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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN TECNOLOGÍA APLICADA A LA EDUCACIÓN – MA. LETICIA CATTEBEKE KOCH

El presente trabajo tiene por objetivo dar a conocer los proyectos Copyright y Creative Commons, las
características de estas herramientas, la importancia de las mismas en nuestro día a día, como docente que
somos creadores de conocimiento.
COPYRIGHT

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Los derechos de autor inician en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana, anteriormente no existían los derechos
de autor, solamente existía el dominio público.
El derecho de autor está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
Copyright su traducción sería como "derecho de copia", comprende por lo general la parte patrimonial de los
derechos de autor(derechos patrimoniales).
En varios países, una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado, esto ocurre
habitualmente pasado un plazo desde el fallecimiento del autor.
Existe un plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está determinado en el Convenio de Berna. Diversos
países han extendido ese plazo ampliamente, un ejemplo sería que en el Derecho europeo, son 70 años desde
la muerte del autor, pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los
derechos morales.
El derecho de autor y copyright forman dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero
proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo
procede del derecho anglosajón.
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad
entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor:
reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en
relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos
que determinan las modalidades de utilización de una obra.
En la legislación española el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, regula en su art. 141 los símbolos o indicaciones de reserva de
derechos:
El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta
Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas.
También se establece que en las copias de fonogramas o las envolturas de los mismos se podrán anteponer al
nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la publicación.
Estos símbolos y referencias deberán hacerse constar de modo que se muestren claramente que los derechos
de explotación están reservados.
El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación; y es la abreviatura de la
palabra “fonógrafo”; phonograph en inglés, o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia al fonograma
(máster de audio) no a la obra musical en sí grabada; es muy común verlo impreso en las contraportadas de los
discos. Por otro lado, el símbolo © sí hace referencia al derecho de copia (copyright) que protege obras
intelectuales, como líricas y la música de una canción (escritos), libros, obras dramáticas, obras cinematográficas
y audiovisuales; dibujos, pinturas; programas de ordenador, etc.
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su
nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito
de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su
forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:


Libros, folletos y otros escritos;



Obras dramáticas o dramático-musicales;



Obras coreográficas y las pantomimas;


Composiciones musicales con o sin letra;



Obras musicales y otras grabaciones sonoras;



Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;



Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;



Historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos y bocetos;



Obras fotográficas;



Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;



Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería;



Programas informáticos;



Entrevistas;



Sitios web.

Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor.
Éstas incluyen entre otras como estas:


Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que
no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o
grabadas.



Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración
tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.



Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como
diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.



Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo
que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y
listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).



Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden
también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones,
comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo
original del autor.

El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:


Reproducir la obra en copias o fonogramas.



Preparar obras derivadas basadas en la obra.



Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de
propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.



Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas,
pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.



Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas,
pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras
producciones audiovisuales.



En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor
sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o
aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un
acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra
colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos
inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra
copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar
cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
Clases de derechos de autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho, continental, Derecho internacional y Derecho mercantil, se suelen
distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:


Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un
plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del
dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.



Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e
imprescriptibles.



Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas,
intérpretes, traductores, editores, productores, etc.



Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros
efectuar copias o reproducciones de sus obras.



Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos
puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una
pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los
fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un
avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.



Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular
de la obra en el idioma original.

Protección desproporcionalmente prolongada del derecho de autor
Según la Convención de Berna, la mayor parte de las obras deberán estar protegidas durante toda la vida del
autor y no menos de 50 años después de su muerte. En la mayoría de países, este plazo de protección ha sido
prolongado hasta 70-90 años después de la muerte del autor.


El enlace con la prolongación de la vida del autor coloca en condiciones desiguales a autores longevos y a
autores fallecidos a temprana edad.



las primeras obras de los autores pueden estar bajo protección hasta aproximadamente 150 años
(dependiendo del término de vida del autor), mientras que las obras tardías, aproximadamente unos 70 años
después de la muerte del autor.



Las patentes de invención se otorgan solo por un plazo de 20-25 años, mientras que el derecho de autor son
protegidos durante toda la vida y unos 70 años después de la muerte del autor. Este hecho pone a
inventores e ingenieros en condiciones desiguales en comparación con los autores protegidos con el
derecho de autor.

