitados. • Cada Corte de Apelaciones adoptará las medidas pertinentes para garantizar la especialización de los tribunales. • En las ciudades asiento de Corte la distribución se regirá por un auto acordado dictado por la Corte de Apelaciones respectiva, considerando especialmente la radicación preferente de causas concursales en los tribunales capacitados. Competencia y justicia especializada
  • 13.
    JUSTICIA ESPECIALIZADA • LaAcademia Judicial coordinará la dictación de los cursos necesarios para la capacitación en derecho concursal. • La estimación de los tribunales que deberán estar capacitados, conforme a esta norma, los determinará cada Corte de Apelaciones. Competencia y justicia especializada
  • 14.
    3.3.- Recursos (Art.4°) 1.Reposición: contra aquellas resoluciones susceptibles de acuerdo a las reglas generales, se interpone dentro de tercero día desde su notificación, se resuelve de plano o previa tramitación incidental. No procede recurso en contra de la resolución que la resuelva 2. Apelación: en contra de las resoluciones que la Ley N° 20.720 señale expresamente, se interpone dentro de quinto día desde la notificación. Es concedida en el sólo efecto devolutivo. 3. Casación: en los casos y la forma que establezca la ley.
  • 15.
    4.- Incidentes; Notificacionesy Computo de plazos: 4.1.- Incidentes: Art. 5°: • Sólo se pueden promover aquellos que expresamente establece la Ley. • Se tramitan conforme a reglas del CPC y no suspenden el procedimiento concursal, salvo que esta ley establezca lo contrario.
  • 16.
    4.2.- Notificaciones: (Art.6°) NOVEDADES DE LA LEY N° 20.720 Se establece un régimen especial de notificaciones en el Boletín Concursal (plataforma electrónica a cargo de la Superintendencia), en la que se publicarán todas las resoluciones que se dicten y las actuaciones que se realicen en los procedimientos concursales, salvo que la ley ordene otra forma de notificación. Asimismo, se establece expresamente la posibilidad de notificar mediante correo electrónico, esta se entenderá válida, aún cuando la dirección de correo no se encuentre vigente, se encuentre en desuso o no permitiere su recepción por el destinatario.
  • 17.
    4.3.- Cómputo deplazos: • Art. 7°: • Son de días hábiles, salvo que la ley establezca plazos de días corridos. • Los plazos se computan desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución o el acto respectivo.
  • 18.
    • NOTA: • ELCapítulo II: • “Los Sujetos y Órganos Concursales” – Se pasará antes del Capítulo sobre Insolvencia Transfronteriza
  • 19.
  • 20.
    Capítulo III PROCEDIMIENTO CONCURSALDE REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA DEUDORA
  • 21.
    Desde la publicaciónde la nueva ley 20.720 de fecha 9 de enero de 2014, se han iniciado 308 Procedimientos de Reorganización Judicial Del total de Reorganizaciones: Un 64% se han aprobado y un 36% se han rechazado (Liquidación o Quiebra) Este 64% aprobado, asciende a USD$ 4.859 millones, lo cual equivalen a: 1,5% del PIB de Chile 162 Estadios UC 100 Teletones Más de 45.000 puestos de trabajo se han salvado Datos Preliminares Relevantes.
  • 22.
    PROCEDIMIENTO CONCURSAL DEREORGANIZACIÓN 1.- Inicio del Procedimiento: (Art. 54.) • Procedimiento aplicable solo a la Empresa Deudora. • Se inicia mediante presentación de una solicitud ante el tribunal correspondiente al su domicilio. • Modelo de la solicitud se regulará por la Superintendencia mediante una norma de carácter general.
  • 23.
    2.- Nominación delVeedor: (arts. 22 y 55) Deudor debe presentar a la Superintendencia copia de la solicitud de apertura del procedimiento de reorganización con cargo y, además: • Certificado de auditor independiente al Deudor, inscrito en el Registro de Auditores Externos de la CMF, que debe contener: • Estado de sus deudas: (nombre, domicilio y correo electrónico de los acreedores o de sus representantes legales); naturaleza de los respectivos títulos y del monto de sus créditos, indicando el porcentaje que cada uno representa en el total del pasivo, • Indicar los tres mayores acreedores, excluidas las Personas Relacionadas al Deudor. • Las menciones que determinará la Superintendencia mediante Norma de Carácter General (e.g. Columna de partidas contables y Columna de “hechos posteriores”)
  • 24.
     Para nominaciónde los Veedores titular y suplente, Superintendencia notifica a los 3 acreedores mayoritarios: − Voto de mayoría, sin consideración del monto del crédito. − Si solo vota un acreedor, se nomina a quien escoge. − Caso de distintas nominaciones, prima nominación del acreedor mayoritario. − Acreedor del 50% o más del pasivo, nomina este acreedor. − Si nadie formula preferencia - sorteo.
  • 25.
    3.- Actuación jurisdiccional:(art. 56 y siguientes) • Superintendencia remite al Tribunal certificado de nominación del veedor titular y suplente. • Deudor acompaña al tribunal antecedentes que se indican en el art. 56, a través de una declaración jurada (leer). • Tribunal dicta primera resolución: (leer art. 57) − Explicación protección financiera concursal. (Art. Nro. 57 Nro.1). 30 60 días. − Deudor sometido a intervención (Art. 57 Nro.2) − Otras menciones de la resolución (art.57)
  • 26.
    4.- Prorroga protecciónfinanciera: (art. 58 ) (Rol del Veedor) • 30 60 días con apoyo del 30% pasivo. • 30 60 días más con apoyo 50% pasivo. • Si el apoyo se da inicialmente por el 50% del pasivo, inmediatamente se extiende a 60 120 días. • Si hay prorroga, se cita a nueva Junta de Acreedores (art. 59).
  • 27.
    5.- Objeto delAcuerdo de Reorganización: (arts. 60 y sgtes.) • Cualquier objeto tendiente a reestructurar los pasivos y activos de una Empresa Deudora. • Se puede separar en clases o categorías de acreedores (una propuesta para valistas y otra para hipotecarios y prendarios cuyos créditos se encuentren garantizados con bienes de propiedad del Deudor o de terceros). • Acreedores hipotecarios y prendarios que voten la propuesta del Acuerdo conservarán sus preferencias. • La propuesta de Acuerdo será igualitaria para todos los acreedores de una misma clase o categoría, salvo que medie acuerdo en contrario (ver art.64)
  • 28.
    Continuación Objeto delAcuerdo de Reorganización: • En cada una de sus clases o categorías, la propuesta de Acuerdo podrá contener una proposición principal y otras alternativas (ver art.62). • Los acreedores Personas Relacionadas con el Deudor, cuyos créditos no se encuentren debidamente documentados 90 días antes del inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización, quedarán pospuestos en el pago de sus créditos. • El Acuerdo podrá hacer aplicable la referida posposición a otros acreedores Personas Relacionadas con el Deudor, cuyos créditos se encuentren debidamente documentados, previo informe fundado del Veedor. • Esta posposición no regirá respecto de los créditos que se originen en virtud de los artículos 72, 73 y 74 (ver artículos).
  • 29.
    6.- De ladeterminación del pasivo: (Art. 70 y sgtes.) • Solo se verifica si hay disconformidad con el estado de deudas que presenta el deudor (art.56 N° 4), que se publica en el Boletín Concursal (BC). – Plazo: 8 15 días contados desde notificación de la resolución de reorganización. – Vencido el plazo anterior, Veedor publica nómina de verificados en BC dentro de los dos días siguientes. • OBJECIÓN: 8 días siguientes: – Veedor, el Deudor y los acreedores podrán deducir objeción fundada sobre la falta de títulos justificativos de los créditos, sus montos, preferencias o sobre el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías. • Se publican las objeciones en el BC. • Veedor arbitra las medidas necesarias para subsanar las objeciones.
  • 30.
    Continuación determinación delpasivo: (Art. 70 y sgtes.) • Si no se subsanan las objeciones, el Veedor las acumulará y emitirá un informe acerca de si existen o no fundamentos plausibles para ser impugnados los créditos o el avalúo comercial del bien sobre el que recae la garantía objetada. • Veedor acompaña al tribunal nómina de acreedores reconocidos(no objetados) y de los impugnados, con su informe. • Tribunal citará a una audiencia única y verbal para el fallo para dentro de 3ro. día. • A la audiencia podrán concurrir el Veedor, el Deudor, los impugnantes y los impugnados. • En ésta deberán resolverse las incidencias que promuevan las partes en relación a las impugnaciones.
  • 31.
    Continuación determinación delpasivo: (Art. 70 y sgtes.) • El tribunal podrá, si fuere estrictamente necesario, suspender y continuar la referida audiencia con posterioridad. • Resolución que se pronuncie sobre las impugnaciones deberá dictarse a más tardar el segundo día anterior a la fecha de celebración de la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo. • La resolución que falle las impugnaciones será apelable en el sólo efecto devolutivo. • El Veedor deberá publicar la nómina de créditos reconocidos según la resolución anterior en el Boletín Concursal, a más tardar el día anterior a la fecha de celebración de la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo.
  • 32.
    7.- Continuidad desuministro: (art.72) • Los proveedores: – Con créditos o facturas anteriores a la fecha de la Resolución de Reorganización. – Que en su conjunto no superen el 20% del pasivo. – Se pagarán preferentemente en las fechas originalmente convenidas, siempre que el respectivo proveedor: • Mantenga el suministro a la Empresa Deudora en las mismas condiciones, circunstancia que deberá acreditar el Veedor. – En caso de dictarse, por cualquier causa, la Resolución de Liquidación: – Sus créditos se pagarán con la preferencia del N° 4 del artículo 2472 del Código Civil.
  • 33.
    Continuación del suministroasegurado: (COMEX) (art.73) Derogado • Quienes financien operaciones de comercio exterior: − Se pagarán preferentemente en las fechas originalmente convenidas; siempre que se mantengan las líneas de financiamiento u otorguen nuevos créditos para este tipo de operaciones, circunstancia que deberá acreditar el Veedor. − En caso que no se suscribiere el Acuerdo de Reorganización Judicial y, en consecuencia, se dictare la Resolución de Liquidación. − Sus créditos se pagarán con la preferencia del N° 4 del artículo 2472 del Código Civil.
  • 34.
    8.- Enajenación deactivos: (art.74) • Se permite vender o enajenar activos cuyo valor no exceda el 20% del activo fijo contable, circunstancia que deberá certificar el Veedor. • Las ventas que excedan de este monto requerirán la autorización de los acreedores que representen más del 30% del pasivo del Deudor. • Igual autorización se requiere si la enajenación se efectúa con personas relacionadas. • Las ventas no quedarán sujetas a acciones revocatorias.
  • 35.
    9.- Mutuos yobtención de financiamiento: (art.74) • Se permite adquirir préstamos para el financiamiento de las operaciones, siempre que éstos no superen el 20% del pasivo. • Los mutuos que excedan de este monto requerirán la autorización de los acreedores que representen más del 30% del pasivo del Deudor. • Igual autorización se requiere si esta operación crediticia se hace con personas relacionadas. • Los préstamos contratados y operaciones de financiamiento no se considerarán en las nóminas de créditos y se pagarán preferentemente en las fechas convenidas. • En caso de que, por cualquier causa, se dictare la Resolución de Liquidación, estos créditos se pagarán con la preferencia establecida en el número 4 del artículo 2472 del Código Civil.
  • 36.
    Labor del Veedoren la venta de activos y mutuos: (art.76): - Debe determinar el valor de los activos a vender o enajenar. - Debe velar que el producto de la venta de activos y mutuos otorgados, ingresen y se destinen en la operación. - Visar el pago de los mutuos. - Visar que las autorizaciones de los acreedores se hagan conforme a Derecho.
  • 37.
    10.- La propuestade Acuerdo de Reorganización Judicial: a.- Efectos del retiro del Acuerdo: (Art.77) - Una vez notificada la propuesta de Acuerdo, ésta no podrá ser retirada por el Deudor, salvo que cuente con el apoyo de acreedores que representen a lo menos el 75% del pasivo, excluidas las personas relacionadas del Deudor. - Si la propuesta de Acuerdo es retirada por el Deudor sin contar con el apoyo referido en el inciso anterior, el tribunal competente dictará la Resolución de Liquidación.
  • 38.
    Continuación de Lapropuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial: b.- Quienes votan el acuerdo: (Art. 78): – Sólo tienen derecho a concurrir y votar los acreedores cuyos créditos se encuentren en la nómina de créditos reconocidos. – Tienen que haber acreditado previamente en el Tribunal las personerías (Art.57 N° 6). – Los acreedores garantizados con prenda o hipoteca votarán de acuerdo al avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías, conforme conste en la nómina de créditos reconocidos. – Cuando el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías exceda el valor del crédito que garantizan, el acreedor correspondiente votará de acuerdo al monto de su crédito.
  • 39.
    11.- El Acuerdode la Junta de Acreedores: (Art.79) a.- Acuerdos por clase o categoría: – Cada una de las clases o categorías (valistas y garantizados) será analizada, deliberada y acordada en forma separada en la misma junta. b.- Quórum de aprobación: – La propuesta se entenderá acordada cuando cuente con el consentimiento del Deudor y el voto conforme de los 2/3 o más de los acreedores presentes, que representen al menos 2/3 del total del pasivo con derecho a voto correspondiente a su respectiva clase o categoría.
  • 40.
    Continuación de ElAcuerdo de la Junta de Acreedores c.- Condición suspensiva de aprobación: (Art. 79) – El acuerdo sobre la propuesta de una clase o categoría se adoptará bajo la condición suspensiva de que se acuerde la propuesta de la otra clase o categoría en la misma Junta de Acreedores. d.- Quienes no votan: (Art. 79) – Personas Relacionadas con el Deudor y sus créditos no se considerarán en el pasivo. – Los cesionarios de créditos adquiridos dentro de los treinta días anteriores a la fecha de inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización y tampoco podrán impugnarlo.
  • 41.
    Continuación de ElAcuerdo de la Junta de Acreedores e.- Procedimiento de registro de firmas: (Art.80) – Los acreedores titulares de créditos reconocidos podrán pronunciarse sobra la propuesta mediante presentación (escrito) al tribunal, en que conste su voto. – Los votos que se obtengan mediante este sistema se considerarán como votos de acreedores presentes en la Junta . – Los acreedores del Deudor podrán votar desde la publicación del informe del Veedor sobre la propuesta en el Boletín Concursal, o desde el plazo establecido para ello en caso de que no la presente y hasta un día antes de la fecha fijada para la Junta.
  • 42.
    Continuación de ElAcuerdo de la Junta de Acreedores f.- Ausencia del Deudor en la Junta de Acreedores: (Art.81) – Si el Deudor no compareciere a la Junta de Acreedores el tribunal competente deberá dictar la Resolución de Liquidación en la misma Junta. g.- Suspensión de la Junta de Acreedores: (Art. 82) – La Junta de Acreedores podrá acordar con "Quórum Calificado" (mayoría absoluta del pasivo total con derecho a voto verificado y/o reconocido), su suspensión por no más diez días, fijando al efecto nuevo día y hora para su reanudación. – El Deudor conservará la Protección Financiera Concursal hasta la celebración de la nueva Junta.
  • 43.
    Continuación de ElAcuerdo de la Junta de Acreedores h.- Modificación del Acuerdo: (art.83) – Deberán adoptarse por el Deudor y los acreedores que lo suscribieron agrupados en sus respectivas clases o categorías, conforme al mismo procedimiento y mayorías exigidas en el artículo 79. – El Acuerdo que establezca la constitución de una Comisión de Acreedores podrá facultarla para modificarlo con el quórum de aprobación que el mismo Acuerdo determine, el que en ningún caso podrá ser inferior al Quórum Simple (mayoría del pasivo verificado y/o reconocido, según corresponda, con derecho a voto, presente en la Junta de Acreedores). – La modificación podrá recaer sobre todo o parte del contenido del Acuerdo, salvo lo referente a la calidad de acreedor, su clase o categoría, diferencias entre acreedores de igual clase o categoría, monto de sus créditos, sus preferencias, y respecto de aquellas materias que el Acuerdo determine como no modificables por la Comisión de Acreedores. i.- Notificación del Acuerdo: (Art. 84) – El texto íntegro del Acuerdo con sus modificaciones, en su caso, será notificado por el Veedor en el Boletín Concursal.
  • 44.
