1. CONVENIO COLECTIVO DE TR AB AJO ENTRE
Empresa M yri am Elizabeth Castr o Hidal go “Colegio Melfor d College”
y
Sindicat o de Tr abajadores de la Empr esa M yri am Elizabet h Castr o
Hidalgo “Colegio Melford College”
2009- 2011
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2. ÍNDICE
PRIMERO: Determinación de las partes . 3
SEGUNDO: Duración y vigencia 4
TERCERO: Reajuste de las Remuneraciones .. .. 4
CUARTO: Asignación por Antigüedad .. 4
QUINTO: Bonos:
1. Navidad 4
2. Fiestas Patrias .. 4
3. Día del Profesor . .. 5
4. Colación .. .. 5
5. Movilización 5
6. Matrimonio . 5
7. Nacimientos 5
8. Fallecimiento . . 6
9. Vacaciones . 6
10. Bonificación de hasta tres días al año, respecto
de licencia médica . 6
11. Bono de Término de Negociación . 6
SEXTO: Otros beneficios.
1. Beneficio Educacional 6
2. Beneficio de Sala Cuna . . . 6
3. Bus para Día del Profesor .. . . 6
4. Participación en el kiosco . . 7
5. Ropa de Trabajo . 7
6. Pago de las horas de la Comisión Negociadora . . 7
SÉPTIMO: Permisos.
1. Matrimonio .. 7
2. Fallecimiento .. 7
3. Permisos Especiales .. .. 8
4. Vacaciones:
a) Vacaciones de Verano 8
b) Vacaciones Escolares de Invierno . 8
5. Permisos Administrativos .. 9
6. Espacio físico para el Sindicato .10
OCTAVO: Normas generales 10
NOVENO: Firmas .. .. 11
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3. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
ENTRE LA EMPRESA MYRIAM ELIZABETH CASTRO HIDALGO
“COLEGIO MELFORD COLLEGE”
Y
EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MYRIAM ELIZABETH
CASTRO HIDALGO “COLEGIO MELFORD COLLEGE”
En Santiago, a 03 de Julio de 2009, entre la Empresa MYRIAM ELIZABETH
CASTRO HIDALGO “COLEGIO MELFORD COLLEGE”, representada por su
Sostenedora y Representante Legal, Sra. Myriam Elizabeth Castro Hidalgo, su
Administrador General Sr. Wilfredo Guzmán Guajardo, su Auditor Sr. José
Silva Vicencio y su asesor laboral Sr. Guillermo Ramírez Durán, por una parte;
y por la otra, los Trabajadores del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
EMPRESA MYRIAM ELIZABETH CASTRO HIDALGO “COLEGIO MELFORD
COLLEGE”, cuyos nombres se adjuntan en nómina entregada por el Sindicato y
se anexan al final de este instrumento, representados por la Comisión
Negociadora, integrada por los señores Camilo Cantillana Muñoz, Presidente,
Julio Cruces González, Secretario, y Lilian Parraguez Gómez, Tesorera, se
suscribe el siguiente Convenio Colectivo, de acuerdo con las disposiciones
establecidas en el Código del Trabajo:
PRIMERO: Las Partes.
Las partes de este Convenio son, por un lado, la Empresa "MYRIAM ELIZABETH
CASTRO HIDALGO “COLEGIO MELFORD COLLEGE”, que comparece en la
forma ya expresada, y, por la otra, los TRABAJADORES DEL SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA EMPRESA MYRIAM ELIZABETH CASTRO HIDALGO
“COLEGIO MELFORD COLLEGE” que se individualizan en nómina que, suscrita
por el representante de La Empresa y la Comisión Negociadora, se anexa al
presente instrumento y que forma parte integrante del mismo.
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4. SEGUNDO: Duración y Vigencia.
La duración y vigencia del presente instrumento se establece desde el 01 de Julio
de 2009 hasta el 30 de junio de 2011.
TERCERO: Reajuste de las Remuneraciones.
