Primer año de Ejercicio
Primer Periodo Ordinario
Martes 15 de diciembre de 2015
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Tercer año de Ejercicio Jueves 27 de octubrede 2011 Primer Periodo Ordinario
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Primer Año de Ejercicio
PRIMER PERIODO ORDINARIO
MESA DIRECTIVA
PRESIDENTE:
SEN. ROBERTO GIL ZUARTH
VICEPRESIDENTES:
SEN. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES
SEN. ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ
SEN. LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ
SECRETARIAS:
SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA
SEN. ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA
SEN. LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES
SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA
SEN. MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
PRESIDENTE:
Sen. Emilio Gamboa Patrón,
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario institucional.
Sen. Fernando Herrera Ávila,
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional.
Sen. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta,
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática.
Sen. Carlos Alberto Puente Salas,
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México.
Sen. Manuel Bartlett Díaz,
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido
del Trabajo.
Sen. Miguel Romo Medina,
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
Sen. Blanca María Del Socorro Alcalá Ruiz,
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
Sen. Sonia Mendoza Díaz
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
No. 73
TOMO I
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ROBERTO FIGUEROA MARTÍNEZ
Secretario General de Servicios Administrativos
DR. ARTURO GARITA
Secretario General de Servicios Parlamentarios
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ORDEN DEL DÍA…………………………………………………………………..…………………………...………….……. 5
Acta de la sesión del 14 de diciembre de 2015. ……………………..……………..…………………………..… 8
COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES
Una, del Fernando Torres Graciano, con la que remite el Informe de su participación en la XXXI
Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano y en la XXIV Reunión de la Comisión de
Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del
mismo organismo, realizadas en Panamá, del 25 al 28 de noviembre de 2015. ………..…….…… 27
Una, de la Sen. Margarita Flores Sánchez, con la que remite su Informe de actividades legislativas y
de gestión social, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura. ..…….…… 30
CÁMARA DE DIPUTADOS
Oficios con los que remite los siguientes proyectos de decreto:
• Por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona el artículo
9 de la Ley General de Bienes Nacionales. ..………………………………………………………………….….…… 31
• Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos. ………………………………………………………………….….…… 71
• Por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos. ……………………………………………………………………………………………………….….…… 75
• Por el que se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado
Unidos Mexicanos. ……………………………………………………………………………………………………….….…… 77
• Por el que se declara el 19 de noviembre de cada año, “Día Nacional contra el Abuso Sexual
Infantil”. ………………………………….……………………………………………………………………………….….…… 80
INICIATIVAS
1. De los Senadores Jesús Casillas Romero y Anabel Acosta Islas, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII
al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. ………………………………….….…… 82
2. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 444 del Código
Civil Federal. ………………………….……………………………………………………………………………….….…… 85
CONTENIDO
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3. De los Senadores Alejandro Tello Cristerna, Juan Carlos Romero Hicks, Óscar Román Rosas
González, Ricardo Barroso Agramont y Francisco Búrquez Valenzuela, integrantes de la Comisión de
Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se modifica el título de la Sección V del
Capítulo IV y se adicionan dos párrafos finales al artículo 29 de la Ley de Ciencia y
Tecnología. ………………………….………………………..………………………………………………………….….…… 89
4. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 25 de la Ley
General de Educación. ……….………………………..………………………………………………………….….…… 96
5. Del Sen. Alejandro Tello Cristerna, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Pirotecnia y se deroga
una disposición de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. …………………….……….…… 100
6. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V del artículo 64 de la Ley
General de Salud. ……….……………………………………..………………………………………………………….….…… 120
7. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo VI Bis al artículo 118 de la
Ley General de Salud. ….……………………………………..………………………………………………………….….…… 123
8. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 137 de la Ley Federal del
Trabajo. ….……………………………………………………..………………………………………………………….….…… 126
DICTÁMENES A DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
1. De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal; de Estudios
Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de
decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México. ….….…… 129
CONTINÚA TOMO II
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ORDEN DEL DÍA
Acta de la sesión del 14 de diciembre de 2015.
COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES
Una, del Fernando Torres Graciano, con la que remite el Informe de su participación en la XXXI Asamblea
Ordinaria del Parlamento Latinoamericano y en la XXIV Reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana,
Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del mismo organismo, realizadas en
Panamá, del 25 al 28 de noviembre de 2015.
Una, de la Sen. Margarita Flores Sánchez, con la que remite su Informe de actividades legislativas y de gestión
social, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura.
Comunicaciones y correspondencia.
CÁMARA DE DIPUTADOS
Oficios con los que remite los siguientes proyectos de decreto:
 Por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona el artículo 9 de la
Ley General de Bienes Nacionales.
 Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos.
 Por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
 Por el que se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos
Mexicanos.
 Por el que se declara el 19 de noviembre de cada año, “Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil”.
INICIATIVAS
1. De los Senadores Jesús Casillas Romero y Anabel Acosta Islas, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 3 de
la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
2. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 444 del Código Civil Federal.
3. De los Senadores Alejandro Tello Cristerna, Juan Carlos Romero Hicks, Óscar Román Rosas González,
Ricardo Barroso Agramont y Francisco Búrquez Valenzuela, integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología,
con proyecto de decreto por el que se modifica el título de la Sección V del Capítulo IV y se adicionan dos
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párrafos finales al artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
4. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 25 de la Ley General de Educación.
5. Del Sen. Alejandro Tello Cristerna, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Pirotecnia y se deroga una disposición de la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
6. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V del artículo 64 de la Ley General de Salud.
7. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo VI Bis al artículo 118 de la Ley General de Salud.
8. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 137 de la Ley Federal del Trabajo.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
1. De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal; de Estudios Legislativos;
de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se
reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de reforma política de la Ciudad de México.
2. De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, con
opinión de la Comisión Para la Igualdad de Género, el que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona
un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
3. De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, el que
contiene proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
4. De las Comisiones Unidas de Marina y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de
decreto por el que se expide la Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval
Mexicanas.
5. De las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto para
reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria
del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente
al Sector Social de la Economía y adicionar el artículo 32 y reformar la fracción décima del artículo 34 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
6. De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, en relación
con el proyecto de decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (Dictamen en sentido negativo)
7. De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Derechos Humanos; y de Estudios
Legislativos, Primera, en relación con el proyecto de decreto para adicionar un último párrafo al artículo 102
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de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dictamen en sentido negativo)
PROPOSICIONES
1. Del Sen. Patricio Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión Reguladora de Energía y a la Procuraduría Federal del
Consumidor a revisar la base legal mediante la cual las compañías expendedoras de gas doméstico realizan
sus cobros por concepto de distribución en el estado de Chihuahua.
2. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud a desarrollar una base de conocimientos y
fomentar la cobertura sanitaria por medio de la integración de servicios de medicina tradicional o
complementaria en los sistemas de salud a nivel federal.
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES
 Proyectos de presupuestos de dietas, honorarios, sueldos y gastos de la Cámara de Senadores para
los meses de noviembre y diciembre de 2015.
 Informes de los presupuestos ejercidos por la Cámara de Senadores a los meses de septiembre y
octubre de 2015.
EFEMÉRIDES
Del Sen. Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sobre el 43
aniversario de la creación del “Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente”.
De la Sen. Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en conmemoración del
manifiesto en el que se propone la creación del Congreso Nacional.
De la Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el Día
Internacional del Migrante.
DECLARATORIA DE CLAUSURA DEL PRIMER PERIODO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA
SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
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ACTA DE LA SESIÓN DEL DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2015
ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL LUNES
CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
PRESIDE EL SENADOR
ROBERTO GIL ZUARTH
En la ciudad de México, Distrito Federal, a las catorce horas con siete minutos del día lunes
catorce de diciembre de dos mil quince, encontrándose presentes setenta y siete
ciudadanos Senadores, según relación anexa, la Presidencia declaró abierta la sesión.
(Lectura del Orden del
Día)
La Secretaría dio por conocido el contenido del Orden del Día de la sesión de esta fecha,
debido a la publicación en la Gaceta del Senado y a su difusión.
(Acta de la sesión
anterior)
Se aprobó en votación económica el Acta de la Sesión del diez de diciembre de dos mil
quince.
(Comunicaciones) Se recibió de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Norte, su Informe de actividades
correspondiente al Tercer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura.- Quedó de enterado.
Se recibieron de la Comisión Especial de Zonas Marginadas, su Informe de actividades
correspondiente al Tercer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura y el Programa de Trabajo
para el Primer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura.- Quedaron de enterado.
Se recibió del Senador Isidro Pedraza Chávez, el Informe de su participación en el VI Foro del
Frente Parlamentario contra el Hambre de América Latina y el Caribe, celebrado del 15 al 17
de noviembre de 2015, en Lima, Perú.- Quedó de enterado.
Se recibió de la Secretaría de Gobernación, proyecto de decreto por el que se expide la Ley
General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Desaparición de Personas; y se
reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de
Salud.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación; de Derechos Humanos;
y de Estudios Legislativos.
Se recibió de la Secretaría de Gobernación, proyecto de decreto por el que se expide la Ley
General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles Inhumanos o Degradantes; y se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación; de Derechos
Humanos; y de Estudios Legislativos.
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Se recibió del Banco de México, el Informe anual sobre el ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.- Se
remitió a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Se recibió de la Cámara de Diputados, proyecto de decreto por el que se reforma la fracción
XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de bienestar animal.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales;
de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Primera.
(Acuerdo de la Mesa
Directiva)
Se recibió de la Mesa Directiva, un Acuerdo para la conclusión de los proyectos de ley o
decreto enviados por la Cámara de Diputados durante las LIX, LX y LXI Legislaturas.- Sin
discusión, fue aprobado en votación económica.
(Acuerdo de la Junta
de Coordinación
Política)
Se recibió de la Junta de Coordinación Política, un Acuerdo por el que se crea la Comisión
Especial para el Diagnóstico y Reflexión sobre el texto que conforma la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.- Sin discusión, fue aprobado en votación económica.
(Dictamen de Primera
Lectura)
Se dio Primera Lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales;
del Distrito Federal; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios
Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
reforma política de la Ciudad de México.- Quedó de primera lectura.
Se dio Primera Lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público
y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.- Quedó de primera lectura. Con
dispensa de segunda lectura, se sometió a consideración de la Asamblea. Sin discusión, el
proyecto de decreto fue aprobado, en lo general y en lo particular, por 82 votos en pro y 1
abstención. Se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72
constitucional.
Se dio Primera Lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público
y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de
Tesorería de la Federación.- Quedó de primera lectura. Con dispensa de segunda lectura, se
sometió a consideración de la Asamblea. Sin discusión, el proyecto de decreto fue aprobado,
en lo general y en lo particular, por 80 votos en pro y 2 abstenciones. Se remitió al Ejecutivo
Federal para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 constitucional.
Se dio Primera Lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión Para la Igualdad de
Género, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.- Quedó de primera lectura.
Se dio Primera Lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se adicionan
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los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.- Quedó de primera lectura.
Se dio Primera Lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Marina y de Estudios
Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el
Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas.- Quedó de primera
lectura.
(Dictámenes a
discusión)
Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones Unidas de Salud
y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 106 y se
adiciona un segundo párrafo al artículo 108 de la Ley General de Salud.- Para presentar el
dictamen intervino la Senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, por la Comisión de Salud. En la
discusión hizo uso de la palabra la Senadora María Cristina Díaz Salazar del PRI, a favor. El
proyecto de decreto fue aprobado, en lo general y en lo particular, por 73 votos en pro. Se
remitió a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72
constitucional.
Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones Unidas de Salud
y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la
Unión declara el último miércoles del mes de mayo de cada año como el “Día Nacional de la
Esclerosis Múltiple”.- Para presentar el dictamen intervino la Senadora Maki Esther Ortiz
Domínguez, por las comisiones. En la discusión hizo uso de la palabra la Senadora Sonia
Rocha Acosta del PAN, a favor. El Presidente de la Mesa Directiva informó que las Senadoras
Anabel Acosta Islas y María Elena Barrera Tapia entregaron el texto de sus intervenciones,
los cuales se integraron al Diario de los Debates. El proyecto de decreto fue aprobado, en lo
general y en lo particular, por 80 votos en pro. Se remitió a la Cámara de Diputados para los
efectos de lo dispuesto por el artículo 72 constitucional.
Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones Unidas de
Turismo y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforma
la fracción II al artículo 63 de la Ley General de Turismo.- Sin discusión, el proyecto de decreto
fue aprobado, en lo general y en lo particular, por 82 votos en pro. Se remitió a la Cámara de
Diputados para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 constitucional.
Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones Unidas de
Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que
se reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial.- Sin discusión, la Presidencia de la
Mesa Directiva informó que el Senador Héctor Larios Córdova del PAN remitió reserva al
artículo 120 del proyecto. El proyecto de decreto, fue aprobado en lo general y los artículos
no reservados, por 77 votos en pro. El Presidente dio cuenta a la Asamblea de la reserva al
artículo 120 del proyecto, se admitió a discusión, en votación económica fue aceptada por la
Asamblea. El artículo 120 del proyecto de decreto, con la modificación aceptada, fue
aprobado por 87 votos en pro. Se declaró aprobado, en lo general y en lo particular, el
proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial. Se
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remitió a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72
constitucional.
Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones Unidas de
Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto
por el que se adicionan los artículos 110 Bis y 116 Bis y una fracción IX al artículo 128 TER de
la Ley Federal de Protección al Consumidor.- Sin discusión, el proyecto de decreto fue
aprobado, en lo general y en lo particular, por 92 votos en pro. Se remitió a la Cámara de
Diputados para los efectos de lo dispuesto por la fracción e) del artículo 72 constitucional.
Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones Unidas de
Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto
por el que se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor.-
Sin discusión, el proyecto de decreto fue aprobado por 94 votos en pro. Se remitió al Ejecutivo
Federal para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 constitucional.
Se realizó la votación nominal del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público,
con punto de acuerdo por el que se ratifica la designación del ciudadano Óscar Guillermo
Levín Coppel como Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario, por un nuevo periodo adicional del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019.-
El Presidente de la Mesa Directiva informó que la discusión de este acuerdo se realizó el 10
de diciembre de 2015, sin reunir la votación requerida, de conformidad con lo establecido en
el artículo 75 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; en consecuencia, se sometió a
consideración de la Asamblea, fue aprobado por 92 votos en pro. El funcionario rindió su
protesta de ley.
Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el
que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa de los Trescientos Años
de la Fundación de la Ciudad de Ojinaga, Chihuahua.- Sin discusión, el proyecto de decreto
fue aprobado por 84 votos en pro. Se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos de
lo dispuesto por el artículo 72 constitucional.
Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por
el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Centenario de la
Ley Agraria de 1915.- Intervino el Senador Manuel Humberto Cota Jiménez del PRI, para
referirse a favor del dictamen. El proyecto de decreto fue aprobado por 93 votos en pro. Se
remitió a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72
constitucional.
Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones Unidas de
Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; de Relaciones Exteriores; y de Comercio y
Fomento Industrial, con proyecto de decreto por el que se aprueba el Protocolo Adicional al
Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, Distrito Turístico
y Cultural, República de Colombia, el diez de febrero de dos mil catorce.- Intervino el Senador
Raúl Morón Orozco del PRD, para referirse a favor del dictamen. El proyecto de decreto fue
aprobado por 96 votos en pro y 1 abstención. Se remitió al Ejecutivo Federal.
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Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de la Comisión de Seguridad
Pública, con punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del ciudadano Álvaro
Vizcaíno Zamora, como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.- Para
presentar el dictamen intervino el Senador Omar Fayad Meneses, por la Comisión de
Seguridad Pública. En la discusión hicieron uso de la palabra los Senadores: Fidel Demédicis
Hidalgo del PRD; e Iris Vianey Mendoza Mendoza del PRD. El acuerdo fue aprobado por 91
votos en pro y 1 abstención. El funcionario rindió su protesta ley.
Se sometieron a consideración de la Asamblea, dos dictámenes en sentido negativo:
1) De las Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, Primera, en relación
con el proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones a la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
2) De las Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con
el proyecto de decreto para adicionar un párrafo al artículo 30 de la Ley Federal del Derecho
de Autor.
Los dos dictámenes en sentido negativo fueron aprobados por 75 votos en pro. Se devolvieron
a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72
constitucional.
Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen en sentido negativo de las
Comisiones Unidas de Marina y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con el proyecto
de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar.- Sin discusión, fue
aprobado en votación económica. Se instruyó a la Secretaría Parlamentaria descargar el
asunto de sus registros, darlo por concluido e informar a los promoventes.
Se sometieron a consideración de la Asamblea, ocho dictámenes de la Comisión de Salud,
con puntos de acuerdo:
1) Que exhorta a la Secretaría de Salud a evaluar la realización e implementación de un
programa integral y específico para fortalecer el tratamiento de la obesidad mórbida, a
través de la cirugía bariátrica.
2) En torno al cáncer gástrico.
3) Que exhorta a la Secretaría de Salud y al gobierno de Zacatecas a revisar, analizar e
implementar acciones concretas para mejorar la atención médica en el estado, con el
objetivo de atender con mayor rapidez urgencias como la suscitada en el municipio de
Mazapil.
4) Que exhorta a la Secretaría de Salud a que, en coordinación con el gobierno del estado
de Michoacán, se informe sobre los resultados de las acciones realizadas por doctores del
Hospital Mercy de San Diego California, quienes realizaron jornadas quirúrgicas a niñas y
niños con problemas de labio y paladar hendido, entre otras patologías.
5) Que exhorta a la Secretaría de Salud a informar sobre los avances en el cumplimiento
de los objetivos y propósitos del Programa Sectorial de Salud 2013-2018.
6) Que exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar las políticas públicas de difusión e
información para prevenir y disminuir la mortalidad materno-infantil en el país; asimismo,
exhorta al Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia a revisar el programa
“Ve.Ve!!! Piénsalo Bien” implementado por el gobierno del estado de Morelos.
7) Que exhorta a la Secretaría de Salud y al gobierno del estado de Zacatecas a diseñar e
implementar un programa que rehabilite el Hospital General del municipio de Guadalupe.
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8) Que exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar e implementar nuevas acciones y
campañas orientadas a la prevención y detección oportuna del cáncer de mama.
Se sometieron a consideración de la Asamblea, dos dictámenes de la Comisión de Cultura,
con puntos de acuerdo:
1) Que exhorta al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a llevar a cabo las acciones
necesarias para promover el fomento a la lectura entre la población mexicana.
2) Por el que se solicita al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y al Servicio Postal
Mexicano llevar a cabo la emisión de una colección de estampillas postales conmemorativa
denominada “Forjadores de Nuestra Cultura”, para hacer un homenaje a los creadores
mexicanos y residentes en el país, cuya obra se considera ha contribuido a enriquecer el
acervo cultural de la Nación.
Se sometieron a consideración de la Asamblea, cinco dictámenes de la Comisión de los
Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, los que contienen puntos de acuerdo:
1) Que exhorta al Ejecutivo Federal a contribuir para informar, promover y difundir el
contenido de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en los niveles
de educación primaria, secundaria y media superior conforme a la mejor aplicación del
interés superior de la niñez y la clasificación de los grupos etarios.
2) Que exhorta a las entidades federativas a reforzar medidas de prevención y atención
de la violencia y maltrato infantil, así como a adoptar medidas para evitar la revictimización
de niñas y niños durante procesos legales.
3) Por el que se solicita al Secretario del Trabajo y Previsión Social a informar cuáles son
las medidas que se han implementado respecto a las jornadas laborales de las niñas, niños y
adolescentes en el país, en relación con los hechos suscitados en el municipio de Ramos
Arizpe, en el estado de Coahuila, y otros estados en los que se ha comprobado que la
explotación del trabajo infantil es una realidad lacerante.
4) Que exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a realizar inspecciones de
manera permanente en los centros laborales del país, a fin de erradicar la explotación laboral
infantil; asimismo, exhorta a la Secretaría de Gobernación a implementar el sistema de
protección integral, el cual será encargado de asegurar una adecuada protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes.
5) Que exhorta al Ejecutivo Federal a realizar un análisis detallado de las observaciones
que se han hecho al proyecto de Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas;
asimismo, le exhorta a publicar el Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes.
Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones de Relaciones
Exteriores; y de Relaciones Exteriores, Europa, con punto de acuerdo que exhorta al
Ejecutivo Federal a redoblar esfuerzos para proveer la información necesaria a los mexicanos
que tengan planes de visitar países o regiones en conflicto, sobre los riesgos a los que se
pueden enfrentar; asimismo, se expresa apoyo al posicionamiento del Grupo de los 20 en
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torno al combate al terrorismo; y se declara al año 2016 como el Año de la Solidaridad con
Francia para el Senado de la República.
Se sometieron a consideración de la Asamblea, seis dictámenes de la Comisión de Relaciones
Exteriores, América Latina y el Caribe, con puntos de acuerdo:
1) Por el que el Senado de la República se solidariza con el pueblo de la República
Federativa de Brasil afectado por el desastre ocurrido en el poblado de Bento Rodríguez,
municipio de Mariana, en el estado de Minas Gerais y envía sus condolencias a los familiares
de los fallecidos.
2) Por el que el Senado de la República reconoce la evolución política de la República de
Guatemala tras la crisis política por casos de corrupción.
3) Por el que se desecha la proposición que exhortaba al gobierno de los Estados Unidos
de América a acatar las resoluciones de las Naciones Unidas y reconocer la independencia
de Puerto Rico.
4) Que exhorta al Gobierno Federal a fungir como un interlocutor en el proceso de
normalización de relaciones diplomáticas entre Cuba y los Estados Unidos de América.
5) Que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a establecer un mecanismo de
diálogo permanente con Cuba e incluir en la agenda bilateral diversos temas.