    12.- De laimpugnación del Acuerdo de Reorganización Judicial: a.- Causales para impugnar el Acuerdo: (Art. 85) 1) Defectos en las formas establecidas para la convocatoria y celebración de la junta de acreedores, que hubieren impedido el ejercicio de los derechos de los acreedores o del deudor. 2) El error en el cómputo de las mayorías requeridas en este Capítulo, siempre que incida sustancialmente en el quórum del Acuerdo de Reorganización Judicial. 3) Falsedad o exageración del crédito o incapacidad o falta de personería para votar de alguno de los acreedores que hayan concurrido con su voto a formar el quórum necesario para el Acuerdo, si excluido este acreedor o la parte falsa o exagerada del crédito, no se logra el quórum del Acuerdo.
  • 45.
    Continuación causales deimpugnación: 4) Acuerdo entre uno o más acreedores y el Deudor para votar a favor, abstenerse de votar o rechazar el Acuerdo, para obtener una ventaja indebida respecto de los demás acreedores. 5) Ocultación o exageración del activo o pasivo. 6) Por contener una o más estipulaciones contrarias a lo dispuesto en esta ley el ordenamiento jurídico. b.- Plazo para impugnar el Acuerdo (Art. 86). – Dentro del plazo de 5 días contado desde su publicación en el Boletín Concursal. – Las impugnaciones presentadas fuera de plazo serán rechazadas de plano.
  • 46.
    Continuación causales deimpugnación: c.- Audiencia única de resolución de impugnaciones: (Art. 87). – Las impugnaciones al Acuerdo se tramitarán como un solo incidente y se fallarán conjuntamente en una audiencia única. – El tribunal citará a esta audiencia, dentro de los 10 días de vencido el plazo para impugnar. – Esta audiencia será verbal y se llevará a cabo con los que asistan. – En la misma audiencia deberán resolverse las incidencias que promuevan las partes.
  • 47.
    Continuación causales deimpugnación: Continuación Audiencia: (Art. 87). – El tribunal podrá suspender y continuar la referida audiencia con posterioridad. – La resolución que se pronuncie sobre las impugnaciones al Acuerdo deberá dictarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de celebración de la referida audiencia. – La resolución que resuelva las impugnaciones se publicará en el Boletín Concursal. – Esta resolución será apelable en el solo efecto devolutivo.
  • 48.
    Continuación causales deimpugnación: d.- Nueva propuesta de Acuerdo: (Art. 88). – Solo si se acoge la impugnación por las causales establecidas en los números 1), 2), 3) y 6) del artículo 85, el Deudor podrá presentar una nueva propuesta de Acuerdo, dentro de los 10 días siguientes contados desde que se notifique la resolución que tuvo por acogida la impugnación. – La nueva propuesta debe presentarse apoyada por dos o más acreedores que representen, a lo menos, un 66% del pasivo total con derecho a voto. – La resolución que tenga por presentada la nueva propuesta de Acuerdo fijará la fecha de la Junta de Acreedores, la que deberá celebrarse dentro de los 10 días siguientes contados desde que el Deudor la presentó.
  • 49.
    Continuación procedimeinto de impugnación: Continuaciónnueva propuesta de Acuerdo: – Si el Deudor no presentare la nueva propuesta de Acuerdo que reúna las condiciones indicadas en el inciso anterior, dentro del plazo antes establecido, el tribunal competente dictará, de oficio y sin más trámite, la Resolución de Liquidación. – Si se acoge una impugnación al Acuerdo por las causales establecidas en los números 4) y 5) del artículo 85, el tribunal, de oficio y sin más trámite, ordenará el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación en la misma resolución que acoge la impugnación, y el Deudor no podrá presentar nuevamente una propuesta de Acuerdo. – El tribunal deberá requerir a la Superintendencia la nominación del Liquidador según el artículo 37, y acompañar los antecedentes de los tres principales acreedores de conformidad a la nómina de créditos reconocidos, excluidas las Personas Relacionadas con el deudor. Recibido el certificado de nominación, dictará la Resolución de Liquidación sin más trámite.
  • 50.
    13.- De laaprobación y vigencia del Acuerdo de Reorganización Judicial: a.- Aprobación y vigencia del Acuerdo: (Art. 89). – Se entenderá aprobado y comenzará a regir una vez vencido el plazo para impugnarlo, sin que se hubiere impugnado y el tribunal competente lo declare así de oficio o a petición de cualquier interesado o del Veedor. – El Acuerdo regirá no obstante las impugnaciones que se hubieren interpuesto en su contra. Sin embargo, si éstas fueren interpuestas por acreedores de una determinada clase o categoría, que representen en su conjunto a lo menos el 30% del pasivo con derecho a voto de su respectiva clase o categoría, el Acuerdo no empezará regir hasta que dichas impugnaciones fueren desestimadas.
  • 51.
    14.- De losefectos del Acuerdo de Reorganización Judicial: a.- Efectos respecto del deudor y sus acreedores: (Art. 91). – El Acuerdo, debidamente aprobado, obliga al Deudor y a todos los acreedores de cada clase o categoría de éste, hayan o no concurrido a la Junta que lo acuerde. b.- Efectos sobre los créditos: (Art. 93). – Los créditos se entenderán remitidos, novados o repactados, según corresponda, para todos los efectos legales.
  • 52.
    Continuación De losefectos del Acuerdo de Reorganización Judicial: c.- Efecto tributario: (Art. 93). • El acreedor, contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, podrá deducir como gasto necesario conforme a lo dispuesto en el número 4° del artículo 31 de dicha ley, las cantidades que correspondan a la condonación o remisión de deudas, intereses, reajustes u otras cantidades que se hayan devengado en su favor. Condiciones copulativas para el beneficio tributario: 1) Que se trate de créditos otorgados o adquiridos con anterioridad al plazo de un año contado desde la celebración del Acuerdo de Reorganización Judicial;
  • 53.
    Continuación De losefectos del Acuerdo de Reorganización Judicial: 2) Que dicha condonación o remisión conste detalladamente en el referido Acuerdo o sus modificaciones, aprobado conforme al artículo 89, y; 3) Que no correspondan a créditos de Personas Relacionadas con el Deudor ni a créditos de acreedores Personas Relacionadas entre sí, cuando éstos, en su conjunto, representen el 50% o más del pasivo reconocido con derecho a voto. d.- Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación del Deudor de reconocer como ingreso, para efectos tributarios, aquellas cantidades que se hubieren devengado a favor del acreedor y que se condonen o remitan.
  • 54.
    Continuación De losefectos del Acuerdo de Reorganización Judicial: e.- De los bienes no esenciales para la continuidad del giro de la Empresa Deudora: (Art. 94) – Se trata de bienes de la Empresa Deudora o de terceros que se encuentran en garantía prendaria o hipotecaria; y, – El propósito del acreedor es ejecutar la garantía fuera del Acuerdo de Reorganización: – El acreedor debe: • En el plazo de 8 15 días siguientes a la publicación de la Resolución de Reorganización, el acreedor debe solicitar fundadamente al tribunal competente que declare que el bien sobre el que recae su garantía no es esencial para el giro de la Empresa Deudora.
  • 55.
    Continuación De losefectos del Acuerdo de Reorganización Judicial: e.1.- Resolución del Tribunal sobre estos bienes: – Para resolver, el tribunal podrá solicitar al Veedor un informe que contendrá la calificación de si el bien es o no esencial para el giro de la Empresa Deudora; y, – El avalúo comercial del bien sobre el que recaen las referidas garantías. – El tribunal resuelve dicha calificación en única instancia, a más tardar el segundo día anterior a la fecha de celebración de la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre las proposiciones de Acuerdo de Reorganización Judicial.
  • 56.
    Continuación De losefectos del Acuerdo de Reorganización Judicial: e.2.- Votación del acreedor (bien no esencial): • El acreedor votará en la clase o categoría de acreedores valistas, únicamente por el saldo del crédito no cubierto por la garantía; y, • El saldo cubierto por la garantía no se considerará en el pasivo de la clase o categoría de acreedores garantizados. • El acreedor cuyo crédito no hubiere sido enteramente cubierto por la garantía podrá solicitar, que dicho Acuerdo se cumpla a su favor, mientras no se encuentren prescritas las acciones que del mismo emanen. (Proc. incidental) • El excedente que resulte de la venta del bien declarado no esencial, una vez pagado el respectivo crédito, se destinará al cumplimiento del Acuerdo.
  • 57.
    15.- Efectos delAcuerdo de Reorganización Judicial en las obligaciones garantizadas del Deudor: (Art.95) a.- Respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas con prenda o hipoteca sobre bienes de propiedad del Deudor o de terceros, declarados esenciales para el giro de la Empresa Deudora: – Se aplicarán los términos y modalidades establecidos en el Acuerdo de Reorganización Judicial. b.- Respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas con prenda o hipoteca sobre bienes de propiedad del Deudor, declarados no esenciales: IDEM e.2
  • 58.
    Continuación de Efectosdel Acuerdo de Reorganización Judicial en las obligaciones garantizadas del Deudor c.- Respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas con prenda o hipoteca sobre bienes de propiedad de terceros, declarados no esenciales deberá distinguirse: c.1.- Si el respectivo acreedor vota a favor del Acuerdo: – Se sujetará a los términos y modalidades establecidos en el referido acuerdo y no podrá perseguir su crédito en términos distintos a los estipulados.
  • 59.
    Continuación de Efectosdel Acuerdo de Reorganización Judicial en las obligaciones garantizadas del Deudor c.2.- Si el respectivo acreedor manifiesta su intención de no votar o no asiste a la Junta: – Su crédito no se considerará en el pasivo con derecho a voto correspondiente a su clase o categoría, y podrá cobrar su crédito respecto de las prendas o hipotecas otorgadas por terceros.
  • 60.
    Continuación de Efectosdel Acuerdo de Reorganización Judicial en las obligaciones garantizadas del Deudor d.- Respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas con cauciones personales: • Deberá distinguirse: d.1.- Si el respectivo acreedor vota a favor del Acuerdo, se sujetará a los términos de éste. d.2.- Si no vota o no asiste a la Junta, su crédito no se considerará en el pasivo con derecho a voto correspondiente a su clase o categoría; y, – Podrá cobrar su crédito respecto de los fiadores o codeudores, solidarios o subsidiarios, o avalistas en los términos originalmente pactados.
  • 61.
    16.- Rechazo delAcuerdo de Reorganización: • El tribunal dictará la Resolución de Liquidación, de oficio y sin más trámite, en la misma Junta; – Salvo que la referida Junta disponga lo contrario por Quórum Especial (2/3 del pasivo total con derecho a voto). – El Deudor deberá, a través del Veedor, publicar una nueva propuesta y acompañarla al tribunal 10 días antes de la nueva Junta. El Deudor conservará la Protección Financiera Concursal hasta la celebración de dicha Junta, que deberá llevarse a cabo dentro de los veinte días siguientes a la que rechazó el Acuerdo. – Si no presenta la nueva propuesta de Acuerdo dentro del plazo de 10 días, el tribunal dictará la Resolución de Liquidación, de oficio y sin más trámite.
  • 62.
    17.- De lanulidad y declaración de incumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial: a.- Nulidad del Acuerdo - Causales: (Art.97) – Ocultación o exageración del activo o del pasivo, de las que se hubiere tomado conocimiento después de haber vencido el plazo para impugnar el Acuerdo. – Las acciones de nulidad prescribirán en el plazo de 1 año contado desde la fecha en que aquél comenzó a regir.
  • 63.
    Continuación de lanulidad y declaración de incumplimiento de Acuerdo de Reorganización Judicial b.- Acción de incumplimiento: (Art.98). – Podrá declararse incumplido a solicitud de cualquiera de los acreedores a los que les afecte por inobservancia de sus estipulaciones. – IDEM si se hubiere agravado el mal estado de los negocios del Deudor. – Si la acción de incumplimiento se deduce sólo por la inobservancia de las estipulaciones de una de las clases o categorías del Acuerdo, el Deudor podrá enervar la acción cumpliendo dichas estipulaciones dentro del plazo de 60 días contado desde la notificación de la acción. – El Deudor podrá enervar la acción por una sola vez para cada categoría o clase del Acuerdo. – Las acciones de incumplimiento prescribirán en el plazo de un año contado desde que se produce el incumplimiento.
  • 64.
    Continuación de lanulidad y declaración de incumplimiento de Acuerdo de Reorganización Judicial c.- Procedimiento de declaración de nulidad e incumplimiento del Acuerdo: (Art. 99) • La nulidad o incumplimiento del Acuerdo se sujetarán al procedimiento del juicio sumario. • Competencia: el tribunal ante el cual se tramitó el Acuerdo. • La resolución que acoja las acciones de nulidad o incumplimiento del Acuerdo será apelable en ambos efectos, pero el Deudor quedará de inmediato sujeto a la intervención de un Veedor.
  • 65.
    Continuación de lanulidad y declaración de incumplimiento de Acuerdo de Reorganización Judicial d.- Nulidad o Incumplimiento acogido = Procedimiento de Liquidación: (Art. 100) • Una vez firme y ejecutoriada la resolución que declare la nulidad o el incumplimiento del Acuerdo, el mismo tribunal dictará la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora, de oficio y sin más trámite. • En la demanda de nulidad o de incumplimiento del Acuerdo, el demandante propondrá a un Liquidador titular y a uno suplente de la Nómina de Liquidadores vigente, debiendo el tribunal designarlos en la Resolución de Liquidación.
  • 66.
    18.- Procedimiento deReorganización Simplificada a.- Reforma a la ley Concursal (Ley N°21.563). Mediante la reforma introducida por la Ley N°21.563, se creó un nuevo procedimiento concursal denominado de “Reorganización Simplificada”, regulado por los arts. 286 y ss. de la Ley N°20.720. b.- Ámbito de aplicación: (Art. 286). A diferencia de la Reorganización Judicial, la Reorganización Simplificada es aplicable sólo a las Empresas Deudoras que califiquen como “micro o pequeña empresa”, conforme a las siguientes disposiciones: - Art. 505 bis Código del Trabajo: micro empresa (1 a 9 trabajadores contratados) y pequeña empresa (10 a 49 trabajadores). - Art. 2° Ley N°20.416: micro empresa (ingreso anual del giro no superiores a 2.400 UF) y pequeña empresa (ingreso anual del giro por más de 2.400 UF y que no excedan las 25.000 UF).
  • 67.
    Continuación Procedimiento de ReorganizaciónSimplificada c.- Nominación del Veedor y antecedentes (art. 286 A) El Deudor debe presentar a la Superintendencia una copia de su solicitud de apertura, y deberá acompañar al Tribunal lo mismos antecedentes requeridos para la Reorganización Judicial (art. 56), con la diferencia que el estado de deudas (Anexo N°4) será informado mediante de una declaración jurada y no a través de un certificado de auditor independiente. El formato de dicha declaración jurada de deudas fue regulado mediante una Norma General de la Superintendencia. d.- Resolución de Reorganización Simplificada (art. 286 B) La Resolución designará al veedor titular y suplente, nominados en la forma establecida en el art. 22. La principal diferencia con la Reorganización Judicial consiste en que la protección financiera concursal se extenderá por 40 días.
  • 68.
    Continuación Procedimiento de ReorganizaciónSimplificada e.- Prórroga Protección Financiera Concursal (art. 286 C) El Deudor podrá solicitar una prórroga hasta por 30 días, pudiendo los acreedores manifestar su oposición ante el tribunal dentro de 3 días desde la publicación de la solicitud. Asimismo, el Deudor podrá requerir una nueva prórroga hasta por 30 días adicionales, conforme a la misma dinámica. f.- Deliberación del Acuerdo (286 L). En la Reorganización Simplificada no se celebrará la Junta Deliberativa, y los acreedores votarán directamente la propuesta de Acuerdo mediante la presentación de un escrito ante el Tribunal (ver art. 286 N) Concedida una prórroga de la PFC, el Tribunal fijará una nueva fecha para la votación de la Propuesta (ver art. 286 D). No obstante, con al menos 5 días antes de la fecha de votación, uno o más acreedores que representen más del 30% del pasivo podrán solicitar que se cite a Junta de Deliberativa.
  • 69.
