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CA/lllAR/ JE l.)IPUTADOS
UE LA NACIÓN
MESA I")E F.NT AOA
PROYECTO DE RESOLUCiÓN
La Cámara de Diputados de la Nación
- 4 MAR. 20:
~_~I
SEC;..P....N)~.¿.¿~ORA./~
RESUELVE:
. ~
,'.
1°._ Creación.- Crease en el ámbito de la H. Cámara de Dip' ados de la
Nación, la "Comisión Investigadora de la violencia en el fútbol".
2°._ Objeto.- La "Comisión Investigadora de la violencia en el fútbol", tendrá
como objeto investigar, analizar, evaluar y realizar el seguimiento de:
a) Desarrollo de la actividad policial en la prevención y detección temprana de
estas prácticas, así como en las posteriores acciones de averiguación y
pesquisa de los autores de los hechos;
Esto incluye los aspectos vinculados a la organización de la seguridad que
coordinan las fuerzas de seguridad con la Asociación del Futbol Argentino y los
organismos nacionales competentes. en seguridad deportiva, tanto en el
desarrollo de las competencias como en los ámbitos relacionados con la
práctica de futbol.
Se debe analizar las denuncias de comisión de ilícitos relacionados con estas
acciones.
b) Investigación de lallas ley/es aplicables que llevaron a la escasez de
sentencias judiciales condenatorias en el período del año 2010 a la fecha.
e) Posibles nexos de connivencia y relaciones entre grupos de hinchas
identificados como "barras bravas", dirigentes de clubes, autoridades policiales,
municipales, sindicales o políticas en general,
d) Financiamiento, estructura de apoyo y soporte por parte de los dirigentes de
clubes, agrupaciones políticas, empresarios, sindicales y jugadores a las
actividades de los hinchas caracterizados del club que se identifican
comúnmente como "barras bravas".
e) Aplicación de los recursos presupuestarios afectados al programa "Futbol
para todos", pudiendo analizar y monitorear su ejecución en tiempo real.
3°._ Finalidad.- La Comisión deberá elevar al Cuerpo un proyecto de ley sobre
prácticas, acciones y/o conductas prohibidas por la ley entre los clubes y sus
simpatizantes activos y su connivencia con funcionarios estatales, dirigentes
.deportivos, políticos, y sindicalistas; promover la reglamentación ·de protocolos
de acciones de seguridad entre todas las fuerzas competentes, Ministerios
Públicos Fiscales, la Asociación del Futbol Argentino y sus asociaciones
miembros; reglamentar formas de participación pública en espectáculos
deportivos; establecer procedimientos eficaces y rápidos de intervención y
resolución judicial en sus diferentes fueros y jurisdicciones. Proponer medidas
para asistir a damnificados por hechos de violencia en el futbo.l..,yfamiliares de
víctimas. Impulsar la conformación y el efectivo funcionajñiento de los
Tribunales de Honor establecidos en los Estatutos de los clubes ~efutbol. Todo
ello teniendo en cuenta los derechos de los socios de los clubes~.Jutbol para
promover su participación activa y democrática en las institucionesf
4°.- Facultades.- Para la realización de la investigación, la Comisión contará
con las más amplias facultades y podrá solicitar al Cuerpo y a las Comisiones
todas las medidas necesarias para cumplimentar el objetivo del presente.
1)Podrá:
a) Solicitar documentación, expedientes y/o los informes técnicos que sean
necesarios al Poder Ejecutivo Nacional, organismos de la Administración
Pública Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
municipal o de entes centralizados, descentralizados, autónomos o
autárquicos, organismos de control de todas las instancias y jurisdicciones y al
Poder Judicial de la Nación y de las Provincias, en especial aquellas a las que
pertenecen equipos futbolísticos que juegan en la categoría Primera "A".