6) Por el que se solicita al Instituto Nacional de Migración informar sobre la retención
del señor Tarek William Saab, defensor del pueblo de Venezuela, por parte de agentes
migratorios en las instalaciones del aeropuerto internacional de la Ciudad de México.
Se sometieron a consideración de la Asamblea, diez dictámenes de la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo:
1) Que exhorta al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la
Procuraduría de Medio Ambiente del estado de Hidalgo a realizar una visita de verificación
para determinar si se está cumpliendo con la norma oficial correspondiente en la localidad
de José Vista Hermosa, del municipio de Cuautepec, en dicho estado.
2) Que exhorta al titular de la Comisión Nacional Forestal a apoyar a las autoridades
municipales en la implementación de programas de reforestación con árboles frutales en las
áreas verdes de su territorio.
3) Que exhorta al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a informar
sobre los problemas ambientales más severos de las entidades federativas que conforman
la Península de Yucatán.
4) Que exhorta al titular del Ejecutivo Federal a redoblar esfuerzos a fin de cumplir con
la Meta 11 de Aichi y conseguir una cobertura de áreas naturales protegidas terrestres del
17%; y marinas de 10% del territorio nacional.
5) Que exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a
establecer una mesa de trabajo con representantes del poblado de Akumal, a fin de
garantizar el libre acceso al público a la playa en la bahía de ese lugar.
6) Que exhorta a realizar un estudio sobre el estado en que se encuentran las áreas
naturales protegidas catalogadas como reserva de la Biósfera de Calakmul, de Montes
Azules, de Lacan-Tún, así como de las zonas de nuestro país que sean parte de la selva maya.
7) Que exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a contemplar la
viabilidad de incluir en su programa operativo anual de 2016 los recursos pertinentes para
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realizar las acciones de total saneamiento y rescate de la Laguna de Tuxpan, en el municipio
de Iguala, Guerrero.
8) Que exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a
diseñar e implementar campañas de concientización y sensibilización sobre el uso
responsable de bolsas de plástico que permitan reducir la generación de residuos.
9) Que exhorta a realizar la visita de verificación en materia de protección de los recursos
naturales, así como de seguridad industrial y seguridad operativa a la construcción de una
gasolinera en la zona hotelera de Cancún, Quintana Roo.
10) Que exhorta a informar sobre las acciones para cumplir con la norma oficial mexicana
NOM-059, en cuanto al tráfico ilegal de animales en peligro de extinción y en riesgo.
Se sometieron a consideración de la Asamblea, seis dictámenes de la Comisión Para la
Igualdad de Género, con puntos de acuerdo:
1) Por el que se solicita al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal un informe
sobre los mecanismos de capacitación y formación profesional para las y los jueces del
Distrito Federal para juzgar con perspectiva de género; y exhorta a la Secretaría de Salud a
fortalecer los programas de capacitación con perspectiva de género para el personal a su
cargo.
2) Que exhorta al Ejecutivo Federal a realizar acciones que permitan empoderar a las
niñas y las adolescentes con educación de calidad, formación, capacitación, acceso a la
tecnología y otras iniciativas que las preparen para la vida y el liderazgo.
3) Que exhorta a las dependencias de la Administración Pública Federal, así como a los
organismos autónomos a fortalecer sus unidades de género, otorgándoles nivel suficiente
para cumplir sus funciones.
4) Que exhorta a la Secretaría de Gobernación a fortalecer las acciones que contribuyan
a visibilizar, concientizar y erradicar la violencia hacia las mujeres.
5) Que exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a reforzar y rediseñar
campañas permanentes de sensibilización entre la población que contribuyan a erradicar la
discriminación hacia las mujeres en el ámbito laboral.
6) Por el que el Senado de la República asume el compromiso de iniciar los trabajos y
realizar lo conducente a fin de lograr la certificación de este órgano legislativo en la Norma
Mexicana nmx-r-025-scfi-2015, en igualdad laboral y no discriminación.
Se sometieron a consideración de la Asamblea, once dictámenes de la Comisión de Derechos
Humanos, con puntos de acuerdo:
1) Por el que se solicita al Poder Ejecutivo Federal un informe sobre el criterio utilizado
para la elección de candidatos en postulaciones dentro de organismos internacionales.
2) Por el que se solicita al Gobierno Federal y a los gobiernos de las entidades federativas
a fortalecer la coordinación y la implementación de políticas públicas, planes, acciones y
programas encaminados a prevenir y eliminar la discriminación en el país.
3) Que exhorta al gobierno del estado de Chiapas a enviar un informe sobre la situación
de los protocolos de actuación contra el delito de trata de personas que aplica la
Procuraduría estatal en la ejecución de operativos.
4) Por el que se solicita al titular del órgano administrativo desconcentrado de
Prevención y Readaptación Social que impulse la armonización de la normatividad interna
de la dependencia a su cargo y promueva la reorientación de sus atribuciones en materia de
reinserción social.
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5) Que exhorta al titular del Ejecutivo Federal a fortalecer la estrategia nacional y a
reorientar las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos
de las personas privadas de su libertad.
6) Por el que se solicita al congreso del estado de Querétaro a garantizar la armonización
de la Ley de Derechos Humanos de dicho estado con los principios establecidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esa materia.
7) Por el que se solicita al Poder Judicial, a la Procuraduría General de Justicia y a la
Comisión Estatal de los Derechos Humanos del estado de Chiapas a informar sobre las
acciones que han realizado para garantizar los derechos de los ciudadanos Jessica Moreno y
Alejandro Gaytán.
8) Por el que se solicita al gobierno del estado de Morelos que informe sobre las medidas
instrumentadas para garantizar el respeto a los derechos humanos por parte de las
autoridades integrantes del mando único, en el contexto de la lucha contra la delincuencia y
la inseguridad.
9) Por el que se solicita al Gobierno Federal y a los gobiernos de las entidades federativas
a instrumentar y fortalecer las políticas de prevención y atención del desplazamiento interno
forzado.
10) Por el que se solicita al Gobierno Federal que diseñe e implemente mecanismos de
política fiscal y social que garanticen el acceso a servicios y la satisfacción de necesidades
básicas, bajo un enfoque de derechos humanos, priorizando a las personas en condición de
pobreza extrema y carencia alimentaria.
11) Por el que se solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que informe
sobre el avance en las investigaciones y el cumplimiento de las recomendaciones derivadas
de las quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos de diversas
personas que se han manifestado en contra de actos de autoridad en el estado de Puebla.
Se sometieron a consideración de la Asamblea, veintidós dictámenes de la Comisión de
Salud, con puntos de acuerdo:
1) Que exhorta a la Secretaría de Salud a emitir una norma oficial mexicana para la
prevención, diagnóstico y tratamiento de la osteoporosis.
2) Que exhorta a la Secretaría de Salud a generar acciones, previsiones y mecanismos
para la actualización de los protocolos de atención médica de urgencia, así como
capacitación para el personal del sistema nacional de salud en materia de atención de calidad
y trato a los usuarios.
3) Que exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las entidades del país a
reforzar las acciones encaminadas a fomentar hábitos saludables que coadyuven a la
prevención y erradicación de enfermedades no transmisibles relacionadas con la obesidad.
4) Que exhorta a la Secretaría de Salud, así como a su homóloga en el estado de Nuevo
León, a analizar, destinar y garantizar los recursos económicos correspondientes a los
hospitales estatales; asimismo, a ejecutar los recursos necesarios para mejorar las
condiciones del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”.
5) Que exhorta a la Secretaría de Salud a fortalecer la prevención, el tamizaje y la
detección precoz de los tipos de cáncer que aquejan exclusivamente al hombre,
principalmente el cáncer de próstata con metástasis ósea; asimismo, se reconoce al Doctor
José Francisco Gallegos Hernández, por su trabajo en el área de la investigación clínica
relativa al cáncer de boca.
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6) Que exhorta a la Secretaría de Salud a implementar campañas de difusión para la
prevención, concientización e información sobre los síntomas, signos y tratamientos de la
depresión en personas adultas mayores.
7) Que exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud a incluir en el Catálogo Universal de Servicios de Salud la atención médica de
fibromialgia, en los niveles I y II.
8) Que exhorta a la Secretaría de Salud a informar sobre los avances en materia de la
implementación de “vales de medicina”.
9) Que exhorta a la Secretaría de Salud a garantizar que en los establecimientos donde
se practican procedimientos de medicina y cirugía estética se cuente con lo marcado en las
normas oficiales mexicanas aplicables.
10) Que exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar las acciones y campañas para evitar
el consumo de bebidas alcohólicas entre los menores de edad.
11) Que exhorta a la Secretaría de Salud a que, el marco del “Día Mundial de la Lucha
Contra el SIDA”, se realicen las medidas necesarias que refuercen las campañas de
prevención y concientización respecto a este padecimiento.
12) Que exhorta a la Secretaría de Salud a coordinar acciones con sus homólogas en las
entidades federativas para garantizar que los estudiantes de medicina cuenten con los
recursos materiales mínimos indispensables, para llevar a cabo su labor.
13) Que exhorta a la Secretaría de Salud y a su homóloga en el estado de Oaxaca a
informar de las estrategias que se han implementado para garantizar la integridad de los
pasantes de medicina que presten su servicio social en dicho estado; asimismo, a informar
del avance en la atención médica y psicológica de la pasante de medicina agredida en el
centro de salud del municipio San Pedro Comitancillo, Oaxaca.
14) Que exhorta a la Secretaría de Salud a fortalecer la vigilancia en la elaboración de
pienso animal, en específico el uso de aceite de cocina en su fabricación.
15) Que exhorta a la Secretaría de Salud a informar sobre el desabasto de la Vacuna
Pentavalente y las estrategias que se están implementando para disminuir riesgos en la salud
de la población infantil.
16) Que exhorta a la Secretaría de Salud a informar sobre el número de casos reportados
de enfermedad renal crónica en los municipios colindantes con el Río Atoyac.
17) Que exhorta a la Secretaría de Salud a informar sobre los resultados arrojados a partir
de las supervisiones realizadas en los hospitales psiquiátricos de Chiapas, Chihuahua, el
Distrito Federal, Durango, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Veracruz y Yucatán, en materia del
respeto de los derechos humanos de los pacientes.
18) Que exhorta a la Secretaría de Salud a realizar campañas de información de las
consecuencias de usar el humo de leña en casa.
19) Que exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las entidades federativas
a reforzar las acciones que contribuyan a prevenir y disminuir las enfermedades producidas
por la ingesta excesiva de sal.
20) Que exhorta a la Secretaría de Salud a investigar las posibles casusas adversas por la
aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano.
21) Que exhorta a la Secretaría de Salud a realizar campañas enfocadas a informar el
daño en la salud que ocasionan los productos inhalantes.
22) Que exhorta a la Secretaría de Salud a informar sobre la presencia de la oruga
peluche a nuestro país y señale los riesgos a los que está expuesta la población.
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Los 71 dictámenes con punto de acuerdo, sin discusión, fueron aprobados en votación
económica.
Se recibió un dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y Estudios Legislativos,
con proyecto de decreto por el que se reforman la denominación y diversas disposiciones de
la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de
la Economía, y se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 32 y se deroga la fracción X del
artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.- La Asamblea autorizó su
incorporación al Orden del Día de la sesión. Quedó de primera lectura.
(Acuerdo de la Junta
de Coordinación
Política)
Se sometió a consideración de la Asamblea, un Acuerdo de la Junta de Coordinación Política
en relación a la elección de los Magistrados del órgano jurisdiccional local en materia
electoral en el estado de Chihuahua.- La Asamblea autorizó su incorporación al Orden del Día
de la sesión. El Presidente de la Mesa Directiva informó que los resolutivos primero, cuarto,
quinto y sexto, del acuerdo, se someterían a consideración de la Asamblea en votación
económica; y el resolutivo segundo sería resuelto a través de una votación por cédula. En
consecuencia, en votación económica fueron aprobados los resolutivos Primero, Cuarto,
Quinto y Sexto del acuerdo. Se aprobó en votación por cédula, de un total de 91 votos,
resultaron electos por 89 votos a favor, de conformidad con lo establecido por el artículo 116
constitucional, como Magistrados del órgano jurisdiccional en materia electoral en el estado
de Chihuahua, los ciudadanos:
1) C. José Ramírez Salcedo, por 5 años.
2) C. Víctor Yuri Zapata Leos, por 5 años.
3) C. Jacques Adrián Jacquez Flores, por 7 años.
4) C. Julio César Merino Enríquez, por 7 años.
5) C. César Lorenzo Wong Meraz, por 7 años.
Los magistrados electos Víctor Yuri Zapata Leos, Jacques Adrián Jacquez Flores, Julio César
Merino Enríquez y César Lorenzo Wong Meraz rindieron su protesta de ley. Asimismo, los
ciudadanos Fernando Chevalier Ruanova y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo electos por el
Pleno para integrar el órgano jurisdiccional electoral local en el estado de Puebla rindieron
su protesta de ley. El magistrado José Ramírez Salcedo electo para integrar el órgano
jurisdicción local del estado de Chihuahua fue convocado para rendir su protesta en sesión
posterior.
El Presidente de la Mesa Directiva procedió a la elección de los ciudadanos senadores que
integrarán la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para el Primer Receso del
Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.- Se emitieron 79 votos a favor
de la planilla integrada por los siguientes senadores:
Titulares:
SEN. ISMAEL HERNÁNDEZ DERAS PRI
SEN. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA PRI
SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA PRI
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SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO PRI
SEN. RICARDO BARROSO AGRAMONT PRI
SEN. MELY ROMERO CELIS PRI
SEN. RAÚL AARÓN POZOS LANZ PRI
SEN. ANABEL ACOSTA ISLAS PRI
SEN. FERNANDO YUNES MÁRQUEZ PAN
SEN. DANIEL GABRIEL ÁVILA RUIZ PAN
SEN. SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN PAN
SEN. SONIA ROCHA ACOSTA PAN
SEN. LUISA MARÍA CALDERÓN HINOJOSA PAN
SEN. LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES PRD
SEN. ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA PRD
SEN. MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ
SEN. JORGE ARÉCHIGA ÁVILA PVEM
SEN. DAVID MONREAL ÁVILA PT
Sustitutos:
SEN. EMILIO GAMBOA PATRÓN PRI
SEN. MIGUEL ROMO MEDINA PRI
SEN. RAÚL CERVANTES ANDRADE PRI
SEN. ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ PRI
SEN. RENÉ JUÁREZ CISNEROS PRI
SEN. MANUEL CAVAZOS LERMA PRI
SEN. DAVID PENCHYNA GRUB PRI
SEN. LUCERO SALDAÑA PÉREZ PRI
SEN. FERNANDO HERRERA ÁVILA PAN
SEN. JUAN CARLOS ROMERO HICKS PAN
SEN. MARIANA GÓMEZ DEL CAMPO GURZA PAN
SEN. MARCELA TORRES PEIMBERT PAN
SEN. JAVIER LOZANO ALARCÓN PAN
SEN. MIGUEL BARBOSA HUERTA PRD
SEN. FIDEL DEMÉDICIS HIDALGO PRD
SEN. LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE PRD
SEN. CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS PVEM
SEN. MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ PT
PRESIDE EL SENADOR
JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES
(Acuerdo de la Junta
de Coordinación
Política)
Se recibió de la Junta de Coordinación Política, un Acuerdo en relación al Reglamento de
Tránsito del Distrito Federal.- La Asamblea autorizó su incorporación al Orden del Día de la
sesión. Hicieron uso de la palabra los Senadores: Mariana Gómez del Campo Gurza, Martha
Angélica Tagle Martínez, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez y Martha Palafox Gutiérrez.
Fue aprobado en votación económica.
La Presidencia informó que en la reunión de la Mesa Directiva, de este día, se autorizó la
homologación de turno de los siguientes asuntos: 1) Proyecto de decreto por el que se expide
la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Desaparición Forzada de
Personas, presentada por el Sen. Roberto Gil Zuarth, el 18 de marzo pasado, 2) Proyecto de
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decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la
Desaparición de Personas, presentado por la Senadora Angélica de la Peña Gómez, el pasado
24 de marzo y 3) Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y
Sancionar la Desaparición Forzada de Personas, presentada por el Senador Omar Fayad
Meneses, el 16 de abril de este año en curso.
Los tres proyectos se turnaron a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación, de
Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.
(Iniciativas) El Presidente de la Mesa Directiva dio turno a las siguientes iniciativas:
Del Senador Miguel Romo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 59, 115 y 116 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas
de Puntos Constitucionales; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Primera.
Del Senador César Octavio Pedroza Gaitán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales; de Desarrollo Municipal; y de Estudios Legislativos, Segunda.
Del Senador Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda.
Del Senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con
proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 74
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó a las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos,
Primera.
Del Senador Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales; de Educación; y de Estudios Legislativos, Segunda.
De la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 9-C al Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal.- Se turnó a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de
Estudios Legislativos.
Del Senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos
de la Ley General de Salud.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios
Legislativos.
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Del Senador Alejandro Tello Cristerna, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.- Se turnó a las Comisiones
Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Segunda.
Del Senador Daniel Gabriel Ávila Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de la Juventud y se reforma el
artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.- Se turnó a las Comisiones Unidas
de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, Segunda.
Del Senador Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con proyecto de decreto por el que se declara al año 2016 como "Año del
Combate a la Corrupción".- Se turnó a las Comisiones Unidas de Anticorrupción y
Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos, Primera.
Del Senador Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de
Responsabilidad Ambiental.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y de Estudios Legislativos, Primera.
Del Senador José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 17 Bis, 31, 31 Bis y
233 Bis de la Ley General de Salud.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios
Legislativos.
Del Senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones a la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y
la Competitividad de la Economía Nacional.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Fomento
Económico y de Estudios Legislativos, Primera.
Del Senador Carlos Romero Deschamps, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Ley Federal
del Trabajo.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; de Derechos de
la Niñez y de la Adolescencia; y de Estudios Legislativos, Primera.
Del Senador Rabindranath Salazar Solorio, del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III,
Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de edad mínima para trabajar.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social; de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; y de Estudios Legislativos,
Primera.
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Del Senador Félix González Canto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVIII del artículo 132
de la Ley Federal del Trabajo.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión y Social
y de Estudios Legislativos, Primera.
Del Senador Rabindranath Salazar Solorio, del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó
a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Trabajo y Previsión Social; y de
Estudios Legislativos, Segunda.
De los Senadores René Juárez Cisneros, Emilio Gamboa Patrón, Carlos Alberto Puente Salas,
Enrique Burgos García, Miguel Romo Medina, Anabel Acosta Islas, Lisbeth Hernández
Lecona, Roberto Albores Gleason y Ricardo Barroso Agramont, a nombre de los senadores
de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde
Ecologista de México, con Aval de Grupo, contiene proyecto de decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.- Se turnó a las
Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos.
Del Senador Rabindranath Salazar Solorio, del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin
de crear la Secretaría de Cultura.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Cultura, de Radio,
Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, Primera.
Del Senador Rabindranath Salazar Solorio, del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.- Se turnó a las
Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.
De la Senadora Martha Palafox Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo,
con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos y modifica la denominación del
Capítulo XVII del Título Tercero de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.- Se turnó a las
Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos.
(Proposiciones) El Presidente de la Mesa Directiva dio turno a las siguientes proposiciones:
De la Senadora María Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud del
Gobierno del Distrito Federal a realizar una investigación objetiva, expedita, transparente y
a fondo, que verifique que la prestación de los servicios de salud que se otorgan en el
Hospital Regional de Iztapalapa “Doctor Juan Ramón de la Fuente” cumplen con el marco
normativo.- Se turnó a la Comisión del Distrito Federal.
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De la Senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, con punto de acuerdo que exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación
Pública y del Instituto Nacional de Evaluación para la Educación a remitir los resultados
cuantitativos y cualitativos de la evaluación docente realizada en 2015, así como las líneas
de acción que la Secretaría se plantea a partir de los resultados de la evaluación, para
mejorar la calidad de la educación.- Se turnó a la Comisión de Educación.
Del Senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con punto
de acuerdo que exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía y a
Petróleos Mexicanos a rendir un informe en el que explique el uso y destino de los recursos
de la empresa productiva del Estado y el incremento de su deuda durante la presente
administración.- Se turnó a la Comisión de Energía.
De la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente a informar sobre el varamiento de 10 delfines en "El Mogote", La
Paz, Baja California Sur.- Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Del Senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con punto
de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación a implementar programas de capacitación a los agricultores, para la
comercialización de sus productos.- Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
(Efemérides) El Senador Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, remitió efeméride sobre el Día de la Cobertura Universal de la Salud.- Se insertó en
el Diario de los Debates.
La Senadora Martha Palafox Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo,
remitió efeméride sobre el Día Mundial de los Derechos Humanos.- Se insertó en el Diario de
los Debates.
El Presidente de la Mesa Directiva dio por concluida la sesión a las diecisiete horas con
cuarenta y siete minutos y citó a la siguiente el próximo martes quince de diciembre a las
once horas.
Fin de la sesión.
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COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES
Una, del Fernando Torres Graciano, con la que remite el Informe de su participación en la XXXI Asamblea
Ordinaria del Parlamento Latinoamericano y en la XXIV Reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana,
Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del mismo organismo, realizadas
en Panamá, del 25 al 28 de noviembre de 2015.
SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
PRESENTE:
Por este medio me permito hacerle llegar el informe correspondiente a la comisión
que me fue conferida para asistir tanto a la XXXI Asamblea Ordinaria del Parlamento
Latinoamericano, Parlatino; como a la XXIV Reunión de la Comisión de Seguridad
Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del
mismo organismo; en la Ciudad de Panamá, República de Panamá; del 25 al28 de noviembre de 2015.
