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REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN PATRIMONIA
Clase 1
Prof. Dra © MABEL CÁNDANO
PÉREZ
AVISOS IMPORTANTES
Bibliografía
básica:
1. Libro: Procedimientos concursales: Ley de insolvencia y reemprendimiento, Ley 20720
Autores: Cristian Palacios Vergara
Nelson Contador Rosales
Editorial: Thomson Reuters. La Ley, 2015
2. Libro: Derecho concursal: del procedimiento concursal de liquidación: Ley No: 20.720
Juan Esteban Puga Vial
Editorial Jurídica de Chile 2014
3. Libro: Derecho concursal: el acuerdo de reorganización
Juan Esteban Puga Vial
Editorial Jurídica de Chile, 2014
4. Ley 20.720, 9 de enero de 2014 Ley de reorganización y liquidación de Empresas y Personas:
5. Derecho concursal: Reorganización y liquidación de Empresas y personas
Ricardo Sandoval López, 2014
Editorial Jurídica, 2014.
Sumario
• Introducción de estudio de los
procedimientos concursales
• Aspectos generales de los procedimientos
concursales
• Principios que informan el Derecho
Concursal
• Los presupuestos de los procedimientos
concursales
Recordar
• Principios constitucionales de la Economía y del Derecho Comercial:
• -Autonomía de los cuerpos sociales.
• -Subsidiariedad del Estado.
• -Libertad de asociación y de no asociación.
• -La igualdad y la no discriminación arbitraria en materia económica.
• -Libertad en materia económica
• Derecho a la propiedad privada.
Código de
Comercio
Código Comercio:
-Consta de un artículo preliminar (6 artículos)
-Se establece la base del Derecho Comercial
-Objetivos
-Determinados actos de comercio
-Señala fuentes y principios que se aplica en
material mercantil
Código de Comercio
• El Código de Comercio se divide en 4 libros:
• Libro I: De los comerciantes y los agentes del comercio.
• Libro II: De los contratos y obligaciones mercantiles en
general.
• Libro III: De la navegación y el comercio marítimo.
• Libro IV: De las Quiebras: Derogado y sustituido por Ley
20.720 (9 de enero de 2014).
Aspectos generales y conceptos esenciales de los
procedimientos concursales
Leer y debatir en clases
Son conceptos y materias que debemos refrescar
tanto del Derecho Civil como de Comercial I y II.
Definiciones del artículo 2, Ley 20.720… ESTUDIAR (PRÓXIMA CLASE)
Incumplimiento de las obligaciones
• Más que un vínculo entre 2 partes… es una relación directa entre los patrimonios del
Deudor y el Acreedor
• Si el Deudor no cumple la prestación prometida, es su patrimonio el que responde por él
y el Acreedor ejercita sobre él, el Derecho de Prenda
• Derecho de Prenda general: el sujeto activo de las obligaciones puede exigir que se
vendan todos los bienes del Deudor, excepto los inembargables (Art 2465 C.C.Ch)
• Lo ideal para el Acreedor es que el Deudor cumpla, pero en caso contrario se puede
hacer uso de los siguientes derechos:
• Excepción de contratos no cumplidos
• Ejecución forzada de la obligación: un modo directo de obtener y cumplimiento de la
obligación, haciendo uso de un procedimiento de apremio o compulsivo
• Derechos auxiliares: son medidas conservativas, acción oblicua o subrogatoria paulatina
o revocatoria beneficio de separación de patrimonios
• Permite al Acreedor mantener intacto y eficaz el patrimonio del Deudor
Continuamos
recordando...
Aspectos generales
Incumplimiento de las obligaciones
¿Qué es una obligación?
En Derecho Comercial más que un vínculo entre 2 personas es una
relación directa entre los patrimonios del Deudor y el Acreedor.
-Si el Deudor no cumple responde con su patrimonio, el Acreedor
ejercita el Derecho de Prenda general que le corresponde
 Derecho de Prenda: el acreedor puede perseguir el pago de
su crédito en todos los bienes del Deudor (Artículo 2465).
o Se puede exigir que se vendan todos los bienes del
Deudor
o Lo ideal para el Acreedor es que el Deudor cumpla
las obligaciones, en caso de que no se cumplan:
¿Qué defensas tiene
el Acreedor?
