El derecho de autor protege las obras literarias y artísticas otorgando al creador prerrogativas exclusivas sobre su obra. Cubre obras como libros, música, películas, entre otras. El derecho de autor dura la vida del autor más 100 años después de su muerte. Creative Commons ofrece licencias que permiten a los autores compartir sus obras bajo ciertas condiciones como uso no comercial.
La palabra copyright es de origen inglés.
Formado por copy y right cuyo significado en español es derecho (right) de copia (copy).
Consiste en el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere.
Se denomina derecho de autor al conjunto de principios y normas jurídicas que reglamentan los derechos patrimoniales y morales que la ley otorga a los autores, por el solo hecho de haber creado una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada.
Es uno de los derechos humanos fundamentales que se han reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aunque la RAE equipare el concepto de derecho de autor y copyright, en realidad, son dos conceptos diferentes sobre la propiedad literaria y artística.
El primero, proviene del derecho continental, especialmente del derecho francés. Está basado en el derecho personal del autor, tomándose como una forma de identidad entre la creación y su autor.
En el segundo caso, proviene del derecho anglosajón o common law. La protección se limita a la obra, sin tener en cuenta al autor como tal. Trata de los derechos sobre los modos de uso de la obra.
Este símbolo representa este derecho; y se usa para informar al público que la obra es original y que su reproducción se encuentra sujeta a derechos de autor.
Queda claro que no se protegen las ideas, sino la expresión de ellas.
El propietario tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar una serie de actividades tales como:
Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o préstamo.
Ejecutar o exponer públicamente la obra protegida por copyright.
Importar la obra.
La palabra copyright es de origen inglés.
Formado por copy y right cuyo significado en español es derecho (right) de copia (copy).
Consiste en el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere.
Se denomina derecho de autor al conjunto de principios y normas jurídicas que reglamentan los derechos patrimoniales y morales que la ley otorga a los autores, por el solo hecho de haber creado una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada.
Es uno de los derechos humanos fundamentales que se han reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aunque la RAE equipare el concepto de derecho de autor y copyright, en realidad, son dos conceptos diferentes sobre la propiedad literaria y artística.
El primero, proviene del derecho continental, especialmente del derecho francés. Está basado en el derecho personal del autor, tomándose como una forma de identidad entre la creación y su autor.
En el segundo caso, proviene del derecho anglosajón o common law. La protección se limita a la obra, sin tener en cuenta al autor como tal. Trata de los derechos sobre los modos de uso de la obra.
Este símbolo representa este derecho; y se usa para informar al público que la obra es original y que su reproducción se encuentra sujeta a derechos de autor.
Queda claro que no se protegen las ideas, sino la expresión de ellas.
El propietario tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar una serie de actividades tales como:
Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o préstamo.
Ejecutar o exponer públicamente la obra protegida por copyright.
Importar la obra.
presentacion sobre derechos de autor tomada de internet
agradecimientos a
CATALINA RUBIANO P.
Directora Biblioteca
universidad central
tomado para educación sin uso comercial
Plus d'infos: www.uvcw.be
Il n’est pas rare de voir s’installer sur le territoire d’une commune des clubs privés, qui en fait cachent des actes de prostitution. Que peuvent faire les communes face à de tels établissements ? Comment est réglementée la prostitution en Belgique ? Quelles sont les compétences des communes à ce niveau-là ? Peuvent-elles interdire l’établissement d’un bar avec serveuses ? Les clubs échangistes doivent-ils demander une autorisation pour ouvrir ? Dans ces quelques lignes, nous allons essayer de répondre aux questions que peuvent se poser les autorités locales confrontées à des actes de prostitution.
Plus d'infos: www.uvcw.be
Après de nombreux mois de gestation, de concertation et de réfl exion avec les acteurs wallons du secteur du logement, le Parlement wallon s’apprête à adopter une grande réforme du Code wallon du logement. L’ambition est de repenser et d’améliorer l’ensemble des politiques le traversant pour faciliter et optimiser sa mise en oeuvre sur le territoire et garantir ainsi, à tous, le droit à un logement décent. Le permis de location constitue, incontestablement, un élément fondateur.
En esta presentación, se explica desde qué es un autor y los derechos que adquiere al publicar o hacer una obra, se explica también a cerca de los derechos de autor en Internet.
