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EL MUNICIPIO Y LA
DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA*
Sergio Matias C.**
RESUMEN
El municipio colombiano su existencia en los tiempos de la América His-
pana y ha vivido el ciclo histórico de la Nación Colombiana, pasando por
la Independencia, hasta la Época Republicana de nuestros días.
La Constitución Política de 1991 lo ubica como entidad fundamental de la
división política administrativa del Estado y le atribuye una abundante canti-
dad de competencia y obligaciones, con recursos financieros escasos, que se
han venido reduciendo en las reformas constitucionales y legales, que recor-
tan los traslados del sector central a las entidades territoriales y las inversiones
en salud, educación vivienda de interés social, seguridad social e infraestruc-
tura para el desarrollo, en aplicación de los Planes de Ajuste Fiscal, conveni-
dos entre el Gobierno de Colombia y el Fondo Monetario Internacional,
actualmente denominados Acuerdos Stand Bay.
La descentralización propuesta y aplicada en Colombia, a las últimas dos
décadas ha tenido igualmente el mismo propósito de ser un componente
del ajuste fiscal y su balance para la democracia, la autonomía local y el
desarrollo social y humanos es deficitario.
Es necesario un ordenamiento territorial acorde con nuestras necesidades
de desarrollo económico y humano, en una República Unitaria y Democrá-
tica, con autonomía política y económica de sus municipios y de sus enti-
dades territoriales.
ABSTRACT
The municipal government in Colombia started its existence in the time of the
Spain America and has lived historic cycle of the Colombian nation, passing
Fecha de Recepción del artículo: 10 de junio de 2005
Fecha de Aceptación del artículo: 13 de junio de 2005
* Ponencia presentada el 9 de junio, en el Seminario Internacional Sobre Organización Territorial Comparada. (México, Guatemala, Colombia,
Italia y España). Universidad de Cádiz, Campus Universitario de Jerez de las Frontera. Cádiz (España) junio 9 y 10 de 2005. Elaborada con
la colaboración especial de Janeth Callejas y Yudi Carrillo, integrantes del semillero de investigación del Grupo Estado, Derecho y Territorio,
dirigido por Liliana Estupiñán, reconocido por Colciencias como Grupo Colombiano de Investigación Científica, Tecnológica e Innovación, en
Categoría A. Es un avance del desarrollo y la divulgación del Proyecto de Investigación titulado “¿Hacia dónde debe orientarse la organización
territorial en Colombia?”, (AI 14/04).
** Abogado, Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Libre de Bogotá, Especialista en Derecho Público, Ciencia y Sociología
Política de las Universidades Externado de Colombia, Complutense de Madrid y de Estudios de Milán, Magíster en Investigación Social
Interdisciplinaria de la Universidad Distrital de Bogotá, Francisco José de Caldas, cursa estudios de Doctorado en Sociología Jurídica e
Instituciones Políticas en la Universidad Externado de Colombia. Catedrático de Ciencia Política y Docente Investigador del Centro de
Investigaciones Socio Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá. Director del Grupo Servicios Públicos
Domiciliarios, reconocido por Colciencias como Grupo Colombiano de Investigación Científica, Tecnológica e Innovación, en Categoría B,
integrante del Grupo Estado, Derecho y Territorio.
136
Informes
de
Investigación
Grupo:
Estado,
derecho
y
territorio
Sergio
Matías C.
through the independence time, to
the Republic epoch in our days.
The politic constitution of 1991
puts it as a fundamental institution
of in the state administrative poli-
tical division and gives it a great
quantity of competences and (obli-
gations) duties, with financial sour-
ces, which have become, reduced
through the constitutional and legal
reforms, that reduce the central
sector movements to the territorial
institution and the investments in
health, education, houses of social
interest, social security, and deve-
lopment structures, for application
of treasury order plans, accords,
between the Colombian govern-
ment and the international mone-
tary fond, named stand by accords.
The discentralisation proposed
applied in Colombia during the last
twenty years has had same goal in
order to be a component of the
treasury order and its balance for
the democracy the local autonomy
and the social and human de velop-
ment is low.
It is necessary a territorial order
according to our necessities of hu-
man and economical development,
in a democratic and unitary republic
with economical and political policy
of its towns and cities and its territo-
rial organizations.
PALABRAS CLAVE
Ordenamiento territorial, munici-
pios, descentralización, ajuste fiscal,
autonomía, democracia, desarrollo
económico y humano.
KEY WORDS
Territorial order, towns and cities,
discentralisation, treasury order,
autonomy, democracy, human and
economical development.
INTRODUCCIÓN
El municipio colombiano hunde
sus raíces históricas en los tiempos
de “La Época Hispana”, de la Real
Audiencia de Santa Fe (1550-1564)
y del Nuevo Reino de Granada, que
va desde 1564 hasta 1810, inicio de
nuestra “Época Republicana”, inte-
rrumpida desde 1816 hasta 1819,
año de constitución de la República
de Colombia1
.
Actualmente existen en Colombia
1.098 municipios, extendidos a lo
largo y ancho del territorio nacio-
nal. Cuatro de ellos están constitu-
cionalmente establecidos como Dis-
tritos Especiales (Bogotá, Distrito
Capital; Barranquilla, Distrito Es-
pecial, Industrial y Portuario; Carta-
gena, Distrito Turístico y Cultural;
y Santa Marta, Distrito Cultural e
Histórico). Bogotá, Cali, Barran-
quilla, Medellín, Bucaramanga,
Cartagena, Cúcuta y Pereira están
consideradas como las ocho ciuda-
des más grandes de Colombia, unas
noventa ciudades intermedias; y en
el extremo opuesto, unos mil mu-
nicipios, con una población inferior
a 50.000 habitantes y recursos
limitados y son considerados como
“pequeños”.
Nuestra exposición actual se centra
en el municipio colombiano de hoy
y su problemática actual, a partir de
la Constitución Política de 1991, en
1 GÓMEZ ARISTIZÁBAL, Horacio. Diccionario de la historia de Colombia. Bogotá. Plaza y Janés, 1985. p. 265.
137
Informes
de
Investigación
Grupo:
Estado,
derecho
y
territorio
El municipio
y la
descentralización
en Colombia
su ordenamiento jurídico, su estruc-
tura político-administrativa, sus
competencias, su creación o supre-
sión, su categorización; que a su vez
conforman la primera parte de la
Ponencia, titulada El Ordenamiento
Jurídico y que puede caracterizarse
como jurídica y descriptiva. Se ex-
cluyen los Distritos Especiales, que
constituyen un capítulo aparte de
la investigación.
La segunda parte contiene una refle-
xión socio-jurídica y explicativa del
proceso de descentralización desa-
rrollado en Colombia, sus causas y
su impacto en el municipio colom-
biano, en la democracia y en la auto-
nomía municipal, titulada La des-
centralización, la democracia y la
autonomía municipal.
Termina la Ponencia con las corres-
pondientes Conclusiones y Recomen-
daciones y su Bibliografía.
1. EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO
1.1 El ordenamiento
constitucional y legal
El ordenamiento jurídico del muni-
cipio colombiano está integrado por
el ordenamiento constitucional,
principalmente establecido en los
Artículos 311 hasta el 321 del Capí-
tulo 3 “Del Régimen Municipal”,
del Título XI “De la Organización
Territorial”, en el cual centramos la
atención de nuestra exposición de
esta primera parte. Igualmente, lo
conforma el Ordenamiento Legal,
integrado por un conjunto de leyes
y decretos dispersos y no codifica-
dos en un cuerpo único, que hace
dispendioso su conocimiento y
mayormente su exposición.
La Asamblea Nacional Constitu-
yente que sesionó desde el 5 de
febrero hasta el 4 de julio de 1991,
promulgó en este día la Constitu-
ción Política de Colombia, vigente
con algunas reformas:
Colombia es un Estado social de dere-
cho, organizado en forma de Repú-
blica unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territo-
riales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto a la
dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés
general, dice el Artículo 1 delTítulo
I de Los Principios Fundamentales2
.
El Título XI constitucional trata
“De la OrganizaciónTerritorial”; su
Capítulo 1 “De las Disposiciones
Generales” (artículos 285 al 296);
el Capítulo 2 “Del Régimen Depar-
tamental” (artículos 297 al 310); el
Capítulo 3 “Del Régimen Munici-
pal” (artículos 311 al 321) y final-
mente, el Capítulo 4 “Del Régimen
Especial” (artículos 322 al 331), que
trata de los Distritos Especiales, las
Entidades Territoriales Indígenas y
la Corporación Autónoma Regional
del Río Grande de la Magdalena,
entidad descentralizada del orden
nacional.
1.1.1Las Entidades Territoriales y
las Disposiciones Generales
Entre las Disposiciones Generales
fundamentales y para los asuntos de
2 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Colombia, 1991. Bogotá: Presidencia de la República, 1991. p. 11-12.
138
Informes
de
Investigación
Grupo:
Estado,
derecho
y
territorio
Sergio
Matías C.
nuestro interés, encontramos las
siguientes:
Son entidades territoriales (artículo
286) los departamentos, los distritos,
los municipios y los territorios indí-
genas. La Ley podrá darles el carácter
deentidadesterritorialesalasregiones
y provincias que se constituyan en los
términos de la Constitución y la ley.
Las entidades territoriales (artículo
287) anteriormente establecidas go-
zan de autonomía para la gestión de
sus intereses, y dentro de los límites
de la Constitución y la ley tendrán
los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades
propias.
2. Establecer las competencias
que les corresponden.
3. Administrar los recursos y esta-
blecer los tributos necesarios
para el cumplimiento de sus
funciones.
4. Participarenlasrentasnacionales.
Ordena la Constitución Política de
Colombia (artículo 288) la expedi-
ción de una Ley Orgánica de Orde-
namiento Territorial (LOOT), la
cual establecerá la distribución de
competencias entre la Nación y las
entidades territoriales. Las compe-
tencias atribuidas a los distintos ni-
veles territoriales serán ejercidas
conforme a los principios de coor-
dinación, concurrencia y subsidia-
riedad en los términos que establez-
ca la ley. A catorce años de promul-
gación y vigencia de la nueva Cons-
titución Política de Colombia, la
Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial (LOOT) aún no se ha ex-
pedido por múltiples contradiccio-
nes políticas, económicas y sociales,
en este asunto que constituye el ejer-
cicio del poder a lo largo y ancho
del territorio nacional y es motivo
de confrontación entre las distintas
clases, grupos y partidos.
1.1.2El Régimen Municipal
1.1.2.1 La descentralización
La Constitución Política de Colom-
bia ubica al municipio como la enti-
dad fundamental de la división polí-
tico administrativa del Estado, y en
consecuencia, le corresponde ejercer
una abundante cantidad de compe-
tencias: prestar los servicios públicos
que determine la ley; construir las
obras que determine el progreso lo-
cal; ordenar el desarrollo de su terri-
torio; promover la participación co-
munitaria, el mejoramiento social
y cultural de sus habitantes y cum-
plir las demás funciones que le
asignen la Constitución y las leyes
(artículo 311).
La Administración Municipal está
integrada básicamente por el Con-
cejo Municipal, el Alcalde y el
Personero, según lo ordenan los
artículos 312, 314 y 313, numeral
8 de la Norma de Normas.
El Concejo Municipal es una cor-
poración administrativa elegida po-
pularmente por el voto directo de
los ciudadanos, para periodos de
cuatro años, y está integrado por no
menos de siete, ni más de veintiún
miembros, según lo determina la
ley, de acuerdo con la población
respectiva. Sus integrantes son de-
nominados concejales, no tienen
calidad de servidores públicos, pue-
den devengar honorarios (no sala-
rios) por su asistencia a las sesiones
y la aceptación de cualquier cargo
público constituye falta absoluta
139
Informes
de
Investigación
Grupo:
Estado,
derecho
y
territorio
El municipio
y la
descentralización
en Colombia
(artículo 312, modificado por Acto
Legislativo No. 02 de 2002, Ar-
tículo 4, que extendió el periodo de
tres a cuatro años).
Son atribuciones constitucionales
del Concejo Municipal, reglamen-
tar las funciones y la eficiente pres-
tación de los servicios a cargo del
municipio. Adoptar los correspon-
dientes planes y programas de desa-
rrollo económico y social y de obras
públicas. Autorizar al Alcalde para
celebrar y ejercer pro témpore pre-
cisas funciones de las que le corres-
ponden al Concejo. Votar de con-
formidad con la Constitución y la
ley los tributos y los gastos locales.
Dictar las normas orgánicas del pre-
supuesto de rentas y gastos. Deter-
minar la estructura de la adminis-
tración municipal y las funciones de
sus dependencias, las escalas de re-
muneración correspondientes a las
distintas categorías de empleos;
crear a iniciativa del Alcalde, esta-
blecimientos públicos y empresas
industriales o comerciales y auto-
rizar la constitución de sociedades
de economía mixta.
Igualmente corresponde al Concejo
Municipal, reglamentar los usos del
suelo, y dentro de los límites fijados
por la ley, vigilar y controlar las acti-
vidades relacionadas con la construc-
ción y enajenación de inmuebles des-
tinados a vivienda local. Elegir al Per-
sonero para el periodo fijado por la
ley y los demás funcionarios que ésta
determine. Dictar las normas necesa-
rias para el control, la preservación y
defensa del patrimonio ecológico y
cultural del municipio y, finalmente,
lecorrespondealConcejoMunicipal,
las demás competencias y funciones
quelaConstituciónPolíticaylasleyes
le asignen (artículo 313).
El Alcalde es el Jefe de la Adminis-
tración Municipal y su representante
legal, elegido popularmente para
períodos institucionales de cuatro
años, y no puede ser reelegido para
el período siguiente (artículo 314,
modificado por Acto Legislativo No.
02 de 2002, Artículo 3, que exten-
dió el periodo de tres a cuatro años).
Son atribuciones constitucionales
del Alcalde Municipal, cumplir y
hacer cumplir la Constitución, la
Ley, los decretos del Gobierno Na-
cional, las ordenanzas de las Asam-
bleas Departamentales y los acuer-
dos del Concejo Municipal. Con-
servar el orden público en el muni-
cipio, de conformidad con la ley y
las instrucciones y órdenes que reci-
ba del Presidente de la República y
del respectivo Gobernador de su
Departamento (nivel intermedio de
la división política administrativa o
del ordenamiento territorial colom-
biano). El Alcalde es la primera
autoridad de Policía del Municipio
y la Policía Nacional deberá cumplir
con prontitud y diligencia las órde-
nes que imparta el Alcalde por me-
dio de su respectivo Comandante.
