UNIVERSIDAD PRIVDA DOMINGOSAVIO
CARRERA DE DERECHO
EL PRECEDENTE UNA HERRAMIENTA QUE
Trinidad – Beni - Bolivia
ESTHELA ALEJANDRA ORDOÑEZ ZAMBRANA
JUAN ALFREDO ÁVILA GUILLÉN
MARÍA BELÉN JIMÉNEZ GIL
ELIZABETH RIBERA MELGAR
JORGE ALEJANDRO ORDÓÑEZ ZAMBRANA
JOSÉ ESTEBAN CALDERON
ESTUDIANTES:
WILBER JUSTINIANO SUÁREZ
DOCENTE:
2.
EL PRECEDENTE UNAHERRAMIENTA QUE GARANTIZA EFECTIVIDAD DEL RECURSO
DE CASACIÓN EN MATERIA CIVIL
PROBLEMA
Inexistencia de norma legal que otorgue
vinculación a fallas civiles del T.S.J
Al plantearse y dilucidarse recursos de casación
jueces y abogados no cuentan con instrumento
para identificar la ley violada, indebidamente
aplicada o erróneamente interpretada.
Demostrar que la Sala Civil – TSJ es órgano que
interpreta acertadamente la norma civil
OBJETIVO
OBJETIVO
ESPECIFICOS
• Explicar en que consiste la interpretación de
norma legal.
• Precisar diferencia interpretación legal/cons-
titucional.
• Identificar finalidad del Recurso de Casación
• Establecer importancia de los precedentes en
requisitos del Art. 274 Ley 439
3.
JUSTIFICACIÓN
Determinar carencia decondiciones normativas y
practicas en la administración de justicia y para
su acceso que asegure eficacia a los
precedentes.
La declaratoria de recursos infundados por no
identificar la errónea interpretación de la norma.
La precisión del precedente otorga justicia
casacional.
4.
MARCO TEÓRICO
La leycomo Norma Jurídica
Ley (lex, lepe, lepere) escoger
mandando o prohibiendo conductas.
Sentido de un acto por el que una
conducta es permitida a alguien.
INTERPRETACIÓN Desentrañar el sentido y alcance de algo
INTERPRETACIÓN
DEL DERECHO Y
LA LEY
Del Derecho:
Dar sentido jurídico, respuesta desde el
Derecho al comportamiento o conflicto.
Interpretación de la ley -> atribuir
significado a un documento que exprese
norma jurídica
FUNCIÓN INTERPRETATIVA
[QUIÉN INTERPRETA]
Todos interpretamos, los jueces,
legisladores, abogados, funcionarios,
interpretar desde su rol.
5.
METODOS
Gramatical
Histórico
Sistémico
Teleológico
OTRAS FORMAS
DE INTERPRETACION
Doctrinal– Juristas Académicos
Judicial - Jueces
Autentica - Legislador
OTRAS FORMAS
DE INTERPRETACION
Descubrir y explicar significados del texto
constitucional, entendiendo condiciones
sociales – históricas – políticas en los que
se genero y se aplica la norma
Adecuar el orden jurídica a los principios,
valores y derechos constitucionales
6.
OTRAS FORMAS
DE INTERPRETACION
ANALOGIA:
Procedimientoen que la calificación de una norma
aplicable a un sujeto resulta aplicable a otro sujeto
que guarda semejanza.
ANTINOMIA:
Incompatibilidad entre normas que no se superan
aplicando criterios de resolución precontituidos.
Con criterios cronológicos, jerárquicos y de
especialidad de superar.
LAGUNAS:
En un ordenamiento falta una regla para resolver
tal controversia.
7.
EL PRECEDENTE
COMO FUENTEDE
INTERPRETACIÓN
La Interpretación es una actividad
cognitiva con resultados declarativo. El
interprete valora y decide entre uno de los
resultados interpretados de donde deriva
la norma para la decisión judicial.
MARCO CONTEXTUAL
El TSJ define la interpretación adecuada
del texto legal, así orienta y guía la
decisión del juez y tribunal de apelación,
de donde surge que la decisión del TSJ
es precedente.