Material elaborado con fines educativos para el Diplomado en Gestión Efectiva de Medios Digitales del Centro de Innovación y Emprendimiento para el Uso de Tecnologías para la Educación de la Universidad de Los Andes - Mérida
2. ¿Qué es el Derecho de Autor?
“Es el reconocimiento que hace el Estado a favor
de todo creador de obras literarias y artísticas,
en virtud del cual otorga su protección para que
el autor goce de prerrogativas y privilegios
exclusivos de carácter personal y patrimonial.”*
* De acuerdo con el Instituto Nacional del Derecho de Autor
3. Tipos de obra qué protege
el Derecho de Autor
Literaria
Musical, con o sin letra
• Dramática
• Danza
• Pictórica o de dibujo
• Escultórica y de carácter plástico
• Caricatura e historieta
• Arquitectónica
Cinematográfica y demás obras
audiovisuales
• Programas de radio y televisión
• Programas de cómputo
• Fotográfica
Obras de arte aplicado que incluyen el
diseño gráfico o textil
• De compilación, integrada por las
colecciones de obras, tales como las
enciclopedias, las antologías, y de obras u
otro elementos como las bases de datos,
siempre que dichas colecciones, por su
selección o la disposición de su contenido
o materias, constituyan una creación
intelectual
• Las demás obras que por analogía
puedan considerarse obras literarias o
artísticas se incluirán en la rama que le
sea más afín a su naturaleza
4. Vigencia del Derecho de Autor
La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, cuando
la obra pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a
partir de la muerte del último, y cien años después de
divulgadas.
En el caso de las obras póstumas y las obras hechas al servicio
oficial de la Federación, las entidades federativas y los
municipios, siempre y cuando la divulgación se realice dentro del
periodo de protección a que se refiere el párrafo anterior.
Pasados los términos previstos en los párrafos que anteceden, la
obra pasará al dominio público.
5.
6. • Misión:
Salvaguardar los derechos autorales, promover su
conocimiento en los diversos sectores de la sociedad,
fomentar la creatividad y el desarrollo cultural e impulsar
la cooperación internacional y el intercambio con
instituciones encargadas del registro y protección del
derecho de autor y derechos conexos.
• Visión:
Ser reconocido como un Instituto a la vanguardia, que
constituye la autoridad en materia de derechos de autor
y presta servicios de excelencia a la comunidad autoral y
artística.
7. ¿Qué puedo registrar en el Instituto?
•
• Las obras literarias o artísticas que presenten sus
autores (Literaria, Musical con o sin letra,
Dramática, Danza, Pictórica o de dibujo,. Escultórica
y de carácter plástico, Caricatura e historieta,
Arquitectónica, Cinematográfica y demás obras
audiovisuales, Programas de radio y televisión,
Programas de cómputo, Fotográfica, Obras de arte
aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y De
compilación).
• Los compendios, arreglos, traducciones,
adaptaciones u otras versiones de obras literarias o
artísticas, aun cuando no se compruebe la
autorización concedida por el titular del derecho
patrimonial para divulgarla.
• Las escrituras y estatutos de las diversas
sociedades de gestión colectiva y las que los
reformen o modifiquen.
• Los pactos o convenios que celebren las
sociedades mexicanas de gestión colectivas con las
sociedades extranjeras.
• Los actos, convenios o contratos que en cualquier
forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o
extingan derechos patrimoniales.
• Los convenios o contratos relativos a los derechos
conexo
• • Los poderes otorgados para gestionar ante el
Instituto, cuando la representación conferida
abarque todos los asuntos que el mandante haya de
tramitar ante él.
• Los mandatos que otorguen los miembros de las
sociedades de gestión colectiva en favor de éstas.
• Los convenios o contratos de interpretación o
ejecución que celebren los artistas intérpretes o
ejecutantes.
• Las características gráficas y distintivas de obras.
• Los poderes otorgados conforme a la Ley Federal
del Derecho de Autor y su Reglamento.
• Los contratos que celebren las sociedades con los
usuarios y los de representación que tengan con
otras de la misma naturaleza.
• Las actas y documentos mediante los que la
sociedad designe a sus órganos de administración y
de vigilancia, sus administradores y apoderados.
• Los testimonios de las escrituras notariales de la
constitución o modificación de la sociedad.
• Los videogramas, fonogramas y libros.
