ESCRITURA PÚBLICA
INTRODUCCION: En la ciudad de Tacna, 17 de diciembre del 2020, ante
mi abogado notario de la provincia de Tacna, ROSA MARIA MALAGA
CUTIPE, peruana de nacimiento identificado con documento nacional de
identidad Nº 19535466, registro único de contribuyente número
10195354665 e inscrita en calle Hipólito Unanue Nº 194 – cercado-Tacna.
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COMPARECEN: doña YANELA MAMANI MAMANI identificada con
documento de identidad número 75915262 de estado civil soltera, de
ocupación empresaria, domiciliada av. Jorge Chávez, - distrito de Tacna;
doña ZARAI COLQUE PUMA; identificada con documento de identidad
número 75752767 de estado civil soltera, de ocupación empresario,
domiciliada pasaje Trujillo Manzana a lote 5 – distrito de Tacna provincia de
Tacna. ================
MINUTA: SEÑORA NOTARIA Sírvase extender en su libro de Escrituras
Públicas la siguiente constitución de Sociedad Anónima Cerrada, bajo la
denominación de: “UCHUVA S.A.C. “que otorgan los señores: ZARAI
COLQUE PUMA; identificada con documento de identidad número
75752767 de estado civil soltera, de ocupación empresaria, domiciliada
pasaje Trujillo Manzana a lote 5 – distrito del Tacna provincia de Tacna;
YANELA MAMANI MAMANI ; identificada con documento de identidad
número 75915262 de estado civil soltera, de ocupación empresaria ,
domiciliada en distrito av. Jorge Chávez – distrito del Tacna provincia de
Tacna; PRIMERO: Por el presente instrumento, los convenientes deciden
conformar una sociedad anónima cerrada con la denominación de:
"UCHUVA S.A.C." con capital, domicilio, objetivos y demás que se estipulan
en los estatutos ;SEGUNDO: El capital social inicial es de: S/. 10,000.00
(DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) que estarán representados por EN 10,000
(DIECISEIS MIL) ACCIONES NOMINATIVAS cada una, todas con
derecho a voto y representación legal, íntegramente suscritas y pagadas
de la siguiente forma: ==============
1.- DOÑA ZARAI COLQUE PUMA, suscribe y paga 10,000 (DIEZ mil)
acciones nominativas de s/. 1.00 (un sol), cada una, equivalente a s/.
10,000.00 (DIEZ mil y 00/100 soles), en bienes dinerarios; 2.- DOÑA
YANELA MAMANI MAMANI, suscribe y paga 10,000 (DIEZ mil) acciones
nominativas de s/. 1.00 (un sol), cada una, equivalente a s/. DIES,000.00
(DIEZ Mil y 00/100 soles), en bienes dinerarios;
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TERCERO: La sociedad que se constituye se regirá por el presente
estatuto así por la disposiciones legales pertinentes; CUARTO: Acto
seguido se precedió a formular y redactar el Estatuto que regirá a la
Sociedad constituida, luego de las deliberaciones pertinentes quedo
establecida de la siguiente manera; ESTATUTO; TITULO I; ARTÍCULO 1º:
DEMONICACION, La sociedad es: " UCHUVA SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA ", pudiendo utilizarlo de manera abreviada “UCHUVA S. A. C.”;
ARTÍCULO 2º: OBJETO SOCIAL, El objeto de la sociedad es: La empresa
brindara servicios de venta de MERMELADA DE AGUAYMANTO;
ARTÍCULO 3º DOMICILIO, La sociedad señala su domicilio en la ciudad de
Tacna en pudiendo establecer sucursales y/u oficinas en otros lugares del
país o del extranjero, por acuerdo de junta general. ARTÍCULO 4º:
duración, el plazo de duración de la sociedad es indeterminado e iniciara
sus actividades y operaciones a partir de la fecha de inscripción en los
registros públicos; TÍTULO II; ARTICULO 5º: El CAPITAL SOCIAL es de s/.
