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Prof. Mauricio Inostroza Sáez
INTRODUCCIÓN
1.- TUTELAS FRENTE AL INCUMPLIMIENTO
CONTRACTUAL.
A.- Tutelas individuales.
a.- Preventivas.
b.- Reparativas.
B.- Tutelas colectivas.
a.- Preventivas.
b.- Reparativas.
2.- INCUMPLIMIENTO Y CONCURSO.
3.- NOCIÓN DE DERECHO CONCURSAL.
4.- INTERESES COMPROMETIDOS EN EN
CONCURSO.
A.- Deudor.
B.- Acreedores.
C.- terceros.
D.- Comunidad
5.- ASPECTOS HISTÓRICOS.
A.- Legislación española y chilena anterior al CdeC.
B.- Libro IV del Código de Comercio.
- Unificó la legislación concursal dispersa.
- Fuentes.
- Aspectos relevantes.
a.- Quiebra aplicable sólo al deudor
comerciante.
b.- Causal genérica: Cesación de pagos.
c.- No reguló el convenio preventivo, sino sólo
el convenio solución.
C.- Ley 4.558 (1931).
- Derogó toda la legislación preexistente.
- Aspectos relevantes.
a.- Quiebra aplicable a todo deudor.
b.- Estableció causales de quiebra.
c.- Suprimió los síndicos privados, creando
la Sindicatura Nacional de Quiebras.
d.- Reguló el convenio preventivo.
D.- Ley 18.175 (D. O. 28 de octubre de 1982).
- Quiebra aplicable a todo deudor.
- Reemplazó la distinción deudor comerciante/no comerciante
por la de deudor calificado (el que ejerce actividad comercial,
industrial, minera o agrícola).
- Suprimió la Sindicatura Nacional de Quiebras, volviendo al
sistema de síndicos privados.
- Creó la Fiscalía Nacional de Quiebras, luego Superintendencia
de Quiebras.
- Modificada sucesivamente. En 2005 volvió al Libro IV CdeC.
- Concursos en la ley 18.175.
- Quiebra.
A.- Solicitada por el propio deudor.
B.- Solicitada por un acreedor.
- Convenios.
A.- Judicial.
A.1.- Preventivo.
A.2.- Solución.
- Diagnóstico previo a la ley 20.720.
- Ley infrautilizada.
- Las empresas preferían la quiebra antes que el convenio.
En 2013 (último año entero en que rigió la ley anterior) se
publicaron 142 quiebras y 10 convenios entraron en operación. En
2012 se publicaron 128 quiebras y 10 convenios entraron en
operación.
- El porcentaje de recuperación de los acreedores era bajo.
Según Doing Business 2015 era de 30%, lo que era muy bajo en
comparación con países desarrollados (Japón: 92,9%; Finlandia:
90,2%; UK: 88,6%; Canadá: 87,3%, Alemania: 83,4%; EEUU:
80,4%; Francia: 77,2%), pero estaba en la media de los países de
Latinoamérica (Venezuela: 6,7%; Ecuador: 17,9%; Paraguay:
44,2%; México: 68,1%; Colombia: 72%).
- Los procedimientos eran muy largos. Según Doing
Business 2015 era de 3,2 años, lo que es extenso en
comparación con países desarrollados (Japón: 0,6 años;
Canadá: 0,8 años; Finlandia: 0,9 años; UK: 1 año; Alemania:
1,2 años; EEUU y Corea: 1,5 años; Francia: 1,9 años), pero
estaba en el promedio latinoamericano (Ecuador: 5,3 años;
Venezuela y Brasil: 4 años; Paraguay: 3,9 años; Perú: 3,1
años; Argentina: 2,8 años; Bolivia y Uruguay: 1,8 años;
Colombia: 1,7 años).
E.- Ley 20.720, D.O. de 9/1/2014, en vigencia desde el 10/10/2014.
- Ámbito de aplicación: Todo deudor.
