La Ley de la Juventud reconoce a los jóvenes como sujetos de derechos y deberes, y garantiza el pleno ejercicio de sus derechos. Entre los derechos se incluyen: el derecho a decidir libremente su orientación sexual y vivirla pública y privadamente sin limitaciones; el derecho a ser informado sobre la sexualidad y orientaciones desde la infancia; y el derecho a no sufrir discriminación por orientación sexual en la enseñanza y el trabajo.
2. • ¿QUE ES LA LEY DE LA JUVENTUD?
Esta Ley tiene por objeto reconocer a los hombres y mujeres como
sujetos de deberes y derechos, garantizar el ejercicio pleno de sus
derechos y promover el cumplimiento de los deberes de la juventud
consagrados en la Constitución.
3. DERECHOS
• 1.Reconocimiento social y público del deseo y las prácticas
heterosexual, homosexual y bisexua
• .(Artículos 16, 17, 18, 19 y 26 del Pacto Internacional sobre
los Derechos Civiles y Políticos; 8, 12, 14 y 16 de la
Convención sobre los Derechos del Niño; 11 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos)
4. • 2: Derecho a toda persona a decidir libremente por una
orientación sexual propia según sus deseos y a vivir dicha
sexualidad pública y privadamente sin ningún tipo de
limitaciones sociales. (Artículos 16, 17, 18, 19 y 26 del Pacto
Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos; 8, 12, 14
y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 11 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos)
5. • 3. Derecho a los medios necesarios para poder vivir la
sexualidad (Artículos 16, 17, 18, 19 y 26 del Pacto
Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos; 8, 12, 14
y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 11 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos)
6. DERECHOS PÚBLICOS.
• 4. Derecho a mostrar públicamente y sin disimulo la
afectividad indistinta de su orientación sexual(Artículos 16,
17, 18, 19 y 26 del Pacto Internacional sobre los Derechos
Civiles y Políticos; 8, 12, 14 y 16 de la Convención sobre los
Derechos del Niño; 11 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos)
7. INFANCIA Y JÓVENES.
• . Derecho a ser informada/o desde niña/o de las
características de la sexualidad y de las diferentes
orientaciones que existen y opciones para su
disfrute. (Artículos 8, 12, 14, 16, 17, 19, 28, 29 y 34 de la
Convención sobre los Derechos del Niño)
8. • Derecho a todas y todos las y los jóvenes a poseer los medios
materiales necesarios para organizar libre y responsablemente
su vida y sus deseos sin coacciones familiares y sociales de
ningún tipo y a participar activamente en la organización de la
sociedad. (Artículos 8, 12, 14, 16, 17, 19, 28, 29 y 34 de la
Convención sobre los Derechos del Niño)
9. ENSEÑANZA
• Derecho a que cualquier alumna/o ó profesora/or pueda
mostrarse abierta y públicamente, cualquiera que sea su
orientación sexual sin que ello conlleve ningún tipo de
discriminación. (Artículos 13 Pacto Internacional sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 10 Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer; 28 Convención sobre los Derechos del Niño)
10. DERECHOS LABORALES
• Inclusión de los derechos específicos de todas/os las/os
trabajadoras/es independientemente de su orientación sexual,
derivados de una vida individual o de relación interpersonal
entre los derechos de toda/o trabajadora/or.(Artículos 6, 7 y 8
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; 11 Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer)