El documento habla sobre la propiedad intelectual, incluyendo los derechos morales y patrimoniales de los autores. Explica que los derechos morales son irrenunciables e incluyen el derecho al reconocimiento, mientras que los derechos patrimoniales permiten autorizar o prohibir el uso de una obra y exigir pagos. También cubre temas como la duración de los derechos, cuando una obra pasa al dominio público, las ventajas y desventajas de la propiedad intelectual, y conceptos como el copyright, Creative Commons y
Presentación realizada para las Jornadas de Derecho Constitucional, organizadas por la Corte Constitucional del Ecuador, Colegio de Abogados de Loja, Escuela de Ciencias Jurídicas – UTPL; 16 de julio 2009; Loja – Ecuador.
Presentación realizada para las Jornadas de Derecho Constitucional, organizadas por la Corte Constitucional del Ecuador, Colegio de Abogados de Loja, Escuela de Ciencias Jurídicas – UTPL; 16 de julio 2009; Loja – Ecuador.
Los derechos de autor en el Ecuador-Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intele...Latindex
Taller para editores de publicaciones científicas Quito,Ecuador, 29 y 30 de noviembre de 2004. Latindex
Los derechos de autor en el Ecuador. Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.
La palabra copyright es de origen inglés.
Formado por copy y right cuyo significado en español es derecho (right) de copia (copy).
Consiste en el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere.
Se denomina derecho de autor al conjunto de principios y normas jurídicas que reglamentan los derechos patrimoniales y morales que la ley otorga a los autores, por el solo hecho de haber creado una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada.
Es uno de los derechos humanos fundamentales que se han reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aunque la RAE equipare el concepto de derecho de autor y copyright, en realidad, son dos conceptos diferentes sobre la propiedad literaria y artística.
El primero, proviene del derecho continental, especialmente del derecho francés. Está basado en el derecho personal del autor, tomándose como una forma de identidad entre la creación y su autor.
En el segundo caso, proviene del derecho anglosajón o common law. La protección se limita a la obra, sin tener en cuenta al autor como tal. Trata de los derechos sobre los modos de uso de la obra.
Este símbolo representa este derecho; y se usa para informar al público que la obra es original y que su reproducción se encuentra sujeta a derechos de autor.
Queda claro que no se protegen las ideas, sino la expresión de ellas.
El propietario tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar una serie de actividades tales como:
Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o préstamo.
Ejecutar o exponer públicamente la obra protegida por copyright.
Importar la obra.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Recursos de apoyo en el desarrollo de la competencia digital", que se celebró los días 5, 6 y 7 de julio de 2021.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Mejora de la competencia de creación de contenidos digitales", que se celebró en Huesca los días 4, 5 y 6 de julio de 2018.
Los derechos de autor en el Ecuador-Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intele...Latindex
Taller para editores de publicaciones científicas Quito,Ecuador, 29 y 30 de noviembre de 2004. Latindex
Los derechos de autor en el Ecuador. Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.
La palabra copyright es de origen inglés.
Formado por copy y right cuyo significado en español es derecho (right) de copia (copy).
Consiste en el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere.
Se denomina derecho de autor al conjunto de principios y normas jurídicas que reglamentan los derechos patrimoniales y morales que la ley otorga a los autores, por el solo hecho de haber creado una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada.
Es uno de los derechos humanos fundamentales que se han reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aunque la RAE equipare el concepto de derecho de autor y copyright, en realidad, son dos conceptos diferentes sobre la propiedad literaria y artística.
El primero, proviene del derecho continental, especialmente del derecho francés. Está basado en el derecho personal del autor, tomándose como una forma de identidad entre la creación y su autor.
En el segundo caso, proviene del derecho anglosajón o common law. La protección se limita a la obra, sin tener en cuenta al autor como tal. Trata de los derechos sobre los modos de uso de la obra.
Este símbolo representa este derecho; y se usa para informar al público que la obra es original y que su reproducción se encuentra sujeta a derechos de autor.
Queda claro que no se protegen las ideas, sino la expresión de ellas.
El propietario tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar una serie de actividades tales como:
Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o préstamo.
Ejecutar o exponer públicamente la obra protegida por copyright.
Importar la obra.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Recursos de apoyo en el desarrollo de la competencia digital", que se celebró los días 5, 6 y 7 de julio de 2021.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Mejora de la competencia de creación de contenidos digitales", que se celebró en Huesca los días 4, 5 y 6 de julio de 2018.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Conocimientos y habilidades para desarrollar la competencia digital", que se celebró online los días 14, 15 y 16 de julio de 2020.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Herramientas para la mejora de la competencia digital", que se celebró en Huesca los días 10, 11 y 12 de julio de 2019.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Recursos de apoyo en el desarrollo de la competencia digital", que se celebró los días 4, 5 y 6 de julio de 2022.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Recursos de apoyo en el desarrollo de la competencia digital", que se celebró los días 10, 11 y 12 de julio de 2023.