- Noción de de deudor (art. 2 N° 12).
- Empresa deudora (art. 2 N° 13).
A.- Toda persona jurídica privada, con o sin fines de
lucro.
B.- Toda persona natural contribuyente de
primera categoría del DL 824 de 1974.
C.- Toda persona natural contribuyente del
impuesto del art. 42 N° 2 del DL 824 de 1974.
- Persona deudora: Toda persona natural no comprendida en la
definición de empresa deudora. Quedan comprendidas las
personas que obtienen rentas del art 42 N° 1 LIR (art. 2 N° 25).
- Concursos contemplados en la ley 20.720.
- Concursos aplicables a la empresa deudora.
A.- Reorganización.
- Judicial.
- Extrajudicial o simplificado.
B.- Liquidación.
- Voluntaria.
- Forzosa.
- Concursos aplicables a la persona deudora.
A.- Renegociación.
B.- Liquidación.
6.- PRINCIPIOS DEL DERECHO CONCURSAL.
A.- Principio clásico: Par conditio creditorum.
B.- Protección adecuada del crédito.
C.- Conservación de la empresa.
D.- Aumento de poder de los órganos concursales.
E.- Tutela de la relación laboral.
F.- Racionalidad económica.
A.- Principio clásico: Par conditio creditorum.
- Concepto.
- Elemento interpretativo.
- Consagraciones del principio en la ley.
B.- Protección adecuada del crédito.
- Función del Estado: establecer mecanismos adecuados para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones.
- Distinta protección según doctrina económica.
- Consagraciones del principio en la ley.
C.- Conservación de la empresa.
- La empresa es un actor fundamental en la economía.
- El Estado debe procurar la permanencia de la empresa, evitando llegar a
la liquidación y, en caso de que se llegue a ella, promoviendo su
reorganización o su enajenación como unidad económica.
- Consecuencias del principio.
- Consagraciones del principio en la ley.
D.- Aumento de poder de los órganos de la quiebra.
D.- Tutela de la relación laboral.
- Protección de derechos laborales en situaciones de insolvencia.
- Consagraciones del principio en la ley.
E.- Principio moderno de racionalidad económica.
- Preeminencia de consideraciones de carácter económico en el contenido
e interpretación de las normas de Derecho Concursal.
- Elemento de integración.
- Consagraciones del principio en la ley.
a.- Enajenación simplificada o sumaria (art. 203).
b.- Enajenación como unidad económica.
c.- Continuación del giro.
d.- Acuerdo de reorganización.
e.- Efectos de la declaración de quiebra.
7.- ASPECTOS PROCESALES GENERALES EN
LA LEY 20.720.
A.- Juez competente (art. 3).
- Competencia absoluta: Juez de letras en lo Civil.
- Competencia relativa: Comuna del domicilio del deudor.
- Radicación preferencia de causas concursales.
- Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales ordinarios, los arts. 295 a
298 permiten a las partes someter a arbitraje los concursos de
reorganización y liquidación.
B.- Recursos (art. 4).
- Reposición. Resoluciones reponibles; plazo de interposición; tramitación;
recursos contra la sentencia.
- Apelación. Resoluciones apelables; plazo de interposición; efecto en que se
concede; preferencia para inclusión en tabla y fallo.
- Casación: Procede en los casos y en las formas establecidas en la ley.
C.- Incidentes (art. 5).
- Se pueden promover sólo en aquellas materias en que la ley 20.720 lo
permita expresamente.
- Se tramitan conforme a las reglas generales del CPC.
- No suspenden el procedimiento.
D.- Notificaciones (art. 6).
- Durante la tramitación judicial mantienen vigor las normas del CPC,
principalmente la notificación por el estado diario.
- El art. 6 regula tres formas especiales de notificación:
1.- Publicación en el Boletín Concursal.
- Descripción general: art. 2 N° 7. Ver art. 6 inc. 4.
- Es la regla general de notificación en la ley 20.720 (art. 6 inc. 2 y art. 2 N°
7). También procede cuando el tribunal ordene que una resolución se
notifique por aviso.
- La notificación es pública. La resolución se entiende notificada desde la
fecha de su inserción en el BC.
- La notificación debe ser hecha por el Veedor, el Liquidador o la Superir,
según corresponda.
- Plazo para notificar.
- Art. 6 inc. final.
2.- Notificación por correo electrónico.
- Procedencia y regulación.
- Obligación de proporcionar correo electrónico.
- La notificación enviada a la dirección señalada por el notificado será
válida aun cuando aquella no se encontrare vigente, estuviere en desuso o
no permitiere su recepción por el destinatario.
- El destinatario se entiende notificado desde el envío del correo
electrónico.
3.- Notificación por carta certificada.
- Procede en los casos en que no sea posible notificar por correo
electrónico.
- La notificación se entiende efectuada al tercer día siguiente al de su
recepción en la oficina de correos.
- Art. 6 inc. 8: De todas las notificaciones que se practiquen en virtud de lo
dispuesto en este artículo se dejará constancia por escrito en el
expediente, sinque sea necesaria certificación alguna al respecto.
E.- Cómputo de plazos (art. 7).
- Los plazos establecidos en la ley 20.720 son de días hábiles, salvo que se
establezca un plazo específico de días corridos.
- Se entienden inhábiles los domingo y los feriados.
- Forma de computar los plazos.
8.- LOS ÓRGANOS CONCURSALES.
A.- El tribunal competente.
- Es necesaria la actuación de un órgano jurisdiccional por los efectos que
provocan los concursos.
- Incluso el procedimiento de reorganización extrajudicial o simplificado
requiere aprobación judicial.
B.- Veedores y Liquidadores.
B.1.- Normativa común a Veedores y Liquidadores.
- Deben ser personas naturales. Los nombra la Superir (arts. 9, 11, 30 y 31).
- Requisitos para ser nombrado administrador concursal (arts. 13 y 32).
- Nómina de Veedores y Liquidadores.
- Arts. 42 y 43.
- Menciones de la nómina (arts. 12 y 33).
- Exclusión de la nómina. Causales (arts. 18 y 34); reclamación de exclusión
(art. 19); art. 45.
- Causales de cesación en el cargo.
- Término del procedimiento concursal (art. 23).
- Cese anticipado (art. 23).
- Causales comunes (art. 24).
- Causales propias del liquidador (art. 38).
- En estos casos debe asumir el Veedor o Liquidador Suplente (art. 24
inc. 2 y 3 para el Veedor y art. 38 inc. 2 y 3 para el Liquidador).
- Delegación de funciones (arts. 26 y 31).
- Prohibiciones (art. 44).
- Concierto previo (arts. 27 y 31).
- Responsabilidad (arts. 15 y 35).
- Cuentas provisorias y definitivas (arts. 46-53).
B.2.- Normas especiales para cada administrador concursal.
- Nominación (art. 22 para el Liquidador y art. 37 para el Liquidador).
- Deberes (art. 25 para el Liquidador y art. 36 para el Liquidador).
- Honorarios (art. 28 para el Liquidador y arts. 39 y 40 para el
Liquidador).
C.- La Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento.
- Reglamentación: Título IX de la ley 20.720, arts. 331-343.
- Rasgos definitorios como servicio público: art. 331.
- Funciones: arts. 332 y 337.
D.- La junta de acreedores.
- El Estado se limita a fiscalizar la actuación de los intervinientes en el
procedimiento. Son los acreedores, organizados en Junta, quienes tienen
mayor poder decisorio.
- Opera el principio de mayoría, en base a quórums legales (art. 2 N° 32-34).