• Defensas ante el incumplimiento
• Se hacen efectivas sobre el patrimonio del
Deudor, existen tutelas individuales y
colectivas.
• En caso de insolvencia, ¿que ocurre?
• Los mecanismos de defensa individuales
son insuficientes para salvaguardar la
igualdad de los Acreedores
• Incumplimiento e insolvencia:
• -Se habla de la evolución de los
procedimientos
• -La noción de quiebra y evolución
Defensas ante el incumplimiento
Existen según el Derecho Civil tutelas individuales y colectivas:
• -Individuales: protegen la acreencia individual.
• -Colectivos: tutelan las relaciones jurídicas-patrimoniales consideradas como proceso
económico regulan la totalidad de los derechos personales
Además:
• Tutelas preventivas: previenen la violación de un Derecho. Forman parte la hipoteca y la
prenda
• Defensa reparativa: son garantías personales (fianza y aval). Son eficaces frente a una
situación consumada, y también actuarán de forma preventiva.
Por tanto, en resumen:
• Los procedimientos concursales son considerados tutelas colectivas, preventivas o
reparativas.
La ejecución individual y ejecución colectiva
Deudor
• Frente a un incumplimiento por parte del Deudor, el Acreedor puede
hacer efectivo su Derecho de prenda general mediante la ejecución
forzada de la obligación.
• -Ejecución individual: protege solo los intereses del Acreedor
(puramente civil)
• -Ejecución colectiva: Propia de la ley mercantil. Considera tanto los
intereses del Acreedor, como del Deudor y de la colectividad.
Incumplimiento e insolvencia
• Es un hecho antijurídico que afecta al Acreedor insatisfecho
• Los procedimientos concursales pertenecen a la categoría de defensa
o remedios dispuestos por la ley ante situaciones antijurídicas y
constituyen una reacción.
Quiebra:
• Fue tomado del Código de Comercio francés de 1807
• Lo definen como una institución colectiva ante el estado de
cesación de pago del Deudor comerciante que le impide
atender el cumplimiento cabal y oportuno de mis
obligaciones
• El Derecho concursal chileno fue fiel a esta definición
francesa y la define en el Art 1325 C. Comercio.
• Lo cual ha servido de base para configurar todas las
definiciones de la nueva ley 20.720 (por tanto, el libro IV
de Código de Comercio “De las quiebras”, hoy derogado)
Importante también (Derecho procesal)
En los procedimientos se advierte un predominio del carácter procesal
Aspectos procesales más importantes que deben recordar
1. La competencia: Los procedimientos concursales en la ley 20.720 (art 3) son competencia del Juzgado de letras que
corresponde del domicilio del Deudor
• El Acreedor esta facultado para formular incidentes de incompetencia
2. Recursos: (Art 4 Ley 20.720) Los resoluciones judiciales que se pronuncien en los procedimientos concursales de
reorganización y liquidación son susceptibles de recursos de reposición, apelación, apelación subsidiaria de reposición
y casación.
3. Incidentes: (Art 5 Ley 20.720) Solo se promueven incidentes en aquellas materias en las que ella admite expresar y
según lo previsto en el Código Procesal Civil
4. Notificaciones: Se mantiene la regla general solo la forma de la notificación que es la notificación por el estado
diario.
• Se introducen otras modalidades de notificaciones
• Notificación por aviso (Publicación en el Boletín comercial)
• Notificación por correo electrónico (Art 6 Ley 20.720)
• Notificación de carta certificada (cuando no sea posible por correo electrónico)
5. Cómputo de plazos: (Art 7 Ley 20.720) Los plazos de días son días hábiles, en hábiles se refiere ni a domingos, ni
feriados, puede existir un plazo que diga días corridos.
6. Prevalencia de leyes especiales y supletoriedad: (Art 8 Ley 20.720) Aquellas materias que no estén reguladas
expresamente por leyes especiales, se rigen supletoriamente por las disposiciones de la ley concursal (Ley 20.720)
•
REALIDAD DE CHILE
Chile vive en una época de reorganización
económica,
Por lo tanto, la empresa o la persona
natural que se encuentra en un sistema
económico inestable representa un
problema para la eficiencia del sistema
económico.