En cuanto a la XXIV Reunión de la Comisiónen la Sede Permanente del Parlatino. se dio la bienvenida a los
legisladores y legisladoras a cargo de su Presidenta, la Representante de Bolivia ante el Parlatino, Benita Díaz.
Instalada la reunión y aprobada la agenda, analizamos temas de la agenda anterior. Se realizaron propuestas
sobre diversos temas, como:
a) Menores infractores.- Realizar un estudio comparativo para conocer la opinión de cada uno de los
países sobre el tema y conocer estadísticas.
b) La participación de las fuerzas armadas en función de la seguridad ciudadana.- Realizar un estudio
comparativo. Analizar la intervención de las Fuerzas Armadas en la seguridad ciudadana.
c) Adecuación de los sistemas legales para adoptar medidas más severas respecto a los temas de los
traficantes.
d) Evaluar una norma sobre extinción de dominio.- La no disposición de los bienes adquiridos por
traficantes en los procesos penales que afecta el enfrentamiento. Además de conocer qué hace cada
país en esta materia.
Analizamos la Resolución promoviendo la adopción de un nuevo enfoque en la problemática de las drogas
ante la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) sobre Drogas de 2016.
Se propuso abordar las experiencias de América Latina para enfrentar el microtráfico y se explicó el orden
que serían tratados los temas, foros y reuniones que se realizarán al respecto.
Se precisó que el enfoque debe ser garantizando la severidad a los traficantes, dar tratamiento a las víctimas,
enfermos y adultos. La Junta Directiva del Parlatino aceptóque en caso de aprobarse la resolución, sería
presentada a la Asamblea del mismo Parlamento y posteriormente a las Naciones Unidas.
SEN. FERNANDO
TORRES
GRACIANO
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Después de que los legisladores realizaron algunas observaciones, se aprobó la resolución con sus
modificaciones.
Por lo que respecta a la XXXI Asamblea Ordinaria del Parlatino, participamos más de 200 parlamentarios de
América Latina y el Caribe, presidentes de congresos regionales, altos funcionarios de las Naciones Unidas y
la Organización de Estados Americanos, (OEA) e invitados especiales,para analizar temas de la agenda global.
El presidente de la Unión Interparlamentaria, UIP, Saber Chowdhury dictó una conferencia magistral y se
realizaron dos paneles sobre la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, en América
Latina y el Caribe en las actuales coyunturas de la globalización y el uso de las redes sociales en los
parlamentos.
Además, se inauguró la Galería Fotográfica de los palacios parlamentarios de Latinoamérica y el Caribe y una
exposición alusiva a los ODS.
Se aprobaron las siguientes Declaraciones, Resoluciones y Proyectos de Leyes Marco durante la Asamblea
Ordinaria:
Declaraciones:
 Declaración de Cartagena.
 Declaración de la Habana.
 Declaración derecho a la Alimentación.
 Declaración de Panamá (contra terrorismo).
 Declaración de la Asamblea del Parlatino sobre Cambio Climático.
Resoluciones:
 Resolución de Apoyo a la República Oriental del Uruguay en su esfuerzo por proteger la salud de su
población.
 Resolución de reconocimiento al trabajo del Personal Cubano en su lucha contra el ébola.
 Resolución sobre Recomendación del VI Diálogo Político Regional de Eficiencia Energética.
 Resolución de Reconocimiento del Año Nuevo Indígena Originario Campesino.
 Resolución sobre drogas. Promoviendo la Cooperación Internacional ante la Problemática de las
Drogas.
 Resolución aprobando principios básicos de la reestructuración de Deuda Soberana.
 Demanda Propuesta por la empresa occidentalExploration and Production Company OXY-Contra el
Estado Ecuatoriano.
Proyectos de Leyes Marco aprobados:
 La Democracia Paritaria como meta de los Estados.
 Ley Marco para la Prevención social de la Violencia y el Delito.
 Proyecto de Protocolo para convenio marco bilateral entre Estados para evitar la doble tributación y
prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta.
 Proyecto de Ley Marco del Parlamento Latinoamericano de Categorización de Áreas Protegidas.
 Propuesta de Ley Marco para garantizar la prevención, atención y sanción del Abuso Sexual contra
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niñas, niños y adolescentes.
 Ley Marco sobre Recursos Genéticos.
México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 2015
SENADOR FERNANDO TORRES GRACIANO
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Una, de la Sen. Margarita Flores Sánchez, con la que remite su Informe de actividades legislativas y de
gestión social, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura.
EL INFORME ESTÁ PUBLICADO EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA GACETA DEL
SENADO DE ESTE DÍA.
SEN.MARGARITA
FLORES
SÁNCHEZ
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CÁMARA DE DIPUTADOS
Oficios con los que remite los siguientes proyectos de decreto:
Por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona el artículo 9 de la Ley
General de Bienes Nacionales.
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Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
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Por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
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Por el que se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos.
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Por el que se declara el 19 de noviembre de cada año, “Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil”.
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INICIATIVAS
De los Senadores Jesús Casillas Romero y Anabel Acosta Islas, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 3
de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Los suscritos Senadores, JESÚS CASILLAS ROMERO y ANABEL ACOSTA ISLAS,
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta
LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 4, 8, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la
República, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Senadores,
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUEA DICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL
ARTÍCULO 3 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD, para
promover la participación de los jóvenes en la vida pública del país,de conformidad
a la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
De acuerdo a la Organización de Naciones Unidas (ONU), el compromiso y la
participación de los jóvenes es esencial para lograr el desarrollo humano sostenible.
Sin embargo, a menudo las oportunidades para los jóvenes de participar política,
económica y socialmente son pocas o inexistentes.
Por ello, la participación cívica de la juventud, es un objetivo principal del Plan de Acción de las Naciones
Unidas para todo el sistema sobre la Juventud, que busca promover la efectiva participación ciudadana de los
jóvenes en todos los niveles.
Diversos tratadistas destacan el papel que los jóvenes pueden desempeñar, para promover el desarrollo social
y económico del país.
México tiene una riqueza en su juventud que podría cambiar positivamente estos panoramas. Pero esta
oportunidad tiene un tiempo limitado que podría caducar muy pronto.En las últimas 6 décadas la población
se cuadruplico y la edad promedio de las personas oscila de los 23 a los 29 años, además, su expectativa de
vida creció, una tendencia que los especialistas esperan continúe a la alza.
De acuerdo a un estudio realizad por FORBES MÉXICO y la organización de jóvenes “Ollin, Jóvenes en
Movimiento”, una organización civil que fue constituida en 2011 por un grupo de jóvenes mexicanos que
buscan posicionar el tema de la juventud en la agenda nacional, la participación de la Iniciativa Privada, el
servicio público y el impulso legislativo a las políticas sobre juventud podrían hacer que la población joven le
dé un segundo aire al crecimiento del país.
Este estudio, publicado y compartido, hace referencia al esfuerzo realizado para recabar los datos de
participación de la juventud mexicana que se involucra en la vida pública del país, con las siguientes y
lamentables conclusiones:
 Actualmente, el 50% de la población mexicana se encuentra integrada por jóvenes entre los 26 años
SEN. JESÚS
CASILLAS
ROMERO
SEN. ANABEL
ACOSTA ISLAS
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o menores a esta edad, lo cual no garantiza una mayor participación joven en la vida pública del país.
 En 189 instituciones en el gobierno federal, sólo 2 de cada 10 personas en el gobierno son jóvenes.
 En los partidos políticos, la situación no es más halagadora: Tan solo 1 de cada 10 tomadores de
decisiones son jóvenes.
Contra estas cifras, hay otras que muestran que la participación de los jóvenes es mayoritaria en las
universidades, inclusive, en algunas organizaciones de la Sociedad Civil, pero no se ve reflejado en la vida
pública del país, pues los jóvenes una vez egresados, se encuentran con las dificultades propias y mucho
estudiadas, para su inclusión productiva y participativa. Ello, aunado a que en nuestro país, 6.6 millones de
jóvenes no estudian ni trabajan, esto es, su participación no sólo queda restringida en la vida pública del país,
sino en sus estudios y vida productiva misma.
Los jóvenes no deben están tras bambalinas, es necesario impulsar su mayor participación.
Es necesario implementar medidas legislativas y acciones ejecutivas en favor de los jóvenes para responder a
sus necesidades de desarrollo, incluso, para el desarrollo del país, a través de su potencial y aportaciones en
la vida pública.
Esto, se sugiere sea realizado por la instancia competente, especializada y enfocada a nuestros jóvenes
mexicanos: El Instituto Mexicano de la Juventud.
Para ello, la propuesta en concreto consistiría en dotar y constreñir a este organismo, con facultades para
implementar medidas, acciones y programas que permitan hacer de esta necesidad y anhelo, una realidad.
Lo anterior, mediante una adición a la disposición directriz de sus objetivos, esto es, el artículo 3 de la Ley del
Instituto Mexicano de la Juventud.
Adición que nos permitimos sugerir en los términos contenidas en la siguiente…
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO
DE LA JUVENTUD, PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES EN LA VIDA PÚBLICA DEL PAÍS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionauna fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud,
para quedar como sigue:
Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:
I.a la V. (…)
VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así comosus
expectativas sociales, económicas, culturales y derechos;___
VII. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales
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y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros,
convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación; y
VIII. Promover la participación de los jóvenes en la vida pública del país, tanto en cargos del servicio
público, como a través de organizaciones de la sociedad civil con fines relacionados con la participación
ciudadana.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de la
Federación”.
A T E N T A M E N T E
SEN. JESÚS CASILLAS ROMEROSEN. ANABEL ACOSTA ISLAS
Dado en el Salón de Sesiones, a los 15 días del mes de diciembre del 2015.
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De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con
proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 444 del Código Civil Federal.
La suscrita, LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Senadora de la República en la LXIII
Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y la fracción I del artículo 8 del Reglamento del Senado de la República, someto a la
consideración de esta Soberanía, la siguienteINICIATIVACON PROYECTO DE
DECRETOPOR EL SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV; Y SE ADICIONA UNA
FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A lo largo del tiempo, la evolución y complejidad de las sociedades ha obligado al derecho, la adaptación de
las reglas de convivencia a los cambios que se presentan en los diversos fenómenos propios de las relaciones
humanas, siempre, con la finalidad superior de obtener el bien común.
En este sentido, en los últimos años podemos notar una serie de cambios en la conformación del núcleo
familiar, la concepción del matrimonio y la protección que deben recibir los menores por parte de sus padres,
la sociedad y el Estado.
En la actualidad, es fácil encontrar indicadores que nos demuestran estos cambios, en donde podemos
encontrar estadísticas que han cambiado entre décadas, citando algunos ejemplos, encontramos que ahora
existen más divorcios que hace apenas diez años atrás, o bien, que el número de madres solteras se ha ido
incrementando con el paso del tiempo.
Situaciones que reflejan evidentemente afecciones a los menores que son parte del grupo de niñas, niños y
adolescentes que no cuenta con la fortuna de tener el apoyo y protección de ambos padres, ya que en muchas
ocasiones, un divorcio o el simple desacato de las obligaciones de cualquiera de los progenitores implica algún
tipo de daño en contra de este grupo poblacional vulnerable, el impacto no solo es de carácter psicológico,
sino se traduce en una serie de hechos que terminarán violentando su integridad y sano desarrollo.
El derecho y las leyes de nuestro país reconocen una serie de disposiciones, conceptos y terminología para
velar por el cuidado y sano desarrollo de los menores, uno de los cuales es la patria potestad, que a grandes
rasgos comprende la regulación jurídica que se hace de los deberes y derechos que se reconocen a los padres
en la legislación civil o familiar sobre los hijos y sus bienes, con el fin de proveer protección y desarrollo
integral a los hijos menores, ante lo cual existen dos intereses primordiales, distinguidos entre la asistencia
formativa y la asistencia protectiva o material.
La intención suprema que da lugar a la finalidad de la patria potestad, es la firme convicción de velar por el
sano desarrollo de los menores con un aspecto integral, mismo que se traduce en la formación completa y
adecuada a cada etapa del ser, que no solo se limita a un aspecto económico, sino que también requiere de
una atención espiritual, psicofísica, sociológica, ambiental y afectiva, además del buen ejemplo de sus padres,
para que los niños encuentren el ambiente propicio para crecer e integrarse como personas funcionales para
la sociedad y tengan una infancia plena, dando lugar a futuros adultos completos, que cuenten con buenos
valores y contribuyan con sus pares.
SEN. LORENA
CUÉLLAR
CISNEROS
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Es tan importante su función, que se encuentra redactada en estipulada en el Código Civil Federal de nuestro
país, sin embargo, es necesario actualizar su figura para adaptarlo a la realidad social que vivimos, ya que lo
que se estipula es un vínculo de derechos y obligaciones recíprocos, pero no implica acciones concretas para
las personas que incumplen con sus obligaciones, por lo que tenemos a muchos padres que gozan de total
impunidad he incluso, son capaces de exigir derechos que no les corresponden, permeando así, que existan
progenitores que muy fácilmente abandonen a sus hijos y puedan seguir teniendo nexos con sus hijos, es
decir, se gestan las condiciones idóneas para tener adultos irresponsables con sus propios descendientes.
Es por ello, que la patria potestad no debe ser únicamente entendida como un derecho biológico que recae
en los padres de forma automática y vitalicia sin importar su actuar con sus hijos, ya que el interés supremo
debe ser el de los menores por encima del de sus ascendientes.
Por ende debe privarse la existencia de esta cuando los progenitores incumplen sus deberes de forma grave
y reiterada, para que de esta manera, exista en verdad un articulado legal que impida el abandono de los
menores o incluso, la violación a sus derechos fundamentales.
Además, la eliminación de esta prerrogativa para una de las partes en calidad de padres, responde a la
necesidad de velar porque los menores puedan ejercitar sus derechos humanos, entre los que se encuentran
los económicos, académicos y de desarrollo que les permitan crecer en igualdad de oportunidades, con
dignidad y de manera integral, por lo que debe ser determinante que si uno de los progenitores no cubre sus
obligaciones por un periodo prolongado de tiempo, se puede entender que no le interesa desarrollar un
vínculo con su hijo ni apoyarlo durante su crecimiento, lo que supone, que no estará con él, salvo para los
momentos en los que no exista obligación, compromiso o responsabilidad alguna, quedado afectada la
relación paterno filial de manera seria, razón que justificaque proceda, en beneficio del menor, la pérdida de
la patria potestad del progenitor recurrente.
De aprobarse esta iniciativa se velaría por la protección de 40 millones de niños que están o pueden estar en
esta situación, donde sus padres los abandonan, no los reconocen como sus hijos o realizan sus deberes de
forma incompleta, o los eluden por completo, sin que les pase absolutamente nada.
Por otra parte, en el marco de la aceptación de los derechos de este sector poblacional en todo el mundo y
en México, y los esfuerzos que ha realizado el gobierno para garantizar que los niños y niñas mexicanas, junto
con los adolescentes sean protegidos ampliamente, como se estipula en la reciente Ley General de Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes.
Además, el artículo 4 de nuestra Constitución, establece la protección que tienen los menores y redacta en el
texto legislativo que deben satisfacerse sus necesidades y el Estado debe dirigir sus políticas públicas a este
sector, lo que hace necesario implementar las herramientas que permitan que la ley pueda aplicarse
correctamente y con la coacción necesaria cuando el progenitor incumpla con sus obligaciones.
Por último, México ha aceptado lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño y ha reconocido,
firmado y ratificado documentos tanto nacionales como internacionales que consagran los derechos
fundamentales de los menores.
Es por estas razones, que se considera que ante cualquier controversia que pudiera efectuarse y tuviera un
alcance jurídico, debe darse preferencia a los intereses del menor, independientemente de la relación que
exista entre sus padres, quienes tienen la obligación de cuidar su bienestar y facilitar su sano desarrollo.
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Cuadro de cambios propuestos
CÓDIGO CIVIL FEDERAL PROPUESTA DE REFORMA
Artículo 444.-La patria potestad se pierde por
resolución judicial:
I.-Cuando el que la ejerza sea condenado
expresamente a la pérdida de ese derecho;
II. En loscasos de divorcio, teniendo en cuenta lo
que dispone el artículo 283;
III. Cuando por las costumbres depravadas de los
padres, malos tratamientos o abandono de sus
deberes, pudiere comprometerse la salud, la
seguridad o la moralidad de los hijos, aun
cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción
de la ley penal;
IV.Por la exposición que el padre o la madre
hiciere de sus hijos, o porque los dejen
abandonados por más de seis meses.
V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la
comisión de un delito doloso en el que la víctima
sea el menor; y
VI.-Cuando el que la ejerza sea condenado dos o
más veces por delito grave.
Artículo 444.-La patria potestad se pierde por
resolución judicial:
I.-Cuando el que la ejerza sea condenado
expresamente a la pérdida de ese derecho;
II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo
que dispone el artículo 283;
III. Cuando se comprueben casos de violencia
familiar que atente contra la integridad física o
emocional del menor;
IV. Por el abandono por parte de quien la ejerce
por más de 3 meses;
V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la
comisión de un delito doloso en el que la víctima
sea el menor;
VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o
más veces por delito grave; y
VII. Cuando se incumpla en la obligación
alimentaria por más de 60 días sin causa
justificada;
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones III y IV;y se ADICIONAla fracción VII del artículo 444del Código Civil
Federal, para quedar de la siguiente manera:
Código Civil Federal
Artículo 444.-La patria potestad se pierde por resolución judicial:
I.-Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
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II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;
III. Cuando se comprueben casos de violencia familiar que atente contra la integridad física o emocional del
menor;
IV. Por el abandono por parte de quien la ejerce por más de 3 meses;
V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el
menor;
VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave; y
VII. Cuando se incumpla en la obligación alimentaria por más de 60 días sin causa justificada;
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, a los 15días del mes de
Diciembre de 2015.
SUSCRIBE,
SENADORA LORENA CUÉLLAR CISNEROS
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De los Senadores Alejandro Tello Cristerna, Juan Carlos Romero Hicks, Óscar Román Rosas González,
Ricardo Barroso Agramont y Francisco Búrquez Valenzuela, integrantes de la Comisión de Ciencia y
Tecnología, con proyecto de decreto por el que se modifica el título de la Sección V del Capítulo IV y se
adicionan dos párrafos finales al artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
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De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con
proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 25 de la Ley General de Educación.
La suscrita, LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Senadora de la República en la LXIII
Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y la fracción I del artículo 8 del Reglamento del Senado de la República, someto a la
consideración de esta Soberanía, la siguienteINICIATIVACON PROYECTO DE
DECRETOPOR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY
GENERAL DE EDUCACIÓN, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con el paso de los años se ha demostrado que la educación juega un papel determinante en el desarrollo de
las personas, al crear las circunstancias necesarias para que los individuos puedan superar las condiciones de
pobreza y mejorar su calidad de vida, además, actualmente es reconocida como un derecho fundamental,
gracias al esfuerzo de la comunidad internacional para garantizar que todas las personas puedan tener acceso
a una educación completa y de calidad, lo que potencializa las posibilidades de mejorar la calidad de vida, las
condiciones sociales, económicas y culturales de la sociedad.
La educación es necesaria para que una persona pueda ejercer libremente sus demás derechos, pero
garantizar su accesibilidad no es suficiente si esta no es de calidad, por lo que debe existir una estrecha
relación entre estas dos variables, entendiéndose que para cumplir con sus objetivos, la política pública en
materia de educación debe velar por conseguir un matriculado de toda la población y además contar con
estándares que permitan ofrecer contenido suficiente y dotar a los estudiantes de elementos que los hagan
competitivos a nivel mundial.
Diversos estudios que se han llevado a cabo en múltiples países nos han permitido conocer la relevancia que
tiene y el impacto que genera en la vida de las personas, demostrando que el aumento del matriculado entre
la población se relaciona con el mejoramiento de la productividad, reduce la pobreza y fortalece la cohesión
social, disminuyendo así las condiciones existentes de desigualdad.
La comunidad internacional reconoce como pieza clave la educación y en los últimos años ha encaminado
esfuerzos conjuntos para conseguir su accesibilidad en todo el mundo, sin embargo, los retos para alcanzar
este objetivo aún son muy grandes y están en la agenda de muchos países, de acuerdo con el Banco Mundial,
para el 2013 existían 58 millones de niños fuera del sistema escolar1
y aún faltaba mucho para que la
universalización fuera una realidad.
Por otra parte, el Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo (EFAGMR, por sus siglas
en inglés) que elabora la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), menciona que el principal reto a afrontar es la desigualdad, ya que de acuerdo con el documento,
es 4 veces mayor la probabilidad de que un niño en situación de pobreza se quede sin educación primaria
comparado con los niños que son más ricos2
, lo que se traduce en el escenario de muchos estudiantes en
1
http://www.bancomundial.org/es/topic/education/overview#1
2
http://es.unesco.org/gem-report/report/2015/la-educaci%C3%B3n-para-todos-2000-2015-logros-y-
desaf%C3%ADos#region-report-findings
SEN. LORENA
CUÉLLAR
CISNEROS
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nuestro país, en donde podemos encontrar esta situación de vulnerabilidad y posibilidad para abandonar sus
estudios en mayor parte entre los grupos que carecen de medios económicos suficientes.
En este contexto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) también ha informado que es indispensable
que todos los países redoblen esfuerzos para cumplir con los objetivos del milenio3
que pretenden contribuir
a la erradicación de la pobreza, entre los que se encuentra la educación como uno de los ejes fundamentales
para conseguir esta meta, estableciendo a la vez, a la desigualdad como una característica que sigue
obstaculizando el avance a la educación universal.
