Memoria justificativa



Este Borrador de Estatutos y Normas de Régimen Interior de la Comunidad de Los
Grifos, esta motivado por dos razones:

   •   La necesidad de adecuar los Estatutos que la Comunidad ha venido usando,
       que datan de hace unos cuarenta años y la obligación de actualizarlos que
       señaló la ley hace ya mas de once años
   •   El interés de algunos copropietarios en dotarnos de un instrumento de gobierno
       mas ágil y practico, como son las Normas de Régimen interior, adecuadas a las
       necesidades actuales de los copropietarios y vecinos.

Para su elaboración, se ha seguido la siguiente secuencia de trabajo: Sobre los
antiguos estatutos, y respetándolos en lo posible, se ha procedido a una nueva
redacción mas ajustada a los tiempos, incorporando a la misma las mínimas
modificaciones a que venimos obligados a través de la legislación sobrevenida, y
regulando con un mayor detalle las obligaciones y derechos de la Junta Directiva y la
Asamblea de Copropietarios. Además, se ha añadido un Anexo nuevo, conteniendo
las Normas de Régimen Interior por las que nos regiremos, que entran en detalles
relativos a la buena convivencia, que seria inadecuado abordar en los estatutos.

El Borrador ha sido elaborado por una Comisión de cuatro copropietarios, que se
formo en la Asamblea del verano de 2009.

Las novedades mas destacables de los Estatutos son las siguientes:

   •   Se establece una sección de obligaciones y derechos de los copropietarios
   •   Se detallan las funciones de la Junta Directiva y cada uno de sus cargos, así
       como de la Asamblea de Copropietarios
   •   Se establece la obligación de contar con presupuestos anuales
   •   Se establece la obligación de contar con un fondo de reserva (legalmente
       obligado desde 1999), que permita acometer ordenadamente los gastos
       sobrevenidos no contemplados en el presupuesto.
Estatutos


Artículo 1. Objeto

Los presentes estatutos tienen como objeto crear las normas por las cuales ha de
regirse la Comunidad de Copropietarios de la Urbanización "Los Grifos", en el termino
municipal de Rascafria.

Artículo 2. Regulación

La Comunidad se regulará por estos estatutos y en su defecto por la Ley de 21 de julio
de 1960, modificada por la Ley 8/1999, disposiciones complementarias, y por el Código
civil. Estos Estatutos afectarán a los copropietarios actuales o futuros.

Artículo 3. Domicilio de la Comunidad

Es el situado en la ……………………..

Artículo 4. Cuotas de Participación

A cada propiedad de la Urbanización se le ha asignado un coeficiente o cuota de
participación . Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las
cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada
propiedad no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo
unánime.

Artículo 5. Obligaciones de los copropietarios

Son obligaciones de los copropietarios:

         1. Respetar las instalaciones generales de la comunidad o aquellas que
             legalmente y en provecho de otros copropietarios hayan sido incluidas en
             su propiedad
         2. Mantener en buen estado de conservación su propiedad e instalaciones
             privativas en términos que no perjudiquen a la comunidad o a otros
             copropietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el
             de las personas por quien deba responder
         3. Consentir en su propiedad las reparaciones que exija el servicio del
             inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles requeridas por
             la creación de servicios comunes de interés general acordadas por la
             Junta de copropietarios en las condiciones previstas en ley
         4. Permitir la entrada en su propiedad a los efectos anteriores
         5. Contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada, a los gastos
             generales para el adecuado sostenimiento de la Comunidad, sus
             servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de
             individualización.
         6. Contribuir al fondo de reserva para atender las obras de reparación y
             conservación (que deberá ser de un 5% del presupuesto anual)
         7. Observar la diligencia debida en el uso de los bienes y servicios de la
             Comunidad y en sus relaciones con los demás titulares, respondiendo
             ante estos de las infracciones de quien ocupe su propiedad.
         8. Comunicar un domicilio en España para recibir las notificaciones de la
             Comunidad.
         9. Comunicar la compra o venta de su propiedad.
         10. Cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interior que se anexan a
             los presentes Estatutos.
Artículo 6. Derechos de los copropietarios

Son derechos de los copropietarios:

   1. Contar con un buen estado y mantenimiento de las zonas y servicios comunes.
   2. Ser elector y elegible para los cargos de la Junta.
   3. Ser convocado a las reuniones en la forma y con la antelación establecidas en
      la Ley.
   4. Participar en las reuniones directamente o mediante representación efectuada
      por escrito.
   5. Contar con la información precisa para su eficaz participación en la vida de la
      comunidad, en concreto, actas de las reuniones y copia de los estatutos y
      normas de régimen interior.
   6. Establecer contacto con los miembros de la Junta a través de los sistemas que
      al efecto se establezcan así como a enviar sugerencias y quejas en el modo
      previsto en las normas de régimen interior.