    Continuación Procedimiento de ReorganizaciónSimplificada g.- Quorum para acordar el Acuerdo (286 L) El Acuerdo de Reorganización Simplificada se entenderá acordado con el consentimiento del Deudor y el voto conforme de 2/3 de los acreedores, que representen al menos el 2/3 del pasivo, al igual que el ARJ (ver art. 79). h.- Rechazo e Impugnación del Acuerdo (arts. 286 N y S) El rechazo del Acuerdo de Reorganización Simplificada traerá aparejada la Liquidación del Deudor. Por su parte, la impugnación del Acuerdo deberá fundarse en alguna de las causales establecida en la Reorganización Judicial (ver arts. 286 Ñ y 85).
  • 70.
    19.- Del Acuerdode Reorganización Extrajudicial o Simplificado a.- Legitimación: (Art. 102). Toda Empresa Deudora podrá celebrar un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado con sus acreedores y someterlo a aprobación judicial. b.- Formalidades: (Art. 104). El Acuerdo Extrajudicial Simplificado deberá ser otorgado ante un ministro de fe o ante un ministro de fe de la Superintendencia, quien certificará, además, la personería.
  • 71.
    Continuación del Acuerdode Reorganización Extrajudicial o Simplificado c.- Requisitos: (art.107) – Presentar ante el tribunal competente el Acuerdo Extrajudicial, con los antecedentes art. 56 y un listado de todos los juicios y procesos administrativos seguidos contra el Deudor que tengan efectos patrimoniales. – Deberá presentarse un informe de un Veedor elegido por el Deudor y sus dos principales acreedores, que deberá contener la calificación fundada acerca de: • Si la propuesta es susceptible de ser cumplida. • El monto probable de recuperación en caso de de Liquidación, y • Si la determinación de los créditos y su preferencia, cuya propuesta acompañó el Deudor, se ajusta a esta ley.
  • 72.
    Continuación del Acuerdode Reorganización Extrajudicial o Simplificado d.- Resolución de Reorganización Simplificada (Art. 108). • Presentada la solicitud de aprobación judicial y hasta la aprobación, el tribunal dispondrá: – Protección financiera concursal. – La prohibición al Deudor de gravar o enajenar sus bienes, salvo los que resulten estrictamente necesarios para la continuación de su giro.
  • 73.
    Continuación del Acuerdode Reorganización Extrajudicial o Simplificado e.- Quórum: (Art.109). – Acuerdo suscrito por 2 o más acreedores que representen al menos 3/4 tres cuartas partes del total de su pasivo, correspondiente a su respectiva clase o categoría. – Las Personas Relacionadas no podrán suscribir un Acuerdo Extrajudicial Simplificado, ni sus créditos se considerarán en el monto del pasivo para los efectos de la determinación del quórum. – Los cesionarios de créditos adquiridos dentro de los treinta días anteriores a la fecha de la presentación a aprobación judicial del Acuerdo tampoco se considerarán para el quórum señalado en el inciso anterior.
  • 74.
    Continuación del Acuerdode Reorganización Extrajudicial o Simplificado f.- Impugnación: (Art.111). • Podrán impugnar el Acuerdo los acreedores disidentes y aquellos que demuestren haber sido omitidos de los antecedentes previstos en el artículo 107, siempre y cuando la impugnación se funde en alguna de las causales establecidas en el artículo 85, o bien en la existencia, los montos y las preferencias de sus créditos. • La impugnación deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a la publicación del Acuerdo Simplificado. • Las impugnaciones al Acuerdo Extrajudicial se tramitarán como incidente y se fallarán conjuntamente en una audiencia única. • La resolución que se pronuncie sobre las impugnaciones se publicará en el Boletín Concursal y será apelable en el solo efecto devolutivo.
  • 75.
    1.- De laLiquidación Voluntaria (Arts. 115 y sgtes.) La Empresa Deudora podrá solicitar ante el juzgado de letras competente su Liquidación Voluntaria, acompañando (Art. 115): 1) Lista de sus bienes, participaciones en sociedades y comunidades, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan, incluyendo aquellos que tenga en calidad distinta de la de dueño y aquellos constituidos en garantía a su favor y la documentación que lo acredite. 2) Documentación que acredite el dominio de los bienes, respecto de los cuales exista registro. 3) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación. 4) Relación de sus juicios pendientes, si los hubiera. 5) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. 6) Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso, incluyendo antecedentes que den cuenta del estado de pago de las cotizaciones y de las liquidaciones de sueldo. 7) Si el Deudor llevare contabilidad completa presentará, además, su último balance. 8) Antecedentes de su carpeta tributaria. 9) Cartolas históricas de cuentas corrientes y vistas, con dos años de antigüedad. 10) Declaración jurada de antecedentes completos y fehacientes. Si se tratare de una persona jurídica, los documentos antes referidos serán firmados por sus representantes legales.
  • 76.
    2.- De laLiquidación Forzosa (Art.117 y sgtes.) a.- Ámbito de aplicación y causales. (art.117) 1. Si cesa en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo con el acreedor solicitante y que se constituya como una obligación propia de la actividad de la Empresa Deudora. Esta causal no podrá invocarse respecto de los fiadores, codeudores solidarios o subsidiarios, o avalistas de la Empresa Deudora que ha cesado en el pago de las obligaciones garantizadas por éstos. 2) Si existieren en su contra dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no hubiere presentado bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas, dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos. 3) Cuando la Empresa Deudora o sus administradores no sean habidos, y hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos, salvo que se hubiere nombrado un mandatario con facultades suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas. • En este caso, el demandante podrá invocar como crédito incluso aquel que se encuentre sujeto a un plazo. o a una condición suspensiva.
  • 77.
    b.- Requisitos parasolicitar la liquidación forzosa: (Art. 118) • Hay que señalar la causal invocada y sus hechos justificativos y acompañará los siguientes antecedentes: 1) Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la causal invocada. 2) Vale vista o boleta bancaria por UF 100 unidades de fomento. 3) Puede designar a un Veedor vigente de la Nómina de Veedores, que asumirá en caso de que el Deudor se oponga a la Liquidación Forzosa, quien tendrá las facultades de interventor. 4) El nombre de los Liquidadores titular y suplente, para el caso que el Deudor no compareciere o no efectuare actuación alguna por escrito en la Audiencia Inicial.
  • 78.
    Continuación Requisitos parasolicitar la liquidación forzosa • El Veedor estará facultado para solicitar las medidas cautelares. • El Liquidador o Veedor que hubiera ejercido como tal en algún Procedimiento Concursal, no podrá asumir en otro procedimiento respecto de un mismo Deudor. c.- Primera providencia y notificación: (art. 119) • Provee demanda y cita a audiencia. Notificación personal del Deudor o la realizada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio, para una audiencia.
  • 79.
    Audiencia Inicial (art.120): 1) El tribunal informará al Deudor acerca de la demanda presentada. 2) Deudor podrá realizar por escrito o verbalmente las siguientes actuaciones, debiendo siempre señalar el nombre o razón social, domicilio y correo electrónico de sus tres acreedores, o sus representantes legales: a) Consignar fondos b) Allanarse: tribunal dicta la Resolución de Liquidación. c) Acogerse al Procedimiento de Reorganización. d) Oponerse a la demanda: » La oposición sólo podrá fundarse en las causales previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 3) Deudor no comparece o compareciendo nada dice: Tribunal dicta la Resolución de Liquidación.
  • 80.
    d.- Del Juiciode Oposición: (Art. 121 y 122) • Al oponerse a la demanda el Deudor debe: 1) Señalar las excepciones opuestas y defensas invocadas, así como sus fundamentos de hecho y de derecho; 2) Ofrecer todos los medios de prueba de que pretenda valerse. (ver Art. 122) 3) Acompañar toda la prueba documental pertinente.
  • 81.
    e.- Audiencia deprueba: (Art. 126) – Al 5° día desde fecha que se recibe la causa a prueba. – Resolución de admisibilidad de pruebas ofrecidas. (solo Rec. Reposición que se falla en la misma audiencia) – Se rinde prueba confesional y testimonial. – Observaciones verbales a la prueba rendida. – Las pruebas se aprecian según reglas de la sana crítica. – Partes quedan citadas a audiencia de fallo para 10° día.
  • 82.
    f.- De laAudiencia de Fallo y sentencia: (Art. 127). Audiencia: • Se dicta la sentencia definitiva de primera instancia, la que será notificada a las partes que asisten. • La parte inasistente se entenderá notificada de pleno derecho con el solo mérito de la celebración de la audiencia.
  • 83.
    Continuación De laAudiencia de Fallo y sentencia Sentencia: • Sentencia que acoja la oposición: – Apelación ambos efectos. • Ningún tipo de recurso contra Sentencia 2da. instancia. • Sentencia que rechace la oposición • Resolución de liquidación: • Apelación solo efecto devolutivo. • Ningún tipo de recurso contra Sentencia 2da. instancia.
  • 84.
    g.- Menciones resoluciónde Liquidación (Art. 129). 1) Consideraciones Art. 169 y 170 del CPC. 2) Determinación de si el Deudor es una Empresa Deudora, individualizándola. 3) La designación de un Liquidador titular y de uno suplente. • Y la orden para que incaute. 4) La orden para que las oficinas de correos entreguen al Liquidador la correspondencia cuyo destinatario sea el Deudor.
  • 85.
    Continuación menciones resoluciónde Liquidación 5) La orden de acumular todos los juicios pendientes contra el deudor, salvo excepciones legales. 6) La advertencia al público que no pague ni entregue mercaderías al Deudor, bajo pena de nulidad de los pagos y entregas; – Y la orden a las personas que tengan bienes o documentos pertenecientes al Deudor para que los pongan, dentro de tercero día, a disposición del Liquidador. 7) La orden de informar a todos los acreedores residentes en el territorio de la República que tienen el plazo de 30 días contado desde la fecha de la publicación de la Resolución de Liquidación, para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos bajo apercibimiento de ser afectados por los resultados del juicio sin nueva citación.
  • 86.
    Continuación menciones resoluciónde Liquidación 8) La orden de notificar, por el medio más expedito posible, la Resolución de Liquidación a los acreedores que se hallen fuera del territorio de la República. 9) La orden de inscribir la Resolución de Liquidación en los conservadores de bienes raíces correspondientes a cada uno de los inmuebles pertenecientes al Deudor, y de anotarla al margen de la inscripción social de la Empresa Deudora en el Registro de Comercio, si fuere procedente. 10) La indicación precisa del lugar, día y hora en que se celebrará la primera Junta de Acreedores. • La Resolución se notificará al Deudor, a los acreedores y a terceros por medio de su publicación en el Boletín Concursal.
  • 87.
    3.- De losefectos de la Resolución de Liquidación: (art. 130 y sgtes.) 3.1.- Respecto de los bienes: – Deudor queda inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes, excluidos los inembargables. • Su administración pasará de pleno derecho al Liquidador. • No perderá el dominio sobre sus bienes, sino sólo la facultad de disposición. • En caso de negligencia del Liquidador, podrá solicitar al tribunal que ordene la ejecución de las providencias conservativas que fueren pertinentes.
  • 88.
    Continuación De losefectos de la Resolución de Liquidación 3.2.- Respecto de su persona: – Deudor no podrá comparecer en juicio, pero podrá actuar como coadyuvante. – Podrá interponer por sí todas las acciones que se refieran exclusivamente a su persona. – No será privado del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le impondrán inhabilidades especiales sino en los casos expresamente determinados por las leyes.
  • 89.
    Administración de bienesen caso de usufructo legal: ( Art. 132 ). • La administración que conserva el Deudor sobre los bienes personales de la mujer o hijos de los que tenga el usufructo legal: – Quedará sujeta a la intervención del Liquidador. – El Liquidador cuidará que los frutos líquidos que produzcan estos bienes ingresen a la masa, deducidas las cargas legales o convencionales que los graven. – El tribunal determinará la cuota de los frutos que correspondan a este último para su subsistencia y la de su familia.
  • 90.
    Situación de losbienes futuros (Art. 133). a) Tratándose de bienes adquiridos a título gratuito, dicha administración se ejercerá por el Liquidador, manteniéndose la responsabilidad por las cargas con que le hayan sido transferidos o transmitidos y sin perjuicio de los derechos de los acreedores hereditarios. b) Tratándose de bienes adquiridos a título oneroso, su administración podrá ser sometida a intervención, y los acreedores sólo tendrán derecho a los beneficios líquidos que se obtengan.
  • 91.
    3.3.- OTROS EFECTOSDE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN: 3.3.1.- Par condictio creditorum: (Art. 134) – Fijación de derechos de acreedores: • La Resolución de Liquidación fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento, salvo las excepciones legales. • Lo anterior no obsta la diferencia de los acreedores conforme a la prelación de créditos.
  • 92.
    3.3.2.- Suspensión deejecuciones individuales: (Art. 135) – La dictación de la Resolución de Liquidación suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente al Deudor. – Excepción: • Acreedores hipotecarios y prendarios podrán deducir o continuar sus acciones en los bienes gravados con hipoteca o prenda. • Deben garantizar el pago de los créditos de primera clase que hayan sido verificados ordinariamente o antes de la fecha de liquidación de los bienes afectos a sus respectivas garantías, por los montos que en definitiva resulten reconocidos.
  • 93.
    3.3.3.- Exigibilidad yreajustabilidad de obligaciones: (Art. 136) • Todas las obligaciones dinerarias se entenderán vencidas y actualmente exigibles respecto del Deudor, para que los acreedores puedan verificarlas en el Procedimiento Concursal de Liquidación y percibir el pago de sus acreencias. • Estos créditos se pagan según su valor actual más los reajustes e intereses que correspondan, de conformidad a las reglas de la lámina siguiente.
  • 94.
    3.3.4.- Aplicación dereajustes e intereses: (art. 137) • Determinación del valor actual de los créditos: REGLAS 1) El valor actual de los créditos reajustables en moneda nacional, no vencidos a la fecha de la dictación de la Resolución de Liquidación y que devenguen intereses, será: • El capital más el reajuste convenido e intereses para operaciones reajustables devengados hasta la fecha de dicha resolución. 2) El valor actual de los créditos reajustables en moneda nacional, no vencidos a la fecha de la dictación de la Resolución de Liquidación y que no devenguen intereses, será: • El capital más el reajuste convenido hasta la fecha de dicha resolución.
  • 95.
    Continuación de lasreglas: 3) El valor actual de los créditos no reajustables en moneda nacional, no vencidos a la fecha de la dictación de la Resolución de Liquidación y que devenguen intereses, será: • El capital más los intereses para operaciones no reajustables devengados hasta la fecha de dicha resolución. 4) El valor actual de los créditos no reajustables en moneda nacional, no vencidos a la fecha de la dictación de la Resolución de Liquidación y que no devenguen intereses, se determinará: • Descontando del capital los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables desde la fecha de la Resolución de Liquidación hasta el día de los respectivos vencimientos. • Si no fuere posible determinar el índice de reajustabilidad o si éste hubiere perdido su vigencia, se aplicará lo dispuesto en el número 3) anterior.
  • 96.
    3.3.5.- Exigibilidad entítulos de créditos (Art. 138) – Si el Deudor fuere: • Aceptante de una letra de cambio; • Librador de una letra no aceptada; o, • Suscriptor de un pagaré: – Los demás obligados deberán pagar dichos instrumentos inmediatamente.
  • 97.
    3.3.6.- Tratamiento delas compensaciones: ( Art. 140) Regla general: – La dictación de la Resolución de Liquidación impide toda compensación que no hubiere operado antes por el ministerio de la ley, entre las obligaciones recíprocas del Deudor y los acreedores. Excepción: – Obligaciones conexas, derivadas de un mismo contrato o de una misma negociación y aunque sean exigibles en diferentes plazos.
  • 98.
    3.3.7.- Derecho legalde retención en el contrato de arrendamiento: (Art.141). • No podrá ser declarado después de la Resolución de Liquidación. • Durante los treinta días siguientes a la notificación de liquidación: 1) El arrendador no podrá perseguir la realización de los bienes muebles destinados a la explotación de los negocios del Deudor por los arrendamientos vencidos y; 2) Puede solicitar providencias conservativas, las que deberán ser resueltas por el tribunal de conformidad al artículo 131. 3) Si el arrendamiento ha expirado por alguna causa legal, el arrendador podrá exigir la entrega del inmueble y entablar las acciones correspondientes.
  • 99.