La propiedad intelectual y derechos de autor y el reconocimiento que se le da a los creadores de obras y contenidos que pueden incorporarse en objetos tangibles de los cuales es posible realizar copias no autorizadas o actos de piratería
2. ¿Qué es? Es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
3. Derechos de la Propiedad Intelectual Derechos morales Derechos patrimoniales
4. Derechos morales Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
6. Derechos patrimoniales Derechos exclusivos:son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda. Derechos de remuneración:no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque si obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión. Derechos compensatorios:como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
7.
8. Preguntas frecuentes…. ¿Cuál es la duración de los derechos de propiedad intelectual? El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987. ¿Cuándo una obra o prestación está en dominio público? Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita. ¿Son transmisibles los derechos de propiedad intelectual? En general, los derechos patrimoniales son transmisibles a través de documento escrito.
9. ¿Qué consecuencias tiene la utilización de obras y prestaciones sin autorización? Puede suponer la infracción de los derechos de propiedad intelectual. Ante una infracción, el titular puede ejercitar las acciones penales y/o civiles previstas en la ley. ¿Cómo se castiga la piratería? La piratería, en los supuestos más graves, está tipificada en los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal, castigándose con penas de prisión y multa.
10. Sujetos de Propiedad Intelectual Artistas intérpretes o ejecutantes. Productores de fonogramas.. Productores de grabaciones audiovisuales. Entidades de radiodifusión. Creadores de meras fotografías. Protección de determinadas producciones editoriales.
11. Ventajas Gracias a la Propiedad Intelectual, los autores de obras, fotografías, canciones, espectáculos... Se aseguran que nadie utiliza su trabajo para ganar dinero a su consta, es decir, gracias a ella no pierden dinero. Con ella, los que no la cumplan pueden ser castigados penalmente.
12. Desventajas Mucha gente está en contra ya que no pueden usar esas obras protegidas para usos personales: ya sean trabajos, ocio, etc. Con esta Ley, no se puede disfrutar de peliculas y otras obras en tu casa, ya que la descarga de estas es delito (piratería).
13. El copyright El Copyright representa el derecho automático conferido al autor por su creación sin formalidad. El depósito de Copyright de una obra permite demostrar que realmente somos el autor, lo que permite evitar los casos donde no estaríamos capacitados para demostrar que somos el autor, o probar en qué fecha la obra ha sido creada. Al menos que se deba percibir derechos de sociedades de gestión de los derechos de autor americano, un depósito de Copyright facilitando de forma oficial y cierta la prueba de creación, de paternidad, de copyright, de anterioridad de ese copyright, el depósito es válido en todos los países signatarios (de los cuales los EE.UU.) de la convención de Berna y permite hacer valer sus derechos en todos esos países. El valor del copyright tiene pleno poder en Europa o en América. El depósito de Copyright debe hacerse en cuanto se termine la creación. En cada modificación de la creación (actualización, modificación…), conviene efectuar un nuevo depósito de la obra, con el fin de que el depósito de Copyright efectuado contenga todos los elementos recientes de la obra que se deben proteger.
15. CreativeCommons Es una corporación sin fines de lucro orientada a darle al autor el poder de decidir los límites de uso y explotación de su trabajo en Internet. Fundada por James Boyle, Michael Carroll y Lawrence Lessig, CreativeCommons nació en el 2002 en Estados Unidos, como un proyecto de licencias para trabajos artísticos que no limitara por completo el uso o reproducción de la obra. En poco tiempo se convirtió en un proyecto internacional, llegando a España en el 2003 de la mano de la Universidad de Barcelona, que ofició en la adaptación de las licencias al Estado Español (en castellano y catalán). A partir de Octubre de 2004, se pusieron a disposición del público las licencias de CC adaptadas a la legislación sobre propiedad intelectual del Estado Español.Las licencias de CC no van contra el copyright, sino que buscan una forma de adaptarlo a los intereses del autor, basándose en el concepto de propiedad intelectual. Todas las obras creativas quedan automáticamente bajo la protección de los derechos de copia, y mucha gente prefiere una alternativa que le permita que su obra esté disponible para usos creativos y un beneficio simbiótico con la comunidad. Las licencias de CC ayudan a mantener el derecho de autor de una obra, a la vez que permiten ciertas excepciones bajo ciertas condiciones.
16.
17. Fair Use(Uso Justo) Es un criterio jurisprudencial desarrollado en el sistema del derecho anglosajón que permite un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos derechos, por ejemplo para uso académico o informativo. Permite la cita o incorporación, legal y no licenciada, de material protegido en un trabajo de otro autor, bajo el requerimiento de cumplir cuatro condiciones.