Artículo 7. La organización de la Comunidad.

La comunidad estará regida por la Asamblea de copropietarios, y la Junta Directiva,
compuesta a su vez por la Presidencia, la Vicepresidencia         y el Secretario-
Administrador. En caso necesario, podrán también ser designados vocales en la Junta
Directiva.

Artículo 8. Funciones de la Asamblea de copropietarios.

Corresponde a la Asamblea de Copropietarios:

   1. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el
      artículo anterior y resolver las reclamaciones que los copropietarios formulen
      contra la actuación de aquéllos.

   2. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

   3. Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación o
      mantenimiento precisas, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de
      las medidas urgentes adoptadas por la Junta Directiva.

   4. Aprobar o reformar los estatutos y las normas de régimen Interior.

   5. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad,
      acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio
      común.

Artículo 9. Reuniones

La Asamblea de copropietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar
los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente la
Presidencia o lo pidan la cuarta parte de los copropietarios, o un número de éstos que
representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

Artículo 10. Convocatoria de las reuniones

1. La convocatoria se hará por la Presidencia y, en su defecto, los promotores de la
reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará
en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, entregándose las citaciones por
escrito en el domicilio que designe cada propietario y, en su defecto, en el piso o local
a él perteneciente.

2. La convocatoria contendrá una relación de los copropietarios que no estén al
corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad.

3. Si a la reunión de la Asamblea no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría
de los copropietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de
participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin
sujeción a quórum.

4. La Asamblea se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados
en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media
hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los
requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la
Asamblea no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación
mínima de tres días.

5. La citación para la Asamblea ordinaria anual se hará, cuando menos, con quince
días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda
llegar a conocimiento de todos los interesados.



Artículo 11. Asistencia a las Asambleas de Copropietarios

1. La asistencia será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para
acreditar ésta, un escrito firmado por el propietario.

2. Si alguna propiedad de la Comunidad perteneciese pro indiviso a diferentes
copropietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las asambleas.

3. Si la vivienda o propiedad se hallare en usufructo, la asistencia y el voto
corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se
entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación
cuando se trate de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las
reglas contenidas en estos estatutos.

4. Los copropietarios que en el momento de iniciarse la asamblea no se encontrasen al
corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen
impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial
de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán
derecho de voto y el acta de la Asamblea reflejará los copropietarios privados del
derecho de voto.

Artículo 12. Elección de la Junta Directiva

Las personas que desempeñaran estos cargos serán nombrado de entre los
copropietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante sorteo o turno
rotatorio, establecido a tal fin. El nombramiento será obligatorio, si bien los
copropietarios designados podrán solicitar su relevo dentro del mes siguiente a su
acceso al cargo, invocando las razones que les asistan para ello. La duración del
mandato será de un año, prorrogable tácitamente por períodos iguales.

Artículo 13. Funciones de la Presidencia

Le corresponde a la Presidencia:

   1. Ostentar la representación de la comunidad en juicio y fuera de él.
2. La adopción de acciones legales para la defensa de los intereses de la
      Comunidad, con sus correspondientes designaciones de abogados y
      Procuradores, de acuerdo con el resto de la Junta Directiva.

   3. Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea de Copropietarios y de la
      Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones y decidiendo con voto de
      calidad, en caso de empate.

   4. Acordar el Orden del día de las reuniones.

   5. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

   6. Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.

   7. Desempeñar las funciones que le encomiende la Asamblea de Copropietarios.

El cargo de Presidente es gratuito.



Artículo 14. Funciones de la Vicepresidencia

La Vicepresidencia auxiliara a la Presidencia y le sustituirá en sus ausencias, ostentando
en tales casos, sus mismas funciones.



Artículo 15. Funciones de los vocales.

Los vocales, en su caso, tendrán las funciones que se especifiquen en su acta de
designación, o mediante Acuerdo de la Junta Directiva, que serán algunas de las
encomendadas a la Presidencia, o sus tareas complementarias o auxiliares. La
delegación habrá de ser expresa..



Artículo 16. Elección del/la Secretario/a- Administrador/a.

Los cargos de secretario/a y administrador/a podrán acumularse en una misma
persona o bien nombrarse independientemente, según acuerde la Asamblea de
Copropietarios. El nombramiento se hará por el plazo de un año.




Artículo 17. Funciones del/la Secretario/a- Administrador/a

Le corresponderá:

   1. Velar por el buen régimen de la Comunidad, sus instalaciones y servicios, y
      hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimiento a los
      titulares.

   2. Preparar con la debida antelación y someter a la Asamblea el plan de gastos
      previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

   3. Atender a la conservación y entretenimiento de los bienes y servicios de la
      Comunidad , disponiendo las reparaciones ordinarias, y en cuanto a las
      extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la
      Junta Directiva.
4. Mandar ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras.