    3.3.8.- Regla generalde acumulación de autos: (art. 142) 1) Todos los juicios civiles pendientes contra el Deudor ante otros tribunales se acumularán al Procedimiento Concursal de Liquidación. 2) Los que se inicien con posterioridad a la notificación de la Resolución de Liquidación se promoverán ante el tribunal que esté conociendo este procedimiento. 3) Los juicios civiles acumulados seguirán tramitándose con arreglo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, hasta que quede ejecutoriada la sentencia definitiva.
  • 100.
    Excepciones (Art. 143) 1)Los que a la fecha estuvieren siendo conocidos por árbitros. 2) Los que fueren materias de arbitraje forzoso. 3) Aquellos sometidos por ley a tribunales especiales. • En caso que el Deudor fuere condenado en alguno de los juicios acumulados al Procedimiento Concursal de Liquidación, el Liquidador dará cumplimiento a lo resuelto de conformidad a las disposiciones de esta ley.
  • 101.
    Acumulación de juiciosejecutivos en obligaciones de dar: (Art. 144) Reglas: 1) Si no existieren excepciones opuestas: • Los juicios se suspenderán en el estado en que se encuentren al momento de notificarse la Resolución de Liquidación. • Los acreedores ejecutantes verificarán sus créditos conforme a las reglas generales. 2) Si existieren excepciones opuestas: • El tribunal de la ejecución ordenará remitir los expedientes al tribunal que esté conociendo del Procedimiento Concursal de Liquidación; y, • Una vez recibidos, se seguirá adelante en su tramitación particular hasta la resolución de término. • En tal caso, el Liquidador asumirá la representación judicial del Deudor y los acreedores ejecutantes podrán verificar sus créditos en forma condicional.
  • 102.
    Acumulación de juiciosejecutivos en obligaciones de hacer: (Art. 145) 1) Si los fondos para dar cumplimiento al objeto del litigio se encontraren depositados antes de la notificación de la Resolución de Liquidación: • El tribunal de la ejecución ordenará remitir los expedientes al tribunal que esté conociendo del Procedimiento Concursal de Liquidación, continuándose la tramitación hasta la inversión total de los fondos o la conclusión de la obra que con ellos deba pagarse. 2) En caso contrario: • Los juicios se acumularán sin importar el estado en que se encuentren; y, • El acreedor sólo podrá verificar el monto de los perjuicios que el tribunal respectivo hubiere declarado o que se declaren con posterioridad por el tribunal que conoce del Procedimiento Concursal de Liquidación.
  • 103.
    3.4.- Efectos dela resolución en los contratos: • a) Compraventa y promesa de compraventa. • b) Mandato. • c) Cuenta corriente mercantil. • d) Cuenta corriente bancaria. • e) Seguros. • f) Sociedad. • g) De Leasing o arrendamiento con opción de compra. (ver punto 7-Lámina 121) • h) De trabajo. (Mod. Código del Trabajo)
  • 104.
    4.- La determinacióndel activo: (art. 163 y sgtes) • De la incautación e inventario de bienes(Art. 163) – Acto mediante el cual el liquidador toma posesión física de todos los bienes embargables del deudor; la contabilidad y todos los antecedentes administrativos de éste. – La incautación la realiza el liquidador en presencia del Secretario u otro Ministro de fe designado por el tribunal competente (Acta Art.164). – El Liquidador deberá: 1) Adoptar de inmediato las medidas conservativas y custodiar los bienes del Deudor. 2) Confeccionar un inventario de estos bienes y documentos incautados ( Contenido del inventario Art. 165) (Publicidad Art.166).
  • 105.
    5.- De ladeterminación del pasivo (Arts. 170 y sgtes.) a.- Verificación ordinaria de créditos: Plazo de 30 días • Para verificar sus créditos y alegar sus preferencias; – Acompañando los títulos justificativos del crédito. – Indicar una dirección válida de correo electrónico para recibir las notificaciones que fueren pertinentes. – Vencido el plazo señalado, dentro de los dos días siguientes, el Liquidador publicará en el Boletín Concursal todas las verificaciones presentadas.
  • 106.
    b.- Acreedores prestadoresde Servicios de Utilidad Pública: (Art. 171). • Tienen que verificar los créditos correspondientes a suministros anteriores a la Resolución de Liquidación; y, • No podrán, con posterioridad a ella, suspender tales servicios, salvo autorización del tribunal, previa audiencia del Liquidador. • Los suministros proporcionados con posterioridad a la Liquidación (Art. 2472 N° 4 C. Civil) • La suspensión del servicio se sancionará sumariamente por el tribunal con multa de 1 a 200 unidades tributarias mensuales, debiendo restablecerse su suministro tan pronto el tribunal lo ordene.
  • 107.
    c.- Término delperíodo de verificación ordinaria de créditos (Art. 172). – Vencido el plazo de 30 días se entenderá de pleno derecho cerrado el período ordinario de verificación de créditos. – Dentro de los dos días siguientes de vencido el plazo señalado, el Liquidador publicará este cierre en el Boletín Concursal, junto con el listado de todos los créditos verificados con sus montos y preferencias alegadas.
  • 108.
    e.- Objeción eimpugnación de los créditos: (Art. 174) (Objeción) • Los acreedores, el Liquidador y el Deudor tendrán un plazo de 10 días contado desde el vencimiento del período ordinario de verificación para deducir objeción fundada sobre la existencia, montos o preferencias de los créditos que se hayan presentado a verificación. • Expirado el plazo sin que se formulen objeciones, los créditos no objetados quedarán reconocidos. • Dentro de los 3 días siguientes, el Liquidador publicará en el Boletín Concursal todas las objeciones presentadas, confeccionará la nómina de los créditos reconocidos, la acompañará al expediente y la publicará en el Boletín Concursal.
  • 109.
    f.- Rol delliquidador en las objeciones deducidas: (Art. 175) • Si se formulan objeciones, el Liquidador arbitrará las medidas necesarias para que se obtenga el debido ajuste (entre los acreedores o entre éstos y el Deudor, y se subsanen las objeciones). • Si no se subsanan las objeciones deducidas, los créditos objeto de dichas objeciones se considerarán impugnados y el Liquidador los acumulará y emitirá un informe acerca de si existen o no fundamentos plausibles para ser considerados por el tribunal. • El Liquidador acompañará la nómina de créditos impugnados conjuntamente con su informe al tribunal y la publicará en el Boletín Concursal, dentro de los diez días siguientes a la expiración del plazo previsto para objetar señalado en el inciso primero del artículo anterior.
  • 110.
    g.- Audiencia defallo de las impugnaciones: • Agregada al expediente la nómina de créditos impugnados con el informe del Liquidador, el tribunal citará a una audiencia única y verbal para el fallo de las impugnaciones, dentro de 10° día. • A dicha audiencia podrán concurrir los impugnantes, el Deudor, el Liquidador y los acreedores impugnados en su caso. El tribunal competente podrá, por una sola vez, suspender y continuar la referida audiencia con posterioridad. – La resolución que falle las impugnaciones ordenará la incorporación o modificación de los créditos en la nómina de créditos reconocidos, cuando corresponda. La referida nómina de créditos reconocidos modificada deberá publicarse en el Boletín Concursal dentro los dos días siguientes a la fecha en que se dicte la resolución señalada.
  • 111.
    h.- Condena enlas costas y apelación: (Arts. 176-177). – El impugnante vencido será condenado en costas a beneficio del acreedor impugnado, a menos que el tribunal considere que ha tenido motivos plausibles para litigar. – Las costas que se determinen serán equivalentes al diez por ciento del crédito impugnado y no podrán exceder de 500 unidades de fomento. – Lo anterior no será procedente en caso que el impugnante sea el Liquidador. – La resolución que se pronuncie sobre las impugnaciones será apelable en el sólo efecto devolutivo, gozando de preferencia para su inclusión a la tabla y para su vista y fallo.
  • 112.
    i.- De laverificación extraordinaria de créditos: (Art. 179) • Los acreedores que no hayan verificado sus créditos en el período ordinario, podrán hacerlo mientras no esté firme y ejecutoriada la Cuenta Final de Administración del Liquidador, para ser considerados sólo en los repartos futuros, y deberán aceptar todo lo obrado con anterioridad. • Los créditos verificados extraordinariamente podrán ser objetados o impugnados en conformidad al procedimiento establecido en los artículos 174 y 175, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación de su verificación en el Boletín Concursal.
  • 113.
    6.- De laliquidación del activo: (Arts. 204 y siguientes.): a.- De la realización simplificada o sumaria: ( Art. 203 y sgtes) a.1.- Cuando opera esta forma de venta de bienes: (Art.203) a) Si el Deudor califica como micro empresa, (Art. 2° ley N° 20.416) circunstancia que será acreditada por el Liquidador. b) Si el Liquidador informare a los acreedores en la Junta Constitutiva que el producto probable de la realización del activo a liquidar no excederá las UF 5.000. c) Si la Junta Constitutiva no se celebrare en segunda citación por falta de quórum. d) Si la Junta Constitutiva se celebrare en segunda citación con asistencia igual o inferior al 20% del pasivo total con derecho a voto. e) Si la Junta lo acuerda. f) Si fuere procedente la aplicación del artículo 210 de esta ley. (Si los acreedores nada acuerdan dentro de los 60 días contados desde la Junta Constitutiva)
  • 114.
    Continuación realización simplificadao sumaria: a.2.- Reglas de realización de los bienes: – Los valores mobiliarios con presencia bursátil se venderán en remate en bolsa. – Los demás bienes muebles e inmuebles se liquidarán mediante venta al martillo, conforme a las siguientes reglas: – El Liquidador designará a un Martillero Concursal. – Las bases y demás condiciones de venta serán confeccionadas por el Liquidador. – El Martillero Concursal deberá rendir cuenta de su gestión en los términos del artículo 216. – Los bienes deberán venderse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de celebración de la Junta Constitutiva.
  • 115.
    b.- De larealización ordinaria de bienes. (Arts. 207 y sgtes.) Normas generales • Regla general de realización ordinaria: (Art. 207) – La determinación de la forma de realización de los bienes del deudor, sus plazos, condiciones y demás características, corresponderá a la Junta de Acreedores. • Fórmulas de realización ordinaria: (Art. 208) 1) La venta al martillo de bienes muebles e inmuebles. 2) La venta por medio de remate en bolsa de valores si se trata de valores mobiliarios con presencia bursátil. 3) Otra forma distinta de realización de bienes, incluyendo la venta como unidad económica y las ofertas de compra directa.
  • 116.
    c.- Plazos parala realización ordinaria: (Art. 209) • No puede exceder de 4 meses para los bienes muebles, y de 7 para los inmuebles, ambos contados desde la fecha de celebración de la Junta Constitutiva. • Los acreedores podrán acordar, con Quórum Calificado (mayoría absoluta del pasivo total con derecho a voto verificado o reconocido) y antes del vencimiento de los plazos señalados, su extensión fundada hasta por 4 meses más. • Podrá procederse al otorgamiento de nuevas prórrogas, las que deberán acordarse con el mismo quórum indicado anteriormente y contar con la autorización fundada de la Superintendencia.
  • 117.
    d.- De lasventas al martillo: (Art. 213 y sgtes.) Del Martillero Concursal: • Los martilleros habilitados para rematar bienes son sólo aquellos incluidos en una nómina que al efecto confeccionará y llevará la Superintendencia. • Cualquier martillero que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley N° 18.118, sobre ejercicio de la actividad de martillero público, en lo que les sean aplicables, y que se someta voluntariamente a las disposiciones de esta ley y a la fiscalización de la Superintendencia, podrá solicitar su inclusión en la Nómina de Martilleros Concursales.
  • 118.
    e.- Acuerdo deventa al martillo y formalidades básicas: ( Art. 214) • El acuerdo de venta al martillo podrá versar tanto sobre bienes muebles como inmuebles. • El acuerdo deberá designar al Martillero Concursal, elegido de una terna propuesta por el Liquidador. • Las demás condiciones de la venta deberán constar en las bases que proponga el Liquidador en la misma Junta, para la aprobación de los acreedores. • La comisión del Martillero no podrá exceder de un 2% sobre el monto total de realización de bienes inmuebles y de un 7% sobre el monto total de realización de bienes muebles. (Art. 215) (La Junta de Acreedores, con Quórum Calificado, podrá acordar aumentar la comisión correspondiente a un Martillero Concursal, en cuyo caso el aumento será de cargo del acreedor o acreedores que expresamente lo consientan).
  • 119.
    f. De laventa como unidad económica: (Arts. 217 y sgtes) (Conjunto de bienes adscritos a la operación) 1) El acuerdo deberá incluir los bienes sujetos a la venta. – En el evento de que se enajenare un conjunto de bienes ubicados en un bien raíz que no sea de propiedad del Deudor, se incluirán en la venta los derechos que en dicho inmueble le correspondan. 2) Precio mínimo de la venta del conjunto de bienes, forma de pago y garantías, sin perjuicio de las demás modalidades y condiciones de la enajenación que se puedan acordar.
  • 120.
    Efectos del acuerdode venta como unidad económica (Art. 218). • Se suspende el derecho de los acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios para iniciar o proseguir en forma separada las acciones dirigidas a obtener la realización de los bienes que garantizan sus respectivos créditos y que se encuentren comprendidos dentro de la unidad económica. • La venta de los bienes como unidad económica no calificará como venta de establecimiento comercial (sin IVA).
  • 121.
    g.- De laoferta de compra directa: (Arts. 222 y sgtes.) • Las ofertas de compra directa que se formulen deberán dirigirse por escrito al Liquidador, quien las expondrá a los acreedores en la Junta de Acreedores inmediatamente siguiente. • La aceptación por parte de la Junta de Acreedores de una oferta de compra directa requerirá de Quórum Especial.
  • 122.
    7.- Del leasingo arrendamiento con opción de compra: (Art. 224 y sgtes) a.- De la incautación: – Los bienes que el Deudor tenga en su poder en virtud de un contrato de leasing deberán ser incautados por el Liquidador, debiendo dejar constancia en el acta que levante que se trata de bienes objeto de un contrato de arrendamiento con opción de compra. – Los gastos que irroguen la conservación, custodia y/o bodegaje de dichos bienes deberán ser asumidos por la masa.
  • 123.
    b.- Efecto dela Resolución de Liquidación: (Art. 225) • La dictación de la Resolución de Liquidación no constituirá causal de terminación inmediata del contrato de arrendamiento con opción de compra. • La Junta Constitutiva de Acreedores deberá pronunciarse y acordar al respecto alguna de las siguientes alternativas: 1.- Continuar con el cumplimiento del contrato de arrendamiento con opción de compra, en los términos originalmente pactados. 2.- Ejercer anticipadamente la opción de compra, en los términos establecidos en el respectivo contrato de arrendamiento con opción de compra. 3.- Terminar anticipadamente el contrato de arrendamiento con opción de compra, restituyendo el bien. Para el caso en que no se celebrare la referida Junta, o ésta no se pronunciare al respecto, se entenderá que se opta por la alternativa regulada en el número 1 precedente. Se tendrá por no escrita cualquier cláusula pactada en el contrato de arrendamiento con opción de compra, en contrario a lo regulado en este artículo.
  • 124.
    c.- De laverificación del crédito: (art. 226). • El arrendador podrá verificar siempre en el Procedimiento Concursal de Liquidación del Deudor arrendatario aquellas cuotas devengadas e impagas hasta la fecha de la Resolución de Liquidación. • Las cuotas que se devenguen con posterioridad a la Resolución de Liquidación y hasta la Junta Constitutiva serán siempre de cargo de la masa.
  • 125.
    d.- Reglas sobreel ejercicio de las opciones: (Art. 226) a) Si la Junta acordare continuar con el contrato de arrendamiento con opción de compra vigente en los términos originalmente pactados, las rentas que se devenguen serán de cargo de la masa, y se pagarán en los términos y condiciones originalmente estipulados en el referido contrato. b) Si la Junta acordare el ejercicio anticipado de la opción de compra en los términos originalmente pactados, su pago será de cargo de la masa. c) Si la Junta acordare el término anticipado del contrato de arrendamiento con opción de compra, se deberá restituir al arrendador el bien objeto del referido contrato dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se adoptó el acuerdo, prorrogables por igual período, previa autorización del tribunal competente. Si el contrato incluyese multas, ellas podrán ser verificadas únicamente con el mérito de una sentencia definitiva firme o ejecutoriada que declare su procedencia y que conceda las cantidades reclamadas, procedimiento que se sustanciará mediante las reglas del juicio sumario.
