1. PRE- ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN
PROVINCIAL UNIONES ORGANIZACIÓN DE
PERSONAS SORDAS DE MANABÍ
Capítulo I:
DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO DE ACCION Y ALCANCE
TERRITORIAL.
Artículo 1: Se constitúyase la Federación Provincial Uniones
Organización de Personas Sordas de Manabí, por sus siglas
FedProUniOrgPerSorManabí, como una entidad de derecho privado,
sin fines de lucro y con finalidad social, con domicilio legal en este
Cantón y ciudad Manabí provincias la misma que se establece por
tiempo indefinido y que se regirá bajo las disposiciones legales
código civil codifico titulo XXX – libro primeros: la Constitución de
la Republica del Ecuador: la Convención sobre los derechos de la
Personas con Discapacidad, el presente y reglamentos que se dicte
con posterioridad y , demás leyes pertinentes.
AMBITO DE ACCION.
ART.2_ Agrupar en su seno a Asociación conformadas por Personas
Sordas, promover el respeto la solidaridad, cooperación, inclusión,
integración y la plena participación de las Personas Sordas,
promoviendo el sentimiento de Asociación y buscando el buen
vivir.
ALCANCE TERRITOTORIAL.
Art.3- la federación, tendrá alcance provincial de Manabí 24
provincias que componen el territorio de la Republica del Ecuador.
2. Artículo 4: Está formada por las Uniones Cantonales de 14/02/2008
representados en su Asamblea Constitutiva, así como aquellos que
en el futuro llenasen los requisitos de ley y los fijados por este
estatuto. La Federación tendrá sede en la ciudad de Provincial.
Artículo 5: Son objetivos de la Federación:
a) Promover, consolidar y fortalecer el desarrollo comunal en la
provincia de Manabí.
b) Apoyar todas aquellas organizaciones regionales y provinciales
que xxx por la solución de los xxx comunales.
c) Promover la participación activa y consiente del movimiento de
desarrollo comunal de la Provincia, a fin de lograr y mantener una
actitud vigilante y de lucha de las organizaciones que la forman,
para la solución de los problemas comunales.
d) Promover la capacitación de los dirigentes comunales de la
provincia.
Artículo 4: Para el cumplimiento de los objetivos, la Junta Directiva
podrá coordinar sus actividades con el gobierno, instituciones
autónomas, semiautónomas, municipalidades, organizaciones
comunales y/o cualquiera organización privada, cuyos objetivos
sean afines con los del movimiento de Desarrollo Comunal.
CAPÍTULO II: DE LAS UNIONES AFILIADAS
3. Artículo 5: Se consideran afiliados todas las Uniones Cantonales o
Zonales representadas en la Asamblea de Constitución de la
Federación, cuyos representante hayan xxx el Acta respectiva y los
que posteriormente hayan sido admitidos mediante xxx de la Junta
Directiva. Las Juntas Directivas de las Uniones que deseen afiliarse,
deberán acompañar a su solicitud una copia del acuerdo de
Asamblea General que los autorice para ello.
Artículo 6: Será causal del desafiliación de una Unión Cantonal o
Zonal, la renuncia expresa de la Unión, la cual deberá ser
presentada por la Junta Directiva respectiva ante la Junta Directiva
de la Federación, xxxx el acuerdo tomado por la Asamblea.
CAPÍTULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS UNIONES
AFILIADAS
Y los representantes de las mismas
Artículo 7: Son derechos de las Uniones afiliadas:
a) Nombrar los representantes ante la Asamblea General, con
derecho a voz y voto.
b) Solicitar el apoyo de la Federación para la realización de sus
proyectos o actividades.
c) Participar de las ventajas y beneficios que se obtengan con las
actividades de la Federación.
d) Solicitar información a la Junta Directiva o a su Secretaría
Ejecutiva sobre la xxx de la Federación.
4. e) Exigir a la Junta Directiva el cumplimento estricto de sus
obligaciones.