La interpretación mediante precedente da
unidad al derecho. La interpretacion
uniforme es un medio de control de la
legalidad y el precedente e medio de
control de igualdad.
8.
DOCTRINA DEL
STARE DECISIS
Elaborareglas y principios en el uso de
precedentes en el common law, para
seguir anteriores enunciados en similares
soluciones jurídicas, con presencia de
hechos semejantes.
PRECEDENTE
JUDICIAL
Precedente es el supuesto ya resuelto en
un caso similar, que goza de relevancia
jurídica.
No importa la repetición de casos basta
un precedente para invocar su autoridad.
El TSJ encabeza la jerarquía de
precedentes expresando la interpretación
correcta.
CLASIFICACIÓN
DE
PRECENDENTE
JUDICIALES
Vertical: Emitido por órganos judiciales
jerárquicos superiores.
Horizontal: Decisión que es tomada por
juez o tribunal de nivel semejante, busca
homogenizar resoluciones judiciales.
Auto-Precedente: Seguimiento por un
mismo juez o tribunal de sus propios
fallos.
9.
RATIO DECIDENDI
Y OBITERDICTUM
En el common law. La ratio decidendi son
proposiciones de derecho necesarias
para la decisión.
En el civil law la ratio decidendi es la
deliberación suficiente para justificar la
decisión: «razón para decidir». Puede ser
la norma general, regla, principio o
argumento jurídico esencial.
El obiter dictum: expresión incidental o
colateral, residual. Un fragmento
argumentativo no esencial.
OTRAS FORMAS
DE INTERPRETACION
Alexy: Las reglas son normas que solo pueden
ser cumplidas o no «todo o nada».
Los principios: son normas que ordenan que
algo sea realizado en la mayor medida posible,
dentro de posibilidades jurídicas y reales.
Las reglas se subsumen y los principios se
ponderan.
«Cuanto mayor es el grado de no satisfacción o
afectación de un principio, tanto mayor deberá ser
la importancia de la satisfacción del otro»
10.
RATIO DECIDENDI
Y OBITERDICTUM
El precedente es relevante cuando extrae
una ratio decidendi de tipo de regla con
estructura hipotética – condicional, capaz
de dar certeza y objetividad para el
derecho.
La subsanación trae problemas de
relevancia, al existir duda sobre la norma
aplicable al caso, o de interpretación
sobre cómo se debe entender la norma.
APLICACIÓN DE
PRECEDENTE
POR ANALOGÍA
Técnica de comparación entre las
propiedades esenciales o relevantes de la
regla de partida y del hecho sub-judice.
Hay relación entre técnica del precedente
y la analogía ya que, la aplicación de una
regla jurisprudencial a casos posteriores
presume un punto común para la solución
de nuevos casos.
11.
ARGUMENTOS
PARA USO DE
PRECEDENTES
Valory comportamiento: Preserva
valores permitiendo un modo de vivir en
que el derecho asume dignidad e
igualdad y responsabilidad personal.
Unidad y desarrollo: Facilita unidad,
coherencia, previsibilidad y uniformidad
del derecho. No inmoviliza si no estabiliza
el derecho.
Claridad y generosidad: Elimina
indeterminabilidad o equivocidad.
Igualdad:
Fortalecimiento Institucional:
Limitación del poder del Estado:
IMPORTANCIA
DEL PRECEDENTE
¿Si los magistrados no creen que sus
propias decisiones les vincula, por qué
habrían de creerle el resto de los demás
ciudadanos y autoridades?
Un sistema que reconoce autoridad a las
decisiones judiciales del TSJ, viéndolas
como precedentes, dotados de fuerza
obligatoria o vinculante, garantiza la
imparcialidad en la prestación
jurisdiccional.
12.
IMPORTANCIA
DEL PRECEDENTE
Casación (Cassode raíz latina) es
quebrantamiento o anulación.
Es un recurso extraordinario contra
determinadas resoluciones y motivos
preestablecidos por ley.
