El contrato entre socios crea una nueva entidad que ejerce el comercio con los derechos y obligaciones de los comerciantes. Aunque no ejerce una función de utilidad pública, debe considerarse como una persona jurídica distinta de los socios debido a que tiene derechos y obligaciones patrimoniales y un fin económico. La ley requiere que la sociedad se constituya con ciertas formalidades públicas para dar a conocer la nueva entidad y los poderes de los administradores sin necesidad de pruebas individuales. La falta de formalidades produce