La mayoría de los derechos de autor no pertenece a los autores, sino que pertenecen a los "propietarios" - es
decir: los productores, editores, sellos discográficos.
Si el derecho patrimonial de autor pertenece a una organización, el plazo de protección de la obra se calcula de
todas maneras partiendo de la longevidad del autor, que a fin de cuentas ya no le pertenece más.
Es difícil encontrar a un titular de derechos de autor, ya que los derechos pueden pertenecer no al autor y no
existe un sistema de registro de derechos de autor.
El copyright establece que cualquier combinación de estímulos, ya sean sonoros, visuales u olfativos
pertenezcan exclusivamente a la persona que los ha hecho efectivos. Por lo que podría considerarse como una
monopolización de la libertad de expresión de una persona en determinado ámbito. El copyright haría propietario
de una determinada combinación de elementos. A la hora de realizar efectiva la expresión individual de cada
persona, la misma no podría usar esa misma combinación ya "registrada" o "Protegida" por la ley por lo que sería
una limitación indebida de la libertad individual de expresión, ya sea en un medio u otro.
Al producir obras bajo derechos de autor se limita la libre difusión de obras culturales, debido a esto muchos
países han comenzado a legislar para que las obras producidas con fondos públicos se liberen bajo licencias
libres como copyleft o creative commons para que puedan ser disfrutadas por toda la población sin límites ni
diferencias, democratizando la cultura y la educación.
La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro, aunque en sus formulaciones básicas está
armonizada por tratados internacionales, el primero de los cuales fue el Convenio de Berna para la Protección de
las Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886. La WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual),
una organización de Naciones Unidas, coordina y homologa las legislaciones nacionales y las prácticas
comerciales que afectan al derecho de autor.
Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una
organización de gestión colectiva. Éstas autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho
de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los
7
titulares. Sin embargo, varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre
distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales.
CREATIVE COMMONS

