3. Conjunto de normas y principios
que regulan los derechos
morales y patrimoniales que la
ley concede a los autores, por el
solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística, científica
o didáctica, esté publicada o no.
4. Las dos concepciones que
constituyen la propiedad literaria y
artística son: El derecho de autor
se basa en la idea de un derecho
de identidad entre el autor y su
creación. El copyright protege a la
obra, sin considerar atributos
morales del autor en relación con
su obra, excepto la paternidad;
pero tiene derechos que
determinan las modalidades de
utilización de una obra.
6. La protección se aplica en las obras
originales, del campo literario, artístico y
científico, en cualquier forma de
expresión, soporte o medio. Entre otras:
Libros, folletos y otros escritos,
programas informáticos, entrevistas,
sitios web;
Obras dramáticas o dramático-
musicales, coreográficas y las
pantomimas; obras musicales y otras
grabaciones sonoras;
cinematográficas y otras obras
audiovisuales;
7. • Composiciones musicales
con o sin letra;
• Obras fotográficas, de
dibujo, pintura, escultura,
grabado, litografía, historietas
gráficas, tebeos o cómics, así
como sus ensayos o bocetos;
• Gráficos, mapas y diseños a
la geografía, la topografía o
las ciencias;
• Proyectos, planos, maquetas
y diseños de obras
arquitectónicas y de
ingeniería.
8. •Reproducir la obra en copias o fonogramas.
•Preparar obras derivadas basadas en la obra.
•Distribuir copias o fonogramas de la obra al
público vendiéndolas, prestándolas o
alquilándolas.
•Presentar la obra públicamente
•Mostrar la obra públicamente.
•En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la
obra públicamente a través de la transmisión
audiodigital.
9. •Derechos patrimoniales: permiten la explotación de la
obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del
último autor, posteriormente pasan a formar parte del
dominio público pudiendo cualquier persona explotar la
obra.
•Derechos morales: ligados al autor de forma
permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
•Derechos conexos: protegen a personas distintas al
autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, etc.
10. •Derechos de reproducción:
fundamento legal que permite al autor
de la obra impedir a terceros efectuar
copias o reproducciones de sus
obras.
•Derecho de comunicación
pública: derecho en virtud del cual el
autor o cualquier otro titular de los
derechos puede autorizar una
representación o ejecución viva o en
directo de su obra.
•Derechos de traducción: para
reproducir y publicar una obra
traducida se debe solicitar un permiso
del titular de la obra en el idioma
original.
11. La ley sobre derecho de autor cambia de un
país a otro y difieren en el plazo de protección,
la situación de las obras del Estado y el tipo de
material sujeto a derecho de autor. Para ciertas
obras y otro material objeto de protección,
puede obtener una autorización acudiendo a
una organización de gestión colectiva cuando
resulta impracticable el ejercicio individual de
los derechos por los titulares.
Notas del editor
•Libros, folletos y otros escritos;
•Obras dramáticas o dramático-musicales;
•Obras coreográficas y las pantomimas;
•Composiciones musicales con o sin letra;
•Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
•Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
•Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
•Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
•Obras fotográficas;
•Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
•Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
•Programas informáticos.
•Entrevistas