El Alcalde dirige la acción adminis-
trativa del municipio, asegura el
cumplimiento de las funciones y la
prestación de los servicios a su cargo
y lo representa judicial y extrajudi-
cialmente. Nombra y remueve a los
funcionarios bajo su dependencia y
a los gerentes o directores de los es-
tablecimientos públicos y las
empresas industriales o comerciales
de carácter local.
El Alcalde suprime o fusiona enti-
dades y dependencias municipales,
de conformidad con los acuerdos
respectivos, expedidos por el Con-
140
Informes
de
Investigación
Grupo:
Estado,
derecho
y
territorio
Sergio
Matías C.
cejo Municipal. Debe presentar
oportunamente al Concejo Munici-
pal los proyectos de acuerdo sobre
planes y programas de desarrollo
económico y social, obras públicas,
presupuesto anual de rentas y gastos
y los demás que estime convenientes
par la buena marcha del municipio.
Sanciona y promulga los acuerdos
aprobados por el Concejo Munici-
pal y objeta los que considere in-
convenientes o contrarios al ordena-
miento jurídico.
El Alcalde crea, suprime o fusiona
los empleos de su dependencia, se-
ñala funciones especiales y fija emo-
lumentos con arreglo a los acuerdos
del Concejo correspondiente. No
puede crear obligaciones que exce-
dan el monto global fijado para gas-
tos de personal en el presupuesto
inicialmente aprobado.
El Alcalde colabora con el Concejo
Municipal pare el buen desempeño
de sus funciones, le presenta infor-
mes generales sobre su administra-
ción y lo convoca a sesiones extra-
ordinarias, en las que sólo se ocupa
de los temas y materias para las
cuales fue citado. Ordena los gastos
municipales de acuerdo con el Plan
de inversión y presupuesto, y final-
mente, cumple con las demás atri-
buciones que le establecen la Cons-
titución y la Ley.
El Personero Municipal es el agente
del Ministerio Público en el corres-
pondiente municipio y tiene, como
funciones constitucionales, la guar-
da y promoción de los derechos hu-
manos, la protección del interés pú-
blico y la vigilancia de la conducta
oficial de quienes desempeñan fun-
ciones públicas (artículo 118). El
Personero es elegido por el Concejo
Municipal, para un periodo de tres
años y puede ser reelegido (Ley 136
de 1994, artículo 170 y 172).
Por su parte el Control Fiscal del
municipio es ejercido por el Contra-
lor Municipal, o en su defecto por el
Contralor Departamental, y la vigi-
lancia de la gestión fiscal se ejerce en
forma posterior y selectiva (artículo
372). El Contralor Municipal es
designado por el Concejo Municipal
(artículo 313, numeral 8).
1.1.2.2. Creación y categorización de
los municipios
La creación o supresión de los mu-
nicipios es competencia de las
Asambleas Departamentales, corpo-
raciones administrativas de elección
popular de los Departamentos, ni-
vel intermedio del ordenamiento
territorial colombiano, y lo hace
por medio de ordenanzas, actos ad-
ministrativos sujetos a los requisitos
establecidos por la ley (artículo 300,
numeral 6).
Los requisitos de creación, están de-
terminados por la identidad, aten-
diendo sus características naturales,
sociales, económicas y culturales, la
existencia de una población igual
o mayor de 14.000 habitantes y que
sus ingresos corrientes de libre desti-
nación anuales equivalgan a cinco
mil salarios mínimos legales men-
suales vigentes (equivalentes a
E650.089.80 con una tasa de cam-
bio de $2.934.21 pesos colom-
bianos por un Euro, el 31 de mayo
de 2005) durante un periodo no
inferior a cuatro años (Ley 136 de
1994, artículo 15).
La Ley podrá establecer categorías de
municipios de acuerdo con la pobla-
141
Informes
de
Investigación
Grupo:
Estado,
derecho
y
territorio
El municipio
y la
descentralización
en Colombia
ción, recursos fiscales, importancia
económica y situación geográfica, y
señalar distinto régimen para su
organización, gobierno y administra-
ción (artículo 320). La Ley 136 de
1994, (artículo 6), modificada por
la Ley 617 (artículo 2), atendiendo
a la población e ingresos corrientes
de libre destinación, clasificó los
municipios en las siguientes catego-
rías: Especial, Primera, Segunda,
Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta.
3 LEGIS. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS. Régimen Jurídico de la Administración Municipal. Bogotá: Legis Editores, S.A.,
Marzo de 2005. p.12.
4 MATIAS CAMARGO, Sergio. Autodeterminación nacional y territorio. Diálogos de Saberes No. 6 y 7. Bogotá: Universidad Libre, Centro
de Investigaciones Socio Jurídicas. Enero-Junio de 2000. p.56-61.
5 RUIZ LL., Jaime y TENJO, Fernando. La política de descentralización del cuatrienio (1982-1986). Economía Colombiana No. 182. Bogotá:
Contraloría General de la república. Junio de 1986. p.27.
Cuadro No. 1
Los municipios y sus categorías, según su población e ingresos3
CATEGORÍA POBLACIÓN INGRESOS
(SALARIOS MINIMOS)*
ESPECIAL Más de 500.001 Más de 400.000
PRIMERA 100.001 a 500.000 100.001 a 400.000
SEGUNDA 50.001 a 100.000 50.001 a 100.000
TERCERA 30.001 a 50.000 30.001 a 50.000
CUARTA 20.001 a 30.000 25.001 a 30.000
QUINTA 10.001 a 20.000 15.001 a 25.000
SEXTA Igual o menos de 10.000 No superior a 15.000
* El salario mínimo legal mensual vigente en Colombia para el año 2005, en pesos
colombianos es de $381.500.00 equivalentes a E130.01, según tasa de cambio de $2.934.21
(pesos colombianos) por Euro del día 31 de mayo de 2005.
2. LA
DESCENTRALIZACIÓN,
LA DEMOCRACIA Y LA
AUTONOMÍA
MUNICIPAL
2.1 La descentralización
Los orígenes del actual proceso de
descentralización colombiano los
encontramos en el Gobierno de
Alfonso López Michelsen (1974-
1978). La “Pequeña Constituyen-
te”, en la cual el Presidente López
propuso la descentralización como
una nueva forma de relación entre
el Gobierno Central, los Departa-
mentos y los Municipios, fue decla-
rada inconstitucional por la Corte
Suprema de Justicia4
.
EnelGobiernodeJulioCésarTurbay
Ayala (1978-1982) se creó el Conse-
jo Nacional para Descentralización y
seconformólaMisiónBird-Wiessner,
la cual en su “Informe –dicen los
investigadoresJaimeRuizyFernando
Tenjo– propuso la descentralización,
dejando constancia de que su fin
últimonoeslaautonomíamunicipal,
sino la racionalización y control del
gasto público”5
.
Los citados analistas, por entonces
investigadores del Cider de la Uni-
versidad de los Andes, más adelante
142
Informes
de
Investigación
Grupo:
Estado,
derecho
y
territorio
Sergio
Matías C.
puntualizan: “De esta manera la
propuesta de descentralización tiene
como base la transferencia de fun-
ciones del gasto a niveles subnacio-
nales y la reversión de la tendencia
a proveer rentas con destinación
específica a ciertas actividades”6
.
En cuanto a la relación entre la des-
centralización propuesta y aplicada,
y las finanzas municipales y el ori-
gen de sus recursos financieros, los
citados investigadores son expresos:
Ahora bien, para que los municipios
puedan cumplir con estas funciones, el
Informe propone fortalecer sus finanzas
públicas, principalmente a través de
recuperar su capacidad de tributación
local de manera que se dé en realidad
la relación entre los ingresos y los gastos
en cada nivel. Las transferencias de la
Nación juegan entonces un papel se-
cundario en la medida que a través de
ellas se promuevan políticas nacionales
o se suplementan esfuerzos locales7
.
En el Gobierno de Belisario Betan-
cur (1982-1986) vinieron el déficit
fiscal, la recesión económica y las
monitorías y planes de ajuste del
F.M.I., y como parte de ellos, la lla-
mada “Revolución descentralista”.
“El punto de vista de las autoridades
–dice el Informe del F.M.I. sobre
Colombia, 1983-1984– es que la
política fiscal debe ajustarse al logro
de una reducción significativa del
déficit del sector público y en su fi-
nanciamiento por parte del Banco
de la República… El Fondo tam-
bién instará a las autoridades a hacer
el máximo esfuerzo posible para li-
mitar gastos de rubros diferentes de
salarios y a incrementar el control
en el funcionamiento del gasto del
sector público”8
.
En consecuencia, se adecuaron las
instituciones político jurídicas; las
relaciones entre el centro y la perife-
ria; entre el Gobierno Central, los
Departamentos y los Municipios.
La Ley 14 de 1983, sobre “fortale-
cimiento” de los fiscos municipales,
es el punto de partida de la descen-
tralización colombiana. Se inicia el
traslado de competencias al muni-
cipio y se transfiere a ellos un por-
centaje de los recursos del impuesto
al valor agregado (IVA) que son
insuficientes para los gastos de fun-
cionamiento e inversión representa-
dos en las nuevas competencias y
obligaciones municipales.
Complementariamente se intro-
dujo la “participación ciudadana”
en la identificación de problemas y
en la búsqueda de soluciones, pero
fundamentalmente en la ejecución
y financiación de ellos, como en el
seguimiento y control de los pro-
gramas de vivienda. Esta particular
“democracia local” llegó a su cenit
con la elección directa de Alcaldes
por medio del voto ciudadano,
introducida en el Acto Legislativo
No. 1 de 1.986.
Los investigadores Jaime Ruiz y Fer-
nandoTenjo, estudiosos del cuatrie-
nio 1982-1986, sus políticas de des-
centralización y su “democracia lo-
cal”, indican la naturaleza de las
mismas.
6 Ibid.
7 Ibid.
8 F.M.I. Informe del Fondo Monetario Internacional. 1984. Economía Colombiana. Bogotá: Contraloría General de la República. Serie
Documentos No. 6. Marzo-Abril de 1985. p.15.
143
Informes
de
Investigación
Grupo:
Estado,
derecho
y
territorio
El municipio
y la
descentralización
en Colombia
Con la transferencia de ingresos y
gastos de las entidades locales -dicen
los investigadores- se logró conectar en
términos concretos la financiación de
los servicios y la inversión pública con
los usuarios de los mismos. Adicional-
mente, al darles participación a éstos
en la administración de los asuntos
locales y con la elección popular de
Alcaldes se concentran especialmente
no sólo la “auditoría social” de la in-
versión pública, sino también los con-
flictos políticos que alrededor de ella
y los servicios pueden generarse.
La presentación de este conjunto de
medidas como una estrategia que
conduce a una mayor autonomía
regional no parece corresponder con
la realidad (la negrilla es nuestra)9
.
Arribó a la Casa de Nariño la Admi-
nistración de César Gaviria (1990-
1994). Su “Revolución Pacífica”,
que también llamó “El Revolcón”,
subvirtió el orden político jurídico
imperante. El Estado Intervencio-
nista y de Bienestar introducido en
la reforma política y Constitucional
de 1936, fue reemplazado por el
modelo de internacionalización y
liberalización de la economía, de
privatización de las empresas del Es-
tado y de los servicios públicos, aun-
que en forma contradictoria y en
cohabitación, resultante de las disí-
miles fuerzas existente en la Asam-
blea Nacional Constituyente que la
promulgó, la Constitución Política
de 1991 consagró el Estado Social
de derecho, la intervención del Esta-
do en la economía y la función so-
cial de la propiedad, amén de la con-
sagración formal de una abundante
Carta de Derechos, pero sin funda-
mento económico social para garan-
tizarlos. La carencia de puestos de
trabajo y su precarización, de seguri-
dad social, de tierra, de salud, de
educación y de vivienda, confirma-
das por múltiples informes de enti-
dades Estatales, académicas y multi-
laterales como el Departamento
Nacional de Planeación (DNP),
Departamento Nacional de Estadís-
tica (DANE), Contraloría General
de la República, Universidad Na-
cional de Colombia, Banco Mun-
dial, CEPAL, así lo demuestran.
El diario bogotano EL TIEMPO,
de mayor circulación e importancia
a nivel nacional, refiriéndose al au-
mento de la pobreza, según los estu-
dios del Departamento Nacional de
Planeación y de la Contraloría Ge-
neral de la República, informa en
su edición del 8 de agosto de 2004:
Doce años después de que el país puso
en marcha revolcones en salud y educa-
ción y diseño de toda clase de programas
sociales, hay una verdad incontro-
vertible: Colombia no ha derrotado la
pobreza y hoy en el mejor de los casos,
por lo menos 23 millones de habitantes
viven en condiciones muy difíciles, es
decir, seguimos, según cifras de Planea-
ción Nacional, con los mismos niveles
de pobreza de comienzos de la década -
52 por ciento-. Pero, según cifras de la
Contraloría General de la República,
la pobreza ya cobija a 28 millones de
colombianos(64porciento).Estosigni-
ficaquemillonesdecolombianostienen
quehacermaromasparasobrevivir.Las
cifras son elocuentes: entre 8 y 12 millo-
nesdehabitantessonindigentes,esdecir,
carecen de los recursos para suplir sus
necesidadesbásicasdealimentación.En
9 Ibid. p.30.
144
Informes
de
Investigación
Grupo:
Estado,
derecho
y
territorio
Sergio
Matías C.
pocas palabras, están aguantando
hambre10
.
La estrategia descentralizadora se
fortaleció en la Constitución Políti-
ca de 1991 y en su posterior desarro-
llo legal, como parte importante del
modelo de Estado y de desarrollo
económico social introducidos. Se
proclamó al “Municipio como enti-
dad fundamental de la división polí-
tico administrativa del Estado” (ar-
tículo 311) y se le asignó por Cláu-
sula general de competencia la satis-
facción de una variopinta gama de
necesidades locales:
“… prestar los servicios públicos
que determine la ley, y construir las
obras que demande el progreso lo-
cal, ordenar el desarrollo de su terri-
torio, promover la participación co-
munitaria, el mejoramiento social
y cultural de sus habitantes y cum-
plir las demás funciones que le asig-
nen la Constitución y las leyes”
(artículo 311).
