Proporcionar a todos los trabajadores de la educación de la sección 20 a través del seguro de vida, una inversión, que garantice una seguridad económica para el asegurado y descendiente, que le permitan sostener moral y económicamente a sus familias.
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TRABAJO FINAL DE POLÍTICA SOCIAL, REFERENTE A LOS REQUERIMIENTOS DE COMO ACCEDER A EL SERVICIO DE VIVIENDA BÁSICA (MIDUVI) Y LOS PASOS A SEGUIR DETALLADOS, ASÍ COMO LOS DIFERENTES TIPOS DE BONOS DE VIVIENDA QUE EXISTEN EN ECUADOR
El INFONAVIT es una Institución financiera de carácter social especializada en el mercado hipotecario, cuya misión es cumplir el mandato constitucional de otorgar crédito para que los trabajadores puedan adquirir, con libertad y transparencia, la vivienda que más les convenga en cuanto a precio, calidad y ubicación.
El presente documento representa las normas de vivienda que exige la institución para otorgar el crédito, pero además sirve a los alumnos que así lo requieran como ejemplo a seguir en el diseño de una casa habitación de Interés Social.
El Infonavit como institución financiera de carácter social especializada en el mercado hipotecario, su misión es cumplir el mandato constitucional de otorgar crédito para que los trabajadores puedan adquirir, con libertad y transparencia, la vivienda que más les convenga en cuanto a precio, calidad y ubicación.
Esta presentación muestra la normativa sobre dimensión y distribución de la vivienda.
La Hipoteca Inversa y la Renta Vitalicia son dos productos financieros que facilitan la vida a las Personas Mayores. Gracias a ellos pueden cobrar una renta mensual mientras siguen viviendo en su casa de siempre.Una Renta Vitalicia constituida sobre un inmueble, es un contrato mediante el cual las Personas mayores de 65 años, perciben una pensión durante el resto de su vida, a cambio de la cesión de la propiedad de su vivienda, pero manteniendo el derecho de uso y disfrute de la misma.
La Renta Vitalicia está recogida en nuestro Código Civil desde 1889, exactamente en sus artículos 1.802 al 1.808, por lo que se trata de una figura jurídica de gran arraigo en nuestro Ordenamiento.
El cálculo de la Renta mensual que corresponde a una Persona Mayor, se realiza teniendo en cuenta el Valor del inmueble y su Esperanza de Vida, determinada ésta de acuerdo a la edad y el sexo del beneficiario.
De otra parte, hay que considerar el Valor del Uso y Disfrute de su vivienda, ya que la utilización de la misma tiene un precio de mercado. Este importe es equiparable al alquiler mensual que se pagaría por un piso de las mismas características y ubicación.
Modalidades:
Renta Vitalicia Clásica: La Persona Mayor percibe una Renta mensual hasta su fallecimiento a cambio de la cesión de su vivienda, pero reservándose el derecho de uso y disfrute de la misma durante toda su vida.
Renta Temporal: Esta opción permite adaptar el cobro de las Rentas a los plazos que en cada caso mejor se ajusten a las diferentes circunstancias personales (10, 12, 15 años,etc.).
- Renta Fuera del Hogar: Esta modalidad, por la cual la Persona Mayor renuncia al derecho de usufructo sobre la vivienda, lo que repercute en un incremento de la Renta a percibir mensualmente, que le permitirá costearse el pago de la Residencia.
Una Hipoteca Inversa es un Crédito con garantía hipotecaria concedido por una Entidad Financiera o Aseguradora, por el que las Personas Mayores de 65 años propietarias de una vivienda, podrán realizar Disposiciones periódicas o una Disposición única, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación actual del piso, sin que la deuda pueda ser exigida hasta el fallecimiento del propietario o del último beneficiario, y manteniendo la titularidad del inmueble.
En la actualidad, el producto de Hipoteca Inversa está regulado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario y de las Hipotecas Inversas.
Para el cálculo de las Rentas mensuales que en cada caso concreto corresponde a los titulares de una vivienda, se tendrá en cuenta principalmente el valor de tasación del inmueble así como la edad y el sexo de los propietarios, lo que determina la Esperanza de Vida de cada uno de ellos.
Una Renta Vitalicia constituida sobre un inmueble, es un contrato mediante el cual las Personas mayores de 65 años, perciben una pensión durante el resto de su vida, a cambio de la cesión de la propiedad de su vivienda,
EL FONDO DE LA VIVIENDA DEL ISSSTE FOVISSSTE
Es quien atiende a todos los trabajadores del Estado afiliados a dicha institución. A través de créditos hipotecarios.
