Es la creación de leyes para proteger al autor, sus ideas, creaciones, composiciones plasmadas en cualquiera de sus formas, material o espiritualmente. Claro  entendiéndose por obra toda expresión personal de la inteligencia manifestada de forma perceptible y original.  Se divide en dos clases de derecho de autor derechos morales   derechos patrimoniales
Los derechos morales se pueden definir, como las ventajas legislativas al cual se le otorga  al autor de la obra, el poder decidir  la divulgación de su obra o idea, como lo cita  “ el derecho a reivindicar en todo momento la paternidad de la obra, en especial para que siempre se mencione o indique su nombre en cualquier utilización que de ella se haga, y aún para ocultarlo totalmente (el anónimo) o para velarlo bajo un seudónimo; a oponerse a cualquier alteración, mutilación o difamación que desvirtúe la naturaleza de la obra o atente contra su propia honra; a retirarla del acceso público aún después de haberlo autorizado, previa compensación económica por los daños que pueda ocasionar a quienes inicialmente les había concedido derechos de utilización” .  Es decir que la obra o patente es protegida y puede ser utilizada, pero ante todo citar al autor en el momento de incluir la obra en cualquier tipo de trabajo, para hacer referencia que la obra tiene su autor.
Los derechos patrimoniales son aquellos que le otorga al autor la exclusividad de  reproducir, comunicar públicamente y transformar su obra. el derecho de distribución que comprende la venta, el arrendamiento o el alquiler; y el de importación. En conclusión el autor tiene todo el derecho de manejar su obra de forma comercial y publica es decir como lo quiere compartir con la sociedad ya sea de forma gratuita o de forma lucrativa.
DERECHO DE REPRODUCCIÓN Por reproducción debemos entender, el derecho del propietario de autorizar o prohibir la realización de copias de su obra, ya sea por medio impreso, sistemas digitales como CD ROM, y en general, por cualquier medio de reproducción conocido o por conocer. Y así obtener un beneficio económico. DERECHO DE DISTRIBUCIÓN La distribución pública alude a los actos a través de los cuales los ejemplares o copias de las obra se hacen accesibles al público mediante la venta, arrendamiento o alquiler. DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Por Comunicación pública normalmente se entiende, todo acto por el cual una pluralidad de personas pueden tener acceso a todo o parte de la obra, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares . No sería un acto de comunicación pública, cuando se realiza en un ámbito estrictamente cerrado o familiar, motivo por el cual no se requiere de la previa y expresa autorización del autor para su utilización.   
DERECHO DE TRANSFORMACIÓN Es la facultad que se le otorga al autor o propietario de la obra, de autorizar a otro la modificación de su obra, través de la creación de adaptaciones , traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones y, en general, cualquier modificación que de la obra se quiera realizar. Es de anotar, que el resultado final de la transformación es una nueva obra protegida por el derecho de autor a favor del transformador.    DERECHOS CONEXOS Son aquellos concedidos para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de discos, casetes y discos compactos (productores de fonogramas) y de los organismos de radiodifusión (radio y la televisión), en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.
Las limitaciones del derecho de autor surgen a partir de la socialización para poder  culturizar por medio  de la información, pero eso es según el interés  individual y el social o colectivo, surgieron los límites y excepciones al derecho patrimonial de los creadores.  limitación temporal:  Es cuando el derecho es cubierto mientras el periodo de  vida del autor, después de este periodo se considera bien público. En Colombia este período es de ochenta años. Al cabo de este término, la obra entra en el dominio público y su utilización se ve liberada aunque conservando en todo caso, la salvaguardia del derecho moral.
En mi punto de vista, el derecho de autor es un punto muy importante en el manejo de la información, de manipulación de las ideas, es decir proteger el esfuerzo del que origina la idea (autor) protegerlo del plagio y del robo de ideas, para que se le de crédito al autor, y que él autor posea el poder de manipular su idea, aunque el conocimiento debería ser libre de leyes, pero la mala manipulación de esta genera esto, pero al igual el Autor puede hacer de su obra, idea o pensamiento libre de precios, pero todo eso depende del autor y el manejo que le de al derecho de autor.
Fuentes http://www.eduteka.org/reportaje.php3?ReportID=0016 http://www.eduteka.org/LimitesDerAutor.php3 http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=7&Itemid=50 http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-autor-venezuela/derecho-autor-venezuela.shtml

