La Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal es una asociación civil sin fines de lucro cuyo objetivo principal es promover el estudio y enseñanza del derecho procesal penal en Argentina. La asociación busca lograr este objetivo a través de la organización de encuentros anuales, el intercambio de ideas entre sus miembros, y colaborando con poderes públicos en el diseño de políticas relacionadas a la materia. La asociación está compuesta por miembros titulares, asociados, adherentes y correspondientes,
Este documento presenta el Código de Ética y Disciplinario del Congresista en Colombia. Establece los principios orientadores como celeridad, legalidad y debido proceso. Describe los derechos, deberes y conductas sancionables de los congresistas. Clasifica las faltas en gravísimas, graves y leves, y establece criterios para determinar la gravedad de cada falta. El objetivo es regular la conducta ética de los congresistas colombianos.
Este documento presenta el Estatuto del Partido Socialista – Frente Amplio de Ecuador, reformado en su 1er Congreso Ordinario de 2008. Define al partido como una organización política de izquierda revolucionaria con objetivos democráticos, anticapitalistas y antiimperialistas. Describe la estructura organizativa del partido, incluyendo sus organismos directivos como el Congreso, Consejo Nacional y Comité Ejecutivo Nacional, y establece las normas para la afiliación y deberes de los miembros.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Docentes Jubilados del País Vasco. Establece que la asociación se regirá por las leyes de asociaciones y tendrá como objetivos representar los intereses de los socios, colaborar con otras organizaciones, promover actividades culturales y educativas, y defender la enseñanza pública. Sus órganos de gobierno serán la Asamblea General y la Junta Directiva, encargada de la gestión ordinaria bajo el control de la Asamblea.
El documento describe el sistema de carrera judicial en la República Dominicana. Establece que la Constitución y la Ley de Carrera Judicial de 1998 regulan la carrera judicial y sus principios de mérito, capacidad e independencia para garantizar una administración de justicia efectiva. La Suprema Corte de Justicia dirige el sistema y dicta las normas y reglamentos necesarios para su funcionamiento.
Este documento presenta un proyecto de estatuto nacional para la Juventud Radical en Argentina. Establece las bases de su organización y gobierno, incluyendo la composición y funciones del Congreso Nacional y el Comité Nacional de la Juventud Radical. También describe los requisitos mínimos para los estatutos de los comités de distrito y los derechos de los miembros de la organización. El objetivo general es regular el funcionamiento de la Juventud Radical a nivel nacional de acuerdo con los principios de la Carta Orgánica de la Unión
La sentencia constitucional resuelve un recurso de inconstitucionalidad presentado contra varios artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Los demandantes argumentan que la ley viola la Constitución al realizar una reforma encubierta, interpretar la Constitución sin autorización y regular materias reservadas a otros tipos de leyes. La sentencia analiza estos argumentos y los antecedentes del caso, como los fundamentos presentados en el recurso original.
Este documento presenta un resumen de una acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por el Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia contra artículos de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y su reglamento. El Defensor alega que estos artículos violan principios de igualdad, libertad de asociación y supremacía constitucional. Los personeros de los órganos demandados rechazan la acción, alegando que busca crear grupos privilegiados que no estén sometidos al Estado de Derecho.
MUCHOS NO SABEN DE LA NUEVA LEY PARA FORMAR UNA ONG EN CHILE, ESTE DOCUMENTO DA CUENTA DE ESTO, Y SE TENGA EN CONOCIMIENTO PARA POSIBILITAR LA UN NUEVO APORTE SOCIAL....
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Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Docentes Jubilados del País Vasco. Establece que la asociación se regirá por las leyes de asociaciones y tendrá como objetivos representar los intereses de los socios, colaborar con otras organizaciones, promover actividades culturales y educativas, y defender la enseñanza pública. Sus órganos de gobierno serán la Asamblea General y la Junta Directiva, encargada de la gestión ordinaria bajo el control de la Asamblea.
El documento describe el sistema de carrera judicial en la República Dominicana. Establece que la Constitución y la Ley de Carrera Judicial de 1998 regulan la carrera judicial y sus principios de mérito, capacidad e independencia para garantizar una administración de justicia efectiva. La Suprema Corte de Justicia dirige el sistema y dicta las normas y reglamentos necesarios para su funcionamiento.
Este documento presenta un proyecto de estatuto nacional para la Juventud Radical en Argentina. Establece las bases de su organización y gobierno, incluyendo la composición y funciones del Congreso Nacional y el Comité Nacional de la Juventud Radical. También describe los requisitos mínimos para los estatutos de los comités de distrito y los derechos de los miembros de la organización. El objetivo general es regular el funcionamiento de la Juventud Radical a nivel nacional de acuerdo con los principios de la Carta Orgánica de la Unión
La sentencia constitucional resuelve un recurso de inconstitucionalidad presentado contra varios artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Los demandantes argumentan que la ley viola la Constitución al realizar una reforma encubierta, interpretar la Constitución sin autorización y regular materias reservadas a otros tipos de leyes. La sentencia analiza estos argumentos y los antecedentes del caso, como los fundamentos presentados en el recurso original.
Este documento presenta un resumen de una acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por el Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia contra artículos de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y su reglamento. El Defensor alega que estos artículos violan principios de igualdad, libertad de asociación y supremacía constitucional. Los personeros de los órganos demandados rechazan la acción, alegando que busca crear grupos privilegiados que no estén sometidos al Estado de Derecho.
MUCHOS NO SABEN DE LA NUEVA LEY PARA FORMAR UNA ONG EN CHILE, ESTE DOCUMENTO DA CUENTA DE ESTO, Y SE TENGA EN CONOCIMIENTO PARA POSIBILITAR LA UN NUEVO APORTE SOCIAL....
Este documento establece los estatutos del Centro Colombiano del Derecho de Autor (CECOLDA). Define a CECOLDA como una asociación sin fines de lucro dedicada a la promoción y protección de los derechos de autor en Colombia. Describe las diferentes categorías de membresía, incluyendo los miembros fundadores, de número, honorarios y correspondientes. También establece los objetivos y funciones de CECOLDA, que incluyen la investigación, coordinación, difusión y enseñanza sobre los derechos de autor.
Estatuto tipo para Asociaciones. Ministerio de Justicia de Chileaned05
Este documento aprueba un modelo de estatuto para asociaciones sin fines de lucro en Chile. Brevemente resume las consideraciones legales que fundamentan la aprobación y establece un modelo de estatuto genérico que las asociaciones pueden utilizar como referencia para configurar sus propios estatutos de acuerdo con la ley. El modelo incluye disposiciones sobre el nombre, objeto, miembros, órganos de gobierno y funcionamiento de la asociación.
Este documento propone la creación de una Comisión Investigadora de la violencia en el fútbol en la Cámara de Diputados. La comisión tendrá como objetivo investigar la inactividad policial, la falta de condenas judiciales, los vínculos entre barras bravas, dirigentes y funcionarios, y el financiamiento de las barras. La comisión podrá citar testigos, solicitar documentos e inspeccionar lugares. Deberá elevar propuestas legislativas y denunciar delitos ante la justicia. Se propone un pl
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Madrileña "Orientación y Educación". Establece la denominación, fines y actividades de la asociación, que busca promover la orientación educativa y la coordinación de profesionales en este campo en la Comunidad de Madrid. Describe los órganos de gobierno de la asociación, incluyendo la Asamblea General y la Junta Directiva, y especifica los requisitos y derechos de los asociados.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación DonostiRoller, una asociación de patinadores en Donostia, País Vasco. Describe la denominación, fines, órganos de gobierno, asamblea general y junta directiva de la asociación. Establece el domicilio social, ámbito territorial y duración democrática de la organización.
Este documento presenta los estatutos del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC). Describe la estructura organizativa del partido político, incluyendo sus órganos de dirección como la Convención Nacional, el Comité Central Ejecutivo y el Comité Político. También define los requisitos y deberes de los militantes y simpatizantes del partido, así como los principios democráticos que rigen su funcionamiento interno.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Comunicación Política (ACOP). Establece que ACOP es una asociación sin ánimo de lucro constituida bajo la ley española. Sus fines son contribuir a la investigación, docencia y práctica de la comunicación política y ofrecer un foro para académicos y profesionales. Los órganos directivos son el Consejo Directivo y la Asamblea General. El Consejo Directivo gestiona la asociación y está formado por un presidente, secretario, tes
Este documento presenta el Código de Honor de la Falange Socialista Boliviana. Establece dos tipos de infracciones partidarias: delitos y faltas disciplinarias. Los delitos, como la traición, se sancionan con la expulsión del partido. Las faltas disciplinarias, que no son tan graves, se sancionan con suspensiones, amonestaciones o censuras. También describe los procedimientos legales para juzgar estas infracciones, incluyendo los Tribunales de Honor y Regionales Disciplinarios.
Ley 19.418 de organizaciones comunales, juntas de vecinos y organizaciones fu...cratefundacion
La ley describe las organizaciones comunitarias en Chile como las Juntas de Vecinos y establece sus funciones y procesos de constitución. Las Juntas de Vecinos representan a los residentes de una unidad vecinal y buscan promover su desarrollo y defender sus derechos. Se deben constituir con al menos 200 socios mayores de 14 años y tener una directiva elegida democráticamente cada 3 años para mantener su personalidad jurídica. Esto les permite postular a fondos, representar legalmente a los vecinos y ejercer otros derechos en
Este documento establece la estructura y funciones del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) en Paraguay. El INCOOP es la autoridad de aplicación de la legislación cooperativa y control de entidades cooperativas. Su dirección y administración está a cargo de un Consejo Directivo compuesto por un Presidente y cuatro miembros titulares. El Consejo Directivo supervisa el cumplimiento de la ley cooperativa, aprueba planes y presupuestos, y autoriza la apertura y cierre de oficinas. El INCOOP promueve el des
Este documento contiene los estatutos del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC). Describe la estructura organizativa, principios, miembros y órganos de dirección del partido como la Convención Nacional, el Comité Central Ejecutivo y el Comité Político. También define los deberes y derechos de los militantes y simpatizantes del partido.
Este documento presenta los estatutos de la asociación civil sin fines de lucro "Observatorio Peruano de Ciencia, Tecnología, Innovación y Sociedad". Establece que la asociación tendrá como objetivo explorar, integrar e informar sobre ciencia y tecnología en el Perú. Detalla los requisitos para ser asociado, los derechos y obligaciones de los asociados, y los órganos de gobierno de la asociación, que incluyen la asamblea general, el consejo directivo y la dirección ejecut
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Plus 45 Experience, una asociación sin ánimo de lucro cuyos fines son combatir la discriminación por edad en el ámbito laboral y promover los profesionales de categoría "Senior". Los estatutos describen la constitución de la asociación, sus fines y actividades, los derechos y obligaciones de los asociados, y los órganos de gobierno como la Asamblea General y la Junta Directiva.
El documento presenta un proyecto de ley de Código de Ética de la Función Legislativa de Ecuador. El código establece principios éticos y reglas de conducta para los asambleístas, incluyendo la presentación de declaraciones patrimoniales, la creación de un Comité de Disciplina, y sanciones por infracciones como divulgar información reservada o falsear declaraciones patrimoniales. El código busca salvaguardar la majestad de la Asamblea Nacional y prevenir conductas corruptas de ciertos asambleístas.
Este documento presenta un modelo de estatutos para una asociación sin ánimo de lucro. Los estatutos describen la constitución de la asociación, sus fines y actividades, la estructura de sus órganos de gobierno como la Asamblea General y la Junta Directiva, las normas para la admisión y derechos de los socios, el régimen económico y presupuestario, y las disposiciones para la modificación de los estatutos o la disolución de la asociación.
A empresa Green Forest atua há 17 anos prestando serviços de marketing urbano e responsabilidade social, conservando mais de 1 milhão de metros quadrados de áreas verdes. Sua filosofia de ser ambientalmente correta levou à revitalização do projeto "Protetores de Árvores" em São Paulo. A prática da responsabilidade social tem se tornado importante para os negócios na América Latina, com empresas reconhecidas por sua contribuição social.
AzteQ Solutions is an ISO accredited company that provides installation services for rail projects including data cabling, IT hardware, digital signage, and network installation. They have extensive experience in the rail industry, using 80 field engineers operating from a large office and warehouse facility. AzteQ offers a full range of related installation services from a single source for a cost effective solution.
Egypt is located in North Africa, bordering the Mediterranean Sea, between Libya and the Gaza Strip. Egypt has a population of over 100 million people and its capital and largest city is Cairo. Egypt has a long history and was home to one of the earliest civilizations, with major cities along the Nile River.
Este documento establece los estatutos del Centro Colombiano del Derecho de Autor (CECOLDA). Define a CECOLDA como una asociación sin fines de lucro dedicada a la promoción y protección de los derechos de autor en Colombia. Describe las diferentes categorías de membresía, incluyendo los miembros fundadores, de número, honorarios y correspondientes. También establece los objetivos y funciones de CECOLDA, que incluyen la investigación, coordinación, difusión y enseñanza sobre los derechos de autor.
Estatuto tipo para Asociaciones. Ministerio de Justicia de Chileaned05
Este documento aprueba un modelo de estatuto para asociaciones sin fines de lucro en Chile. Brevemente resume las consideraciones legales que fundamentan la aprobación y establece un modelo de estatuto genérico que las asociaciones pueden utilizar como referencia para configurar sus propios estatutos de acuerdo con la ley. El modelo incluye disposiciones sobre el nombre, objeto, miembros, órganos de gobierno y funcionamiento de la asociación.
Este documento propone la creación de una Comisión Investigadora de la violencia en el fútbol en la Cámara de Diputados. La comisión tendrá como objetivo investigar la inactividad policial, la falta de condenas judiciales, los vínculos entre barras bravas, dirigentes y funcionarios, y el financiamiento de las barras. La comisión podrá citar testigos, solicitar documentos e inspeccionar lugares. Deberá elevar propuestas legislativas y denunciar delitos ante la justicia. Se propone un pl
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Madrileña "Orientación y Educación". Establece la denominación, fines y actividades de la asociación, que busca promover la orientación educativa y la coordinación de profesionales en este campo en la Comunidad de Madrid. Describe los órganos de gobierno de la asociación, incluyendo la Asamblea General y la Junta Directiva, y especifica los requisitos y derechos de los asociados.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación DonostiRoller, una asociación de patinadores en Donostia, País Vasco. Describe la denominación, fines, órganos de gobierno, asamblea general y junta directiva de la asociación. Establece el domicilio social, ámbito territorial y duración democrática de la organización.
Este documento presenta los estatutos del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC). Describe la estructura organizativa del partido político, incluyendo sus órganos de dirección como la Convención Nacional, el Comité Central Ejecutivo y el Comité Político. También define los requisitos y deberes de los militantes y simpatizantes del partido, así como los principios democráticos que rigen su funcionamiento interno.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Comunicación Política (ACOP). Establece que ACOP es una asociación sin ánimo de lucro constituida bajo la ley española. Sus fines son contribuir a la investigación, docencia y práctica de la comunicación política y ofrecer un foro para académicos y profesionales. Los órganos directivos son el Consejo Directivo y la Asamblea General. El Consejo Directivo gestiona la asociación y está formado por un presidente, secretario, tes
Este documento presenta el Código de Honor de la Falange Socialista Boliviana. Establece dos tipos de infracciones partidarias: delitos y faltas disciplinarias. Los delitos, como la traición, se sancionan con la expulsión del partido. Las faltas disciplinarias, que no son tan graves, se sancionan con suspensiones, amonestaciones o censuras. También describe los procedimientos legales para juzgar estas infracciones, incluyendo los Tribunales de Honor y Regionales Disciplinarios.
Ley 19.418 de organizaciones comunales, juntas de vecinos y organizaciones fu...cratefundacion
La ley describe las organizaciones comunitarias en Chile como las Juntas de Vecinos y establece sus funciones y procesos de constitución. Las Juntas de Vecinos representan a los residentes de una unidad vecinal y buscan promover su desarrollo y defender sus derechos. Se deben constituir con al menos 200 socios mayores de 14 años y tener una directiva elegida democráticamente cada 3 años para mantener su personalidad jurídica. Esto les permite postular a fondos, representar legalmente a los vecinos y ejercer otros derechos en
Este documento establece la estructura y funciones del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) en Paraguay. El INCOOP es la autoridad de aplicación de la legislación cooperativa y control de entidades cooperativas. Su dirección y administración está a cargo de un Consejo Directivo compuesto por un Presidente y cuatro miembros titulares. El Consejo Directivo supervisa el cumplimiento de la ley cooperativa, aprueba planes y presupuestos, y autoriza la apertura y cierre de oficinas. El INCOOP promueve el des
Este documento contiene los estatutos del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC). Describe la estructura organizativa, principios, miembros y órganos de dirección del partido como la Convención Nacional, el Comité Central Ejecutivo y el Comité Político. También define los deberes y derechos de los militantes y simpatizantes del partido.
Este documento presenta los estatutos de la asociación civil sin fines de lucro "Observatorio Peruano de Ciencia, Tecnología, Innovación y Sociedad". Establece que la asociación tendrá como objetivo explorar, integrar e informar sobre ciencia y tecnología en el Perú. Detalla los requisitos para ser asociado, los derechos y obligaciones de los asociados, y los órganos de gobierno de la asociación, que incluyen la asamblea general, el consejo directivo y la dirección ejecut
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Plus 45 Experience, una asociación sin ánimo de lucro cuyos fines son combatir la discriminación por edad en el ámbito laboral y promover los profesionales de categoría "Senior". Los estatutos describen la constitución de la asociación, sus fines y actividades, los derechos y obligaciones de los asociados, y los órganos de gobierno como la Asamblea General y la Junta Directiva.
El documento presenta un proyecto de ley de Código de Ética de la Función Legislativa de Ecuador. El código establece principios éticos y reglas de conducta para los asambleístas, incluyendo la presentación de declaraciones patrimoniales, la creación de un Comité de Disciplina, y sanciones por infracciones como divulgar información reservada o falsear declaraciones patrimoniales. El código busca salvaguardar la majestad de la Asamblea Nacional y prevenir conductas corruptas de ciertos asambleístas.
Este documento presenta un modelo de estatutos para una asociación sin ánimo de lucro. Los estatutos describen la constitución de la asociación, sus fines y actividades, la estructura de sus órganos de gobierno como la Asamblea General y la Junta Directiva, las normas para la admisión y derechos de los socios, el régimen económico y presupuestario, y las disposiciones para la modificación de los estatutos o la disolución de la asociación.
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Monik no conocía las reglas básicas de comportamiento en las redes sociales, lo que le causó varios problemas éticos, morales y psicológicos. Primero, no sabía cómo comentar de forma respetuosa en Facebook. Luego, compartió información muy personal como fotos íntimas. Finalmente, insultó a una compañera en la escuela a través de las redes sociales y, como consecuencia, su foto fue publicada sin su permiso en un sitio para adultos.
The document discusses the benefits of exercise for mental health. Regular physical activity can help reduce anxiety and depression and improve mood and cognitive functioning. Exercise causes chemical changes in the brain that may help protect against mental illness and improve symptoms for those who already suffer from conditions like anxiety and depression.
Ikram Malik is seeking a career opportunity to utilize his customer service, management, and administrative skills. He has a background in information technology with certifications in A+ Computer Repair and Cisco networking. Malik has over 10 years of experience working in customer support roles for a medical billing company, most recently as the Lead Account Manager for the Meaningful Use Team where he helped transition clients to electronic health records. Prior to that, he worked as a Store Manager for Pizza Hut restaurants. Malik aims to leverage his experience while continuing professional challenges.
This resume is for Isiah D. Cegers, who has an Associate of Science degree in Engineering and an Associate of Arts degree from Itasca Community College. He has work experience as a lab technician at Itasca Community College, where he manages students and maintains lab equipment. Cegers also works as a camp counselor, ensuring safety and teaching engineering concepts. His other experience includes inventory control at Walmart. Cegers aims to utilize his communication and teamwork skills to advance in his career.
Keith D. Tormey researched dentistry as a potential career. Dentistry has evolved greatly since ancient times when dental procedures were first performed over 5,500 years ago. Today, dentistry has many branches that aim to improve patients' oral health. Tormey explored the history of dentistry, current state of the field in the U.S., education and licensure requirements, job prospects and salaries. He identified Texas A&M University Baylor College of Dentistry and University of North Carolina at Chapel Hill as dental schools that match his qualifications and interests in entering the growing and rewarding field of dentistry.
This document provides a summary of Raymond Craft's work experience and qualifications. It includes 3 paragraphs summarizing his experience as a welder and fabricator from 1988 to 2015 at various companies, focusing on skills like mig, tig and stick welding, as well as blueprint reading and safety practices. It also lists his education including a high school diploma from 1989 and welding certificate from a vocational school.
Train-the-Trainers Seminar on the Code of Conduct - Gafsa, January 2016OECD Governance
Train-the-Trainers Seminar on the Code of Conduct - Gafsa, January 2016
As part of the project - Deepening Tunisia's Integrity Foundations
http://www.oecd.org/mena/governance/deepeningtunisiasintegrityfoundations.htm
Organised on 20-21 January in the Tunisian city of Gafsa, this seminar was part of the train-the-trainers programme for the code of conduct on the regional and local levels aiming at training public officials to act as future trainers inside their institutions to institutionalize the implementation of the Code in terms by informing, training and transforming. 34 public servants received training during this seminar that aimed at reached areas remote from the central level; more precisely civil servants from the governorates of Tozeur, Sidi Bouzid and Gafsa
The document summarizes key findings from research on the effects of public spending size and composition on economic growth and inequality. It finds that:
1) Larger government spending is associated with lower long-term growth, especially in countries with less effective governments, though it redistributes more and fosters equity.
2) Increasing public investment and education spending boosts long-term growth significantly without worsening inequality, though returns decrease at very high levels of capital and skills.
3) Reducing pension and subsidy spending increases growth while having limited effects on inequality, except subsidies whose reduction increases inequality.
Este documento establece los estatutos de la Asociación Nacional Interprofesional de Plantas Aromáticas y Medicinales (ANIPAM). Define la asociación como una entidad sin ánimo de lucro constituida en Guadalajara para representar a productores, transformadores y otros relacionados con plantas aromáticas y medicinales. Establece los órganos de gobierno de la asociación, incluyendo la Asamblea General como órgano supremo y la Junta Directiva responsable de la gestión. También describe los derechos y obligaciones de los
Estatuto de la asociación científica de estudiantes de enfermeríaSocienf
Este documento presenta el estatuto de la Asociación Científica de Estudiantes de Enfermería. Establece que la asociación es una organización sin fines de lucro que busca desarrollar el interés por la enfermería en los estudiantes. Describe los diferentes tipos de participantes (miembros, colaboradores), los órganos de gobierno (Asamblea General y Junta Directiva), y los derechos y obligaciones de los miembros. Además, especifica los procedimientos y requisitos para las reuniones de la as
Este documento presenta el estatuto de la Asociación de Educadores del Nivel Inicial Puntanos (A.D.E.N.I.P.), una asociación civil sin fines de lucro. El estatuto describe los objetivos, miembros, órganos de gobierno y funciones de la asociación, la cual busca nuclear y representar a los docentes de jardines de infantes de la provincia de San Luis, Argentina.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Sociólogos, Colegio de Profesionistas en Baja California. Establece que la asociación tiene como objetivo agrupar a sociólogos para promover sus intereses y fortalecer el ejercicio profesional. Detalla los tipos de miembros, derechos, obligaciones y procesos de admisión. También describe las infracciones y sanciones aplicables, así como los procedimientos y funciones de las asambleas generales de asociados.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Juvenil "International Mediators Elche" en España. La asociación busca promover el uso de la mediación y la resolución pacífica de conflictos entre los jóvenes. Los estatutos describen la estructura de gobierno de la asociación, los deberes y derechos de los miembros, y las actividades que realizarán para fomentar una cultura de paz.
Este documento presenta el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú. Establece la estructura organizativa del Colegio, incluyendo sus órganos de gobierno como el Consejo Nacional, la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas Regionales. También define los principios, fines y atribuciones del Colegio, así como las clases de miembros, deberes, derechos, proceso de colegiación y normas éticas. Finalmente, detalla los diferentes capítulos y títulos que componen el Estatuto.
La Asociación de Egresados de la Institución Educativa Golondrinas es una organización sin ánimo de lucro constituida en Santiago de Cali. Sus objetivos incluyen prestar servicios educativos de educación continua, mejorar el uso de documentos de gestión en empresas, y promover la conservación del ambiente. La Asociación estará administrada por una Junta Directiva y una Asamblea General, y tendrá tres tipos de asociados: fundadores, adherentes y honorarios.
Este documento establece los estatutos de la Asociación para la Promoción de la Inteligencia Competitiva en Galicia (ASPICGA). Define los órganos rectores como la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea General se reúne anualmente para aprobar informes, presupuestos y socios nuevos, y de forma extraordinaria para temas importantes como disolución o cambios estatutarios. La Junta Directiva dirige la asociación entre asambleas y promueve actividades para lograr los objetivos de ASPICGA.
Este documento presenta el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Establece que el Colegio es un cuerpo público con fines como servir al interés público, fomentar el progreso científico y técnico, y velar por los intereses de sus miembros. Define diferentes tipos de miembros como activos, temporales y aspirantes, y especifica sus deberes y derechos.
Este documento presenta el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Establece que el Colegio es un organismo público con fines como servir al interés público, fomentar el progreso científico y técnico, y velar por los intereses de sus miembros. Define diferentes tipos de miembros como activos, temporales y aspirantes, y especifica sus deberes y derechos.
Este documento presenta el reglamento interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Establece que el Colegio es un organismo público con fines de servir como guardián del interés público, fomentar el progreso científico y técnico, y velar por los intereses de sus miembros. Define diferentes tipos de miembros, incluyendo activos, temporales, aspirantes, correspondientes y honorarios. También describe los deberes y derechos de los miembros activos.
Este documento presenta el reglamento interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Establece que el Colegio es un organismo público con fines como servir al interés público, fomentar el progreso científico y técnico, y velar por los intereses de sus miembros. Define diferentes tipos de miembros como activos, temporales y honorarios, y especifica los deberes y derechos de los miembros activos.
Este documento presenta los estatutos reformados del Colegio de Pilotos Aviadores de México. Establece que es una asociación civil mexicana sin fines de lucro que busca regular el ejercicio de la profesión de piloto aviador y representar a sus miembros. Describe los requisitos para ser miembro, los derechos y obligaciones de los colegiados, y la estructura y funciones de la organización, incluyendo la vigilancia ética, capacitación continua y defensa de la profesión.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Psicopedagogos/as de Almería "Sábila". Establece que la asociación se constituye el 2 de mayo de 2012 con el objetivo de promover la justicia social y prácticas inclusivas en educación. También describe los requisitos para ser socio, los derechos y obligaciones de los socios, y los órganos de gobierno como la asamblea general y la junta directiva.
Los estatutos establecen los derechos y obligaciones de los afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). Los afiliados tienen derecho a participar en el gobierno de la ONCE y a recibir servicios como educación, formación profesional, empleo e integración laboral. También tienen obligaciones como cumplir los estatutos de la ONCE, colaborar con la organización y usar responsablemente los servicios. El documento describe en detalle cada uno de los derechos y obligaciones de los afili
Estatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de Antioquiaasi_online
Este documento establece los estatutos de la Corporación Festival de Cine de Santa Fe de Antioquia. Define su naturaleza sin ánimo de lucro, domicilio, duración y objetivos principales como la promoción de la cultura audiovisual. Describe los órganos de administración como la Asamblea General, Junta Directiva, Gerente Ejecutivo y Revisor Fiscal. Explica los deberes y derechos de los miembros, así como los procesos de toma de decisiones y elecciones.
Este documento presenta los estatutos de la Fundación para el Desarrollo Humano San Joseista. Establece que la fundación tendrá como sede la ciudad de Sincelejo, Sucre y su misión será liderar procesos de desarrollo humano para mejorar la calidad de vida mediante la participación ciudadana. Detalla la estructura de gobierno de la fundación, que estará compuesta por una asamblea general de socios y una junta directiva, y define los roles y responsabilidades de cada uno.
Este documento presenta los estatutos de la Fundación para el Desarrollo Humano San Joseista. Establece que la fundación tendrá como sede la ciudad de Sincelejo, Sucre y su misión será liderar procesos de desarrollo humano para mejorar la calidad de vida mediante la participación ciudadana. Detalla la estructura de gobierno de la fundación, que estará compuesta por una asamblea general de socios y una junta directiva, y define los roles y responsabilidades de cada uno.
Este documento presenta los estatutos de la Iglesia Ortodoxa Argentina (IOA), una asociación civil sin fines de lucro. Establece su objetivo de defender los intereses de los miembros de la iglesia, promover estudios religiosos y ofrecer servicios de capellanía. También describe su estructura organizativa, incluyendo una asamblea general, junta directiva, y roles como presidente, secretario y tesorero. Finalmente, detalla los derechos, obligaciones y procesos de toma de decisiones de la asociación.
Reglamento de asociaciones estudiantiles de educación secundariasupervisionmzt
Este documento establece las normas para regular el funcionamiento de las asociaciones estudiantiles de educación secundaria en el estado de Sinaloa, México. Define los órganos de gobierno de las asociaciones como la asamblea general, la asamblea de representantes de grupo y la mesa directiva. También especifica los derechos, obligaciones y atribuciones de los miembros de las asociaciones y sus órganos de gobierno. El objetivo es promover la participación democrática de los estudiantes y el mejoramiento académico y cultural de los
Este documento describe diferentes tipos de estructuras metálicas y de madera, así como las normativas que las rigen. Presenta ejemplos de elementos estructurales metálicos como vigas, columnas y cerchas, y explica cómo se unen. También describe las propiedades y usos comunes de la madera en construcción, como vigas reticuladas y cerchas. Finalmente, detalla diferentes formas de unir elementos metálicos y de madera.
El documento presenta los resultados de una encuesta realizada por estudiantes a dueños de talleres mecánicos sobre la formación de los técnicos en equipos e instalaciones electromecánicas. Los dueños opinan que los técnicos reciben una formación más bien teórica y les falta práctica, aunque depende también de la escuela técnica. Se espera que puedan hacer mantenimiento básico de maquinaria, motores y equipos eléctricos e industriales.
Este documento presenta los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios de Matemática para el Ciclo Orientado de la Educación Secundaria, divididos en tres años/niveles: tercero/cuarto año, cuarto/quinto año y quinto/sexto año. Incluye una introducción sobre el proceso de elaboración de los NAP a nivel federal y su importancia para garantizar la igualdad educativa en toda la Argentina.
Este documento presenta un proyecto educativo sobre electricidad domiciliaria. El proyecto busca enseñar a los estudiantes sobre instalaciones eléctricas seguras en el hogar a través de clases teóricas y prácticas utilizando simuladores de software y visitas a empresas. El proyecto cubrirá conceptos eléctricos básicos, normativas, instrumentos de medición e insumos eléctricos para instalaciones domésticas.
Los principales sitios turísticos de Jujuy incluyen la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio de la Humanidad, con ciudades históricas como Humahuaca y Purmamarca. La capital San Salvador de Jujuy ofrece monumentos coloniales como la Casa de Gobierno y la Catedral. Otras atracciones son las Termas de Reyes, el Parque Nacional Calilegua y la Laguna de los Pozuelos. La Puna jujeña alberga paisajes como las Salinas Grandes y comunidades como Susques y Abra Pampa.
La inteligencia artificial sigue evolucionando rápidamente, prometiendo transformar múltiples aspectos de la sociedad mientras plantea importantes cuestiones que requieren una cuidadosa consideración y regulación.
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Descubre el catálogo general de la gama de productos de refrigeración del fabricante de electrodomésticos Miele, presentado por Amado Salvador distribuidor oficial Miele en Valencia. Como distribuidor oficial de electrodomésticos Miele, Amado Salvador ofrece una amplia selección de refrigeradores, congeladores y soluciones de refrigeración de alta calidad, resistencia y diseño superior de esta marca.
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Catalogo General Electrodomesticos Teka Distribuidor Oficial Amado Salvador V...AMADO SALVADOR
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1. ESTATUTO DE LA
ASOCIACION ARGENTINA DE
PROFESORES DE DERECHO PROCESAL PENAL
TÍTULO PRIMERO
Denominación. Domicilio. Objeto social.
Artículo 1°
Con la denominación de "ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROFESORES DE
DERECHO PROCESAL PENAL" se constituye el día 13 de agosto de 2008
una asociación civil sin fines de lucro con domicilio legal en Av. Figueroa
Alcorta N° 2263 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer
filiales o delegaciones regionales en el interior de la República.
Artículo 2°
Desde lo decidido por el Encuentro de Profesores de Derecho Procesal Penal
de la República Argentina, celebrado en la ciudad de Paraná, el día 14 de
mayo de 2004, la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal
Penal, tendrá como objetivos fundamentales: 1) lo relativo a la problemática de
la enseñanza del derecho procesal penal en el país; 2) al conocimiento de los
planes y programas de estudio de las respectivas cátedras de las
Universidades públicas y privadas; 3) a la organización de encuentros
nacionales de profesores, los cuales deberán realizarse, al menos, una vez por
año; 4) a tratar de lograr modificaciones en las técnicas de litigación en la
enseñanza de la materia, orientadas en apoyo de las transformaciones hacia el
método acusatorio de los modelos de enjuiciamiento.
Sin perjuicio de lo expuesto, se reconoce que el fin esencial de la entidad que
se constituye reside en crear el espacio propicio para la discusión e intercambio
de ideas entre los asociados sobre todo lo relativo a la problemática de la
enseñanza del Derecho Procesal Penal en el país, para transformarla en más
accesible, económica, ágil y eficiente y así elevar los niveles de seguridad
jurídica y afianzar el estado de derecho. La asociación debe proveer los medios
para que los asociados puedan desarrollar plenamente sus ideas y proyectos y
al mismo tiempo disponer los materiales para convertirla en un ámbito idóneo
donde los asociados puedan diseñar, implementar, difundir y promocionar
políticas públicas en materia de enseñanza del derecho procesal penal.
La asociación apuntará al desarrollo personal y profesional de los asociados. Al
mismo tiempo impulsará la capacitación permanente de todos los miembros en
los temas relacionados a este objeto.
Buscará también sumar a todas aquellas personas que participen de estos
ideales. En miras a este objeto, procurará: a) Promover, coordinar, organizar y
difundir el estudio del Derecho Procesal Penal; b) Fomentar la investigación
del Derecho Procesal Penal y disciplinas científicas y técnicas afines; c)
Fomentar una activa participación en el diseño de políticas públicas
vinculadas a la especialidad, colaborando y asesorando a los poderes y
entidades públicas y a instituciones privadas para la solución de problemas
relativos al Derecho Procesal Penal; d) Defender el Estado constitucional y
2. democrático de derecho y la vigencia de los principios y garantías
constitucionales; e) Difundir la capacitación y especialización en Derecho
Procesal Penal, con especial dedicación a los recursos docentes de las
Universidades vinculadas; f) Mantener vinculación e intercambio con entidades
públicas y privadas del país o del exterior que persigan fines similares; g)
Extender su acción, en procura de los objetivos propuestos, al exterior del país
y en especial a la región latinoamericana; h) Coordinar sus actividades con los
centros de capacitación de los Poderes Judiciales de la Nación y las
Provincias, así como con los Colegios de Abogados y otras instituciones afines;
i) Asegurar el ordenamiento, conservación y aprovechamiento de los esfuerzos
realizados para cumplir los objetivos precedentes; j) Organizar encuentros
nacionales de profesores, los cuales deberán realizarse, al menos, una vez por
año; k) Que se conozcan los planes y programas de estudio de las respectivas
cátedras de derecho procesal penal, de las Universidades Públicas y Privadas;
l) Tratar de lograr modificaciones en la enseñanza de la materia, respecto de
las técnicas de litigación, orientadas en apoyo de las transformaciones hacia el
método acusatorio de los modelos de enjuiciamiento.
TÍTULO SEGUNDO
Capacidad. Patrimonio. Recursos sociales.
Artículo 3°
La asociación estará capacitada para celebrar toda clase de actos jurídicos o
contratos que tengan relación directa o indirecta con su objeto o coadyuven a
asegurar su normal funcionamiento.
Artículo 4°
El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad, de
los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que
obtenga por: a) Las cuotas que abonen los asociados; b) Las rentas que
produzcan sus bienes; c) Las donaciones y legados que recibiera; d) Todo otro
ingreso que pudiera obtener.
Los miembros de la Asociación abonarán al Tesorero un aporte anual
destinado a atender gastos de la entidad. Su monto será fijado por la Asamblea
y podrá ser modificado en los encuentros anuales.
TÍTULO TERCERO
Miembros, condiciones de admisión, obligaciones y derechos.
Artículo 5°
La asociación se integra con miembros individuales.
Los miembros individuales son: honorarios, titulares, asociados, adherentes y
correspondientes. En todos los casos deberán ser personas mayores de edad.
Artículo 6°
Son miembros honorarios las personas individuales que se hayan distinguido
extraordinariamente por sus aportes científicos en el área del Derecho Procesal
Penal. La designación será hecha por el Comité Ejecutivo con el voto de las
dos terceras partes de sus miembros.
3. Artículo 7°
Tendrán calidad de miembros titulares los que hayan concurrido a la
formación de la Asociación y suscripto el acta constitutiva, si reúnen las demás
calidades mencionadas en el presente artículo.
Son además miembros titulares aquellos a quienes acepte como tales el
Comité Ejecutivo, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser, o haber sido profesor titular, asociado o adjunto, en el área del Derecho
Procesal Penal, en Universidades Públicas o Privadas, por concurso de
antecedentes y oposición o, en su defecto, con cinco años de ejercicio efectivo
de uno de los cargos aludidos. La denominación de la categoría docente
según el establecimiento de desempeño de la función no obstará el encuadre
en el inciso si el Comité Ejecutivo considera que la función resulta habilitante;
b) Presentar solicitud acompañada con curriculum vitae, y la conformidad de
dos miembros titulares.
Las personas que pretendan ingresar a la institución, deberán presentar una
solicitud de incorporación, acompañada de una constancia oficial del cargo
docente que desempeñan y de su dirección de correo electrónico, aceptando
recibir información y expresar su voluntad a través de ese medio.
La designación será hecha en cada caso por mayoría absoluta de votos de los
integrantes del Comité Ejecutivo, en sesión especial, con quórum de más de la
mitad más uno de sus miembros.
Artículo 8°
Serán miembros asociados aquellos a quienes acepte como tales el
Comité Ejecutivo, entre las personas que reúnan los requisitos que se
establecen a continuación: a) Poseer grado universitario de Licenciado
o equivalente, o Doctor en Derecho o Ciencias Jurídicas otorgado por
Universidad reconocida; b) Desempeñarse como auxiliar docente de
cualquier grado en Derecho Procesal Penal, en Universidades Públicas o
Privadas del país.
También serán admitidos en tal calidad los docentes que no alcancen la
calidad de miembros titulares por no contar con la antigüedad de cinco
años en el ejercicio del cargo.
La designación será hecha del modo previsto en el artículo anterior.
Artículo 9°
Las personas físicas que no reúnan los requisitos para ser miembros
titulares, podrán ser admitidas como miembros adherentes, con o sin
algunos de los requisitos previstos en los artículos séptimo y octavo, y
siempre que deseen contribuir al logro de los fines de la Asociación.
Deberán presentar una solicitud acompañada con sus antecedentes y la
conformidad de dos miembros titulares. La designación será hecha del
modo previsto en el artículo séptimo.
Artículo 10°
Son miembros correspondientes las personas residentes en el extranjero a
quienes designe el Comité Ejecutivo, por haber acreditado relevantes y
significativos aportes al Derecho Procesal Penal o materias afines. La
4. designación será hecha de la forma prevista en el artículo noveno y en las
categorías de Titular o Asociado, según el Comité Ejecutivo estime
corresponder.
Artículo 11°
Son derechos de los miembros titulares: a) Tomar parte en las
asambleas con voz y voto; b) Ocupar cargos en los órganos de la
Asociación de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto, quienes
ocupen los cargos deberán ser mayores de edad; c) Ser designados
corresponsales de la entidad dentro o fuera del país; d) Recibir todas las
publicaciones de la Asociación y tener acceso a toda la información
disponible; e) Promover ideas o proyectos ante los órganos de la
Asociación.
Artículo 12°
Son derechos de los miembros asociados: a) Participar en las
asambleas de la Asociación con voz pero sin voto; b) Los establecidos
en los incisos d) y e) del artículo 11.
Artículo 13°
Son derechos de los miembros adherentes los establecidos en los
incisos d) y e) del artículo 11. Si por alguna razón asistieran a las
Asambleas de la Asociación, no tendrán derecho ni a voz ni a voto.
Artículo 14°
Son derechos de los miembros correspondientes todos los previstos
para las categorías de titular o asociado en las que estén incluidos, con
excepción del voto.
Artículo 15°
La designación como corresponsal de la Asociación se hará en forma
honoraria y supone el desempeño de las siguientes funciones: a) Mantener
vínculos o intercambio con personas físicas o jurídicas, en su zona o país que
estimen convenientes para el logro de los fines de la Asociación; b) Informar al
Comité Ejecutivo sobre las actividades, publicaciones o estudios que se
realicen en el ámbito local, vinculados a los objetivos de la Asociación; c)
Representar a la Asociación en los actos auspiciados por ella, que se realicen
en su zona o país, por sí o con los representantes que además se designen en
cada caso.
Artículo 16°
Son obligaciones de todos los miembros: a) Cumplir con el presente estatuto y
respetar las decisiones de los órganos de la Asociación; b) Colaborar con la
Asociación y/o sus órganos ejecutivos y deliberativos; c) Abonar las
contribuciones establecidas en el artículo 4º
inciso a) del presente estatuto. Del
cumplimiento de esta obligación estarán exentos los miembros honorarios.
Artículo 17°
5. Los miembros de la Asociación serán pasibles de sanciones consistentes en
amonestaciones, suspensiones o exclusiones por trasgresión de este estatuto.
Se tendrán especialmente en cuenta, el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el mismo y la comisión de actos públicos que afecten ética o
materialmente a la institución, contrariando los objetivos fundamentales
reconocidos en el artículo 2° del presente Estatuto.
La suspensión nunca podrá ser mayor a un (1) año.
Las sanciones a que se refiere este artículo deberán ser dispuestas por
resolución fundada, del Comité Ejecutivo, adoptada por dos tercios de votos en
sesión con quórum de la mitad más uno de sus miembros, previo descargo
efectuado por el interesado. La resolución será recurrible por escrito, por ante
la primera Asamblea que se celebre, siendo el plazo para ello de treinta (30)
días.
Artículo 18°
El miembro que deseara retirarse deberá presentar su renuncia por escrito y
estar al día con el pago de las contribuciones. El Comité Ejecutivo resolverá lo
pertinente en cada caso.
TITULO CUARTO
Comité Ejecutivo, Mesa Ejecutiva, Comisión Consultiva, Delegados
Regionales y Revisores de Cuentas.
Artículo 19°
La Asociación será dirigida y administrada por un Comité Ejecutivo
conformado por siete (7) Miembros Titulares y tres (3) Suplentes, que
desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y tres Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes. El mandato de sus
integrantes durará dos años y podrán ser reelegidos.
El Comité Ejecutivo ejercerá la representación de la Asociación y cumplirá el
programa de actividades que se establezca en los encuentros de profesores,
encargándose de organizar estos últimos y de coordinar las relaciones
institucionales con la Asociación Argentina de Derecho Procesal.
Artículo 20°
La Mesa Ejecutiva estará integrada por el Presidente, Secretario, Tesorero y el
Primer Vocal Titular, pudiendo en caso de urgencia adoptar decisiones
conforme a las atribuciones que para el Comité Ejecutivo prevé el Artículo 28°
en sus incisos a), b), c), g) y h), debiendo dar cuenta de sus actos en la primera
reunión posterior a las mismas.
Artículo 21°
La Comisión Consultiva será designada por la Asamblea a propuesta del
Comité Ejecutivo. Estará integrada por un número de hasta quince miembros y
tendrá como función asesorar y proponer por decisión propia, o a requerimiento
del Comité Ejecutivo, los programas y actividades tendientes a cumplir los
objetivos de la entidad.
Artículo 22°
6. Los Delegados Regionales, serán designados por la Asamblea a propuesta
del Comité Ejecutivo, hasta un número de doce, representarán y coordinarán la
labor en los distintos puntos y regiones que se establezcan por la Asamblea,
efectuando propuestas y ejecutando los planes y actividades que disponga el
Comité Ejecutivo.
Artículo 23°
La Secretaría de Jóvenes Docentes, serán designados por la Asamblea a
propuesta del Comité Ejecutivo, se conformará con un número de hasta seis (6)
integrantes, los cuales se designarán por Asamblea de entre los miembros
titulares y por períodos de cuatro años, renovables. Será su función efectuar
propuestas y ejecutar los planes y actividades que disponga el Comité
Ejecutivo.
Artículo 24°
La fiscalización social estará a cargo de un Revisor de Cuentas. Se elegirá
un Revisor de Cuentas Suplente. El mandato de ambos durará dos años.
Artículo 25°
Para integrar los órganos sociales se requiere ser mayor de edad y pertenecer
a la categoría de miembro titular con una antigüedad de dos años. Los cargos
serán desempeñados ad-honorem.
Artículo 26°
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que
ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, será cubierta
en la forma prevista en este Estatuto. El reemplazo se hará, en caso de
vacancia permanente, por el tiempo que resta del mandato del reemplazado.
Artículo 27°
El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos, cuatro veces al año y además
toda vez que sea citado por el Presidente o a solicitud de tres de sus
miembros, o del órgano de fiscalización, debiendo en estos últimos casos
celebrarse la reunión dentro de los 10 días de formulado el pedido.
Las reuniones del Comité Ejecutivo se efectuarán con el quórum legal, que se
constituye con la presencia de no menos de la mitad más uno de los Miembros
Titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por mayoría absoluta de los
miembros presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto
de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de
aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar.
Artículo 28°
Son atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo: a) Ejercer la
administración de la Asociación; b) Ejecutar las Resoluciones de la Asamblea;
c) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en
caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se
celebre; d) Convocar a Asambleas; e) Resolver la admisión de las personas e
instituciones que soliciten ingresar como miembros; f) Amonestar, suspender,
relevar o expulsar a los miembros; g) Nombrar a sus empleados y a todo el
personal que fuere necesario para el normal funcionamiento de la entidad,
7. fijarle los sueldos, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; h) Tomar las
decisiones conducentes al cumplimiento de los objetivos científicos señalados
en el Artículo 2°; i) Presentar, a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria,
Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del
Revisor de Cuentas; j) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y
concordantes del Código Civil, aplicables en su carácter jurídico con cargo de
dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de
adquisición o enajenación de bienes raíces y constitución de gravámenes sobre
éstos, en cuyo caso será necesaria la previa autorización por parte de la
Asamblea; k) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el
cumplimiento de las finalidades sociales; l) Disponer que se lleven debidamente
rubricados los libros exigidos por las normas legales en vigencia.
Artículo 29°
Cuando por cualquier circunstancia el Comité Ejecutivo quedare en la
imposibilidad de constituir quórum una vez incorporados los suplentes, los
Miembros restantes procederán dentro de los 20 días a convocar a Asamblea
General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán los
respectivos mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de
vacancia total del Cuerpo. En este último caso, el Órgano de Fiscalización
cumplirá con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan
efectuado abandono del cargo. En este caso, el Órgano que efectúe la
convocatoria, ya sean los miembros del Comité Ejecutivo o el Órgano de
Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias e inherentes a la
celebración de la Asamblea o Comicios.
Artículo 30°
El Revisor de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a)
Examinar los libros y documentos de la Asociación al término de cada ejercicio;
b) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo cuando lo estime conveniente,
sin derecho a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum;
c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos
sociales, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de
los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las Leyes,
Estatutos y Reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los
socios y las Condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e)
Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos
y Recursos presentados por el Comité Ejecutivo; f) Convocar a Asamblea
General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Comité Ejecutivo; g) Solicitar la
convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario,
poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de las
autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello el Comité
Ejecutivo; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano
de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera que no entorpezca
la regularidad de la administración social.
TÍTULO QUINTO
Del Presidente y Vicepresidente.
8. Artículo 31°
El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y
atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la Asociación; b)
Convocar a las sesiones del Comité Ejecutivo y presidir éstas y las Asambleas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones del Comité Ejecutivo, al igual que los
demás Miembros del Cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para
desempatar; d) Firmar, con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las
Sesiones del Comité Ejecutivo, y todo documento emanado de la Asociación;
e) Autorizar, con el Tesorero, las cuentas de gastos firmando los recibos y
demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Comité
Ejecutivo; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del
Comité Ejecutivo y Asambleas, cuando se altere el orden o falte el debido
respeto; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación,
observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, de las
resoluciones de Asambleas y las del Comité Ejecutivo; h) Sancionar a
cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar
resoluciones en casos de urgencia, ad-referéndum de la primera sesión que
celebre el Comité Ejecutivo.
Artículo 32°
El Vicepresidente reemplazará al Presidente con sus mismos derechos y
obligaciones en caso de impedimento temporal o permanente.
TITULO SEXTO
Del Secretario.
Artículo 33°
El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes
deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Comité
Ejecutivo con voz y voto; b) Confeccionar las Actas de las Asambleas y
sesiones del Comité Ejecutivo; c) Firmar con el Presidente la correspondencia
y todo documento de la Asociación; d) Citar a las sesiones del Comité Ejecutivo
de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 27°; e) Llevar al día el Libro de Actas
de Asambleas y del Comité Ejecutivo y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro
de Asociados.
TITULO SÉPTIMO
Del Tesorero.
Artículo 34°
El Tesorero tiene las siguientes atribuciones: a) Asistir a las sesiones del
Comité Ejecutivo y a las Asambleas; b) Llevar, en coordinación con el
Secretario, el Registro de Asociados ocupándose de todo lo relacionado con
el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d)
Presentar al Consejo Directivo balances semestrales y preparar anualmente el
Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá
aprobar el Comité Ejecutivo para ser sometidos a consideración de la
Asamblea General Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás
documentos de Tesorería, efectuando los pagos autorizados por el Comité
9. Ejecutivo; f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y
a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero, los depósitos del dinero
ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma
autorizada por el Comité Ejecutivo para afrontar los gastos de urgencia o pagos
comunes; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Comité
Ejecutivo y al Revisor de Cuentas toda vez que lo exijan.
TÍTULO OCTAVO
De los vocales titulares y suplentes.
Artículo 35°
Los vocales serán tres titulares y dos suplentes, que se enumeraran Vocal 1°,
Vocal 2°, Vocal 3°, Vocal Suplente 1° y Vocal Suplente 2°.
Son sus funciones: a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Comité
Ejecutivo, con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas
encomendadas por el Comité Ejecutivo; c) Reemplazar al Vicepresidente,
Secretario o Tesorero en dicho orden y según el de elección, en caso de
vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones de aquellos.
Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar a los Vocales Titulares
en caso de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones; b)
Podrán concurrir a las sesiones del Comité Ejecutivo con derecho a voz, pero
no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su
asistencia a los efectos del quórum. Su incorporación en caso de vacancia de
la vocalía, será automática y por orden de elección.
TITULO NOVENO
De las Asambleas.
Artículo 36°
Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento
veinte días posteriores a la fecha del cierre del Ejercicio, cuya fecha de
clausura será el 31 de julio de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar,
aprobar o modificar la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos
y recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elegir, en su
caso, los miembros del Comité Ejecutivo y del Órgano de Fiscalización,
Titulares y Suplentes; c) Tratar de cualquier otro asunto incluido en el Orden
del Día; d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo
del cinco por ciento de los socios en condiciones de votar y presentados al
Comité Ejecutivo dentro de los treinta días de cerrado el Ejercicio Social.
Artículo 37°
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Comité
Ejecutivo lo estime necesario o cuando lo soliciten el Revisor de Cuentas o el
diez por ciento de los miembros asociados con derecho a voto. Estos pedidos
deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se
tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la
autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que
rigen la materia.
10. Artículo 38°
Las Asambleas serán convocadas con no menos de veinte días de antelación y
se informará a los miembros asociados por correo y medios electrónicos,
debiéndose expresar fecha, hora, lugar y orden del día a considerar. Con la
misma antelación deberá ponerse a disposición de los miembros asociados en
el local social la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y
Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
La convocatoria a Asamblea se efectivizará por medio fehaciente o por circular,
siempre al último domicilio particular que el asociado hubiere denunciado en la
entidad.
Artículo 39°
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o
Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los
miembros con no menos de veinte días de anticipación. En las Asambleas no
podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden
del Día.
Artículo 40°
Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del
Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de miembros
presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se
hubiera reunido ya la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o en su
defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.
Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 41°
Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría absoluta de
votos de los miembros titulares presentes, quienes no podrán tener más de un
voto. Los miembros del Comité Ejecutivo y del Órgano de Fiscalización, no
podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 42°
Cuando se convoque a Comicios o Asambleas en las que deban realizarse
elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los miembros en
condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con
no menos de veinte días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo
formularse oposiciones hasta cinco días anteriores al mismo. Las oposiciones
que se formulen serán resueltas en un plazo de cuarenta y ocho horas.-
TITULO DÉCIMO
Disolución.
Artículo 43°
La Asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad mientras existan
nueve miembros dispuestos a sostenerla quienes, en tal caso se
comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De
11. hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser: el
Comité Ejecutivo o cualquier otra Comisión de miembros asociados que la
Asamblea designare. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones
de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el
remanente de los bienes se destinará a una entidad oficial o privada sin fines
de lucro, y de bien común, con personería jurídica, con domicilio en el país y
reconocida como exenta de todo gravamen nacional, provincial o municipal, por
la AFIP-DGI o el organismo que en el futuro la reemplace, conforme lo
determine la Asamblea disolutiva.