Brinda a sus derechohabientes productos con los cuales pueden adquirir su casa o departamento.
TRABAJO FINAL DE POLÍTICA SOCIAL, REFERENTE A LOS REQUERIMIENTOS DE COMO ACCEDER A EL SERVICIO DE VIVIENDA BÁSICA (MIDUVI) Y LOS PASOS A SEGUIR DETALLADOS, ASÍ COMO LOS DIFERENTES TIPOS DE BONOS DE VIVIENDA QUE EXISTEN EN ECUADOR
El INFONAVIT es una Institución financiera de carácter social especializada en el mercado hipotecario, cuya misión es cumplir el mandato constitucional de otorgar crédito para que los trabajadores puedan adquirir, con libertad y transparencia, la vivienda que más les convenga en cuanto a precio, calidad y ubicación.
El presente documento representa las normas de vivienda que exige la institución para otorgar el crédito, pero además sirve a los alumnos que así lo requieran como ejemplo a seguir en el diseño de una casa habitación de Interés Social.
El Infonavit como institución financiera de carácter social especializada en el mercado hipotecario, su misión es cumplir el mandato constitucional de otorgar crédito para que los trabajadores puedan adquirir, con libertad y transparencia, la vivienda que más les convenga en cuanto a precio, calidad y ubicación.
Esta presentación muestra la normativa sobre dimensión y distribución de la vivienda.
La Hipoteca Inversa y la Renta Vitalicia son dos productos financieros que facilitan la vida a las Personas Mayores. Gracias a ellos pueden cobrar una renta mensual mientras siguen viviendo en su casa de siempre.Una Renta Vitalicia constituida sobre un inmueble, es un contrato mediante el cual las Personas mayores de 65 años, perciben una pensión durante el resto de su vida, a cambio de la cesión de la propiedad de su vivienda, pero manteniendo el derecho de uso y disfrute de la misma.
La Renta Vitalicia está recogida en nuestro Código Civil desde 1889, exactamente en sus artículos 1.802 al 1.808, por lo que se trata de una figura jurídica de gran arraigo en nuestro Ordenamiento.
El cálculo de la Renta mensual que corresponde a una Persona Mayor, se realiza teniendo en cuenta el Valor del inmueble y su Esperanza de Vida, determinada ésta de acuerdo a la edad y el sexo del beneficiario.
De otra parte, hay que considerar el Valor del Uso y Disfrute de su vivienda, ya que la utilización de la misma tiene un precio de mercado. Este importe es equiparable al alquiler mensual que se pagaría por un piso de las mismas características y ubicación.
Modalidades:
Renta Vitalicia Clásica: La Persona Mayor percibe una Renta mensual hasta su fallecimiento a cambio de la cesión de su vivienda, pero reservándose el derecho de uso y disfrute de la misma durante toda su vida.
Renta Temporal: Esta opción permite adaptar el cobro de las Rentas a los plazos que en cada caso mejor se ajusten a las diferentes circunstancias personales (10, 12, 15 años,etc.).
- Renta Fuera del Hogar: Esta modalidad, por la cual la Persona Mayor renuncia al derecho de usufructo sobre la vivienda, lo que repercute en un incremento de la Renta a percibir mensualmente, que le permitirá costearse el pago de la Residencia.
Una Hipoteca Inversa es un Crédito con garantía hipotecaria concedido por una Entidad Financiera o Aseguradora, por el que las Personas Mayores de 65 años propietarias de una vivienda, podrán realizar Disposiciones periódicas o una Disposición única, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación actual del piso, sin que la deuda pueda ser exigida hasta el fallecimiento del propietario o del último beneficiario, y manteniendo la titularidad del inmueble.
En la actualidad, el producto de Hipoteca Inversa está regulado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario y de las Hipotecas Inversas.
Para el cálculo de las Rentas mensuales que en cada caso concreto corresponde a los titulares de una vivienda, se tendrá en cuenta principalmente el valor de tasación del inmueble así como la edad y el sexo de los propietarios, lo que determina la Esperanza de Vida de cada uno de ellos.
Una Renta Vitalicia constituida sobre un inmueble, es un contrato mediante el cual las Personas mayores de 65 años, perciben una pensión durante el resto de su vida, a cambio de la cesión de la propiedad de su vivienda,
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Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
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Fondo Nacional de Garantías
1.
2.
3. Empresa industrial y comercial del Estado de
carácter financiero de naturaleza especial, que
administra eficientemente las cesantías de los
trabajadores colombianos, otorgando crédito
para vivienda y educación, en condiciones
favorables para sus afiliados.