Se estableció que cada municipio
pueda dividirse en comunas urba-
nas y corregimientos rurales, con-
formadas por elección directa, “con
el fin de mejorar la prestación de
los servicios y asegurar la participa-
ción de la ciudadanía en el manejo
de los asuntos públicos de carácter
local” (artículo 318, inciso primero
y segundo).
El constitucionalista colombiano
Ernesto Saa Velasco, Profesor de la
Universidad del Cauca, se refiere a
la obligación municipal de prestar
abundante cantidad de servicios y
a los escasos recurso financieros
otorgados y existentes para su
cumplimento.
La Constitución asigna a los munici-
pios -dice el profesor Saa Velasco–
abundantes servicios, pero porcentajes
de recursos que resultan reducidos ante
los costos que implica la eficiencia de
los servicios; así las administraciones
municipales se ven abrumadas por el
deber de corresponder a la satisfacción
de necesidades primarias mayorita-
rias, pero sin los instrumentos huma-
nos, de la tecnología y, sobre todo, del
dinero disponible11
.
Al referirse al nuevo ordenamiento
constitucional y a la estructura del
Estado, introducidos en él, el inves-
tigador Fabio Velásquez, del Foro
Nacional por Colombia, concluye:
La nueva Carta política modificó sus-
tancialmente la estructura del Estado
colombiano... En lo que respecta a la
descentralización, ya no se pretendía
tanto responder a una situación de
conflictos regionales o de recuperar
legitimidad perdida, como a media-
dos de la década del 80, sino más bien
adecuar la estructura del Estado y de
la Administración pública a las exi-
gencias de la apertura económica y de
la globalización. La descentralización
entró así en una segunda fase adqui-
riendo un nuevo perfil: contribuirs a
la reducción del tamaño y la interven-
ción del sector público y crear las
condiciones para una acción más libre
y dinámica de las fuerzas del
mercado”12
.
10 GUEVARA GIL, Yacqueline y HERNÁNDEZ, Amilkar. Los grandes costos de la pobreza. Drama/ Más de 23 millones de colombianos, en
difíciles condiciones económicas. Bogotá: EL TIEMPO. Domingo 8 de agosto de 2004. p.1-8.
11 SAA VELASCO, Ernesto. Teoría constitucional colombiana. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1995. p.314.
12 VELÁSQUEZ E., Fabio. La agenda d la descentralización en Colombia. Bogotá: Revista Foro No.38, Marzo de 2000. p.7.
145
Informes
de
Investigación
Grupo:
Estado,
derecho
y
territorio
El municipio
y la
descentralización
en Colombia
De acuerdo con el investigador cita-
do, el énfasis de la descentralización,
en lugar de fortalecer los gobiernos
locales para prestar mejores servicios
y una comunicación más fluida con
la población, se busca privatizar los
servicios, desregular la acción de los
agentes económicos, despolitizar y
tecnocratizar la gestión pública con
el lema de la “eficiencia” y la “efica-
cia” y controlar el proceso desde el
nivel central. La Ley 60 de 1993, so-
bre competencias y recursos y la Ley
142 de 1994, sobre servicios públicos
domiciliarios,“sonejemplosdelgrado
de injerencia del gobierno central en
el manejo de los asuntos locales”13
.
Ernesto Samper gobierna entre
1994 y 1998 y continúa con las po-
líticas de sus antecesores. Su Minis-
tro de Hacienda, Guillermo Perry,
decía que las transferencias del Go-
bierno Central a los Departamentos
y los Municipios estaban causando
el déficit fiscal nacional y ponían en
peligro las finazas públicas nacio-
nales y el equilibrio macro econó-
mico colombiano. Propuso cambiar
la base del cálculo de las transferen-
cias de la Nación a las entidades te-
rritoriales, haciéndolas depender del
PIB o del índice de precios al consu-
midor y no de los ingresos corrien-
tes de la Nación como lo estableció
la Constitución Política de 1991.
Por su parte, la Comisión del Gasto
Público contratada por el mismo
Gobierno Nacional concluyó que el
déficit fiscal estaba determinado por
el incremento del gasto en los secto-
res de Defensa Nacional, y la Justi-
cia, y por los crecientes gastos de
funcionamiento del Gobierno Cen-
tral y no por las transferencias a los
Departamentos y Municipios.
En sentido contrario, las transferen-
cias cumplen un papel importante
en la financiación de la educación,
la salud y el agua potable, obliga-
ciones transferidas a los municipios
desde 198614
.
La gobernabilidad de la Adminis-
tración Samper fue afectada seve-
ramente por los escándalos genera-
dos por las denuncias sobre la fi-
nanciación de su campaña presiden-
cial, por parte de los carteles del nar-
cotráfico. Detrás de estos hechos,
conocidos como “El Proceso 8.000”,
estaban el entonces candidato pre-
sidencial Andrés Pastrana y el Em-
bajador de los Estados Unidos en
Bogotá Myles Frechet, lo cual co-
locó al Gobierno Nacional a la
defensiva, y su debilidad política no
le permitió tramitar y hacer aprobar
en el Congreso de la República las
reformas fiscalistas propuestas, para
reducir las transferencias del nivel
central a las entidades territoriales.
Andrés Pastrana ocupa el Palacio de
los Presidentes entre 1998 y 2002 y
el proceso descentralizador conti-
núa en la misma dirección. En 1999
suscribe compromisos con el F.M.I.,
planes de ajuste fiscal para recortar
la inversión pública en salud, educa-
ción, vivienda de interés social e in-
fraestructura para el desarrollo na-
cional y las transferencias del sector
central a los departamentos y muni-
cipios, golpeando mayormente las
ya deficitarias finanzas locales.
13 Ibid.
14 VELÁSQUEZ E., Fabio. La descentralización en Colombia. ¿Un sueño imposible? Bogotá: Revista Foro No.50, Junio de 2004. p.63.
146
Informes
de
Investigación
Grupo:
Estado,
derecho
y
territorio
Sergio
Matías C.
La “Memoria Ejecutiva” elaborada
por el Ministerio de Hacienda, bajo
la dirección del Ministro Juan Ca-
milo Restrepo, para las deliberacio-
nes con el F.M.I, que antecedieron
la firma de los compromisos pacta-
dos por el Gobierno de Pastrana en
1999, es expresa en cuanto al recorte
de las transferencias del Gobierno
central a los entes territoriales.
Con el tiempo - dice la Memoria Eje-
cutiva- las reformas de descentraliza-
ción fiscal y de las finanzas de los
gobiernos territoriales harán a éstos
más independientes de las transferen-
cias del gobierno central y otras fuentes
de financiamiento. Para ello se re-
quiere un esfuerzo de la Administra-
ción de Impuestos y del sistema de
control del cumplimiento de las obli-
gaciones territoriales, así como la pre-
sentación y la pronta aprobación por
parte del Congreso del Proyecto de
reforma tributaria territorial15
.
El Gobierno de Pastrana promovió
y logró aprobar en el Congreso de
la República, reformas que deterio-
raron más las finanzas de los Depar-
tamentos y los Municipios: La Ley
617 de 2000, el Acto Legislativo 01
de 2001 y la Ley 715 de 2001.
La Ley 617 de 2000 de “austeridad
del gasto” de municipios y departa-
mentos, fijó topes en los gastos de
funcionamiento de las entidades
territoriales, estableciéndolos como
un porcentaje decreciente de los
ingresos propios.
ElActoLegislativo01de2001modi-
ficó la base del cálculo de las trans-
ferencias del nivel central y sustituyó
transitoriamente el parámetro de
ingresos corrientes de la Nación, por
una suma fija, incrementada anual-
mente por el índice de precios al con-
sumidor, más uno o dos puntos. La
Ley 715 de 2001, recoge el espíritu
de reducir la capacidad de inversión
de los entes territoriales y de ejercer el
control creciente de competencias y
recursos por el Gobierno Nacional, y
en consecuencia, los Municipios
deben asumir el papel de ejecutores
de las decisiones que toman los
Departamentosyfundamentalmente
el Gobierno Nacional, en servicios
como la educación y la salud.
El Ministerio de Hacienda registró
una recuperación de las finanzas pú-
blicas municipales, por la aplicación
de las normas citadas, logro obte-
nido con planes de ajuste fiscal, con
un alto costo social que recorta la
autonomía de los municipios y una
reducción de los recursos de la
inversión social, particularmente en
los municipios más pequeños, los
de quinta y sexta categoría, que
constituyen unos 900 de los 1098
municipios colombianos16
.
Con fundamento en los hechos an-
teriores, Fabio Velásquez afirma que
la descentralización en Colombia
inicia una tercera fase, de transición,
…cuyo rasgo principal es la tensión en-
tre el Gobierno Central, que quiere
‘meter en cintura’ a departamentos y
municipios a fin de lograr las metas de
ajuste fiscal impuesto por el Fondo Mo-
netario Internacional, y los territorios,
que no desean negociar ni un milíme-
tro de la autonomía que les fue conce-
dida por la Constitución de 1991.
15 COLOMBIA. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Memoria Ejecutiva. Santa Fe de Bogotá, D.C. Documento word. p.35. s. f.
16 VELÁSQUEZ E., Fabio. La descentralización en Colombia. ¿Un sueño imposible? Bogotá: Revista Foro No.50, Junio de 2004. p.64-65.
147
Informes
de
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Grupo:
Estado,
derecho
y
territorio
El municipio
y la
descentralización
en Colombia
La tensión que ha tenido momentos
tortuosos, se centra en la cuestión de
las finanzas municipales y, concre-
tamente, en el mecanismo de parti-
cipación de los entes territoriales en
los ingresos corrientes de la Nación…
No es solo un problema financiero,
aunque éste tiene un peso significativo
en la actual coyuntura, sino el tema
mismo de la autonomía, o mejor de
la relaciones entre el Gobierno Nacio-
nal y los Alcaldes y Gobernadores.
Lo que está de por medio –resume
la larga y concluyente cita– es una
discusión sobre la estructura del
Estado y sobre la responsabilidad de
cada uno de los niveles en la pro-
moción del bienestar de los colom-
bianos17
(la negrilla es nuestra).
El siete de agosto de 2002 se inició
el cuatrienio de Alvaro Uribe, que
continúa con la línea de conducta
de sus antecesores, considerando la
descentralización como un proble-
ma fiscal, y en consecuencia, se pro-
pone reducir las transferencias del
nivel central y recortar las finanzas
y el gasto de los departamentos y
los municipios. “Defenderemos los
municipios –dice el punto 10 de su
Programa de Gobierno– pero se
tendrán que ayudar con austeridad
y buena administración”.
En las “Bases del Plan Nacional de
Desarrollo 2002-2006”, convertido
en la Ley 812 de 2002, se trata el
asunto de la descentralización.
Se insiste más bien –dice FabioVelás-
quez, refiriéndose al Plan de Desa-
rrollo 2002-2006– en lo que otros
gobiernos han planteado: austeridad
en el gasto, alianza entre municipios
para aunar esfuerzos y ahorrar recur-
sos, fortalecimiento de la capacidad
de gestión, lucha contra la corrupción
y la ‘politiquería’ y participación
ciudadana, especialmente en el campo
de control social y la fiscalización de
la gestión pública18
.
Y concluye nuestro investigador en
cita: “La receta sigue siendo la mis-
ma: el ajuste fiscal. Y no existe nin-
guna señal que indique que esa
orientación del actual gobierno va
a cambiar”19
(La negrilla es nuestra).
Contrario sensu, las señales indican
que las finanzas municipales seguirán
siendo reducidas y la autonomía mu-
nicipal, convertida en autofinancia-
ción, en más y mayores impuestos
locales, en reducción de la inversión
pública en lo social y en infraestruc-
tura para el desarrollo, y finalmente,
en la privatización de los servicios
públicos y de la infraestructura para
el desarrollo local, convirtiendo a sus
pobladores en ciudadanos patrimo-
niales, que pueden participar en la
oferta y la demanda de bienes y ser-
vicios, si tienen los recursos para
comprarlos en el “mercado libre” co-
mo una mercancía, y si no los tienen,
no los pueden comprar. Si carece de
medios de subsistencia (empleo, tie-
rra, actividad comercial, industrial o
bancaria) no paga impuestos, no
ejerce los derechos de elegir y ser
elegido, y la democracia local queda
convertida en una democracia res-
tringida y excluyente, al estilo de la
antigüedad greco-latina, para una
absoluta minoría de ciudadanos.
17 VELÁSQUEZ E., Fabio. La agenda de la descentralización en Colombia. Bogotá: Revista Foro No.38, Marzo de 2000. p.7-8.
18 Ibid. p.65.
19 Ibid.
148
Informes
de
Investigación
Grupo:
Estado,
derecho
y
territorio
Sergio
Matías C.
La línea continuista está marcada
por los dos Acuerdos Stand By, sus-
critos por el Gobierno del Presiden-
te Uribe y el Fondo Monetario
Internacional, el segundo, reciente-
mente firmado y vigente hasta el
final de este cuatrienio presidencial
y que se sintetiza en planes de ajus-
te fiscal, reforma tributaria, pen-
sional, presupuestal y privatizacio-
nes de las empresa del Estado y de
los servicios públicos, que, en conse-
cuencia, se materializarán en mayo-
res recortes de las transferencias del
Gobierno Central a los Municipios,
en mayores impuestos y exigencias
de recorte al gasto público local y a
la inversión social.
Guillermo Perry, en condición de
Jefe del Banco Mundial para Amé-
rica Latina, quiere hacer ahora lo
que no pudo hacer en condición de
Ministro de Hacienda de la Admi-
nistración Samper (1994 y 1998).