Artículo 8: Son deberes de las Uniones afiliadas:
a) Participar en las actividades de la Federación; cuando lo requiera
la Junta Directiva o la Asamblea de la misma.
b) Cumplir los acuerdos de la Asamblea y/o de la Junta Directiva,
siempre que estén de acuerdo con la ley, los reglamentos y este
estatuto.
c) Velar porque sus representantes cumplan con sus obligaciones
ante la Federación e investigar y sancionar a los mismos cuando
estuviesen incumpliendo aquellas.
d) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias, fijadas por la
Asamblea y/o Junta Directiva.
e) Facilitar sus recursos materiales para contribuir al
fortalecimiento de la Federación, en la medida de sus posibilidades.
Artículo 9: Son derechos de los representantes de las Uniones
afiliadas:
a) Elegir y ser electos miembros de la Junta Directiva, siempre que
la Unión esté debidamente representada en la Asamblea.
b) El reconocimiento del pago de los gastos en que incurran en el
cumplimiento de sus funciones, por parte de la Federación.
Artículo10: Son deberes de los representantes de las Uniones
afiliadas:
5. a) Asistir puntualmente a las Asambleas o las que hubiesen sido
convocadas
b) Participar en Comisiones de Trabajo, nombradas por la Asamblea
o la Junta Directiva para el cumplimiento del Plan de Trabajo u
otras actividades afines con los objetivos de la Federación
c) Mantener informados permanentemente a las Juntas Directivas
de su Unión, de La marcha de la Federación
d) Solicitar a los organismos correspondientes tomar las medidas
del caso cuando los directivos de la Federación hayan incurrido en
actuaciones que violen la ley, los reglamentos, este estatuto o los
acuerdos de la Asamblea.
Artículo 11: Los órganos de la Federación son:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) La Secretaría Ejecutiva
CAPÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO V: DE LA ASAMBLEA GENERAL Y SUS FUNCIONES
Artículo 12: La Asamblea General de Representantes es la máxima
autoridad de la Federación y está constituida por siete delegados
de cada Unión, nombrados por acuerdo de su Junta Directiva e
6. inscritos ante la Dirección Regional con sede en la ciudad de
Alajuela.
Los representantes nombrados por las Juntas Directivas de las
Uniones Cantonales deberán ser: 3 en representación de la Junta
Directiva y 4 escogidos de la lista de representantes remitida por las
Asociaciones afiliadas a las Uniones respectivas. Durarán 2 años en
sus funciones pudiendo ser relectos. Los acuerdos de Asamblea
General serán obligatorios para todas las Uniones afiliadas.
Artículo 13: La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al
año, en el sitio, fecha y hora que indique la Junta Directiva. Se
reunirá extraordinariamente cuando lo indique la Junta Directiva
por si, o a solicitud de una tercera parte de las Uniones afiliadas,
consignándose en la misma el asunto para el cual se convoca.
Artículo 14: El quórum para sesionar en primera convocatoria
estará formado por la mitad más uno de las Uniones afiliadas,
representados por lo menos por cuatro de sus representantes. La
Asamblea podrá realizar una hora después con la asistencia de un
tercio de las Uniones afiliadas, debidamente representadas.
Artículo 15: Las funciones de la Asamblea General son:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva conforme lo dispone
este Estatuto
b) Acordar las reformas al Estatuto
c) Acordar la afiliación o desafiliación a la Confederación Nacionales
de Asociaciones de Desarrollo
7. d) Aprobar, improbar, modificar el Plan de Trabajo presentado por
la Junta Directiva, lo mismo que el presupuesto correspondiente
e) Conocer, aprobar o improbar el informe anual de labores
presentado por la Junta Directiva
f) Autorizar a la Junta Directiva a contraer obligaciones por más de
50.000 colones
g) Conocer de las renuncias presentadas por los miembros de la
Junta Directiva y todo lo relacionado con la separación de sus
cargos
h) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias a las Uniones
afiliadas
i) Acordar la disolución de la Federación
Artículo 16: Los acuerdos de la Asamblea General deberán ser
tomados por mayoría de voto, salvo en los casos a que aluden los
incisos b y c, que requerirán de dos tercios y del inciso i que
requerirá de tres cuartas partes, todos incisos del artículo anterior.
Los acuerdos tomados se considerarán formas aparte de
aprobación y deberán consignarse en el libro de actas de Asamblea
General. La votación para la elección de los miembros de la Junta
Directiva debe ser secreta e individual.
