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DERECHOS DE AUTOR
¿Que es el Derecho de Autor?
Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el
campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto
del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por
los sentidos y de manera original.
¿Qué es una obra?
Es toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve
materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original,
particularmente en el campo literario y artístico. En consecuencia se protegen las
obras literarias en cualquier forma, los dibujos, pinturas, esculturas, obras
fotográficas, audiovisuales. Los programas de computador, las adaptaciones,
traducciones y en general, toda obra en el campo literario o artístico que pueda
definirse o reproducirse por cualquier medio conocido o por conocer.
¿Que se necesita para tener la protección del Derecho de Autor?
La protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea
la obra, sin que para ello se requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, es
decir, que el ejercicio y goce del derecho de un autor sobre su obra no está
condicionado a que se registre la obra. En suma, con la sola expresión del autor
en el campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra cualquier
forma de utilización o explotación. No obstante lo anterior, el registro de derechos
de autor, se constituye en un importante medio probatorio.
¿Que protege el Derecho de Autor?
El derecho de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a
valorar la calidad, temática o destinación de la misma. No se protegen las ideas,
métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes,
anotaciones, grabaciones o materiales que permitan su reproducción.
Artísticas: Son aquellas que impactan el sentido estético de quien las contempla
(LIPSZYC, Delia pag. 77 de su Manual de Derecho de Autor,
CERLALC/UNESCO/ZAVALÍA, 1993) ejemplo: las fotografías, las esculturas, las
pinturas, entre otras.
Literarias: Son aquellas que son expresadas por cualquier forma de lenguaje como
por ejemplo las novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, programas de
computadora (software), poemas, entre otras.
¿Que son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?
Son restricciones que impone la ley al ejercicio del derecho de autor con el
propósito de garantizar el ejercicio de otros derechos como el de información,
educación o investigación. Por ello, muchas leyes de derechos de autor permiten,
para casos especiales, reproducir o utilizar obras sin pedir autorización, siempre y
cuando sea para uso personal, para fines de información, para fines culturales o
de educación, entre otros.
¿Cómo se aplica la protección del derecho de autor y los derechos conexos
en el entorno digital?
En primer término es necesario considerar que una obra literaria o artística se
entiende protegida por el derecho de autor, independientemente del soporte en
que ella esté plasmada, o la forma en que ésta haya sido expresada. En otras
palabras, las obras serán protegidas independientemente de si tienen un soporte
material o no.
A partir de la declaración concertada respecto del artículo 1.4): del Tratado de la
OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996), el derecho de reproducción tal como
se establece en el artículo 9 del Convenio de Berna, y las excepciones permitidas
en virtud del mismo, son totalmente aplicables en el entorno digital, en particular a
la utilización de obras en forma digital.
Queda entendido que el almacenamiento en forma digital en un soporte
electrónico de una obra protegida, constituye una reproducción en el sentido del
artículo 9 del Convenio de Berna.
Por otra parte, en virtud de los tratados OMPI sobre Derecho de Autor y sobre
Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), se ha reconocido a los artistas
intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, el derecho exclusivo de
autorizar la puesta a disposición del público de sus obras, interpretaciones o
ejecuciones o fonogramas, ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal
manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y
en el momento que cada uno de ellos elija, haciéndose con esto clara alusión a la
comunicación de tales contenidos a través de las redes digitales interactivas,
como el Internet.
El Tratado OMPI sobre Derecho de Autor ha sido aprobado en Colombia mediante
la Ley 565 de 2000, y en el ámbito internacional ha entrado en vigencia el 6 de
marzo de 2002.

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  • 1. DERECHOS DE AUTOR ¿Que es el Derecho de Autor? Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original. ¿Qué es una obra? Es toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original, particularmente en el campo literario y artístico. En consecuencia se protegen las obras literarias en cualquier forma, los dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, audiovisuales. Los programas de computador, las adaptaciones, traducciones y en general, toda obra en el campo literario o artístico que pueda definirse o reproducirse por cualquier medio conocido o por conocer. ¿Que se necesita para tener la protección del Derecho de Autor? La protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea la obra, sin que para ello se requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, es decir, que el ejercicio y goce del derecho de un autor sobre su obra no está condicionado a que se registre la obra. En suma, con la sola expresión del autor en el campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra cualquier forma de utilización o explotación. No obstante lo anterior, el registro de derechos de autor, se constituye en un importante medio probatorio. ¿Que protege el Derecho de Autor? El derecho de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a valorar la calidad, temática o destinación de la misma. No se protegen las ideas, métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones, grabaciones o materiales que permitan su reproducción. Artísticas: Son aquellas que impactan el sentido estético de quien las contempla (LIPSZYC, Delia pag. 77 de su Manual de Derecho de Autor, CERLALC/UNESCO/ZAVALÍA, 1993) ejemplo: las fotografías, las esculturas, las pinturas, entre otras. Literarias: Son aquellas que son expresadas por cualquier forma de lenguaje como por ejemplo las novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, programas de computadora (software), poemas, entre otras.
  • 2. ¿Que son las limitaciones y excepciones al derecho de autor? Son restricciones que impone la ley al ejercicio del derecho de autor con el propósito de garantizar el ejercicio de otros derechos como el de información, educación o investigación. Por ello, muchas leyes de derechos de autor permiten, para casos especiales, reproducir o utilizar obras sin pedir autorización, siempre y cuando sea para uso personal, para fines de información, para fines culturales o de educación, entre otros. ¿Cómo se aplica la protección del derecho de autor y los derechos conexos en el entorno digital? En primer término es necesario considerar que una obra literaria o artística se entiende protegida por el derecho de autor, independientemente del soporte en que ella esté plasmada, o la forma en que ésta haya sido expresada. En otras palabras, las obras serán protegidas independientemente de si tienen un soporte material o no. A partir de la declaración concertada respecto del artículo 1.4): del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996), el derecho de reproducción tal como se establece en el artículo 9 del Convenio de Berna, y las excepciones permitidas en virtud del mismo, son totalmente aplicables en el entorno digital, en particular a la utilización de obras en forma digital. Queda entendido que el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de una obra protegida, constituye una reproducción en el sentido del artículo 9 del Convenio de Berna. Por otra parte, en virtud de los tratados OMPI sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), se ha reconocido a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, el derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público de sus obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija, haciéndose con esto clara alusión a la comunicación de tales contenidos a través de las redes digitales interactivas, como el Internet. El Tratado OMPI sobre Derecho de Autor ha sido aprobado en Colombia mediante la Ley 565 de 2000, y en el ámbito internacional ha entrado en vigencia el 6 de marzo de 2002.