El diario bogotano EL TIEMPO
del pasado 17 de mayo, informa en
un artículo bastante expresivo, titu-
lado Llamado de atención del Banco
Mundial por retraso de reformas, que:
El economista jefe para América La-
tina del organismo, Guillermo Perry,
sostuvo que hay un consenso amplio
entre diversos sectores del país sobre la
urgencia de tramitar las reformas a
las pensiones y al presupuesto, y advir-
tió que en el mediano plazo es inevita-
ble sacar adelante una nueva refor-
ma de transferencias a las regiones
y un proyecto tributario de fondo
(la negrilla es nuestra)20
.
Todos estos puntos constituyen un duro
golpe a las entidades territoriales, a
las cuales se les suman cada día más
obligaciones y se les restan los recursos
financieros. Se trata de gastar menos
y de ganar más, para garantizar el
pago de la onerosa deuda externa, sin
importar el empobrecimiento de los
entes territoriales y de la inmensa
mayoría de los colombianos21
.
2.2 La democracia
y la autonomía municipal
El balance del proceso de descen-
tralización en Colombia, iniciado
desde hace unas dos décadas, como
puede observarse en los hechos y en
las normas y políticas públicas apli-
cadas, es deficitario para la demo-
cracia, la autonomía municipal, el
desarrollo económico y humano de
los colombianos.
El aspecto principal del proceso de
descentralización puesto en prácti-
ca, es el denominado “problema fis-
cal”. En consecuencia, se han redu-
cido las transferencias presupuesta-
les del nivel central a los Munici-
pios, a los cuales simultáneamente
se les traslada una abundante can-
tidad de competencias, obligaciones
y prestación de servicios, imposibles
de cumplir con sus escasos recursos,
obligándolos al aumento de los im-
puestos locales, a la reducción del
gasto público y la inversión social;
y, finalmente, a la privatización de
las empresas y de los servicios públi-
cos, constituyéndose en un modelo
excluyente para la mayoría de los
20 GUEVARA G. Jacqueline. Llamado de atención de Banco Mundial por retraso en reformas. FINAZAS/Dice que un proyecto tributario es
inevitable. Bogotá: EL TIEMPO. Sábado 17 de mayo de 2005. p. 1-12.
21 MATIAS CAMARGO, Sergio. Territorio, Globalización y Estado Nacional. En: ESTUPIÑÁN ACHURY, Liliana et al. Organización del
territorio. Teorías, enfoques y tendencias. Bogotá: Universidad Libre. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Centro de Investigaciones
Socio Jurídicas, 2004. p. 230.
149
Informes
de
Investigación
Grupo:
Estado,
derecho
y
territorio
El municipio
y la
descentralización
en Colombia
ciudadanos y que produce disper-
sión política, económica y social.
Estas políticas públicas aplicadas en
Colombia, constituyen el centro de
los compromisos suscritos por los
distintos Gobiernos de Colombia
con el Fondo Monetario Internacio-
nal y el Banco Mundial, que buscan
a todo costo impulsar el equilibrio
macroeconómico, que garantice el
pago oportuno y cumplido de la
deuda externa puesta en nombre de
ellos, o en su condición de avalistas
del capital internacional.
Las políticas públicas y las decisio-
nes fundamentales son concentra-
das, tomadas y controladas por el
nivel central del Estado Colombia-
no, particularmente en la Rama Eje-
cutiva del Poder Público, en un régi-
men presidencialista, altamente
concentrado, que cada día aumenta
las facultades del Ejecutivo y reduce
las del Legislativo y el Judicial.
La autonomía se ha trocado en
autofinanciación, en la consecución
de recursos fiscales propios, para el
cumplimento de las competencias
municipales. En su defecto, en la
oferta y demanda de bienes y servi-
cios públicos convertidos en mer-
cancías, que se compran y se venden
en “mercado libre” y sólo pueden
ser adquiridos en la medida de sus
ingresos, en un Estado en el cual
28 millones de colombianos, es
decir, el 64% de la población vive
en la pobreza y unos diez millones
de colombianos (el 25%) viven en
la indigencia, es decir, carecen de
los recursos para suplir sus necesi-
dades básicas de alimentación.
En cuanto a la democracia local, se
han introducido la elección popular
de Alcaldes y los mecanismos de
participación ciudadana. La Consti-
tución Política de Colombia de
1991, introdujo como “mecanismos
de participación del pueblo en eje-
cución de su soberanía: el voto, el
plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la inicia-
tiva legislativa y la revocatoria del
mandato” (artículo 103).
La revocatoria del mandato de los
elegidos, en los casos y en la forma
que establezcan la Constitución y
la Ley (artículo 40, numeral 4). Las
Leyes 131 de 1994 (voto programá-
tico) y la 134 de 1994 (mecanismos
de participación ciudadana) regla-
mentaron la revocatoria del man-
dato, restringiéndola a los Alcaldes
(máxima autoridad del Municipio)
y Gobernadores (máxima autori-
dad del Departamento) y excluye-
ron a los concejales municipales, di-
putados departamentales, congre-
sistas y al Presidente de la República.
La reglamentación legal estableció
una abundante y complicada canti-
dad de requisitos para poder ejercer
la revocatoria del mandato de los
Alcaldes y Gobernadores, y en con-
secuencia, el balance de su aplica-
ción es bastante deficitario e intras-
cendente, para la democracia local.
Desde la vigencia de las citadas leyes
en 1994, hasta el año 2001, se ha-
bían adelantado diez revocatorias y
diez consultas populares en el total
de 1098 municipios colombianos22
.
Los hechos anteriormente expuestos
y los llamados “factores reales del
22 JIMÉNEZ BENITEZ, William. Democracia Local y Autonomía. Falsas expectativas y promesas incumplidas de la descentralización.
Bogotá: Escuela Superior de Administración Pública, 2001. p.245.
150
Informes
de
Investigación
Grupo:
Estado,
derecho
y
territorio
Sergio
Matías C.
poder”, como lo son el poder terra-
teniente y narcotraficante, el bipar-
tidismo, el caciquismo, el clientelis-
mo y los actores armados (guerrilla
y paramilitares) hacen que la demo-
cracia local en Colombia, lo mismo
que la democracia en todo el Estado
y el territorio nacional y en la socie-
dad colombiana, sean precarias, res-
tringidas, excluyentes y tremenda-
mente amenazadas por tendencias
autoritarias, promovidas desde el
Gobierno Nacional y avaladas por
las mayorías oficialistas en el Con-
greso de la República.
No existe actualmente en Colombia
un municipio autodeterminado po-
líticamente y con los medios econó-
micos necesarios para la gestión de
sus propios asuntos. La autodeter-
minación política y económica y la
satisfacción de las necesidades bási-
cas de sus habitantes son los fun-
damentos de la autonomía munici-
pal, metas que no se ha propuesto
y mucho menos logrado, el proceso
de descentralización que en Colom-
bia se aplica desde hace unos veinte
años.
El Investigador William Jiménez
Benítez, de la Escuela Superior de
Administración Pública, refirién-
dose a la descentralización y sus
“promesas incumplidas y falsas
expectativas”, concluye:
…La mayoría de las promesas no se
han cumplido y las expectativas gene-
rales no se han colmado. La euforia
descentralista de entonces creó falsas
expectativas que el tiempo se ha encar-
gado de mostrar crudamente. La su-
puesta autonomía local quedó redu-
cida a la elección popular de autori-
dades cada tres años23
.
Las funciones y competencias son
formuladas y reglamentadas desde el
nivel central con una única fórmula
para todos los municipios desde Bogo-
tá. La democracia local no ha obte-
nido los logros esperados en cuanto a
apropiación y control político, cultura
política y sobre todo, en cuanto a la
participación24
.
En la investigación citada (Demo-
cracia Local y Autonomía. Falsas
expectativas y promesas incumplidas
de la descentralización) se indica que
ha habido avances en la previsión y
prestación de servicios públicos
esenciales como educación, salud,
recreación vías, servicios públicos
domiciliarios y mejoras en la admi-
nistración y gestión locales, pero no
se ha logrado la racionalización del
gasto público en el conjunto de las
finanzas públicas, porque el centra-
lismo aumentó durante el periodo
y la crisis actual de las finanzas pú-
blicas es el resultado de la superpo-
sición de dos procesos excluyentes:
descentralización y centralización.
Se señala igualmente en la citada in-
vestigación, la persistencia del con-
flicto armado, recrudecido última-
mente, que coloca a Colombia como
uno de los países más violentos e
inseguros del mundo y que sigue
estando en la mira de los organis-
mos internacionales de Derechos
Humanos, todo lo cual constituye
23 El Acto Legislativo No. 02 de 2004, prolongó el periodo institucional de los Alcaldes a cuatro años.
24 JIMÉNEZ BENITEZ, William. Democracia Local y Autonomía. Falsas expectativas y promesas incumplidas de la descentralización.
Bogotá: Escuela Superior de Administración Pública, 2001. p.29.
151
Informes
de
Investigación
Grupo:
Estado,
derecho
y
territorio
El municipio
y la
descentralización
en Colombia
pruebas del conflicto social, la poca
legitimidad de las instituciones y la
baja gobernabilidad en Colombia25
.
Finalmente, la crítica se centra en
la naturaleza y la orientación que
ha tenido la descentralización en
Colombia en las dos décadas de su
aplicación.
Hay que aclarar que los resultados
obtenidos no se deben a la descentrali-
zación en sí misma, sino a la concep-
ción que se ha tenido de ella y a la
forma como ésta se ha aplicado. Una
concepción instrumentalista de la polí-
tica de descentralización con un énfasis
fiscalista obsesionado en obtener resul-
tados en el tema de la modernización
y racionalización del aparato estatal,
ha relegado a un segundo plano los
aspectos de la democratización, la
participación y la autonomía local 26
.
3. CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES
3.1 Conclusiones
En Colombia son entidades terri-
toriales los departamentos, los dis-
tritos, los municipios y los territo-
rios indígenas. La Constitución
Política de Colombia ubica al muni-
cipio como la entidad fundamental
de la división político-administra-
tiva del Estado, y en consecuencia,
le corresponde ejercer una abundan-
te cantidad de competencias: prestar
los servicios públicos que determine
la ley; construir las obras que deter-
mine el progreso local; ordenar el
desarrollo de su territorio; promover
la participación comunitaria, el me-
joramiento social y cultural de sus
habitantes y cumplir las demás fun-
ciones que le asignen la Constitu-
ción y las leyes.
La Administración Municipal está
integrada básicamente por el Con-
cejo Municipal, el Alcalde y el Per-
sonero según lo ordena la Norma
de Normas. Por su parte el Control
Fiscal del municipio es ejercido por
el Contralor Municipal, o en su de-
fecto por el Contralor Departamen-
tal y la vigilancia de la gestión fiscal
se ejerce en forma posterior y
selectiva.
La creación o supresión de los mu-
nicipios es competencia de las
Asambleas Departamentales, corpo-
raciones administrativas de elección
popular de los Departamentos, y lo
hacen por medio de ordenanzas,
actos administrativos sujetos a los
requisitos establecidos por la ley.
El balance del proceso de descen-
tralización en Colombia, iniciado
desde hace unas dos décadas, como
puede observarse en los hechos, las
normas y políticas públicas aplica-
das, es deficitario para la democracia
local, la autonomía municipal, el
desarrollo económico y humano de
los colombianos.
El aspecto principal del proceso de
descentralización puesto en prác-
tica, es el denominado “problema
fiscal”. En consecuencia, se han
reducido las transferencias presu-
puestales del nivel central a los
municipios, a los cuales simultánea-
mente se les traslada una abundante
cantidad de competencias, obliga-
ciones y prestación de servicios,
25 Ibid. p.29-30.
26 Ibid. p.30.
152
Informes
de
Investigación
Grupo:
Estado,
derecho
y
territorio
Sergio
Matías C.
imposibles de cumplir con sus
escasos recursos, obligándolos al
aumento de los impuestos locales,
a la reducción del gasto público y
la inversión social; y, finalmente, a
la privatización de las empresas y de
los servicios públicos, constituyén-
dose en un modelo excluyente para
la mayoría de los ciudadanos y que
produce dispersión política,
económica y social.
La autonomía se ha trocado en au-
tofinanciación, en la consecución de
recursos fiscales propios, para el
cumplimento de las competencias
municipales. En su defecto, en la
oferta y demanda de bienes y ser-
vicios públicos convertidos en mer-
cancías, que se compran y se venden
en “mercado libre” y sólo pueden
ser adquiridos en la medida de sus
ingresos, en un Estado en el cual
28 millones de colombianos, es de-
cir, el 64% de la población vive en
la pobreza y unos diez millones de
colombianos (el 25%) viven en la
indigencia, es decir, carecen de los
recursos para suplir sus necesidades
básicas de alimentación.
Estas políticas públicas aplicadas en
Colombia, constituyen el centro de
los compromisos suscritos por los
distintos Gobiernos de Colombia
con el Fondo Monetario Internacio-
nal y el Banco Mundial, que buscan
a todo costo impulsar el equilibrio
macroeconómico, que garantice el
pago oportuno y cumplido de la
deuda externa puesta en nombre de
ellos, o en su condición de avalistas
del capital internacional.
Los llamados “factores reales del
poder”, como lo son el poder terra-
teniente y narcotraficante, el bipar-
tidismo, el caciquismo, el clientelis-
mo y los actores armados (guerrilla
y paramilitares) hacen que la demo-
cracia local en Colombia, lo mismo
que la democracia en todo el Estado
y en territorio nacional y en la socie-
dad colombiana, sean precarias,
restringidas, excluyentes y tremen-
damente amenazadas por tenden-
cias autoritarias, promovidas desde
el Gobierno Nacional y avaladas por
las mayorías oficialistas en el
Congreso e la República.
3.2 Recomendaciones
Se requiere un ordenamiento terri-
torial adecuado a las necesidades de
nuestro desarrollo económico y hu-
mano, de nuestra soberanía y auto-
determinación, en una República
Unitaria y Democrática, con auto-
nomía política y económica de sus
municipios y entidades territoriales.
La autonomía fiscal no debe enten-
derse como autofinanciación de los
municipios, y en consecuencia, la
Nación, el Estado Central no debe
desprenderse de sus obligaciones de
transferir los recursos suficientes y
necesarios, para el funcionamiento
de los municipios, para el cumpli-
miento de sus competencias y obli-
gaciones y para la prestación eficien-
te y universal de los servicios públi-
cos, la promoción de la democracia
política, económica y social y la for-
mación de un ciudadano satisfecho
en sus necesidades básicas, solidario
y digno.