   5. Llevar los libros de contabilidad.

   6. Efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes y en particular en
      materia de pagos los de impuestos relacionados con elementos comunes en
      materia de cobros, librar los recibos a cargo de los copropietarios para el cobro
      de los gastos comunes, salvo que el pago se verifique mediante ingreso en la
      cuenta corriente de la comunidad.

   7. Actuar como secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares, la
      documentación de la comunidad.

   8. Expedir las certificaciones de los libros de actas y contabilidad, que deberán
      contar con el visto bueno del presidente.

   9. Organizar el trabajo de los empleados que estén al servicio de la comunidad,
      siempre con sujeción a los Convenios correspondientes, y a los acuerdos de la
      Junta.

   10. Todas las demás atribuciones que se le confieran por la Junta.

Artículo 18. Remoción de cargos

Todos los cargos de la Junta Directiva podrán ser removidos antes del fin de su
mandato, si concurren las razones para ello según acuerdo de copropietarios
adoptado en asamblea extraordinaria de la Asamblea de copropietarios convocada
al efecto.

Artículo 19. Adopción de Acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea de copropietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

1. Requerirán de los votos favorables de las cuatro quintas partes de los asistentes a las
Asambleas de Copropietarios los siguientes acuerdos

   •   Los que impliquen la aprobación o modificación de los estatutos o de las
       normas de Régimen Interior

   •   El establecimiento o supresión de los servicios de conserjería, vigilancia u otros
       servicios comunes de interés general,

   •   El arrendamiento o enajenación de elementos comunes que no tengan
       asignado un uso específico

   •   La remoción de cargos a que se refiere el Artículo anterior

2. Requerirán de mayoría simple de los asistentes a las Asambleas de Copropietarios:

   •   La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que
       tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el
       acceso o movilidad de personas con minusvalía

   •   La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de
       telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o
       la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o
       privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las
       infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos
       colectivos
•   La aprobación de los presupuestos anuales




Artículo 20. Documentación

Los acuerdos de la Asamblea de copropietarios se reflejarán en un libro de actas.

El acta de cada reunión de la Asamblea de copropietarios deberá expresar, al menos,
las siguientes circunstancias:

   1. La fecha y el lugar de celebración.

   2. El autor de la convocatoria y, en su caso, los copropietarios que la hubiesen
      promovido.

   3. Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en
      primera o segunda convocatoria.

   4. Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los
      copropietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de
      participación.

   5. El orden del día de la reunión.

   6. Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante
      para la validez del acuerdo, de los nombres de los copropietarios que hubieren
      votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de
      participación que respectivamente representen.

El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la
reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos
serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los copropietarios.

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese
inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los copropietarios asistentes,
presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a
favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga
y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá
efectuarse antes de la siguiente reunión de la Asamblea de copropietarios; que
deberá ratificar la subsanación.

El secretario custodiará los libros de actas de la Asamblea de copropietarios y también
deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias,
comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

Artículo 21. Recurso al arbitraje

Los copropietarios se comprometen a someter sus controversias a arbitraje de
derecho. Las costas o gastos producidos serán de cuenta del que hubiere sido
condenado en el procedimiento. Quedan excluidas del arbitraje las resoluciones que
tome la Junta de copropietarios.
Anexo. Normas de régimen interior

   1. La organización de la Comunidad

La Comunidad de copropietarios de Los Grifos organiza su actividad en base a la
colaboración y buen entendimiento entre los copropietarios con el objetivo de gozar
de una adecuada calidad de vida en nuestra urbanización. Para su organización
practica, la Comunidad se dota de una Junta Directiva y una Conserjería.

   2. Las funciones de la conserjería

Serán funciones de la conserjería....


   3. El sistema de quejas y sugerencias

No es función de la Junta ni de los conserjes recibir las quejas y sugerencias formales
de los vecinos y copropietarios. Para su correcto tratamiento y resolución, las quejas y
sugerencias se depositaran mediante escrito formulario predefinido, en el buzón
correspondiente o podrán ser dirigidas por correo, a la atención de la Presidencia.

La Junta contara con un libro de registro en que se de cuenta de las quejas recibidas y
de su tratamiento o resolución.

   4. Los espacios comunes. Descripción y usos

Son espacios comunes. .....

En el uso de los espacios comunes, los copropietarios deberán esmerar su celo y
cuidado para garantizar su mantenimiento y buen estado de conservación, dando
cuenta de cualquier hecho que haya afectado o pueda afectar a dichos espacios.

En particular, los copropietarios y vecinos se abstendrán de ocupar los espacios
comunes mediante el aparcamiento de vehículos fuera de las zonas designadas para
ello o mediante el descuido de sus setos vegetales que puedan reducir el espacio
transitable de aceras y caminos.