Es por ello que se percatan que la
recuperación de las Empresas y de las
personas, mediante la reasignación de los
bienes y los recursos, trae consigo
resultados más eficientes.
Importancia de la Ley 20.720
• El derecho concursal chileno pasa ser más económico
que jurídico
• Se instaura un nuevo régimen de procedimientos
concursales destinados a:
• Reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de
una empresa deudora
• Repactar los pasivos y/ liquidar los activos de
una persona deudora (Art 1 de la Ley 20.720)
• La intervención de entes
administrativos en la declaración y
aplicación de procedimientos
concursales ya que el criterio con
que suele actuar una autoridad
administrativa no es el mismo que
se emplea el juez al interpretar y
aplicar la ley.
Crítica a la ley
• -Extinción empresarial: lograr una reorganización eficiente.
• -La antigua ley de quiebras no tenían un procedimiento preventivo
para personas diferentes del de Empresa.
• Entonces:
• -Procedimientos de reorganización de la Empresa deudora (PRED)
• -Procedimientos de renegociación de la persona deudora (PRPD)
• -Procedimiento de liquidación
• -Acciones revocatorias
Temas que la ley 20.720 pretende resolver
REORGANIZACIÓN Y
LIQUIDACIÓN
PATRIMONIAL
• El curso comprende:
• -Procedimientos
concursales:
• -Procedimientos de
liquidación
• -Acciones revocatorias
• -Procedimiento de
reorganización
• -Procedimiento de
renegociación
Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas
y Personas
• Permite renegociar deudas o liquidar, a fin de ofrecer una
solución a diferentes tipos de deudores: micro, pequeñas,
medianas y grandes empresas, personas jurídicas sin fines
de lucro y persona natural.
• Ley 20.720: sustituye el régimen concursal vigente por una
ley de reorganización y liquidación de empresas y personas
y perfeccionar el papel de la superintendencia del ramo.
• Establece régimen general de los procedimientos
concursales destinados a:
• -reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una
Empresa Deudora.
• -repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona
deudora.
Ley 20.720
PÁGINA DE NOTIFICACIONES
• https://www.boletinconcursal.cl/boletin/procedimientos
Principios que informan el Derecho concursal
Esta materia se basa en ciertos principios
• (De un lado los que orientan a un Derecho clásico de quiebra. Por otro lado, los que sustentan un Derecho
moderno de los procedimientos concursales)
Principios clásicos
• Par condictio creditorum:
Por un lado, la concepción clásica del derecho de la insolvencia se basa “en dar solución a la situación crítica
del Deudor”.
Por otro dar satisfacción a los acreedores frente a la situación patrimonial defalleciente del Deudor
Ejemplos:
En la ley 20.720 se evidencia este principio
1. en lo relacionado a los efectos de la “Resolución de liquidación”
2. en los Acuerdos de reorganización judicial y extrajudicial
3. la conclusión de los diversos procedimientos concursales
Principio de la protección adecuada del crédito
• Con este se da también protección al crédito, sobre todo en situaciones de insolvencia
• Ejemplos de esto es:
• -Pago con cesión de bienes
• -Pago por consignación
• -Pago por subrogación
• -Acciones ejecutivas individuales
• -Garantías reales y personales
• -Prelación de créditos
• -Acciones revocatorias
• -Procedimientos concursales preventivos y de liquidación
Principios modernos:
1. La conservación de la empresa
• -Se basa en que la empresa constituye un valor en sí y es altamente interesante de conservar, preservar
y tutelar.
• Es por ello, que con los procedimientos concursales el objetivo no es hacer desaparecer la Empresa sino
se persigue que perduren, antes de declararlas en Estado de insolvencia
Por tanto, es importante evitar la resolución de liquidación, mediante la aplicación de procedimientos y de
acuerdos preventivos.