Se requiere la existencia de relacio-
nes entre el centro y la periferia,
entre el nivel central, la Nación, y
los Departamentos y Municipios,
basados en los principios de unidad
nacional y democracia regional y
local. Que la Nación consulte las
153
Informes
de
Investigación
Grupo:
Estado,
derecho
y
territorio
El municipio
y la
descentralización
en Colombia
necesidades, los habitantes y autori-
dades del municipio, para definir las
políticas públicas fundamentales
que afectan la vida municipal y que
los habitantes del municipio y las
autoridades municipales, promue-
van la unidad nacional y el desa-
rrollo económico y humano de toda
Colombia y de todos los colom-
bianos. Que se integren los princi-
pios de unidad nacional, autonomía
municipal y democracia.
Que se tengan en cuenta las desi-
gualdades regionales y locales, cul-
turales y económico-sociales, para
respetar la cultura e idiosincrasia de
los pueblos y promover el desarrollo
local y regional, mediante estímulos
tributarios, créditos de fomento,
mercadeo y construcción de infraes-
tructura para el desarrollo.
La autodeterminación política y
económica y la satisfacción de las
necesidades básicas de sus habitan-
tes son los fundamentos de la auto-
nomía municipal, metas que se de-
ben proponer, y en consecuencia,
buscar los medios políticos, jurí-
dicos, económicos y sociales para
lograrlos.
BIBLIOGRAFÍA
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1991. Bogotá: Presidencia de la República, 1991. p. 11-12.
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retraso en reformas. FINANZAS/Dice que un proyecto tributario es
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Escuela Superior de Administración Pública, 2001.
154
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de
Investigación
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Sergio
Matías C.
MATÍAS CAMARGO, Sergio. Autodeterminación nacional y territorio.
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Derecho y Ciencias Políticas. Centro de Investigaciones Socio Jurídicas,
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  • 1. EL MUNICIPIO Y LA DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA* Sergio Matias C.** RESUMEN El municipio colombiano su existencia en los tiempos de la América His- pana y ha vivido el ciclo histórico de la Nación Colombiana, pasando por la Independencia, hasta la Época Republicana de nuestros días. La Constitución Política de 1991 lo ubica como entidad fundamental de la división política administrativa del Estado y le atribuye una abundante canti- dad de competencia y obligaciones, con recursos financieros escasos, que se han venido reduciendo en las reformas constitucionales y legales, que recor- tan los traslados del sector central a las entidades territoriales y las inversiones en salud, educación vivienda de interés social, seguridad social e infraestruc- tura para el desarrollo, en aplicación de los Planes de Ajuste Fiscal, conveni- dos entre el Gobierno de Colombia y el Fondo Monetario Internacional, actualmente denominados Acuerdos Stand Bay. La descentralización propuesta y aplicada en Colombia, a las últimas dos décadas ha tenido igualmente el mismo propósito de ser un componente del ajuste fiscal y su balance para la democracia, la autonomía local y el desarrollo social y humanos es deficitario. Es necesario un ordenamiento territorial acorde con nuestras necesidades de desarrollo económico y humano, en una República Unitaria y Democrá- tica, con autonomía política y económica de sus municipios y de sus enti- dades territoriales. ABSTRACT The municipal government in Colombia started its existence in the time of the Spain America and has lived historic cycle of the Colombian nation, passing Fecha de Recepción del artículo: 10 de junio de 2005 Fecha de Aceptación del artículo: 13 de junio de 2005 * Ponencia presentada el 9 de junio, en el Seminario Internacional Sobre Organización Territorial Comparada. (México, Guatemala, Colombia, Italia y España). Universidad de Cádiz, Campus Universitario de Jerez de las Frontera. Cádiz (España) junio 9 y 10 de 2005. Elaborada con la colaboración especial de Janeth Callejas y Yudi Carrillo, integrantes del semillero de investigación del Grupo Estado, Derecho y Territorio, dirigido por Liliana Estupiñán, reconocido por Colciencias como Grupo Colombiano de Investigación Científica, Tecnológica e Innovación, en Categoría A. Es un avance del desarrollo y la divulgación del Proyecto de Investigación titulado “¿Hacia dónde debe orientarse la organización territorial en Colombia?”, (AI 14/04). ** Abogado, Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Libre de Bogotá, Especialista en Derecho Público, Ciencia y Sociología Política de las Universidades Externado de Colombia, Complutense de Madrid y de Estudios de Milán, Magíster en Investigación Social Interdisciplinaria de la Universidad Distrital de Bogotá, Francisco José de Caldas, cursa estudios de Doctorado en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas en la Universidad Externado de Colombia. Catedrático de Ciencia Política y Docente Investigador del Centro de Investigaciones Socio Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá. Director del Grupo Servicios Públicos Domiciliarios, reconocido por Colciencias como Grupo Colombiano de Investigación Científica, Tecnológica e Innovación, en Categoría B, integrante del Grupo Estado, Derecho y Territorio.
  • 2. 136 Informes de Investigación Grupo: Estado, derecho y territorio Sergio Matías C. through the independence time, to the Republic epoch in our days. The politic constitution of 1991 puts it as a fundamental institution of in the state administrative poli- tical division and gives it a great quantity of competences and (obli- gations) duties, with financial sour- ces, which have become, reduced through the constitutional and legal reforms, that reduce the central sector movements to the territorial institution and the investments in health, education, houses of social interest, social security, and deve- lopment structures, for application of treasury order plans, accords, between the Colombian govern- ment and the international mone- tary fond, named stand by accords. The discentralisation proposed applied in Colombia during the last twenty years has had same goal in order to be a component of the treasury order and its balance for the democracy the local autonomy and the social and human de velop- ment is low. It is necessary a territorial order according to our necessities of hu- man and economical development, in a democratic and unitary republic with economical and political policy of its towns and cities and its territo- rial organizations. PALABRAS CLAVE Ordenamiento territorial, munici- pios, descentralización, ajuste fiscal, autonomía, democracia, desarrollo económico y humano. KEY WORDS Territorial order, towns and cities, discentralisation, treasury order, autonomy, democracy, human and economical development. INTRODUCCIÓN El municipio colombiano hunde sus raíces históricas en los tiempos de “La Época Hispana”, de la Real Audiencia de Santa Fe (1550-1564) y del Nuevo Reino de Granada, que va desde 1564 hasta 1810, inicio de nuestra “Época Republicana”, inte- rrumpida desde 1816 hasta 1819, año de constitución de la República de Colombia1 . Actualmente existen en Colombia 1.098 municipios, extendidos a lo largo y ancho del territorio nacio- nal. Cuatro de ellos están constitu- cionalmente establecidos como Dis- tritos Especiales (Bogotá, Distrito Capital; Barranquilla, Distrito Es- pecial, Industrial y Portuario; Carta- gena, Distrito Turístico y Cultural; y Santa Marta, Distrito Cultural e Histórico). Bogotá, Cali, Barran- quilla, Medellín, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta y Pereira están consideradas como las ocho ciuda- des más grandes de Colombia, unas noventa ciudades intermedias; y en el extremo opuesto, unos mil mu- nicipios, con una población inferior a 50.000 habitantes y recursos limitados y son considerados como “pequeños”. Nuestra exposición actual se centra en el municipio colombiano de hoy y su problemática actual, a partir de la Constitución Política de 1991, en 1 GÓMEZ ARISTIZÁBAL, Horacio. Diccionario de la historia de Colombia. Bogotá. Plaza y Janés, 1985. p. 265.
  • 3. 137 Informes de Investigación Grupo: Estado, derecho y territorio El municipio y la descentralización en Colombia su ordenamiento jurídico, su estruc- tura político-administrativa, sus competencias, su creación o supre- sión, su categorización; que a su vez conforman la primera parte de la Ponencia, titulada El Ordenamiento Jurídico y que puede caracterizarse como jurídica y descriptiva. Se ex- cluyen los Distritos Especiales, que constituyen un capítulo aparte de la investigación. La segunda parte contiene una refle- xión socio-jurídica y explicativa del proceso de descentralización desa- rrollado en Colombia, sus causas y su impacto en el municipio colom- biano, en la democracia y en la auto- nomía municipal, titulada La des- centralización, la democracia y la autonomía municipal. Termina la Ponencia con las corres- pondientes Conclusiones y Recomen- daciones y su Bibliografía. 1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO 1.1 El ordenamiento constitucional y legal El ordenamiento jurídico del muni- cipio colombiano está integrado por el ordenamiento constitucional, principalmente establecido en los Artículos 311 hasta el 321 del Capí- tulo 3 “Del Régimen Municipal”, del Título XI “De la Organización Territorial”, en el cual centramos la atención de nuestra exposición de esta primera parte. Igualmente, lo conforma el Ordenamiento Legal, integrado por un conjunto de leyes y decretos dispersos y no codifica- dos en un cuerpo único, que hace dispendioso su conocimiento y mayormente su exposición. La Asamblea Nacional Constitu- yente que sesionó desde el 5 de febrero hasta el 4 de julio de 1991, promulgó en este día la Constitu- ción Política de Colombia, vigente con algunas reformas: Colombia es un Estado social de dere- cho, organizado en forma de Repú- blica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territo- riales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, dice el Artículo 1 delTítulo I de Los Principios Fundamentales2 . El Título XI constitucional trata “De la OrganizaciónTerritorial”; su Capítulo 1 “De las Disposiciones Generales” (artículos 285 al 296); el Capítulo 2 “Del Régimen Depar- tamental” (artículos 297 al 310); el Capítulo 3 “Del Régimen Munici- pal” (artículos 311 al 321) y final- mente, el Capítulo 4 “Del Régimen Especial” (artículos 322 al 331), que trata de los Distritos Especiales, las Entidades Territoriales Indígenas y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, entidad descentralizada del orden nacional. 1.1.1Las Entidades Territoriales y las Disposiciones Generales Entre las Disposiciones Generales fundamentales y para los asuntos de 2 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Colombia, 1991. Bogotá: Presidencia de la República, 1991. p. 11-12.