30,000.00 (TREINTA mil y 00/100 soles), aportados en bienes dinerarios;
el cual está dividido en 30,000 (TREINTA mil) acciones nominativas, cuyo
valor nominal es de s/. 1.00 (uno y 00/100 soles), cada una, la acreditación
del pago del capital social consta en la boleta de depósito bancario a
nombre de la sociedad, la misma que usted, señor notario, se servirá
insertar; ARTÍCULO 6º: RESPONSABILIDAD DEL SOCIO, La
responsabilidad de cada socio queda limitada al monto nominal de las
participaciones sociales de los que sean titulares; ARTICULO 7º:
DERECHOS DE LOS SOCIOS, Las acciones originan derecho a un voto y
confiere a su titular legitimo la calidad de socio, quien puede participar en
el reparto de las utilidades en el patrimonio neto resultante de la liquidación,
en proporción al capital aportado, además de intervenir en la junta general
de accionistas, también pueden fiscalizar en forma establecida en la ley y
el estatuto, en los casos de aumento de capital se regularan de acuerdo a
lo establecido en la ley; ARTICULO 8: DERECHO DE ADQUISICION
PREFERENTE, El socio que quiera transferir sus acciones a un tercero,
primero tendrá que poner en conocimiento a los demás socios, ellos podrán
determinar su libre voluntad de adquirir las acciones correspondientes en
los próximos 30 días hábiles después de ser notificados, en el caso que
ningún socio ejerza el derecho indicado, el socio quedara libre para
transferir sus acciones en el modo y forma que más le convenga salvo las
excepciones previstas en la ley; ARTICULO 9: EXCLUSION DE SOCIOS,
La exclusión de un socio procede por las faltas del estatuto, comisión de
acto dolosos en agravio de la sociedad, o por dedicarse a cuanta propia o
ajena al mismo género de negocios que constituyen su objeto social, la
exclusión del socio se acuerda con el voto favorable de la mayoría de los
accionistas, sin incluir el voto del socio cuya exclusión se discute; TITULO
III, ORGANOS DE LA SOCIEDAD; ARTÍCULO 10: La sociedad que se
constituye tiene lo siguientes órganos: A)Junta General de Accionistas,
B)La Gerencia, TITULO IV; ARTICULO 11: JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS; La junta general está compuesta por todos los accionistas
que representa la universalidad de la misma; Es la suprema autoridad de la
sociedad y sus decisiones tomadas de acuerdo con los requisitos
establecidos por el estatuto y la Ley General de Sociedades, son
obligatorias para todos los accionistas, aun para aquellos que hayan votado
en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley
les conceda. ARTÍCULO 12: Las juntas generales se celebrarán en el
domicilio social. Podrá en todo caso reunirse la junta general y adoptar
acuerdos válidamente en un lugar distinto, siempre que se encuentren
presentes o representadas la totalidad de las acciones suscritas y con
derecho a voto y se acuerde por unanimidad instalar la junta y los asuntos
a tratar en la reunión, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva;
Las juntas generales serán convocadas por LA GERENCIA. Los requisitos
de convocatoria, quórum, adopción de acuerdos y todo lo relativo a ellas se
regirá por los artículos 255, 256, 257, 258 y demás disposiciones
pertinentes de la Ley general de Sociedades; Las juntas generales estarán
presididas por el GERENTE GENERAL. En defecto de estas personas,
intervendrán quienes designe la junta entre los concurrentes; ARTÍCULO
13: la junta obligatoria anual tiene las siguientes atribuciones: 1.
pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del
ejercicio anterior. 2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las
hubiere. 3. elegir, cuando corresponda, a los gerentes y fijarse retribución.
4. designar o delegar en el gerente la designación de los auditores
externos, cuando corresponda. 5. resolver sobre los demás asuntos que le
sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la
convocatoria; ARTÍCULO 14: además de la junta obligatoria anual, se
podrán realizar juntas generales en forma extraordinaria, cuando así
convenga a los intereses sociales, a fin de tratar los siguientes asuntos: 1.
modificar el estatuto social. 2. aumentar o reducir el capital social. 3. emitir
obligaciones. 4. acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo
valor contable exceda el 50% del capital de la sociedad. 5. disponer
investigaciones y auditorias especiales. 6. acordar la transformación,
fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como
resolver sobre la liquidación; ARTICULO 15: la junta general se celebra en
el lugar del domicilio social pudiendo realizarse en lugar distinto a su
domicilio si así hubiere sido convocado por la administración, ARTICULO
16: la junta general será convocada por el gerente general en los casos
establecidos en el artículo 113 de la ley general de sociedades – ley 26887,
o cuando lo soliciten un numero de accionistas que representen cuando
menos el 20% de las acciones suscritas con derecho a voto para este caso,
la convocatoria se efectuara de conformidad con lo establecido en el
artículo 117 de la mencionada ley. La convocatoria a la junta obligatoria
anual se efectuará con una anticipación no menor a diez días a la fecha
fijada para su celebración en el caso de otras juntas, la convocatoria deberá
realizarse con una anticipación no menor a tres días. La convocatoria se
realiza mediante esquelas con cargo de recepción dirigidas a todos los
accionistas, las mismas que deben remitirse al domicilio o dirección
designada por el accionista para este efecto en la misma esquela puede
citarse para la segunda convocatoria, la cual deberá celebrar no menosde
tres ni más de diez días después de la primera. ARTÍCULO 17: No obstante,
lo dispuesto por el artículo anterior, la junta general, se entenderá
convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto
y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren
presentes los accionistas que representen la totalidad de las acciones
suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la
junta y los asuntos que en ella se proponga tratar. ARTICULO 18: pueden
asistir a la junta y ejercer sus derechos, los titulares de acciones que figuren
inscritas a su nombre en la matrícula de acciones, con una anticipación no
menor de dos días al de la celebración de la junta general y se efectuara
de acuerdo a lo establecido por el artículo 122 de la ley general de
sociedades – ley 26887. Antes de la instalación de la junta general se
formula la lista de asistentes, de conformidad con el artículo 123 de la
mencionada ley. ARTÍCULO 19: El quorum se computa y establece al inicio
de la junta comprobando el quorum, el presidente la declarara instalada.
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La junta general queda válidamente constituida en primeraconvocatoria
cuando se encuentran representando, cuando menos el cincuenta por
ciento de las acciones suscritas con derecho a voto; en segunda
convocatoria será suficiente la concurrencia de cualquier número de
acciones suscritas con derecho a voto. Para los casos contemplados en los
incisos 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo décimo cuarto del presente estatuto social,
es necesario en primera convocatoria, la concurrencia de al menos dos
tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda
convocatoria basta la concurrencia de las tres quintas partes de las
acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la ley general de
sociedades – ley 26887.
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ARTICULO 20: DE LOS ADMINISTRADORES. - la sociedad será
administrada por uno o más gerentes o sub gerentes, socios o no, sin existir
directorio como órgano de administración. ARTICULO 21: DEL GERENTE.
- la duración del cargo de gerente y/o sub gerente es por tiempo indefinido,
pudiendo ser removido en cualquier momento por la junta general, siendo
responsable ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y
perjuicios que ocasionen por incumplimiento de sus obligaciones, dolo,
abuso de facultades y negligencia grave. Asimismo, les será aplicable en lo
que corresponda, lo establecido en los artículos 185 al 197 de la ley general
de sociedades – ley 26887. ARTICULO 22: DE LAS FACULTADES DEL
GERENTE. - el gerente general es el ejecutor de todos los acuerdos de la
junta general y en virtud de esta cláusula y sin necesidad de poder, por otra
escritura pública o por acuerdo, tiene la plena representación civil, judicial,
comercial y administrativa de la sociedad. El gerente general, a sola firma
goza de las siguientes facultades: operaciones administrativas y
comerciales. ===========
ARTÍCULO 23: La modificación del estatuto, solo se acordará por la junta
general, requiriéndose para ello: 1. expresar en la convocatoria de la junta
general, con claridad y precisión los asuntos cuya modificación se someterá
a la junta. 2. que el acuerdo se adopte, de conformidad con los artículos
120, 126 y 127 de la ley general de sociedades – ley 26887. ARTICULO 24:
Queda nombrado como Gerente General de la sociedad don SALMON
QUISPE RENNY GONZALO, quien acepta el nombramiento y ejercerá el
cargo en uso de las facultades que el estatuto y los acuerdos de la junta
general de accionistas lo confiere, representado y actuando en los asuntos
inherentes a la empresa. A usted señora notaria ROSA MARIA MALAGA
CUTIPE las demás formalidades de ley, inserte lo que corresponda y
sírvase pasar los partes notariales al registro de personas jurídicas de
Tacna, para su debida inscripción, quienes ejercen los cargos conforme a
las atribuciones y duración concedida en el estatuto, Tacna 17 de
DICIEMBRE del 2020, YANELA MAMANI MAMANI; ZARAI COLQUE
PUMA ; quienes impregnan su firma y huella dactilar.
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CONCLUSION: Formalizado el instrumento, se
instruyeron los otorgantes por la lectura que hicieron de
todo el contenido de la presente escritura públicas y se
les advirtió de sus efectos legales; afirmándose y
ratificándose en todos los extremos del presente
instrumento público y en señal de aceptación y
conformidad, proceden a firmar e imprimir sus huellas
dactilares, por ante mí, de todo lo que doy fe. PROCESO
DE FIRMAS: ZARAI COLQUE PUMA CON FECHA 17
DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, FIRMA,
HUELLA DACTILAR. YANELA MAMANI MAMANI CON
FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE,
FIRMA, HUELLA DACTILAR. FIRMADO: UNA FIRMA
ILEGIBLE. - UN SELLO: POST FIRMA QUE DICE ROSA
MARIA CUTIPE, NOTARIA DE TACNA-ABOGADA

ESCRITURA PÚBLICA.docx

  • 1.
    ESCRITURA PÚBLICA INTRODUCCION: Enla ciudad de Tacna, 17 de diciembre del 2020, ante mi abogado notario de la provincia de Tacna, ROSA MARIA MALAGA CUTIPE, peruana de nacimiento identificado con documento nacional de identidad Nº 19535466, registro único de contribuyente número 10195354665 e inscrita en calle Hipólito Unanue Nº 194 – cercado-Tacna. ================== COMPARECEN: doña YANELA MAMANI MAMANI identificada con documento de identidad número 75915262 de estado civil soltera, de ocupación empresaria, domiciliada av. Jorge Chávez, - distrito de Tacna; doña ZARAI COLQUE PUMA; identificada con documento de identidad número 75752767 de estado civil soltera, de ocupación empresario, domiciliada pasaje Trujillo Manzana a lote 5 – distrito de Tacna provincia de Tacna. ================ MINUTA: SEÑORA NOTARIA Sírvase extender en su libro de Escrituras Públicas la siguiente constitución de Sociedad Anónima Cerrada, bajo la denominación de: “UCHUVA S.A.C. “que otorgan los señores: ZARAI COLQUE PUMA; identificada con documento de identidad número 75752767 de estado civil soltera, de ocupación empresaria, domiciliada pasaje Trujillo Manzana a lote 5 – distrito del Tacna provincia de Tacna; YANELA MAMANI MAMANI ; identificada con documento de identidad número 75915262 de estado civil soltera, de ocupación empresaria , domiciliada en distrito av. Jorge Chávez – distrito del Tacna provincia de Tacna; PRIMERO: Por el presente instrumento, los convenientes deciden conformar una sociedad anónima cerrada con la denominación de: "UCHUVA S.A.C." con capital, domicilio, objetivos y demás que se estipulan en los estatutos ;SEGUNDO: El capital social inicial es de: S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) que estarán representados por EN 10,000 (DIECISEIS MIL) ACCIONES NOMINATIVAS cada una, todas con derecho a voto y representación legal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: ==============
  • 2.
    1.- DOÑA ZARAICOLQUE PUMA, suscribe y paga 10,000 (DIEZ mil) acciones nominativas de s/. 1.00 (un sol), cada una, equivalente a s/. 10,000.00 (DIEZ mil y 00/100 soles), en bienes dinerarios; 2.- DOÑA YANELA MAMANI MAMANI, suscribe y paga 10,000 (DIEZ mil) acciones nominativas de s/. 1.00 (un sol), cada una, equivalente a s/. DIES,000.00 (DIEZ Mil y 00/100 soles), en bienes dinerarios; ======================================= TERCERO: La sociedad que se constituye se regirá por el presente estatuto así por la disposiciones legales pertinentes; CUARTO: Acto seguido se precedió a formular y redactar el Estatuto que regirá a la Sociedad constituida, luego de las deliberaciones pertinentes quedo establecida de la siguiente manera; ESTATUTO; TITULO I; ARTÍCULO 1º: DEMONICACION, La sociedad es: " UCHUVA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ", pudiendo utilizarlo de manera abreviada “UCHUVA S. A. C.”; ARTÍCULO 2º: OBJETO SOCIAL, El objeto de la sociedad es: La empresa brindara servicios de venta de MERMELADA DE AGUAYMANTO; ARTÍCULO 3º DOMICILIO, La sociedad señala su domicilio en la ciudad de Tacna en pudiendo establecer sucursales y/u oficinas en otros lugares del país o del extranjero, por acuerdo de junta general. ARTÍCULO 4º: duración, el plazo de duración de la sociedad es indeterminado e iniciara sus actividades y operaciones a partir de la fecha de inscripción en los registros públicos; TÍTULO II; ARTICULO 5º: El CAPITAL SOCIAL es de s/. 30,000.00 (TREINTA mil y 00/100 soles), aportados en bienes dinerarios; el cual está dividido en 30,000 (TREINTA mil) acciones nominativas, cuyo valor nominal es de s/. 1.00 (uno y 00/100 soles), cada una, la acreditación del pago del capital social consta en la boleta de depósito bancario a nombre de la sociedad, la misma que usted, señor notario, se servirá insertar; ARTÍCULO 6º: RESPONSABILIDAD DEL SOCIO, La responsabilidad de cada socio queda limitada al monto nominal de las participaciones sociales de los que sean titulares; ARTICULO 7º: DERECHOS DE LOS SOCIOS, Las acciones originan derecho a un voto y confiere a su titular legitimo la calidad de socio, quien puede participar en el reparto de las utilidades en el patrimonio neto resultante de la liquidación,
  • 3.
    en proporción alcapital aportado, además de intervenir en la junta general de accionistas, también pueden fiscalizar en forma establecida en la ley y el estatuto, en los casos de aumento de capital se regularan de acuerdo a lo establecido en la ley; ARTICULO 8: DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE, El socio que quiera transferir sus acciones a un tercero, primero tendrá que poner en conocimiento a los demás socios, ellos podrán determinar su libre voluntad de adquirir las acciones correspondientes en los próximos 30 días hábiles después de ser notificados, en el caso que ningún socio ejerza el derecho indicado, el socio quedara libre para transferir sus acciones en el modo y forma que más le convenga salvo las excepciones previstas en la ley; ARTICULO 9: EXCLUSION DE SOCIOS, La exclusión de un socio procede por las faltas del estatuto, comisión de acto dolosos en agravio de la sociedad, o por dedicarse a cuanta propia o ajena al mismo género de negocios que constituyen su objeto social, la exclusión del socio se acuerda con el voto favorable de la mayoría de los accionistas, sin incluir el voto del socio cuya exclusión se discute; TITULO III, ORGANOS DE LA SOCIEDAD; ARTÍCULO 10: La sociedad que se constituye tiene lo siguientes órganos: A)Junta General de Accionistas, B)La Gerencia, TITULO IV; ARTICULO 11: JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS; La junta general está compuesta por todos los accionistas que representa la universalidad de la misma; Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos por el estatuto y la Ley General de Sociedades, son obligatorias para todos los accionistas, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda. ARTÍCULO 12: Las juntas generales se celebrarán en el domicilio social. Podrá en todo caso reunirse la junta general y adoptar acuerdos válidamente en un lugar distinto, siempre que se encuentren presentes o representadas la totalidad de las acciones suscritas y con derecho a voto y se acuerde por unanimidad instalar la junta y los asuntos a tratar en la reunión, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva; Las juntas generales serán convocadas por LA GERENCIA. Los requisitos de convocatoria, quórum, adopción de acuerdos y todo lo relativo a ellas se regirá por los artículos 255, 256, 257, 258 y demás disposiciones
  • 4.
    pertinentes de laLey general de Sociedades; Las juntas generales estarán presididas por el GERENTE GENERAL. En defecto de estas personas, intervendrán quienes designe la junta entre los concurrentes; ARTÍCULO 13: la junta obligatoria anual tiene las siguientes atribuciones: 1. pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior. 2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere. 3. elegir, cuando corresponda, a los gerentes y fijarse retribución. 4. designar o delegar en el gerente la designación de los auditores externos, cuando corresponda. 5. resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria; ARTÍCULO 14: además de la junta obligatoria anual, se podrán realizar juntas generales en forma extraordinaria, cuando así convenga a los intereses sociales, a fin de tratar los siguientes asuntos: 1. modificar el estatuto social. 2. aumentar o reducir el capital social. 3. emitir obligaciones. 4. acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el 50% del capital de la sociedad. 5. disponer investigaciones y auditorias especiales. 6. acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre la liquidación; ARTICULO 15: la junta general se celebra en el lugar del domicilio social pudiendo realizarse en lugar distinto a su domicilio si así hubiere sido convocado por la administración, ARTICULO 16: la junta general será convocada por el gerente general en los casos establecidos en el artículo 113 de la ley general de sociedades – ley 26887, o cuando lo soliciten un numero de accionistas que representen cuando menos el 20% de las acciones suscritas con derecho a voto para este caso, la convocatoria se efectuara de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la mencionada ley. La convocatoria a la junta obligatoria anual se efectuará con una anticipación no menor a diez días a la fecha fijada para su celebración en el caso de otras juntas, la convocatoria deberá realizarse con una anticipación no menor a tres días. La convocatoria se realiza mediante esquelas con cargo de recepción dirigidas a todos los accionistas, las mismas que deben remitirse al domicilio o dirección designada por el accionista para este efecto en la misma esquela puede citarse para la segunda convocatoria, la cual deberá celebrar no menosde
  • 5.
    tres ni másde diez días después de la primera. ARTÍCULO 17: No obstante, lo dispuesto por el artículo anterior, la junta general, se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes los accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella se proponga tratar. ARTICULO 18: pueden asistir a la junta y ejercer sus derechos, los titulares de acciones que figuren inscritas a su nombre en la matrícula de acciones, con una anticipación no menor de dos días al de la celebración de la junta general y se efectuara de acuerdo a lo establecido por el artículo 122 de la ley general de sociedades – ley 26887. Antes de la instalación de la junta general se formula la lista de asistentes, de conformidad con el artículo 123 de la mencionada ley. ARTÍCULO 19: El quorum se computa y establece al inicio de la junta comprobando el quorum, el presidente la declarara instalada. ======================================================== ============= La junta general queda válidamente constituida en primeraconvocatoria cuando se encuentran representando, cuando menos el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. Para los casos contemplados en los incisos 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo décimo cuarto del presente estatuto social, es necesario en primera convocatoria, la concurrencia de al menos dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria basta la concurrencia de las tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la ley general de sociedades – ley 26887. ========================================= ARTICULO 20: DE LOS ADMINISTRADORES. - la sociedad será administrada por uno o más gerentes o sub gerentes, socios o no, sin existir
  • 6.
    directorio como órganode administración. ARTICULO 21: DEL GERENTE. - la duración del cargo de gerente y/o sub gerente es por tiempo indefinido, pudiendo ser removido en cualquier momento por la junta general, siendo responsable ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasionen por incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. Asimismo, les será aplicable en lo que corresponda, lo establecido en los artículos 185 al 197 de la ley general de sociedades – ley 26887. ARTICULO 22: DE LAS FACULTADES DEL GERENTE. - el gerente general es el ejecutor de todos los acuerdos de la junta general y en virtud de esta cláusula y sin necesidad de poder, por otra escritura pública o por acuerdo, tiene la plena representación civil, judicial, comercial y administrativa de la sociedad. El gerente general, a sola firma goza de las siguientes facultades: operaciones administrativas y comerciales. =========== ARTÍCULO 23: La modificación del estatuto, solo se acordará por la junta general, requiriéndose para ello: 1. expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión los asuntos cuya modificación se someterá a la junta. 2. que el acuerdo se adopte, de conformidad con los artículos 120, 126 y 127 de la ley general de sociedades – ley 26887. ARTICULO 24: Queda nombrado como Gerente General de la sociedad don SALMON QUISPE RENNY GONZALO, quien acepta el nombramiento y ejercerá el cargo en uso de las facultades que el estatuto y los acuerdos de la junta general de accionistas lo confiere, representado y actuando en los asuntos inherentes a la empresa. A usted señora notaria ROSA MARIA MALAGA CUTIPE las demás formalidades de ley, inserte lo que corresponda y sírvase pasar los partes notariales al registro de personas jurídicas de Tacna, para su debida inscripción, quienes ejercen los cargos conforme a las atribuciones y duración concedida en el estatuto, Tacna 17 de DICIEMBRE del 2020, YANELA MAMANI MAMANI; ZARAI COLQUE PUMA ; quienes impregnan su firma y huella dactilar. ======================================================== ===
  • 7.
    CONCLUSION: Formalizado elinstrumento, se instruyeron los otorgantes por la lectura que hicieron de todo el contenido de la presente escritura públicas y se les advirtió de sus efectos legales; afirmándose y ratificándose en todos los extremos del presente instrumento público y en señal de aceptación y conformidad, proceden a firmar e imprimir sus huellas dactilares, por ante mí, de todo lo que doy fe. PROCESO DE FIRMAS: ZARAI COLQUE PUMA CON FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, FIRMA, HUELLA DACTILAR. YANELA MAMANI MAMANI CON FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, FIRMA, HUELLA DACTILAR. FIRMADO: UNA FIRMA ILEGIBLE. - UN SELLO: POST FIRMA QUE DICE ROSA MARIA CUTIPE, NOTARIA DE TACNA-ABOGADA