   5. Las características morfológicas

Las obras de remodelación o reforma de los elementos comunes o de los elementos
situados en propiedades privadas pero que afecten a las comunes, se llevaran a cabo
mediante su adecuación al estilo morfológico de las construcciones de la
urbanización .a fin de mantener la armonía del paisaje . Al efecto, se tendrán
especialmente el cuenta las prescripciones establecidas en su caso, en los
instrumentos de ordenación urbanística del Municipio. En su defecto, las obras de
remodelado o nueva construcción serán presentadas a la Junta Directiva de la
Urbanización para consulta y sugerencias previas.

   6. Las basuras

Periódicamente se dará a conocer el horario de recogida y las condiciones de
deposito de residuos en las calles de la urbanización.

Queda prohibido el deposito de residuos de cualquier índole fuera de las zonas
destinadas a tal fin.
7. Los animales domésticos

Los animales domésticos se mantendrán de acuerdo a las condiciones higiénicas, de
seguridad y de bienestar exigidas por la ley, de manera tal que su situación no ofenda
la sensibilidad de los demás y no incomoden las condiciones de convivencia en la
comunidad.

Deberán circular en los espacios comunes bajo el control preciso para no sufrir ni
provocar daños, y sus copropietarios serán responsables de recoger sus excrementos o
reparar cualquier otro daño que generen.

Los copropietarios se abstendrán de alimentar animales abandonados en zonas
comunes. Asimismo, la Comunidad colaborará en la medida de lo posible con
aquellos vecinos o copropietarios que se ocupen de atenderlos y ofrecerles un destino
adecuado, en colaboración con las asociaciones de protección animal de la zona.


   8. El respeto al medio ambiente

Quedan prohibida la utilización de productos fitosanitarios de alta toxicidad ambiental
para combatir plagas o para los trabajos de jardinería, horticultura y otros. Para
discernir dichos productos se empleara como Manual de Referencia el Vademécum
de Productos fitosanitarios. En caso de ser precisa la fumigación, esta se hará con
productos de baja toxicidad, en las condiciones de aplicación adecuadas y previa
comunicación a la Junta Directiva

El empleo de venenos en espacios abiertos esta prohibida por la Ley y se evitará su
uso, denunciando su colocación ante las administraciones competentes.

Todos los copropietarios están obligados a hacer del agua un uso racional, evitando su
despilfarro, proceda de sus propios pozos o de la dotación de la Urbanización. A tal
efecto, la Asamblea de Copropietarios podrá resolver sobre posibilidad de establecer
la obligación de contar en las parcelas, con dos registros y dos contadores, para la
casa y para el jardín, estableciendo un plazo de adecuación.

Se intentará reducir al máximo la contaminación lumínica, especialmente en las zonas
comunes, cuyos elementos de iluminación serán modelos que proyecten el haz de luz
al suelo y no al cielo. Asimismo, los vecinos y copropietarios cuidaran de que los
dispositivos exteriores de iluminación de sus viviendas no resulten deslumbradores para
los vecinos o incrementen la contaminación lumínica.

Los copropietarios de parcelas no edificadas tienen la obligación de mantenerlas
segadas a fin de prevenir el riesgo de incendios en las temporadas de riesgo. La siega
se llevara a cabo en la época que la costumbre local y las condiciones climatológicas
sugieran. De no hacerlo así, la Comunidad efectuara esta tarea con sus propios
medios y a coste de los copropietarios en cuestión.

Los tratamientos y podas del arbolado se efectuaran de modo en que los árboles no
resulten dañados. En caso de dudas al respecto, se aplicara alguno de los Manuales
reconocidos en el sector (como el sistema "Granada" de valoración de arbolado).
Queda prohibido perforar o taladrar los troncos para usarlos como soporte de objetos
o avisos.
9. Vehículos a motor

Queda prohibido el trafico o aparcamiento de vehículos en las zonas comunes o fuera
de los lugares señalados para tal fin. En particular se prohíbe el aparcamiento sobre las
aceras o sobre los espacios comunes .

No esta permitido el uso deportivo o recreativo de vehículos a motor por los viales de
la urbanización, ni el empleo de dichos viales como zona de pruebas mecánicas, o
reparaciones.


   10. El ruido. Horarios y decibelios

Se reconoce el silencio y tranquilidad de la Urbanización como uno de sus principales
valores. En consecuencia:

Serán respetados los periodos de descanso nocturno, y un periodo de descanso diurno
comprendido entre las quince y las diecisiete horas, durante los cuales se esmerará el
cuidado por no causar ruidos.

Las obras, tanto de la Comunidad como privadas, se atendrán al horario siguiente: de
nueve a quince y de diecisiete a diecinueve de lunes a viernes en horario de verano
(junio, julio y agosto) y de nueve a dieciocho en horario de invierno (los restantes
meses del año). No podrán desarrollarse obras que produzcan ruidos en fines de
semana y festivos.