• -En la Ley 20.720 se define Empresa Deudora (Art 2, No 13)
• (se convierte en sujeto pasivo en determinados procedimientos concursales)
• En tanto el principio de Conservación de Empresa es bien tratado en la Ley:
• -Arts 54 y siguientes: (Procedimiento concursal de Reorganización jurídica). Protección financiera
concursal
• -Arts y siguientes: Acuerdo de reorganización extrajudicial o simplificado
• -Arts 217 y siguientes: sobre venta de activo como unidad económica
• -Arts 230 y siguientes: sobre continuación de las actividades económicas de la Empresa provisional y
definitiva.
2. Principio del aumento de poder de los órganos
administrativo de los procedimientos concursales
En virtud de este principio de órganos jurisdiccionales y administrativos deben
disponer de medios de investigación y de información para resolver cada caso
(Tribunal y Superintendencia)
• -Tienen que estar preparados para interpretar y aplicar la normativa concursal.
• -Equilibrar los intereses económicos y sociales de la Empresa Deudora, los de
los Acreedores y de los terceros interesados
• -Adoptar resoluciones que permitan el reemprendimiento
• -Vital importancia la labor de las autoridades judiciales y de los veedores y
liquidadores.
• En este principio se inspira la nueva Ley concursal al ampliar las
atribuciones de la superintendencia a cuyo cargo se deja el Procedimiento
concursal de Renegociación de la Persona Deudora
3. Principio de la tutela de la relación laboral
Derecho concursal también surge y ampara a la comunidad en el ámbito
laboral
Esto comprende: (Art 244 de la Ley 20.720)
• -El pago preferente a los acreedores laborales tanto en los procedimientos
de reorganización como de liquidación de la Empresa Deudora
• -La continuación de los activos económicos del Deudor (permite la
preservación de la relación laboral)
• -Permanencia de los vínculos laborales en caso de enajenación de la
Empresa Deudora
• -Pago preferente de los créditos de las instituciones previsionales
4. Principio de la racionalidad económica
• Se lleva al Derecho Chileno
• Se resume en la oportunidad económica para todos (tanto Deudor
como Acreedor).
• Ejemplo: Se mantiene vigente en la Ley 20.720 en materia de
enajenación simplificada o sumario (Art 203 de la Ley)
Ley 20 720: una nueva
ley que permite a las
personas y a las
empresas:
renegociar sus
deudas con sus
acreedores
reorganizar sus
negocios
-liquidar sus bienes
no es una nueva ley de
quiebra
402 disposiciones en total
10 capítulos y diferentes transitorias
• Capítulo I: Disposiciones generales
• (trata del ámbito material de aplicación de la ley)
• 40 definiciones de conceptos cuyo sentido y alcance se fija por
el propio legislador y destinado a facilitar su aplicación
• De la competencia y los procedimientos
• De los recursos
• Incidentes
• Cómputos de plazos
• Exigibilidad de las normas contenidas en leyes especiales que
prevalecen solo esta ley.
Ley No 20.720 desde el punto de vista estructural
Capítulo II, III, IV
• Capítulo II: se regula a los veedores y liquidadores
• Personas con un rol protagónico en los procedimientos
concursales de reorganización y de liquidación en
empresas y personas
• Capítulo III: Procedimientos concursales de
reorganización
• Sustituye la función que hasta ahora tenían los
convenios concursales
• Objetivo: es consagrar con régimen de “salvataje institucional”
• (se suspenden las ejecuciones para concretar el
procedimiento de reorganización)
• Capítulo IV: Procedimientos concursal de liquidación
• Opera en defecto o ante el fracaso del procedimiento de
reorganización, cuando los acreedores o el propio
insolvente lo solicitan (utilizan los bienes del deudor
para pagar los créditos adeudados)
Capítulo V, VI, VII, VIII, IX y X
Capítulo V: Es novedoso
• Trata solo el procedimiento de renegociación y liquidación
de persona física deudora
• Actúa el órgano administrativo como facilitador
Capítulo VI: Acciones revocatorias concursales
• Cuyo ejercicio queda en manos de los acreedores, del
veedor o liquidador, sin intervención alguna de la junta de
los acreedores.