- La junta de acreedores interviene tanto en el procedimiento de
reorganización como en el de liquidación. En cada caso tiene reglas
particulares de quórums. Ej. Junta para pronunciarse sobre el acuerdo de
reorganización (art. 57 N° 5); juntas constitutiva, ordinarias y
extraordinarias en el procedimiento de liquidación (arts. 180-202).

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  • 3. 1.- TUTELAS FRENTE AL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. A.- Tutelas individuales. a.- Preventivas. b.- Reparativas. B.- Tutelas colectivas. a.- Preventivas. b.- Reparativas.
  • 4. 2.- INCUMPLIMIENTO Y CONCURSO. 3.- NOCIÓN DE DERECHO CONCURSAL. 4.- INTERESES COMPROMETIDOS EN EN CONCURSO. A.- Deudor. B.- Acreedores. C.- terceros. D.- Comunidad
  • 5. 5.- ASPECTOS HISTÓRICOS. A.- Legislación española y chilena anterior al CdeC. B.- Libro IV del Código de Comercio. - Unificó la legislación concursal dispersa. - Fuentes. - Aspectos relevantes. a.- Quiebra aplicable sólo al deudor comerciante. b.- Causal genérica: Cesación de pagos. c.- No reguló el convenio preventivo, sino sólo el convenio solución.
  • 6. C.- Ley 4.558 (1931). - Derogó toda la legislación preexistente. - Aspectos relevantes. a.- Quiebra aplicable a todo deudor. b.- Estableció causales de quiebra. c.- Suprimió los síndicos privados, creando la Sindicatura Nacional de Quiebras. d.- Reguló el convenio preventivo.
  • 7. D.- Ley 18.175 (D. O. 28 de octubre de 1982). - Quiebra aplicable a todo deudor. - Reemplazó la distinción deudor comerciante/no comerciante por la de deudor calificado (el que ejerce actividad comercial, industrial, minera o agrícola). - Suprimió la Sindicatura Nacional de Quiebras, volviendo al sistema de síndicos privados. - Creó la Fiscalía Nacional de Quiebras, luego Superintendencia de Quiebras. - Modificada sucesivamente. En 2005 volvió al Libro IV CdeC.
  • 8. - Concursos en la ley 18.175. - Quiebra. A.- Solicitada por el propio deudor. B.- Solicitada por un acreedor. - Convenios. A.- Judicial. A.1.- Preventivo. A.2.- Solución.
  • 9. - Diagnóstico previo a la ley 20.720. - Ley infrautilizada. - Las empresas preferían la quiebra antes que el convenio. En 2013 (último año entero en que rigió la ley anterior) se publicaron 142 quiebras y 10 convenios entraron en operación. En 2012 se publicaron 128 quiebras y 10 convenios entraron en operación. - El porcentaje de recuperación de los acreedores era bajo. Según Doing Business 2015 era de 30%, lo que era muy bajo en comparación con países desarrollados (Japón: 92,9%; Finlandia: 90,2%; UK: 88,6%; Canadá: 87,3%, Alemania: 83,4%; EEUU: 80,4%; Francia: 77,2%), pero estaba en la media de los países de Latinoamérica (Venezuela: 6,7%; Ecuador: 17,9%; Paraguay: 44,2%; México: 68,1%; Colombia: 72%).
  • 10. - Los procedimientos eran muy largos. Según Doing Business 2015 era de 3,2 años, lo que es extenso en comparación con países desarrollados (Japón: 0,6 años; Canadá: 0,8 años; Finlandia: 0,9 años; UK: 1 año; Alemania: 1,2 años; EEUU y Corea: 1,5 años; Francia: 1,9 años), pero estaba en el promedio latinoamericano (Ecuador: 5,3 años; Venezuela y Brasil: 4 años; Paraguay: 3,9 años; Perú: 3,1 años; Argentina: 2,8 años; Bolivia y Uruguay: 1,8 años; Colombia: 1,7 años).