El inicio de las obras, y su duración estimada será comunicado con anterioridad
mediante comunicación al buzón de correos de los vecinos limítrofes o cercanos a las
mismas.

Queda prohibida la utilización de maquinaria domestica o de jardinería que produzca
un nivel de emisión de decibelios superior al establecido por la legislación de
aplicación a cada caso. Tampoco se permitirá el empleo de maquinaria agraria con
usos de jardinería. La utilización de este tipo de maquinaria se adecuara al horario
establecido para las obras.

Se procurara no acumular tareas o/y obras ruidosas simultáneamente en la misma
zona.

La celebración de fiestas privadas procurará desarrollarse con respeto al derecho al
descanso nocturno y en cualquier caso, será asimismo comunicada previamente a los
vecinos limítrofes o cercanos mediante avisos en sus buzones de correos o por
cualquier otro medio de similar eficacia. No están permitidos los fuegos artificiales.

Los copropietarios deberán informar de estas normas a sus empleados, contratistas,
inquilinos, hijos o menores a su cargo y solicitar de ellos su estricto cumplimiento.

Estatutos, borrador 1[2]

  • 1.
    Memoria justificativa Este Borradorde Estatutos y Normas de Régimen Interior de la Comunidad de Los Grifos, esta motivado por dos razones: • La necesidad de adecuar los Estatutos que la Comunidad ha venido usando, que datan de hace unos cuarenta años y la obligación de actualizarlos que señaló la ley hace ya mas de once años • El interés de algunos copropietarios en dotarnos de un instrumento de gobierno mas ágil y practico, como son las Normas de Régimen interior, adecuadas a las necesidades actuales de los copropietarios y vecinos. Para su elaboración, se ha seguido la siguiente secuencia de trabajo: Sobre los antiguos estatutos, y respetándolos en lo posible, se ha procedido a una nueva redacción mas ajustada a los tiempos, incorporando a la misma las mínimas modificaciones a que venimos obligados a través de la legislación sobrevenida, y regulando con un mayor detalle las obligaciones y derechos de la Junta Directiva y la Asamblea de Copropietarios. Además, se ha añadido un Anexo nuevo, conteniendo las Normas de Régimen Interior por las que nos regiremos, que entran en detalles relativos a la buena convivencia, que seria inadecuado abordar en los estatutos. El Borrador ha sido elaborado por una Comisión de cuatro copropietarios, que se formo en la Asamblea del verano de 2009. Las novedades mas destacables de los Estatutos son las siguientes: • Se establece una sección de obligaciones y derechos de los copropietarios • Se detallan las funciones de la Junta Directiva y cada uno de sus cargos, así como de la Asamblea de Copropietarios • Se establece la obligación de contar con presupuestos anuales • Se establece la obligación de contar con un fondo de reserva (legalmente obligado desde 1999), que permita acometer ordenadamente los gastos sobrevenidos no contemplados en el presupuesto.
  • 2.
    Estatutos Artículo 1. Objeto Lospresentes estatutos tienen como objeto crear las normas por las cuales ha de regirse la Comunidad de Copropietarios de la Urbanización "Los Grifos", en el termino municipal de Rascafria. Artículo 2. Regulación La Comunidad se regulará por estos estatutos y en su defecto por la Ley de 21 de julio de 1960, modificada por la Ley 8/1999, disposiciones complementarias, y por el Código civil. Estos Estatutos afectarán a los copropietarios actuales o futuros. Artículo 3. Domicilio de la Comunidad Es el situado en la …………………….. Artículo 4. Cuotas de Participación A cada propiedad de la Urbanización se le ha asignado un coeficiente o cuota de participación . Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada propiedad no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime. Artículo 5. Obligaciones de los copropietarios Son obligaciones de los copropietarios: 1. Respetar las instalaciones generales de la comunidad o aquellas que legalmente y en provecho de otros copropietarios hayan sido incluidas en su propiedad 2. Mantener en buen estado de conservación su propiedad e instalaciones privativas en términos que no perjudiquen a la comunidad o a otros copropietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quien deba responder 3. Consentir en su propiedad las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles requeridas por la creación de servicios comunes de interés general acordadas por la Junta de copropietarios en las condiciones previstas en ley 4. Permitir la entrada en su propiedad a los efectos anteriores 5. Contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento de la Comunidad, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. 6. Contribuir al fondo de reserva para atender las obras de reparación y conservación (que deberá ser de un 5% del presupuesto anual) 7. Observar la diligencia debida en el uso de los bienes y servicios de la Comunidad y en sus relaciones con los demás titulares, respondiendo ante estos de las infracciones de quien ocupe su propiedad. 8. Comunicar un domicilio en España para recibir las notificaciones de la Comunidad. 9. Comunicar la compra o venta de su propiedad. 10. Cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interior que se anexan a los presentes Estatutos.