Asimismo podrá solicitar la colaboración y envío de información a periodistas y
medios de comunicación, como asimismo a ONG's y otras asociaciones o
instituciones relacionados con la materia. La Comisión debe fijar un plazo
prudencial y perentorio para la contestación de los mismos, pudiendo incurrir
en incumplimiento de los deberes de funcionario público quien debiendo
responder no lo hiciera. En este caso se dará intervención al juez competente
para la investigación de los hechos;
b) Recibir y requerir declaración testimonial de autoridades, funcionarios y
empleados del Gobierno así como de particulares, damnificados y cualquier
otra persona que pueda tener conocimiento en los hechos que se investigan;
e) Recibir declaración, denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto
de la investigación;
d) Llevar adelante inspecciones oculares, pudiendo solicitar la colaboración de
terceros que coadyuven a una mayor claridad y desarrollo de la misma;
e) Solicitar, en el caso que se entienda necesario, colaboración judicial y auxilio
de la fuerza pública, dentro del estricto objeto y finalidad de la Comisión, para
poder cumplir con sus funciones;
se?ichnawde §})¡¡udackJ de la Q//0cwn
f) Denunciar ante la Justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o
destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la
investigación;
g) Tomar conocimiento de las causas judiciales que pudieran o tienen relación
con el objeto de su cometido y requerir en su caso copia certificada de ellas,
pudiendo participar en todo acto y/o reunión y/o audiencia a cel,prarse en sede
administrativa o judicial en la que directa o indirectamente se ii'lie.nten dilucidar
hechos relacionados con su Objeto; ~':;;;
v-
h) Solicitar informe detallado del presupuesto que se destina al pr~cto "Futbol
para Todos", haciendo hincapié en los fondos que destina la Asociación de
Futbol Argentino a los diferentes clubes profesionales de Futbol de la República
Argentina, para poder realizar un cuidadoso estudio de la cantidad de fondos
que se destinan a seguridad para prevenir actos de violencia en el futbol, y el
monto que asigna la AFA y/o los clubes en particular, para mejorar la
infraestructura de sus estadios, a fin de garantizar la seguridad de los
espectadores, jugadores, árbitros, etc.
1)Efectuar toda otra diligencia probatoria que sea necesaria para su cometido.
11)
En los casos que requiera la presencia de testigos, éstos están obligados a
comparecer, pudiendo ser llevadas por la fuerza pública en caso de
incomparecencia injustificada, de acuerdo a lo establecido en el inciso k) del
artículo 8 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
En la citación que se les curse se les deberá hacer saber tal circunstancia y el
objeto por el cual se las cita. El testigo prestará juramento o promesa de decir
verdad y antes de declarar se lo apercibirá de las penas que le corresponderían
en caso de negarse, de afirmar una falsedad o de callar la verdad, en todo o en
parte.
5°._ Metodología.- Sin perjurcro de los mecanismos y acciones arriba
enunciados, la Comisión debe generar espacios de diálogo para la búsqueda
de consensos entre los distintos actores que tengan relación directa o indirecta
con este tema de facetas multidisciplinarias, procurando definir acciones que
fomenten el respeto y la integración, así como el combate al lucro por vías
ilícitas.
6°._ Integración y funcionamiento de la Comisión.- La Comisión estará
integrada por quince (15) diputados que serán elegidos, respetando la
proporcionalidad de las fuerzas políticas y a propuesta de los diferentes
bloques, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento de la H. Cámara
de Diputados.
:Jí. ?6ámawde fll¡udack de la Q//{¡ción
La Comisión elegirá a un presidente, un vicepresidente y un secretario y deberá
dictar su propio reglamento interno dentro del plazo de diez (10) días' de su
constitución.
El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría
absoluta de sus miembros. Supletoriamente o en caso que dentro del plazo
arriba previsto no se dicte un reglamento propio, se regirá p..,:el Reglamento
de la H. Cámara de Diputados. '~'~
 ,
El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 0&1 Reglamento
de la H. Cámara de Diputados. La Comisión Especial Investiga~ra tomará las
decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
La Comisión Especial Investigadora tendrá su sede en la H. Cámara de
Diputados de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de
la República Argentina.
r.- Plazo.- El plazo de duración de la Comisión Especial Investigadora será de
ciento ochenta (180) días contado a partir de la fecha de la reunión constitutiva,
debiendo producir su informe final dentro de los treinta (30) días siguientes a su
finalización.
La Comisión podrá prorrogar su plazo de actuación por un período similar si
entiende que ello es necesario para la consecución de su fin y objeto, por
decisión de la mayoría de sus miembros.
En el informe final deberá exponer claramente sus conclusiones al Cuerpo en
la primera sesión ordinaria siguiente a su conclusión.
Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos
que pudieran considerarse infracciones o delitos, la Comisión deberá formular
las denuncias pertinentes ante la Justicia ordinaria, aportando los elementos de
prueba recopilados o conducentes para ello.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente proyecto se propone la creación de una La "Comisión
Investigadora de la violencia en el fútbol", tendrá como ".Jbjeto investigar,
analizar, evaluar y realizar el seguimiento de un verdadero tl~elo de nuestra
sociedad que parece no tener remedio ni fin, donde la '~nacción de los
organismos del Estado y la falta de decisión política para actuat",.on elementos
que no pueden faltar en este análisis y diagnóstico. ~
Dentro de sus funciones, la Comisión que se propone creas debe estudiar las
razones de la inactividad policial en la prevención y detección temprana de
estas prácticas, analizar la escasez de sentencias judiciales condenatorias, los
posibles nexos y connivencia entre los grupos de hinchas identificados como
"barras bravas", dirigentes de clubes, autoridades policiales, municipales,
sindicales o políticas en general, y finalmente, cómo obtienen financiamiento,
estructura de apoyo y soporte por parte de los dirigentes de clubes,
agrupaciones políticas, sindicales y jugadores a las actividades de esos
hinchas caracterizados del club.
Como detallamos en un proyecto de Declaración presentado por diputados de
nuestro bloque, existen Organizaciones de la Sociedad Civil han llegado a un
conteo de cerca de 250 muertes producidas en el marco de la violencia en el
fútbol, desde principio del siglo pasado hasta el corriente año.
Reiteramos nuestra premisa que es que los partidos de fútbol deben dejar de
ser un ámbito en el que los "hinchas" puedan correr algún tipo de riesgo o
donde algunos pretenden resolver cuestiones extra-futbolísticas de manera
violenta y armada. Por esta razón, es necesario que se entienda al fútbol como
un espectáculo deportivo, de recreación y de ocio, en el cual la familia pueda
concurrir sin ningún tipo de restricción o peligro.
La situación que ha padecido el Sr. Javier Cantero y que recibiera el apoyo de
un amplio espectro de la sociedad en general y de nuestro bloque en particular,
debe ser tomada como un punto de inflexión para la toma de decisiones en
torno a regular y controlar el ámbito de las barras en el fútbol argentino, a fin de
lograr, como se ha mencionado, eliminar la violencia en este espectáculo
deportivo.
La violencia que rodea la práctica profesional del futbol ha significado la
pérdida de numerosos vidas sin ningún sentido o razón y ello debe concluir.
Estos cada vez más frecuentes hechos de violencia nos obligan a abordar esta
temática con seriedad, con convicción y con la firme decisión política de poner
todas las herramientas disponibles al servicio de la lucha contra la impunidad,
dJí. C(6dfna,wde ~ifulack de 0 cv1~
más si una de las causas que favorecen su desarrollo es la oscura relación de
intereses políticos con los integrantes de las denominadas "barras bravas".
El verdadero desafío es poder adentrarnos en las causas estructurales que
posibilitan e incluso favorecen el desarrollo de estas actividades ilícitas que
lastiman a nuestra sociedad y perjudican el goce en familia de nuestro deporte
más popular. .'
,-,
".
El objeto en la creación de esta comisión es asumir desde~~sta Honorable
Cámara, una clara intención de colaboración y estudio para la e~tiva solución
de este problema y poder investigar, desde una óptica diferente.ómo influyen
negativamente ciertos aspectos y actores que conspiran con una solución
definitiva de la cuestión.
La falta de adopción de acciones concretas, por parte de las instituciones, dan
pie a situaciones de impunidad y/o de abuso de poder, quedando las victimas
inocentes sin nadie que vele por sus derechos fundamentales y asistencia.
La adopción de medidas parciales, por parte de algunos de los actores
involucrados en este problema, se han demostrado más que ineficientes e
insuficientes para poder contener y sancionar estas acciones.
La falta de sanción penal para aquellos que en forma directa o indirecta
contribuyen a estos actos de violencia genera una situación de impunidad que
conspira claramente en contra de uno de los principales valores de nuestro
orden republicano y demócrata como es la Justicia, ese acto virtuoso de darle a
cada uno lo suyo.