  • 126.
  • 127.
    ÁMBITO DE APLICACIÓN (Art.260) Los procedimientos concursales de la Persona Deudora sólo pueden ser iniciados por: (i) Aquellas personas naturales no comprendidas en el concepto de Empresa Deudora, la cual es definida actualmente por la Ley como toda persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro, y toda persona natural que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal correspondiente, haya sido contribuyente de primera categoría. contribuyentes del artículo 42 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, y (ii) Todos aquellos sujetos de crédito que no sean Empresas Deudoras, tales como dueñas de casa, jubilados, estudiantes, etc. (iii) Empresa Deudora que califique como micro o pequeña empresa de acuerdo con el artículo segundo de la ley N° 20.416 y con el artículo 505 bis del Código del Trabajo.
  • 128.
  • 129.
    RENEGOCIACIÓN Definición: Procedimiento administrativo ygratuito, en el que la Superintendencia actúa como facilitadora de acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores. Dicho acuerdo puede versar sobre la renegociación de las obligaciones del Deudor o sobre la ejecución de sus bienes para el pago de sus créditos.
  • 130.
    RENEGOCIACIÓN Requisitos (Art. 260inc. 2°) • Dos o más obligaciones vencidas. • Por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, • Monto total superior a 80 unidades de fomento. • No haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral. • De este proceso se excluyen obligaciones de alimentos, las derivadas de delitos o cuasidelitos civiles, y las demás multas o sanciones pecuniarias penales. El expediente que se genere en virtud de este procedimiento será público (sin perjuicio del número 2 del artículo 21 ley Nº20.285).
  • 131.
    RENEGOCIACIÓN Solicitud: (Art. 261) 1.Declaración jurada con: 1. Lista de las obligaciones del Deudor, vencidas o no, sean o no actualmente exigibles. 2. Lista de todos sus acreedores con indicación del monto adeudado a cada uno, o su saldo. 3. Singularización de todos los ingresos que percibe, fijos o esporádicos. 4. Listado completo de sus bienes. 5. Constancia que es Persona Deudora o que, habiendo iniciado actividades comerciales, no haya prestado servicios por dichas actividades durante los veinticuatro meses anteriores a la presentación de la referida solicitud. 6. Constancia que no se le ha notificado de la demanda de Liquidación Simplificada o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral. 2. Propuesta de renegociación de todas sus obligaciones vigentes.
  • 132.
    RENEGOCIACIÓN Examen de Admisibilidad(Art.262) Examen admisibilidad SIR Declara admisible El nombre y el número de cédula de identidad de la Persona Deudora. Listado inicial de los acreedores con los montos adeudados. El listado de bienes Comunicación inicio Procedimiento y fecha audiencia de determinación del pasivo Ordena subsanar Rectificar sus antecedentes Entregar información adicional Declarar inadmisible improcedencia por el incumplimiento de los requisitos. improcedencia por haber transcurrido los plazos para subsanar. + de 15 – 30 días AUDIENCIADE DETERMINACIÓNDEL PASIVO
  • 133.
    RENEGOCIACIÓN Efectos de laresolución de Admisibilidad (Art. 264) PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA PERSONA DEUDORA 1. No podrá solicitarse la Liquidación del Deudor, ni iniciarse juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. 2. Se suspenderán los plazos de prescripción extintiva de las obligaciones del Deudor. 3. No se continuarán devengando los intereses moratorios de actos o contratos vigentes. 4. Todos los contratos suscritos mantendrán su vigencia y condiciones de pago 5. Las obligaciones ya contraídas mantendrán sus condiciones de pago. NOTA: Los efectos se extinguirán con la publicación en el Boletín Concursal de la resolución que declara finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación, de acuerdo con el artículo 268 o aquella que lo declara finalizado anticipadamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 269.
  • 134.
    RENEGOCIACIÓN Efectos de laresolución de Admisibilidad Acreedores o terceros Deudor El término o su exigencia anticipada, importa la posposición de dicho crédito en su pago No podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a sus bienes embargables que sean parte de Procedimiento Cualquier interesado podrá observar u objetar los créditos mencionados por el deudor o sus bienes, y verificar además las preferencias de todos sus créditos
  • 135.
    RENEGOCIACIÓN Audiencia de determinacióndel pasivo (Art. 265) Audiencia que se celebra con los acreedores que asistieren más la Persona Deudora, ante la Superintendencia (facilitadora del acuerdo). Objeto de la Audiencia: Aprobar propuesta de nómina de pasivo elaborada por la Superintendencia en virtud de: 1. listado acompañado por la Persona Deudora 2. observaciones u objeciones a este listado 3. observaciones de la Superintendencia 4. Sin consideración de los créditos de las Personas Relacionadas.
  • 136.
    RENEGOCIACIÓN Audiencia de determinacióndel pasivo No hay acuerdo Suspensión de Audiencia (1 vez) Audiencia de Ejecución Hay Acuerdo Resolución que contiene acuerdo más citación Audiencia de Renegociación
  • 137.
    RENEGOCIACIÓN Audiencia de Renegociación (Art.266) Se celebrará con los acreedores que asistieren o sus representantes más la Persona Deudora o su representante, ante la Superintendencia, quien facilitará la adopción de un acuerdo entre las partes. Acuerdo: Voto conforme de la Persona Deudora y de dos o más acreedores que en conjunto representen más del 50% del pasivo reconocido. No se considerarán Personas Relacionadas, ni los acreedores garantizados que asistan y voten en contra del Acuerdo de Renegociación propuesto.
  • 138.
    Regla General: No seconsiderarán los créditos de los acreedores garantizados que asistan y voten en contra del Acuerdo de Renegociación propuesto. Créditos garantizados con prenda e hipoteca deberá distinguirse: 1) Si vota a favor del Acuerdo de Renegociación o no asiste a la audiencia: • quedará sujeto a los términos y condiciones establecidas en el referido acuerdo • no podrá cobrar su crédito en términos distintos a los estipulados. 2) Si asiste y vota en contra del Acuerdo de Renegociación: •Su crédito no se considerará en el pasivo •Podrá ejecutar su garantía únicamente para el pago del crédito caucionado con garantía específica. •Otros créditos que tenga el mismo acreedor y que no se encuentre caucionados con garantías específicas, quedarán sujetos al acuerdo y no podrán ser cobrados en términos distintos. RENEGOCIACIÓN Tratamiento de los acreedores garantizados (Art. 266 inc. 5°)
  • 139.
    RENEGOCIACIÓN Tratamiento de losacreedores garantizados Créditos estén garantizados con cauciones personales deberá distinguirse: a) Si vota a favor del Acuerdo de Renegociación, o no asiste a la audiencia: •Crédito se sujetará a los términos y modalidades establecidos en el acuerdo •No podrá cobrarlo en términos o condiciones distintas a los estipulados. b) Si asiste y vota en contra del Acuerdo del Renegociación: •Su crédito no se considerará en el pasivo y podrá perseguirlo respecto de los fiadores, avalistas o codeudores solidarios o subsidiarios, en los términos originalmente pactados. •Al fiador, avalista o codeudor solidario o subsidiario que hubiere pagado le afectará el Acuerdo de Renegociación celebrado.
  • 140.
    Si la obligaciónde la Persona Deudora está garantizada con prenda o hipoteca sobre bienes de propiedad de terceros: 1. Si el acreedor asiste y vota en contra del Acuerdo de Renegociación propuesto su crédito no se considerará en el pasivo y podrá cobrarlo respecto de las prendas e hipotecas otorgadas por terceros 2. Al tercero poseedor de la finca hipotecada o propietario del bien prendado que hubiere pagado de acuerdo a lo anterior le afectarán los términos y condiciones del Acuerdo de Renegociación celebrado. RENEGOCIACIÓN Tratamiento de los acreedores garantizados
  • 141.
    No hay acuerdo Suspensión deAudiencia (1 vez) Audiencia de Ejecución RENEGOCIACIÓN Audiencia de Renegociación
  • 142.
    Acuerdo de Renegociación Repactación,novación o remisión de las obligaciones Afectará únicamente a los acreedores que figuren en la nómina de créditos reconocidos. Afectará a los acreedores hayan concurrido o no a la audiencia de renegociación No podrá ser revocado por acciones revocatorias concursales Si con posterioridad la Persona Deudora es sometida a Liquidación RENEGOCIACIÓN Audiencia de Renegociación
  • 143.
    Audiencia que secelebra con los acreedores que asistieren más la Persona Deudora, ante la Superintendencia (facilitadora del acuerdo). La Superintendencia presentará una propuesta de realización del activo del deudor. Acuerdo: Persona Deudora y dos o más acreedores que representen a lo menos el 50% del pasivo reconocido con derecho a voto o el 50% del pasivo que consta en la propuesta de la Superintendencia. No se considerarán a las Personas Relacionadas. Podrán formularse vías alternativas de realización, sometidas al mismo quórum de aprobación anterior. RENEGOCIACIÓN Audiencia de Ejecución (Art. 267)
  • 144.
    RENEGOCIACIÓN Audiencia de Ejecución Contenidodel Acuerdo. • Forma en que serán realizados los bienes • Forma en que se realizará el pago a los acreedores (de acuerdo a las normas de Prelación de Créditos). • Designación de un Liquidador (facultativo), que deberá formar parte de la Nómina de Liquidadores (honorarios por un total de 30 UF). • El reparto de fondos no podrá efectuado en un plazo superior a seis meses y conforme a las normas de pago del pasivo del procedimiento concursal de liquidación de la empresa deudora.
  • 145.
    No se lograAcuerdo de Ejecución La Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal competente el que deberá dictar la Resolución de Liquidación Simplificada. de los bienes de la Persona Deudora RENEGOCIACIÓN Audiencia de Ejecución
  • 146.
    Superintendencia declarará finalizadoel Procedimiento Concursal de Renegociación: 1. Vencido el plazo para impugnar el Acuerdo de Renegociación o el Acuerdo de Ejecución, según corresponda 2. Una vez resuelta y desechada la impugnación. Efectos. Acuerdo de Renegociación: Las obligaciones respecto de los créditos que conforman dicho acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, según lo acordado, y la Persona Deudora se entenderá rehabilitada para todos los efectos legales Acuerdo de Ejecución: Se entenderán extinguidos, por el solo ministerio de la ley, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora respecto de los créditos parte de dicho acuerdo. RENEGOCIACIÓN Término del Procedimiento (Art. 268)
  • 147.
    RENEGOCIACIÓN Término del Procedimiento TÉRMINOANTICIPADO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 269) 1) Si la Persona Deudora celebra actos y contratos relativos a sus bienes embargables. 2) Si la Persona Deudora deja de cumplir alguno de los requisitos para iniciar el procedimiento. 3) Si no se arribare a acuerdo en la audiencia de ejecución. 4) Si con posterioridad al inicio del procedimiento aparecieren bienes no declarados. 5) Si llegado el plazo establecido en el Acuerdo de Ejecución, no se informa a la Superintendencia su cumplimiento, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo. Efectos: 1. Finalizan efectos de la protección financiera de la persona deudora. 2. Puede reponer administrativamente de la resolución que declare el término anticipado. 3. Si no se presenta reposición, o habiéndose presentado se hubiere rechazado, la Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal que dictará la resolución de liquidación simplificada. de los bienes de la Persona Deudora.
  • 148.
    RENEGOCIACIÓN Impugnación delAcuerdo (Art.272) Causales: 1. Error en el cómputo de las mayorías, siempre que incida en el quórum. 2. Falsedad o exageración del crédito de alguno de los acreedores y si, excluida la parte falsa o exagerada del crédito, no se lograre el quórum necesario para el acuerdo. 3. Concierto entre uno o más acreedores y el deudor para votar a favor, abstenerse de votar o rechazar el Acuerdo de Renegociación o de Ejecución. 4. Si con posterioridad a la celebración de un Acuerdo aparecieran bienes. Deberá deducirse ante el tribunal al que le corresponderá conocer del Procedimiento Concursal. Se tramitarán conforme a las normas del juicio sumario y contra la resolución que se pronuncie no procederá recurso alguno.
  • 149.
    Acoge la impugnación: Eltribunal, de oficio y sin más trámite, dictará la Resolución de Liquidación. Impugnaciones son desechadas: Superintendencia declarará finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación. NOTA: El Acuerdo de Renegociación o el Acuerdo de Ejecución regirá no obstante las impugnaciones que se hubieren interpuesto en su contra. Salvo si ellas fueren interpuestas por acreedores que representen en su conjunto a lo menos el 30% del pasivo. RENEGOCIACIÓN Impugnación del Acuerdo
  • 150.
    PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓNSIMPLIFICADA DE LA PERSONA DEUDORA
  • 151.
    LIQUIDACIÓN. Definición Es un procedimientojudicial de liquidación apto para una persona natural, micro o pequeña empresa, menos oneroso y más expedito, que tiene por objetivo liquidar los activos de un deudor para propender al pago de sus acreedores.
  • 152.
    LIQUIDACIÓN: Requisitos para someterseal procedimiento Liquidación voluntaria simplificada: (Arts. 273 y siguientes) Solicitada ante el tribunal competente por la Persona Deudora o la Empresa Deudora que califiquen como micro o pequeña empresa de acuerdo con el artículo segundo de la ley N° 20.416 y con el artículo 505 bis del Código del Trabajo. Deberá acompañar antecedentes que acrediten: 1. Relación de los bienes del deudor, el lugar en que se encuentren, su avalúo y estado de conservación, y los gravámenes que les afecten. 2. Documentación que acredite el dominio de los bienes. 3. Bienes legalmente excluidos de la liquidación y aquellos en garantía en su favor por terceros. 4. Juicios pendientes. 5. Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Adicionalmente, el informe de deuda emitido por la Comisión para el Mercado Financiero o la autoridad que corresponda. 6. Nómina de trabajadores, cualquiera sea su situación, indicando prestaciones adeudadas. 7. Cartolas históricas de cuentas del deudor, con dos años de antigüedad. 8. Antecedentes de la carpeta tributaria. 9. Declaración jurada de antecedentes completos y fehacientes. - Si el deudor sostiene ser micro o pequeña empresa, debe acompañar declaración jurada.
  • 153.
    Liquidación forzosa simplificada:(Arts. 282 y siguientes) Solicitada al tribunal competente, por cualquier acreedor que acredite: 1) La existencia de 2 o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos 2 ejecuciones, y en los que no se hubiere presentado dentro de los 4 días siguientes al respectivo requerimiento, bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas. 2) Tratándose de un Deudor que califique como micro o pequeña empresa de conformidad con el artículo 273, cuando éste o sus administradores no sean habidos, y hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos, salvo que se hubiere nombrado un mandatario con facultades suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas. En este caso, el demandante podrá invocar como crédito incluso aquel que se encuentre sujeto a un plazo. LIQUIDACIÓN: Requisitos para someterse al procedimiento
  • 154.
    LIQUIDACIÓN: Tramitación La tramitación essimilar al procedimiento concursal de liquidación de empresas, con ciertas características propias que lo hacen más expedito: 1. La enajenación del activo es siempre de conformidad al procedimiento de realización simplificada o sumaria (art. 204). Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la venta de los bienes muebles por medio de plataformas electrónicas y sin mediación de un martillero concursal, lo cual deberá ser informado por el Liquidador al tribunal. 2. Considera un plazo total para la enajenación de activos de 4 meses contados desde la Junta Constitutiva de Acreedores. 3. Contempla la celebración de sólo una junta de acreedores (salvo acuerdo en contrario). No se celebrarán junta constitutiva, ordinaria ni extraordinaria de acreedores, salvo que lo solicite el o los acreedores que representen en su conjunto a lo menos el 25 por ciento del pasivo con derecho a voto. 4. La incautación del sueldo del deudor pueda efectuarse sólo hasta 3 meses después de declarada la liquidación. No será necesaria Incautación, salvo lo disponga expresamente el tribunal. El Liquidador requerirá al Deudor la entrega de los bienes a lo menos cinco días antes de la fecha de su realización. En dicho requerimiento, el Liquidador levantará un acta de recepción. Sólo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por tres meses después de dictada la resolución de liquidación.
  • 155.
