Los defectos de la demanda pueden ser subsanables o insubsanables. Los defectos subsanables son aquellos que no cambian la esencia de la demanda y pueden corregirse, como la omisión de un domicilio o nombre. Los defectos insubsanables son aquellos que cambian sustancialmente el sentido de la demanda o están expresamente prohibidos corregir, como la exhibición posterior de documentos base para la acción.