Este documento describe varios organismos autónomos del Estado chileno definidos en la Constitución Política de Chile, incluyendo el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, el Tribunal Calificador de Elecciones, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Consejo de Defensa del Estado, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia. Estos organismos tienen personalidad jurídica propia y autonomía en su gestión para realizar funciones específicas como fiscaliz
Estructura del consejo moral republicano. Objeto, organización, elección, autonomía, funcionamiento. Defensor del pueblo. Ministerio público: Objeto u organización. Fiscal General de la República. Contraloría General de la República: Objeto u organización. Contraloría de la Fuerza Armada: atribuciones de los órganos del poder ciudadano.
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Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
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Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
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DERECHO PÚBLICO Y ADMINISTRATIVO 2.pptx
1. DERECHO PÚBLICO Y ADMINISTRATIVO
Tema: Organismos Autónomos del Estado.
INTEGRANTES:
• ANA CONTRERAS CANALES.
• RITA VÁSQUEZ VÁSQUEZ.
• ENRIQUE ÁLVAREZ VERGARA.
CARRERA: TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
DOCENTE: CARLOS LEPPE ROZAS.
2. ¿Que son los Organismos Autónomos?
Son entidades que están creadas bajo la Constitución Política de la República de
Chile, de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio
propios y autonomía en su gestión.
Desarrollan actividades propias de la Administración pública en calidad de
organización instrumental diferenciada y dependiente de esta.
3. Organismos autónomos del Estado
1. Ministerio Público:
Bajo el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Chile, su función es
indagar los actos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y
los que acrediten la inocencia del imputado, ejercerá la acción penal pública, en la
forma prevista por la ley (Constitución Política de la República, 1980).
4. 2. Tribunal Constitucional:
Según el artículo 92 del Texto Fundamental del país, el Tribunal Constitucional es un
ente conformado por diez integrantes.
El artículo 5° de la Ley N°17.997, del Tribunal Constitucional, indica que deben elegir,
de entre ellos, un Presidente, que tendrá el cargo por dos años, sin ser reelegido
consecutivamente.
5. 3. Servicio Electoral
Artículo 94 bis de la Constitución, el Servicio Electoral (SERVEL), es quien ejercerá la
administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y
plebiscitarios, de las normas sobre los partidos políticos; y de las demás funciones
que señale la ley.
6. 4. Tribunal Calificador de Elecciones
El artículo 95 de la Carta Magna nacional le otorga entidad al Tribunal Calificador de
Elecciones (TRICEL), conocer del escrutinio general y de la calificación de las
elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolver las
reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los que resulten elegidos.
7. 5. Contraloría General de la República
Según el artículo 98 de la Constitución, es el encargado de ejercer, en
representación de la comunidad, el control fiscal a la administración y a los
particulares que manejen fondos o bienes de la Nación.
El titular de esta entidad es nombrado igualmente por el Presidente, de entre el resto
de los consejeros, según lo dispuesto en el artículo 17. Esta autoridad dura tres
años en su cargo, los cuales son renovables.
8. BANCO CENTRAL
El artículo 1° de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, establece
que esta institución es un organismo autónomo, de rango constitucional, de carácter
técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio (Ley Nº 18.840, 1989: 5).
9. CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
De acuerdo al artículo 1 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado (CDE), esta entidad es
un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica, bajo la supervigilancia directa
del Presidente de la República e independiente de los diversos ministerios.
10. CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
El Consejo Nacional de Televisión nació a partir de la Ley Nº 19.131, siendo concebido como un servicio
público autónomo y funcionalmente descentralizado, que cautela el correcto funcionamiento de los servicios
de televisión. Según el artículo 2 de la norma, este órgano está integrado por once miembros.
11. CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
El artículo 1° de los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, define a
esta entidad como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, creada por la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la
Información de la Administración del Estado.