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    Artículo 6. Derechosde los copropietarios Son derechos de los copropietarios: 1. Contar con un buen estado y mantenimiento de las zonas y servicios comunes. 2. Ser elector y elegible para los cargos de la Junta. 3. Ser convocado a las reuniones en la forma y con la antelación establecidas en la Ley. 4. Participar en las reuniones directamente o mediante representación efectuada por escrito. 5. Contar con la información precisa para su eficaz participación en la vida de la comunidad, en concreto, actas de las reuniones y copia de los estatutos y normas de régimen interior. 6. Establecer contacto con los miembros de la Junta a través de los sistemas que al efecto se establezcan así como a enviar sugerencias y quejas en el modo previsto en las normas de régimen interior. Artículo 7. La organización de la Comunidad. La comunidad estará regida por la Asamblea de copropietarios, y la Junta Directiva, compuesta a su vez por la Presidencia, la Vicepresidencia y el Secretario- Administrador. En caso necesario, podrán también ser designados vocales en la Junta Directiva. Artículo 8. Funciones de la Asamblea de copropietarios. Corresponde a la Asamblea de Copropietarios: 1. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los copropietarios formulen contra la actuación de aquéllos. 2. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes. 3. Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación o mantenimiento precisas, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por la Junta Directiva. 4. Aprobar o reformar los estatutos y las normas de régimen Interior. 5. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común. Artículo 9. Reuniones La Asamblea de copropietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente la Presidencia o lo pidan la cuarta parte de los copropietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. Artículo 10. Convocatoria de las reuniones 1. La convocatoria se hará por la Presidencia y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, entregándose las citaciones por
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    escrito en eldomicilio que designe cada propietario y, en su defecto, en el piso o local a él perteneciente. 2. La convocatoria contendrá una relación de los copropietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad. 3. Si a la reunión de la Asamblea no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los copropietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum. 4. La Asamblea se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Asamblea no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días. 5. La citación para la Asamblea ordinaria anual se hará, cuando menos, con quince días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. Artículo 11. Asistencia a las Asambleas de Copropietarios 1. La asistencia será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta, un escrito firmado por el propietario. 2. Si alguna propiedad de la Comunidad perteneciese pro indiviso a diferentes copropietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las asambleas. 3. Si la vivienda o propiedad se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en estos estatutos. 4. Los copropietarios que en el momento de iniciarse la asamblea no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto y el acta de la Asamblea reflejará los copropietarios privados del derecho de voto. Artículo 12. Elección de la Junta Directiva Las personas que desempeñaran estos cargos serán nombrado de entre los copropietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante sorteo o turno rotatorio, establecido a tal fin. El nombramiento será obligatorio, si bien los copropietarios designados podrán solicitar su relevo dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que les asistan para ello. La duración del mandato será de un año, prorrogable tácitamente por períodos iguales. Artículo 13. Funciones de la Presidencia Le corresponde a la Presidencia: 1. Ostentar la representación de la comunidad en juicio y fuera de él.
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    2. La adopciónde acciones legales para la defensa de los intereses de la Comunidad, con sus correspondientes designaciones de abogados y Procuradores, de acuerdo con el resto de la Junta Directiva. 3. Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea de Copropietarios y de la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones y decidiendo con voto de calidad, en caso de empate. 4. Acordar el Orden del día de las reuniones. 5. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva. 6. Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario. 7. Desempeñar las funciones que le encomiende la Asamblea de Copropietarios. El cargo de Presidente es gratuito. Artículo 14. Funciones de la Vicepresidencia La Vicepresidencia auxiliara a la Presidencia y le sustituirá en sus ausencias, ostentando en tales casos, sus mismas funciones. Artículo 15. Funciones de los vocales. Los vocales, en su caso, tendrán las funciones que se especifiquen en su acta de designación, o mediante Acuerdo de la Junta Directiva, que serán algunas de las encomendadas a la Presidencia, o sus tareas complementarias o auxiliares. La delegación habrá de ser expresa.. Artículo 16. Elección del/la Secretario/a- Administrador/a. Los cargos de secretario/a y administrador/a podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente, según acuerde la Asamblea de Copropietarios. El nombramiento se hará por el plazo de un año. Artículo 17. Funciones del/la Secretario/a- Administrador/a Le corresponderá: 1. Velar por el buen régimen de la Comunidad, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimiento a los titulares. 2. Preparar con la debida antelación y someter a la Asamblea el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. 3. Atender a la conservación y entretenimiento de los bienes y servicios de la Comunidad , disponiendo las reparaciones ordinarias, y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la Junta Directiva.