Capítulo VII: Arbitraje concursal (otra novedad)
• Se puede aplicarse tanto en el procedimiento de
reorganización como de liquidación
Capítulo VIII: Sobre insolvencia transfronteriza
• Destinada a regir los sistemas de esta naturaleza que
presentan las empresas multinacionales
Capítulo IX: Se ocupa de reglamentar el ente administrativo
denominado Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento
Capítulo X: Se destina a las modificaciones a las leyes
Empresa (persona jurídica
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PC Renegociación
PCL PCL
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  • 1. REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN PATRIMONIA Clase 1 Prof. Dra © MABEL CÁNDANO PÉREZ
  • 3. Bibliografía básica: 1. Libro: Procedimientos concursales: Ley de insolvencia y reemprendimiento, Ley 20720 Autores: Cristian Palacios Vergara Nelson Contador Rosales Editorial: Thomson Reuters. La Ley, 2015 2. Libro: Derecho concursal: del procedimiento concursal de liquidación: Ley No: 20.720 Juan Esteban Puga Vial Editorial Jurídica de Chile 2014 3. Libro: Derecho concursal: el acuerdo de reorganización Juan Esteban Puga Vial Editorial Jurídica de Chile, 2014 4. Ley 20.720, 9 de enero de 2014 Ley de reorganización y liquidación de Empresas y Personas: 5. Derecho concursal: Reorganización y liquidación de Empresas y personas Ricardo Sandoval López, 2014 Editorial Jurídica, 2014.
  • 4. Sumario • Introducción de estudio de los procedimientos concursales • Aspectos generales de los procedimientos concursales • Principios que informan el Derecho Concursal • Los presupuestos de los procedimientos concursales
  • 5. Recordar • Principios constitucionales de la Economía y del Derecho Comercial: • -Autonomía de los cuerpos sociales. • -Subsidiariedad del Estado. • -Libertad de asociación y de no asociación. • -La igualdad y la no discriminación arbitraria en materia económica. • -Libertad en materia económica • Derecho a la propiedad privada.
  • 6. Código de Comercio Código Comercio: -Consta de un artículo preliminar (6 artículos) -Se establece la base del Derecho Comercial -Objetivos -Determinados actos de comercio -Señala fuentes y principios que se aplica en material mercantil
  • 7. Código de Comercio • El Código de Comercio se divide en 4 libros: • Libro I: De los comerciantes y los agentes del comercio. • Libro II: De los contratos y obligaciones mercantiles en general. • Libro III: De la navegación y el comercio marítimo. • Libro IV: De las Quiebras: Derogado y sustituido por Ley 20.720 (9 de enero de 2014).
  • 8. Aspectos generales y conceptos esenciales de los procedimientos concursales Leer y debatir en clases Son conceptos y materias que debemos refrescar tanto del Derecho Civil como de Comercial I y II. Definiciones del artículo 2, Ley 20.720… ESTUDIAR (PRÓXIMA CLASE)
  • 9. Incumplimiento de las obligaciones • Más que un vínculo entre 2 partes… es una relación directa entre los patrimonios del Deudor y el Acreedor • Si el Deudor no cumple la prestación prometida, es su patrimonio el que responde por él y el Acreedor ejercita sobre él, el Derecho de Prenda • Derecho de Prenda general: el sujeto activo de las obligaciones puede exigir que se vendan todos los bienes del Deudor, excepto los inembargables (Art 2465 C.C.Ch) • Lo ideal para el Acreedor es que el Deudor cumpla, pero en caso contrario se puede hacer uso de los siguientes derechos: • Excepción de contratos no cumplidos • Ejecución forzada de la obligación: un modo directo de obtener y cumplimiento de la obligación, haciendo uso de un procedimiento de apremio o compulsivo • Derechos auxiliares: son medidas conservativas, acción oblicua o subrogatoria paulatina o revocatoria beneficio de separación de patrimonios • Permite al Acreedor mantener intacto y eficaz el patrimonio del Deudor
  • 10. Continuamos recordando... Aspectos generales Incumplimiento de las obligaciones ¿Qué es una obligación? En Derecho Comercial más que un vínculo entre 2 personas es una relación directa entre los patrimonios del Deudor y el Acreedor. -Si el Deudor no cumple responde con su patrimonio, el Acreedor ejercita el Derecho de Prenda general que le corresponde  Derecho de Prenda: el acreedor puede perseguir el pago de su crédito en todos los bienes del Deudor (Artículo 2465). o Se puede exigir que se vendan todos los bienes del Deudor o Lo ideal para el Acreedor es que el Deudor cumpla las obligaciones, en caso de que no se cumplan:
  • 11. ¿Qué defensas tiene el Acreedor? • Defensas ante el incumplimiento • Se hacen efectivas sobre el patrimonio del Deudor, existen tutelas individuales y colectivas. • En caso de insolvencia, ¿que ocurre? • Los mecanismos de defensa individuales son insuficientes para salvaguardar la igualdad de los Acreedores • Incumplimiento e insolvencia: • -Se habla de la evolución de los procedimientos • -La noción de quiebra y evolución
  • 12. Defensas ante el incumplimiento Existen según el Derecho Civil tutelas individuales y colectivas: • -Individuales: protegen la acreencia individual. • -Colectivos: tutelan las relaciones jurídicas-patrimoniales consideradas como proceso económico regulan la totalidad de los derechos personales Además: • Tutelas preventivas: previenen la violación de un Derecho. Forman parte la hipoteca y la prenda • Defensa reparativa: son garantías personales (fianza y aval). Son eficaces frente a una situación consumada, y también actuarán de forma preventiva. Por tanto, en resumen: • Los procedimientos concursales son considerados tutelas colectivas, preventivas o reparativas.
  • 13. La ejecución individual y ejecución colectiva Deudor • Frente a un incumplimiento por parte del Deudor, el Acreedor puede hacer efectivo su Derecho de prenda general mediante la ejecución forzada de la obligación. • -Ejecución individual: protege solo los intereses del Acreedor (puramente civil) • -Ejecución colectiva: Propia de la ley mercantil. Considera tanto los intereses del Acreedor, como del Deudor y de la colectividad.
  • 14. Incumplimiento e insolvencia • Es un hecho antijurídico que afecta al Acreedor insatisfecho • Los procedimientos concursales pertenecen a la categoría de defensa o remedios dispuestos por la ley ante situaciones antijurídicas y constituyen una reacción.
  • 15. Quiebra: • Fue tomado del Código de Comercio francés de 1807 • Lo definen como una institución colectiva ante el estado de cesación de pago del Deudor comerciante que le impide atender el cumplimiento cabal y oportuno de mis obligaciones • El Derecho concursal chileno fue fiel a esta definición francesa y la define en el Art 1325 C. Comercio. • Lo cual ha servido de base para configurar todas las definiciones de la nueva ley 20.720 (por tanto, el libro IV de Código de Comercio “De las quiebras”, hoy derogado)
  • 16. Importante también (Derecho procesal) En los procedimientos se advierte un predominio del carácter procesal Aspectos procesales más importantes que deben recordar 1. La competencia: Los procedimientos concursales en la ley 20.720 (art 3) son competencia del Juzgado de letras que corresponde del domicilio del Deudor • El Acreedor esta facultado para formular incidentes de incompetencia 2. Recursos: (Art 4 Ley 20.720) Los resoluciones judiciales que se pronuncien en los procedimientos concursales de reorganización y liquidación son susceptibles de recursos de reposición, apelación, apelación subsidiaria de reposición y casación. 3. Incidentes: (Art 5 Ley 20.720) Solo se promueven incidentes en aquellas materias en las que ella admite expresar y según lo previsto en el Código Procesal Civil 4. Notificaciones: Se mantiene la regla general solo la forma de la notificación que es la notificación por el estado diario. • Se introducen otras modalidades de notificaciones • Notificación por aviso (Publicación en el Boletín comercial) • Notificación por correo electrónico (Art 6 Ley 20.720) • Notificación de carta certificada (cuando no sea posible por correo electrónico) 5. Cómputo de plazos: (Art 7 Ley 20.720) Los plazos de días son días hábiles, en hábiles se refiere ni a domingos, ni feriados, puede existir un plazo que diga días corridos. 6. Prevalencia de leyes especiales y supletoriedad: (Art 8 Ley 20.720) Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se rigen supletoriamente por las disposiciones de la ley concursal (Ley 20.720) •
  • 17. REALIDAD DE CHILE Chile vive en una época de reorganización económica, Por lo tanto, la empresa o la persona natural que se encuentra en un sistema económico inestable representa un problema para la eficiencia del sistema económico. Es por ello que se percatan que la recuperación de las Empresas y de las personas, mediante la reasignación de los bienes y los recursos, trae consigo resultados más eficientes.