En español la expresión Creative Commons (CC) equivaldría a “Bienes Comunes Creativos”, el mismo es un
proyecto internacional que tiene como propósito fortalecer a creadores para que sean quienes definan los
términos en que sus obras pueden ser usadas, qué derechos desean entregar y en qué condiciones lo harán.
Con este fin, brinda un set de herramientas legales estandarizadas conocidas como las Licencias Creative
Commons que, basadas en el derecho de autor, cambian el paradigma del sistema tradicional “Todos los
derechos reservados” por una premisa más flexible “Algunos derechos reservados”. Si en el sistema del derecho
de autor el principio es que toda utilización de una obra debe tener un permiso expreso del titular de los derechos
de autor, para las licencias CC el principio es el de la libertad creativa. Es importante tener en cuenta que este
sistema no está pensado como un enemigo del derecho de autor. Al contrario, se complementa con éste.
La organización sin fines de lucro fue fundada por Lawrence Lessig, actualmente docente de derecho en la
Universidad de Stanford y autor de importantes textos sobre leyes del ciberespacio, James Boyle, Michael Carrol
y Eric Saltzman, abogados especialistas en derecho informático y copyright. Además por el profesor de
informática del MIT Hal Abelson y por Eric Eldred, un bibliotecario que diseñaba página web con obras del
dominio público, que ganó reconocimiento por el caso Eldred vs Aschcroft, en el cual Lessig se desempeñó como
abogado de la defensa; esta organización tiene como idea central ofrecer un modelo legal de licencias y una
serie de aplicaciones informáticas que faciliten la distribución y uso de contenidos dentro del dominio público.
En la actualidad, proporciona un sistema que automatiza la búsqueda de contenidos “comunes” o bajo licencia
CC. Así, al licenciar su obra, el creador establece condiciones generales que quedan incorporadas digitalmente a
la obra, de manera que un motor de búsqueda puede identificarlas y escoger la que más le convenga.
El Creative Commons sirve al interés público en lo que se refiere al intercambio libre de expresión, conocimiento
y arte. Ayuda a las personas que quieran poner sus obras bajo una licencia en términos generosos o que deseen
que se hagan usos creativos de esas obras, y a las personas que se beneficien de esta simbiosis.
Se espera que con el uso de estas herramientas ganen profesores, estudiosos, científicos, escritores, fotógrafos,
productores de películas, músicos, diseñadores gráficos, aficionados de la web, así como oyentes, lectores y
espectadores.
Toda creación, sea en papel, en una página web, en una presentación (power point, prezzi), es decir las
creaciones artísticas, literarias e intelectuales quedan hoy automáticamente y por defecto bajo la protección de
las leyes sobre derechos de autor tan pronto como quedan fijadas en un soporte cualquiera.
Existen algunas personas que podrían preferir una alternativa a este “derecho exclusivo de copia por defecto”, en
particular aquellos que realizan sus creaciones en formato digital o en Internet, un lugar que siempre ha
prometido comunicación y colaboración sin trabas. Ésta es la teoría, en cualquier caso. Actualmente, de hecho,
no hay una forma fácil de anunciar que sólo se desea hacer cumplir algunos de los derechos, o ninguno de ellos.
Al mismo tiempo, y de nuevo a causa de que el aviso sobre derechos de autor es opcional, las personas que
quieren copiar y reutilizar obras creadas por otros no tienen una forma fiable de identificar los trabajos que están
disponibles para tales usos.
El Creative Commons espera proporcionar algunas herramientas para solucionar los dos problemas: un conjunto
de licencias públicas y gratuitas, lo suficientemente robustas para resistir el escrutinio de un tribunal; lo
suficientemente sencillas para que puedan ser usadas por personas no especialistas en asuntos legales, y
estandarizadas a nivel de “código de máquina” para ser identificadas por aplicaciones y navegadores en la
web. Aunque no son las únicas licencias disponibles para obras artísticas y científicas, se distinguen por las
anteriores características.
Si la persona desea que su trabajo sea de dominio público (el reino del material creativo libre de las trabas de la
ley del derecho de autor o copyright) el Creative Commons puede ayudar a hacerlo. Si desea mantener sus
derechos y las medidas de control, la persona puede usar una de las licencias del CC. Estas licencias no van a
poner el trabajo bajo el dominio público, pero estimularán la reutilización creativa del trabajo en formas que no
permiten las actuales leyes sobre derechos de autor o copyright.
Cada creador elije las condiciones con las que desea permitir que otros accedan y usen su obra. Dichas
condiciones se detallan a continuación:
Atribución: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo patentado y todos los
derivados del mismo. Pero dando siempre testimonio de la autoría del mismo.
No Comercial: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo patentado y todos los
derivados del mismo, pero únicamente con propósitos no comerciales.
Sin derivar: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar solo copias literales del trabajo
patentado, no estando autorizado ningún tercero a realizar trabajos derivados del mismo.
Compartir igual: Esta licencia permite a otros realizar trabajos derivados pero únicamente bajo una licencia
idéntica. Este tipo de licencia, únicamente aplica a obras derivadas.

Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis licencias que se pueden escoger:
Atribución: El material creado por la persona puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra
en los créditos.
Atribución – Sin Derivar: El material creado por la persona puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros
si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
Atribución – Sin Derivar – No comercial: El material creado por la persona puede ser distribuido, copiado y
exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se
pueden realizar obras derivadas.
Atribución – No comercial: El material creado por la persona puede ser distribuido, copiado y exhibido por
terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
Atribución – No comercial – Compartir igual: El material creado por la persona puede ser distribuido, copiado y
exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras
derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Atribución – Compartir igual: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros
si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el
trabajo original.

Cuando la persona haya hecho su elección tendrá la licencia adecuada para su trabajo expresada de tres
formas:
a) Commons Deed: Es un resumen legible por los humanos del texto legal con los iconos relevantes.
b) Legal Code: El código legal completo en el que se basa la licencia que se ha escogido.
c) Digital Code: El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y
otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso.
Después de una vez seleccionada la licencia la persona tiene que incluir el botón Creative Commons “Algunos
derechos reservados” en su web, cerca de su trabajo. Este botón enlaza con el Commons Deed, de forma que
todos puedan estar informados de les condiciones de la licencia. Si la persona encuentra que su licencia ha sido
violada, entonces la misma tendrá las bases para poder defender sus derechos.
CONCLUSIÓN
En la era de la tecnología, el acceso a la información es cada vez más rápida, es decir, casi instantánea, con
solo dar un click en nuestro pc, tenemos a nuestro alcance bibliotecas virtuales, obras completas, enciclopedias,
para su buen manejo son necesarias normas globales que reglamenten la utilización de las mismas.
Podemos concluir que ambas herramientas Copyright y Creative Commons, son de suma importancia en la hora
de respetar y hacer cumplir los derechos de los autores, sean derechos morales y patrimoniales.
Está en la elección del autor, creador de la obra, o de la organización poseedora de la obra, la manera de
trabajar colaborativamente con el mundo, ya sea para la edición, la publicación y distribución de las obras,
cualquier sea su tipo.