  • 11. E.- Ley 20.720, D.O. de 9/1/2014, en vigencia desde el 10/10/2014. - Ámbito de aplicación: Todo deudor. - Noción de de deudor (art. 2 N° 12). - Empresa deudora (art. 2 N° 13). A.- Toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro. B.- Toda persona natural contribuyente de primera categoría del DL 824 de 1974. C.- Toda persona natural contribuyente del impuesto del art. 42 N° 2 del DL 824 de 1974. - Persona deudora: Toda persona natural no comprendida en la definición de empresa deudora. Quedan comprendidas las personas que obtienen rentas del art 42 N° 1 LIR (art. 2 N° 25).
  • 12. - Concursos contemplados en la ley 20.720. - Concursos aplicables a la empresa deudora. A.- Reorganización. - Judicial. - Extrajudicial o simplificado. B.- Liquidación. - Voluntaria. - Forzosa. - Concursos aplicables a la persona deudora. A.- Renegociación. B.- Liquidación.
  • 13. 6.- PRINCIPIOS DEL DERECHO CONCURSAL. A.- Principio clásico: Par conditio creditorum. B.- Protección adecuada del crédito. C.- Conservación de la empresa. D.- Aumento de poder de los órganos concursales. E.- Tutela de la relación laboral. F.- Racionalidad económica.
  • 14. A.- Principio clásico: Par conditio creditorum. - Concepto. - Elemento interpretativo. - Consagraciones del principio en la ley. B.- Protección adecuada del crédito. - Función del Estado: establecer mecanismos adecuados para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. - Distinta protección según doctrina económica. - Consagraciones del principio en la ley.
  • 15. C.- Conservación de la empresa. - La empresa es un actor fundamental en la economía. - El Estado debe procurar la permanencia de la empresa, evitando llegar a la liquidación y, en caso de que se llegue a ella, promoviendo su reorganización o su enajenación como unidad económica. - Consecuencias del principio. - Consagraciones del principio en la ley. D.- Aumento de poder de los órganos de la quiebra.
  • 16. D.- Tutela de la relación laboral. - Protección de derechos laborales en situaciones de insolvencia. - Consagraciones del principio en la ley. E.- Principio moderno de racionalidad económica. - Preeminencia de consideraciones de carácter económico en el contenido e interpretación de las normas de Derecho Concursal. - Elemento de integración. - Consagraciones del principio en la ley. a.- Enajenación simplificada o sumaria (art. 203). b.- Enajenación como unidad económica. c.- Continuación del giro. d.- Acuerdo de reorganización. e.- Efectos de la declaración de quiebra.
  • 17. 7.- ASPECTOS PROCESALES GENERALES EN LA LEY 20.720. A.- Juez competente (art. 3). - Competencia absoluta: Juez de letras en lo Civil. - Competencia relativa: Comuna del domicilio del deudor. - Radicación preferencia de causas concursales. - Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales ordinarios, los arts. 295 a 298 permiten a las partes someter a arbitraje los concursos de reorganización y liquidación.
  • 18. B.- Recursos (art. 4). - Reposición. Resoluciones reponibles; plazo de interposición; tramitación; recursos contra la sentencia. - Apelación. Resoluciones apelables; plazo de interposición; efecto en que se concede; preferencia para inclusión en tabla y fallo. - Casación: Procede en los casos y en las formas establecidas en la ley. C.- Incidentes (art. 5). - Se pueden promover sólo en aquellas materias en que la ley 20.720 lo permita expresamente. - Se tramitan conforme a las reglas generales del CPC. - No suspenden el procedimiento.
  • 19. D.- Notificaciones (art. 6). - Durante la tramitación judicial mantienen vigor las normas del CPC, principalmente la notificación por el estado diario. - El art. 6 regula tres formas especiales de notificación: 1.- Publicación en el Boletín Concursal. - Descripción general: art. 2 N° 7. Ver art. 6 inc. 4. - Es la regla general de notificación en la ley 20.720 (art. 6 inc. 2 y art. 2 N° 7). También procede cuando el tribunal ordene que una resolución se notifique por aviso. - La notificación es pública. La resolución se entiende notificada desde la fecha de su inserción en el BC. - La notificación debe ser hecha por el Veedor, el Liquidador o la Superir, según corresponda. - Plazo para notificar. - Art. 6 inc. final.