    LIQUIDACIÓN: Término La resolución quedeclare terminado el procedimiento concursal de liquidación simplificada de la persona deudora, produce la extinción legal de los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del procedimiento, salvo excepciones (alimentos y otros), en tal caso el deudor la persona deudora se entenderá rehabilitado para todos los efectos legales. En contra de la resolución que declara terminado el procedimiento concursal de liquidación, procederá el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo, conservando en el intertanto el deudor la libre administración de sus bienes.
  • 156.
  • 157.
    Título 1: Delos actos ejecutados o contratos suscritos por Empresas Deudoras: 1.- Revocabilidad objetiva. (Art. 287) A) La interposición de la acción: • Los acreedores podrán y el Veedor o el Liquidador, en su caso, deberá deducir acción revocatoria concursal respecto de los siguientes actos ejecutados o contratos celebrados por la Empresa Deudora dentro del año inmediatamente anterior al inicio de estos procedimientos.
  • 158.
    B) Actos revocables: 1)Todo pago anticipado, cualquiera fuere la forma en que haya tenido lugar. Se entiende que la Empresa Deudora anticipa el pago también cuando descuenta efectos de comercio o facturas a su cargo y cuando lo realiza renunciando al plazo estipulado en su favor. 2) Todo pago de deudas vencidas que no sea ejecutado en la forma estipulada en la convención. La dación en pago de efectos de comercio equivale al pago en dinero. 3) Toda hipoteca, prenda o anticresis constituida sobre bienes del deudor para asegurar obligaciones anteriormente contraídas. • Tratándose de cualquier acto o contrato celebrado a título gratuito y de los señalados en los números precedentes que se hayan celebrado con Personas Relacionados a la Empresa Deudora, aunque se proceda por interposición de un tercero, el plazo se ampliará a 2 años.
  • 159.
    C) Actuación Jurisdiccional: •En las demandas que se deduzcan, el juez deberá constatar si el acto ejecutado o el contrato celebrado han tenido lugar dentro de los plazos señalados y si responden a alguna de las descripciones previstas. • Habiéndose constatado la concurrencia de los requisitos anteriores, el tribunal dictará sentencia acogiendo la acción revocatoria concursal interpuesta, salvo que el Deudor o el tercero contratante acrediten que el acto ejecutado o el contrato celebrado no produjeron perjuicio a la masa de acreedores. • Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos que procedan.
  • 160.
    2.- Revocabilidad subjetiva(Art. 288). Serán también revocables: Todos aquellos actos ejecutados o contratos celebrados por la Empresa Deudora con cualquier persona, dentro de los dos años inmediatamente anteriores al inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización o de Liquidación, siempre que se acredite en juicio la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) Conocimiento del contratante del mal estado de los negocios de la Empresa Deudora, y 2) Que el acto o contrato cause un perjuicio a la masa o altere la posición de igualdad que deben tener los acreedores en el concurso.
  • 161.
    2.- Revocabilidad subjetiva(Art. 288). Concepto de perjuicios: • Existe perjuicio cuando las estipulaciones contenidas en el acto o contrato se alejen de las condiciones y precios que normalmente prevalezcan en el mercado para operaciones similares a la época del acto o contrato. • Tratándose de la venta o permuta de activos, sólo se considerarán como ingresos los montos efectivamente percibidos por la Empresa Deudora producto de la transacción a la fecha de la interposición de la acción de revocabilidad o el valor que el tribunal asigne respecto de los bienes dados en permuta.
  • 162.
    3.- Revocabilidad delas reformas a los pactos o estatutos sociales ( Art. 289) Las reformas a los pactos o estatutos sociales que se realicen dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio del Procedimiento Concursal respectivo podrán ser revocadas: • Si importaren la disminución del patrimonio del Deudor. • Estas reformas (que importen la disminución del patrimonio de las filiales y coligadas de la Empresa Deudora - cuando estas últimas actúen como fiadoras o codeudoras solidarias del Deudor- – Le serán inoponibles a quienes hubieren contratado con la Empresa Deudora con anterioridad a dichas reformas.
  • 163.
    Título 2: Dela revocación de los actos ejecutados o contratos celebrados por una Persona Deudora 4.- Actos o contratos revocables celebrados por la Persona Deudora. A) La interposición de la acción: • Los acreedores podrán deducir acción revocatoria concursal, respecto de los siguientes actos ejecutados o contratos celebrados por la Persona Deudora dentro del año inmediatamente anterior al inicio de estos procedimientos. B) Actos revocables: 1) Todo pago anticipado, cualquiera fuere la forma en que haya tenido lugar. 2) Todo pago de deudas vencidas que no sea ejecutado en la forma estipulada en la convención. La dación en pago de efectos de comercio equivale a pago en dinero. 3) Toda hipoteca, prenda o anticresis constituida sobre bienes del deudor para asegurar obligaciones anteriormente contraídas. Tratándose de cualquier acto o contrato celebrado a título gratuito y de los señalados en los números precedentes que se hayan celebrado con Personas Relacionadas a la Persona Deudora, aunque se proceda por interposición de un tercero, el plazo se ampliará a 2 años.
  • 164.
    C) Actuación jurisdiccional: •En las demandas que se deduzcan, el juez deberá constatar si el acto ejecutado o el contrato celebrado han tenido lugar dentro de los plazos señalados y si responden a alguna de las descripciones previstas. • Habiéndose constatado la concurrencia de los requisitos anteriores, el tribunal dictará sentencia acogiendo la acción revocatoria concursal interpuesta, salvo que el Deudor o el tercero contratante acrediten que el acto ejecutado o el contrato celebrado no produjeron perjuicio a la masa de acreedores. • Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos que procedan.
  • 165.
    Título 3. Delas disposiciones comunes a los dos Títulos anteriores 1.- Plazo para la interposición de la acción y procedimiento (Art. 291) • Deberán entablarse en el plazo de un año contado desde la Resolución de Reorganización, de Liquidación o de Admisibilidad, según corresponda. • Se tramitarán con arreglo al procedimiento sumario, ante el tribunal que conoce o debiera conocer de los referidos procesos.
  • 166.
    2.- Otros aspectosprocesales: • Estas acciones se entablarán en el interés de la masa y se deducirán en contra del Deudor y el contratante, si correspondiere. • Para estos efectos, el Deudor ejercerá su defensa en juicio, sin requerir la autorización o representación del Liquidador o Veedor. • Cuando fuere necesario asegurar las resultas de las acciones revocatorias impetradas, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá decretar las medidas cautelares sobre los bienes que corresponda.
  • 167.
    3.- La Sentencia(Art. 292). La sentencia definitiva que acoja la demanda declarará: • La revocación solicitada; • Ordenará la restitución y la práctica de las inscripciones y cancelaciones que fueren pertinentes. • Además, señalará en forma expresa el monto que el tribunal estime correspondiente a la diferencia de valor entre el acto o contrato revocado y el valor que considere prevaleciente en el mercado bajo similares condiciones a las existentes a la época de dicho acto.
  • 168.
    4.- Efectos dela sentencia: • La parte condenada deberá restituir efectivamente la cosa a la masa y tendrá derecho a la devolución de lo que hubiere pagado con ocasión del acto o contrato revocado, debiendo verificar ese monto en el Procedimiento Concursal respectivo, quedando pospuesto el pago hasta que se paguen íntegramente los créditos de los acreedores valistas. • Con todo, el demandado, dentro del plazo de tres días contado desde la notificación del cumplimiento incidental del fallo, podrá acogerse al beneficio de mantener la cosa en su patrimonio previo pago de la diferencia señalada en el inciso anterior, debidamente reajustada, incluyendo los intereses fijados por el juez, desde la fecha de celebración del acto o contrato hasta la fecha del pago efectivo, una vez que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada.
  • 169.
    5.- Recurso: • Contrala sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de diez días contado desde la notificación del fallo. • Dicho recurso será concedido en ambos efectos y tendrá preferencia para su inclusión en la tabla, su vista y fallo.
  • 170.
    6.- Costas yrecompensas (Art. 293) Los acreedores (no Personas Relacionadas con el Deudor), que individualmente entablen las acciones revocatorias concursales en beneficio de la masa y obtengan la revocación de actos o contratos: • Tendrán derecho a que se les pague con los fondos de los Procedimientos Concursales de Reorganización o de Liquidación todos los gastos del respectivo juicio y los honorarios del abogado patrocinante, los cuales gozarán de la preferencia del número 1 del artículo 2472 del Código Civil.
  • 171.
    Otras prestaciones enfavor del demandante: • El acreedor demandante tendrá derecho a que la sentencia definitiva le reconozca una recompensa de hasta un 10% del beneficio que le reporte esta acción al patrimonio del Deudor o a la masa. – Dicha recompensa no podrá exceder al monto de su crédito verificado o reconocido. • No tendrá derecho a recompensa el acreedor que hubiere adquirido su acreencia con posterioridad al inicio del Procedimiento Concursal respectivo.
  • 172.
    Capítulo II ORGANOS CONCURSALES I.-Veedores II.- Liquidadores III.- Martilleros Concursales IV.- Junta de Acreedores V.- Árbitros Concursales y, VI.- Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
  • 173.
    VEEDORES Definición Aquella persona naturalsujeta a la fiscalización de la Superintendencia, cuya misión principal es propiciar los acuerdos entre el Deudor y sus acreedores, facilitar la proposición de Acuerdos de Reorganización Judicial y resguardar los intereses de los acreedores, requiriendo las medidas precautorias y de conservación de los activos del Deudor.
  • 174.
    VEEDORES Nómina Registro público integradopor las personas naturales nombradas como Veedores por la Superintendencia, integrado por personas naturales. Esta nómina está compuesta por dos categorías: A: gestionarán procesos de Reorganización Judicial. B: gestionarán procesos de Reorganización Simplificada. La Nómina indicará: 1) Nombre completo, profesión, domicilio, datos de contacto y regiones en que ejercerá sus funciones. 2) Calificaciones obtenidas durante los últimos cinco años. 3) Número total de Procedimientos en que hubiere intervenido. 4) Honorario promedio percibido. 5) Registro de las sanciones aplicadas. 6) Categoría a la que pertenece.
  • 175.
    VEEDORES Requisitos Expresar si ejerceríael cargo a nivel nacional o regional y acreditar: 1. Título profesional de contador auditor o de una profesión de a lo menos diez semestres de duración; 2. Cinco años de ejercicio de la profesión que haga valer; 3. Aprobación del examen para veedores; 4. No estar afecto a alguna prohibición. 5. El otorgamiento de una garantía de fiel desempeño.
  • 176.
    VEEDORES Prohibiciones 1. Quienes hayansido condenadas por crimen o simple delito. 2. Los funcionarios de la Administración, integrantes de empresas públicas, personas con cargos de elección popular, los que presten cualquier servicio remunerado o no a la Superintendencia. 3. Las que tuvieren incapacidad física o mental para ejercer el cargo. 4. Las que hubieren dejado de integrar la Nómina de Veedores.
  • 177.
    VEEDORES Inhabilidades 1. Personas Relacionadascon el Deudor. 2. Los deudores y acreedores del Deudor o sus representantes, y todos los que tuvieren un interés directo o indirecto en el respectivo procedimiento. 3. Los que tuvieren objetada su Cuenta Final de Administración en un Procedimiento Concursal, siempre que hayan insistido en uno o más reparos. 4. Los que estuvieren suspendidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 o de acuerdo al número 5) del artículo 337 de esta ley.
  • 178.
    VEEDORES Examen de conocimientos LaSuperintendencia convocará a un examen de conocimientos dos veces al año, para los postulantes, los Veedores que no hubieren asumido en un período de tres años; y para Veedores que hubieren reprobado: 1. El Veedor que hubiere reprobado el examen podrá rendirlo nuevamente en el período siguiente. 2. El Veedor que hubiere reprobado el examen de repetición quedará suspendido de pleno derecho (por un período de doce meses). 3. El Veedor que reprueba nuevamente el examen de repetición, será excluido de la Nómina de Veedores.
  • 179.
    VEEDORES Garantía de Fieldesempeño Es una garantía de 2.000 UF, cuyo objetivo es caucionar el fiel desempeño y el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones del Veedor. • Tiene una vigencia mínima de tres años, renovable por igual período • En caso de no otorgarla el Veedor no podrá asumir en nuevos Procedimientos. • La Superintendencia hará efectiva la garantía existiendo una resolución condenatoria que se encuentre firme y ejecutoriada. • En caso de multas impuestas por la propia Superintendencia podrá hacerla efectiva en la garantía si no imputa su pago en el plazo establecido.
  • 180.
    VEEDORES Deberes Su función principales propiciar los acuerdos entre el Deudor y sus acreedores, para lo cual podrá citar al Deudor y a sus acreedores. Asimismo, deberá en su calidad de interventor entre otras (Art. 25): • Imponerse de los libros, y otra documentación contable, financiera y tributaria las operaciones del Deudor. • Publicar en el Boletín Concursal los antecedentes y resoluciones que la ley le ordene. • Arbitrar medidas necesarias para la determinación del pasivo. • Impetrar las medidas precautorias y de conservación de los activos del Deudor que sean necesarias. • Rendir mensualmente cuenta de su actuación. Podrá, asimismo, delegar sus funciones, manteniendo su responsabilidad y a su costa, en otros Veedores vigentes, mediante instrumento público de mandato especial o general.
  • 181.
    VEEDORES Designación y Nominación •La Ley contempla un proceso de nominación previo efectuado por la Superintendencia y un proceso de designación realizado por el tribunal en la Resolución de Reorganización. • Una vez nominado, el Veedor debe aceptar el cargo o excusarse. En caso de excusa, la Superintendencia debe resolver si la acepta o la rechaza. • Aceptado el cargo o rechazada la excusa, la Superintendencia emite un certificado de nominación, que envía directamente al tribunal competente. • Luego, en la Resolución de Reorganización el tribunal podrá designar a quien integre la Nómina de Veedores a la época de la dictación aquella. • Los honorarios del Veedor serán convenidos entre éste, los tres principales acreedores y el Deudor, y serán de cargo de este último.
  • 182.
    1. Notificamos alos tres mayores acreedores del deudor: 1. Si existe un acreedor con 50% o más del pasivo, su opción es l ganadora. 2. Si existe y no vota, se procede con la regla de dos (dos acreedore restantes). 2. Si los tres acreedores votan (no hay acreedor con más del 50%): 1. Gana la mayoría. 2. Si todos los votos son distintos, gana la opción del acreedor con mayo pasivo. 3. Si dos acreedores votan: 1. Votan igual, gana esa opción. 2. Votan diferente, gana la opción del acreedor con mayor pasivo. 4. Si un acreedor vota, gana su opción. 5. Si ningún acreedor vota, se realiza sorteo: 1. Entre la terna de veedores indicada por el deudor en su solicitud. 2. Si el deudor no indicó terna, entre todos los veedores vigentes de l nómina y correspondientes a la jurisdicción. VEEDORES Designación y Nominación
  • 183.
    VEEDORES Cuenta Final yResponsabilidad El Veedor rendirá cuenta final de su gestión en el plazo de treinta días contado desde: 1. La resolución que aprueba el Acuerdo de Reorganización Judicial. 2. La Resolución de Liquidación, en su caso. La responsabilidad civil del Veedor alcanzará hasta la culpa levísima y podrá perseguirse (en juicio sumario): 3. Una vez presentada la Cuenta Final de su gestión. 4. Desde el vencimiento del plazo para presentar la Cuenta Final de Administración de acuerdo al artículo 29. Excluido el Veedor de la Nómina de Veedores (Art. 18), subsistirá la obligación de rendir cuenta de su gestión, así como la responsabilidad legal en que pudiere haber incurrido.
  • 184.
    VEEDOR Cese en elcargo 1. Por el término del Procedimiento Concursal de Reorganización. 2. Por cese anticipado en el mismo (revocación, remoción, renuncia, haber dejado de formar parte de la Nómina de Veedores, inhabilidad sobreviniente). Subsistirá su responsabilidad hasta la aprobación de su Cuenta Final de Administración. El Veedor suplente asumirá dentro de los dos días siguientes a la cesación en el cargo del Veedor titular. El Veedor que haya cesado anticipadamente en su cargo deberá rendir cuenta de su gestión y hacer entrega de los antecedentes al Veedor suplente (de lo contrario son aplicables sanciones).
  • 185.