4. Con el Decreto 2190 de 2009, el FNA y el MAV hacen historia
al lograr por primera vez en el país la articulación de los
recursos del ahorro, el crédito y el SFV, con la creación de la
bolsa para AVC.
5. Es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al
beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un
complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan
adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de
interés social.
En el FNA, para la bolsa de subsidios de AVC, solamente se
tiene en cuenta el destino de adquisición de vivienda nueva
o usada
6. Elaboró:JALRDivisiónComercial
VIS: es aquella vivienda que reúne los elementos que
aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño
urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor
máximo es de 135 smmlv. ($69.525.000 para el año 2.010)
VIP: cuyo valor máximo es de 70 smmlv ($36.050.000 para
el año 2.010) se denomina Vivienda de Interés Prioritario
(VIP)
7. Elaboró:JALRDivisiónComercial
Condiciones:
Ser trabajador independiente o informal.
No estar afiliado a una Caja de Compensación Familiar.
Tener conformado un hogar de dos ó más personas.
Ingresos totales mensuales del hogar no superiores a 4 SMLMV.
No ser propietario de vivienda
Hogares que cuenten con recursos complementarios al SFV (ahorro previo,
crédito, etc)
No haber sido beneficiarios de susidios nacionales de vivienda.
No haber sido beneficiario del SFV del Inurbe o crédito del ICT.
No tener derecho a otros subsidios nacionales para vivienda como, por
ejemplo, los que ofrece la CPVM o el Banco Agrario
8. El Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, adscrito al MAV:
Con cargo a los recursos del presupuesto nacional
Para población de bajos ingresos
No vinculadas al sistema formal de trabajo
Aplicables para adquisición de vivienda nueva o usada,
construcción en sitio propio, mejoramiento, vivienda saludable o
arrendamiento.
Únicamente para Vivienda de Interés Prioritario, excepto en
Macroproyectos y Renovación Urbana que pueden ser VIS.
9. Las Cajas de Compensación Familiar:
Con cargo a las contribuciones parafiscales que administran.
Personas afiliadas al sistema formal de trabajo
Las CCF son responsables de los procesos operativos de
postulación, calificación, asignación y pago de los SFV.
Aplicables para adquisición de vivienda nueva, construcción en
sitio propio.
Para VIS.
10. Vivienda de Interés Prioritario. (VIP). Es aquella vivienda de
interés prioritaria cuyo valor máximo es de 70 SMLMV, que para este
año equivale a $36.050.000 pesos (Treinta y seis millones cincuenta
mil pesos).
11. 1.-Ser afiliado al FNA por Ahorro Voluntario Contractual.
2.- Haber cumplido el puntaje requerido (400)
3.- Haber tramitado la solicitud de crédito hipotecario.
4.- Tener aprobado la oferta de crédito.
12. 1. Formulario de postulación debidamente diligenciado y suscrito por los
miembros que conforman el hogar. Entregado y firmado en el momento de la
entrega de documentos.
2. Copia de la comunicación emitida por la entidad donde se realice el ahorro,
en el cual conste el monto y la inmovilización del mismo para efectos de
proceder a la postulación. Documento que entregará el FNA.
3. Registro civil de matrimonio (Para parejas constituidas legalmente).
4. Prueba de unión marital de hecho (Declaración extrajuicio de unión libre).
5. Fotocopia de la cedulad de ciudadanía de los mayores de 18 años.
6. Registro civil de nacimiento de los menores de edad.
13. 7. Declaración ante notario que acredite la condición de mujer/hombre cabeza de
hogar.
8. Copia del carnet o certificación municipal del puntaje del SISBEN.
9. Certificado medicó que acredite la discapacidad física o mental de alguno de
los miembros del hogar cuando fuere el caso.
10. Certificación expedida por el ICBF que acredite la condición de madre
comunitaria (cuando fuere el caso).
11. Certificaciones expedidas por el ministerio del interior en la que se acredite la
condición de afrocolombiano o indígena (cuando fuere el caso).
12. Resolución de asignación de subsidios departamentales, municipales u ONG,
donde conste el valor del subsidio (cuando fuere el caso).
14. Si. El ahorro debe permanecer en la entidad captadora
con el fin de garantizar su aplicación a la adquisición
mientras se encuentre vigente la postulación del hogar.
15. Este se realizará una vez sea desembolsado el crédito
otorgado por el FNA y será girado a la entidad o persona con
la cual se establezca la negociación.
16. El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar
voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita
en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y
la devolución a la entidad otorgante del documento que acredita la
asignación del subsidio respectivo. La renuncia oportuna al subsidio
implica el derecho a postularse nuevamente.