Esa impunidad es una nueva ofensa para las víctimas de esa violencia,
dolorosa realidad que mella la confianza en la administración de justicia.
La actividad de la Comisión que se propone puede ser además el ámbito
adecuado para aquellos que, por diversos motivos o causales, hacen del
silencio uno de sus mecanismos de defensa frente a los posibles ataques de
aquellos que tienen a la violencia como un modo de vivir.
Al repasarse el origen de la violencia en el fútbol se podrá ver cómo muchos
dirigentes de clubes fueron construyendo y adoptando a estos grupos salvajes,
no sabiendo ni pudiendo hacer que sólo se comporten como simpatizantes,
siendo así cómplices en la formación de verdaderos grupos de choque que no
sólo actúan en una cancha, sino que muchas veces son contratados o tiene
relaciones con sectores políticos y/o sindicales que los toman como mano de
obra "pesada" para asegurar triunfos en elecciones o para "silenciar"
oposiciones.
Es obligación del Estado prevenir y combatir la violencia y la ilicitud en todos
los ámbitos, pero mucho más cuando ella es producto de relaciones turbias
&
erf/í. C(6á4nawde~ijudark de ~ Q/!{u:ión
entre los mismos actores y aquellos que deben velar por el bien común y
afectan una actividad de esparcimiento netamente familiar.
Es por esto que se debe luchar contra aquellos que, mediante la práctica de
actividades ilícitas, perjudican el normal desarrollo de una actividad destinada
al fortalecimiento de las relaciones sociales y familiares.
La conformación de esta Comisión tendrá como claro ~bjetivo ser una
herramienta para contribuir a la búsqueda de la verdad, todo. ello dentro los
claros límites constitucionales que debe tener sin que ello signl~ue invadir las
competencias de otros poderes. ~
Para finalizar, se debe indicar que surge claramente que el Congreso Nacional
posee reconocidas facultades para constituir comisiones investigadoras, y el
uso de esta facultad no requiere de una ley previa, surgiendo ello de la facultad
emergente de los poderes implícitos del Poder Legislativo.
Atento ello, la investigación en cuestión guarda relación con el fin específico de
las competencias del Congreso, no invadiendo la zona de reserva de los otros
poderes ni violar los derechos y garantías personales de los ciudadanos,
debiendo, en todos los casos, solicitar la colaboración del poder respectivo
para llevar adelante su tarea.
En el objeto de la esta investigación, se debe agregar que existen involucrados
numerosos actos públicos con acciones u omisiones de funcionarios públicos.
Por ello, solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de
Resolución.

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  • 1. CA/lllAR/ JE l.)IPUTADOS UE LA NACIÓN MESA I")E F.NT AOA PROYECTO DE RESOLUCiÓN La Cámara de Diputados de la Nación - 4 MAR. 20: ~_~I SEC;..P....N)~.¿.¿~ORA./~ RESUELVE: . ~ ,'. 1°._ Creación.- Crease en el ámbito de la H. Cámara de Dip' ados de la Nación, la "Comisión Investigadora de la violencia en el fútbol". 2°._ Objeto.- La "Comisión Investigadora de la violencia en el fútbol", tendrá como objeto investigar, analizar, evaluar y realizar el seguimiento de: a) Desarrollo de la actividad policial en la prevención y detección temprana de estas prácticas, así como en las posteriores acciones de averiguación y pesquisa de los autores de los hechos; Esto incluye los aspectos vinculados a la organización de la seguridad que coordinan las fuerzas de seguridad con la Asociación del Futbol Argentino y los organismos nacionales competentes. en seguridad deportiva, tanto en el desarrollo de las competencias como en los ámbitos relacionados con la práctica de futbol. Se debe analizar las denuncias de comisión de ilícitos relacionados con estas acciones. b) Investigación de lallas ley/es aplicables que llevaron a la escasez de sentencias judiciales condenatorias en el período del año 2010 a la fecha. e) Posibles nexos de connivencia y relaciones entre grupos de hinchas identificados como "barras bravas", dirigentes de clubes, autoridades policiales, municipales, sindicales o políticas en general, d) Financiamiento, estructura de apoyo y soporte por parte de los dirigentes de clubes, agrupaciones políticas, empresarios, sindicales y jugadores a las actividades de los hinchas caracterizados del club que se identifican comúnmente como "barras bravas". e) Aplicación de los recursos presupuestarios afectados al programa "Futbol para todos", pudiendo analizar y monitorear su ejecución en tiempo real. 3°._ Finalidad.- La Comisión deberá elevar al Cuerpo un proyecto de ley sobre prácticas, acciones y/o conductas prohibidas por la ley entre los clubes y sus simpatizantes activos y su connivencia con funcionarios estatales, dirigentes
