El documento describe los derechos de niñas, niños y adolescentes a participar y asumir responsabilidades en la sociedad según la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley para la Participación de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Guatemala. Estos derechos incluyen expresar libremente su opinión sobre asuntos que les afectan, presentar propuestas, y la libertad de pensamiento, asociación y reunión pacífica. También tienen derecho a que se les escuche y se tomen en cuenta
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
8. A que se les
escuche y que las
personas
encargadas de
formar decisiones
sobre los asuntos
que afectan a la
infancia tomen en
cuenta sus
opciones y
propuestas.
(Artículo 12 CDN;
Artículo 41
LPDNNA).
10. Niñas, Niños y Adolescentes tienen
los deberes que exige el respeto de
todas las personas, el cuidado de
los bienes propios de la familia y
de la comunidad y del
aprovechamiento de los recursos
que se dispongan para su
desarrollo.
(Artículo 9 de la LPDNNA)
11. La escuela debe
incluir actividades
y mecanismos de
participación
democrática para
su formación
ciudadana.
(Artículo 32 de la
LPDNNA)