En el caso de nuestro país, la situación no es tan diferente, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia (UNICEF)4
, hay un número importante de niñas, niños y adolescentes entre 5 y 17 años que
no asisten a la escuela. Donde los motivos determinantes para no acudir a un centro educativo son las fuertes
disparidades y exclusión social que se refleja en una cobertura desigual, en la que podemos apreciar que los
sectores más pobres o vulnerables no accede a estos servicios, y los que están matriculados, muchas veces
presentan dificultades para concluir su ciclo escolar, siendo una situación que se agrava aún más en
comunidades rurales, indígenas o que cambia entre una entidad federativa u otra.
Además, con información del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) en el informe “La
Educación en México: Estado actual y consideraciones sobre su evaluación”, los avances en materia de
equidad en el acceso a la educación obligatoria han sido insuficientes, ya que la inasistencia a los centros
escolares sigue siendo más aguda para la población vulnerable, sobre todo para los niños que viven en
hogares pobres, indígenas, en comunidades aisladas o donde sus padres cuentan con poco o nulo nivel escolar.
Podemos concluir que lograr una educación inclusiva, de calidad y universal, requiere estrategias que
fomenten las condiciones para que esta llegue a toda la población, reduciendo las barreras que impiden que
esta sea una realidad.
Cuadro de cambios propuestos
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PROPUESTA DE ADICIÓN
Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de
cada entidad federativa, con sujeción a las
disposiciones de ingresos y gasto público
correspondientes que resulten aplicables,
concurrirán al financiamiento de la educación
pública y de los servicios educativos. El monto
anual que el Estado - Federación, entidades
federativas y municipios-, destine al gasto en
educación pública y en los servicios educativos,
no podrá ser menor a ocho por ciento del
producto interno bruto del país, destinado de
este monto, al menos el 1% del producto interno
bruto a la investigación científica y al desarrollo
tecnológico en las Instituciones de Educación
Superior Públicas. En la asignación del
presupuesto a cada uno de los niveles de
Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de
cada entidad federativa, con sujeción a las
disposiciones de ingresos y gasto público
correspondientes que resulten aplicables,
concurrirán al financiamiento de la educación
pública y de los servicios educativos. El monto
anual que el Estado - Federación, entidades
federativas y municipios-, destine al gasto en
educación pública y en los servicios educativos,
no podrá ser menor a ocho por ciento del
producto interno bruto del país, destinado de
este monto, al menos el 1% del producto interno
bruto a la investigación científica y al desarrollo
tecnológico en las Instituciones de Educación
Superior Públicas. En la asignación del
presupuesto a cada uno de los niveles de
3
http://www.un.org/es/millenniumgoals/education.shtml
4
http://www.unicef.org/mexico/spanish/educacion.html
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educación, se deberá dar la continuidad y la
concatenación entre los mismos, con el fin de
que la población alcance el máximo nivel de
estudios posible.
…
…
…
Las autoridades educativas federal y de las
entidades federativas están obligadas a incluir
en el proyecto de presupuesto que sometan a la
aprobación de la Cámara de Diputados y de las
legislaturas locales, los recursos suficientes para
fortalecer la autonomía de la gestión escolar de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 Bis de
esta Ley.
educación, se deberá dar la continuidad y la
concatenación entre los mismos, con el fin de
que la población alcance el máximo nivel de
estudios posible.
…
…
…
Las autoridades educativas federal y de las
entidades federativas están obligadas a incluir
en el proyecto de presupuesto que sometan a la
aprobación de la Cámara de Diputados y de las
legislaturas locales, los recursos suficientes para
fortalecer la autonomía de la gestión escolar de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 Bis de
esta Ley.
La asignación anual del Presupuesto que se
haga a cada uno de los niveles educativos
deberá ser creciente hasta alcanzar la cobertura
universal.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO. Se ADICIONAla fracción VIal artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente
manera:
Ley General de Educación
Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de
ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la
educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades
federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser
menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del
producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de
Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se
deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el
máximo nivel de estudios posible.
…
…
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…
Las autoridades educativas federal y de las entidades federativas están obligadas a incluir en el proyecto de
presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos
suficientes para fortalecer la autonomía de la gestión escolar de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 Bis
de esta Ley.
La asignación anual del Presupuesto que se haga a cada uno de los niveles educativos deberá ser creciente
hasta alcanzar la cobertura universal.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, a los 15días del mes de
Diciembre de 2015.
SUSCRIBE,
SENADORA LORENA CUÉLLAR CISNEROS
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Del Sen. Alejandro Tello Cristerna, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con
proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Pirotecnia y se deroga una disposición de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Senador de la República, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, en
ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; 8° párrafo 1, fracción I, 164 párrafo 2, 169 y 172 del Reglamento del
Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea,
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL
DE PIROTECNIA Y SE DEROGA UNA DISPOSICIÓN DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS,
con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Tal vez nos resulte complicado relacionar el arte popular o la artesanía con la pirotecnia, pero la realidad es
que su elaboración es realmente un trabajo artesanal de conocimientos ancestrales, del cual viven miles de
familias.
Si lo reflexionamos, nos daremos cuenta que la pirotecnia ha estado arraigada a nuestras tradiciones y
festividades desde tiempos remotos y es compañera indispensable en nuestras fiestas y celebraciones
populares, donde las luces de colores, las formas y los estallidos son parte de nuestra cultura.
La pirotecnia forma parte de la identidad de los mexicanos, lo cual demostramos en todo tipo de fiestas y
celebraciones, sean cívicas como la del 15 de septiembre, o religiosas, como la del 12 de diciembre. Esta
costumbre es más acentuada aún en poblaciones o localidades del interior de la República, donde para sus
fiestas montan verdaderos espectáculos pirotécnicos.
La pirotecnia es arte y fuego, no obstante, también es peligro. Los talleres de producción, que por lo general
no superan los siete artesanos, manipulan materias primas y productos que pueden ser susceptibles a
incendio o explosión y por ello se considera una actividad económica de alto riesgo y poco reconocida.
Aunado al riesgo, esta actividad enfrenta varias dificultades, como la competencia desleal con productos de
contrabando, clandestinaje, carencia de una normatividad adecuada, así como la falta de expansión y creación
de mercado.
La actividad pirotécnica, cuando actúa clandestinamente y sin la adecuada regulación, cobra numerosas
víctimas y daños materiales. Es por ello, que no podemos escapar a la demanda de los artesanos de la
pirotecnia para tener un marco jurídico adecuado que responda a las requerimientos de las personas que se
dedican a estas actividades y que además contribuya a atender los nuevos escenarios que pudieran
presentarse en el futuro, así como el surgimiento de nuevas circunstancias y supuestos no previstos al día de
hoy.
SEN. ALEJANDRO
TELLO
CRISTERNA
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Además, las autoridades regulatorias deben contribuir en la competitividad de esta actividad, agilizando sus
respuestas a los permisos, pedimentos y gestiones que obstaculizan la productividad de la industria y que
crean uno de los mayores obstáculos existentes para el desarrollo adecuado de este gremio.
Sobran ejemplos sobre accidentes que han llegado a costar heridas graves o la vida de personas, incluidos
niños. Y estos accidentes ocurren por la clandestinidad con la que operan ciertos distribuidores y productores,
o la baja calidad del producto que es utilizado en su elaboración. Por ello, resulta indispensable legislar al
respecto en dos sentidos: por una parte, salvaguardar esta tradición que forma parte de nuestra cultura, así
como los empleos bien habidos que hay alrededor de ella; y por la otra, garantizar elementos básicos para la
seguridad tanto de productores como de consumidores, en la elaboración, comercialización, transporte y
consumo de los insumos pirotécnicos.
Con ello, podremos conciliar esta actividad con la seguridad para su práctica, a raíz de que ésta es muchas
veces estereotipada de ser peligrosa, por los daños ya mencionados que puede llegar a ocasionar.
A continuación, se mencionarán algunas estadísticas relativas a este sector.
Se calcula que la pirotecnia es una actividad económica de la que viven al menos sesenta mil familias
mexicanas. Sólo en el año 2010, México importó cerca de 7 millones de pesos en artículos para fuegos
artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia, de acuerdo
con el Anuario estadístico del comercio exterior de los Estados Unidos Mexicanos 2010, del Instituto Nacional
de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
Por su parte, de acuerdo con el Consejo Nacional de la Pirotecnia, en México existen alrededor de cuarenta
mil giros clandestinos. Hasta el 2012, existían alrededor de dos mil giros legales, que operan como giros
concesionarios, con permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional. Éstos se dividen en casi 1,200 para
fabricación, 800 para compra-venta y almacenamiento, 200 para compra venta y sólo siete para compra,
almacenamiento y consumo. Es decir, gran parte de esta actividad se desarrolla en la ilegalidad.
La mayoría de estos permisos fueron concedidos a personas físicas, pues sólo expidió hasta el 2012 veinte
permisos para empresas dedicadas a montar espectáculos y a la compra-venta de bengalas. No obstante, en
menos de dos años, del 2010 al 2012, se duplicó el número de permisionarios.
Y en las cuestiones relativas a accidentes, de acuerdo con especialistas, el número de lesiones en niños por
manejo de pirotecnia van de cinco a seis por mes, que pueden ir desde quemaduras de primer grado hasta
desprendimiento de algún miembro. Y de acuerdo con las estadísticas del Instituto Mexicano del Seguro
Social, el treinta por ciento son lesiones en dedos, el veintiocho en ojos, el quince en cara y cabeza. El sesenta
por ciento son quemaduras y sólo el veinte son contusiones.
Podríamos decir que es prácticamente inevitable que los mexicanos dejen de comprar productos pirotécnicos
para la celebración de sus fiestas. Para muestra, un botón: de acuerdo con una encuesta de la Procuraduría
Federal del Consumidor, el 27 por ciento de los consultados confesó comprar cohetes para celebrar el 15 de
septiembre. Lo que sí podemos hacer es regular proporcionalmente estas actividades, desde luego no
inhibiendo su desarrollo para beneficio de los artesanos y demás productores en regla.
Los retos que enfrenta la industria pirotécnica nacional tienen que ver fundamentalmente con una
normatividad adecuada, además de una tecnificación de los procesos productivos, así como capacitación y
adiestramiento, segmentación y ampliación de nuevos mercados y la consolidación de una cultura de la
prevención.
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Como legisladores, debemos cumplir de manera eficaz con nuestras atribuciones en estas materias y emitir
un marco legal que dé certeza jurídica a los artesanos del ramo y contribuya para contener accidentes futuros
y supuestos no previstos en la propia ley, un marco legal que tenga su fundamento desde la norma
constitucional.
Partiendo de esta premisa, uno de los fundamentos de esta iniciativa deriva del Decreto por el que se reforma
la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de julio del 2007, en donde se introdujo la facultad del Congreso de la Unión
para legislar sobre pirotecnia.
Dentro de la legislación actual, el instrumento normativo que regula la actividad pirotécnica se sustenta en el
Título Tercero (Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas), Artículo 41 de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el reglamento de dicha ley y en diversas Normas Oficiales
Mexicanas, pero que en su conjunto se encuentran aisladas, por lo que es importante fortalecer el marco
normativo en la materia.
Con ello, estaríamos brindando seguridad jurídica a quien se dedica a esta actividad, incentivando a salir de
la clandestinidad y disminuyendo con ello la peligrosidad en la que muchas veces se desarrolla la pirotecnia.
Es necesario mostrar lo limitado que se encuentra en la legislación federal mencionada, de la Ley Federal de
Armas de Fuego, la actividad de la pirotecnia, a pesar de ya tener el Congreso la facultad de legislar en la
materia y de que es una actividad de gran relevancia por la gente que se dedica a ello y por las implicaciones
de seguridad. En dicha disposición se establece lo siguiente:
Artículo 41.- Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades
relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan:
…
IV.- ARTIFICIOS
…
e).- Pirotécnicos
…
En cuanto al contenido de esta iniciativa, se propone regular las actividades relacionadas con la Pirotecnia,
clasificando las actividades para las que puede ser utilizada, como en el caso de artesanías pirotécnicas y la
pirotecnia industrial. En tal virtud, se establecen en la propuesta de ley los requisitos para el otorgamiento de
permisos a quienes realizan actividades en forma permanente o eventual, así como la vigencia de cada uno
de ellos.
Asimismo, se propone que la pirotecnia se realice bajo la supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional
por las implicaciones que representa la peligrosidad de su fabricación; pero de forma concurrente, su
comercialización y consumo para fines recreativos queda reservada a estados y municipios, los cuales deberán
vigilar en todo momento que dichas actividades sean apegadas a la ley.
Por su parte, las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias,
deberán emitir las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes a la fabricación, almacenaje, transporte,
importación, exportación, venta y consumo de los productos pirotécnicos.
Con la creación de esta ley, los artesanos e industriales fortalecerán las relaciones con autoridades de los tres
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ámbitos de gobierno para que éstos indiquen los requisitos necesarios para solicitar permisos de
almacenamiento, transporte, venta, producción y fabricación de juegos pirotécnicos. Esto tendría un impacto
directo en los comercios, expendedores y almacenamientos, brindando un marco jurídico donde se puedan
desarrollar estas actividades y castigando a quienes no lo cumplan. Con esto, se ayudaría también a evitar la
corrupción y abuso de autoridades, fortaleciendo además el sector legal y formal.
Otro de los aspectos que se introducen en esta iniciativa tiene que ver con la obligación que tendrán los
permisionarios para adiestrar y capacitar a los trabajadores en materia de artesanías pirotécnicas. De la
misma manera, se normará sobre el fomento a la cultura de la prevención, el manejo y vigilancia de materiales
inflamables mediante asesoría y capacitación, lo cual ha demostrado que tiene un impacto significativo en la
disminución de accidentes.
También se definen las normas para comercialización, exportación e importación, así como sobre el
aseguramiento, destrucción y decomiso de materiales ilegales con los que se fabrican productos pirotécnicos.
Asimismo, se definirán también las sanciones administrativas y penales a quienes comercien y produzcan
ilegalmente materiales para la producción, fabricación y transportación de juegos pirotécnicos
Finalmente, se incorpora un régimen sancionador especial, tanto administrativo como penal, con el cual se
crea un catálogo de conductas y sanciones que habrán de ser observadas en todo momento por quienes
participen en esta actividad.
Es necesario mencionar que la presente iniciativa se suma a los esfuerzos de otros legisladores y cuenta con
un sinnúmero de precedentes legislativos en el mismo sentido, pero que, por razones diversas, no han podido
concretarse en una Ley expedida.
En resumen, la propuesta, busca acabar con la discrecionalidad y dar lugar a la obligatoriedad, otorgando
certeza jurídica a los artesanos pirotécnicos, lo que no sólo les asegurará un modo honesto de vivir, sino que
impulsará y fortalecerá a una de las expresiones de nuestra identidad nacional.
Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Proyecto de Decreto Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Pirotecnia.
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal de Pirotecnia, para quedar como sigue:
LEY FEDERAL DE PIROTECNIA
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Ley es de orden e interés público. Su objeto es normar lo relacionado con la fabricación,
posesión, transportación, distribución, comercialización, importación y exportación de los artículos
pirotécnicos.
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general en todo el territorio nacional,sin
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perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos.
Son supletorias de esta Ley la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ydemás leyes o reglamentos
federales que traten materias conexas.
Artículo 3. Corresponde la aplicación de esta Ley al Ejecutivo Federal por conducto de sus diversas
dependencias, conforme a la distribución de competencias dispuestas en la presente Ley.
Artículo 4. Serán auxiliares en la aplicación de esta Ley las autoridades de los Estados y sus Municipios, del
Distrito Federal y sus Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, así como
en los términos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 5. Para efectos de esta Ley, según corresponda, se entenderá por:
I. Almacenamiento. Acción y efecto de colocar, conservar, guardar y custodiar, en un lugar específico
y con las medidas de seguridad, según corresponda, artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a
ser utilizadas para la elaboración o fabricación de éstas.
II. Artificio pirotécnico de uso industrial.Producto terminado, elaborado o fabricado de manera
artesanal o industrial con materias pirotécnicas que producen efectos luminosos y acústicos,
utilizados como auxiliares para señalización en actividades productivas y de servicio, de acuerdo a la
clasificación respectiva.
III. Artesanías pirotécnicas de uso recreativo o juguetería. Producto terminado, elaborado o fabricado
de manera artesanal o industrial con sustancias químicas que producen efectos de luz, sonido y
movimiento de riesgo reducido.
IV. Artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculo. Conjunto de artesanías pirotécnicas
elaborado de manera artesanal o industrial con materias pirotécnicas que producen efectos de luz,
sonido y movimiento, cuyo manejo requiere de personal especializado en exteriores o interiores.
V. Comercialización.Actividad mercantil que realiza la persona física o moral que cuenta con permiso o
licencia correspondiente para adquirir, enajenar o intercambiar artesanías pirotécnicas o sustancias
químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.
VI. Consumo. Quema, utilización o producción a la reacción química de artesanías pirotécnicas.
VII. Espectáculo pirotécnico. Exhibición de eventos pirotécnicos con artificios que realizan personas
especializadas.
VIII. Fabricación.Cualquier proceso industrial o artesanal para elaborar artesanías pirotécnicas o
sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración de éstas.
IX. Medidas de Seguridad. Conjunto de acciones que debe llevar a cabo el permisionario, de
conformidad con el Reglamento de la presente Ley, a fin de evitar y disminuir accidentes en el manejo
de artificios pirotécnicos.
X. Permisionario.Persona física o moral autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional para
efectuar actividades relacionadas con artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a ser utilizadas
para la elaboración o fabricación de éstas.
XI. Pirotecnia.Arte de mezclar los tipos y cantidades correctos de sustancias químicas para elaborar o
fabricar artesanías pirotécnicas para su uso recreativo, de espectáculos y técnico o industrial.
XII. Pirotecnia industrial.Artesanías pirotécnicas que producen efectos luminosos y acústicos, utilizados
como auxiliares para señalización en actividades productivas y de servicio, de acuerdo a la
clasificación respectiva.
XIII. Pirotécnico especializado de exteriores.Persona física que tiene la experiencia y conocimientos para
realizar espectáculos pirotécnicos aéreos.
XIV. Pirotécnico especializado de interiores.Persona física que tiene la experiencia y conocimientos para
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realizar espectáculos pirotécnicos que por sus efectos y características de equipo, se realicen dentro
de recintos cerrados o próximos al espectador.
XV. Pirotécnico experto.Persona física que tiene la experiencia y conocimientos para el manejo, mezclas
y operación de sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas.
XVI. Polvorín.Recinto destinado para almacenar artesanías pirotécnicas; así como sustancias químicas
para la su elaboración.
XVII. Secretaría. La Secretaría de la Defensa Nacional.
XVIII. Suspensión.Sanción administrativa para dejar sin efectos, en forma temporal una licencia o permiso.
XIX. Sustancia química destinada a la elaboración o fabricación de artificios pirotécnicos.Elemento o
una combinación de éstos, que por sus propiedades químicas o fisicoquímicas constituyen la parte
activa de un artificio utilizado para este fin.
XX. Transportación.Traslado de artesanías pirotécnicas o sustancias químicas destinados a la elaboración
o fabricación de estas, con las medidas de seguridad contenidas en el permiso correspondiente y en
las demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES
Artículo 6. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todo tipo de actividades pirotécnicas, así como a las
sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de estos productos.
Artículo 7. Corresponde a la Secretaría:
I. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de fabricación de artesanías pirotécnicas y las
correspondientes en el ámbito de su competencia, así como participar en la elaboración de otras
Normas Oficiales Mexicanas objeto de esta Ley;
II. Llevar el registro, control y supervisión de las artesanías pirotécnicas y sustancias químicas
destinadas a la fabricación o elaboración de estos productos;
III. Otorgar, prorrogar, negar, modificar, suspender o cancelar los permisos para fabricar todo tipo
de pirotecnia, así como comercializar, almacenar, importar o exportar pirotecnia de exteriores e
interiores y sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de estos productos
entre los que tengan permisos general y extraordinario, sin invadir las atribuciones de los
municipios y delegaciones del Distrito Federal con respecto a la pirotecnia de juguetería y el
consumo de pirotecnia de exteriores e interiores;
IV. Llevar a cabo visitas de inspección a instalaciones que cuenten con Permisos Generales y
Extraordinarios; pudiendo establecer medidas de seguridad y revisión temporal por sí o en
coordinación con otras autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en esta Ley y su Reglamento;
V. Verificar las pruebas de calidad y cantidad de sustancias químicas destinadas a la elaboración o
fabricación de las artesanías pirotécnicas, así como la clasificación de las mismas de acuerdo a las
Normas Oficiales Mexicanas;
VI. Realizar en coordinación con la Secretaría de Gobernación, de Educación Pública y otras
autoridades, campañas educativas o culturales permanentes de comunicación, orientadas al
cumplimiento de lo previsto en esta Ley;
VII. Notificar a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y a la de Trabajo y Previsión Social
sobre los permisos otorgados a aquellas personas físicas o morales que realicen las actividades
reguladas en esta Ley e
VIII. Imponer las sanciones administrativas que establece la presente Ley.
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Para el cumplimiento de sus funciones, establecerá coordinación con otras Dependencias del Poder Ejecutivo,
con los Gobiernos de los Estados, de los Municipios, del Distrito Federal y de sus Delegaciones, en los términos
que señale esta Ley y su Reglamento.
Artículo 8. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil;
II. Notificar al Ministerio Público que corresponda y a la Secretaría, los incidentes, quejas o denuncias
que reciba, relacionados con artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas; debiendo
tomar las medidas preventivas del caso para salvaguardar la integridad y el patrimonio de las
personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar la libertad, el orden y la paz social y
III. Vigilar, verificar e inspeccionar los servicios de auto transporte federal y del transporte privado en lo
relativo a las artesanías pirotécnicas en todos los medios, en el ámbito de su competencia.
Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Economía:
I. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de información comercial y de seguridad en el
almacenaje y comercialización de las artesanías pirotécnicas de juguetería en los establecimientos
permanentes y temporales de venta al público, así como en el consumo de estos productos.
Lo anterior de acuerdo a la categoría y tipo, así como al nivel de riesgo que corresponda, lo cual se
realizará en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus
atribuciones;
II. Participar en la elaboración de otras Normas Oficiales Mexicanas objeto de esta Ley y
III. Regular en coordinación con la Secretaría, la importación y exportación de las artesanías pirotécnicas
y sustancias químicas destinadas a su elaboración.
Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público notificará a la Secretaría cuando en un recinto fiscal
se encuentren artesanías pirotécnicas para su despacho en la importación, exportación o tránsito.
Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
I. Emitir y Aplicar las Normas Oficiales Mexicanas para la operación y explotación del servicio de auto
transporte federal y transporte privado en lo relativo a artesanías pirotécnicas y
II. Otorgar los permisos correspondientes con sujeción a lo dispuesto por la normatividad de la materia.
Artículo 12. Corresponde a la a Secretaría de Trabajo y Previsión Social:
I. Promover la concertación con los patrones, de programas voluntarios, en cumplimiento con la
normatividad de seguridad y salud en el trabajo que se dé en los Centros de Trabajo, en los que se
realicen actividades de manejo, almacenamiento y transporte de artesanías pirotécnicas y de las
respectivas sustancias químicas destinadas a su elaboración o fabricación y
II. Emitir en el ámbito de su competencia las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y
salud en los Centros de Trabajo en los que se manejen artesanías pirotécnicas y sustancias químicas
objeto de esta Ley.
Artículo 13. Corresponde a los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal:
I. Emitir a los solicitantes el dictamen de protección civil, relacionado con la actividad pirotécnica a
desarrollar;
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II. En los espectáculos pirotécnicos de exteriores, en los que se invite a artesanos extranjeros, deberá
participar un permisionario mexicano con el 51% del espectáculo.
Lo anterior sin perjuicio de lo que se establezca en los tratados internacionales de los que México sea
parte y
III. Auxiliar en sus respectivos ámbitos de competencia para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 14. Corresponde a los Gobiernos de los Municipios y de las Delegaciones del Distrito Federal:
I. Expedir a los solicitantes la conformidad para la realización de las actividades reguladas en esta Ley,
considerando los ordenamientos relativos a: seguridad, desarrollo urbano, uso de suelo, protección
civil y demás disposiciones aplicables;
II. Autorizar, de conformidad con sus facultades, los espectáculos pirotécnicos para exteriores e
interiores, así como el almacenamiento y la venta de juguetería pirotécnica o de uso recreativo,
siempre y cuando los establecimientos, permanentes o temporales, para la comercialización y
almacenamiento de estas artesanías pirotécnicas se ajusten a las Normas Oficiales Mexicanas y
III. Notificar al Ministerio Público correspondiente y a la Secretaría, según corresponda, los incidentes,
quejas o denuncias que reciban, relacionadas con materias, artificios y sustancias químicas para
actividades pirotécnicas; debiendo tomar las medidas preventivas del caso;
IV. Recoger las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas a todas aquellas
personas que, dentro de su jurisdicción, las empleen sin el permiso correspondiente o cuando
teniéndolo hagan mal uso de las mismas, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, remitiéndolas a la
Secretaría y
V. Solicitar a la Secretaría la suspensión o cancelación de los permisos a quienes contravengan las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 15. El servidor público que estando obligado por sus funciones a impedir que se cometa alguno de
los ilícitos previstos en este Capítulo y no lo haga, se le castigará como lo estipula la propia Ley.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DE ARTESANÍAS PIROTÉCNICAS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA SU ELABORACIÓN
Artículo 16. Para efectos de esta Ley, las artesanías pirotécnicas se clasifican de la forma siguiente:
I. Artesanías pirotécnicas de uso recreativo, denominadas juguetería;
II. Artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos, en interiores y exteriores y
III. Pirotecnia industrial.
Artículo 17. Las sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas se clasifican en:
I. Oxidantes:
a) Clorato de bario, sodio y estroncio;
b) Perclorato de potasio y amonio;
c) Nitrato de potasio, bario, sodio y estroncio y
d) Clorato de potasio.
II. Combustibles:
a. Azufre;
b. Magnesio y sus aleaciones;
c. Fósforo blanco, amarillo y rojo amorfo;
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d. Magnalium;
e. Sodio y
f. Titanio en polvo;
III. Iniciadores:
a. Mecha de seguridad tipo cañuela;
b. Mecha de seguridad artesanal tipo pirotecnia y
c. Mecha pirotécnica nacional de seguridad.
En general, toda sustancia susceptible de ser utilizada para la elaboración y fabricación de los productos
regulados por esta Ley, que la Secretaría determine mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
Las artesanías pirotécnicas elaboradas con clorato de potasio y de cualquier otra sustancia, se sujetarán a la
Tabla de Cantidades y Porcentajes de Sustancias Químicas para la Elaboración y Fabricación de Artesanías
pirotécnicas, establecidas en la Norma Oficial Mexicana respectiva.
CAPÍTULO IV
PERMISOS Y VIGENCIA
Artículo 18. Se requiere permiso de la Secretaría para fabricar, comercializar, importar, exportar y almacenar,
artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas específicas asignadas a esta Dependencia, sin
invadir las atribuciones de los gobiernos de los municipios y delegaciones del Distrito Federal.
Los permisos son:
I. General, el que se concede a la persona física o moral cuyo objeto social sea efectuar las
anteriores actividades pirotécnicas en forma permanente y
II. Extraordinario, el que se otorga a la persona física o moral cuyo objeto social sea efectuar alguna
de las anteriores actividades pirotécnicas de manera eventual.
Los permisos previstos en este artículo son intransferibles y deberán exhibirse al público de manera visible,
según corresponda.
Artículo 19. Para obtener un Permiso General de compra, fabricación, almacenamiento, venta de productos
pirotécnicos y sustancias químicas para su elaboración, el interesado, según sea el caso, deberá cubrir los
requisitos siguientes:
III. Solicitud;
IV. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar a la Procuraduría General
de la República y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente, información
sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con explosivos o con delitos calificados
como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal;
V. Comprobante de domicilio fiscal o particular, según corresponda;
VI. Copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada y en el caso de los extranjeros, el
documento que acredite su legal estancia en el país;
VII. Opinión favorable del Gobierno del Estado o del Gobierno del Distrito Federal, según
corresponda;
VIII. Conformidad de la autoridad delegacional o municipal correspondiente;
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IX. Acta de nacimiento;
X. Planos de:
a) Conjunto, que comprenda 1,000 metros alrededor del lugar donde se ubica la planta,
polvorines o lugar de consumo a escala 1:4000, en el que figuren en su caso, instalaciones
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública, vías de comunicación, líneas eléctricas,
telefónicas, telegráficas, obras de arte, zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos,
construcciones para casas-habitación, instalaciones industriales y principales accidentes
topográficos y
b) Detallado de la construcción del taller y sus polvorines a escala adecuada con
especificaciones para su localización.
XI. Para personas morales, copia certificada del acta constitutiva; además deberá presentar los
documentos mencionados anteriormente de cada uno de los miembros del consejo de
administración o en su caso de la persona que funja como administrador único. Cuando las
solicitudes se hagan por conducto de apoderado legal, éste deberá acreditar su personalidad
jurídica con poder general para actos de administración expedido por fedatario público y
XII. Dictamen de seguridad, control, vigilancia y de capacidad de almacenamiento, emitido por los
peritos que designe la Secretaría y las autoridades de protección civil.
En los casos en que no se contemple el almacenamiento de los productos controlados por la Secretaría, se
excluirá lo señalado en la fracción VIII de este artículo.
Artículo 20. El transporte especializado de artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración,
se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 21. Para obtener un Permiso Extraordinario de las actividades y productos pirotécnicos controlados
por la Secretaría, el interesado deberá cubrir los requisitos siguientes:
I. Solicitud;
II. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, y en el caso de los extranjeros, el documento que
justifique su legal estancia en el país;
III. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de
Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente,
información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con explosivos o con delitos
calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal;
IV. Comprobante de domicilio fiscal y particular, según corresponda;
V. Conformidad de la primera autoridad administrativa municipal o delegacional;
VI. Copia certificada del acta constitutiva o acta de nacimiento según corresponda;
VII. Tratándose de personas morales, identificación oficial vigente del representante legal de la
empresa así como el poder notarial que lo acredite como tal;
VIII. Planos de:
a) Conjunto, que comprenda 1,000 metros alrededor del lugar donde se ubica la planta y
polvorines a escala 1:4000 en el que figuren en su caso instalaciones de las Fuerzas
Armadas, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, obras de arte,
zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos, construcciones para casas-habitación,
instalaciones industriales y principales accidentes topográficos y
b) Detallado del taller y sus polvorines a escala adecuada para su localización con
especificaciones según corresponda.
IX. Cuando se trate de Permiso Extraordinario para importar o exportar las materias, y sustancias
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químicas para actividades pirotécnicas, al amparo de un Permiso General, únicamente se deberá
presentar lo siguiente:
a) Solicitud de importación o exportación.
b) Permiso de importación o exportación del gobierno del país a donde se pretenda
importar o exportar las materias primas y artesanías pirotécnicas, cuando el país de que
se trate lo requiera.
Para los permisos de importación y exportación queda exceptuado el requisito de la fracción VIII de este
artículo.
Artículo 22. Cuando los titulares de Permisos Generales pretendan modificar cualquiera de las condiciones
señaladas en los mismos, por ubicación, técnica de trabajo, cambio de razón social, u otro motivo que no
afecte la clase de producción permitida, están obligados a solicitar a la Secretaría la autorización respectiva.
Artículo 23. Las personas físicas y morales que cuenten con permiso, para la fabricación de artesanías
pirotécnicas deberán adquirir y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil, por la capacidad de
producción y riesgos que puedan generar.
Artículo 24. Los permisionarios deben llevar el registro de cada una de las operaciones relacionadas con
materias primas y artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos que realicen con sus clientes o
proveedores, especificando la fecha de la operación, la cantidad que ampara, el nombre o razón social y
domicilio del cliente o proveedor, las características de las materias y productos y las demás que establezcan
esta Ley y el permiso correspondiente. Asimismo, rendirán trimestralmente a la Secretaría, dentro de los
primeros diez días del mes correspondiente, un informe detallado de sus actividades, debiendo conservar los
titulares, por el término de cinco años, toda la documentación relacionada con dichos permisos.
Artículo 25. El otorgamiento de los permisos a que se refiere esta Ley no exime a los interesados de cubrir los
requisitos que señalen otras disposiciones legales, de las dependencias federales, Estatales, Municipales y
Delegacionales del Distrito Federal, según la naturaleza de sus actividades.
Artículo 26. El Permiso General tendrá vigencia por un periodo indeterminado siempre y cuando continúen
prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó el mismo.
Para los efectos del párrafo anterior, el permisionario deberá manifestar anualmente a la Secretaría, bajo
protesta de decir verdad, que continúan prevaleciendo las condiciones bajo las cuales fue otorgado el permiso
general de que se trate, sin perjuicio de las facultades de verificación que tiene la Secretaría.
El Permiso Extraordinario tendrá vigencia variable según el caso, sin que éste pueda exceder de seis meses.
La Secretaría, previa solicitud del interesado, podrá modificar los permisos a que se refiere este artículo.
Artículo 27. Para resolver sobre las solicitudes de Permisos Generales, la Secretaría dispondrá de un plazo no
mayor de cuarenta y cinco días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos
en la presente Ley.
Artículo 28. Para resolver sobre las solicitudes de Permisos Extraordinarios, la Secretaría dispondrá de un
plazo no mayor a veinte días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en
esta Ley.
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CAPÍTULO V
SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN
Artículo 29. Los permisos podrán ser suspendidos o cancelados por la Secretaría tomando en cuenta la
gravedad del caso, a petición expresa de sus titulares; además, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
que en su caso procedan, cuando se compruebe que los permisionarios:
I. Realicen cualquier actividad prevista en esta Ley, no considerada en el permiso correspondiente;
II. Dejen de satisfacer algún requisito de los estipulados para su expedición, y lo establecido en el
Reglamento y el Permiso correspondiente;
III. Cambien de ubicación las instalaciones de fábricas, talleres o polvorines, sin hacerlo del
conocimiento de la Secretaría;
IV. Realicen actividades con material adquirido sin la autorización de la Secretaría;
V. Incurran en responsabilidad civil o penal en el desempeño de la actividad permitida;
VI. Utilicen vehículos para el transporte de materiales pirotécnicos, en cantidades que excedan lo
autorizado, sin permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VII. Sean condenados por delito grave cometido por el mal empleo de artesanías pirotécnicas;
VIII. Almacenen materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, que excedan
la cantidad máxima autorizada, o lo hagan en lugar distinto al autorizado;
IX. Hagan mal uso del permiso;
X. Fabriquen, almacenen o comercialicen materias o artesanías pirotécnicas en casa-habitación;
XI. Utilicen vehículos no autorizados para transportar artesanías pirotécnicas de exteriores o
XII. Infrinjan los requisitos previstos en esta Ley, el permiso correspondiente y, en su caso, la Norma
Oficial Mexicana.
CAPÍTULO VI
ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
Sección I
Fabricación
Artículo 30. Los permisos para fabricación amparan la producción de artificios y sustancias químicas para
actividades pirotécnicas.
Artículo 31. La fabricación de artesanías pirotécnicas con sustancias químicas se realizará únicamente en los
lugares autorizados en el permiso correspondiente y su manufactura deberá ajustarse a las normas oficiales
mexicanas que sobre el particular se emitan.
Artículo 32. El envase y embalaje de los productos terminados de artesanías pirotécnicas y sustancias
químicas, deberán contar con el marcaje o etiquetado respectivo de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas
y a las demás disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México forma parte.
Sección II
Comercialización y consumo
Artículo 33. Los titulares de permisos generales para la compra-venta de artesanías pirotécnicas y sustancias
químicas para su fabricación, sólo podrán realizar actividades comerciales con personas físicas o morales que
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cuenten con permiso expedido por la Secretaría para el mismo fin.
Artículo 34. Los permisionarios para la compra-venta de artesanías pirotécnicas de uso técnico y de
espectáculos en exteriores, sólo podrán realizar actividades comerciales con personas físicas o morales, que
cuenten con permiso expedido por la Secretaría para el mismo fin.
El transporte a los lugares de consumo de estos artificios queda bajo la responsabilidad del permisionario
contratado para tal fin.
La venta de pirotecnia de espectáculos de exteriores sólo se efectuará en los polvorines expresamente
autorizados por la Secretaría.
Artículo 35. Los establecimientos con permiso para la compra-venta y almacenamiento de artesanías
pirotécnicas de uso recreativo, podrán ser permanentes y temporales, los cuales deben ser locales
especializados, de acuerdo con lo que se establezca en las Normas Oficiales Mexicanas.
Artículo 36.La cantidad a vender a las personas se efectuará de acuerdo con la Tabla de Capacidad Máxima
de Almacenaje y Venta, misma que se basará en lo establecido en la Tabla de Cantidades y Porcentajes de
Sustancias Químicas para la Elaboración y Fabricación de Artesanías Pirotécnicas, establecidos en la Norma
Oficial Mexicana respectiva.
Artículo 37.Los comercios de productos pirotécnicos de uso recreativo se ajustarán, según sus capacidades y
medidas de seguridad, a las cantidades autorizadas por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial
Mexicana en la que se establecerá la Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta.
Artículo 38. Los artificios de pirotecnia industrial serán utilizados para el propósito para el cual fueron
fabricados; prohibiéndose su consumo en manifestaciones, asambleas deliberativas y en general en cualquier
reunión pública sin el permiso correspondiente.
SecciónIII
Importación y exportación
Artículo 39. Sólo se autoriza la importación de materias, artificios y sustancias químicas para actividades
pirotécnicas que cumplan los requerimientos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 40. La importación o exportación de materias, artificios y sustancias químicas para actividades
pirotécnicas, se autorizarán a través de un Permiso Extraordinario como se especifica en el artículo 21 de esta
Ley. En caso de que el solicitante no sea residente en México, deberá acreditar fehacientemente que tiene al
menos un representante legal en el territorio nacional, o que su empresa cuenta con sucursal debidamente
establecida en territorio nacional de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 41. Cuando se presenten ante la aduana para su despacho las materias, artificios y sustancias
químicas para actividades pirotécnicas, el interesado lo comunicará a la Secretaría, para que ésta designe un
representante que intervenga en el despacho de la mercancía, sin cuyo requisito no podrá permitirse su retiro
del recinto fiscal, ni su salida del país.
Artículo 42. Para la importación de artesanías pirotécnicas, la Secretaría deberá exigir al importador el
marcaje que señala el artículo 32 de esta Ley.
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Sección IV
Almacenamiento
Artículo 43. Los Permisos Generales para la fabricación de artesanías pirotécnicas señalarán como medidas
de seguridad, las cantidades máximas de almacenamiento de materias pirotécnicas destinadas a la
producción, así como de producto terminado.
Artículo 44. Las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, sólo podrán
almacenarse hasta por las cantidades y en los lugares y locales autorizados en el permiso correspondiente. La
recepción de éstos se efectuará dentro del área de polvorines.
Artículo 45. El almacenamiento de materias y artesanías pirotécnicas, debe sujetarse a la Tabla de
Compatibilidad y de Distancia-Cantidad contenida en la Norma Oficial Mexicana, así como en las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 46. El almacenamiento se realizará en los lugares que propongan los permisionarios y que cumplan
con los requisitos de seguridad que señale la Secretaría.
Artículo 47. La persona física o moral, pública o privada que por razones de su desempeño o actividad tenga
necesidad de almacenar materias y artesanías pirotécnicas, deberá contar con los polvorines, de acuerdo con
lo establecido en esta Ley.
En el caso del almacenamiento de la juguetería pirotécnica, que sea responsabilidad de los municipios o
delegaciones del Distrito Federal, se ajustarán a la Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta,
establecida en la Norma Oficial Mexicana respectiva.
Sección V
Transporte
Artículo 48. La persona física o moral que cuente con Permiso General para transporte especializado, deberá
exigir a quien contrate sus servicios una copia del permiso, en el que la Secretaría le autoriza el manejo de los
objetos a que se refiere esta Ley.
El auto transporte especializado de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se
efectuará de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana aplicable.
Las sustancias químicas adquiridas para fabricar artesanías pirotécnicas, sólo serán transportadas en
vehículos autorizados a los lugares de almacenamiento o consumo previstos en el permiso correspondiente.
Artículo 49. Queda prohibido el envío de materias y artesanías pirotécnicas, mediante el Servicio Postal
Mexicano o empresas de mensajería o paquetería, de pasajeros, de carga en general y cualquier otro
transporte no especializado.
Artículo 50. La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes a personas físicas o morales, para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en esta
Ley, deberá ajustarse a las medidas de seguridad que se precisen en los permisos y demás disposiciones
aplicables.
La transportación de juguetería pirotécnica deberá ajustarse a lo establecido en la Tabla de Transporte de
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Artesanías de Uso Recreativo o Juguetería.
Artículo 51. El transporte marítimo, aéreo o terrestre de materias, artificios y sustancias químicas para
actividades pirotécnicas, se sujetará a lo regulado por las leyes y Normas Oficiales Mexicanas
correspondientes, así como a los tratados internacionales de los que México sea parte.
CAPÍTULO VII
SEGURIDAD Y ADIESTRAMIENTO
Artículo 52. Los permisionarios son los responsables de adiestrar y capacitar a los trabajadores contratados
sobre las medidas de seguridad para la manufactura, fabricación, manejo y operación de los productos
químicos y artesanías pirotécnicas.
Se prohíbe la fabricación, almacenamiento y comercialización de materias, artificios y sustancias químicas
para actividades pirotécnicas en casa-habitación o en aquellos lugares que carezcan del permiso
correspondiente de la Secretaría, del municipio o Delegación, según corresponda.
Artículo 53. Los materiales destinados a la elaboración de artesanías pirotécnicas, así como los productos
terminados deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas en la normatividad aplicable para
reducir los riesgos durante su fabricación, almacenaje, transporte, comercialización y consumo.
Artículo 54. Las artesanías pirotécnicas de uso industrial, técnico y de espectáculos no podrán ser operadas
por personas que carezcan de adiestramiento y capacitación, por menores de dieciocho años o por personas
que estén bajo el efecto del alcohol o estupefacientes.
Artículo 55. Los permisionarios deben cumplir, dentro de sus instalaciones, con las medidas de seguridad
establecidas en esta Ley, su Reglamento y la Norma Oficial Mexicana, así como colocar los aditamentos para
controlar y extinguir las emergencias, deflagraciones y conflagraciones.
CAPÍTULO VII
CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 56. Independientemente de la responsabilidad que deban ejercer los permisionarios en el control,
medidas de seguridad y vigilancia que les corresponde, la Secretaría controlará y vigilará las actividades de su
competencia, sin perjuicio de las atribuciones que competen a otras autoridades Federales, Estatales,
Municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones.
Igualmente, la Secretaría podrá clausurar todo establecimiento o actividad regulada por esta Ley, que no
cuente con la autorización respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que diera lugar.