    VEEDORES Exclusión de laNómina 1. Por haber sido nombrados en contravención a lo dispuesto en la ley. 2. Por dejar de cumplir los requisitos para ser Veedor. 3. Por adquirir para sí o para terceros, cualquier bien u obtener para sí alguna ventaja económica en los Procedimientos en que intervenga como Veedor. 4. Por enajenar o autorizar la enajenación a personas Relacionadas o con las que tenga interés económico directo o indirecto. 5. Por haberse declarado judicialmente su responsabilidad civil o penal. 6. Por renuncia. 7. Por sentencia firme y ejecutoriada que rechace la Cuenta Final de Administración. 8. Por infracción gravísima (art. 339 c). 9. Por reprobación definitiva del examen de conocimientos. 10.Por muerte. 11. Por haber sido excluido de la Nómina de Liquidadores por sentencia firme o ejecutoriada, salvo que ello se haya debido a su renuncia presentada ante la Superintendencia.
  • 186.
    • En lascircunstancias de los numerales 1), 2), 3), 4) y 8), la Superintendencia deberá previamente representarla al Veedor para que éste presente sus descargos, luego de lo cual, la Superintendencia podrá acogerlos o rechazarlos. • Las personas excluidas por las causales 1), 2) y 6) podrán solicitar, una vez transcurridos cinco años, su reincorporación. • Las personas excluidas de la Nómina de Veedores por cualquier otra causal no podrán volver a solicitar su inscripción en ella. • El Veedor podrá reclamar de su exclusión ante el juzgado con competencia en lo civil de su domicilio en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de exclusión (procedimiento sumario). VEEDORES Exclusión de la Nómina
  • 187.
    LIQUIDADOR Definición Aquella persona naturalsujeta a la fiscalización de la Superintendencia, cuya misión principal es realizar el activo del Deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores, de acuerdo a lo establecido en esta ley.
  • 188.
    LIQUIDADOR Nómina Registro público integradopor las personas naturales nombradas como Liquidadores por la Superintendencia. Esta nómina estará compuesta por dos categorías: A: gestionarán los procesos de Liquidación de Empresa Deudora. B: gestionarán los procesos de Liquidación Simplificad y de Renegociación de la Persona Deudora, cuando corresponda. Contenido: 1. Nombre completo, profesión, domicilio, datos de contacto y regiones en que ejercerá sus funciones. 2. Calificaciones obtenidas durante los últimos cinco años. 3. Número total de Procedimientos en que hubiere intervenido. 4. Honorario promedio percibido. 5. Registro de las sanciones aplicadas. 6. Régimen de descuento de honorarios. 7. Categoría a la que pertenece.
  • 189.
    LIQUIDADOR Requisitos Estará integrada porlas personas que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Título profesional de contador auditor o de una profesión de a lo menos diez semestres de duración. 2. Cinco años de ejercicio de la profesión. 3. Aprobar un examen de conocimientos. 4. No estar afecto a alguna prohibición. 5. Otorgar garantía de fiel desempeño.
  • 190.
    LIQUIDADOR Deberes El Liquidador representajudicial y extrajudicialmente los intereses generales de los acreedores y los derechos del Deudor, asimismo deberá: • Incautar e inventariar los bienes del Deudor. • Liquidar los bienes del Deudor. • Efectuar los repartos de fondos a los acreedores. • Cobrar los créditos del activo del Deudor. • Contratar préstamos para solventar los gastos del Procedimiento. • Exigir rendición de cuentas de cualquiera que haya administrado bienes del Deudor.
  • 191.
    • Reclamar delDeudor la entrega de la información necesaria para el desempeño de su cargo. • Registrar sus actuaciones y publicar las resoluciones en el Boletín Concursal. • Depositar los fondos que perciba, en cuenta separada para cada Procedimiento y abrir una cuenta corriente con los fondos para solventarlo. • Ejecutar los acuerdos legalmente adoptados por la Junta de Acreedores. • Cerrar los libros de comercio del Deudor. • Transigir y conciliar los créditos laborales. LIQUIDADOR Deberes
  • 192.
    LIQUIDADOR Nominación y Designación LaLey contempla un proceso de nominación previo efectuado por la Superintendencia y un proceso de designación realizado por el tribunal en la Resolución de Liquidación. Una vez nominado, el Liquidador debe aceptar el cargo o excusarse. En caso de excusa, la Superintendencia debe resolver si la acepta o la rechaza. Aceptado el cargo o rechazada la excusa, la Superintendencia emite un certificado de nominación, que envía directamente al tribunal competente.
  • 193.
    LIQUIDADOR: Procedimiento de Nominación •Liquidación Voluntaria: Deudor acompañará copia de la respectiva solicitud con cargo del tribunal y copia de la nómina de acreedores y sus créditos. • Liquidación Forzosa: Acreedor peticionario acompañará a la Superintendencia copia de la respectiva solicitud con cargo del tribunal y copia de la nómina de acreedores y sus créditos que haya acompañado el Deudor en la Audiencia Inicial. En caso de que el Deudor no hubiere presentado la referida nómina de acreedores en la audiencia o no concurriere a ésta, el tribunal informará este hecho a la Superintendencia para que realice la nominación mediante sorteo.
  • 194.
    LIQUIDADOR Procedimiento de Nominación 1.Notificamos a los tres mayores acreedores del deudor: 1. Si existe un acreedor con 50% o más del pasivo, su opción es la ganadora. 2. Si existe y no vota, se procede con la regla de dos (dos acreedores restantes). 2. Si los tres acreedores votan (no hay acreedor con más del 50%): 1. Gana la mayoría. 2. Si todos los votos son distintos, gana la opción del acreedor con mayor pasivo. 3. Si dos acreedores votan: 1. Votan igual, gana esa opción. 2. Votan diferente, gana la opción del acreedor con mayor pasivo. 4. Si un acreedor vota, gana su opción. 5. Si ningún acreedor vota, se realiza sorteo.
  • 195.
    LIQUIDADOR Honorarios Se determinarán deconformidad a una tabla progresiva por tramos, tendrán la naturaleza de remuneración única y de gasto de administración. 1. El primer tramo se calculará sobre los ingresos cuando no hubiere repartos o correspondiere al Liquidador un honorario inferior a 30 unidades de fomento. 2. Para la determinación del honorario que corresponda al Liquidador en cada reparto, se deberá calcular previamente la cantidad que le corresponda por honorarios y luego aplicar la tabla, esto es, deberá considerarse el monto total distribuido en repartos anteriores. 3. Si el Deudor carece de bienes o éstos son insuficientes para el pago de los honorarios, tendrá derecho a una remuneración de 30 unidades de fomento, que serán pagadas por la Superintendencia.
  • 196.
    Serán de cargodel Liquidador todos los gastos correspondientes al ejercicio de su cargo, así como los honorarios de todos sus asesores. Sólo podrán pagarse honorarios adicionales si los acreedores lo acuerdan en Junta de Acreedores (de cargo exclusivo de acreedores que lo votaron favorablemente). El Liquidador deberá retener en instrumentos de renta fija, a nombre del Deudor el 10% del honorario que le correspondería percibir en cada reparto. Podrán acordarse en Junta anticipos de honorarios al Liquidador. Se prohíbe al Liquidador o a sus Personas Relacionadas recibir a cualquier título otro pago distinto de los regulados en la ley. LIQUIDADOR Honorarios
  • 197.
    LIQUIDADOR Contrataciones especializadas • ElLiquidador podrá contratar (con acuerdo de la junta y con quórum calificado) personas naturales o jurídicas para que efectúen actividades especializadas con cargo a los gastos del Procedimiento, y en caso necesario, aun antes de la Junta Constitutiva previa autorización del tribunal. • El Liquidador, o sus Personas Relacionadas, no podrán tener participación alguna en los actos o contratos que se ejecuten o celebren y tampoco podrán participar como socios, accionistas, trabajadores o asesores de las personas jurídicas que sean contratadas en virtud de esta regulación.
  • 198.
    LIQUIDADOR Cese en elcargo 1.Por término del Procedimiento Concursal de Liquidación. 2.Por cese anticipado (la Junta no confirma nominación, aprobado un Acuerdo de Reorganización Judicial, aprobado un Acuerdo de Reorganización Simplificado, revocación, remoción, renuncia dejar de formar parte de la Nómina, inhabilidad sobreviniente).
  • 199.
    • Si cesaanticipadamente asumirá el suplente, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Acreedores de designar uno nuevo. • Si no pudiere asumir el suplente, el tribunal la Superintendencia deberá citar a Junta Extraordinaria de Acreedores con el fin de que se designe un Liquidador titular y a uno suplente. • Si dicha junta no se celebra por falta de quórum, la Superintendencia hará la designación por sorteo. • Los Liquidadores que fueren designados deberán asumir aun cuando el Procedimiento no tuviere bienes o fondos por repartir. LIQUIDADOR Cese en el cargo
  • 200.
    LIQUIDADOR Exclusión 1. Por habersido nombrados en contravención a lo dispuesto en la ley. 2. Por dejar de cumplir los requisitos para ser Veedor. 3. Por adquirir para sí o para terceros, cualquier bien u obtener para sí alguna ventaja económica en los Procedimientos en que intervenga como Veedor. 4. Por enajenar o autorizar la enajenación a personas Relacionadas o con las que tenga interés económico directo o indirecto. 5. Por haberse declarado judicialmente su responsabilidad civil o penal. 6. Por renuncia. 7. Por sentencia firme y ejecutoriada que rechace la Cuenta Final de Administración. 8. Por infracción gravísima (art. 339 c). 9. Por reprobación definitiva del examen de conocimientos. 10.Por muerte. 11. Aquel que se negare a asumir un Procedimiento Concursal de Liquidación sin causa justificada.
  • 201.
    LIQUIDADOR Responsabilidad Su responsabilidad civilalcanzará hasta la culpa levísima y se podrá perseguir (en juicio sumario): 1. Presentada la Cuenta Final de Administración 2. Desde el vencimiento del plazo para rendir su Cuenta Final de Administración.
  • 202.
    Liquidador y Veedor NormasComunes 1. Una misma persona no podrá estar inscrita en la Nómina de Veedores y en la de Liquidadores. El registro de una persona en la Nómina de Veedores no importará su inclusión en la Nómina de Liquidadores, ni viceversa. salvo por los primeros 5 años (artículo 10 transitorio). 2. No podrán intervenir en Procesos Concursales de Reorganización o Liquidación en que no hubieren sido designados. Su contravención constituye una infracción gravísima. 3. No podrán contratar por sí, a través de terceros o de una persona jurídica en la que sean socios o Personas Relacionadas, con cualquier Deudor sometido a un Procedimiento Concursal. 4. La exclusión de una nómina supondrá necesariamente impedimento para incorporarse a otra nómina (salvo número 6 del artículo 18).
  • 203.
    Liquidador y Veedor Rendiciónde cuentas CUENTAS PROVISORIAS • La forma y contenidos se fijarán mediante norma de carácter general. • Deberán publicarse mensualmente y rendirse ante la Junta de Acreedores, la que deberá aprobarlas o rechazarlas. • Desde la publicación, los acreedores podrán formular a la Superintendencia sus observaciones, las que serán publicadas. • El Liquidador deberá responder las observaciones en la próxima Junta de Acreedores y, a continuación, se resolverá su aprobación o rechazo. • La aprobación de la cuenta provisoria no impedirá, en su caso, objetar la Cuenta Final de Administración.
  • 204.
    Liquidador y Veedor Rendiciónde cuentas CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN La forma y contenidos se fijarán mediante norma de carácter general. Deberá acompañarse al Tribunal y a la Superintendencia dentro de los treinta días siguientes a que se verifique: Liquidador: 1. Vencimiento de los plazos legales de realización de bienes. 2. Agotamiento de los fondos o pago íntegro de los créditos reconocidos. 3. Cese anticipado de su cargo. Veedor (artículo 29 y 50): 1. Resolución que aprueba el Acuerdo de Reorganización. 2. Resolución de liquidación. 3. Cese anticipado de su cargo. Dictada la resolución que tuvo por acompañada la Cuenta Final, se deberá acompañar a la Superintendencia dentro del plazo de 3 días, junto con la resolución.
  • 205.
    Liquidador y Veedor Rendiciónde cuentas CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN: Rendición • Acompañada su Cuenta Final de Administración al tribunal y a la Superintendencia, deberá citar, mediante publicación, a Junta de Acreedores a efectos de rendirla, explicar su contenido y sus conclusiones. • La Superintendencia podrá concurrir a dicha Junta con derecho a voz. • La Junta se celebrará con los acreedores que asistan. Nota: El Liquidador además deberá acreditar la retención del porcentaje de honorarios (número 7) del artículo 39).
  • 206.
    Liquidador y Veedor: Rendiciónde cuentas CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN: Objeción Día de presentación de objeciones SIR solicita Informe (veedor, liquidador) + 5 10 días Veedor/Liquidador no presenta informe Suspensión + 3 10 días Insistir en objeciones SIR envía informe al tribunal. No insiste Aprobada la Cuenta Final
  • 207.
    Liquidador y Veedor: Rendiciónde cuentas CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN: Objeción + 10 20 días Plazo para que SIR envíe informe al tribunal Contestación del fiscalizado Opinión de la SIR Evacuado el informe, dicta auto de prueba y cita a audiencia +15 DÍAS Tribunal resuelve de acuerdo a las normas de la sana crítica, y debe fallar dentro de 10 días Desecha las objeciones Condena en costas a los objetantes Responden solidariamente del pago de las costas Acoge objeciones: Contenido de la resolución Medidas para subsanar objeciones Rechaza la Cuenta Final, y designa al suplente Resolución susceptible de recurso de apelación Firme la sentencia que rechaza la Cuenta SIR excluye veedor/liquidador de la nómina
  • 208.
    Ordena al Liquidador restituiruna suma de dinero 30 días para dar cumplimiento a lo resuelto. Si no efectuare la restitución a la SIR. SIR hará efectiva la garantía de fiel desempeño. Ordena al Liquidador cuya una medida distinta 30 días para dar cumplimiento a lo resuelto o el plazo que fije el tribunal. El honorario del nuevo Liquidador designado se determinará De común acuerdo con la Junta de Acreedores En su defecto, por el Tribunal El Liquidador podrá en todos los casos, solicitar una prórroga del plazo, por una sola vez y por un máximo de treinta días. Liquidador y Veedor: Rendición de cuentas CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN: Ejecución de la resolución que rechaza la Cuenta Final
  • 209.
    MARTILLERO CONCURSAL Definición Aquel martilleropúblico que voluntariamente se somete a la fiscalización de la Superintendencia, cuya misión principal es realizar los bienes del Deudor, en conformidad a lo encomendado por la Junta de Acreedores y de acuerdo a lo establecido en esta ley.
  • 210.
    MARTILLERO CONCURSAL Nómina Registro públicollevado por la Superintendencia que integra a los martilleros públicos que apruebe examen de conocimientos realizado por la Superintendencia y se someta a su fiscalización. Estos martilleros estarán habilitados para rematar bienes de un Procedimiento Concursal.
  • 211.
    MARTILLERO CONCURSAL Honorarios El MartilleroConcursal percibirá una comisión única por el ejercicio de sus funciones, equivalente a un porcentaje sobre el monto total de realización, esta no podrá exceder de un 2% en los bienes inmuebles y un 7% en los bienes muebles. La Junta de Acreedores, con Quórum Calificado, podrá acordar aumentar la comisión correspondiente a un Martillero Concursal, aumento que será de cargo del acreedor que lo consienta.
  • 212.
    MARTILLERO CONCURSAL Rendición decuentas Dentro del quinto día siguiente a la fecha del remate: 1. Deberá rendir ante la Superintendencia una cuenta detallada y desglosada de los bienes rematados. 2. Deberá rendir cuenta de los ingresos, gastos y resultado final del remate o subasta, y publicarla en el Boletín Concursal. La Superintendencia el Liquidador, el Deudor y los acreedores podrán objetar u observar su contenido.
  • 213.
    JUNTAS DE ACREEDORES Definición Órganoconcursal constituido por los acreedores de un deudor sometido a un procedimiento concursal de liquidación de la empresa o de los bienes de la persona deudora. Se denominan: 1. Junta constitutiva 2. Junta ordinaria 3. Junta extraordinaria
  • 214.