CAPÍTULO VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS FUNCIONES
Artículo 17: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir la
marcha de la Federación, conforme a lo dispuesto por este Estatuto
y los acuerdos de la Asamblea General. Estará integrada por 9
8. miembros; a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario,
un tesorero, un fiscal y cuatro vocales.
Artículo 18: Para ser miembro de la Junta Directiva de la Federación
ser requiere cumplir con lo que establece el artículo 46 del
reglamento de la Ley 3859.
Artículo 19: Las funciones de la Junta Directiva son:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
b) Elaborar un plan de trabajo anual con su respectivo presupuesto
y someterlo a conocimiento de la Asamblea General para su
aprobación
c) rendir a la Asamblea General el informe anual de xxx
d) Representar a la Federación ante los organismos públicos y
privados, nacionales e internacionales
e) Someter ante la Asamblea las renuncias presentadas por los
directivos y todo lo relacionado con la desafiliación de las Uniones
Cantonales y Zonales
f) Autorizar a través de acuerdos los gastos de la Federación que no
excedan los 50.000 colones
g) Fijar las cuotas extraordinarias a cargo de las Uniones
h) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria siguiendo lo
estipulado en el artículo13 de este Estatuto
i) Aprobar o improbar la afiliación de las Uniones Cantonales o
Zonales
9. j) Autorizar a xxxx de sus miembros a firmar los cheques contra la
cuenta corriente, los cuales llevarán por lo menos la firma de dos
de ellos
k) Entregar hoja de inventarios de los bienes de la Federación a la
nueva Junta Directiva y los libros autorizados para su
funcionamiento
l) Nombrar el Secretario Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el
artículo 47 del reglamento de la Ley 3859
ll) Nombrar Comisiones de Trabajo
m) Aprobar
Artículo 20: Las Uniones afiliadas serán responsables de las notas
que emitan sus representantes lo mismo que las consecuencias
derivadas de sus votos y de los daños y perjuicios que xxxx, si sus
representantes no han xxx su responsabilidad al momento de la
votación, lo cual harán constar en el acta xxxx.
Artículo 21: La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces
por mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o
una tercera parte de sus miembros, para conocer los asuntos
específicos que se xxxxxxx. El quórum válido para sesionar será la
mitad más uno de los miembros que la integran y los acuerdos
deberán ser aprobados por mayoría simple.
CAPÍTULO VII: DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
10. Artículo 22: Del presidente, las establecidas en el artículo 51 del
reglamento a la Ley 3859
Artículo 23: Del vicepresidente, las establecidas en el artículo 52 del
reglamento a la Ley 3859
Artículo 24: Del Secretario, las establecidas en el artículo 53 del
reglamento a la Ley 3859
Artículo 25: Del Tesorero, las establecidas en el artículo 54 del
reglamento a la Ley 3859
Artículo 26: Del Fiscal, las establecidas en el artículo 55 del
reglamento a la Ley 3859
Artículo 27: De los Vocales, las establecidas en el artículo 56 del
reglamento a la Ley 3859
Artículo 28: Los que señale el artículo 57 del reglamento a la Ley
3859
Artículo 29: El patrimonio de la Federación estará constituido por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de las Uniones afiliadas
b) Las donaciones, contribuciones o cualquier clase de aportaciones
que acuerden a su favor las instituciones del Estado o cualquier
otra entidad pública o privada, cívica o profesional
c) Del 1.25% del impuesto sobre la Renta establecido en el artículo
19 de la Ley 3859 y conforme al Reglamento del mismo reformado
por Ley 4890 del 16 de noviembre de 1971
d) Las donaciones, subvenciones y contribuciones especiales
acordadas por organismos nacionales o internacionales, siempre y
11. cuando estos no comprometan su utilización para fines ajenos a los
de la Federación
e) Las herencias o legados acordados por testamento
f) Los bienes muebles e inmuebles que posea y de las rentas que se
obtengan por la administración de los mismos
g) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita realizada
para xxxxx de la Federación
Artículo 30: Para su funcionamiento la Federación deberá llevar un
libro de actas de Asambleas Generales, un libro de actas de Junta
Directiva, un libro de afiliados, un libro de Diario General, un libro
de Caja Chica y un libro de xxx de presupuestos. Todos ellos
deberán ser legalizados en el Departamento Legal y de Registro de
DINADECO.