Artículo 57. Los permisionarios autorizados por la Secretaría, deberán llevar el registro de cada una de las
operaciones relacionadas con artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración que realicen
con sus clientes o proveedores, especificando la fecha de la operación, la cantidad y tipo que ampara, el
nombre o razón social y domicilio del cliente o proveedor, las características de los productos y las demás que
establezcan esta ley y el permiso correspondiente.
Asimismo, rendirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente, un
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informe detallado de las actividades autorizadas de acuerdo con lo especificado en esta Ley y el permiso
correspondiente.
En el caso del Permiso Extraordinario deberá rendir el informe al finalizar sus actividades.
Artículo 58. La Secretaría podrá llevar a cabo visitas de inspección a quienes tengan permisos otorgados por
esta Dependencia, para comprobar las condiciones de control y seguridad de las instalaciones, así como
corroborar la veracidad de los informes.
Artículo 59. Los remates de artificios pirotécnicos y sustancias químicas destinadas a la elaboración o
fabricación de estos productos, únicamente se podrán llevar a cabo por resolución de la autoridad judicial o
administrativa, quienes darán aviso oportuno de su celebración a la Secretaría, para que designe un
representante que asista al acto respectivo y verifique que se cumpla lo señalado en la presente Ley.
Sólo se podrá adjudicar el objeto de remate a la persona física o moral que cuente con Permiso General o
reúna los requisitos establecidos en esta ley.
Artículo 60. En los casos de adjudicación judicial o administrativa de los objetos a que se refiere esta Ley, el
adjudicatario, dentro de los quince días hábiles, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de
los mismos, indicando el destino que pretenda darles.
CAPÍTULO IX
ASEGURAMIENTO Y DESTRUCCIÓN
Artículo 61. Las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas que se aseguren,
decomisen, recojan, se localicen por hallazgo o que causen abandono, serán puestos a disposición de la
autoridad que corresponda, a efecto de que se determine lo conducente.
Artículo 62. La autoridad que tenga conocimiento de la realización de alguna actividad ilícita relacionada con
materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, hará la denuncia correspondiente al
ministerio público y en caso de flagrancia pondrá sin demora a disposición de esa representación social al o
los probables responsables, junto con los objetos o instrumentos del delito.
La devolución, cuando corresponda, se tramitará a través de la autoridad judicial, ministerial o administrativa
respectiva.
Artículo 63. La autoridad que corresponda, durante la administración de las materias, artificios y sustancias
químicas para actividades pirotécnicas a que se refiere el artículo 61 de esta Ley, estará obligada a dar las
facilidades y cumplir con los requerimientos de las autoridades judiciales o del Ministerio Público para la
práctica de diligencias.
Artículo 64. Por el peligro que representan para las personas y sus bienes, las materias, artificios y sustancias
químicas para actividades pirotécnicas que se recojan, se localicen por hallazgo o que por resolución de la
autoridad competente deban ser devueltos y no se reclamen por quien tenga derecho o acredite su
propiedad, en un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación correspondiente,
causarán abandono a favor de la Secretaría, para su aprovechamiento o destrucción.
Artículo 65. La Secretaría podrá destruir las materias y artesanías pirotécnicas cuando:
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I. I. Lo solicite su propietario, siempre y cuando no se encuentren afectas a alguna averiguación
previa, causa penal o procedimiento administrativo o
II. II. Representen un peligro inminente para las personas o instalaciones previo dictamen técnico
de la Secretaría y a solicitud de la autoridad que los tenga bajo su resguardo; la correspondiente
que los tenga a su disposición deberá decretar su inmediata destrucción.
Para tal fin, en cada caso se elaborará el acta de destrucción, informe gráfico y peritaje respectivo.
CAPÍTULO X
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 66. Los permisionarios serán sancionados con cien a mil días multa, cuando de acuerdo con el artículo
29 de esta Ley, sus permisos sean suspendidos o cancelados.
En este caso, la autoridad competente podrá designar un depositario para la guarda y custodia de artesanías
pirotécnicas, sustancias químicas para su elaboración y demás materiales regulados por esta Ley y, en su caso,
en la resolución correspondiente se determinará el destino final de los mismos.
Los gastos que se generen por estos motivos serán cubiertos por el infractor.
La suspensión dejará de tener efectos cuando el afectado acredite ante la autoridad correspondiente que ha
subsanado la omisión o corregido la irregularidad de que se trate.
Artículo 67. El titular de Permisos Generales de fabricación, compra-venta de artesanías pirotécnicas de uso
técnico y de espectáculos que realice actividades comerciales, con personas físicas o morales que carezcan
del permiso expedido por la Secretaría, será sancionado con doscientos a mil días multa.
Artículo 68. El permisionario que transporte artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos, en
transporte no especializado, será sancionado con doscientos a mil días multa.
Artículo 69. A quien compre, posea o transporte en vehículos no autorizados artesanías pirotécnicas de uso
técnico y de espectáculos sin el permiso correspondiente, será sancionado con ciento cincuenta a mil días
multa.
Artículo 70. El permisionario que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley será sancionado
por la autoridad competente conforme a las disposiciones aplicables en las leyes federales, estatales y del
Distrito Federal, así como conforme a la normatividad municipal.
Artículo 71. A quien comercialice artesanías pirotécnicas de juguetería en lugares no autorizados o carezca
del permiso correspondiente, será sancionado con doscientos a dos mil días multa.
Artículo 72. Al permisionario que realice las actividades reguladas en esta Ley, sin ajustarse a las medidas de
seguridad, se le impondrá de quinientos a mil días multa.
Artículo 73. En caso de reiteración de la conducta en cualquiera de las infracciones contenidas en este
capítulo, la sanción se aumentará hasta en dos terceras partes.
CAPÍTULO XI
RECURSO ADMINISTRATIVO
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Artículo 74. En contra de las resoluciones administrativas emitidas por la autoridad de que se trate, en los
términos de esta Ley, procederá el recurso de revisión previsto en la Ley Federal del Procedimiento
Administrativo.
CAPÍTULO XII
DELITOS
Artículo 75. Al servidor público que asegure o recoja artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su
elaboración y omita injustificadamente ponerlos sin demora a disposición de la autoridad competente en un
plazo de hasta cuarenta y ocho horas, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cien a mil días
multa, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por
el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.
Artículo 76.A quien sin el permiso correspondiente fabrique, comercialice, almacene o exporte artesanías
pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y
de cien a quinientos días multa.
En caso de reincidencia, la pena se incrementará en dos terceras partes.
Artículo 77. A quien dolosamente utilice o disponga de artesanías pirotécnicas para causar daño, se le
impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a doscientos días multa; y a quien las use para
producir artefactos explosivos con fines delictivos, de cinco a quince años de prisión y de quinientos a mil días
multa.
Artículo 78. A quien utilice sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas que no hayan
sido autorizadas o use cantidades mayores a las establecidas en la Norma Oficial Mexicana respectiva, se le
impondrán de tres meses a un año de prisión y de cien a doscientos días multa.
Artículo 79. Al permisionario que fabrique o instruya la fabricación de artesanías pirotécnicas en lugares
distintos a los autorizados por el permiso correspondiente se le impondrán de uno a tres años de prisión y de
cien a trescientos días multa.
En caso de reincidencia se aumentará hasta en una tercera parte el mínimo y el máximo de la pena prevista
en el presente artículo.
Artículo 80. A quien exceda las cantidades especificadas en la Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y
Venta, y en la Tabla de Cantidades y Porcentajes de Sustancias Químicas para la Elaboración y Fabricación de
Artesanías Pirotécnicas, establecidas en la Norma Oficial Mexicana respectiva, se le impondrán de dos a cinco
años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
En caso de reincidencia se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y el máximo de la pena prevista
en el presente artículo.
Artículo 81. A quien utilice artesanías pirotécnicas de uso industrial en manifestaciones, asambleas
deliberativas y en general en cualquier reunión pública sin el permiso correspondiente, se le impondrán de
seis meses a un año de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, sin perjuicio de las penas establecidas
en otros ordenamientos legales.
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Artículo 82. A quien transporte o almacene artesanías pirotécnicas y que por no cumplir las medidas de
seguridad establecidas, cometa un delito, sin perjuicio de la pena correspondiente, se le impondrán, además,
de tres a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Artículo 83. Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, a quien
introduzca a territorio nacional, en forma clandestina artesanías pirotécnicas o las sustancias químicas para
su elaboración, previstas en los artículos 16 y 17 de la presente Ley.
La misma pena se aplicara a quien, consiente de su origen, adquiera los bienes introducidos clandestinamente
para fines mercantiles.
Artículo 84. A quien contando con permiso para comercializar artesanías pirotécnicas y sustancias químicas
para su elaboración, las adquiera sin comprobar su procedencia legal, se le impondrán de dos a seis años de
prisión y de cien a quinientos días multa.
La pena se incrementará hasta en una tercera parte si el infractor tiene el carácter de permisionario.
Artículo 85. A quien empleando el Servicio Postal Mexicano o servicios de paquetería y mensajería envíe
artificios o sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se le impondrán de dos a seis años de prisión y
de cien a trescientos días multa.
Artículo 86. Las artesanías pirotécnicas relacionadas con la comisión de delitos previstos en esta Ley, serán
decomisados por la autoridad judicial competente para ser destinados a la Secretaría para su
aprovechamiento o destrucción.
Artículo 87. Al servidor público que participe en la comisión de los delitos previstos en este capítulo, o estando
obligado por sus funciones a impedirlo no lo haga, se le impondrá, además de la pena que corresponda,
destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo de
la pena de prisión impuesta.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. En tanto no se expidan las Normas Oficiales Mexicanas y el Reglamento de esta Ley, se
aplicarán las disposiciones relativas al Reglamento en vigor que no se opongan a lo dispuesto en la misma.
ARTÍCULO TERCERO. Las dependencias del Ejecutivo Federal, para cumplir con lo dispuesto en diversos
artículos de la presente Ley, expedirán las Normas Oficiales Mexicanas respectivas sobre esta materia, a más
tardar en un año a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO CUARTO. Los permisos y licencias concedidos por la Secretaría, conservarán la vigencia
especificada en los mismos.
ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría continuará regulando las actividades de la Pirotecnia como lo ha hecho
hasta la fecha, en tanto las dependencias del Ejecutivo Federal expiden las Normas Oficiales Mexicanas
correspondientes.
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ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogael inciso e) de la fracción IV del artículo 41 de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos para quedar de la siguiente forma:
Artículo 41.- …
IV.- …
a).-a d).- …
e).- Se deroga
f).- …
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
ATENTAMENTE
México D.F., a 14 de diciembre de 2015.
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA
SENADOR DE LA REPÚBLICA
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De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con
proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V del artículo 64 de la Ley General de Salud.
La suscrita, LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Senadora de la República en la LXIII
Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y la fracción I del artículo 8 del Reglamento del Senado de la República, someto a la
consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVACON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 64 DE LA LEY
GENERAL DE SALUD, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La leche materna es una secreción del cuerpo humano que aporta nutrientes no disponibles en otras
fuentes para el neonato. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, es indispensable para el
fructífero desarrollo de sus funciones primarias así como las funciones cognitivas que han de fortalecerse
conforme el menor crece, pues aporta grasas esenciales para el correcto funcionamiento del cerebro, sobre
todo durante los primeros seis meses de vida.5
De acuerdo con la UNICEF, la leche materna promueve un sano desarrollo cuyo impacto habrá de ser
notorio en los primeros años del niño, pues aquellos que han sido alimentados adecuadamente en los
primeros días de vida, serán menos propensos a padecer desnutrición, anemia u obesidad, males que aquejan
ya a la juventud y niñez de México, ocupando el primer lugar a nivel mundial en éste último.
Lamentablemente México ocupa también, el último lugar en lactancia materna según un estudio realizado de
manera conjunta por la UNICEF 6
y la revista Forbes. 7
Además, prácticamente todas las madres pueden amamantar a sus bebés siempre y cuando
dispongan de buena información y apoyo por parte de la sociedad y los sistemas de salud, tomando en cuenta
que amamantar a sus hijos puede también reducir el riesgo de la madre a sufrir hemorragias tras el parto,
pues favorece a la acomodación de los órganos internos de la madre.
Todos estos beneficios de la leche materna, están al alcance de todas las niñas y niños sin importar
su condición socio-económica, por lo cual resulta irresponsable que en una sociedad con brechas de
desigualdad tan evidentes no sea fomentada en mayor medida. No podemos ignorar que miles de familias
sufren cada día para comprar alimentos lácteos para sus infantes sin estar informados que el consumo de
estos productos nunca podrá sustituir el consumo de la leche materna.
Desafortunadamente de acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, la duración de la
lactancia en México es de cerca de 10 meses y se encuentra en franco deterioro como se puede apreciar en
la gráfica siguiente:
5
Ver: http://www.who.int/topics/breastfeeding/es/
6
Ver: http://www.forbes.com.mx/mexico-en-ultimo-lugar-en-lactancia-materna-en-latam/
7
Ver: http://www.unicef.org/mexico/spanish/UNICEFReporteAnual_2013_final.pdf
SEN. LORENA
CUÉLLAR
CISNEROS
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Fuente:
http://ensanut.insp.mx/doctos/analiticos/DeterioroPracLactancia.pdf
Por esta razón, la Secretaria de Salud ya ha alertado que es necesario evitar el dramático descenso
en la lactancia materna, especialmente a través de campañas de sensibilización, ya que una de las causas del
abandono de la lactancia, de acuerdo con las madres entrevistadas en dicha encuesta es el desconocimiento
o poco apoyo para iniciar y establecer la lactancia.
A pesar de que algunas entidades ya han llevado a cabo esfuerzos, tales como la Guía Técnica para la
Lactancia Materna, la cual es un documento normativo para el personal médico, paramédico y administrativo
adscrito a los hospitales Materno Infantiles y Generales del Gobierno del Distrito Federal, la realidad es que
la mayor parte de las mujeres que dan a luz en hospitales públicos y privados carecen de la información
necesaria para dar inicio a la lactancia.
Buscando corregir este desalentador panorama, la iniciativa busca incluir en el artículo 64 de la Ley
General de Salud la obligación a los que organizan y operan servicios de salud y autoridades sanitarias para
que proporcionen a la madre información sobre lactancia materna, fomentandola y preparándola para el
proceso y mantenimiento de la misma; así como de los efectos negativos sobre la decisión de no
amamantar al menor.
Cuadro de cambios propuestos
LEY GENERAL DE SALUD PROPUESTA DE ADICIÓN
Artículo 64.- En la organización y operación de
los servicios de salud destinados a la atención
materno-infantil, las autoridades sanitarias
competentes establecerán:
I. a IV. …
Artículo 64.- En la organización y operación de los
servicios de salud destinados a la atención
materno-infantil, las autoridades sanitarias
competentes establecerán:
I. a IV. …
V. Todo Centro o Institución de Salud deberá
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proporcionar a la madre información sobre
lactancia materna, fomentándola y
preparándola para el proceso y mantenimiento
de la misma; así como de los efectos negativos
sobre la decisión de no amamantar al menor.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO. Se ADICIONA la fracción V al artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente
manera:
Ley General de Salud
Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil,
las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. a IV. …
V. Todo Centro o Institución de Salud deberá proporcionar a la madre información sobre lactancia materna,
fomentándola y preparándola para el proceso y mantenimiento de la misma; así como de los efectos
negativos sobre la decisión de no amamantar al menor.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, los 15 días del mes de
Diciembre de 2015.
SUSCRIBE
SENADORA LORENA CUÉLLAR CISNEROS
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De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con
proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo VI Bis al artículo 118 de la Ley General de Salud.
La suscrita, LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Senadora de la República en la LXIII
Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y la fracción I del artículo 8 del Reglamento del Senado de la República, someto a la
consideración de esta Soberanía, la siguienteINICIATIVACON PROYECTO DE
DECRETOPOR EL QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO VI BIS AL ARTÍCULO 118 DE LA LEY
GENERAL DE SALUD, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las escuelas de educación básica, media y superior brindan un espacio a un sector de la población sumamente
valioso para nuestro país y nuestra sociedad: nuestras niñas, niños y adolescentes.
Ellos acuden a los centros educativos buscando aprendizaje, enseñanzas y experiencias de vida que les ayuden
a construir un futuro mejor para ellos, sus familias y para la sociedad mexicana en general.
Adicionalmente, el derecho a la educación está consagrado en el artículo tercero constitucional, a la letra
reconoce que:
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y
Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar,
primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser
humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de
la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos
educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los
directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Asimismo, la educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás
derechos incluidos el derecho a la salud.
Debemos considerar que la educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes
beneficios para el desarrollo de la salud. Sin embargo, millones de niños y adultos siguen privados de
oportunidades educativas, en muchos casos a causa de la pobreza y asisten a centros educativos que
constituyen incluso un problema para la conservación de su estado de salud.
Desafortunadamente muchas escuelas en nuestro país que brindan servicio a comunidades rurales no
cuentan con piso firme, agua potable, luz eléctrica y no cuentan con las condiciones mínimas que garanticen
que las niñas y niños que asisten se mantengan protegidos y en condiciones de seguridad.
SEN. LORENA
CUÉLLAR
CISNEROS
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La falta de higiene, la falta de sanitarios, drenaje, acceso a agua potable y alimentos saludables, aunada a los
problemas físicos de las construcciones, generan cada año incidentes que ponen en riesgo la salud de la
población infantil de nuestro país.
Sin duda, es lamentable que no se hayan realizado esfuerzos más contundentes para garantizar que las
escuelas sean espacios limpios, agradables y seguros. Esto es una condición indispensable para poder hablar
del derecho a la educación en nuestro país.
La desigualdad social en nuestro país impacta en todos los ámbitos de la vida social, incluido el educativo, por
lo que las y los niños que viven en condiciones de pobreza son los que generalmente asisten a escuelas en
donde se tienen condiciones precarias, menores condiciones de bienestar y menores oportunidades de
aprendizaje.
A partir de la reforma educativa, el INEE debe llevar a cabo Evaluaciones sobre las Condiciones Básicas Para
la Enseñanza y el Aprendizaje, para determinar si las escuelas de educación primaria del país cuentan con
condiciones básicas para su operación y funcionamiento. Sin embargo, esto no es suficiente, ya que el INEE
no cuenta con el conocimiento técnico en materia de salud para determinar si los espacios y las condiciones
de aprendizaje son adecuados.
Es fundamental por tanto que podamos mostrar nuestro compromiso por mejorar las condiciones en las que
estudian las y los mexicanos, especialmente los que viven en localidades pequeñas y dispersas y reciben
servicios de educación indígena y comunitaria. Sin duda las prioridades deben ser el agua potable, los pisos
firmes, las techumbres y los sanitarios, así como la educación y la capacitación de las autoridades escolares
en materia de salud, todo lo cual debería ser abordado por la Secretaria de Salud.
Por tanto, esta reforma busca dotar a la citada Secretaría con las facultades que le permitan proporcionar a
la población de estudiantes de espacios dignos, apropiados y en condiciones de seguridad e integridad física.
Cuadro de cambios propuestos
LEY GENERAL DE SALUD PROPUESTA DE ADICIÓN
Artículo 118. Corresponde a la Secretaría de
Salud:
I. a V. …
VI. Ejercer el control sanitario de las vías
generales de comunicación, incluyendo los
servicios auxiliares, obras, construcciones,
demás dependencias y accesorios de las
mismas, y de las embarcaciones, ferrocarriles,
aeronaves y vehículos terrestres destinados al
transporte de carga y pasajeros, y
Artículo 118. Corresponde a la Secretaría de
Salud:
I. a V. …
VI. Ejercer el control sanitario de las vías
generales de comunicación, incluyendo los
servicios auxiliares, obras, construcciones,
demás dependencias y accesorios de las mismas,
y de las embarcaciones, ferrocarriles, aeronaves
y vehículos terrestres destinados al transporte
de carga y pasajeros,
VI. Bis. Ejercer control sanitario en las
instituciones educativas a nivel básico,
intermedio y medio superior, incluyendo los
servicios auxiliares, obras, construcciones,
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VII. …
demás dependencias y accesorios de las
mismas, y
VII. …
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO. Se ADICIONAel párrafo VI Bisal artículo 118 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente
manera:
Ley General de Salud
Artículo 118. Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. a V. …
VI. Ejercer el control sanitario de las vías generales de comunicación, incluyendo los servicios auxiliares, obras,
construcciones, demás dependencias y accesorios de las mismas, y de las embarcaciones, ferrocarriles,
aeronaves y vehículos terrestres destinados al transporte de carga y pasajeros,
VI. Bis. Ejercer control sanitario en las instituciones educativas a nivel básico, intermedio y medio superior,
incluyendo los servicios auxiliares, obras, construcciones, demás dependencias y accesorios de las mismas,
y
VII. …
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ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, los 15 días del mes de
Diciembre de 2015.
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De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con
proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 137 de la Ley Federal del Trabajo.
La suscrita, LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Senadora de la República en la LXIII
Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y la fracción I del artículo 8 del Reglamento del Senado de la República, someto a la
consideración de esta Soberanía, la siguienteINICIATIVACON PROYECTO DE
DECRETOPOR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 137 DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO,al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a la vivienda fue reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, pasando
a tener el carácter de universal, aceptado y aplicable para la vida de las personas. Esto ha sido sustento para
que distintos países reafirmen su compromiso de promover y proteger este derecho, en la actualidad existen
más de 12 instrumentos de las Naciones Unidas que lo reconocen, sin embargo, su implementación aún es
un gran desafío.
Esto último, considerando que el derecho a la vivienda debe ser más que un techo y cuatro paredes, abarca
el derecho a tener un hogar y una comunidad seguros para vivir en paz, con dignidad y salud física y mental.