1. La Empresa otorgará un incremento adicional al denominado Bono Colegio,
que actualmente es de $ 900.- (Novecientos Pesos) por hora docente, en
un 30% para el presente Convenio Colectivo, llegando a $1.170.- (Mil
Ciento Setenta Pesos) por sobre el valor de la Hora Básica Mínima
Nacional para los docentes, sin perjuicio de los preceptos legales que
afecten a los sueldos dentro del período de vigencia del presente
Convenio.
2. Los beneficios consignados en este Convenio Colectivo no son
susceptibles de reajuste alguno.
CUARTO: Asignaciones por Antigüedad.
1. La Empresa incrementará el Bienio actual de los docentes de $ 2.600.-
(Dos Mil Seiscientos Pesos) a $ 3.600.- (Tres Mil Seiscientos Pesos).
2. La Empresa incorpora a este beneficio a los Asistentes de la Educación,
partiendo éstos de una base de $ 1800.- (Un Mil Ochocientos Pesos) por
bienio.
Para todos los efectos, se entiende por Bienio Dos Años Cumplidos de
permanencia continua en la empresa.
QUINTO: Bonos.
1. Navidad: La Empresa pagará a cada funcionario la suma de $10.000.- (Diez
Mil Pesos), que se cancelarán la primera quincena del mes de diciembre, durante
el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo.
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5. 2. Fiestas Patrias: La Empresa pagará a cada Trabajador la suma de $12.500.-
(Doce Mil Quinientos Pesos), que se cancelarán la primera quincena del mes de
septiembre, durante el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo.
3. Día del Profesor: La Empresa proporcionará un bono único común que en su
totalidad alcanzará el valor de $100.000.- (Cien Mil Pesos) a los socios del
Sindicato como contribución a las celebraciones del Día del Profesor.
4. Colación: La Empresa pagará mensualmente a cada Trabajador un adicional a
su Bono de Colación con un tope de $ 5.000.- (Cinco Mil Pesos) proporcionales a
sus días efectivamente trabajados en doble jornada
5. Movilización: La Empresa pagará mensualmente a cada Trabajador un
adicional a su Bono de Movilización con un tope de $ 4.000.- (Cuatro Mil Pesos)
proporcionales a sus días efectivamente trabajados.
6. Matrimonio: La Empresa aportará una suma igual al 100% del bono que otorga
la Caja de Compensación a la que se encuentra afiliado el o la Trabajadora que
contraiga matrimonio. Para optar a este beneficio, el Trabajador deberá presentar
a su jefe directo una solicitud a la cual deberá adjuntar el respectivo certificado
de matrimonio extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro
del plazo de 15 días contados de la fecha del respectivo matrimonio. Si el
matrimonio se realizara durante el período de vacaciones, este documento se
podrá presentar hasta los 5 primeros días hábiles de iniciado el año laboral.
El pago del presente bono se efectuará junto con las remuneraciones del
Trabajador al mes siguiente de presentada la solicitud.
7. Nacimiento: Con motivo del nacimiento de un hijo, la Empresa aportará una
suma igual al 100% del bono que otorga la Caja de Compensación a la que se
encuentra afiliado el o la Trabajadora. Para optar a este beneficio, el Trabajador
deberá presentar a su jefe directo una solicitud adjuntando el respectivo
certificado de nacimiento extendido por el Servicio de Registro Civil e
Identificación dentro del plazo de 15 días contados de la fecha del respectivo
nacimiento. Si el nacimiento aconteciera durante el período de vacaciones, este
documento se podrá presentar hasta los 5 primeros días hábiles de iniciado el
año laboral.
El pago del presente bono se efectuará junto con las remuneraciones del
Trabajador al mes siguiente de presentada la solicitud.
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6. 8. Fallecimiento: Frente al deceso de un Trabajador, La Empresa dará cobertura
pertinente a través de la indemnización que otorga el seguro contratado para
estos efectos y que se entiende conocido por todos los funcionarios.
9. Vacaciones: La Empresa concederá un Bono de Vacaciones para los
Asistentes de la Educación Inspectores y Secretaria de Biblioteca de $5.000.-
(Cinco Mil Pesos). Éste se pagará junto con la remuneración del mes de Enero de
cada año de vigencia del presente Convenio.