Artículo 31: La Federación podrá ser disuelta en forma voluntaria
cuando haya funcionamiento lícito y tenga liquidadas sus
obligaciones o debidamente garantizada conforme a la ley. Para
este efecto se convocará a una Asamblea extraordinaria y el
acuerdo deberá ser tomado por tres cuartas partes de los
presentes, en primera convocatoria únicamente.
Artículo 32: La Federación podrá ser disuelta administrativamente,
según lo establece el artículo 87 del Reglamento a la Ley 3859
cuando xxx las causales que señala el artículo 56 del mismo
Reglamento, excepto las contempladas en los incisos a y b.
CAPÍTULO VIII: DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
12. CAPÍTULO IX: DE LOS RECURSOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO X: DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 33: Podrá ser disuelta judicialmente por un juez civil de la
jurisdicción, cuando tenga conocimiento xxxx de la dirección de
DINADECO o de cualquier Unión afilada de que está infringiendo las
prohibiciones que contiene el artículo 24 de la Ley 3859 o por
cualquier circunstancia que a su juicio amerite la disolución.
Artículo 34: En el caso de la disolución contemplada en el artículo
31 de este Estatuto deberá estar presente un funcionario de
DINADECO, el cual dará fe de la legalidad de la Asamblea. En todos
los casos la dirección de DINADECO nombrará un liquidador que
hará un inventario de los bienes y deberes de la entidad, los que
bajo su responsabilidad pondrá en xxx de la Dirección para su
distribución equitativa entre las Uniones que la integran.
Artículo 35: En todo lo que no esté previsto en este Estatuto, la
Federación deberá atenerse a lo establecido en la Ley y Reglamento
sobre el desarrollo de la comunidad.
Artículo 4: Sometido a discusión el Estatuto, se le hicieron las
siguientes reformas:
Estatuto de la Unión Cantonal de Palmares – Alajuela
Artículo 1: Constitúyase en esta localidad una Unión Cantonal de
Asociaciones de la Comunidad, que se regirá por la Ley y el
Reglamento para el Desarrollo de la Comunidad, este Estatuto y las
disposiciones enmarcadas por la Asamblea General y la Junta
directiva.
13. En el área jurisdiccional será la misma que abarca el cantón de
Palmares.
Artículo 2: Las Asociaciones de Desarrollo que la integran son:
Asociación de Desarrollo
Integral de Palmares Centro, Asociación de Desarrollo Integral de La
Granja de Palmares, Asociación de Desarrollo Integral de Buenos
Aires de Palmares, Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de
Palmares, Asociación de Desarrollo Integral de Esquipulas de
Palmares, Asociación de Desarrollo Integral de Candelaria de
Palmares, Asociación de Desarrollo Integral de Rincón de Rojas de
Zaragoza de Palmares, Asociación de Desarrollo específico pro
construcción de camino de Santiago de Palmares, cuyos
representantes deben firmar el acta de constitución o la tarjeta
que se le proporciona como prueba de su participación en la
Asamblea. Las Asociaciones cuyos representantes firman el acta o
la tarjeta de constitución, serán inscritas como Asociaciones
Fundadoras.
OBJETIVOS GENERALES
Artículo 3: Los objetivos generales de la Unión son los de promover
el desarrollo económico, social y cultural a nivel cantonal, conforme
a los lineamientos establecidos en el artículo 61 del Reglamento.
Para facilitar su acción, la Junta Directiva deberá coordinar sus
actividades con el Gobierno, las instituciones autónomas o
semiautónomas, las municipalidades y cualesquiera organismos
públicos y privados cuyas actividades sean afines al desarrollo de la
comunidad.
14. De las Asociaciones Afiliadas
Artículo 4: Se considerarán asociaciones afiliadas aquellas cuyos
representantes hayan firmado el acta de constitución o la tarjeta
que al efecto se les ha proporcionado, o las que posteriormente
hagan la solicitud de afiliación a la Junta Directiva de la Unión, xxxxx
una copia del acuerdo de la respectiva Asamblea General que la
autorizó . Desde el momento que son aceptadas entrarán a formar
parte de la Unión con los derechos y deberes que establece el
Reglamento.