BIBLIOGRAFIA:
1. Creative Commons. Colombia, sitio web disponible en 15 de octubre de 2013.
http://co.creativecommons.org/quienes-somos/
2. Copyright. USA. Sitio disponible en 15 de octubre de 2013. http://www.copyright.gov/

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TAE - Trabajo de Investigación - Copyright - Creative Commons

  • 1. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN TECNOLOGÍA APLICADA A LA EDUCACIÓN – MA. LETICIA CATTEBEKE KOCH El presente trabajo tiene por objetivo dar a conocer los proyectos Copyright y Creative Commons, las características de estas herramientas, la importancia de las mismas en nuestro día a día, como docente que somos creadores de conocimiento. COPYRIGHT El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Los derechos de autor inician en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana, anteriormente no existían los derechos de autor, solamente existía el dominio público. El derecho de autor está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Copyright su traducción sería como "derecho de copia", comprende por lo general la parte patrimonial de los derechos de autor(derechos patrimoniales). En varios países, una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado, esto ocurre habitualmente pasado un plazo desde el fallecimiento del autor. Existe un plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está determinado en el Convenio de Berna. Diversos países han extendido ese plazo ampliamente, un ejemplo sería que en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor, pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales. El derecho de autor y copyright forman dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón. El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra. En la legislación española el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, regula en su art. 141 los símbolos o indicaciones de reserva de derechos: El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas. También se establece que en las copias de fonogramas o las envolturas de los mismos se podrán anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la publicación. Estos símbolos y referencias deberán hacerse constar de modo que se muestren claramente que los derechos de explotación están reservados. El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación; y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo”; phonograph en inglés, o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia al fonograma (máster de audio) no a la obra musical en sí grabada; es muy común verlo impreso en las contraportadas de los discos. Por otro lado, el símbolo © sí hace referencia al derecho de copia (copyright) que protege obras intelectuales, como líricas y la música de una canción (escritos), libros, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas; programas de ordenador, etc. La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:  Libros, folletos y otros escritos;  Obras dramáticas o dramático-musicales;  Obras coreográficas y las pantomimas;
  • 2.  Composiciones musicales con o sin letra;  Obras musicales y otras grabaciones sonoras;  Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;  Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;  Historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos y bocetos;  Obras fotográficas;  Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;  Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería;  Programas informáticos;  Entrevistas;  Sitios web. Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas:  Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.  Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.  Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.  Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).  Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor. El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:  Reproducir la obra en copias o fonogramas.  Preparar obras derivadas basadas en la obra.  Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.  Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.  Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.  En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital. La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad. Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario. El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor. Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte. Clases de derechos de autor Dentro de la tradición jurídica del Derecho, continental, Derecho internacional y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