  • 20. 2.- Notificación por correo electrónico. - Procedencia y regulación. - Obligación de proporcionar correo electrónico. - La notificación enviada a la dirección señalada por el notificado será válida aun cuando aquella no se encontrare vigente, estuviere en desuso o no permitiere su recepción por el destinatario. - El destinatario se entiende notificado desde el envío del correo electrónico. 3.- Notificación por carta certificada. - Procede en los casos en que no sea posible notificar por correo electrónico. - La notificación se entiende efectuada al tercer día siguiente al de su recepción en la oficina de correos. - Art. 6 inc. 8: De todas las notificaciones que se practiquen en virtud de lo dispuesto en este artículo se dejará constancia por escrito en el expediente, sinque sea necesaria certificación alguna al respecto.
  • 21. E.- Cómputo de plazos (art. 7). - Los plazos establecidos en la ley 20.720 son de días hábiles, salvo que se establezca un plazo específico de días corridos. - Se entienden inhábiles los domingo y los feriados. - Forma de computar los plazos.
  • 22. 8.- LOS ÓRGANOS CONCURSALES. A.- El tribunal competente. - Es necesaria la actuación de un órgano jurisdiccional por los efectos que provocan los concursos. - Incluso el procedimiento de reorganización extrajudicial o simplificado requiere aprobación judicial.
  • 23. B.- Veedores y Liquidadores. B.1.- Normativa común a Veedores y Liquidadores. - Deben ser personas naturales. Los nombra la Superir (arts. 9, 11, 30 y 31). - Requisitos para ser nombrado administrador concursal (arts. 13 y 32). - Nómina de Veedores y Liquidadores. - Arts. 42 y 43. - Menciones de la nómina (arts. 12 y 33). - Exclusión de la nómina. Causales (arts. 18 y 34); reclamación de exclusión (art. 19); art. 45.
  • 24. - Causales de cesación en el cargo. - Término del procedimiento concursal (art. 23). - Cese anticipado (art. 23). - Causales comunes (art. 24). - Causales propias del liquidador (art. 38). - En estos casos debe asumir el Veedor o Liquidador Suplente (art. 24 inc. 2 y 3 para el Veedor y art. 38 inc. 2 y 3 para el Liquidador). - Delegación de funciones (arts. 26 y 31). - Prohibiciones (art. 44). - Concierto previo (arts. 27 y 31). - Responsabilidad (arts. 15 y 35). - Cuentas provisorias y definitivas (arts. 46-53).
  • 25. B.2.- Normas especiales para cada administrador concursal. - Nominación (art. 22 para el Liquidador y art. 37 para el Liquidador). - Deberes (art. 25 para el Liquidador y art. 36 para el Liquidador). - Honorarios (art. 28 para el Liquidador y arts. 39 y 40 para el Liquidador).
  • 26. C.- La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. - Reglamentación: Título IX de la ley 20.720, arts. 331-343. - Rasgos definitorios como servicio público: art. 331. - Funciones: arts. 332 y 337.
  • 27. D.- La junta de acreedores. - El Estado se limita a fiscalizar la actuación de los intervinientes en el procedimiento. Son los acreedores, organizados en Junta, quienes tienen mayor poder decisorio. - Opera el principio de mayoría, en base a quórums legales (art. 2 N° 32-34). - La junta de acreedores interviene tanto en el procedimiento de reorganización como en el de liquidación. En cada caso tiene reglas particulares de quórums. Ej. Junta para pronunciarse sobre el acuerdo de reorganización (art. 57 N° 5); juntas constitutiva, ordinarias y extraordinarias en el procedimiento de liquidación (arts. 180-202).