• Las resoluciones judiciales o administrativas que
en cualquier forma confirmen, modifiquen o
extingan la titularidad de los derechos de autor o de
los derechos conexos.
8. ¿Qué trámite se realiza para el registro de
una obra?
• 1.- Llenar el formato RPDA-01
(solicitud de registro de obra),
identificado con la homoclave
INDAUTOR-00-001, por
duplicado.
2.- Presentar dos ejemplares
idénticos de la obra.
3.- Efectuar el pago (único) de
derechos a través del formato
de hoja de pago electrónico,
por la cantidad de $206.00
(doscientos seis pesos 00/100
M. N.), en cualquier Institución
bancaria.
9. Contacto INDAUTOR
Puebla #143
Col. Roma Norte
Deleg. Cuauhtémoc
Distrito Federal
C.P. 06700
Horario : Lunes a Viernes de 9:30 a 14:00 hrs.
Tel. (55)3601 8210 y 16, 01800 2283 400
10.
11. ¿Qué es Creative Commons?
Define el espacio que se encuentra entre el espectro de:
• La protección absoluta de los derechos de autor
• Todos los derechos reservados•
• El dominio público
• Ningún derecho reservado•
Las licencias te ayudan a conservar tus derechos
autorales invitando a usar tu obra bajo el esquema de:
Algunos derechos reservados
12. Derecho de Autor
VS
Creative Commons
El sistema de Derechos de Autor vigente establece
un esquema en el cual “Todos los derechos están
reservados”.
Creative Commons ofrece herramientas que
permiten a los autores optar, de manera libre y
segura, por un esquema de “Algunos derechos
reservados”.
14. ¿Dar de alta mi obra bajo alguna de las licencias de Creative
Commons sustituye la necesidad de registrar mi obra para su
protección?
Aun cuando no es necesario para el reconocimiento de la
autoría que la misma se registre ante la Oficina de Derechos de
Autor, el esquema de Creative Commons no sustituye el registro
de la obra, siempre es recomendable obtener el registro de la
misma ante la dependencia correspondiente ya que hace una
prueba muy fuerte en la eventualidad de un conflicto en
materia de titularidad de la obra.
15. ¿En caso de que una obra
que se encuentra bajo una
licencia de Creative
Commons sea usada de
manera distinta a los
términos de la misma, me
ayudarán a hacer valer mis
derechos?
Creative Commons no es
un despacho de abogados
ni brinda asesoría legal, en
caso de que existan
violaciones a los derechos
del titular de la obra, este
deberá buscar asesoría
personalizada para buscar
remedio al caso en
particular.
16. Contacto CC
En México el proyecto se encuentra bajo la tutela de
León Felipe Sánchez y Jorge Ringenbach, ambos
abogados del despacho Fulton & Fulton, S.C. y de
Emilio Saldaña, Public Lead del Capítulo México
Pagina Web -http://www.creativecommons.mx/
Twitter - https://twitter.com/CCmex
17. Copyleft
Grupo de licencias cuyo
objetivo es garantizar que
cada persona que recibe una
copia de una obra pueda a
su vez usar, modificar y
redistribuir el propio trabajo
y las versiones derivadas del
mismo. Unas veces se
permite el uso comercial de
dichos trabajos y en otras
ocasiones no, dependiendo
que derechos quiera ceder
el autor.
18. Dominio Publico
Es el conjunto de todas las obras
que pueden ser explotadas por
cualquier persona sin necesidad
de ninguna autorización,
principalmente en razón de la
expiración del término (plazo) de
protección, con la sola restricción
de respetar los derechos morales
de los respectivos autores. Es
libre el uso de la obra de un autor
anónimo mientras el mismo no se
dé a conocer o no exista un titular
de derechos patrimoniales
identificado.
19. Cibergrafía
• Preguntas frecuentes Dirección de Registro Público de Obra [en línea].
México: INDAUTOR. [Consulta: 24 Mayo 2014]. Disponible en:
http://www.indautor.gob.mx/preguntas/preguntas_registro.html
• ¿Qué es CC? [en línea]. México: Creative Commons México. [Consulta: 24
Mayo 2014]. Disponible en: http://www.creativecommons.mx/faq/
• ¿Qué es Copyleft? [en línea]. España: Fundación Copyleft. [Consulta: 24
Mayo 2014]. Disponible en: http://fundacioncopyleft.org/es/9/que-es-
copyleft