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UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CHONTALPA
UNIVERSIDAD DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO
QUÍMICA PETROLERA LEGISLACIÓN PETROLERA
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE
EQUIPO: 3
GRUPO: C3 SEMESTRE: 7o.
TEMA(S):
CÁRDENAS, TABASCO, 26 DE OCTUBRE DEL 2023
UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CHONTALPA
UNIVERSIDAD DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO
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PRESENTA:
FRIDA YAMILETH AGUILAR CARRILLO
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La presente Ley es de orden público y
tiene por objeto reglamentar la aplicación
del artículo 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en
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Disposiciones generales.
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Dirigida a
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Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía
derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y
procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los
ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los
mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.
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Los Procedimientos de Contratación
Las dependencias y entidades seleccionarán
de entre los procedimientos que a
continuación se señalan, aquél que de
acuerdo con la naturaleza de la contratación
asegure al Estado las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas, o
III. Adjudicación directa.
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La cual los licitantes exclusivamente
podrán presentar sus proposiciones
en forma documental y por escrito
En la cual exclusivamente se permitirá
la participación de los licitantes a
través de CompraNet, se utilizarán
medios de identificación electrónica
en la cual los licitantes, a su elección,
podrán participar en forma presencial o
electrónica en la o las juntas de
aclaraciones, el acto de presentación y
apertura de proposiciones y el acto de fallo.
La licitación
pública conforme
a los medios que
se utilicen
Presencial
Electrónica
Mixta
0
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En los procedimientos de contratación deberán
establecerse los mismos requisitos y condiciones para
todos los participantes, debiendo las dependencias y
entidades proporcionar a todos los interesados igual
acceso a la información relacionada con dichos
procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún
participante.
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WEBGRAFIA
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_200521.pdf
https://news.dna3.com.mx/wp-
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https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/6/60/Logo_de_la_
FGR_M%C3%A9xico.png
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UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CHONTALPA
UNIVERSIDAD DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO
SUBTEMA(S):
LA LICITACION PUBLICA.
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LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
PRESENTA:
CARLOS ALEJANDRO TORRES ANDRADE.
La licitación publica
El carácter de las licitaciones públicas, será:
Nacional, en la cual únicamente podrán participar
personas de nacionalidad mexicana y los bienes a
adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo
menos, con un cincuenta por ciento de contenido
nacional, el que se determinará tomando en cuenta
la mano de obra, insumos de los bienes y demás
aspectos que determine la Secretaría de Economía
mediante reglas de carácter general, o bien, por
encontrarse debajo de los umbrales previstos en los
tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se
haya realizado la reserva correspondiente.
La Secretaría de Economía mediante reglas de
carácter general establecerá los casos de
excepción correspondientes a dicho contenido,
así como un procedimiento expedito para
determinar el porcentaje del mismo, previa
opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la
Función Pública.
En los supuestos de licitación previstos en las
fracciones II y III de este artículo, la Secretaría de
Economía, mediante publicación en el Diario
Oficial de la Federación, determinará los casos
en que los participantes deban manifestar ante la
convocante que los precios que presentan en su
propuesta económica no se cotizan en
condiciones de prácticas desleales de comercio
internacional en su modalidad de discriminación
de precios o subsidios.
01
Los contratos:
En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá
pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos
justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o
incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o
mecanismo de ajuste que determine la convocante
previamente a la presentación de las proposiciones.
Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se
reconocerán los incrementos autorizados.
Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el
contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las
partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que
se establezcan en el contrato no deberán modificar las
condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus
juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo
estipulado en éstas.
En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la
condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar
en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la
fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a
la presentación de las proposiciones.
Con la notificación del fallo serán exigibles los
derechos y obligaciones establecidos en el
modelo de contrato del procedimiento de
contratación y obligará a la dependencia o
entidad y a la persona a quien se haya
adjudicado, a firmar el contrato en la fecha,
hora y lugar previstos en el propio fallo, o
bien en la convocatoria a la licitación pública
y en defecto de tales previsiones, dentro de
los quince días naturales siguientes al de la
citada notificación.
De las infracciones y sanciones:
Los licitantes o proveedores que infrinjan las
disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la
Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a
la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al
mes, en la fecha de la infracción. Cuando los licitantes,
injustificadamente y por causas imputables a los mismos,
no formalicen contratos cuyo monto no exceda de
cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal elevado al mes, serán sancionados con
multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y
cinco veces el salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la
infracción.
Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no
formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia
o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que
haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no
formalizado.
La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de
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dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en
el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet.
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación
a que se refiere el párrafo que antecede el
sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido
impuesta en términos del artículo anterior, la
mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se
realice el pago correspondiente.
WEBGRAFIA
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
https://konfio.mx/tips/finanzas/licitaciones-publicas-2019-preparar-tu-
negocio/
https://fc-abogados.com/es/que-es-y-como-funciona-una-licitacion-pu
blica/
https://legalzone.com.mx/formatos-de-contratos-mercantiles-online-e
n-mexico-gratis/
https://www.euroinnova.edu.es/blog/que-son-los-contratos
https://www.elcontribuyente.mx/2022/06/conoce-algunas-multas-que-
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https://idconline.mx/comercio-exterior/2023/01/03/multas-aduaneras-
2023
UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CHONTALPA
UNIVERSIDAD DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO
SUBTEMA(S):
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AKETZALY CADENAS GÓMEZ.
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Disposiciones generales.
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La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el
territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por
objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
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Sus disposiciones son de orden público e interés
social y tienen por objeto propiciar el desarrollo
sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en
un medio ambiente sano para su desarrollo,
salud y bienestar;
IV.- La preservación y protección de la
biodiversidad, así como el establecimiento y
administración de las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la
preservación y, en su caso, la restauración del
suelo, el agua y los demás recursos naturales, de
manera que sean compatibles la obtención de
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sociedad con la preservación de los ecosistemas;
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VI.- La prevención y el control de la contaminación del
aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las
personas, en forma individual o colectiva, en la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente.
X.- El establecimiento de medidas de control y de
seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación
de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven,
así como para la imposición de las sanciones
administrativas y penales que correspondan.
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Se consideran de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico del
territorio nacional en los casos
previstos por ésta y las demás leyes
aplicables
II.- El establecimiento, protección y
preservación de las áreas naturales
protegidas y de las zonas de
restauración ecológica;
V.- La formulación y ejecución de
acciones de mitigación y adaptación
al cambio climático.
0
1
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Política Ambiental
Para la formulación y conducción de la política ambiental y la
expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos
previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración
del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo
Federal observará los siguientes principios:
El Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:
I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su
equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;
II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de
manera que se asegure una productividad óptima y sostenida,
compatible con su equilibrio e integridad.
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1
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IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente,
está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a
asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a
quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a
los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos
naturales.
XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del
deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de
los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.
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BIBLIOGRAFIA
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
WEBGRAGRAFIA
https://www.freepik.es/fotos-premium/tres-manos-sosteniendo-planta-joven-
plantar_8226727.htm
https://www.ecologiaverde.com/conservacion-de-la-biodiversidad-que-es-practicas-e-
importancia-3001.html
https://www.fundacionaquae.org/wiki/106-consejos-para-reducir-la-contaminacion-del-
aire/
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https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/ordenamiento-ecologico-del-
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https://www.gaceta.unam.mx/sigue-a-la-baja-el-gasto-para-politica-ambiental/
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UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CHONTALPA
UNIVERSIDAD DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO
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La evaluación del impacto ambiental es el
procedimiento a través del cual la Secretaría
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Los efectos negativos que sobre el ambiente, los
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causar las obras o actividades de competencia
federal que no requieran someterse al
procedimiento de evaluación de impacto
ambiental. sección, estarán sujetas en lo
conducente a las disposiciones de la misma, sus
reglamentos, las normas oficiales mexicanas en
materia ambiental, la legislación sobre recursos
naturales. así como a través de los permisos,
licencias, autorizaciones.
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Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental
I.- Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones,
procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles
que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o
ecosistemas.
II.- Considerar las condiciones necesarias para el bienestar
de la población y la preservación o restauración de los
recursos naturales
III.- Estimular o inducir a los agentes económicos para
reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del
ambiente y al desarrollo sustentable;
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Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental
IV.- Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e
inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la
afectación ambiental que ocasionen
V.- Fomentar actividades productivas en un marco de
eficiencia y sustentabilidad.
Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son
de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y
señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en
su aplicación.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Recorrido (antes
Artículo 37 BIS) DOF 24-05-2013
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Sanciones Administrativas
Las violaciones a los preceptos de esta
Ley, sus reglamentos y las disposiciones
que de ella emanen serán sancionadas
administrativamente por la Secretaría
I. Multa por el equivalente de treinta a
cincuenta mil días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal al
momento de imponer la sanción
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Clausura temporal o definitiva, total o parcial,
cuando:
a) El infractor no hubiere cumplido en los
plazos y condiciones impuestos por la
autoridad, con las medidas correctivas o de
urgente aplicación ordenadas;
b) En casos de reincidencia cuando las
infracciones generen efectos negativos al
ambiente.
c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres
o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o
algunas medidas correctivas o de urgente
aplicación impuestas por la autoridad.
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BIBLIOGRAFÌA
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
WEBGRAFÌA
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  • 1. UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CHONTALPA UNIVERSIDAD DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO QUÍMICA PETROLERA LEGISLACIÓN PETROLERA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EQUIPO: 3 GRUPO: C3 SEMESTRE: 7o. TEMA(S): CÁRDENAS, TABASCO, 26 DE OCTUBRE DEL 2023
  • 2. UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CHONTALPA UNIVERSIDAD DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO SUBTEMA(S): DISPOSICIONES GENERALES. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, GENERALIDADES. PRESENTA: FRIDA YAMILETH AGUILAR CARRILLO
  • 3. 0 1 0 3 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza Disposiciones generales.