10. Bonificación de hasta tres días al año, respecto de licencia médica: La
Empresa bonificará hasta tres días de licencia médica al año, siempre que
éstos no se encuentren cubiertos por el sistema de salud al que se encuentre
adscrito el Trabajador afecto al presente Convenio Colectivo.
11. Bono de Término de Negociación: La Empresa pagará a los Trabajadores
que participaron en la presente negociación un Bono de Término de Negociación
por un valor de $ 50.000.- (Cincuenta Mil Pesos) por persona, pagados en una
sola cuota, incorporada en la remuneración del primer mes de vigencia del
presente Convenio.
SEXTO: Otros beneficios.
1. Beneficio Educacional: En este beneficio, sujeto a evaluación de la carga
horaria efectiva realizada en la Institución, La Empresa otorgará gratuidad (100%
de beca) en el pago de escolaridad de cada hijo o hija del Trabajador con
contrato vigente de 26 a 44 horas semanales que curse estudios como alumno(a)
regular en el Colegio “Melford College” de Quilicura. El beneficio será del 50% de
gratuidad para cada hijo o hija del Trabajador con contrato vigente de 14 a 25
horas semanales. El beneficio será de 25% de gratuidad para cada hijo o hija del
Trabajador con contrato vigente menor a 14 horas semanales.
2. Beneficio de Sala Cuna: Como indica el Artículo 203 del Código del Trabajo,
La Empresa pagará el beneficio para hijos menores de 2 años de las
Trabajadoras, mismo que consistirá en un bono mensual de $ 120.000.- (Ciento
Veinte Mil Pesos) para gastos de sala cuna u otra alternativa similar. El pago de
este bono se realizará a partir del primer mes de vigencia de este Convenio.
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7. 3. Bus para Día del Profesor: La Empresa financiará la contratación, realizada
por el Sindicato, de un servicio de transporte (1 bus) para realizar un paseo al
litoral central o algún lugar que se halle a similar distancia de Santiago. Para
gozar de este beneficio, el Sindicato deberá comunicar a la Empresa la
cotización, la cual no podrá exceder de los $200.000.- (Doscientos Mil Pesos), y
la fecha en que se realizará el paseo con al menos 15 días de anticipación.
4. Participación en el kiosco: La Empresa concede al Sindicato una
participación del 50% de la carga fructuaria mensual que éste reporta. El
Sindicato, por su parte, se compromete a participar en el concepto de desarrollo
de un kiosco sano, vigilando, entre otras cosas, que tenga siempre a la vista fruta
fresca y otros productos que compitan con la comida chatarra, además de
presentar una minuta de nutricionista y colaborar en el desarrollo de espacios
para el consumo de los productos del kiosco.
5. Ropa de Trabajo: La Empresa proporcionará:
a) A Docentes, Técnica en Párvulos y Secretaria de Biblioteca: 2 delantales
que se entregarán durante el mes de Marzo y que estarán confeccionados
con material apropiado para todo el año.
b) A los Inspectores de Patio: 2 polar con alguno de los colores
institucionales.
c) Al Personal Auxiliar: La ropa de trabajo que establece la ley.
d) A los Profesores de Educación Física: 2 buzos, 4 poleras (2 manga corta
y 2 manga larga).
6. Pago de las horas de la Comisión Negociadora: La Empresa no descontará
las horas que los miembros de la Directiva del Sindicato destinen a trabajos de
Comisión Negociadora durante el período de Negociación Colectiva.
SÉPTIMO: Permisos.
1. Matrimonio: La Empresa otorgará 5 días hábiles a cada Trabajador que
contraiga matrimonio. Para el goce de este beneficio, el Trabajador deberá
comunicar a su superior directo la fecha del matrimonio con al menos un mes de
anticipación. Posterior al uso de este permiso, antes de transcurrido cinco días
hábiles, deberá presentar a su superior directo el respectivo certificado de
matrimonio extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
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8. 2. Fallecimiento: La Empresa concederá los permisos establecidos en el
Artículo 66 del Código del Trabajo. Este precepto legal se amplía en siete días
corridos en los casos de fallecimiento de él o la conviviente con quien se haya
procreado hijos, y en tres días corridos en los casos del fallecimiento de un
hermano o hermana, todos los cuales se entenderán trabajados para todos los
efectos.