Revisa la aplicabilidad de la norma al
objeto de Litis así como el desenvolviendo
de la resolución procesal
IMPORTANCIA
DEL PRECEDENTE
El TSJ a través de salas especializadas
CARACTERISTICAS
Público
Extraordinario
Vertical
Formalista
Positivo y negativo a la vez.
De efecto suspensivo
De tramite inmediato
13.
FINES
De interés publico:Tutela del derecho
objetivo contra el exceso de poder de los
jueces en aplicaciones incorrectas de la
ley y la unificación de su interpretación.
De interés privado: Enmienda el agravio
con la enmienda del perjuicio a la parte
por la sentencia.
JUSTICIA
CASACIONAL
Control nomofilactico
Uniforma la jurisprudencia
Control dikelogico (justicia del caso)
CAUSALES DE
PROCEDENCIA
CASACIONAL
Violación, errónea interpretación o
indebida aplicación de la ley, en
forma o fondo.
Error de derecho o error de hecho en
apreciación de la prueba.
Infracción o errónea aplicación de
normas procesales para el debido
proceso, reclamada oportunamente.
14.
CAUSALES DE
PROCEDENCIA
CASACIONAL
Por escritoante Tribunal que dicto
Auto de vista citar claro y preciso el
Auto de vista recurrido.
Expresar claro y preciso la ley
infringida, violada o aplicada indebida
o erróneamente interpretada,
especificando en que consiste la
infracción, violación, falsedad o error.
Estas especificaciones hacerlas en el
recurso y no fundarse en memoriales
anteriores o posteriores.
El tribunal negra directamente su
concesión después de vencido el
plazo o la resolución no admita
casación.
15.
PROCESAMIENTO, ANALISIS EINTERPRECTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL
DIAGNÓSTICO
ENCUESTAS
Según la pagina web del ilustre Colegio de Abogados del Beni, a diciembre de
2020, teniendo presente el numero de abogados registrado, se elaboro un total de
200 encuestas con las siguientes preguntas:
GRÁFICO 1: ENTE MÁXIMO DE INTERPRETACIÓN
1. Cuál es el ente máxima de interpretación de la norma ordinaria:
a) La asamblea Legislativa
b) El tribunal Constitucional Plurinacional
c) El Tribunal Supremo de Justicia
Cuál es el ente máximo de interpretación de la
norma ordinaria
a: La asamblea
Legislativa
b: El Tribunal
Constitucional
Plurinacional
c: El tribunal Supremo
de Justicia
Fuente: Elaboración Propia, 2021
16.
GRÁFICO 2: INTERPRETACIÓNDE CALIDAD
2. Cuál es el ente máxima de interpretación de la norma ordinaria:
a) La interpretación
b) La interpretación constitucional
c) Ambas
a) La Asamblea Legislativa 0
b) El Tribunal Constitucional Plurinacional 192
c) El Tribunal Supremo de Justicia 8
TABLA 1: PREGUNTA 1
Fuente: Elaboración Propia, 2021
Qué interpretación le brinda mayor utilidad a
momento de sustentar un recurso o fudamentar
un fallo.
a: La interpretación
ordinaria
b: El interpretación
constitucional
c: Ambas
Fuente: Elaboración Propia, 2021
17.
a) La interpretaciónordinaria 37
b) La interpretación constitucional 95
c) Ambas 68
TABLA 2: PREGUNTA 2
Fuente: Elaboración Propia, 2021
GRÁFICO 3: EJERCICIO DE FUNCIONES
2. En el ejercicio de sus funciones como abogado a momento de imponer un
recurso, como administrador de justicia a momento de resolver una
controversia, ¿aplica los precedentes que emite la sala civil del Tribunal
Supremo de Justicia?
a) Si
b) No
18.
a) Si 138
b)No 62
TABLA 3: PREGUNTA 3
Fuente: Elaboración Propia, 2021
En el ejercicio de sus funciones como abogado a
momento de imponer un recurso, como
administrador de justicia ¿aplica los
precedentes que emite la sala civil del Tribunal
Supremo de Justicia?
a: Si
b: No
Fuente: Elaboración Propia, 2021
19.
