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Explique la Función Ejecutiva o Administrativa del estado
(Desarrolle contenido y base constitucional)
- Contenido.
En la Constitución del año 1.999 se crea el Poder Ciudadano como un poder moral
a fin de investigar y sancionar los hechos de la Administración que atenten contra
la ética. Sus integrantes son el Defensor del Pueblo, el fiscal General y el
Contralor General.
Estos funcionarios, actuando separadamente, tienen unas funciones bien
delimitadas y muy importantes en defensa de la ley. Unidos, forman el Consejo
Moral Republicano, que goza de autonomía funcional y financiera. Tanto el Fiscal
como el Contralor y el Defensor deben ser personas de entereza excepcional pues
se hallan en la primera línea de lucha contra la ilegalidad, los abusos a los
derechos humanos y la malversación. Sin dicha entereza, una persona por muy
bien preparada que esté intelectualmente, fracasa. La voluntad de lucha de
quienes constituyen el Poder Público se puede calibrar por el tipo de personas que
eligen para estos cargos.
La definición y las atribuciones del Consejo Moral están descritas en los Artículos
del 273 al 278 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Base constitucional.
Artículo 273: El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano
integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el
Contralor o Contralora General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio
Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas
titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su
Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o
reelegida.
Artículo 274: Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo,
de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar
los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por
la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y
la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del
Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de
la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la
responsabilidad social y el trabajo.
Artículo 275: Los o las representantes del Consejo Moral Republicano
formularán a las autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administración
Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de
sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral
Republicano, podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de
contumacia, el presidente o presidenta del Consejo Moral Republicano presentará
un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito o adscrita el funcionario
público o la funcionaria pública, para que esa instancia tome los correctivos de
acuerdo con el caso sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de
conformidad con la ley.
Artículo 276: El Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los o
las titulares de los órganos del Poder Ciudadano presentarán un informe anual
ante la Asamblea Nacional en sesión plenaria. Así mismo, presentarán
los informes que en cualquier momento les sean solicitados por la Asamblea
Nacional. Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios se publicarán.
Artículo 277: Todos los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública
están obligados u obligados, bajo las sanciones que establezcan la ley, a
colaborar con carácter preferente y urgente con los o las representantes del
Consejo Moral Republicano en sus investigaciones. Este podrá solicitarles las
declaraciones y documentos que consideren necesarios para el desarrollo de sus
funciones, incluidos aquellos que hayan sido clasificados o catalogados con
carácter confidencial o secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder
Ciudadano sólo podrá suministrar la información contenida en documentos
confidenciales o secretos mediante los procedimientos que establezca la ley.
Artículo 278: El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas
actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución,
al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a
los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de
los derechos humanos.
Explique la teoría de la colaboración de los poderes públicos
(Analice el caso en Venezuela)
La anterior afirmación, que surge del texto mismo de la constitución reforzada por
la práctica política durante su vigencia, ha sido modificada por reciente ley que
establece la forma de elección y remoción de los gobernadores de los estados su
cuyo sistema de federalismo empieza a instituirse al adquirir los estados su
autonomía, aunque no absoluta, mientras tengan solamente 2 poderes, propios y
autónomos, el ejecutivo y legislativo, porque el judicial continúa siendo de la
competencia nacional, anteriormente, bajo el régimen de otras constituciones,
posiblemente hasta la de 1945, se conoció el sistema centro-federal mediante el
cual los estados elegían sus 3 poderes y la asamblea legislativas podían delegar
sus facultades, para la elección del presidente del estado en el presidente de la
república, quien en ejercicio de esta delegación, nombraba y removía a los
mencionado altos funcionarios ejecutivos de los estados, hoy denominados
gobernadores. Desde 1864, con el triunfo de la federación, siempre fue el régimen
federal al adoptado en las constituciones subsiguientes, hasta la de 1945 que
centralizó y remover a los gobernadores de los estados, prerrogativa ésta que
quedó eliminada con la promulgación de la ley que establece la elección universal
y secreta de los mencionados funcionarios.
Poder legislativo: El Poder Legislativo es dirigido por una cámara unida a
la asamblea nacional, encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes
federales, las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios
Federales. Se compone por 165 diputados que sirven por cinco años y pueden ser
reelegidos.
Poder ejecutivo: El poder ejecutivo nacional es ejercido por el Presidente
Ejecutivo de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y demás
funcionarios del Gobierno venezolano, según los designios de la Constitución.
Poder judicial: El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia
emanada de los ciudadanos, y se imparte en nombre de la República por
autoridad de la ley, constituido por el tribunal supremo de justicia y los demás
tribunales inferiores que el Congreso establezca.
Poder ciudadano: El Poder Ciudadano es ejercido por el consejo moral
republicano (CMR) integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la
República Bolivariana de Venezuela y el contralor general de la república.