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    4. Mandar ejecutarlos acuerdos adoptados en materia de obras. 5. Llevar los libros de contabilidad. 6. Efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes y en particular en materia de pagos los de impuestos relacionados con elementos comunes en materia de cobros, librar los recibos a cargo de los copropietarios para el cobro de los gastos comunes, salvo que el pago se verifique mediante ingreso en la cuenta corriente de la comunidad. 7. Actuar como secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad. 8. Expedir las certificaciones de los libros de actas y contabilidad, que deberán contar con el visto bueno del presidente. 9. Organizar el trabajo de los empleados que estén al servicio de la comunidad, siempre con sujeción a los Convenios correspondientes, y a los acuerdos de la Junta. 10. Todas las demás atribuciones que se le confieran por la Junta. Artículo 18. Remoción de cargos Todos los cargos de la Junta Directiva podrán ser removidos antes del fin de su mandato, si concurren las razones para ello según acuerdo de copropietarios adoptado en asamblea extraordinaria de la Asamblea de copropietarios convocada al efecto. Artículo 19. Adopción de Acuerdos Los acuerdos de la Asamblea de copropietarios se sujetarán a las siguientes reglas: 1. Requerirán de los votos favorables de las cuatro quintas partes de los asistentes a las Asambleas de Copropietarios los siguientes acuerdos • Los que impliquen la aprobación o modificación de los estatutos o de las normas de Régimen Interior • El establecimiento o supresión de los servicios de conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, • El arrendamiento o enajenación de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico • La remoción de cargos a que se refiere el Artículo anterior 2. Requerirán de mayoría simple de los asistentes a las Asambleas de Copropietarios: • La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía • La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos
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    La aprobación de los presupuestos anuales Artículo 20. Documentación Los acuerdos de la Asamblea de copropietarios se reflejarán en un libro de actas. El acta de cada reunión de la Asamblea de copropietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias: 1. La fecha y el lugar de celebración. 2. El autor de la convocatoria y, en su caso, los copropietarios que la hubiesen promovido. 3. Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria. 4. Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los copropietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación. 5. El orden del día de la reunión. 6. Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los copropietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario. El acta de las reuniones se remitirá a los copropietarios. Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los copropietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Asamblea de copropietarios; que deberá ratificar la subsanación. El secretario custodiará los libros de actas de la Asamblea de copropietarios y también deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones. Artículo 21. Recurso al arbitraje Los copropietarios se comprometen a someter sus controversias a arbitraje de derecho. Las costas o gastos producidos serán de cuenta del que hubiere sido condenado en el procedimiento. Quedan excluidas del arbitraje las resoluciones que tome la Junta de copropietarios.
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    Anexo. Normas derégimen interior 1. La organización de la Comunidad La Comunidad de copropietarios de Los Grifos organiza su actividad en base a la colaboración y buen entendimiento entre los copropietarios con el objetivo de gozar de una adecuada calidad de vida en nuestra urbanización. Para su organización practica, la Comunidad se dota de una Junta Directiva y una Conserjería. 2. Las funciones de la conserjería Serán funciones de la conserjería.... 3. El sistema de quejas y sugerencias No es función de la Junta ni de los conserjes recibir las quejas y sugerencias formales de los vecinos y copropietarios. Para su correcto tratamiento y resolución, las quejas y sugerencias se depositaran mediante escrito formulario predefinido, en el buzón correspondiente o podrán ser dirigidas por correo, a la atención de la Presidencia. La Junta contara con un libro de registro en que se de cuenta de las quejas recibidas y de su tratamiento o resolución. 4. Los espacios comunes. Descripción y usos Son espacios comunes. ..... En el uso de los espacios comunes, los copropietarios deberán esmerar su celo y cuidado para garantizar su mantenimiento y buen estado de conservación, dando cuenta de cualquier hecho que haya afectado o pueda afectar a dichos espacios. En particular, los copropietarios y vecinos se abstendrán de ocupar los espacios comunes mediante el aparcamiento de vehículos fuera de las zonas designadas para ello o mediante el descuido de sus setos vegetales que puedan reducir el espacio transitable de aceras y caminos. 5. Las características morfológicas Las obras de remodelación o reforma de los elementos comunes o de los elementos situados en propiedades privadas pero que afecten a las comunes, se llevaran a cabo mediante su adecuación al estilo morfológico de las construcciones de la urbanización .a fin de mantener la armonía del paisaje . Al efecto, se tendrán especialmente el cuenta las prescripciones establecidas en su caso, en los instrumentos de ordenación urbanística del Municipio. En su defecto, las obras de remodelado o nueva construcción serán presentadas a la Junta Directiva de la Urbanización para consulta y sugerencias previas. 6. Las basuras Periódicamente se dará a conocer el horario de recogida y las condiciones de deposito de residuos en las calles de la urbanización. Queda prohibido el deposito de residuos de cualquier índole fuera de las zonas destinadas a tal fin.