Artículo 5: La afiliación es libre y voluntaria. Son absolutamente
nulas las cláusulas limitativas del xxxx de afiliarse o separarse de la
Unión. La condición de afiliada puede perderse por renuncia
expresa o tácita. Se entenderá que hay renuncia tácita cuando la
Asociación deje de pagar las cuotas establecidas o cuando su
representante deje de asistir a las reuniones de Junta Directiva por
tres veces consecutivas o seis alternas sin justificación.
En este caso la Junta Directiva de la Unión informará a la Asociación
correspondiente de las omisiones producidas para que esta tome
las providencias necesarias a fin de enmendar la omisión motivo de
la información. Dará un plazo de 15 días para la contestación, al
cabo de los cuales, informará a la Asamblea General para que
resuelva lo que corresponda, conforme al reglamento.
Artículo 6: Además son causas de desafiliación:
a) La renuncia expresa de la Asociación, presentada a través de su
representante.
15. b) Porque la Asociación dañe en alguna forma los intereses o el
prestigio de la Unión.
c) Porque la Asociación infrinja las disposiciones contenidas en el
artículo 24 de la ley.
d) Porque la Asociación no cumpla con las disposiciones de la Junta
Directiva y la Asamblea de la Unión.
En todo caso, la Asamblea General deberá resolver en última
instancia lo que corresponde conforme al Reglamento.
Derechos y Deberes de las Asociaciones Afiliadas
Artículo 7: Derechos:
a) Nombrar representantes a Asamblea General con derecho a voz
y voto
b) Participar de las ventajas que se adquieran con las actividades de
la Unión c) Pedir cooperación a la Unión para llevar a cabo
actividades propias de la Asociación
d) Solicitar Información a la Junta Directiva o a la secretaría
ejecutiva, respecto de la xxxx de la Unión
e) Cualesquiera otros que normalmente se deriven del
funcionamiento de la Unión
Artículo 8: Deberes:
a) Tiene la obligación de participar activamente en las gestiones y
actividades de la Unión, cuando las requiera la Junta Directiva.
16. b) Observar cumplidamente los acuerdos de la Asamblea General y
Junta Directiva de la Unión y las disposiciones contenidas en la Ley
y el Reglamento
c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias impuestas por los
organismos competentes
d) Los otros que normalmente se deriven de las actividades de la
Unión
Artículo 9: Pueden afiliarse a la Unión Cantonal sin perder su
individualidad todos aquellos organismos dedicados a actividades
cívicas, culturales, deportivas, gremiales y económicas.
Con este fin, deben hacer solicitudes a la Junta Directiva,
insertando en acuerdo de sus respectivas entidades, en el cual se
acordó la afiliación a la Unión. Desde el momento en que la
solicitud es aceptada, pueden colaborar en las actividades de la
Unión y beneficiarse de sus ventajas. Así mismo tener derecho de
nombrar cada una, un representante ante la
Junta Directiva, que tendrá derecho a voz, pero no a voto.
ÓRGANOS DE LA UNIÓN
Artículo 10: Los órganos de la Unión son:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) La Secretaría Ejecutiva
17. De las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
Artículo 11: La Asamblea General de representantes, es el órgano
máximo de la Unión y está constituida por cinco representante de
cada una de las asociaciones integrantes, nombrados por sus
respectivas Juntas Directivas. Para efecto de representación,
durarán dos años en sus funciones. Sus acuerdos son obligatorios
para las asociaciones integrantes.
Artículo 12: La Asamblea general ordinaria se reunirá una vez cada
dos años en el sitio, fecha y hora que establezca la Junta Directiva
para cumplir las funciones que se indicarán a continuación.
Sesionará también extraordinariamente, convocada por el
presidente, cinco de sus miembros o la Asociación directamente
interesada, consignando en el aviso el asunto que desea se
conozca. La convocatoria para Asamblea General debe publicarse
en el Diario Oficial.