    JUNTAS DE ACREEDORES Características •El quórum mínimo para sesionar es del 25% del pasivo con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán con quórum simple, salvo que la ley exprese lo contrario. • El pasivo con derecho a voto se determina para cada junta, en una audiencia previa ante el tribunal competente, quien determina los acreedores con derecho a voto en base a un informe preparado por el Liquidador. • De todo lo obrado se levantará acta, la que será publicada al día siguiente en el Boletín Concursal. • El Liquidador podrá suspender una determinada junta si en ella no se logra uno o más acuerdos en razón de abstenciones de los acreedores, debiendo reanudarse dentro del 2° día hábil siguiente, bajo las mismas condiciones que la junta suspendida.
  • 215.
    • Las personasrelacionadas al deudor no tendrán derecho a voto ni se considerarán en el cálculo del quórum. • El acreedor o su mandatario que tengan un conflicto de interés o un interés distinto del inherente a la calidad de acreedor, respecto de un determinado acuerdo, deberá abstenerse de votar en dicho acuerdo y no será considerado en el cálculo del quórum. • Podrá crearse una comisión de acreedores para adoptar los acuerdos comprendidos dentro de la órbita de su competencia. JUNTAS DE ACREEDORES Características
  • 216.
    ÁRBITROS CONCURSALES Constitución ynaturaleza 1. Podrán ser sometidos a arbitraje los Procedimientos Concursales de Reorganización y Liquidación, de la empresa deudora. 2. Corresponde la proposición del mismo al deudor presentando cartas de apoyo en la reorganización, y a la junta de acreedores en caso de liquidación (con quórum especial). 3. El árbitro será de derecho y unipersonal.
  • 217.
    ÁRBITROS CONCURSALES Nómina Para formarparte de la Nómina de Árbitros Concursales se requiere: 1. Ser abogado con una experiencia no inferior a diez años de ejercicio en la profesión. 2. No podrán formar parte de esta nómina los Veedores ni los Liquidadores. 3. Deberán estar capacitados en derecho concursal.
  • 218.
    ÁRBITROS CONCURSALES Facultades 1. Podráadmitir, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba y decretar de oficio las diligencias probatorias que estime conveniente, con citación a las partes. 2. Tendrá acceso a los libros, documentos y medios de cualquier clase en los cuales estén contenidas las operaciones, actos y contratos del deudor. 3. Apreciará la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica y deberán consignar en la respectiva resolución los fundamentos de dicha apreciación.
  • 219.
  • 220.
    SIR Funciones Supervigilar y fiscalizarlas actuaciones de los Veedores, Liquidadores, Martilleros Concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia y, en general, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización.
  • 221.
    SIR Atribuciones 1) Fiscalizar lasactuaciones de los Liquidadores, Veedores, Interventores designados conforme la ley concursal, Martilleros Concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas y asesores económicos de insolvencia. 2) Interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a los fiscalizados, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que corresponden a los tribunales competentes. 3) Examinar, cuando lo estime necesario, los libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad y bienes relativos a Procedimientos Concursales o a asesorías económicas de insolvencias. 4) Impartir a los Veedores, Liquidadores, administradores de la continuación de las actividades económicas, Martilleros Concursales y asesores económicos de insolvencias, instrucciones de carácter obligatorio sobre las materias sometidas a su control.
  • 222.
    5) Objetar lasCuentas Finales de Administración. 6) Actuar como parte interviniente en los procesos criminales respecto de los delitos que cometiere el Veedor, Liquidador y demás entes fiscalizados. 7) Poner en conocimiento del tribunal de la causa o de la Junta de Acreedores cualquier infracción, falta o irregularidad que se observe en la conducta del fiscalizado y proponer, si lo estimare necesario, su remoción al juez de la causa o su revocación a la Junta de Acreedores, en el Procedimiento Concursal que se trate. 8) Informar a los tribunales de justicia y al Ministerio Público, cuando sea requerida por éstos. SIR Atribuciones
  • 223.
    9) Llevar losregistros de los Procedimientos Concursales, continuaciones de actividades económicas y asesorías económicas de insolvencias, los que tendrán carácter de públicos, y extender las certificaciones y copias que procedan. 10) Asesorar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en materias de su competencia. 11) Recibir, dentro del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, las denuncias que los acreedores, el Deudor, o terceros interesados formulen en contra del desempeño del fiscalizado; 12) Llevar las nóminas de Veedores, Liquidadores, árbitros, Martilleros Concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas y asesores económicos de insolvencia. 13) Desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes. SIR Atribuciones
  • 224.
    SIR Infracciones y sanciones (i)Infracciones Leves sanción: censura por escrito o multa a beneficio fiscal de 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales. (ii) Infracciones Graves sanción: multa a beneficio fiscal de 51 a 100 Unidades Tributarias Mensuales o suspensión hasta por seis meses para asumir en un nuevo Procedimiento Concursal. (iii) Infracciones Gravísimas sanción: multa a beneficio fiscal de 101 a 1000 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión hasta por seis meses para asumir en un nuevo Procedimiento Concursal, o la exclusión de la respectiva nómina.
  • 225.
    SIR Procedimiento sancionatorio Las sancionesserán impuestas por resolución del Superintendente, de conformidad a lo dispuesto en la ley. 1. Deberán fundarse en un procedimiento que se iniciará con la representación precisa de las infracciones y su notificación al fiscalizado infractor para que presente sus descargos (plazo sobre 10 días). 2. La Superintendencia dará lugar a las medidas probatorias que solicite el infractor en sus descargos (artículos 35 y 36 de la Ley 19.880). 3. La resolución que se dicte en definitiva deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensas del infractor y contendrá la declaración de la sanción impuesta si correspondiere (30 días desde la última diligencia).
  • 226.
    Contra las resolucionesde la Superintendencia que apliquen sanciones: 1. Procederá el recurso de reposición administrativo. Si se rechaza la reposición, podrán los fiscalizados reclamar ante el juzgado de letras con competencia en lo civil en juicio sumario. 2. Respecto de la resolución emanada del juzgado de letras, procederá el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo. El monto de las multas impuestas por la Superintendencia será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República (10 días). La resolución que aplique la multa tiene mérito ejecutivo para su cobro. SIR Procedimiento sancionatorio
  • 227.
  • 228.
    TRANSFRONTERIZA Concepto Un procedimiento deinsolvencia transfronterizo es aquel en que: 1.El deudor tiene bienes en más de un Estado, o 2.Algunos de los acreedores del deudor no se encuentran en el Estado donde se está tramitando el procedimiento de insolvencia.
  • 229.
    TRANSFRONTERIZA Objetivo Permitir una coordinacióny cooperación tanto judicial como administrativa entre los tribunales y órganos que intervienen en un procedimiento de insolvencia que adquiera la calidad de transfronterizo. Esto permitirá mayor seguridad en el comercio y las inversiones internacionales, protegiendo los intereses de la totalidad de los acreedores y de los demás interesados, inclusive del deudor.
  • 230.
    TRANSFRONTERIZA Ámbito de aplicación Seaplican estas disposiciones cuando: 1. Un tribunal o representante extranjero solicita asistencia a los tribunales u otros organismos chilenos involucrados en los procedimientos concursales (Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento); 2. Cuando se solicite asistencia en un Estado extranjero en relación a un procedimiento concursal que se esté tramitando con arreglo al proyecto de Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas u otras normas especiales relativas a la insolvencia; 3. Cuando se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo deudor procedimientos concursales en Chile y el extranjero; y 4. Cuando algún acreedor u otros interesados extranjeros soliciten la apertura de un procedimiento concursal en Chile con arreglo al proyecto de Ley.
  • 231.
    TRANSFRONTERIZA Definiciones a) Por "procedimientoextranjero", el procedimiento colectivo, ya sea judicial o administrativo, incluido el de índole provisional, que se tramite en un Estado extranjero con arreglo a una ley relativa a la insolvencia y en virtud del cual los bienes y negocios del deudor queden sujetos al control o a la supervisión del tribunal o representante extranjero, a los efectos de su reorganización o liquidación; b) Por "procedimiento extranjero principal", el procedimiento extranjero que se tramite en el Estado donde el deudor tenga su domicilio, entendiendo por tal el centro de sus principales intereses; c) Por "procedimiento extranjero no principal", un procedimiento extranjero, que no sea un procedimiento extranjero principal, que se tramite en un Estado donde el deudor tenga un establecimiento en el sentido de la letra f) del presente artículo;
  • 232.
    d) Por "representanteextranjero", la persona o el órgano, incluso el designado a título provisional, que haya sido facultado en un procedimiento extranjero para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del deudor o para actuar como representante del procedimiento extranjero, e) Por "tribunal extranjero", la autoridad judicial o de otra índole que sea competente a los efectos del control, tramitación o supervisión de un procedimiento concursal extranjero; f) Por "establecimiento", todo lugar de operaciones en que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes o servicios; TRANSFRONTERIZA Definiciones
  • 233.
    g) Por "administradoresconcursales", el Liquidador, el Veedor y el administrador de la continuación de las actividades económicas del deudor que participen en Procedimientos Concursales de acuerdo a esta ley, y h) Por "tribunal competente", el tribunal que le hubiere correspondido o que le correspondiera conocer de un Procedimiento Concursal con arreglo a esta ley, o, en el caso que el Deudor no tuviese su domicilio en Chile, cualquiera de los tribunales con competencia en lo civil donde se encontraren situados los bienes del Deudor en el territorio del Estado de Chile. TRANSFRONTERIZA Definiciones
  • 234.
    1. Se estableceuna igualdad de derechos tanto para los acreedores chilenos como para los extranjeros, quienes se sujetarán al orden de prelación de créditos contenido en el Código Civil. 2. Respecto a los pagos en procedimientos paralelos, se establece que respecto del acreedor que haya percibido un pago parcial en un procedimiento llevado en un Estado extranjero no podrá percibir un nuevo pago por ese mismo crédito en un procedimiento concursal chileno tratándose del mismo deudor, mientras los demás acreedores de su misma categoría reciban su pago. TRANSFRONTERIZA Igualdad de los acreedores
  • 235.
    TRANSFRONTERIZA Representación de procedimientosnacionales en el extranjero La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento será el órgano legitimado para actuar con un Estado extranjero en representación de un procedimiento abierto en Chile, sin perjuicio de la facultad de poder delegar esta legitimación en el administrador concursal que esté conociendo del procedimiento en particular, correspondiéndole a este último la responsabilidad consecuente en que pudiere incurrir en el ejercicio de sus funciones.
  • 236.
    TRANSFRONTERIZA Reconocimiento de unprocedimiento extranjero en Chile El representante extranjero que haya sido nombrado como tal en un procedimiento extranjero podrá solicitar, acreditando su calidad de tal, el reconocimiento de dicho procedimiento frente a los tribunales chilenos competentes. A partir del reconocimiento de un procedimiento extranjero, o incluso a partir de su sola solicitud (dependiendo de la calidad del procedimiento), el tribunal competente puede 1. Adoptar medidas tendientes a suspender toda medida de ejecución contra el deudor. 2. Encomendar al mismo representante u a otra persona designada por el tribunal la administración la realización de todos o parte de los bienes. El representante extranjero estará legitimado para entablar las acciones revocatorias concursales reguladas en el presente proyecto de ley.
  • 237.
    TRANSFRONTERIZA Cooperación La cooperación podráser puesta en práctica por cualquier medio apropiado y, en particular, mediante: a) El nombramiento de una persona o de un órgano para que actúe bajo dirección o supervisión del tribunal competente; b) La comunicación de información por cualquier medio que el tribunal competente considere oportuno; c) La coordinación de la administración y supervisión de los bienes y negocios del deudor; d) La aprobación o la aplicación por los tribunales competentes de los acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos, y e) La coordinación de los procedimientos que se estén tramitando simultáneamente respecto de un mismo deudor.
  • 238.
  • 239.
    DELITOS CONCURSALES • Introducción: A.-Condenas: • Bajo índice de condenas: • Últimos 31 años: 154 condenas. (Entre el año 1982 al 29 de Noviembre del 2013)
  • 240.
    B.- Deficiencias delas normas penales de la antigua Ley de Quiebras: (Libro IV C. de Comercio) • Obsolescencia de la técnica de las presunciones. • Penalización de conductas culposas que son irrisorias: – Pagos después de la fecha de cesación de pagos. – No pedir la quiebra dentro de plazo. ( art. 41 vs. Art. 43 Nº 1) – Perder fuertes sumas en el juego. – Excederse en los gastos personales. – No acompañar al sindico en el acto de la incautación. etc. • pena 5 años • Penalidad quiebra fraudulenta: • 10 años salvo que el delito tuviere asignada una pena mayor
  • 241.
    C.- Cambios dela normativa penal: concursal: • Delitos concursales se incorporan al Código Penal (Párrafo 7° "De las defraudaciones" Titulo IX del Libro II del Código Penal- nuevos artículos 463 y siguientes. • Nuevos tipos de insolvencia punible o vinculados a procesos de reorganización de Compañías. – Hechos provocativos de insolvencia o hechos que la agravan. – Conductas de peligro. – Distracciones de activos.
  • 242.
    C.- Cambios dela normativa penal: concursal • Se determina con claridad la responsabilidad penal de los administradores en General de Compañías; Veedores y Liquidadores. • Se regula el ejercicio de la acción penal: – La acción se reserva a acreedores, veedores y liquidadores, y; • – A la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para la persecución de los delitos que cometan veedores y liquidadores (denuncia y querella).
  • 243.
    C.- Cambios dela normativa penal: concursal • Se regulan los acuerdos reparatorios: – Ceden en beneficio de todos los acreedores y no sólo en favor de quien entabla la acción. • – Los términos de los acuerdos deben ser previamente aprobados por las respectivas Juntas de Acreedores.
  • 244.
    1.- Bien jurídicoprotegido en los delitos concursales: • Análisis doctrinarios: – Contra la fe pública: • (Carrara; José Marcos Gutiérrez y, más contemporáneamente, tenemos a Juan Sebastián Soler). – Contra la propiedad: • (Los alemanes Von Liszt; Welzel y Sauer de Maurach y los italianos Conti y Longhi). – Delito pluriofensivo: • Francesco Antolisei
  • 245.
    2.- Bases oprincipios de los procesos concursales que inciden en el ámbito penal y nuevos tipos penales: • Principio de la subrogación real: – Persigue la intangibilidad del patrimonio. – La subrogación real en las cuentas del patrimonio siempre debe operar. – El Principio se protege: • Penalizando la ejecución de actos o celebración de contratos que disminuyan el activo o aumenten el pasivo patrimonial, sin otra justificación económica o jurídica que la perjudicar a sus acreedores: (Nuevo Art. 463 del Código Penal)
  • 246.
    2.- Bases oprincipios de los procesos concursales que inciden en el ámbito penal y nuevos tipos penales: • Derecho de prenda o garantía general:´ – Este derecho se protege penalizando: (Nuevo art. 463 bis del Código Penal) • La ocultación total o parcial de los bienes del deudor. • La aplicación de estos bienes a sus propios usos o de terceros. • La ejecución de actos de disposición sobre bienes de la masa, después de la apertura del proceso de liquidación o la constitución de garantías respecto de estos bienes.
  • 247.
    2.- Bases oprincipios de los procesos concursales que inciden en el ámbito penal y nuevos tipos penales: • Derecho a la información fidedigna en los procesos concursales: (Nuevo art. 463 ter del Código Penal) – Este derecho se protege penalizando: • La entrega de la información falsa o incompleta, que impida conocer el verdadero estado patrimonial del deudor. • El no llevar o conservar los libros de contabilidad u ocultar o falsear sus partidas.
  • 248.
    2.- Bases oprincipios de los procesos concursales que inciden en el ámbito penal y nuevos tipos penales: • La probidad y correcta ejecución de las labores de los agentes concursales: (Veedores y Liquidadores): (Nuevo art. 464 y 464 bis del Código Penal) – Este correcto comportamiento se protege penalizando: • La apropiación de bienes de la masa. • El fraude a los acreedores, mediante la alteración de las cuentas de administración. • La entrega de ventajas indebidas a un acreedor, al deudor o a un tercero. • La aplicación de bienes de la masa a sus propios usos o de terceros.
  • 249.
    2.- Bases oprincipios de los procesos concursales que inciden en el ámbito penal y nuevos tipos penales: • Principio de la par condictio creditorum: (Nuevo art. 465 del Código Penal) – Este principio se refleja en los acuerdos reparatorios: • El producto del acuerdo debe beneficiar a todos los acreedores y no solo a quien entabla la acción. • El acuerdo reparatorio debe ser aprobado previamente por la Junta de Acreedores.
  • 250.
    G R AC I A S