DE LA ENTREVISTA
Elnúm. 3 del art. 274.1 del Código Procesal Civil, establece que el recurso «Expresara,
con calidad y precisión, la Lev o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o
erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación,
falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en
memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.»
INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
Del prime cuadro podemos extraer que un 96% de los abogados encuestados, consideran
que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es el máximo interprete de la normal ordinaria,
lo que no solo relega a un segundo lugar a la interpretación del Tribunal Suprema de
Justicia, sino que le da una calidad de preeminencia en este aspecto.
Del Segundo Cuadro, los encuestados señalan que la interpretación que les brinda mayor
utilidad a momento de sustentar un recurso o fundamentar un fallo, es la constitucionalidad
en un 48%; después se encuentra los que aplican ambas interpretaciones y constituyen un
34%; y, por ultimo, los que aplican solamente la interpretación ordinaria en un 18%.
Nuevamente es la interpretación constitucional la que lleva la delantera; no obstante, a los
encuestados también se les solcito llenar el porque de su preferencia y, entre las
respuestas mas comunes están que la Jurisprudencia que emite el TCP es superior, es de
fácil identificación y que en el modelo constitucional en que vivimos, puede dejar sin efecto
las interpretaciones realizadas por el TSJ. En el caso de quienes prefieren las
interpretaciones ordinarias, manifiestan que el TCP no resuelve todos los casos por lo que
debe acudirse a la interpretación ordinaria; por ultimo, los que aplican ambas
interpretaciones, señalan que es necesario para sustentar mucho mejor sus recursos o
fundamentar la resolución.
En el tercer cuadro, los encuestados señalan que tanto en sus recursos como en las
resoluciones que proyectan, prefieren invocar los precedentes constitucionales, con
similares argumentos al señalado.
20.
DE LA ENTREVISTAAL LETRADO DE LA SALA PLENA
Entre las preguntas realizadas, se citan: ¿Cómo identificamos una errónea
interpretación de una norma en la Resolución de Segunda Instancia?; ¿Qué sucede
en el caso de que el Tribunal de segunda instancia aplica interpretaciones
contradictorias?; ¿Cómo invocamos el precedente adecuado a momento de
resolver el Recurso de casación? ; ¿Qué sucede en el caso de que el recurrente
invoque un criterio ya superado o modulado?; y ¿Hasta donde alcanza la
vinculación del Juez civil a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo?
A estas cuestionantes, manifestó que el recurrente debe mencionar cual el
argumento de la sentencia o el auto definitivo que le causa agravio, haciendo una
critica razonada del porque la decisión es equivocada; en el caso de que el Tribunal
de apelación haya aplicado una interpretación contradictoria, es una postura que
no puede ser saneada por una aclaración, empero, cuando la decisión no pueda
ser salvada con el recurso de casación, esta debe ser anulada; sobre el
precedente, cuando este orientado a aspectos de orden procesal y describa su
aplicación a una determinada acción, no será aplicable a otra acción y, cuando sea
invocada como una orientación sustantiva, debe servir para definir aspectos de
fondo, en los casos análogos solo si el precedente tiene similar conexión con el
debate planteado; en el caso de que el precedente haya sido superado o
modulado, solo corresponde hacer la aclaración, salvo que el recurrente describa
argumentos para establecer un nuevo lineamiento; por ultimo, respecto a la
vinculación con las autoridades civiles, el jue tiene la obligación de seguir las líneas
dictadas por los órganos de casación, empero, puede apartarse de ellas
exponiendo las razones por las que no pueda aplicarse la jurisprudencia, asimismo,
estos argumentos no deben reiterar argumentos superados o modulados, sino que
deben ser novedoso.
21.
PROPUESTA
El sistema civilcodificado no define que
es la violación, interpretación errónea o
aplicación indebida de la ley.