Artículo 13: El quórum para sesionar válidamente estará formado
por la mayoría de los representantes inscritos, siempre que haya
por lo menos un representante de cada asociación afiliada. Si no
hubiera quórum a la hora indicada, se convocará inmediatamente
para celebrar la Asamblea una hora después y el quórum lo
formarán la mitad más uno de los afiliados. Si a esta hora no lo
hubiere, y el caso lo requiere, deberá hacerse otra convocatoria con
las formalidades que establece el artículo 43 del reglamento.
Funciones de la Asamblea General
Artículo 14: Las funciones de la Asamblea General, son además de
las establecidas en el artículo 42 del Reglamento, las siguientes:
18. a) Acordar la formación e integración de federaciones
b) Conocer el programa anual de actividades de la Unión
presentado por la Junta Directiva
c) Acordar la disolución de la Unión
d) Conocer todo lo relativo a la afiliación y desafiliación de las
asociaciones
e) Todos los asunto que por su importancia no pueda resolverlos la
Junta Directiva
Artículo 15: Son funciones específicas de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes:
a) Conocer del informe anual de actividades presentado por la
Junta Directiva
b) Aprobar, improbar o modificar el presupuesto de egresos e
ingresos de la Unión
c) Fijar las cuotas ordinarias a cargo de las Asociaciones
d) Nombrar la Junta Directiva
Artículo 16: Los acuerdos de la Asamblea General deberán ser
tomados por mayoría de voto, salvo el caso en que este estatuto
establezca una mayoría distinta. Se considerarán firmes a partir de
su aprobación y deberán consignarse en el Libro de Acta de
Asambleas Generales. La votación para miembros de Juntas
Directivas, deberá ser secreta e individual.
Artículo 17: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir la
marcha de la Unión, conforme a lo dispuesto por el Estatuto y los
19. acuerdos de Asamblea General. Estará integrada por ocho
miembros a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario,
un tesorero, un fiscal y tres vocales. Durarán dos años en sus
funciones y no podrán ser
Relectos consecutivamente, pero sí en forma alterna
indefinidamente. Artículo 18: Para ser miembro de la Junta
Directiva de la Unión se requiere haber sido propuesto en la
Asamblea por los representantes de las asociaciones (específicas)
respectivas y tener los requisitos que establece el artículo 46 del
Reglamento, excepto el del inciso g) de este cuerpo legal.
Funciones de la Junta Directiva
Artículo 19: Son funciones de la Junta Directiva
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
b) Elaborar anualmente un plan de trabajo dirigido a promover el
desarrollo económico y social del cantón de la Unión y someterlo a
la Asamblea General
c) De acuerdo con lo anterior, confeccionar el presupuesto de
ingresos y someterlo para su conocimiento a la Asamblea General
d) Rendir a la Asamblea informe de las labores efectuadas durante
el año
e) Representar a la Unión ante los organismos públicos y privados,
nacionales e internacionales
f) Someter a la asamblea las renuncias presentadas por los
representantes, sus ausencias a sesiones y todo lo relacionado con
la afiliación
20. g) Autorizar mediante acuerdos, los gastos de la Unión
h) Fijar las cuotas extraordinarias a cargo de las Asociaciones
i) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
j) Entregar por inventario a la nueva Junta Directiva, todos los
bienes de la Unión y los libros autorizados para su funcionamiento
Artículo 20: Las Asociaciones integrantes son responsables
solidarias de los votos que emiten sus representantes, lo mismo
que las consecuencias derivadas de esos votos y de los daños y
perjuicios que ocasionen, si el representante respectivo no ha
salvado expresamente la responsabilidad a la hora de votar, lo que
se hará constar en el acta respectiva.
Artículo 21: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuando la convoque el presidente o dos
de sus miembros para convocar asuntos específicos. El quórum
para sesionar será la mayoría de los miembros integrantes y los
acuerdos deberán ser aprobados por simple mayoría de los
miembros asistentes. Estos acuerdos se reportan firmes a partir de
su aprobación.
Artículo 22: Son funciones del presidente, además de las que
expresa el artículo 51 de
Reglamento:
a) Coordinar las actividades de la Unión
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Unión, con facultad
de apoderado general
21. c) Someter a conocimiento de las Municipalidades los planes y
programas de la Unión
Artículo 23: Son funciones del vicepresidente las establecidas en el
artículo 52 del Reglamento.