3. Permisos Especiales en los días previos a Fiestas Patrias, Navidad y Año
Nuevo: Se realizará término anticipado de la jornada de trabajo a partir de las
12:00 horas del día inmediatamente anterior a cada una de estas festividades.
4. Vacaciones:
a) Vacaciones de Verano: para los docentes comenzarán a partir del primer lunes
del mes de Enero de cada año de vigencia del presente Convenio, siempre y
cuando el fin del año escolar decretado por el Ministerio de Educación sea en el
mes de Diciembre. Además, harán uso de este periodo de vacaciones a
condición de que el cuerpo docente sindicalizado en su totalidad haya finalizado
todas sus tareas académicas y administrativas, y la Empresa no haya presentado
iniciativa de capacitación formal atingente a su labor docente, en cuyo caso la
sostenedora hará uso de su prerrogativa legal para convocar a los docentes.
Los Asistentes de la Educación Inspectores de Patio y Secretaria de Biblioteca
gozarán de 3 días hábiles de vacaciones por sobre los consagrados en la ley,
salvo que posean ya igual cantidad de días extensivos por antigüedad, quedando
a discreción de la Administración la forma y oportunidad de aplicación de éstos.
Los Asistentes de la Educación Técnica en Párvulos gozarán de un periodo de
vacaciones igual al que tengan las docentes educadoras de párvulos.
b) Vacaciones Escolares de Invierno: Los docentes y asistentes de la Educación
Técnica en Párvulos ocuparan de este período los días necesarios para jornadas
establecidas por el Ministerio y dos días de capacitación institucional. Harán uso
del periodo restante de vacaciones a condición de que el cuerpo docente
sindicalizado en su totalidad haya finalizado todas sus tareas académicas y
administrativas.
Los Inspectores de Patio y Secretaria de Biblioteca podrán disfrutar parcial o
totalmente de este periodo vacacional, según los días que estime la sostenedora
deben concurrir a recibir capacitación y/o realizar tareas propias de sus funciones
en el establecimiento, sobre la base de necesidades puntuales e inaplazables, y
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9. con el espíritu declarado de procurar las máximas posibilidades de días de
descanso.
Los días de vacaciones que se otorguen se harán efectivos en periodos
completos, sin producirse días de intervalo en su ejecución
5. Permisos Administrativos: La Empresa otorgará a los Trabajadores del
Sindicato 3 días de permiso administrativo al año, con goce de remuneraciones, y
que se entenderán trabajados para todos los efectos legales. Para el uso de estos
permisos regirá la siguiente normativa:
a) Estos permisos serán usados a razón de un día y medio por semestre,
según calendarización que permita que no más de dos Trabajadores por
estamento (docentes, secretaria de Biblioteca e inspectores de patio)
hagan uso de este beneficio en el mismo día y que el Trabajador no tenga
tareas pendientes con plazos vencidos.
b) Los permisos deberán ser solicitados al jefe directo superior llenando el
formulario correspondiente (“Solicitud de Permiso para Ausencia Laboral”),
con al menos dos días de anticipación.
c) Cada funcionario contará con un banco de horas disponibles equivalentes
a un día y medio por semestre para permisos administrativos. Para calcular
el tiempo del que dispone cada funcionario para su banco de horas
semestrales utilizables en permisos administrativos, se sumará el total de
sus horas de contrato semanal y se dividirá por la cantidad de días que
labora por semana en el establecimiento. El resultado corresponderá a un
Día Administrativo acorde a su horario, por lo que la multiplicación de este
resultado por 1,5 veces dará el total de horas disponibles por semestre
para hacer uso de permisos administrativos.