  • 4. 138 Informes de Investigación Grupo: Estado, derecho y territorio Sergio Matías C. nuestro interés, encontramos las siguientes: Son entidades territoriales (artículo 286) los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indí- genas. La Ley podrá darles el carácter deentidadesterritorialesalasregiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y la ley. Las entidades territoriales (artículo 287) anteriormente establecidas go- zan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Establecer las competencias que les corresponden. 3. Administrar los recursos y esta- blecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participarenlasrentasnacionales. Ordena la Constitución Política de Colombia (artículo 288) la expedi- ción de una Ley Orgánica de Orde- namiento Territorial (LOOT), la cual establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las compe- tencias atribuidas a los distintos ni- veles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coor- dinación, concurrencia y subsidia- riedad en los términos que establez- ca la ley. A catorce años de promul- gación y vigencia de la nueva Cons- titución Política de Colombia, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) aún no se ha ex- pedido por múltiples contradiccio- nes políticas, económicas y sociales, en este asunto que constituye el ejer- cicio del poder a lo largo y ancho del territorio nacional y es motivo de confrontación entre las distintas clases, grupos y partidos. 1.1.2El Régimen Municipal 1.1.2.1 La descentralización La Constitución Política de Colom- bia ubica al municipio como la enti- dad fundamental de la división polí- tico administrativa del Estado, y en consecuencia, le corresponde ejercer una abundante cantidad de compe- tencias: prestar los servicios públicos que determine la ley; construir las obras que determine el progreso lo- cal; ordenar el desarrollo de su terri- torio; promover la participación co- munitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cum- plir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes (artículo 311). La Administración Municipal está integrada básicamente por el Con- cejo Municipal, el Alcalde y el Personero, según lo ordenan los artículos 312, 314 y 313, numeral 8 de la Norma de Normas. El Concejo Municipal es una cor- poración administrativa elegida po- pularmente por el voto directo de los ciudadanos, para periodos de cuatro años, y está integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros, según lo determina la ley, de acuerdo con la población respectiva. Sus integrantes son de- nominados concejales, no tienen calidad de servidores públicos, pue- den devengar honorarios (no sala- rios) por su asistencia a las sesiones y la aceptación de cualquier cargo público constituye falta absoluta
  • 5. 139 Informes de Investigación Grupo: Estado, derecho y territorio El municipio y la descentralización en Colombia (artículo 312, modificado por Acto Legislativo No. 02 de 2002, Ar- tículo 4, que extendió el periodo de tres a cuatro años). Son atribuciones constitucionales del Concejo Municipal, reglamen- tar las funciones y la eficiente pres- tación de los servicios a cargo del municipio. Adoptar los correspon- dientes planes y programas de desa- rrollo económico y social y de obras públicas. Autorizar al Alcalde para celebrar y ejercer pro témpore pre- cisas funciones de las que le corres- ponden al Concejo. Votar de con- formidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. Dictar las normas orgánicas del pre- supuesto de rentas y gastos. Deter- minar la estructura de la adminis- tración municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de re- muneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde, esta- blecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y auto- rizar la constitución de sociedades de economía mixta. Igualmente corresponde al Concejo Municipal, reglamentar los usos del suelo, y dentro de los límites fijados por la ley, vigilar y controlar las acti- vidades relacionadas con la construc- ción y enajenación de inmuebles des- tinados a vivienda local. Elegir al Per- sonero para el periodo fijado por la ley y los demás funcionarios que ésta determine. Dictar las normas necesa- rias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio y, finalmente, lecorrespondealConcejoMunicipal, las demás competencias y funciones quelaConstituciónPolíticaylasleyes le asignen (artículo 313). El Alcalde es el Jefe de la Adminis- tración Municipal y su representante legal, elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro años, y no puede ser reelegido para el período siguiente (artículo 314, modificado por Acto Legislativo No. 02 de 2002, Artículo 3, que exten- dió el periodo de tres a cuatro años). Son atribuciones constitucionales del Alcalde Municipal, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del Gobierno Na- cional, las ordenanzas de las Asam- bleas Departamentales y los acuer- dos del Concejo Municipal. Con- servar el orden público en el muni- cipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reci- ba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador de su Departamento (nivel intermedio de la división política administrativa o del ordenamiento territorial colom- biano). El Alcalde es la primera autoridad de Policía del Municipio y la Policía Nacional deberá cumplir con prontitud y diligencia las órde- nes que imparta el Alcalde por me- dio de su respectivo Comandante. El Alcalde dirige la acción adminis- trativa del municipio, asegura el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo y lo representa judicial y extrajudi- cialmente. Nombra y remueve a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los es- tablecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local. El Alcalde suprime o fusiona enti- dades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos, expedidos por el Con-
  • 6. 140 Informes de Investigación Grupo: Estado, derecho y territorio Sergio Matías C. cejo Municipal. Debe presentar oportunamente al Concejo Munici- pal los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes par la buena marcha del municipio. Sanciona y promulga los acuerdos aprobados por el Concejo Munici- pal y objeta los que considere in- convenientes o contrarios al ordena- miento jurídico. El Alcalde crea, suprime o fusiona los empleos de su dependencia, se- ñala funciones especiales y fija emo- lumentos con arreglo a los acuerdos del Concejo correspondiente. No puede crear obligaciones que exce- dan el monto global fijado para gas- tos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. El Alcalde colabora con el Concejo Municipal pare el buen desempeño de sus funciones, le presenta infor- mes generales sobre su administra- ción y lo convoca a sesiones extra- ordinarias, en las que sólo se ocupa de los temas y materias para las cuales fue citado. Ordena los gastos municipales de acuerdo con el Plan de inversión y presupuesto, y final- mente, cumple con las demás atri- buciones que le establecen la Cons- titución y la Ley. El Personero Municipal es el agente del Ministerio Público en el corres- pondiente municipio y tiene, como funciones constitucionales, la guar- da y promoción de los derechos hu- manos, la protección del interés pú- blico y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan fun- ciones públicas (artículo 118). El Personero es elegido por el Concejo Municipal, para un periodo de tres años y puede ser reelegido (Ley 136 de 1994, artículo 170 y 172). Por su parte el Control Fiscal del municipio es ejercido por el Contra- lor Municipal, o en su defecto por el Contralor Departamental, y la vigi- lancia de la gestión fiscal se ejerce en forma posterior y selectiva (artículo 372). El Contralor Municipal es designado por el Concejo Municipal (artículo 313, numeral 8). 1.1.2.2. Creación y categorización de los municipios La creación o supresión de los mu- nicipios es competencia de las Asambleas Departamentales, corpo- raciones administrativas de elección popular de los Departamentos, ni- vel intermedio del ordenamiento territorial colombiano, y lo hace por medio de ordenanzas, actos ad- ministrativos sujetos a los requisitos establecidos por la ley (artículo 300, numeral 6). Los requisitos de creación, están de- terminados por la identidad, aten- diendo sus características naturales, sociales, económicas y culturales, la existencia de una población igual o mayor de 14.000 habitantes y que sus ingresos corrientes de libre desti- nación anuales equivalgan a cinco mil salarios mínimos legales men- suales vigentes (equivalentes a E650.089.80 con una tasa de cam- bio de $2.934.21 pesos colom- bianos por un Euro, el 31 de mayo de 2005) durante un periodo no inferior a cuatro años (Ley 136 de 1994, artículo 15). La Ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con la pobla-
  • 7. 141 Informes de Investigación Grupo: Estado, derecho y territorio El municipio y la descentralización en Colombia ción, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administra- ción (artículo 320). La Ley 136 de 1994, (artículo 6), modificada por la Ley 617 (artículo 2), atendiendo a la población e ingresos corrientes de libre destinación, clasificó los municipios en las siguientes catego- rías: Especial, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta. 3 LEGIS. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS. Régimen Jurídico de la Administración Municipal. Bogotá: Legis Editores, S.A., Marzo de 2005. p.12. 4 MATIAS CAMARGO, Sergio. Autodeterminación nacional y territorio. Diálogos de Saberes No. 6 y 7. Bogotá: Universidad Libre, Centro de Investigaciones Socio Jurídicas. Enero-Junio de 2000. p.56-61. 5 RUIZ LL., Jaime y TENJO, Fernando. La política de descentralización del cuatrienio (1982-1986). Economía Colombiana No. 182. Bogotá: Contraloría General de la república. Junio de 1986. p.27. Cuadro No. 1 Los municipios y sus categorías, según su población e ingresos3 CATEGORÍA POBLACIÓN INGRESOS (SALARIOS MINIMOS)* ESPECIAL Más de 500.001 Más de 400.000 PRIMERA 100.001 a 500.000 100.001 a 400.000 SEGUNDA 50.001 a 100.000 50.001 a 100.000 TERCERA 30.001 a 50.000 30.001 a 50.000 CUARTA 20.001 a 30.000 25.001 a 30.000 QUINTA 10.001 a 20.000 15.001 a 25.000 SEXTA Igual o menos de 10.000 No superior a 15.000 * El salario mínimo legal mensual vigente en Colombia para el año 2005, en pesos colombianos es de $381.500.00 equivalentes a E130.01, según tasa de cambio de $2.934.21 (pesos colombianos) por Euro del día 31 de mayo de 2005. 2. LA DESCENTRALIZACIÓN, LA DEMOCRACIA Y LA AUTONOMÍA MUNICIPAL 2.1 La descentralización Los orígenes del actual proceso de descentralización colombiano los encontramos en el Gobierno de Alfonso López Michelsen (1974- 1978). La “Pequeña Constituyen- te”, en la cual el Presidente López propuso la descentralización como una nueva forma de relación entre el Gobierno Central, los Departa- mentos y los Municipios, fue decla- rada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia4 . EnelGobiernodeJulioCésarTurbay Ayala (1978-1982) se creó el Conse- jo Nacional para Descentralización y seconformólaMisiónBird-Wiessner, la cual en su “Informe –dicen los investigadoresJaimeRuizyFernando Tenjo– propuso la descentralización, dejando constancia de que su fin últimonoeslaautonomíamunicipal, sino la racionalización y control del gasto público”5 . Los citados analistas, por entonces investigadores del Cider de la Uni- versidad de los Andes, más adelante
  • 8. 142 Informes de Investigación Grupo: Estado, derecho y territorio Sergio Matías C. puntualizan: “De esta manera la propuesta de descentralización tiene como base la transferencia de fun- ciones del gasto a niveles subnacio- nales y la reversión de la tendencia a proveer rentas con destinación específica a ciertas actividades”6 . En cuanto a la relación entre la des- centralización propuesta y aplicada, y las finanzas municipales y el ori- gen de sus recursos financieros, los citados investigadores son expresos: Ahora bien, para que los municipios puedan cumplir con estas funciones, el Informe propone fortalecer sus finanzas públicas, principalmente a través de recuperar su capacidad de tributación local de manera que se dé en realidad la relación entre los ingresos y los gastos en cada nivel. Las transferencias de la Nación juegan entonces un papel se- cundario en la medida que a través de ellas se promuevan políticas nacionales o se suplementan esfuerzos locales7 . En el Gobierno de Belisario Betan- cur (1982-1986) vinieron el déficit fiscal, la recesión económica y las monitorías y planes de ajuste del F.M.I., y como parte de ellos, la lla- mada “Revolución descentralista”. “El punto de vista de las autoridades –dice el Informe del F.M.I. sobre Colombia, 1983-1984– es que la política fiscal debe ajustarse al logro de una reducción significativa del déficit del sector público y en su fi- nanciamiento por parte del Banco de la República… El Fondo tam- bién instará a las autoridades a hacer el máximo esfuerzo posible para li- mitar gastos de rubros diferentes de salarios y a incrementar el control en el funcionamiento del gasto del sector público”8 . En consecuencia, se adecuaron las instituciones político jurídicas; las relaciones entre el centro y la perife- ria; entre el Gobierno Central, los Departamentos y los Municipios. La Ley 14 de 1983, sobre “fortale- cimiento” de los fiscos municipales, es el punto de partida de la descen- tralización colombiana. Se inicia el traslado de competencias al muni- cipio y se transfiere a ellos un por- centaje de los recursos del impuesto al valor agregado (IVA) que son insuficientes para los gastos de fun- cionamiento e inversión representa- dos en las nuevas competencias y obligaciones municipales. Complementariamente se intro- dujo la “participación ciudadana” en la identificación de problemas y en la búsqueda de soluciones, pero fundamentalmente en la ejecución y financiación de ellos, como en el seguimiento y control de los pro- gramas de vivienda. Esta particular “democracia local” llegó a su cenit con la elección directa de Alcaldes por medio del voto ciudadano, introducida en el Acto Legislativo No. 1 de 1.986. Los investigadores Jaime Ruiz y Fer- nandoTenjo, estudiosos del cuatrie- nio 1982-1986, sus políticas de des- centralización y su “democracia lo- cal”, indican la naturaleza de las mismas. 6 Ibid. 7 Ibid. 8 F.M.I. Informe del Fondo Monetario Internacional. 1984. Economía Colombiana. Bogotá: Contraloría General de la República. Serie Documentos No. 6. Marzo-Abril de 1985. p.15.
  • 9. 143 Informes de Investigación Grupo: Estado, derecho y territorio El municipio y la descentralización en Colombia Con la transferencia de ingresos y gastos de las entidades locales -dicen los investigadores- se logró conectar en términos concretos la financiación de los servicios y la inversión pública con los usuarios de los mismos. Adicional- mente, al darles participación a éstos en la administración de los asuntos locales y con la elección popular de Alcaldes se concentran especialmente no sólo la “auditoría social” de la in- versión pública, sino también los con- flictos políticos que alrededor de ella y los servicios pueden generarse. La presentación de este conjunto de medidas como una estrategia que conduce a una mayor autonomía regional no parece corresponder con la realidad (la negrilla es nuestra)9 . Arribó a la Casa de Nariño la Admi- nistración de César Gaviria (1990- 1994). Su “Revolución Pacífica”, que también llamó “El Revolcón”, subvirtió el orden político jurídico imperante. El Estado Intervencio- nista y de Bienestar introducido en la reforma política y Constitucional de 1936, fue reemplazado por el modelo de internacionalización y liberalización de la economía, de privatización de las empresas del Es- tado y de los servicios públicos, aun- que en forma contradictoria y en cohabitación, resultante de las disí- miles fuerzas existente en la Asam- blea Nacional Constituyente que la promulgó, la Constitución Política de 1991 consagró el Estado Social de derecho, la intervención del Esta- do en la economía y la función so- cial de la propiedad, amén de la con- sagración formal de una abundante Carta de Derechos, pero sin funda- mento económico social para garan- tizarlos. La carencia de puestos de trabajo y su precarización, de seguri- dad social, de tierra, de salud, de educación y de vivienda, confirma- das por múltiples informes de enti- dades Estatales, académicas y multi- laterales como el Departamento Nacional de Planeación (DNP), Departamento Nacional de Estadís- tica (DANE), Contraloría General de la República, Universidad Na- cional de Colombia, Banco Mun- dial, CEPAL, así lo demuestran. El diario bogotano EL TIEMPO, de mayor circulación e importancia a nivel nacional, refiriéndose al au- mento de la pobreza, según los estu- dios del Departamento Nacional de Planeación y de la Contraloría Ge- neral de la República, informa en su edición del 8 de agosto de 2004: Doce años después de que el país puso en marcha revolcones en salud y educa- ción y diseño de toda clase de programas sociales, hay una verdad incontro- vertible: Colombia no ha derrotado la pobreza y hoy en el mejor de los casos, por lo menos 23 millones de habitantes viven en condiciones muy difíciles, es decir, seguimos, según cifras de Planea- ción Nacional, con los mismos niveles de pobreza de comienzos de la década - 52 por ciento-. Pero, según cifras de la Contraloría General de la República, la pobreza ya cobija a 28 millones de colombianos(64porciento).Estosigni- ficaquemillonesdecolombianostienen quehacermaromasparasobrevivir.Las cifras son elocuentes: entre 8 y 12 millo- nesdehabitantessonindigentes,esdecir, carecen de los recursos para suplir sus necesidadesbásicasdealimentación.En 9 Ibid. p.30.
  • 10. 144 Informes de Investigación Grupo: Estado, derecho y territorio Sergio Matías C. pocas palabras, están aguantando hambre10 . La estrategia descentralizadora se fortaleció en la Constitución Políti- ca de 1991 y en su posterior desarro- llo legal, como parte importante del modelo de Estado y de desarrollo económico social introducidos. Se proclamó al “Municipio como enti- dad fundamental de la división polí- tico administrativa del Estado” (ar- tículo 311) y se le asignó por Cláu- sula general de competencia la satis- facción de una variopinta gama de necesidades locales: “… prestar los servicios públicos que determine la ley, y construir las obras que demande el progreso lo- cal, ordenar el desarrollo de su terri- torio, promover la participación co- munitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cum- plir las demás funciones que le asig- nen la Constitución y las leyes” (artículo 311). Se estableció que cada municipio pueda dividirse en comunas urba- nas y corregimientos rurales, con- formadas por elección directa, “con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participa- ción de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local” (artículo 318, inciso primero y segundo). El constitucionalista colombiano Ernesto Saa Velasco, Profesor de la Universidad del Cauca, se refiere a la obligación municipal de prestar abundante cantidad de servicios y a los escasos recurso financieros otorgados y existentes para su cumplimento. La Constitución asigna a los munici- pios -dice el profesor Saa Velasco– abundantes servicios, pero porcentajes de recursos que resultan reducidos ante los costos que implica la eficiencia de los servicios; así las administraciones municipales se ven abrumadas por el deber de corresponder a la satisfacción de necesidades primarias mayorita- rias, pero sin los instrumentos huma- nos, de la tecnología y, sobre todo, del dinero disponible11 . Al referirse al nuevo ordenamiento constitucional y a la estructura del Estado, introducidos en él, el inves- tigador Fabio Velásquez, del Foro Nacional por Colombia, concluye: La nueva Carta política modificó sus- tancialmente la estructura del Estado colombiano... En lo que respecta a la descentralización, ya no se pretendía tanto responder a una situación de conflictos regionales o de recuperar legitimidad perdida, como a media- dos de la década del 80, sino más bien adecuar la estructura del Estado y de la Administración pública a las exi- gencias de la apertura económica y de la globalización. La descentralización entró así en una segunda fase adqui- riendo un nuevo perfil: contribuirs a la reducción del tamaño y la interven- ción del sector público y crear las condiciones para una acción más libre y dinámica de las fuerzas del mercado”12 . 10 GUEVARA GIL, Yacqueline y HERNÁNDEZ, Amilkar. Los grandes costos de la pobreza. Drama/ Más de 23 millones de colombianos, en difíciles condiciones económicas. Bogotá: EL TIEMPO. Domingo 8 de agosto de 2004. p.1-8. 11 SAA VELASCO, Ernesto. Teoría constitucional colombiana. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1995. p.314. 12 VELÁSQUEZ E., Fabio. La agenda d la descentralización en Colombia. Bogotá: Revista Foro No.38, Marzo de 2000. p.7.