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    7. Los animalesdomésticos Los animales domésticos se mantendrán de acuerdo a las condiciones higiénicas, de seguridad y de bienestar exigidas por la ley, de manera tal que su situación no ofenda la sensibilidad de los demás y no incomoden las condiciones de convivencia en la comunidad. Deberán circular en los espacios comunes bajo el control preciso para no sufrir ni provocar daños, y sus copropietarios serán responsables de recoger sus excrementos o reparar cualquier otro daño que generen. Los copropietarios se abstendrán de alimentar animales abandonados en zonas comunes. Asimismo, la Comunidad colaborará en la medida de lo posible con aquellos vecinos o copropietarios que se ocupen de atenderlos y ofrecerles un destino adecuado, en colaboración con las asociaciones de protección animal de la zona. 8. El respeto al medio ambiente Quedan prohibida la utilización de productos fitosanitarios de alta toxicidad ambiental para combatir plagas o para los trabajos de jardinería, horticultura y otros. Para discernir dichos productos se empleara como Manual de Referencia el Vademécum de Productos fitosanitarios. En caso de ser precisa la fumigación, esta se hará con productos de baja toxicidad, en las condiciones de aplicación adecuadas y previa comunicación a la Junta Directiva El empleo de venenos en espacios abiertos esta prohibida por la Ley y se evitará su uso, denunciando su colocación ante las administraciones competentes. Todos los copropietarios están obligados a hacer del agua un uso racional, evitando su despilfarro, proceda de sus propios pozos o de la dotación de la Urbanización. A tal efecto, la Asamblea de Copropietarios podrá resolver sobre posibilidad de establecer la obligación de contar en las parcelas, con dos registros y dos contadores, para la casa y para el jardín, estableciendo un plazo de adecuación. Se intentará reducir al máximo la contaminación lumínica, especialmente en las zonas comunes, cuyos elementos de iluminación serán modelos que proyecten el haz de luz al suelo y no al cielo. Asimismo, los vecinos y copropietarios cuidaran de que los dispositivos exteriores de iluminación de sus viviendas no resulten deslumbradores para los vecinos o incrementen la contaminación lumínica. Los copropietarios de parcelas no edificadas tienen la obligación de mantenerlas segadas a fin de prevenir el riesgo de incendios en las temporadas de riesgo. La siega se llevara a cabo en la época que la costumbre local y las condiciones climatológicas sugieran. De no hacerlo así, la Comunidad efectuara esta tarea con sus propios medios y a coste de los copropietarios en cuestión. Los tratamientos y podas del arbolado se efectuaran de modo en que los árboles no resulten dañados. En caso de dudas al respecto, se aplicara alguno de los Manuales reconocidos en el sector (como el sistema "Granada" de valoración de arbolado). Queda prohibido perforar o taladrar los troncos para usarlos como soporte de objetos o avisos.
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    9. Vehículos amotor Queda prohibido el trafico o aparcamiento de vehículos en las zonas comunes o fuera de los lugares señalados para tal fin. En particular se prohíbe el aparcamiento sobre las aceras o sobre los espacios comunes . No esta permitido el uso deportivo o recreativo de vehículos a motor por los viales de la urbanización, ni el empleo de dichos viales como zona de pruebas mecánicas, o reparaciones. 10. El ruido. Horarios y decibelios Se reconoce el silencio y tranquilidad de la Urbanización como uno de sus principales valores. En consecuencia: Serán respetados los periodos de descanso nocturno, y un periodo de descanso diurno comprendido entre las quince y las diecisiete horas, durante los cuales se esmerará el cuidado por no causar ruidos. Las obras, tanto de la Comunidad como privadas, se atendrán al horario siguiente: de nueve a quince y de diecisiete a diecinueve de lunes a viernes en horario de verano (junio, julio y agosto) y de nueve a dieciocho en horario de invierno (los restantes meses del año). No podrán desarrollarse obras que produzcan ruidos en fines de semana y festivos. El inicio de las obras, y su duración estimada será comunicado con anterioridad mediante comunicación al buzón de correos de los vecinos limítrofes o cercanos a las mismas. Queda prohibida la utilización de maquinaria domestica o de jardinería que produzca un nivel de emisión de decibelios superior al establecido por la legislación de aplicación a cada caso. Tampoco se permitirá el empleo de maquinaria agraria con usos de jardinería. La utilización de este tipo de maquinaria se adecuara al horario establecido para las obras. Se procurara no acumular tareas o/y obras ruidosas simultáneamente en la misma zona. La celebración de fiestas privadas procurará desarrollarse con respeto al derecho al descanso nocturno y en cualquier caso, será asimismo comunicada previamente a los vecinos limítrofes o cercanos mediante avisos en sus buzones de correos o por cualquier otro medio de similar eficacia. No están permitidos los fuegos artificiales. Los copropietarios deberán informar de estas normas a sus empleados, contratistas, inquilinos, hijos o menores a su cargo y solicitar de ellos su estricto cumplimiento.