2. Que es derecho de autor
• El derecho de autor es un conjunto de
normas jurídicas y principios que regulan
los derechos morales y patrimoniales que la ley
concede a los autores (los derechos de autor),
por el solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística,musical, científica o
didáctica, esté publicada o inédita.
3. Derecho de autor y copyright
• El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones
sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la
familia del derecho continental, particularmente del derecho
francés, mientras que el segundo procede del derecho
anglosajón (o common law).
• El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal
del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su
creación. El derecho moral está constituido como emanación de la
persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona
del autor y así se le protege.
• La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin
considerar atributos morales del autor en relación con su obra,
excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente
tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de
utilización de una obra.
4. Clases de derechos de autor
• Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional,
y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
• Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la
explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los
autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo
cualquier persona explotar la obra.
• Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son
irrenunciables e imprescriptibles.
• Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como
pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
• Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra
impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
• Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier
otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o
en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de
una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se
difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una
discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
• Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe
solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
5. Que es plagio
• El plagio es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra
persona como si fueran propias, sin acreditar de manera
explícita de donde proviene la información.
• La información ajena es propiedad de otra persona (como lo es un
coche o cualquier otra cosa que poseemos), independientemente
de que sea gratis o no, o de la forma en que hayamos accedido a
ella (en Internet, una revista, un libro). Nuestras palabras nos
pertenecen y no pueden utilizarse sin nuestro permiso.
• Por eso, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una
obra de cualquier tipo, que se produce mediante la copia de la
misma, sin autorización de la persona que la creó o que es dueña o
que posee los derechos de dicha obra, y su presentación como
obra original.
6. Caracteristicas del plagio
• La copia total o parcial no autorizada de una
obra ajena
• - La presentación de la copia como obra original
propia, suplantando al autor verdadero
7. Que se puede plagiar
• Cualquier información en cualquier soporte, o cualquier obra literaria,
científica o artística:
• Monografías, folletos, impresos, escritos, informes, conferencias, etc.
• Artículos de revistas, artículos de prensa, investigaciones de otras
personas, grabaciones, diagramas, gráficos, exámenes, etc.
• Composiciones musicales, con o sin letra
• Obras dramáticas, musicales, coreografías y, en general teatrales
• Obras cinematográficas y audiovisuales, obras multimedia y obras
fotográficas
• Escultura, dibujo, pintura y demás obras plásticas
• Obras arquitectónicas y de ingeniería
• Programas de ordenador y bases de datos
• Formas de dibujos, signos, modelos, patentes, marcas, lemas y frases
divulgatorias de objetos producidos por las artes industriales
• Y las obras derivadas de las originales, como las traducciones,
adaptaciones, revisiones, compendios, arreglos musicales, entre otros.