El A.S 52/2012 alumbra que violación
implica incurrir en la infracción directa de
la ley, es el error sobre la razón de la ley.
La interpretación indebida consiste en
hechos no regulados por la ley.
El recurrente no identifica estos errores o
infracciones, siendo que esto permite
controlar respecto al precedente judicial,
por lo que es necesario hacer del
precedente un requisito para procedencia
de la casación.
Se debe invocar el precedente para
establecer la interpretación acertada al
problema en cuestión.
Para brindar seguridad jurídica al
recurrente y la servicio de justicia
presento el proyecto de ley, de
modificación a la ley Nº 439
22.
LEY Nº 000/2020
DE19 DE JUNIO DE 2021
LUIS ARCE CATACORA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
DECRETA:
LEY DE MODIFICCACIÓN A LA LEY
Nº 439 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2013
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
ARTICULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto realizar
modificaciones e incorporaciones a la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013 –
Código Procesal Civil, con el objetivo de incorporar el uso de precedentes,
dentro los requisitos de admisión del recurso de casación en el fondo.
ARTICULO 2. (MODIFICACIONES) Se modifica el articulo 274 del Código
Procesal Civil, de la siguiente manera:
Articulo 274º .- (Requisitos).
I. El recurso deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Sera presentado por escrito ante el tribunal que dicto el auto de vista cuya
casación se pretenda.
2. Citara en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y
su foliación.
3. Expresara, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o
aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que
consiste la infracción, violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de
casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones
deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales
anteriores, ni suplirse posteriormente.
23.
4. El recursodebe sustentarse en los precedentes emitidos por la Sala Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, cuando el agravio este relacionado con la ley
o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente
interpretadas. En caso de no existir un precedente, el recurrente puede
acudir a la jurisprudencia constitucional, el derecho comparado y la doctrina
para sustentar su recurso.
II. El tribunal negara directamente la concesión del recurso cuando:
1. Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo.
2. Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación.
24.
CONCLUSIONES
Los métodos (gramatical,histórico, teleológico y sistémico) de
interpretación, tienen valor para fundamentar decisiones
Judiciales con argumentaciones susceptibles de contrastación.
La interpretación jurídica facilita las razones para la solución del
conflicto, asumiendo una posición, y en el caso del TSJ al
expresar el sentido del derecho, guían las decisiones de los
jueces.
La diferencia entre interpretación constitucional y legal se diluye,
partiendo que los jueces ordinario deben interpretar las leyes
desde la constitución y, el juez constitucional, interpreta la
constitución y, también interpreta el orden jurídico desde y
conforme a la constitución.
El recurso de casación civil, es extraordinario, vertical, con
presupuesto de prudencia preestablecidos, cuya finalidad es
nomofilactica, uniformadora y kelogica.
Los precedentes y líneas jurisprudenciales, tienen importancia
como criterios rectores de la interpretación de una norma, lo que
explica la importancia como requisito del recurso de casación.
El precedente es la decisión del mas alto órgano de justicia
ordinaria que precede y orienta las decisiones judiciales en
casos similares o análogos.
El precedente judicial es el razonamiento de la Sala Civil del TSJ
que fijan reglas o criterios de aplicación de las normas que
sustentan la decisión, como pautas uniformadoras para
autoridades de instancia.
25.
RECOMENDACIONES
La Sala Civildel TSJ debe promover uso de precedentes,
aplicando a la fundamentación, brindando certeza y seguridad
jurídica.
Se debe generar políticas, a partir del mismo Órgano Judicial,
disponiendo la aplicación de precedentes, garantizando
seguridad jurídica que proteja la libertad individual y el desarrollo
económico. El respeto a los precedentes impone un mínimo de
racionalidad y universalidad en la decisión judicial.
La jurisprudencia del TSJ no anula la capacidad de decisión de
la autoridad judicial de instancia, ya que pueden decidir aplicar o
no el precedente.
El TSJ y el Consejo de la Magistratura deben promover ante el
Órgano Legislativo, la modificación del Art. 274.1 de la Ley 439 a
fin de usa precedente.