  • 11. 145 Informes de Investigación Grupo: Estado, derecho y territorio El municipio y la descentralización en Colombia De acuerdo con el investigador cita- do, el énfasis de la descentralización, en lugar de fortalecer los gobiernos locales para prestar mejores servicios y una comunicación más fluida con la población, se busca privatizar los servicios, desregular la acción de los agentes económicos, despolitizar y tecnocratizar la gestión pública con el lema de la “eficiencia” y la “efica- cia” y controlar el proceso desde el nivel central. La Ley 60 de 1993, so- bre competencias y recursos y la Ley 142 de 1994, sobre servicios públicos domiciliarios,“sonejemplosdelgrado de injerencia del gobierno central en el manejo de los asuntos locales”13 . Ernesto Samper gobierna entre 1994 y 1998 y continúa con las po- líticas de sus antecesores. Su Minis- tro de Hacienda, Guillermo Perry, decía que las transferencias del Go- bierno Central a los Departamentos y los Municipios estaban causando el déficit fiscal nacional y ponían en peligro las finazas públicas nacio- nales y el equilibrio macro econó- mico colombiano. Propuso cambiar la base del cálculo de las transferen- cias de la Nación a las entidades te- rritoriales, haciéndolas depender del PIB o del índice de precios al consu- midor y no de los ingresos corrien- tes de la Nación como lo estableció la Constitución Política de 1991. Por su parte, la Comisión del Gasto Público contratada por el mismo Gobierno Nacional concluyó que el déficit fiscal estaba determinado por el incremento del gasto en los secto- res de Defensa Nacional, y la Justi- cia, y por los crecientes gastos de funcionamiento del Gobierno Cen- tral y no por las transferencias a los Departamentos y Municipios. En sentido contrario, las transferen- cias cumplen un papel importante en la financiación de la educación, la salud y el agua potable, obliga- ciones transferidas a los municipios desde 198614 . La gobernabilidad de la Adminis- tración Samper fue afectada seve- ramente por los escándalos genera- dos por las denuncias sobre la fi- nanciación de su campaña presiden- cial, por parte de los carteles del nar- cotráfico. Detrás de estos hechos, conocidos como “El Proceso 8.000”, estaban el entonces candidato pre- sidencial Andrés Pastrana y el Em- bajador de los Estados Unidos en Bogotá Myles Frechet, lo cual co- locó al Gobierno Nacional a la defensiva, y su debilidad política no le permitió tramitar y hacer aprobar en el Congreso de la República las reformas fiscalistas propuestas, para reducir las transferencias del nivel central a las entidades territoriales. Andrés Pastrana ocupa el Palacio de los Presidentes entre 1998 y 2002 y el proceso descentralizador conti- núa en la misma dirección. En 1999 suscribe compromisos con el F.M.I., planes de ajuste fiscal para recortar la inversión pública en salud, educa- ción, vivienda de interés social e in- fraestructura para el desarrollo na- cional y las transferencias del sector central a los departamentos y muni- cipios, golpeando mayormente las ya deficitarias finanzas locales. 13 Ibid. 14 VELÁSQUEZ E., Fabio. La descentralización en Colombia. ¿Un sueño imposible? Bogotá: Revista Foro No.50, Junio de 2004. p.63.
  • 12. 146 Informes de Investigación Grupo: Estado, derecho y territorio Sergio Matías C. La “Memoria Ejecutiva” elaborada por el Ministerio de Hacienda, bajo la dirección del Ministro Juan Ca- milo Restrepo, para las deliberacio- nes con el F.M.I, que antecedieron la firma de los compromisos pacta- dos por el Gobierno de Pastrana en 1999, es expresa en cuanto al recorte de las transferencias del Gobierno central a los entes territoriales. Con el tiempo - dice la Memoria Eje- cutiva- las reformas de descentraliza- ción fiscal y de las finanzas de los gobiernos territoriales harán a éstos más independientes de las transferen- cias del gobierno central y otras fuentes de financiamiento. Para ello se re- quiere un esfuerzo de la Administra- ción de Impuestos y del sistema de control del cumplimiento de las obli- gaciones territoriales, así como la pre- sentación y la pronta aprobación por parte del Congreso del Proyecto de reforma tributaria territorial15 . El Gobierno de Pastrana promovió y logró aprobar en el Congreso de la República, reformas que deterio- raron más las finanzas de los Depar- tamentos y los Municipios: La Ley 617 de 2000, el Acto Legislativo 01 de 2001 y la Ley 715 de 2001. La Ley 617 de 2000 de “austeridad del gasto” de municipios y departa- mentos, fijó topes en los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, estableciéndolos como un porcentaje decreciente de los ingresos propios. ElActoLegislativo01de2001modi- ficó la base del cálculo de las trans- ferencias del nivel central y sustituyó transitoriamente el parámetro de ingresos corrientes de la Nación, por una suma fija, incrementada anual- mente por el índice de precios al con- sumidor, más uno o dos puntos. La Ley 715 de 2001, recoge el espíritu de reducir la capacidad de inversión de los entes territoriales y de ejercer el control creciente de competencias y recursos por el Gobierno Nacional, y en consecuencia, los Municipios deben asumir el papel de ejecutores de las decisiones que toman los Departamentosyfundamentalmente el Gobierno Nacional, en servicios como la educación y la salud. El Ministerio de Hacienda registró una recuperación de las finanzas pú- blicas municipales, por la aplicación de las normas citadas, logro obte- nido con planes de ajuste fiscal, con un alto costo social que recorta la autonomía de los municipios y una reducción de los recursos de la inversión social, particularmente en los municipios más pequeños, los de quinta y sexta categoría, que constituyen unos 900 de los 1098 municipios colombianos16 . Con fundamento en los hechos an- teriores, Fabio Velásquez afirma que la descentralización en Colombia inicia una tercera fase, de transición, …cuyo rasgo principal es la tensión en- tre el Gobierno Central, que quiere ‘meter en cintura’ a departamentos y municipios a fin de lograr las metas de ajuste fiscal impuesto por el Fondo Mo- netario Internacional, y los territorios, que no desean negociar ni un milíme- tro de la autonomía que les fue conce- dida por la Constitución de 1991. 15 COLOMBIA. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Memoria Ejecutiva. Santa Fe de Bogotá, D.C. Documento word. p.35. s. f. 16 VELÁSQUEZ E., Fabio. La descentralización en Colombia. ¿Un sueño imposible? Bogotá: Revista Foro No.50, Junio de 2004. p.64-65.
  • 13. 147 Informes de Investigación Grupo: Estado, derecho y territorio El municipio y la descentralización en Colombia La tensión que ha tenido momentos tortuosos, se centra en la cuestión de las finanzas municipales y, concre- tamente, en el mecanismo de parti- cipación de los entes territoriales en los ingresos corrientes de la Nación… No es solo un problema financiero, aunque éste tiene un peso significativo en la actual coyuntura, sino el tema mismo de la autonomía, o mejor de la relaciones entre el Gobierno Nacio- nal y los Alcaldes y Gobernadores. Lo que está de por medio –resume la larga y concluyente cita– es una discusión sobre la estructura del Estado y sobre la responsabilidad de cada uno de los niveles en la pro- moción del bienestar de los colom- bianos17 (la negrilla es nuestra). El siete de agosto de 2002 se inició el cuatrienio de Alvaro Uribe, que continúa con la línea de conducta de sus antecesores, considerando la descentralización como un proble- ma fiscal, y en consecuencia, se pro- pone reducir las transferencias del nivel central y recortar las finanzas y el gasto de los departamentos y los municipios. “Defenderemos los municipios –dice el punto 10 de su Programa de Gobierno– pero se tendrán que ayudar con austeridad y buena administración”. En las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006”, convertido en la Ley 812 de 2002, se trata el asunto de la descentralización. Se insiste más bien –dice FabioVelás- quez, refiriéndose al Plan de Desa- rrollo 2002-2006– en lo que otros gobiernos han planteado: austeridad en el gasto, alianza entre municipios para aunar esfuerzos y ahorrar recur- sos, fortalecimiento de la capacidad de gestión, lucha contra la corrupción y la ‘politiquería’ y participación ciudadana, especialmente en el campo de control social y la fiscalización de la gestión pública18 . Y concluye nuestro investigador en cita: “La receta sigue siendo la mis- ma: el ajuste fiscal. Y no existe nin- guna señal que indique que esa orientación del actual gobierno va a cambiar”19 (La negrilla es nuestra). Contrario sensu, las señales indican que las finanzas municipales seguirán siendo reducidas y la autonomía mu- nicipal, convertida en autofinancia- ción, en más y mayores impuestos locales, en reducción de la inversión pública en lo social y en infraestruc- tura para el desarrollo, y finalmente, en la privatización de los servicios públicos y de la infraestructura para el desarrollo local, convirtiendo a sus pobladores en ciudadanos patrimo- niales, que pueden participar en la oferta y la demanda de bienes y ser- vicios, si tienen los recursos para comprarlos en el “mercado libre” co- mo una mercancía, y si no los tienen, no los pueden comprar. Si carece de medios de subsistencia (empleo, tie- rra, actividad comercial, industrial o bancaria) no paga impuestos, no ejerce los derechos de elegir y ser elegido, y la democracia local queda convertida en una democracia res- tringida y excluyente, al estilo de la antigüedad greco-latina, para una absoluta minoría de ciudadanos. 17 VELÁSQUEZ E., Fabio. La agenda de la descentralización en Colombia. Bogotá: Revista Foro No.38, Marzo de 2000. p.7-8. 18 Ibid. p.65. 19 Ibid.
  • 14. 148 Informes de Investigación Grupo: Estado, derecho y territorio Sergio Matías C. La línea continuista está marcada por los dos Acuerdos Stand By, sus- critos por el Gobierno del Presiden- te Uribe y el Fondo Monetario Internacional, el segundo, reciente- mente firmado y vigente hasta el final de este cuatrienio presidencial y que se sintetiza en planes de ajus- te fiscal, reforma tributaria, pen- sional, presupuestal y privatizacio- nes de las empresa del Estado y de los servicios públicos, que, en conse- cuencia, se materializarán en mayo- res recortes de las transferencias del Gobierno Central a los Municipios, en mayores impuestos y exigencias de recorte al gasto público local y a la inversión social. Guillermo Perry, en condición de Jefe del Banco Mundial para Amé- rica Latina, quiere hacer ahora lo que no pudo hacer en condición de Ministro de Hacienda de la Admi- nistración Samper (1994 y 1998). El diario bogotano EL TIEMPO del pasado 17 de mayo, informa en un artículo bastante expresivo, titu- lado Llamado de atención del Banco Mundial por retraso de reformas, que: El economista jefe para América La- tina del organismo, Guillermo Perry, sostuvo que hay un consenso amplio entre diversos sectores del país sobre la urgencia de tramitar las reformas a las pensiones y al presupuesto, y advir- tió que en el mediano plazo es inevita- ble sacar adelante una nueva refor- ma de transferencias a las regiones y un proyecto tributario de fondo (la negrilla es nuestra)20 . Todos estos puntos constituyen un duro golpe a las entidades territoriales, a las cuales se les suman cada día más obligaciones y se les restan los recursos financieros. Se trata de gastar menos y de ganar más, para garantizar el pago de la onerosa deuda externa, sin importar el empobrecimiento de los entes territoriales y de la inmensa mayoría de los colombianos21 . 2.2 La democracia y la autonomía municipal El balance del proceso de descen- tralización en Colombia, iniciado desde hace unas dos décadas, como puede observarse en los hechos y en las normas y políticas públicas apli- cadas, es deficitario para la demo- cracia, la autonomía municipal, el desarrollo económico y humano de los colombianos. El aspecto principal del proceso de descentralización puesto en prácti- ca, es el denominado “problema fis- cal”. En consecuencia, se han redu- cido las transferencias presupuesta- les del nivel central a los Munici- pios, a los cuales simultáneamente se les traslada una abundante can- tidad de competencias, obligaciones y prestación de servicios, imposibles de cumplir con sus escasos recursos, obligándolos al aumento de los im- puestos locales, a la reducción del gasto público y la inversión social; y, finalmente, a la privatización de las empresas y de los servicios públi- cos, constituyéndose en un modelo excluyente para la mayoría de los 20 GUEVARA G. Jacqueline. Llamado de atención de Banco Mundial por retraso en reformas. FINAZAS/Dice que un proyecto tributario es inevitable. Bogotá: EL TIEMPO. Sábado 17 de mayo de 2005. p. 1-12. 21 MATIAS CAMARGO, Sergio. Territorio, Globalización y Estado Nacional. En: ESTUPIÑÁN ACHURY, Liliana et al. Organización del territorio. Teorías, enfoques y tendencias. Bogotá: Universidad Libre. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Centro de Investigaciones Socio Jurídicas, 2004. p. 230.