Poder electoral:El Poder Electoral está constituido y representado por
el consejo nacional electoral (CNE), quien se encarga de hacer la imparcialidad a
la hora de votar.
En nuestro país se acogió la tesis de la colaboración de poderes en los Artículos
136, 137 y 138 de nuestra Constitución, dándose la innovación de introducir el
Poder Ciudadano, poder de control y el Poder Electoral, garante de la
transparencia democrática.
Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder
Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder
Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su
ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que
ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que
realicen.
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  • 1. Explique la Función Ejecutiva o Administrativa del estado (Desarrolle contenido y base constitucional) - Contenido. En la Constitución del año 1.999 se crea el Poder Ciudadano como un poder moral a fin de investigar y sancionar los hechos de la Administración que atenten contra la ética. Sus integrantes son el Defensor del Pueblo, el fiscal General y el Contralor General. Estos funcionarios, actuando separadamente, tienen unas funciones bien delimitadas y muy importantes en defensa de la ley. Unidos, forman el Consejo Moral Republicano, que goza de autonomía funcional y financiera. Tanto el Fiscal como el Contralor y el Defensor deben ser personas de entereza excepcional pues se hallan en la primera línea de lucha contra la ilegalidad, los abusos a los derechos humanos y la malversación. Sin dicha entereza, una persona por muy bien preparada que esté intelectualmente, fracasa. La voluntad de lucha de quienes constituyen el Poder Público se puede calibrar por el tipo de personas que eligen para estos cargos. La definición y las atribuciones del Consejo Moral están descritas en los Artículos del 273 al 278 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. - Base constitucional. Artículo 273: El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida. Artículo 274: Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Artículo 275: Los o las representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano, podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el presidente o presidenta del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito o adscrita el funcionario
  • 2. público o la funcionaria pública, para que esa instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley. Artículo 276: El Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los o las titulares de los órganos del Poder Ciudadano presentarán un informe anual ante la Asamblea Nacional en sesión plenaria. Así mismo, presentarán los informes que en cualquier momento les sean solicitados por la Asamblea Nacional. Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios se publicarán. Artículo 277: Todos los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública están obligados u obligados, bajo las sanciones que establezcan la ley, a colaborar con carácter preferente y urgente con los o las representantes del Consejo Moral Republicano en sus investigaciones. Este podrá solicitarles las declaraciones y documentos que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos aquellos que hayan sido clasificados o catalogados con carácter confidencial o secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano sólo podrá suministrar la información contenida en documentos confidenciales o secretos mediante los procedimientos que establezca la ley. Artículo 278: El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos. Explique la teoría de la colaboración de los poderes públicos (Analice el caso en Venezuela) La anterior afirmación, que surge del texto mismo de la constitución reforzada por la práctica política durante su vigencia, ha sido modificada por reciente ley que establece la forma de elección y remoción de los gobernadores de los estados su cuyo sistema de federalismo empieza a instituirse al adquirir los estados su autonomía, aunque no absoluta, mientras tengan solamente 2 poderes, propios y autónomos, el ejecutivo y legislativo, porque el judicial continúa siendo de la competencia nacional, anteriormente, bajo el régimen de otras constituciones, posiblemente hasta la de 1945, se conoció el sistema centro-federal mediante el cual los estados elegían sus 3 poderes y la asamblea legislativas podían delegar sus facultades, para la elección del presidente del estado en el presidente de la república, quien en ejercicio de esta delegación, nombraba y removía a los mencionado altos funcionarios ejecutivos de los estados, hoy denominados gobernadores. Desde 1864, con el triunfo de la federación, siempre fue el régimen federal al adoptado en las constituciones subsiguientes, hasta la de 1945 que centralizó y remover a los gobernadores de los estados, prerrogativa ésta que quedó eliminada con la promulgación de la ley que establece la elección universal y secreta de los mencionados funcionarios.
  • 3. Poder legislativo: El Poder Legislativo es dirigido por una cámara unida a la asamblea nacional, encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Se compone por 165 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos. Poder ejecutivo: El poder ejecutivo nacional es ejercido por el Presidente Ejecutivo de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y demás funcionarios del Gobierno venezolano, según los designios de la Constitución. Poder judicial: El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el tribunal supremo de justicia y los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca. Poder ciudadano: El Poder Ciudadano es ejercido por el consejo moral republicano (CMR) integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y el contralor general de la república. Poder electoral:El Poder Electoral está constituido y representado por el consejo nacional electoral (CNE), quien se encarga de hacer la imparcialidad a la hora de votar. En nuestro país se acogió la tesis de la colaboración de poderes en los Artículos 136, 137 y 138 de nuestra Constitución, dándose la innovación de introducir el Poder Ciudadano, poder de control y el Poder Electoral, garante de la transparencia democrática. Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.