  • 18. Importancia de la Ley 20.720 • El derecho concursal chileno pasa ser más económico que jurídico • Se instaura un nuevo régimen de procedimientos concursales destinados a: • Reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora • Repactar los pasivos y/ liquidar los activos de una persona deudora (Art 1 de la Ley 20.720)
  • 19. • La intervención de entes administrativos en la declaración y aplicación de procedimientos concursales ya que el criterio con que suele actuar una autoridad administrativa no es el mismo que se emplea el juez al interpretar y aplicar la ley. Crítica a la ley
  • 20. • -Extinción empresarial: lograr una reorganización eficiente. • -La antigua ley de quiebras no tenían un procedimiento preventivo para personas diferentes del de Empresa. • Entonces: • -Procedimientos de reorganización de la Empresa deudora (PRED) • -Procedimientos de renegociación de la persona deudora (PRPD) • -Procedimiento de liquidación • -Acciones revocatorias Temas que la ley 20.720 pretende resolver
  • 21. REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL • El curso comprende: • -Procedimientos concursales: • -Procedimientos de liquidación • -Acciones revocatorias • -Procedimiento de reorganización • -Procedimiento de renegociación
  • 22. Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas • Permite renegociar deudas o liquidar, a fin de ofrecer una solución a diferentes tipos de deudores: micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, personas jurídicas sin fines de lucro y persona natural. • Ley 20.720: sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfeccionar el papel de la superintendencia del ramo. • Establece régimen general de los procedimientos concursales destinados a: • -reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una Empresa Deudora. • -repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora. Ley 20.720
  • 23. PÁGINA DE NOTIFICACIONES • https://www.boletinconcursal.cl/boletin/procedimientos
  • 24. Principios que informan el Derecho concursal Esta materia se basa en ciertos principios • (De un lado los que orientan a un Derecho clásico de quiebra. Por otro lado, los que sustentan un Derecho moderno de los procedimientos concursales) Principios clásicos • Par condictio creditorum: Por un lado, la concepción clásica del derecho de la insolvencia se basa “en dar solución a la situación crítica del Deudor”. Por otro dar satisfacción a los acreedores frente a la situación patrimonial defalleciente del Deudor Ejemplos: En la ley 20.720 se evidencia este principio 1. en lo relacionado a los efectos de la “Resolución de liquidación” 2. en los Acuerdos de reorganización judicial y extrajudicial 3. la conclusión de los diversos procedimientos concursales
  • 25. Principio de la protección adecuada del crédito • Con este se da también protección al crédito, sobre todo en situaciones de insolvencia • Ejemplos de esto es: • -Pago con cesión de bienes • -Pago por consignación • -Pago por subrogación • -Acciones ejecutivas individuales • -Garantías reales y personales • -Prelación de créditos • -Acciones revocatorias • -Procedimientos concursales preventivos y de liquidación
  • 26. Principios modernos: 1. La conservación de la empresa • -Se basa en que la empresa constituye un valor en sí y es altamente interesante de conservar, preservar y tutelar. • Es por ello, que con los procedimientos concursales el objetivo no es hacer desaparecer la Empresa sino se persigue que perduren, antes de declararlas en Estado de insolvencia Por tanto, es importante evitar la resolución de liquidación, mediante la aplicación de procedimientos y de acuerdos preventivos. • -En la Ley 20.720 se define Empresa Deudora (Art 2, No 13) • (se convierte en sujeto pasivo en determinados procedimientos concursales) • En tanto el principio de Conservación de Empresa es bien tratado en la Ley: • -Arts 54 y siguientes: (Procedimiento concursal de Reorganización jurídica). Protección financiera concursal • -Arts y siguientes: Acuerdo de reorganización extrajudicial o simplificado • -Arts 217 y siguientes: sobre venta de activo como unidad económica • -Arts 230 y siguientes: sobre continuación de las actividades económicas de la Empresa provisional y definitiva.