Derechos De Autor

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    Es la creaciónde leyes para proteger al autor, sus ideas, creaciones, composiciones plasmadas en cualquiera de sus formas, material o espiritualmente. Claro entendiéndose por obra toda expresión personal de la inteligencia manifestada de forma perceptible y original. Se divide en dos clases de derecho de autor derechos morales derechos patrimoniales
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    Los derechos moralesse pueden definir, como las ventajas legislativas al cual se le otorga al autor de la obra, el poder decidir la divulgación de su obra o idea, como lo cita “ el derecho a reivindicar en todo momento la paternidad de la obra, en especial para que siempre se mencione o indique su nombre en cualquier utilización que de ella se haga, y aún para ocultarlo totalmente (el anónimo) o para velarlo bajo un seudónimo; a oponerse a cualquier alteración, mutilación o difamación que desvirtúe la naturaleza de la obra o atente contra su propia honra; a retirarla del acceso público aún después de haberlo autorizado, previa compensación económica por los daños que pueda ocasionar a quienes inicialmente les había concedido derechos de utilización” . Es decir que la obra o patente es protegida y puede ser utilizada, pero ante todo citar al autor en el momento de incluir la obra en cualquier tipo de trabajo, para hacer referencia que la obra tiene su autor.
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    Los derechos patrimonialesson aquellos que le otorga al autor la exclusividad de reproducir, comunicar públicamente y transformar su obra. el derecho de distribución que comprende la venta, el arrendamiento o el alquiler; y el de importación. En conclusión el autor tiene todo el derecho de manejar su obra de forma comercial y publica es decir como lo quiere compartir con la sociedad ya sea de forma gratuita o de forma lucrativa.
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    DERECHO DE REPRODUCCIÓNPor reproducción debemos entender, el derecho del propietario de autorizar o prohibir la realización de copias de su obra, ya sea por medio impreso, sistemas digitales como CD ROM, y en general, por cualquier medio de reproducción conocido o por conocer. Y así obtener un beneficio económico. DERECHO DE DISTRIBUCIÓN La distribución pública alude a los actos a través de los cuales los ejemplares o copias de las obra se hacen accesibles al público mediante la venta, arrendamiento o alquiler. DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Por Comunicación pública normalmente se entiende, todo acto por el cual una pluralidad de personas pueden tener acceso a todo o parte de la obra, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares . No sería un acto de comunicación pública, cuando se realiza en un ámbito estrictamente cerrado o familiar, motivo por el cual no se requiere de la previa y expresa autorización del autor para su utilización.  
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    DERECHO DE TRANSFORMACIÓNEs la facultad que se le otorga al autor o propietario de la obra, de autorizar a otro la modificación de su obra, través de la creación de adaptaciones , traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones y, en general, cualquier modificación que de la obra se quiera realizar. Es de anotar, que el resultado final de la transformación es una nueva obra protegida por el derecho de autor a favor del transformador.   DERECHOS CONEXOS Son aquellos concedidos para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de discos, casetes y discos compactos (productores de fonogramas) y de los organismos de radiodifusión (radio y la televisión), en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.
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    Las limitaciones delderecho de autor surgen a partir de la socialización para poder culturizar por medio de la información, pero eso es según el interés individual y el social o colectivo, surgieron los límites y excepciones al derecho patrimonial de los creadores. limitación temporal: Es cuando el derecho es cubierto mientras el periodo de vida del autor, después de este periodo se considera bien público. En Colombia este período es de ochenta años. Al cabo de este término, la obra entra en el dominio público y su utilización se ve liberada aunque conservando en todo caso, la salvaguardia del derecho moral.
  • 8.
    En mi puntode vista, el derecho de autor es un punto muy importante en el manejo de la información, de manipulación de las ideas, es decir proteger el esfuerzo del que origina la idea (autor) protegerlo del plagio y del robo de ideas, para que se le de crédito al autor, y que él autor posea el poder de manipular su idea, aunque el conocimiento debería ser libre de leyes, pero la mala manipulación de esta genera esto, pero al igual el Autor puede hacer de su obra, idea o pensamiento libre de precios, pero todo eso depende del autor y el manejo que le de al derecho de autor.
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    Fuentes http://www.eduteka.org/reportaje.php3?ReportID=0016 http://www.eduteka.org/LimitesDerAutor.php3http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=7&Itemid=50 http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-autor-venezuela/derecho-autor-venezuela.shtml

Notas del editor

  • #3 Se divide en dos clases de derecho de autor