  • 2. .deportivos, políticos, y sindicalistas; promover la reglamentación ·de protocolos de acciones de seguridad entre todas las fuerzas competentes, Ministerios Públicos Fiscales, la Asociación del Futbol Argentino y sus asociaciones miembros; reglamentar formas de participación pública en espectáculos deportivos; establecer procedimientos eficaces y rápidos de intervención y resolución judicial en sus diferentes fueros y jurisdicciones. Proponer medidas para asistir a damnificados por hechos de violencia en el futbo.l..,yfamiliares de víctimas. Impulsar la conformación y el efectivo funcionajñiento de los Tribunales de Honor establecidos en los Estatutos de los clubes ~efutbol. Todo ello teniendo en cuenta los derechos de los socios de los clubes~.Jutbol para promover su participación activa y democrática en las institucionesf 4°.- Facultades.- Para la realización de la investigación, la Comisión contará con las más amplias facultades y podrá solicitar al Cuerpo y a las Comisiones todas las medidas necesarias para cumplimentar el objetivo del presente. 1)Podrá: a) Solicitar documentación, expedientes y/o los informes técnicos que sean necesarios al Poder Ejecutivo Nacional, organismos de la Administración Pública Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o de entes centralizados, descentralizados, autónomos o autárquicos, organismos de control de todas las instancias y jurisdicciones y al Poder Judicial de la Nación y de las Provincias, en especial aquellas a las que pertenecen equipos futbolísticos que juegan en la categoría Primera "A". Asimismo podrá solicitar la colaboración y envío de información a periodistas y medios de comunicación, como asimismo a ONG's y otras asociaciones o instituciones relacionados con la materia. La Comisión debe fijar un plazo prudencial y perentorio para la contestación de los mismos, pudiendo incurrir en incumplimiento de los deberes de funcionario público quien debiendo responder no lo hiciera. En este caso se dará intervención al juez competente para la investigación de los hechos; b) Recibir y requerir declaración testimonial de autoridades, funcionarios y empleados del Gobierno así como de particulares, damnificados y cualquier otra persona que pueda tener conocimiento en los hechos que se investigan; e) Recibir declaración, denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación; d) Llevar adelante inspecciones oculares, pudiendo solicitar la colaboración de terceros que coadyuven a una mayor claridad y desarrollo de la misma; e) Solicitar, en el caso que se entienda necesario, colaboración judicial y auxilio de la fuerza pública, dentro del estricto objeto y finalidad de la Comisión, para poder cumplir con sus funciones;
  • 3. se?ichnawde §})¡¡udackJ de la Q//0cwn f) Denunciar ante la Justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación; g) Tomar conocimiento de las causas judiciales que pudieran o tienen relación con el objeto de su cometido y requerir en su caso copia certificada de ellas, pudiendo participar en todo acto y/o reunión y/o audiencia a cel,prarse en sede administrativa o judicial en la que directa o indirectamente se ii'lie.nten dilucidar hechos relacionados con su Objeto; ~':;;; v- h) Solicitar informe detallado del presupuesto que se destina al pr~cto "Futbol para Todos", haciendo hincapié en los fondos que destina la Asociación de Futbol Argentino a los diferentes clubes profesionales de Futbol de la República Argentina, para poder realizar un cuidadoso estudio de la cantidad de fondos que se destinan a seguridad para prevenir actos de violencia en el futbol, y el monto que asigna la AFA y/o los clubes en particular, para mejorar la infraestructura de sus estadios, a fin de garantizar la seguridad de los espectadores, jugadores, árbitros, etc. 1)Efectuar toda otra diligencia probatoria que sea necesaria para su cometido. 11) En los casos que requiera la presencia de testigos, éstos están obligados a comparecer, pudiendo ser llevadas por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada, de acuerdo a lo establecido en el inciso k) del artículo 8 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados. En la citación que se les curse se les deberá hacer saber tal circunstancia y el objeto por el cual se las cita. El testigo prestará juramento o promesa de decir verdad y antes de declarar se lo apercibirá de las penas que le corresponderían en caso de negarse, de afirmar una falsedad o de callar la verdad, en todo o en parte. 