  • 15. 149 Informes de Investigación Grupo: Estado, derecho y territorio El municipio y la descentralización en Colombia ciudadanos y que produce disper- sión política, económica y social. Estas políticas públicas aplicadas en Colombia, constituyen el centro de los compromisos suscritos por los distintos Gobiernos de Colombia con el Fondo Monetario Internacio- nal y el Banco Mundial, que buscan a todo costo impulsar el equilibrio macroeconómico, que garantice el pago oportuno y cumplido de la deuda externa puesta en nombre de ellos, o en su condición de avalistas del capital internacional. Las políticas públicas y las decisio- nes fundamentales son concentra- das, tomadas y controladas por el nivel central del Estado Colombia- no, particularmente en la Rama Eje- cutiva del Poder Público, en un régi- men presidencialista, altamente concentrado, que cada día aumenta las facultades del Ejecutivo y reduce las del Legislativo y el Judicial. La autonomía se ha trocado en autofinanciación, en la consecución de recursos fiscales propios, para el cumplimento de las competencias municipales. En su defecto, en la oferta y demanda de bienes y servi- cios públicos convertidos en mer- cancías, que se compran y se venden en “mercado libre” y sólo pueden ser adquiridos en la medida de sus ingresos, en un Estado en el cual 28 millones de colombianos, es decir, el 64% de la población vive en la pobreza y unos diez millones de colombianos (el 25%) viven en la indigencia, es decir, carecen de los recursos para suplir sus necesi- dades básicas de alimentación. En cuanto a la democracia local, se han introducido la elección popular de Alcaldes y los mecanismos de participación ciudadana. La Consti- tución Política de Colombia de 1991, introdujo como “mecanismos de participación del pueblo en eje- cución de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la inicia- tiva legislativa y la revocatoria del mandato” (artículo 103). La revocatoria del mandato de los elegidos, en los casos y en la forma que establezcan la Constitución y la Ley (artículo 40, numeral 4). Las Leyes 131 de 1994 (voto programá- tico) y la 134 de 1994 (mecanismos de participación ciudadana) regla- mentaron la revocatoria del man- dato, restringiéndola a los Alcaldes (máxima autoridad del Municipio) y Gobernadores (máxima autori- dad del Departamento) y excluye- ron a los concejales municipales, di- putados departamentales, congre- sistas y al Presidente de la República. La reglamentación legal estableció una abundante y complicada canti- dad de requisitos para poder ejercer la revocatoria del mandato de los Alcaldes y Gobernadores, y en con- secuencia, el balance de su aplica- ción es bastante deficitario e intras- cendente, para la democracia local. Desde la vigencia de las citadas leyes en 1994, hasta el año 2001, se ha- bían adelantado diez revocatorias y diez consultas populares en el total de 1098 municipios colombianos22 . Los hechos anteriormente expuestos y los llamados “factores reales del 22 JIMÉNEZ BENITEZ, William. Democracia Local y Autonomía. Falsas expectativas y promesas incumplidas de la descentralización. Bogotá: Escuela Superior de Administración Pública, 2001. p.245.
  • 16. 150 Informes de Investigación Grupo: Estado, derecho y territorio Sergio Matías C. poder”, como lo son el poder terra- teniente y narcotraficante, el bipar- tidismo, el caciquismo, el clientelis- mo y los actores armados (guerrilla y paramilitares) hacen que la demo- cracia local en Colombia, lo mismo que la democracia en todo el Estado y el territorio nacional y en la socie- dad colombiana, sean precarias, res- tringidas, excluyentes y tremenda- mente amenazadas por tendencias autoritarias, promovidas desde el Gobierno Nacional y avaladas por las mayorías oficialistas en el Con- greso de la República. No existe actualmente en Colombia un municipio autodeterminado po- líticamente y con los medios econó- micos necesarios para la gestión de sus propios asuntos. La autodeter- minación política y económica y la satisfacción de las necesidades bási- cas de sus habitantes son los fun- damentos de la autonomía munici- pal, metas que no se ha propuesto y mucho menos logrado, el proceso de descentralización que en Colom- bia se aplica desde hace unos veinte años. El Investigador William Jiménez Benítez, de la Escuela Superior de Administración Pública, refirién- dose a la descentralización y sus “promesas incumplidas y falsas expectativas”, concluye: …La mayoría de las promesas no se han cumplido y las expectativas gene- rales no se han colmado. La euforia descentralista de entonces creó falsas expectativas que el tiempo se ha encar- gado de mostrar crudamente. La su- puesta autonomía local quedó redu- cida a la elección popular de autori- dades cada tres años23 . Las funciones y competencias son formuladas y reglamentadas desde el nivel central con una única fórmula para todos los municipios desde Bogo- tá. La democracia local no ha obte- nido los logros esperados en cuanto a apropiación y control político, cultura política y sobre todo, en cuanto a la participación24 . En la investigación citada (Demo- cracia Local y Autonomía. Falsas expectativas y promesas incumplidas de la descentralización) se indica que ha habido avances en la previsión y prestación de servicios públicos esenciales como educación, salud, recreación vías, servicios públicos domiciliarios y mejoras en la admi- nistración y gestión locales, pero no se ha logrado la racionalización del gasto público en el conjunto de las finanzas públicas, porque el centra- lismo aumentó durante el periodo y la crisis actual de las finanzas pú- blicas es el resultado de la superpo- sición de dos procesos excluyentes: descentralización y centralización. Se señala igualmente en la citada in- vestigación, la persistencia del con- flicto armado, recrudecido última- mente, que coloca a Colombia como uno de los países más violentos e inseguros del mundo y que sigue estando en la mira de los organis- mos internacionales de Derechos Humanos, todo lo cual constituye 23 El Acto Legislativo No. 02 de 2004, prolongó el periodo institucional de los Alcaldes a cuatro años. 24 JIMÉNEZ BENITEZ, William. Democracia Local y Autonomía. Falsas expectativas y promesas incumplidas de la descentralización. Bogotá: Escuela Superior de Administración Pública, 2001. p.29.
  • 17. 151 Informes de Investigación Grupo: Estado, derecho y territorio El municipio y la descentralización en Colombia pruebas del conflicto social, la poca legitimidad de las instituciones y la baja gobernabilidad en Colombia25 . Finalmente, la crítica se centra en la naturaleza y la orientación que ha tenido la descentralización en Colombia en las dos décadas de su aplicación. Hay que aclarar que los resultados obtenidos no se deben a la descentrali- zación en sí misma, sino a la concep- ción que se ha tenido de ella y a la forma como ésta se ha aplicado. Una concepción instrumentalista de la polí- tica de descentralización con un énfasis fiscalista obsesionado en obtener resul- tados en el tema de la modernización y racionalización del aparato estatal, ha relegado a un segundo plano los aspectos de la democratización, la participación y la autonomía local 26 . 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 3.1 Conclusiones En Colombia son entidades terri- toriales los departamentos, los dis- tritos, los municipios y los territo- rios indígenas. La Constitución Política de Colombia ubica al muni- cipio como la entidad fundamental de la división político-administra- tiva del Estado, y en consecuencia, le corresponde ejercer una abundan- te cantidad de competencias: prestar los servicios públicos que determine la ley; construir las obras que deter- mine el progreso local; ordenar el desarrollo de su territorio; promover la participación comunitaria, el me- joramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás fun- ciones que le asignen la Constitu- ción y las leyes. La Administración Municipal está integrada básicamente por el Con- cejo Municipal, el Alcalde y el Per- sonero según lo ordena la Norma de Normas. Por su parte el Control Fiscal del municipio es ejercido por el Contralor Municipal, o en su de- fecto por el Contralor Departamen- tal y la vigilancia de la gestión fiscal se ejerce en forma posterior y selectiva. La creación o supresión de los mu- nicipios es competencia de las Asambleas Departamentales, corpo- raciones administrativas de elección popular de los Departamentos, y lo hacen por medio de ordenanzas, actos administrativos sujetos a los requisitos establecidos por la ley. El balance del proceso de descen- tralización en Colombia, iniciado desde hace unas dos décadas, como puede observarse en los hechos, las normas y políticas públicas aplica- das, es deficitario para la democracia local, la autonomía municipal, el desarrollo económico y humano de los colombianos. El aspecto principal del proceso de descentralización puesto en prác- tica, es el denominado “problema fiscal”. En consecuencia, se han reducido las transferencias presu- puestales del nivel central a los municipios, a los cuales simultánea- mente se les traslada una abundante cantidad de competencias, obliga- ciones y prestación de servicios, 25 Ibid. p.29-30. 26 Ibid. p.30.
  • 18. 152 Informes de Investigación Grupo: Estado, derecho y territorio Sergio Matías C. imposibles de cumplir con sus escasos recursos, obligándolos al aumento de los impuestos locales, a la reducción del gasto público y la inversión social; y, finalmente, a la privatización de las empresas y de los servicios públicos, constituyén- dose en un modelo excluyente para la mayoría de los ciudadanos y que produce dispersión política, económica y social. La autonomía se ha trocado en au- tofinanciación, en la consecución de recursos fiscales propios, para el cumplimento de las competencias municipales. En su defecto, en la oferta y demanda de bienes y ser- vicios públicos convertidos en mer- cancías, que se compran y se venden en “mercado libre” y sólo pueden ser adquiridos en la medida de sus ingresos, en un Estado en el cual 28 millones de colombianos, es de- cir, el 64% de la población vive en la pobreza y unos diez millones de colombianos (el 25%) viven en la indigencia, es decir, carecen de los recursos para suplir sus necesidades básicas de alimentación. Estas políticas públicas aplicadas en Colombia, constituyen el centro de los compromisos suscritos por los distintos Gobiernos de Colombia con el Fondo Monetario Internacio- nal y el Banco Mundial, que buscan a todo costo impulsar el equilibrio macroeconómico, que garantice el pago oportuno y cumplido de la deuda externa puesta en nombre de ellos, o en su condición de avalistas del capital internacional. Los llamados “factores reales del poder”, como lo son el poder terra- teniente y narcotraficante, el bipar- tidismo, el caciquismo, el clientelis- mo y los actores armados (guerrilla y paramilitares) hacen que la demo- cracia local en Colombia, lo mismo que la democracia en todo el Estado y en territorio nacional y en la socie- dad colombiana, sean precarias, restringidas, excluyentes y tremen- damente amenazadas por tenden- cias autoritarias, promovidas desde el Gobierno Nacional y avaladas por las mayorías oficialistas en el Congreso e la República. 3.2 Recomendaciones Se requiere un ordenamiento terri- torial adecuado a las necesidades de nuestro desarrollo económico y hu- mano, de nuestra soberanía y auto- determinación, en una República Unitaria y Democrática, con auto- nomía política y económica de sus municipios y entidades territoriales. La autonomía fiscal no debe enten- derse como autofinanciación de los municipios, y en consecuencia, la Nación, el Estado Central no debe desprenderse de sus obligaciones de transferir los recursos suficientes y necesarios, para el funcionamiento de los municipios, para el cumpli- miento de sus competencias y obli- gaciones y para la prestación eficien- te y universal de los servicios públi- cos, la promoción de la democracia política, económica y social y la for- mación de un ciudadano satisfecho en sus necesidades básicas, solidario y digno. Se requiere la existencia de relacio- nes entre el centro y la periferia, entre el nivel central, la Nación, y los Departamentos y Municipios, basados en los principios de unidad nacional y democracia regional y local. Que la Nación consulte las
  • 19. 153 Informes de Investigación Grupo: Estado, derecho y territorio El municipio y la descentralización en Colombia necesidades, los habitantes y autori- dades del municipio, para definir las políticas públicas fundamentales que afectan la vida municipal y que los habitantes del municipio y las autoridades municipales, promue- van la unidad nacional y el desa- rrollo económico y humano de toda Colombia y de todos los colom- bianos. Que se integren los princi- pios de unidad nacional, autonomía municipal y democracia. Que se tengan en cuenta las desi- gualdades regionales y locales, cul- turales y económico-sociales, para respetar la cultura e idiosincrasia de los pueblos y promover el desarrollo local y regional, mediante estímulos tributarios, créditos de fomento, mercadeo y construcción de infraes- tructura para el desarrollo. La autodeterminación política y económica y la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitan- tes son los fundamentos de la auto- nomía municipal, metas que se de- ben proponer, y en consecuencia, buscar los medios políticos, jurí- dicos, económicos y sociales para lograrlos. BIBLIOGRAFÍA Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Colombia, 1991. Bogotá: Presidencia de la República, 1991. p. 11-12. LEGIS. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS. Régimen Jurídico de la Administración Municipal. Bogotá: Legis Editores, S.A., Marzo de 2005. COLOMBIA. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Memoria Ejecutiva. Santa Fe de Bogotá, D.C. Documento Word. s.f. F.M.I. Informe del Fondo Monetario Internacional. 1984. Economía Colombiana. Bogotá: Contraloría General de la República. Serie Documentos No. 6. Marzo-Abril de 1985. GUEVARA GIL, Jacqueline y HERNÁNDEZ, Amilkar. Los grandes costos de la pobreza. Drama/ Más de 23 millones de colombianos, en difíciles condiciones económicas. Bogotá: EL TIEMPO. Domingo 8 de agosto de 2004. GUEVARA G. Jacqueline. Llamado de atención del Banco Mundial por retraso en reformas. FINANZAS/Dice que un proyecto tributario es inevitable. Bogotá: EL TIEMPO. Sábado 17 de mayo de 2005. GÓMEZ ARISTIZÁBAL, Horacio. Diccionario de la historia de Colombia. Bogotá. Plaza y Janés, 1985. JIMÉNEZ BENITEZ, William. Democracia Local y Autonomía. Falsas expectativas y promesas incumplidas de la descentralización. Bogotá: Escuela Superior de Administración Pública, 2001.
  • 20. 154 Informes de Investigación Grupo: Estado, derecho y territorio Sergio Matías C. MATÍAS CAMARGO, Sergio. Autodeterminación nacional y territorio. Diálogos de Saberes No. 6 y 7. Bogotá: Universidad Libre, Centro de Investigaciones Socio Jurídicas. Enero-Junio de 2000. MATÍAS CAMARGO, Sergio.Territorio, Globalización y Estado Nacional. En: ESTUPIÑÁN ACHURY, Liliana et al. Organización del territorio. Teorías, enfoques y tendencias. Bogotá: Universidad Libre. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Centro de Investigaciones Socio Jurídicas, 2004. RUIZ LL., Jaime y TENJO, Fernando. La política de descentralización del cuatrienio (1982-1986). Economía Colombiana No. 182. Bogotá: Contraloría General de la República. Junio de 1986. SAA VELASCO, Ernesto. Teoría constitucional colombiana. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1995. VELÁSQUEZ E., Fabio. La agenda de la descentralización en Colombia. Bogotá: Revista Foro No.38, Marzo de 2000. VELÁSQUEZ E., Fabio. La descentralización en Colombia. ¿Un sueño imposible? Bogotá: Revista Foro No.50, Junio de 2004.