  • 3.  Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.  Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.  Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.  Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.  Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.  Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original. Protección desproporcionalmente prolongada del derecho de autor Según la Convención de Berna, la mayor parte de las obras deberán estar protegidas durante toda la vida del autor y no menos de 50 años después de su muerte. En la mayoría de países, este plazo de protección ha sido prolongado hasta 70-90 años después de la muerte del autor.  El enlace con la prolongación de la vida del autor coloca en condiciones desiguales a autores longevos y a autores fallecidos a temprana edad.  las primeras obras de los autores pueden estar bajo protección hasta aproximadamente 150 años (dependiendo del término de vida del autor), mientras que las obras tardías, aproximadamente unos 70 años después de la muerte del autor.  Las patentes de invención se otorgan solo por un plazo de 20-25 años, mientras que el derecho de autor son protegidos durante toda la vida y unos 70 años después de la muerte del autor. Este hecho pone a inventores e ingenieros en condiciones desiguales en comparación con los autores protegidos con el derecho de autor. La mayoría de los derechos de autor no pertenece a los autores, sino que pertenecen a los "propietarios" - es decir: los productores, editores, sellos discográficos. Si el derecho patrimonial de autor pertenece a una organización, el plazo de protección de la obra se calcula de todas maneras partiendo de la longevidad del autor, que a fin de cuentas ya no le pertenece más. Es difícil encontrar a un titular de derechos de autor, ya que los derechos pueden pertenecer no al autor y no existe un sistema de registro de derechos de autor. El copyright establece que cualquier combinación de estímulos, ya sean sonoros, visuales u olfativos pertenezcan exclusivamente a la persona que los ha hecho efectivos. Por lo que podría considerarse como una monopolización de la libertad de expresión de una persona en determinado ámbito. El copyright haría propietario de una determinada combinación de elementos. A la hora de realizar efectiva la expresión individual de cada persona, la misma no podría usar esa misma combinación ya "registrada" o "Protegida" por la ley por lo que sería una limitación indebida de la libertad individual de expresión, ya sea en un medio u otro. Al producir obras bajo derechos de autor se limita la libre difusión de obras culturales, debido a esto muchos países han comenzado a legislar para que las obras producidas con fondos públicos se liberen bajo licencias libres como copyleft o creative commons para que puedan ser disfrutadas por toda la población sin límites ni diferencias, democratizando la cultura y la educación. La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro, aunque en sus formulaciones básicas está armonizada por tratados internacionales, el primero de los cuales fue el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886. La WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), una organización de Naciones Unidas, coordina y homologa las legislaciones nacionales y las prácticas comerciales que afectan al derecho de autor. Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Éstas autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los 7 titulares. Sin embargo, varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales.
  • 4. CREATIVE COMMONS En español la expresión Creative Commons (CC) equivaldría a “Bienes Comunes Creativos”, el mismo es un proyecto internacional que tiene como propósito fortalecer a creadores para que sean quienes definan los términos en que sus obras pueden ser usadas, qué derechos desean entregar y en qué condiciones lo harán. Con este fin, brinda un set de herramientas legales estandarizadas conocidas como las Licencias Creative Commons que, basadas en el derecho de autor, cambian el paradigma del sistema tradicional “Todos los derechos reservados” por una premisa más flexible “Algunos derechos reservados”. Si en el sistema del derecho de autor el principio es que toda utilización de una obra debe tener un permiso expreso del titular de los derechos de autor, para las licencias CC el principio es el de la libertad creativa. Es importante tener en cuenta que este sistema no está pensado como un enemigo del derecho de autor. Al contrario, se complementa con éste. La organización sin fines de lucro fue fundada por Lawrence Lessig, actualmente docente de derecho en la Universidad de Stanford y autor de importantes textos sobre leyes del ciberespacio, James Boyle, Michael Carrol y Eric Saltzman, abogados especialistas en derecho informático y copyright. Además por el profesor de informática del MIT Hal Abelson y por Eric Eldred, un bibliotecario que diseñaba página web con obras del dominio público, que ganó reconocimiento por el caso Eldred vs Aschcroft, en el cual Lessig se desempeñó como abogado de la defensa; esta organización tiene como idea central ofrecer un modelo legal de licencias y una serie de aplicaciones informáticas que faciliten la distribución y uso de contenidos dentro del dominio público. En la actualidad, proporciona un sistema que automatiza la búsqueda de contenidos “comunes” o bajo licencia CC. Así, al licenciar su obra, el creador establece condiciones generales que quedan incorporadas digitalmente a la obra, de manera que un motor de búsqueda puede identificarlas y escoger la que más le convenga. El Creative Commons sirve al interés público en lo que se refiere al intercambio libre de expresión, conocimiento y arte. Ayuda a las personas que quieran poner sus obras bajo una licencia en términos generosos o que deseen que se hagan usos creativos de esas obras, y a las personas que se beneficien de esta simbiosis. Se espera que con el uso de estas herramientas ganen profesores, estudiosos, científicos, escritores, fotógrafos, productores de películas, músicos, diseñadores gráficos, aficionados de la web, así como oyentes, lectores y espectadores. Toda creación, sea en papel, en una página