Existe un consenso internacional de que la vivienda adecuada debe contar, entre otras, con las siguientes
características:
 Seguridad jurídica, donde no exista la incertidumbre al desalojo
 Acceso a servicios de calidad e infraestructura
 Medio ambiente equilibrado
 Vivienda accesible en términos económicos
 Acceso preferente por vulnerabilidad o discriminación
 Buena ubicación
En nuestro país el derecho a la vivienda data de la Constitución de 1917, que establece la obligación de los
trabajadores de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas.
En este contexto, a lo largo de 8 décadas nuestro país promovió la construcción y la mejora de la vivienda de
interés social, a través de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquirir
vivienda, dando con esto al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a
principios de la década de los 70´s.
En el mismo sentido, se creó el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE) para otorgar créditos hipotecarios
a los trabajadores que rijan por el apartado B de la Ley Federal de Trabajo, sin embargo, fue hasta 1983 que
el derecho a la vivienda se elevó a rango constitucional y se estableció como una garantía individual.
A finales de la década de los 90´s, el Plan Nacional de Desarrollo definió como objetivo general propiciar la
igualdad de oportunidades y de condiciones para disfrutar los derechos sociales establecidos en nuestra
Constitución, entre ellos el de la vivienda.
SEN. LORENA
CUÉLLAR
CISNEROS
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De esta manera, a lo largo de las últimas décadas tomando en cuenta el ritmo de crecimiento de nuestra
población, se observa un mayor crecimiento en los estratos de la población donde se concentra la demanda
de empleo, vivienda y servicios.
De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), nuestro país tiene un déficit cuantitativo y
cualitativo de vivienda que afecta aproximadamente al 35 por ciento de los hogares, se trata de hogares que
no cumplen con normas mínimas de tamaño y calidad, así como de acceso a servicios.
A esta cifra debe agregarse que la expectativa al finalizar el presente año, se estima que aumentará en un 10
por ciento el número de hogares que requieren vivienda nueva o mejorada con un estándar mínimo de vida.
Dicho Organismo alertó de la informalidad presente en el sector, en lo concerniente a la propiedad del terreno,
prácticas incorrectas en la construcción e ingresos de las familias, mismos que limitan o generan fallos en
dicho mercado.
Este escenario ubica a nuestro paísen alerta para redefinir el papel de los organismos nacionales de vivienda
con la intención de hacer frente al déficit habitacional existente, en donde, sin lugar a dudas, el INFONAVIT
juega un papel fundamental para el desarrollo de vivienda para los trabajadores.
Con la presente Iniciativa, buscamos incidir en la política de vivienda para los trabajadores ya que establece
en la Ley que el Fondo Nacional de la Vivienda, atienda de manera estricta la legislación aplicable en materia
de construcciones para garantizar el derecho al agua potable, acceso a escuelas y servicios de salud, higiene
ambiental, sistemas de reciclaje, manejo de residuos y basura, sistema de drenaje y alcantarillado, sistemas
de protección civil y alumbrado público basado en el aprovechamiento de energías sustentables.
Esta reforma abre posibilidades importantes para propiciar el establecimiento de fuentes alternas y
complementarias para una vivienda digna, ante el problema de bajos ingresos que padece una parte
importante de las familias mexicanas, pero además para que la industria de la construcción y el sector
inmobiliario lleven a cabo un ambicioso programa de investigación y desarrollo de tecnología que permita la
utilización de nuevas técnicas y materiales de construcción.
Cuadro de cambios propuestos
LEY FEDERAL DEL TRABAJO PROPUESTA DE ADICIÓN
Artículo 137.- El Fondo Nacional de la Vivienda
tendrá por objeto crear sistemas de
financiamiento que permitan a los
trabajadores obtener crédito barato y
suficiente para adquirir en propiedad
habitaciones cómodas e higiénicas, para la
construcción, reparación, o mejoras de sus
casas habitación y para el pago de pasivos
adquiridos por estos conceptos.
Artículo 137.- El Fondo Nacional de la Vivienda
tendrá por objeto crear sistemas de
financiamiento que permitan a los trabajadores
obtener crédito barato y suficiente para adquirir
en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas,
para la construcción, reparación, o mejoras de sus
casas habitación y para el pago de pasivos
adquiridos por estos conceptos.
Las habitaciones a que hace referencia el párrafo
anterior deberán atender de manera estricta la
legislación aplicable en materia de
construcciones para garantizar el derecho al
agua potable, acceso a escuelas y servicios de
salud, higiene ambiental, sistemas de reciclaje,
manejo de residuos y basura, sistema de drenaje
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y alcantarillado, sistemas de protección civil y
alumbrado público basado en el
aprovechamiento de energías sustentables.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO. Se ADICIONA el artículo 137 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:
Federal del Trabajo
Artículo 137.- El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que
permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones
cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de
pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las habitaciones a que hace referencia el párrafo anterior deberán atender de manera estricta la legislación
aplicable en materia de construcciones para garantizar el derecho al agua potable, acceso a escuelas y
servicios de salud, higiene ambiental, sistemas de reciclaje, manejo de residuos y basura, sistema de
drenaje y alcantarillado, sistemas de protección civil y alumbrado público basado en el aprovechamiento
de energías sustentables.
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Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, los14 días del mes de
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DICTÁMENES A DISCUSIÓN
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal; de Estudios Legislativos; de
Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se
reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de reforma política de la Ciudad de México.
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CONTINÚA TOMO II
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Nota: Con fundamento en el artículo 307, inciso 4, del Reglamento del Senado de la República, “La publicación impresa de la Gaceta y la
que aparece en medios electrónicos sólo tiene propósitos informativos y no produce efectos jurídicos”.Nota: Con fundamento en el artículo 307, inciso 4, del Reglamento del Senado de la República, “La publicación impresa de la Gaceta y la
que aparece en medios electrónicos sólo tiene propósitos informativos y no produce efectos jurídicos”.
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Tercer año de Ejercicio Jueves 27 de octubrede 2011 Primer Periodo Ordinario
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Primer Año de Ejercicio
PRIMER PERIODO ORDINARIO
MESA DIRECTIVA
PRESIDENTE:
SEN. ROBERTO GIL ZUARTH
VICEPRESIDENTES:
SEN. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES
SEN. ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ
SEN. LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ
SECRETARIAS:
SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA
SEN. ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA
SEN. LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES
SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA
SEN. MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
PRESIDENTE:
Sen. Emilio Gamboa Patrón,
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario institucional.
Sen. Fernando Herrera Ávila,
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional.
Sen. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta,
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática.
Sen. Carlos Alberto Puente Salas,
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México.
Sen. Manuel Bartlett Díaz,
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido
del Trabajo.
Sen. Miguel Romo Medina,
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
Sen. Blanca María Del Socorro Alcalá Ruiz,
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
Sen. Sonia Mendoza Díaz
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Gaceta del
Senado
No. 73
TOMO II
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ROBERTO FIGUEROA MARTÍNEZ
Secretario General de Servicios Administrativos
DR. ARTURO GARITA
Secretario General de Servicios Parlamentarios
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DICTÁMENES A DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
2. De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios
Legislativos, con opinión de la Comisión Para la Igualdad de Género, el que contiene proyecto de
decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos. …………………………………………………...…………………….……… 216
3. De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios
Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 y 55 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. .…………………….……… 229
4. De las Comisiones Unidas de Marina y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene
proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de
la Industria Naval Mexicanas. ………………………………….……………………………...…………………….……… 240
5. De las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, con proyecto de
decreto para reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y
Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía y adicionar el artículo 32 y
reformar la fracción décima del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal. ………………………………….……………………………………………………..…...…………………….……… 283
6. De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, en
relación con el proyecto de decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dictamen en sentido negativo) …… 306
7. De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Derechos Humanos; y de Estudios
Legislativos, Primera, en relación con el proyecto de decreto para adicionar un último párrafo al
artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dictamen en sentido
negativo) ……………………………….……………………………………………………..…...…………………….……… 319
PROPOSICIONES
Del Sen. Patricio Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión Reguladora de Energía y a la Procuraduría Federal
del Consumidor a revisar la base legal mediante la cual las compañías expendedoras de gas
doméstico realizan sus cobros por concepto de distribución en el estado de Chihuahua.…….. 332
De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud a desarrollar una base de
conocimientos y fomentar la cobertura sanitaria por medio de la integración de servicios de medicina
tradicional o complementaria en los sistemas de salud a nivel federal.....………………..………….. 334
CONTENIDO
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EFEMÉRIDES
Del Sen. Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
sobre el 43 aniversario de la creación del “Programa de Naciones Unidas para el Medio
Ambiente”…………………………………………………………………………………………………………………….……. 337
De la Sen. Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en
conmemoración del manifiesto en el que se propone la creación del Congreso Nacional.……. 338
De la Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el
Día Internacional del Migrante.…………………………………………………………………………..….…….……. 339
COMUNICACIONES DE COMISIONES
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
LISTA DE CANDIDATURAS RECIBIDAS PARA OCUPAR LAS VACANTES EXISTENTES EN EL CARGO
HONORARIO DE INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS……………………………………………………………………………………………..……….….. 340
CONVOCATORIA
PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS.………………………………………………………..…………………………………………………………… 342
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
CONVOCATORIA
PARA PRESENTAR LAS CANDIDATURAS A RECIBIR EL PREMIO "RECONOCIMIENTO ELVIA CARRILLO
PUERTO 2015"……………………………………………………………………..…………………………….………..… 347
COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Se INFORMA que la convocatoria a la Octava Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión, la cual se
llevaría a cabo el próximo martes 15 de diciembre del presente, a las 12:00 horas, en la Sala de
Juntas 7, ubicada en la Planta Baja se ha CANCELADO..……………………..…………………………… 349
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COMISIONES UNIDAS DE CULTURA, DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, PRIMERA
Convocatoria a la Reunión de Comisiones Unidas, la cual se llevará a cabo el próximo martes 15 de
diciembre del presente, a las 12:00 horas, en la sala 3 y 4 ubicada en la planta baja del Senado de la
República………………………………………………………………………………………………………….…………….… 350
PARA PUBLICACIÓN
ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA EL PROCEDIMIENTO DE GRABACIÓN Y TRANSMISIÓN DE
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO, A TRAVÉS DEL CANAL DEL
CONGRESO……………………………………………………………………………………………………………………… 352
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DICTÁMENES ADISCUSIÓN Y VOTACIÓN
De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, con opinión
de la Comisión Para la Igualdad de Género, el que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un
inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos y a la comisión
para la Igualdad de Género, para opinión, de la LXII legislatura del senado de la república, les fue turnada
para su análisis y elaboración del dictamen respectivo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se
reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, presentada por las senadoras Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, y Martha Elena García Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
En ese contexto, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento del Senado de la
República, las comisiones unidas encargadas del análisis y dictamen de la iniciativaen comento, desarrollaron
los trabajos correspondientes conforme a la siguiente:
METODOLOGÍA.
1.- En el apartado denominado “Fundamentos legales y reglamentario” se deja constancia de las facultades,
atribuciones y ámbito de competencia de las comisiones unidas.
2.- En el apartado denominado “I.- Antecedentes Generales” se relata el trámite brindado a la iniciativa del
presente dictamen, desde el inicio del proceso legislativo, su presentación y turno para el dictamen respectivo
y todos aquellos antecedentes legales que sirven de sustento y se relacionan con la iniciativa objeto de
estudio.
3.- En el apartado denominado “II.- Objeto y descripción de la iniciativa” se exponen, de manera sucinta, la
motivación, fundamentación y alcances de las propuestas en estudio y se hace una breve referencia a los
temas que las componen.
4. En el apartado denominado “III.- Análisis del contenido y valoración jurídica de la propuesta” se realiza
un breve análisis sobre la viabilidad de la propuesta, de acuerdo con el marco constitucional y legal vigente.
5. En el apartado denominado “IV.- Consideraciones de las comisiones unidas”, los integrantes de las
comisiones dictaminadoras expresan los razonamientos y argumentos que motivan y sustentan el sentido del
presente dictamen.
Fundamentos legales y reglamentarios.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, numeral 2, inciso (a, 86, 90 numeral 1, fracciones XIII y
XXV, 93, 94, 102 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; así como de lo dispuesto por los artículos 113, 114, 117, 135, numeral 1, fracción I, 174, 175,
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numeral 1, 178, numerales 1 y 3, 182, 183, 186, 187, 188, 190, 191 y demás relativos y aplicables del
Reglamento del Senado de la República, estas comisiones unidas se abocaron al análisis, discusión y
valoración del proyecto de decreto que se menciona y consideraron que son competentes para conocer del
asunto de que se trata, por lo que en este acto, respetuosamente someten a la consideración de esta
honorable asamblea, el siguiente:
DICTAMEN.
I.- Antecedentes Generales.
A.-Con fecha 22 de julio de 2015 las senadoras Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, y Martha Elena García Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, presentaron proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
B.-Con fecha 22 de julio de 2015, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó
la iniciativa referida a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios
Legislativos de la Cámara de Senadores, para su estudio y dictamen correspondiente; y a la comisión para la
Igualdad de Género, para opinión.
C.-Con fecha 8 de octubre de 2015, la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante oficio número
DGPL- 1P1A.- 2193.26, emitió excitativa sobre la iniciativa en estudio, para que se presente su dictamen
respectivo.
II.- Descripción general del contenido de la iniciativa.
La iniciativa en su exposición de motivos expresa:
1. Que desde el año 2001 el Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES ha liderado la ejecución de
políticas de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la administración
pública federal, así como de las autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado
con un enfoque de género. Lo mismo sucede con el poder judicial federal el que, a través de su unidad
de igualdad de género, cuenta con un ente que tiene por objeto sensibilizar y formar a quienes
imparten justicia en perspectiva de género.
2. Que lo anterior responde a la necesidad de contar con una instancia especializada en derechos
humanos de las mujeres y perspectiva de género, con una expertisse en la materia, propia de cada
dependencia, a fin de transversalizar el enfoque de género en el quehacer propio de éstas.
3. Que pese a ello, el Poder Legislativo, a diferencia de la administración pública federal y el Poder
Judicial de la Federación, no cuenta (por mandato de ley) con mecanismos como los descritos, puesto
que el objetivo de las comisiones para la Igualdad de Género es diverso.
4. Que la importancia de crear una Unidad para la Igualdad de Género al interior del Senado de la
República obedece al cumplimiento de preceptos constitucionales y criterios de carácter
internacional, entre ellos, la prohibición de toda discriminación basada en el género y el principio de
igualdad jurídica entre mujeres y hombres.
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5. Que por su parte la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mandata
como una obligación de la Federación la formulación y conducción de “la política nacional integral
desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres”.
6. Que la creación de unidades para la igualdad de género también responde al cumplimiento de las
obligaciones internacionales contraídas por el Estado, al suscribir tratados sobre derechos humanos,
en particular la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer, que impone la adopción de acciones afirmativas, de carácter temporal para acelerar la
igualdad de hecho entre hombres y mujeres.
7. Que, asimismo, el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
planteó la Recomendación General Número 6, por la cual prescribe instituir o fortalecer mecanismos,
instituciones o procedimientos nacionales efectivos a nivel gubernamental elevado y con recursos,
compromisos y autoridades suficientes, para asesorar acerca de las repercusiones que tendrán sobre
las mujeres todas las políticas de gobierno; supervisar la situación general de las mujeres y ayudar en
la formulación de nuevas políticas y aplicar eficazmente estrategias y medidas encaminadas a eliminar
la discriminación.
8. Que las disposiciones relativas a los mecanismos para el adelanto de las mujeres de vinculan con la
instalación de oficinas de género porque, precisamente estos mecanismos son rectores de las
políticas de género, y tienen el mandato de vigilar y evaluar la implementación de la perspectiva de
género al interior de las dependencias y entidades.
9. Que el 3 de diciembre de 2013 fue publicado el presupuesto de egresos de la federación 2014, en
cuyo anexo 14 denominado de las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, mandataba
la asignación de 36 millones de pesos al Poder Legislativo, desglosándose de acuerdo al tomo I del
PEF 2014, en 6 millones de pesos para la acción “972 creación de la Unidad de Igualdad de Género”,
distribuyendo 3 millones de pesos en esta acción a la Cámara de Diputados y al Senado de la
República, respectivamente.
10. Que con fecha 16 de octubre de 2014 la Mesa Directiva del Senado de la República signó el Acuerdo
por el que se crea la Unidad de Género del Senado de la República, encontrándose dentro de sus
trabajos la elaboración del Programa para la Igualdad de Género del Senado; del protocolo para
prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual.
11. Que quedan de manifiesto las oportunidades que se abren con la creación de un mecanismo al
interior del Senado, capaz de transversalizar la perspectiva de género en las políticas que se adopten,
de ahí la necesidad de concebirlo como una acción afirmativa inscrita desde la ley, unidad que debería
contar con estructura y presupuestos propios.
12. Que, asimismo, esta Unidad deberá estar adscrita a la Mesa Directiva del Senado, corresponderá a
una de las unidades administrativas con las que cuenta el Senado de la República y será supervisada
en el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones por la comisión para la Igualdad de Género, misma
que designará su titular quien, necesariamente, deberá ser una mujer con título profesional de
carreras sociales, acreditar conocimiento y experiencia legislativa de más de 5 años en temas de
derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género, además de contar con conocimientos en
proceso legislativo.
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13. Que con fecha 19 de marzo de 2015 se aprobó por el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen
de tres iniciativas por las cuales se propuso modificar la Ley Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos
con el objeto de crear la Unidad para la Igualdad de Género, misma que fue turnada con igual fecha
a este Senado de la República para su dictamen y aprobación.
La iniciativa busca:
El reconocimiento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de la Unidad
administrativa para la Igualdad de Género, adscrita a la Mesa Directiva del Senado de la República, creada
por acuerdo de ésta el 16 de octubre de 2014, respondiendo así a una necesidad de concebirla como una
acción afirmativa inscrita desde la ley.
Rango normativo de la ley que se propone reformar y crear:
La iniciativa propone la reforma de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
mediante la reforma del inciso c), del numeral 1, del artículo 106, en los siguientes términos:
ARTICULO106.
1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas, contará con las
siguientes dependencias:
a) …
b)…
c) Las unidades administrativas que acuerde la Mesa Directiva, las que dependerán de ésta, entre ellas,
como una acción afirmativa, la Unidad para la Igualdad de Género.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la
federación.
Segundo. El Senado de la República, dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente decreto,
hará las modificaciones correspondientes al Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y
Técnicos del Senado de la República y al Estatuto del Servicio Civil de Carrera.
III.- Análisis del contenido y valoración jurídica de la propuesta.
A.- Marco constitucional.
La iniciativa en estudio es presentada de conformidad a las prerrogativas concedidas al Senado de la República
en los artículos 71, fracción II, en relación al artículo 50, ambos constitucionales. El primero de ellos prescribe
que “el derecho de iniciar leyes o decretos compete:II. A los diputados y senadores del congreso de la unión”
y el artículo 50 que “el poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general,
que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.”
Por su parte, el artículo el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que
el Congreso de la Unión se reúna en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras se dividirán en un
primer y segundo período, según las fechas en las que ellas se lleven a efecto. En ambos períodos, las
reuniones tendrán por objeto el “estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y
de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.”
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Asimismo, el artículo 70, párrafo segundo ordena que “el congreso expedirá la ley que regulará su estructura
y funcionamiento internos”, abundando su párrafo cuarto que “esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de
promulgación del ejecutivo federal para tener vigencia.”
Por último, el artículo 72, inciso f) preceptúa que “todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea
exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso
y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
f) En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites
establecidos para su formación.”
B.- Marco legal.
La iniciativa objeto de este dictamen se presenta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8, fracción I,
164 Número 1, 169 y 172, todos del Reglamento del Senado de la República. El primero de ellos prescribe que
“son derechos de los senadores: I. Presentar iniciativas de ley o de decreto ante la Cámara de Diputados, el
Senado o la Comisión Permanente del congreso de la unión.” Por su parte, el artículo 164, número 1 ordena
que “el ejercicio del derecho de iniciativa da principio al procedimiento legislativo. Consiste en la presentación
de un proyecto de ley o decreto por parte de alguno o algunos de los sujetos facultados para ello por la
Constitución.” Y su número 2 que “en el caso de los senadores, la iniciativa puede ser suscrita por uno o varios
de ellos, sea a título personal o como parte de uno o más grupos parlamentarios”. A su turno, el número 5 del
mismo artículo manda a la Mesa Directiva cuidar que dichas iniciativas cumplan con las normas que regulan
su presentación, a saber, las contenidas en el artículo 169 del mismo cuerpo normativo.
En lo que respecta al artículo 172 del Reglamento del Senado de la República, se indica la manera en que ha
de realizarse la presentación de toda iniciativa de ley ante el pleno del Senado.
C.- Viabilidad legal de la propuesta.
A la luz de lo preceptuado en al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual
prescribe en su encabezado que “El varón y la mujer son iguales ante la ley”, institucionalizando la perspectiva
de género en el orden jurídico mexicano, lo que se encuentra en plena armonía con el mandato constitucional
consagrado en el párrafo final del artículo 1 por el cual “queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género…” y la obligatoriedad del Estado, y de todas las autoridades que actúan en
su representación, por la cual deberá “…promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad” consagrado
en el párrafo tercero, también del artículo 1 constitucional, es que estas comisiones unidas consideran del
todo ajustado a derecho la propuesta de reforma propuesta en la iniciativa en estudio, por cuanto mediante
ella se pretende consagrar expresamente en la Ley Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que a la
Cámara de Senadores respecta, el reconocimiento legal de una unidad administrativa a través de la cual se
realice la institucionalización de la perspectiva de género en el seno del Senado de la República de los Estados
Unidos Mexicanos, Unidad que por lo demás fue creada mediante acuerdo de la Mesa Directiva, en fecha 16
de octubre de 2014.