5°._ Metodología.- Sin perjurcro de los mecanismos y acciones arriba enunciados, la Comisión debe generar espacios de diálogo para la búsqueda de consensos entre los distintos actores que tengan relación directa o indirecta con este tema de facetas multidisciplinarias, procurando definir acciones que fomenten el respeto y la integración, así como el combate al lucro por vías ilícitas. 6°._ Integración y funcionamiento de la Comisión.- La Comisión estará integrada por quince (15) diputados que serán elegidos, respetando la proporcionalidad de las fuerzas políticas y a propuesta de los diferentes bloques, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
  • 4. :Jí. ?6ámawde fll¡udack de la Q//{¡ción La Comisión elegirá a un presidente, un vicepresidente y un secretario y deberá dictar su propio reglamento interno dentro del plazo de diez (10) días' de su constitución. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente o en caso que dentro del plazo arriba previsto no se dicte un reglamento propio, se regirá p..,:el Reglamento de la H. Cámara de Diputados. '~'~ , El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 0&1 Reglamento de la H. Cámara de Diputados. La Comisión Especial Investiga~ra tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes. La Comisión Especial Investigadora tendrá su sede en la H. Cámara de Diputados de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina. r.- Plazo.- El plazo de duración de la Comisión Especial Investigadora será de ciento ochenta (180) días contado a partir de la fecha de la reunión constitutiva, debiendo producir su informe final dentro de los treinta (30) días siguientes a su finalización. La Comisión podrá prorrogar su plazo de actuación por un período similar si entiende que ello es necesario para la consecución de su fin y objeto, por decisión de la mayoría de sus miembros. En el informe final deberá exponer claramente sus conclusiones al Cuerpo en la primera sesión ordinaria siguiente a su conclusión. Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse infracciones o delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la Justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados o conducentes para ello.
  • 5. FUNDAMENTOS Señor presidente: A través del presente proyecto se propone la creación de una La "Comisión Investigadora de la violencia en el fútbol", tendrá como ".Jbjeto investigar, analizar, evaluar y realizar el seguimiento de un verdadero tl~elo de nuestra sociedad que parece no tener remedio ni fin, donde la '~nacción de los organismos del Estado y la falta de decisión política para actuat",.on elementos que no pueden faltar en este análisis y diagnóstico. ~ Dentro de sus funciones, la Comisión que se propone creas debe estudiar las razones de la inactividad policial en la prevención y detección temprana de estas prácticas, analizar la escasez de sentencias judiciales condenatorias, los posibles nexos y connivencia entre los grupos de hinchas identificados como "barras bravas", dirigentes de clubes, autoridades policiales, municipales, sindicales o políticas en general, y finalmente, cómo obtienen financiamiento, estructura de apoyo y soporte por parte de los dirigentes de clubes, agrupaciones políticas, sindicales y jugadores a las actividades de esos hinchas caracterizados del club. Como detallamos en un proyecto de Declaración presentado por diputados de nuestro bloque, existen Organizaciones de la Sociedad Civil han llegado a un conteo de cerca de 250 muertes producidas en el marco de la violencia en el fútbol, desde principio del siglo pasado hasta el corriente año. Reiteramos nuestra premisa que es que los partidos de fútbol deben dejar de ser un ámbito en el que los "hinchas" puedan correr algún tipo de riesgo o donde algunos pretenden resolver cuestiones extra-futbolísticas de manera violenta y armada. Por esta razón, es necesario que se entienda al fútbol como un espectáculo deportivo, de recreación y de ocio, en el cual la familia pueda concurrir sin ningún tipo de restricción o peligro. La situación que ha padecido el Sr. Javier Cantero y que recibiera el apoyo de un amplio espectro de la sociedad en general y de nuestro bloque en particular, debe ser tomada como un punto de inflexión para la toma de decisiones en torno a regular y controlar el ámbito de las barras en el fútbol argentino, a fin de lograr, como se ha mencionado, eliminar la violencia en este espectáculo deportivo. La violencia que rodea la práctica profesional del futbol ha significado la pérdida de numerosos vidas sin ningún sentido o razón y ello debe concluir. Estos cada vez más frecuentes hechos de violencia nos obligan a abordar esta temática con seriedad, con convicción y con la firme decisión política de poner todas las herramientas disponibles al servicio de la lucha contra la impunidad,
  • 6. dJí. C(6dfna,wde ~ifulack de 0 cv1~ más si una de las causas que favorecen su desarrollo es la oscura relación de intereses políticos con los integrantes de las denominadas "barras bravas". El verdadero desafío es poder adentrarnos en las causas estructurales que posibilitan e incluso favorecen el desarrollo de estas actividades ilícitas que lastiman a nuestra sociedad y perjudican el goce en familia de nuestro deporte más popular. .' ,-, ". El objeto en la creación de esta comisión es asumir desde~~sta Honorable Cámara, una clara intención de colaboración y estudio para la e~tiva solución de este problema y poder investigar, desde una óptica diferente.ómo influyen negativamente ciertos aspectos y actores que conspiran con una solución definitiva de la cuestión. La falta de adopción de acciones concretas, por parte de las instituciones, dan pie a situaciones de impunidad y/o de abuso de poder, quedando las victimas inocentes sin nadie que vele por sus derechos fundamentales y asistencia. La adopción de medidas parciales, por parte de algunos de los actores involucrados en este problema, se han demostrado más que ineficientes e insuficientes para poder contener y sancionar estas acciones. La falta de sanción penal para aquellos que en forma directa o indirecta contribuyen a estos actos de violencia genera una situación de impunidad que conspira claramente en contra de uno de los principales valores de nuestro orden republicano y demócrata como es la Justicia, ese acto virtuoso de darle a cada uno lo suyo. Esa impunidad es una nueva ofensa para las víctimas de esa violencia, dolorosa realidad que mella la confianza en la administración de justicia. La actividad de la Comisión que se propone puede ser además el ámbito adecuado para aquellos que, por diversos motivos o causales, hacen del silencio uno de sus mecanismos de defensa frente a los posibles ataques de aquellos que tienen a la violencia como un modo de vivir. Al repasarse el origen de la violencia en el fútbol se podrá ver cómo muchos dirigentes de clubes fueron construyendo y adoptando a estos grupos salvajes, no sabiendo ni pudiendo hacer que sólo se comporten como simpatizantes, siendo así cómplices en la formación de verdaderos grupos de choque que no sólo actúan en una cancha, sino que muchas veces son contratados o tiene relaciones con sectores políticos y/o sindicales que los toman como mano de obra "pesada" para asegurar triunfos en elecciones o para "silenciar" oposiciones. Es obligación del Estado prevenir y combatir la violencia y la ilicitud en todos los ámbitos, pero mucho más cuando ella es producto de relaciones turbias
  • 7. & erf/í. C(6á4nawde~ijudark de ~ Q/!{u:ión entre los mismos actores y aquellos que deben velar por el bien común y afectan una actividad de esparcimiento netamente familiar. Es por esto que se debe luchar contra aquellos que, mediante la práctica de actividades ilícitas, perjudican el normal desarrollo de una actividad destinada al fortalecimiento de las relaciones sociales y familiares. La conformación de esta Comisión tendrá como claro ~bjetivo ser una herramienta para contribuir a la búsqueda de la verdad, todo. ello dentro los claros límites constitucionales que debe tener sin que ello signl~ue invadir las competencias de otros poderes. ~ Para finalizar, se debe indicar que surge claramente que el Congreso Nacional posee reconocidas facultades para constituir comisiones investigadoras, y el uso de esta facultad no requiere de una ley previa, surgiendo ello de la facultad emergente de los poderes implícitos del Poder Legislativo. Atento ello, la investigación en cuestión guarda relación con el fin específico de las competencias del Congreso, no invadiendo la zona de reserva de los otros poderes ni violar los derechos y garantías personales de los ciudadanos, debiendo, en todos los casos, solicitar la colaboración del poder respectivo para llevar adelante su tarea. En el objeto de la esta investigación, se debe agregar que existen involucrados numerosos actos públicos con acciones u omisiones de funcionarios públicos. Por ello, solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de Resolución.