  • 5. 0 1 0 3 Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.
  • 6. 0 1 0 3 Los Procedimientos de Contratación Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes: I. Licitación pública; II. Invitación a cuando menos tres personas, o III. Adjudicación directa.
  • 7. 0 1 0 3 La cual los licitantes exclusivamente podrán presentar sus proposiciones en forma documental y por escrito En la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraNet, se utilizarán medios de identificación electrónica en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo. La licitación pública conforme a los medios que se utilicen Presencial Electrónica Mixta
  • 8. 0 1 0 3 En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
  • 9. 0 1 0 3 WEBGRAFIA Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_200521.pdf https://news.dna3.com.mx/wp- content/uploads/2021/04/cjef_logo.png https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/6/60/Logo_de_la_ FGR_M%C3%A9xico.png https://cananeatv.com/wp-content/uploads/2021/02/En-peligro- derechos-laborales-de-miles-de-trabajadores-1.jpg https://assets.entrepreneur.com/content/3x2/2000/1673382804- GettyImages-1384110533.jpg
  • 10. UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CHONTALPA UNIVERSIDAD DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO SUBTEMA(S): LA LICITACION PUBLICA. LOS CONTRATOS. LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. PRESENTA: CARLOS ALEJANDRO TORRES ANDRADE.
  • 11. La licitación publica El carácter de las licitaciones públicas, será: Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general, o bien, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se haya realizado la reserva correspondiente.
  • 12. La Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general establecerá los casos de excepción correspondientes a dicho contenido, así como un procedimiento expedito para determinar el porcentaje del mismo, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública. En los supuestos de licitación previstos en las fracciones II y III de este artículo, la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.
  • 13. 01 Los contratos: En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones. Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados. Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.
  • 14. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación.
  • 15. De las infracciones y sanciones: Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción. Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
  • 16. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado. La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet. Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
  • 17. WEBGRAFIA Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf https://konfio.mx/tips/finanzas/licitaciones-publicas-2019-preparar-tu- negocio/ https://fc-abogados.com/es/que-es-y-como-funciona-una-licitacion-pu blica/ https://legalzone.com.mx/formatos-de-contratos-mercantiles-online-e n-mexico-gratis/ https://www.euroinnova.edu.es/blog/que-son-los-contratos https://www.elcontribuyente.mx/2022/06/conoce-algunas-multas-que- entraron-en-vigor-en-2022/ https://idconline.mx/comercio-exterior/2023/01/03/multas-aduaneras- 2023
  • 18. UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CHONTALPA UNIVERSIDAD DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO SUBTEMA(S): DISPOSICIONES GENERALES. NORMAS PRELIMINARES POLÍTICA AMBIENTAL PRESENTA: AKETZALY CADENAS GÓMEZ.
  • 19. 0 1 0 3 Disposiciones generales. Normas preliminares La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
  • 20. 0 1 0 3 Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
  • 21. 0 1 0 3 VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
  • 22. 0 1 0 3 Se consideran de utilidad pública: I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica; V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
  • 23. 0 1 0 3 Política Ambiental Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios: El Ejecutivo Federal observará los siguientes principios: I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país; II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad.
  • 24. 0 1 0 3 IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales. XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.
  • 25. 0 1 0 3 BIBLIOGRAFIA Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf WEBGRAGRAFIA https://www.freepik.es/fotos-premium/tres-manos-sosteniendo-planta-joven- plantar_8226727.htm https://www.ecologiaverde.com/conservacion-de-la-biodiversidad-que-es-practicas-e- importancia-3001.html https://www.fundacionaquae.org/wiki/106-consejos-para-reducir-la-contaminacion-del- aire/
  • 27. UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CHONTALPA UNIVERSIDAD DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO SUBTEMA(S): EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA AMB. SANCIONES ADMINISTRATIVAS PRESENTA: CRISTIAN ROMERO SANCHEZ
  • 28. 0 1 0 3 Evaluación del Impacto Ambiental La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas.
  • 29. 0 1 0 3 Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre, recursos a que se refiere esta Ley, pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. sección, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación sobre recursos naturales. así como a través de los permisos, licencias, autorizaciones.
  • 30. 0 1 0 3 Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental I.- Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas. II.- Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales III.- Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable;
  • 31. 0 1 0 3 Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental IV.- Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen V.- Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad. Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación. Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Recorrido (antes Artículo 37 BIS) DOF 24-05-2013
  • 32. 0 1 0 3 Sanciones Administrativas Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción
  • 33. 0 1 0 3 Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando: a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas; b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente. c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
  • 34. 0 1 0 3 BIBLIOGRAFÌA Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente WEBGRAFÌA https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf