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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MADRILEÑA:
“ORIENTACIÓN Y EDUCACIÓN”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1 . Denominación.
Con la denominación “Orientación y Educación” se constituye como Asociación Madrileña, una
entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada
momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2 .- Fines
La Asociación tiene como fines:
1. Promover el compromiso y la ética profesional en el ámbito de la Orientación Educativa en todos
los niveles educativos, así como la coordinación de los diferentes profesionales en su intervención.
Estos profesionales son todos los que trabajen en el ámbito de la educación en la Comunidad de
Madrid, y los profesionales que se coordinan con ellos.
2. Tiene exclusivamente fines profesionales, sin ningún tipo de vinculación política ni confesional ni
sindical.
3. Impulsar la investigación y la innovación en materia de Orientación Educativa.
4. Favorecer la formación de los diferentes profesionales de la Orientación Educativa, tanto según su
perfil profesional como el trabajo en equipo e interdisciplinar.
5. Constituir un órgano democrático de intercambio, expresión y difusión del trabajo realizado por
los profesionales de la Orientación Educativa.
6. Facilitar la relación y comunicación entre personas, organismos, asociaciones profesionales,
empresas u otras instituciones que participan directa y activamente en el ámbito de la Orientación
Educativa.
7. Afianzar el perfil y desarrollo profesional de los diferentes miembros de la Orientación
Educativa, y contribuir a su reconocimiento social.
8. Establecer relaciones y convenios con asociaciones y entidades afines de carácter nacional, e
internacionales.
22
Artículo 3 .- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
1. Organizar reuniones científicas (Jornadas, Seminarios y Congresos), y Cursos de formación,
perfeccionamiento y actualización en la Comunidad de Madrid, que respondan a las necesidades y
demandas en el campo de la Orientación Educativa, tanto de los profesionales que trabajen dentro de
los Departamentos, Equipos, u otros órganos de Orientación Educativa en la Comunidad de Madrid,
como los profesionales que se coordinan con ellos.
2. Recabar y difundir información y documentación actualizada sobre Orientación Educativa.
3. Impulsar, realizar, coordinar y apoyar la realización de investigaciones e innovación en materia de
Orientación Educativa.
4. Facilitar la información y colaboración con entidades y organismos dedicados o relacionados con la
Orientación Educativa, a fin de intercambiar documentación, recursos o experiencias para mejorar la
intervención de los profesionales.
5. Establecer acuerdos, convenios y concurrir a proyectos, convocatorias y licitaciones con el fin de
recabar de los organismos públicos, organizaciones y empresas privadas las ayudas necesarias para
promover y patrocinar las actividades propias de la Asociación.
Artículo 4 .- Domicilio y Ámbito
La Asociación establece su domicilio social en
Su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.-Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea
General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6 .- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas
las personas asociadas.
33
Artículo 7 .- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una
vez al año, en el primer trimestre del mismo; y las Extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley,
previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no
inferior a 1/3 del total.
Artículo 8 .- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por
escrito mediante mail, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de
mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9 .- Quórum de validez de constitución, y quórum de adopción de acuerdos.
Las asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas
cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a
voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas,
salvo en los supuestos de modificación de Estatutos, disolución de la asociación, disposición o
enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria
una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el
voto de calidad del Presidente/a, o de quien haga las veces.
Artículo 10 .- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General ordinaria:
a) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así
como a los socios de honor.
b) Examinar y aprobar el presupuesto anual y las memorias de actividades y económica anuales.
c) Aprobar, en su caso la gestión de la Junta Directiva, y su plan de trabajo.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Tomar acuerdos sobre la constitución de una Federación y/o Confederación de Asociaciones o
sobre la integración en alguna ya existente.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad publica.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Cualquiera otra que sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
44
Artículo 11 .- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos, la
elección/modificación de cargos en la Junta Diectiva y la disolución de la Asociación, o cualquier otro
asunto que sea planteado por 2/3 de los socios.
CAPITULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12 . – Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la
Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un
Presidente, un Vicepresidente (no obligado por Ley), un Secretario, un Tesorero y vocales (no obligado
por Ley), designados por la Asamblea General, en convocatoria Extraordinaria, entre los asociados
mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de
incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 4 años.
Los cargos se desempeñarán con carácter gratuito.
El Presidenta/e, Vicepresidenta/e y el Secretaria/o de la Junta Directiva serán, asimismo,
Presidenta/e, Vicepresidenta/e y Secretaria/o de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13 . – Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General, en sesión Extraordinaria,
se realizará mediante la presentación de candidaturas y propuesta de trabajo a realizar, a las que se
permitirá la adecuada difusión, con una antelación de dos semanas a la celebración de la correspondiente
reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido
provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros,
salvo en el caso del Presidente/a que será sustituido por el/la Vicepresidente/a.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por finalización del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14 .- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su
celebración cuantas veces determine su Presidenta/e y a petición de dos tercios de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán
ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente/a o de quien
haga sus veces.
55
Artículo 15 .- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales, formativas, culturales o publicitarias, y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos convenios, contratos y actos, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado (h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General su plan de trabajo, los presupuestos
anuales y las memorias de actividades y económica anuales.
b) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
d) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
e) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16 .- El/la Presidente/a
El/la Presidenta tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, y resulte
necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17 .- El/la Vicepresidente/a
El/la Vicepresidente/a sustituirá al/ a la Presidente/a en ausencia de éste/a motivada por enfermedad
o cualquier otro motivo justificado, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 18 .- El/la Secretario/a
El/la Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad,
remitiendo, en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19 .- El/la Tesorero/a
El/la Tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.
Artículo 20 .- Las/os Vocales
Las/os Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así
como aquellas que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les
encomiende.
66
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS y ASOCIADAS
Artículo 21 . - Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no
sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la
Asociación y acrediten titulación académica correspondiente. En especial, personas dedicadas al
ejercicio de la Orientación Educativa en todos los niveles educativos tanto en centros públicos como
privados en la Comunidad de Madrid, y los profesionales que se coordinan con ellos.
Los requisitos necesarios para asociarse serán la inscripción como socio, entregando un cv justificando su
interés y el subsiguiente abono de la cuota estipulada.
Artículo 22 .- Clases de asociadas/os.
Existirán las siguientes clases de asociados/as:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de forma relevante a los fines de la
Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.
d) Socios institucionales: las instituciones, entidades con personalidad jurídica o colectivos
profesionales legalmente reconocidos.
Artículo 23 .- Causas de la pérdida de la condición de asociado/a
Se perderá la condición de asociado/a por alguna de las causas siguientes:
.
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas
durante un año.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben
gravemente su imagen y actividades y/o la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de asociados, se informará en todo caso al afectado/a de los
hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo
que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24 .- Derechos de los asociados/as
Las/os asociadas/os de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto (siempre que estén al corriente del pago de la cuota anual), así como
asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la
Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de la actividad.
77
d) Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los
Estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los
fines de la Asociación.
Artículo 25 .- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada asociado.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26 .- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una
contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera
de la entidad. Asimismo, realizará un plan y una memoria anual de actividades.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de
gobierno y representación.
Artículo 27 . – Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación
serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28 .- Patrimonio inicial y cierre del Ejercicio.
La Asociación carece de patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
88
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 29 .- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la
Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada a tal efecto, por mayoría de 2/3
de los asociados.
Artículo 30 .- Comisión liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas,
y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos concretamente a una Asociación con
fines y actividades afines o similares a la Asociación extinguida.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley
Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

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  • 1. 11 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MADRILEÑA: “ORIENTACIÓN Y EDUCACIÓN” CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1 . Denominación. Con la denominación “Orientación y Educación” se constituye como Asociación Madrileña, una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Artículo 2 .- Fines La Asociación tiene como fines: 1. Promover el compromiso y la ética profesional en el ámbito de la Orientación Educativa en todos los niveles educativos, así como la coordinación de los diferentes profesionales en su intervención. Estos profesionales son todos los que trabajen en el ámbito de la educación en la Comunidad de Madrid, y los profesionales que se coordinan con ellos. 2. Tiene exclusivamente fines profesionales, sin ningún tipo de vinculación política ni confesional ni sindical. 3. Impulsar la investigación y la innovación en materia de Orientación Educativa. 4. Favorecer la formación de los diferentes profesionales de la Orientación Educativa, tanto según su perfil profesional como el trabajo en equipo e interdisciplinar. 5. Constituir un órgano democrático de intercambio, expresión y difusión del trabajo realizado por los profesionales de la Orientación Educativa. 6. Facilitar la relación y comunicación entre personas, organismos, asociaciones profesionales, empresas u otras instituciones que participan directa y activamente en el ámbito de la Orientación Educativa. 7. Afianzar el perfil y desarrollo profesional de los diferentes miembros de la Orientación Educativa, y contribuir a su reconocimiento social. 8. Establecer relaciones y convenios con asociaciones y entidades afines de carácter nacional, e internacionales.
  • 2. 22 Artículo 3 .- Actividades. Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades: 1. Organizar reuniones científicas (Jornadas, Seminarios y Congresos), y Cursos de formación, perfeccionamiento y actualización en la Comunidad de Madrid, que respondan a las necesidades y demandas en el campo de la Orientación Educativa, tanto de los profesionales que trabajen dentro de los Departamentos, Equipos, u otros órganos de Orientación Educativa en la Comunidad de Madrid, como los profesionales que se coordinan con ellos. 2. Recabar y difundir información y documentación actualizada sobre Orientación Educativa. 3. Impulsar, realizar, coordinar y apoyar la realización de investigaciones e innovación en materia de Orientación Educativa. 4. Facilitar la información y colaboración con entidades y organismos dedicados o relacionados con la Orientación Educativa, a fin de intercambiar documentación, recursos o experiencias para mejorar la intervención de los profesionales. 5. Establecer acuerdos, convenios y concurrir a proyectos, convocatorias y licitaciones con el fin de recabar de los organismos públicos, organizaciones y empresas privadas las ayudas necesarias para promover y patrocinar las actividades propias de la Asociación. Artículo 4 .- Domicilio y Ámbito La Asociación establece su domicilio social en Su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 5.-Órganos de gobierno y representación de la Asociación Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 6 .- Naturaleza. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.
  • 3. 33 Artículo 7 .- Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año, en el primer trimestre del mismo; y las Extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior a 1/3 del total. Artículo 8 .- Convocatorias Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito mediante mail, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos. Artículo 9 .- Quórum de validez de constitución, y quórum de adopción de acuerdos. Las asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de Estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a, o de quien haga las veces. Artículo 10 .- Facultades de la Asamblea General Ordinaria Son facultades de la Asamblea General ordinaria: a) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como a los socios de honor. b) Examinar y aprobar el presupuesto anual y las memorias de actividades y económica anuales. c) Aprobar, en su caso la gestión de la Junta Directiva, y su plan de trabajo. d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias. e) Tomar acuerdos sobre la constitución de una Federación y/o Confederación de Asociaciones o sobre la integración en alguna ya existente. f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. g) Solicitud de declaración de utilidad publica. h) Disposición y enajenación de bienes. i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. j) Cualquiera otra que sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  • 4. 44 Artículo 11 .- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos, la elección/modificación de cargos en la Junta Diectiva y la disolución de la Asociación, o cualquier otro asunto que sea planteado por 2/3 de los socios. CAPITULO IV JUNTA DIRECTIVA Artículo 12 . – Naturaleza y composición. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente (no obligado por Ley), un Secretario, un Tesorero y vocales (no obligado por Ley), designados por la Asamblea General, en convocatoria Extraordinaria, entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 4 años. Los cargos se desempeñarán con carácter gratuito. El Presidenta/e, Vicepresidenta/e y el Secretaria/o de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidenta/e, Vicepresidenta/e y Secretaria/o de la Asociación y de la Asamblea General. Artículo 13 . – Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General, en sesión Extraordinaria, se realizará mediante la presentación de candidaturas y propuesta de trabajo a realizar, a las que se permitirá la adecuada difusión, con una antelación de dos semanas a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente/a que será sustituido por el/la Vicepresidente/a. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a) Por finalización del periodo de su mandato. b) Por renuncia expresa. c) Por acuerdo de la Asamblea General. Artículo 14 .- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos. La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración cuantas veces determine su Presidenta/e y a petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente/a o de quien haga sus veces.
  • 5. 55 Artículo 15 .- Facultades de la Junta Directiva. Son facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales, formativas, culturales o publicitarias, y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos convenios, contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado (h). b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General su plan de trabajo, los presupuestos anuales y las memorias de actividades y económica anuales. b) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior. c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. d) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. e) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Artículo 16 .- El/la Presidente/a El/la Presidenta tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Dirigir las deliberaciones de una y otra. d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, y resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 17 .- El/la Vicepresidente/a El/la Vicepresidente/a sustituirá al/ a la Presidente/a en ausencia de éste/a motivada por enfermedad o cualquier otro motivo justificado, y tendrá sus mismas atribuciones. Artículo 18 .- El/la Secretario/a El/la Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo, en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Artículo 19 .- El/la Tesorero/a El/la Tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a. Artículo 20 .- Las/os Vocales Las/os Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como aquellas que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
  • 6. 66 CAPÍTULO V LOS ASOCIADOS y ASOCIADAS Artículo 21 . - Requisitos para asociarse Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y acrediten titulación académica correspondiente. En especial, personas dedicadas al ejercicio de la Orientación Educativa en todos los niveles educativos tanto en centros públicos como privados en la Comunidad de Madrid, y los profesionales que se coordinan con ellos. Los requisitos necesarios para asociarse serán la inscripción como socio, entregando un cv justificando su interés y el subsiguiente abono de la cuota estipulada. Artículo 22 .- Clases de asociadas/os. Existirán las siguientes clases de asociados/as: a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de forma relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. d) Socios institucionales: las instituciones, entidades con personalidad jurídica o colectivos profesionales legalmente reconocidos. Artículo 23 .- Causas de la pérdida de la condición de asociado/a Se perderá la condición de asociado/a por alguna de las causas siguientes: . a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas durante un año. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente su imagen y actividades y/o la normal convivencia entre los asociados. En los supuestos de sanción y separación de asociados, se informará en todo caso al afectado/a de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Artículo 24 .- Derechos de los asociados/as Las/os asociadas/os de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación. b) Ejercer el derecho de voto (siempre que estén al corriente del pago de la cuota anual), así como asistir a la Asamblea General. c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de la actividad.
  • 7. 77 d) Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella. e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 25 .- Deberes de los asociados Los asociados tendrán las siguientes obligaciones: a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado. CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN Artículo 26 .- Obligaciones documentales y contables La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad. Asimismo, realizará un plan y una memoria anual de actividades. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Artículo 27 . – Recursos Económicos Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 28 .- Patrimonio inicial y cierre del Ejercicio. La Asociación carece de patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
  • 8. 88 CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Artículo 29 .- Acuerdo de disolución La Asociación se disolverá: a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General. b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General. c) Por sentencia judicial. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada a tal efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 30 .- Comisión liquidadora En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos concretamente a una Asociación con fines y actividades afines o similares a la Asociación extinguida. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.