  • 27. 2. Principio del aumento de poder de los órganos administrativo de los procedimientos concursales En virtud de este principio de órganos jurisdiccionales y administrativos deben disponer de medios de investigación y de información para resolver cada caso (Tribunal y Superintendencia) • -Tienen que estar preparados para interpretar y aplicar la normativa concursal. • -Equilibrar los intereses económicos y sociales de la Empresa Deudora, los de los Acreedores y de los terceros interesados • -Adoptar resoluciones que permitan el reemprendimiento • -Vital importancia la labor de las autoridades judiciales y de los veedores y liquidadores. • En este principio se inspira la nueva Ley concursal al ampliar las atribuciones de la superintendencia a cuyo cargo se deja el Procedimiento concursal de Renegociación de la Persona Deudora
  • 28. 3. Principio de la tutela de la relación laboral Derecho concursal también surge y ampara a la comunidad en el ámbito laboral Esto comprende: (Art 244 de la Ley 20.720) • -El pago preferente a los acreedores laborales tanto en los procedimientos de reorganización como de liquidación de la Empresa Deudora • -La continuación de los activos económicos del Deudor (permite la preservación de la relación laboral) • -Permanencia de los vínculos laborales en caso de enajenación de la Empresa Deudora • -Pago preferente de los créditos de las instituciones previsionales
  • 29. 4. Principio de la racionalidad económica • Se lleva al Derecho Chileno • Se resume en la oportunidad económica para todos (tanto Deudor como Acreedor). • Ejemplo: Se mantiene vigente en la Ley 20.720 en materia de enajenación simplificada o sumario (Art 203 de la Ley)
  • 30. Ley 20 720: una nueva ley que permite a las personas y a las empresas: renegociar sus deudas con sus acreedores reorganizar sus negocios -liquidar sus bienes no es una nueva ley de quiebra
  • 31. 402 disposiciones en total 10 capítulos y diferentes transitorias • Capítulo I: Disposiciones generales • (trata del ámbito material de aplicación de la ley) • 40 definiciones de conceptos cuyo sentido y alcance se fija por el propio legislador y destinado a facilitar su aplicación • De la competencia y los procedimientos • De los recursos • Incidentes • Cómputos de plazos • Exigibilidad de las normas contenidas en leyes especiales que prevalecen solo esta ley. Ley No 20.720 desde el punto de vista estructural
  • 32. Capítulo II, III, IV • Capítulo II: se regula a los veedores y liquidadores • Personas con un rol protagónico en los procedimientos concursales de reorganización y de liquidación en empresas y personas • Capítulo III: Procedimientos concursales de reorganización • Sustituye la función que hasta ahora tenían los convenios concursales • Objetivo: es consagrar con régimen de “salvataje institucional” • (se suspenden las ejecuciones para concretar el procedimiento de reorganización) • Capítulo IV: Procedimientos concursal de liquidación • Opera en defecto o ante el fracaso del procedimiento de reorganización, cuando los acreedores o el propio insolvente lo solicitan (utilizan los bienes del deudor para pagar los créditos adeudados)
  • 33. Capítulo V, VI, VII, VIII, IX y X Capítulo V: Es novedoso • Trata solo el procedimiento de renegociación y liquidación de persona física deudora • Actúa el órgano administrativo como facilitador Capítulo VI: Acciones revocatorias concursales • Cuyo ejercicio queda en manos de los acreedores, del veedor o liquidador, sin intervención alguna de la junta de los acreedores. Capítulo VII: Arbitraje concursal (otra novedad) • Se puede aplicarse tanto en el procedimiento de reorganización como de liquidación Capítulo VIII: Sobre insolvencia transfronteriza • Destinada a regir los sistemas de esta naturaleza que presentan las empresas multinacionales Capítulo IX: Se ocupa de reglamentar el ente administrativo denominado Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento Capítulo X: Se destina a las modificaciones a las leyes
  • 34. Empresa (persona jurídica PC Reorganización Persona natural PC Renegociación PCL PCL Antiguos Convenios Antes quiebra

Notas del editor

  1. PORRTADA OPCIÓN 1
  2. PORRTADA OPCIÓN 2
  3. SLIDE DE GRÁFICOS
  4. SLIDE DE TEXTO
  5. FINAL