El documento define el derecho de petición como el derecho de toda persona a presentar solicitudes respetuosas ante autoridades públicas u organizaciones privadas para obtener una respuesta pronta, completa y de fondo. El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia y regulado por la ley, y protege otros derechos fundamentales como el acceso a la información y la participación política. La jurisprudencia establece que la respuesta a una petición debe ser oportuna, resolver el asunto de fondo y ser comunicada al peticionario.