d) Para efectos de enmarcar la contabilización del tiempo para permisos
administrativos en los correspondientes semestres, se entenderá que el
1er Semestre se extiende desde el 1º de Enero hasta el 30 de Junio, en
tanto que el Segundo Semestre se extiende desde el 1º de Julio hasta el
31 de Diciembre.
e) El tiempo no utilizado en un semestre no es transferible al siguiente
semestre.
f) Con el fin de que el aseguramiento de tiempos para permisos
administrativos remunerados no signifique un aumento de los tiempos no
laborados que en la actualidad se registran en el establecimiento: f 1 ) La
Empresa, por regla general, no concederá permisos adicionales a los ya
establecidos en este Convenio, y f 2 ) La Empresa descontará del banco de
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10. horas para permisos administrativos de cada funcionario todos los atrasos
superiores a 15 minutos diarios. A su vez, todos los atrasos inferiores o
iguales a 15 minutos diarios serán descontados de las correspondientes
remuneraciones, como es lo habitual.
g) Quedan excluidos para el uso de estas horas los días Lunes, Viernes e
interferiados.
6. Espacio físico para el Sindicato: la Empresa se compromete a que en caso
de ampliación de las instalaciones del Colegio, ésta designará discrecionalmente
un espacio (oficina) para el Sindicato, el cual será equipado por la Empresa con
un escritorio, un computador PC, un librero y a lo menos tres sillas.
Provisoriamente podrán ocupar la media oficina ubicada al lado de los camarines,
mientras se provee el espacio definitivo para el desarrollo de sus actividades.
OCTAVO: Normas generales.
Las partes declaran que el presente Convenio Colectivo de Trabajo constituye el
único documento válido legal y administrativamente para los puntos en él
tratados, conformando condiciones comunes de trabajo, remuneraciones y
beneficios entre La Empresa y los participantes de la negociación colectiva
señalados en la nómina que consta en el anexo. Por tanto, ninguna de las partes
podrá exigir el cumplimiento de obligaciones que no se encuentren expresamente
estipuladas en el presente Convenio Colectivo, y en los Contratos Individuales de
Trabajo, dado que éstos son los únicos instrumentos colectivo e individuales
vigentes entre los contratantes.
Asimismo, las partes dejan expreso testimonio de que el presente Convenio
Colectivo da solución total y definitiva a las negociaciones entre La Empresa y el
Sindicato y sus Trabajadores afiliados, no quedando pendiente problemas o
dificultad alguna entre La Empresa y sus Trabajadores. Por ello, durante la
vigencia del presente Convenio, no se podrán formular a la Empresa otros
proyectos de convenio colectivo ni planteamiento colectivo alguno que, directa o
indirectamente, puedan dar lugar a negociación colectiva, ya sea en materias de
carácter económico, social o modalidades de trabajo, sea de cualquier otro orden
10
11. o naturaleza; todo esto, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a
las partes para obtener el fiel cumplimiento de este Convenio.
Se deja, además, establecido que, si durante la vigencia de este Convenio, por
cualquier causa dispuesta por Ley u otra disposición obligatoria, La Empresa
tuviere que pagar a los Trabajadores beneficios o aumentos, sean semejantes,
diferentes, adicionales o de cualquier orden a los aquí estipulados, los beneficios
y reajustes convenidos en este Convenio se imputarán a lo ordenado por ley o por
otra disposición obligatoria.
Las partes dejan expreso testimonio que es su pleno acuerdo e intención que, por
ningún motivo, exista duplicación del pago de beneficios, aumentos o
mejoramientos entre lo aquí estipulado y lo dispuesto por cualquier otra causa.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo constituirá el piso o base para la
próxima negociación colectiva
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12. NOVENO: En comprobante, firman
POR EL SINDICATO
Lilian Parraguez Gómez Julio Cruces González
Tesorera Secretario
Camilo Cantillana Muñoz
Presidente
POR LA EMPRESA
José Silva Vicencio Wilfredo Guzmán Guajardo
Auditor Administrador General
Myriam Elizabeth Castro Hidalgo
Representante Legal
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