web, en una presentación (power point, prezzi), es decir las creaciones artísticas, literarias e intelectuales quedan hoy automáticamente y por defecto bajo la protección de las leyes sobre derechos de autor tan pronto como quedan fijadas en un soporte cualquiera. Existen algunas personas que podrían preferir una alternativa a este “derecho exclusivo de copia por defecto”, en particular aquellos que realizan sus creaciones en formato digital o en Internet, un lugar que siempre ha prometido comunicación y colaboración sin trabas. Ésta es la teoría, en cualquier caso. Actualmente, de hecho, no hay una forma fácil de anunciar que sólo se desea hacer cumplir algunos de los derechos, o ninguno de ellos. Al mismo tiempo, y de nuevo a causa de que el aviso sobre derechos de autor es opcional, las personas que quieren copiar y reutilizar obras creadas por otros no tienen una forma fiable de identificar los trabajos que están disponibles para tales usos. El Creative Commons espera proporcionar algunas herramientas para solucionar los dos problemas: un conjunto de licencias públicas y gratuitas, lo suficientemente robustas para resistir el escrutinio de un tribunal; lo suficientemente sencillas para que puedan ser usadas por personas no especialistas en asuntos legales, y estandarizadas a nivel de “código de máquina” para ser identificadas por aplicaciones y navegadores en la web. Aunque no son las únicas licencias disponibles para obras artísticas y científicas, se distinguen por las anteriores características. Si la persona desea que su trabajo sea de dominio público (el reino del material creativo libre de las trabas de la ley del derecho de autor o copyright) el Creative Commons puede ayudar a hacerlo. Si desea mantener sus derechos y las medidas de control, la persona puede usar una de las licencias del CC. Estas licencias no van a poner el trabajo bajo el dominio público, pero estimularán la reutilización creativa del trabajo en formas que no permiten las actuales leyes sobre derechos de autor o copyright. Cada creador elije las condiciones con las que desea permitir que otros accedan y usen su obra. Dichas condiciones se detallan a continuación: Atribución: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo patentado y todos los derivados del mismo. Pero dando siempre testimonio de la autoría del mismo. No Comercial: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo patentado y todos los derivados del mismo, pero únicamente con propósitos no comerciales.
  • 5. Sin derivar: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar solo copias literales del trabajo patentado, no estando autorizado ningún tercero a realizar trabajos derivados del mismo. Compartir igual: Esta licencia permite a otros realizar trabajos derivados pero únicamente bajo una licencia idéntica. Este tipo de licencia, únicamente aplica a obras derivadas. Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis licencias que se pueden escoger: Atribución: El material creado por la persona puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Atribución – Sin Derivar: El material creado por la persona puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas. Atribución – Sin Derivar – No comercial: El material creado por la persona puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas. Atribución – No comercial: El material creado por la persona puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. Atribución – No comercial – Compartir igual: El material creado por la persona puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original. Atribución – Compartir igual: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original. Cuando la persona haya hecho su elección tendrá la licencia adecuada para su trabajo expresada de tres formas: a) Commons Deed: Es un resumen legible por los humanos del texto legal con los iconos relevantes. b) Legal Code: El código legal completo en el que se basa la licencia que se ha escogido. c) Digital Code: El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso. Después de una vez seleccionada la licencia la persona tiene que incluir el botón Creative Commons “Algunos derechos reservados” en su web, cerca de su trabajo. Este botón enlaza con el Commons Deed, de forma que todos puedan estar informados de les condiciones de la licencia. Si la persona encuentra que su licencia ha sido violada, entonces la misma tendrá las bases para poder defender sus derechos. CONCLUSIÓN En la era de la tecnología, el acceso a la información es cada vez más rápida, es decir, casi instantánea, con solo dar un click en nuestro pc, tenemos a nuestro alcance bibliotecas virtuales, obras completas, enciclopedias, para su buen manejo son necesarias normas globales que reglamenten la utilización de las mismas. Podemos concluir que ambas herramientas Copyright y Creative Commons, son de suma importancia en la hora de respetar y hacer cumplir los derechos de los autores, sean derechos morales y patrimoniales. Está en la elección del autor, creador de la obra, o de la organización poseedora de la obra, la manera de trabajar colaborativamente con el mundo, ya sea para la edición, la publicación y distribución de las obras, cualquier sea su tipo. BIBLIOGRAFIA: 1. Creative Commons. Colombia, sitio web disponible en 15 de octubre de 2013. http://co.creativecommons.org/quienes-somos/ 2. Copyright. USA. Sitio disponible en 15 de octubre de 2013. http://www.copyright.gov/