Artículo 24: Son funciones del secretario además de las establecidas
en el artículo 53 xxxx: atender la correspondencia de la Unión.
Artículo 25: Son funciones del tesorero además de las establecidas
en el artículo 54 xxxx:
a) Custodiar los fondos y valores de la (Asociación) Unión, conforme
lo establecen en Junta Directiva
b) Rendir a la Asamblea General un informe del movimiento
económico de la Unión
Artículo 26: Son funciones del fiscal además de las establecidas en
el artículo 55 xxxx:
a) Fiscalizar la marcha de la Unión
b) Denunciar a la Junta Directiva o a la Asamblea General, cualquier
irregularidad que a su juicio atente contra las normas que rigen la
vida de la Unión.
Artículo 27: Las vocales sustituirán por su orden a los miembros de
Junta Directiva, excepto al presidente, que será sustituido por el
vicepresidente.
Funcionamiento y Patrimonio
Artículo 28: El ejercicio administrativo y fiscal de la Unión durará
dos años
22. Artículo 29: Para su funcionamiento la Unión podrá adquirir toda
clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo y ejercer toda
clase de actividades lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines
Artículo 30: Podrá contar con las donaciones y subvenciones que
establezcan a su favor, el Estado, las instituciones autónomas y
semiautónomas, las municipalidades y cualesquiera entidades
públicas y privadas que las acuerden a su favor. Además contará
anualmente con el 1.25% del porcentaje del impuesto de la renta
en un tanto igual al que reciben por tal concepto las Asociaciones
de Desarrollo Integral.
Artículo 31: Los fondos de la Unión deben ser depositados en una
cuenta bancaria, bajo la responsabilidad del presidente y del
tesorero de la Junta Directiva. Los giros contra esa cuenta deberán
necesariamente ir firmados por ambos. Toda orden de pago deberá
estar respaldada por un acuerdo de Junta Directiva.
Artículo 32: Para su funcionamiento las Uniones Cantonales deben
llevar:
a) Un libro de registros de las asociaciones que la integran
b) Un libro de actas de Asambleas Generales
c) Un libro de reuniones de Junta Directiva
d) Los libros de contabilidad que la Dirección indique. Estos
deberán ser legalizados por la Dirección
DE LA DISOLUCIÓN
23. Artículo 33: La Unión Cantonal podrá ser disuelta en cualquier
momento en forma voluntaria, cuando haya fundamento lícito y
tenga liquidadas sus obligaciones o debidamente garantizada
conforme a la ley. Para este efecto se convocará a una Asamblea
General Extraordinaria de representantes y el acuerdo deberá ser
tomado por unanimidad de los representantes de las Asociaciones
que integran la Unión.
Artículo 34: Podrá ser disuelta administrativamente, mediante
Decreto Ejecutivo cuando concurran las causales que establece el
artículo 86 del Reglamento, excepto las indicadas en los incisos a y
b del artículo anteriormente citado. El procedimiento se encuentra
en el artículo 87 ibídem.
Artículo 35: Podrá ser disuelta judicialmente por el juez civil de la
jurisdicción, cuando tenga conocimiento emanado de la Dirección o
de cualquier asociado mayor de edad, de que se irrespeten las
prohibiciones que contiene el artículo 24 de la ley, o por cualquier
otra circunstancia, que a su juicio amerite la disolución.
Artículo 36: En todos los casos de disolución deberá estar presente
un funcionario de la
Dirección el cual dará fe de que se ha procedido legalmente en la
Asamblea. Asimismo la
Dirección nombrará un liquidador que hará un inventario de los
bienes y valores de la entidad, los que bajo su responsabilidad
pondrá en custodia de la Dirección.
24. Artículo 37: Establece el artículo 40 de la ley, que en caso de
disolución los bienes pertenecientes a una Unión Cantonal serán
administrados por la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hasta tanto ella proceda a reorganizar una Unión o a
promover la creación de una que la sustituya.
Artículo 38: En todo lo que no esté previsto en este Estatuto, debe
estarse a lo que al efecto establece la Ley y el Reglamento para el
Desarrollo de la Comunidad.