V.- Consideraciones de las comisiones unidas.
Sin lugar a dudas la puesta en marcha de la reforma político-electoral ha representado un gran desafío desde
el punto de la igualdad de género en el poder legislativo, en especial, si se considera que a través de múltiples
instrumentos internacionales México se ha comprometido a promover, respetar y garantizar la igualdad de
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género en todos y cada uno de los distintos órdenes de gobierno e instituciones de los poderes del Estado.
En este sentido, la recientemente creada Unidad de Género del Senado de la República ha sido concebida
como aquella unidad administrativa a través de la cual se concretará el desarrollo de una igualdad jurídico-
formal de género dentro de este órgano legislativo, precisamente, por ser ideado su reconocimiento legal
como una acción afirmativa, vale decir, como una medida temporal encaminada a acelerar la igualdad de
hecho entre mujeres y hombres y corregir la distribución desigual de oportunidades y beneficios en este
cuerpo legislativo; esto es lo que los juristas denominan como un modelo de igualdad de resultados1
, el que
en forma conjunta con la igualdad de oportunidades e igualdad de recursos han de ser consideradas a la hora
de implementar una política pública de igualdad formal de género.
Conforme a este mismo razonamiento, la igualdad de género no es posible alcanzarla en términos universales
puesto que ella siempre trae aparejada la desigualdad en otro ámbito del deseado, de forma inevitable.
En esta misma línea, la igualdad de resultados, entendida como una de las tres esferas de las llamadas
acciones afirmativas, parte de la base que la distribución de los recursos tiene por objeto la consecución de
un determinado logro material concreto, cualquiera sea éste.
Este modelo pone atención en algún resultado fijo, cualquiera que él sea.
Ahora bien, es innegable la relación existente entre igualdad de oportunidades e igualdad de resultados en
cuanto ésta puede ser el móvil para alcanzar la primera. Así, “pueden existir desigualdades fácticas que tornen
imposible que distintas personas tengan en los hechos las mismas oportunidades. Sin embargo, es posible
conseguir esa igualdad fáctica de oportunidades en el futuro. Para que eso ocurra, puede ser necesario
implementar un sistema de igualdad de resultados que vaya emparejando la cancha para lograr igualdad de
oportunidades en el mediano o largo plazo.”2
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es ajena a estos tipos de modelos de igualdad.
De esta forma, el artículo 4 de ella prescribe que “El varón y la mujer son iguales ante la ley”,
institucionalizando la perspectiva de género en el orden jurídico mexicano, lo que se encuentra en plena
armonía con el mandato constitucional consagrado en el párrafo final del artículo 1 por el cual “queda
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género…” y la obligatoriedad del
Estado, y de todas las autoridades que actúan en su representación, por la cual deberá “…promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad” consagrado en el párrafo tercero, también del artículo 1
constitucional. Esta última norma consagra, de manera expresa, la igualdad de resultado al establecer el
imperativo jurídico para el Estado Mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos, entre éstos el de igualdad de género.
Por su parte, habrá de percibirse estas acciones afirmativas, de las que trata la iniciativa en estudio, como
aquellas“acciones adoptadas para identificar y reemplazar prácticas discriminatorias y también para
desarrollar prácticas que tengan como efecto una mayor inclusión y participación de la mujer y minorías en
distintos ámbitos, como el mercado laboral. Estas políticas pretenden eliminar patrones de desventaja y
exclusión social.”3
1Revista chilena de derecho, versión on-line ISSN 0718-3437, Rev. chil. Derecho vol.42 n°.1 Santiago abr. 2015, Rodolfo Figueroa G.
Universidad Diego Portales, Chile. Disponible en http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372015000100008
2Revista chilena de derecho, versión on-line ISSN 0718-3437, Rev. chil. Derecho vol.42 n°.1 Santiago abr. 2015, Rodolfo Figueroa G.
Universidad Diego Portales, Chile. Disponible en http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372015000100008
3Revista chilena de derecho, versión on-line ISSN 0718-3437, Rev. chil. Derecho vol.42 n°.1 Santiago abr. 2015, Rodolfo Figueroa G.
Universidad Diego Portales, Chile. Disponible en http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372015000100008
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En este mismo orden de ideas, conforme lo mandatado en la Ley General para la Igualdad entre Hombres y
Mujeres, la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones
conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural, es decir,
acciones positivas como la planteada mediante el reconocimiento legal de la Unidad para la Igualdad de
Género de este Senado de la República.
A lo anterior, debe sumarse que la precitada ley contempla en la fracción VII, de su artículo 5 el concepto de
“transversalidad” entendido éste como “el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva
de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier
acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas
y culturales en las instituciones públicas y privadas”, proceso éste del cual no escapa este Senado de la
República como institución pública que es, más aún si se considera que la Ley del Instituto Nacional de las
Mujeres (INMUJERES) instituye que entre las atribuciones del INMUJERES la de establecer vínculos de
colaboración con ambas cámaras del Congreso de la Unión, para impulsar acciones legislativas que garanticen
el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos, para lo cual ambas
cámaras deberán perfeccionar programas a través de los cuales se dé cumplimiento a la obligación de
implementar unidades de género en la administración pública, de donde se desprende de forma unívoca e
inequívoca el deber de la Cámara de Senadores de contar con una Unidad administrativa para la Igualdad de
Género la que, en todo caso, al tener un reconocimiento legal cimienta y consolida su importancia y estatuye
la fuerza vinculante de sus decisiones y acciones.
Consecuentemente con lo anterior, estas comisiones unidas han considerado lo mencionado por las
proponentes en cuanto a que “el 3 de diciembre de 2013 fue publicado el Presupuesto de Egresos de la
Federación 2014, en cuyo anexo 14 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, mandataba la
asignación de 36 millones de pesos al Poder Legislativo, desglosándose de acuerdo al Tomo I del PEF 2014, en
6 millones de pesos para la acción “972 Creación de la Unidad de Igualdad de Género” distribuyendo 3
millones de pesos en esta acción a la Cámara de Diputados y al Senado de la República respectivamente.”
Razón por la cual es posible concluir que existen los recursos materiales que sustenten el reconocimiento
legal de la Unidad para la Igualdad de Género en este órgano legislativo.
Con ello se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, la cual mandata a las “comisiones correspondientes del Congreso de la Unión,
al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas
de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y
podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente”, en el caso concreto y
al ser evidente que el presupuesto se encuentra contemplado no es necesario el estudio correspondiente del
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Adicionalmente, el presente dictamen ha tenido a la vista la minuta turnada a estas mismas comisiones
unidas, por la Mesa Directiva del Senado de la República con fecha 24 de marzo del año en curso, y que refiere
al proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, decreto a través del cual se pretende dar reconocimiento legal a la Unidad
para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados. En el dictamen que contiene dicha minuta, se ha
hecho alusión a un punto que cabe destacar, que es que ni el Centro de Estudios para el Adelanto de las
Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) ni la comisión de Igualdad de Género “centran sus actividades en
la transformación de la cultura organizacional del órgano legislativo, ni en la búsqueda de un parlamento que
responda a las necesidades internas las mujeres y los hombres que conforman sus estructuras operativas,
responsables de su funcionamiento, sus métodos y sus acciones. Actividades que son las que se pretende
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lleve a cabo en la unidad de igualdad de género, materia de la presente iniciativa.”
Este punto ha sido especialmente considerado por estas comisiones de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias y de Estudios Legislativos, en cuanto es posible afirmar que, como ha sido pensada, esta
Unidad para la Igualdad de Género del Senado de la República, adscrita a la Mesa Directiva de este órgano,
no tendrá duplicidad de funciones con la Comisión para la Igualdad de Género, siendo en el hecho bien
diversos sus ámbitos de acción y la naturaleza jurídica que le sirve de sustento a una y otra.
De la misma manera, estas comisiones unidas han tenido en consideración la opinión emitida por la comisión
para la igualdad de género, de fecha 10 de diciembre de 2015, la cual en sus 3 puntos resolutivos consigna
que “La creación de una Unidad para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Senado, se traduce en una
acción afirmativa para lograr la igualdad sustantiva en el Poder Legislativo.” para lo cual “Han sido etiquetados
recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para instrumentar acciones para la igualdad entre
mujeres y hombres en el Poder Legislativo.” por lo que “Es preciso que la Unidad para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del Senado cuente con nivel de autoridad y recursos suficientes para su eficaz
funcionamiento.”
Las Comisiones dictaminadoras consideran que si bien, las legisladoras plantearon la adición del inciso c), del
numeral 1, del artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para
incorporar a la Unidad para la Igualdad de Género a las unidades administrativas acordadas por la Mesa
Directiva, como una acción afirmativa, se estima conveniente, adicionar un inciso d) al artículo 106 para
distinguir que se trata de una unidad técnica y señalar que aunque es una unidad adscrita a la Mesa Directiva
del Senado de la República, se trata de una unidad técnica y no administrativa (pues no maneja recursos ni
materiales, ni humanos).
Por otro lado, se propone que se incluya la disposición de que la Comisión para la Igualdad de Género
supervisará el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y el Programa para la Igualdad de Género del
Senado de la República, lo anterior, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva de fecha 16 de
octubre de 2014 por el que se crea la Unidad de Género del Senado de la República.
Finalmente, se estima pertinente establecer desde la ley las previsiones presupuestales indispensables para
el buen funcionamiento de la unidad de referencia, pues uno de las recomendaciones enmarcadas en la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer ha sido que estos mecanismos tengan un funcionamiento eficaz
y evidentemente si no tienen recursos ni nivel de autoridad esto será imposible.
En ese sentido, se presentan las siguientes modificaciones al texto original:
TEXTO ORIGINAL MODIFICACIONES
ÚNICO.- Se reforma el inciso c), del numeral 1,
del artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar en los siguientes términos:
ARTICULO 106.
1. La Cámara de Senadores, para el desahogo
de sus tareas legislativas y administrativas,
contará con las siguientes dependencias:
a) …
b)…
c) Las unidades administrativas que acuerde la
ÚNICO.-Se adiciona un inciso d) de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 106.
1. La Cámara de Senadores, para el desahogo
de sus tareas legislativas y administrativas,
contará con las siguientes dependencias:
a) …
b) …
c) ...
d) Se crea la Unidad Técnica para la Igualdad
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Mesa Directiva, las que dependerán de ésta,
entre ellas, como una acción afirmativa, la
Unidad para la Igualdad de Género.
de Género, adscrita a la Mesa Directiva del
Senado de la República. La Comisión para la
Igualdad de Género supervisará el
cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y
el Programa para la Igualdad de Género del
Senado de la República, además, contará con
la estructura administrativa necesaria y el
presupuesto suficiente para el cumplimiento
de sus funciones.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo prescrito en el artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 85, 86, 89, 90, fracción XIII y XXV, 94 y 103 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 117, 171 numeral 2, 178, 182, 183, 186, 188, 190,
191, 192, 193, 194 y 220 del Reglamento del Senado de la República, las comisiones unidas de Reglamentos
y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, sometemos al pleno del Senado de la República el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO C), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ÚNICO.-Se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 106.
1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas, contará con las
siguientes dependencias:
a) …
b) …
c) ...
d) Se crea la Unidad Técnica para la Igualdad de Género, adscrita a la Mesa Directiva del Senado de la
República. La Comisión para la Igualdad de Género supervisará el cumplimiento de sus objetivos,
atribuciones y el Programa para la Igualdad de Género del Senado de la República, además, contará con la
estructura administrativa necesaria y el presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus funciones.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la
federación.
Segundo. El Senado de la República, dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente decreto,
hará las modificaciones correspondientes al Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y
Técnicos del Senado de la República y al Estatuto del Servicio Civil de Carrera.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores a 9 de diciembre de 2015.
COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS.
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COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.
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OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO CON RESPECTO A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY
ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Antecedentes
1. Con fecha 22 de julio de 2015, las Senadoras Angélica de la Peña Gómez, Diva HadamiraGastélum Bajo y
Martha Elena García Gómez, integrantes delos Grupos Parlamentarios de la Revolución Democrática,
Revolucionario Institucional y Acción Nacional respectivamente, presentaron ante el pleno de esta Cámara la
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva mediante oficio número DGPL-1P1A.-322 y con
fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67 párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1 y 178 del Senado de la República, comunicó a
esta Comisión el turno de la iniciativa a las Comisiones Unidas Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de
Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen, y a la Comisión para la Igualdad de Género para que emitiera
su opinión.
Contenido de la Iniciativa
El proyecto de iniciativa propone reformar y adicionar un inciso c) a la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior para incorporar a la Unidad de Género en las unidades
administrativas de la Mesa Directiva, como una acción afirmativa para asegurar la igualdad sustantiva en el
Senado de la República.
Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto del artículo 185 del Reglamento del Senado de la República,
opina la iniciativa al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Nuestro país ha avanzado poco a poco en la institucionalización de la perspectiva de género, desde el
Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo en 1980, creado con miras a desarrollar e integrar
la visión de género entre las políticas gubernamentales.
Posteriormente en el año de 1985 fue creada la Comisión Coordinadora para la III Conferencia Mundial sobre
la Mujer en Nairobi, Kenia, así mismo, en 1993 se creó el Comité Nacional Coordinador de la IV Conferencia
Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, China.
De los compromisos emanados de la IV Conferencia, se estableció el Programa Nacional de la Mujer 1995-
2000 Alianza para la igualdad, el cual estuvo a cargo de la Secretaría de Gobernación a través de la
intervención de la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer (CONMUJER).
Posteriormente, en el año 2001 se crea la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, mediante la cual se crea
el Instituto del mismo nombre.
Desde entonces, se ha venido impulsando el establecimiento de mecanismos para la igualdad entre mujeres
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y hombres, y en específico, la instalación de Unidades para la Igualdad de Género al interior de las Secretarías
de Estado Federales y de las Secretarías estatales.
El Poder Judicial, también ha hecho lo propio y ha creado una Unidad de Género, con el propósito de
incorporar la perspectiva de género en el quehacer judicial.
Los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres se encuentran orientados, entre otras cuestiones,
para a diseñar, fomentar, aplicar, ejecutar, vigilar, evaluar, estimular y movilizar el apoyo de políticas que
promuevan el adelanto de las mujeres.
Las Unidades de Género se han concebido como oficinas inscritas al interior de cada dependencia, a efecto
de lograr incidir, tanto en el trabajo propio como en una cultura institucional con perspectiva de género.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, específicamente en el anexo 14 denominado Erogaciones
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, fueron asignados 36 millones de pesos al Poder Legislativo, de los
cuales seis correspondían a la acción “972 Creación de la Unidad de Género” distribuyéndose en tres millones
de pesos a cada Cámara respectivamente.
La creación de una Unidad de Género en el Senado de la República, se inscribe en los preceptos
constitucionales, particularmente en el artículo 1° que reconoce los derechos humanos enmarcados en los
tratados internacionales, de los cuales el Estado mexicano sea Parte, así como en el artículo 4° que consagra
la igualdad jurídica entre mujeres y hombres y prohíbe explícitamente cualquier forma de discriminación
basada en el género.
En ese contexto, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW)4
refiere que los Estados Partes deben comprometerse a seguir una política dirigida a eliminar la
discriminación contra las mujeres (artículo 2°).
Adicionalmente este tratado plantea la puesta en marcha de medidas de carácter temporal, a efecto de
acelerar la igualdad de hecho entre ambos sexos (artículo 4°).
Debe destacarse que en el marco de la Cuarta Conferencia de la Mujer se acordó que para lograr un
funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales es preciso que:
a) Se los considere en las instancias más altas de gobierno que sea posible, y que estén bajo la
responsabilidad de un ministro del gabinete;
b) Existan mecanismos o procesos institucionales que agilicen, según proceda, la planificación
descentralizada, la aplicación y la vigilancia con miras a lograr la participación de las
organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias, empezando por las de base;
c) Se disponga de suficientes recursos presupuestarios y capacidad profesional;
d) Haya oportunidades para ejercer influencia en la formulación de todas las políticas
gubernamentales.
Incorporar una Unidad de Género en el Senado de la República atiende a la necesidad de implementar
mecanismos para el adelanto de las mujeres y lograr la igualdad entre mujeres y hombres.
4 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Ratificada por México el 23 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el18 de junio de 1981.
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Mediante Acuerdo de la Mesa Directiva de fecha 16 de octubre de 2014, el Senado de la República creó la
Unidad de Género del Senado, sin embargo, se considera indispensable contar con un mecanismo ad hoc
desde la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Dadas las consideraciones hasta aquí vertidas nos manifestamos a favor de incorporar la Unidad de Género
en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanosen atención a los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- La creación de unaUnidad para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Senado, se traduce en
una acción afirmativa para lograr la igualdad sustantiva en el Poder Legislativo.
SEGUNDO.- Han sido etiquetados recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para instrumentar
acciones para la igualdad entre mujeres y hombres en el Poder Legislativo.
TERCERO.- Es preciso que la Unidad para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Senado cuente con nivel
de autoridad y recursos suficientes para su eficaz funcionamiento.
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De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, el que
contiene proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativosde la LXII
legislatura del Senado de la República, les fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen respectivo,
la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
En ese contexto, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento del Senado de la República,
las comisiones unidas encargadas del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos
correspondientes conforme a la siguiente:
METODOLOGÍA.
1.- En el apartado denominado “Fundamentos legales y reglamentario” se deja constancia de las facultades,
atribuciones y ámbito de competencia de las comisiones unidas.
2.- En el apartado denominado “I.- Antecedentes generales” se relata el trámite brindado a la minuta, desde
el inicio del proceso legislativo, su presentación y turno para el dictamen respectivo.
3.- En el apartado denominado “II.- Descripción de la minuta” se exponen, de manera sucinta, los alcances
de la propuesta en estudio.
4. En el apartado denominado “III.- Consideraciones de las comisiones unidas”, los integrantes de las
comisiones dictaminadoras expresan los razonamientos y argumentos que motivan y sustentan el sentido del
presente dictamen.
Fundamentos legales y reglamentarios.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, numeral 2, inciso a, 86, 90 numeral 1, fracciones XIII y
XXV, 93, 94, 102 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; así como de lo dispuesto por los artículos 113, 114, 117, 135, numeral 1, fracción I, 174, 175,
numeral 1, 178, numerales 1 y 3, 182, 186, 187, 188, 190, 191 y demás relativos y aplicables del Reglamento
del Senado de la República, estas comisiones unidas se abocaron al análisis, discusión y valoración de la
minuta que se menciona y consideraron que son competentes para conocer del asunto de que se trata, por
lo que en este acto, respetuosamente someten a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN
I.- Antecedentes Generales.
a.-Con fecha 7 de octubre de 2014, los diputados Silvano Aureoles Conejo y Margarita Elena Tapia Fonllem,
integrantes del grupo parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con
proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
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b.- Con fecha jueves 4 de noviembre de 2014, las diputadas María del Rocío García Olmedo, Rosalba de la
Cruz Requena, María Leticia Mendoza Curiel, Socorro de la Luz Quintana León y María Guadalupe Sánchez
Santiago, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la diputada Dora
María Guadalupe Talamante Lemas, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza y la
diputada Ruth Zavaleta Salgado, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,
presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados.
c.- Con 25 de noviembre de 2014, la diputada Martha Lucía Mícher Camarena y el diputado Agustín Miguel
Alonso Raya, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron
iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la
Cámara de Diputados.
d.- Con fecha 15 de diciembre de 2014, la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, integrante del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma
los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
e.- Con fecha 19 de marzo de 2015, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen respectivo.
f.- Con fecha 24 de febrero de 2015, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la minuta que contiene
el proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos a las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios
Legislativos para su conocimiento y elaboración del correspondiente dictamen.
II.- Descripción general del contenido de la minuta.
1.- La minuta en estudio da cuenta, inicialmente, de los trámites previos realizados por la comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a fin de determinar la factibilidad de las iniciativasen
estudio. En especial, se hace referencia a:
a) Las fechas en las que se presentaron la iniciativas objeto de ella, haciéndose presente que las
iniciativas presentadas por los diputados Elena Tapia y Silvano Aureoles, así como la de los diputados Martha
Lucía Mícher Camarena y Miguel Alonso Raya, fueron originalmente presentadas el día 3 de marzo de 2014,
luego de lo cual ambas fueron retiradas, siendo presentadas nuevamente en los meses subsecuentes, razón
por la cual son objeto de análisis del dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados y que
contiene la minuta en estudio.
b) Que con fecha 27 de mayo de 2014, el presidente de la comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias de dicha soberanía, en nombre de la Junta Directiva, solicitó al Secretario de Servicios
Administrativos y Financieros de la Cámara la opinión de dicho órgano respecto a las iniciativas en comento,
con el fin de contar con mayores elementos técnicos y jurídicos para la elaboración del dictamen respectivo.
c) Que con fecha 3 de octubre de 2014, el licenciado Mauricio Arana Terán, coordinador de asesores de
la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, remitió respuesta a la petición, con un análisis y
valoración de la propuesta presentada por la diputada Martha Lucía Micher Camarena y del diputado Agustín
Miguel Alonso Raya.
d) Que con fecha 14 de octubre de 2014, nuevamente el presidente de la comisión elaboradora del
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dictamen, en nombre de la Junta Directiva, solicitó al Comité de Administración mayor información respecto
a la aplicación de las iniciativas en comento, a fin de tener mayores elementos técnicos y jurídicos para la
elaboración del dictamen respectivo.
e) Que con fecha 15 de octubre de 2014, el licenciado Fernando Flores Castellanos, secretario técnico
del Comité de Administración, remitió respuesta a la petición, con un acuerdo signado por el comité en
relación con las acciones, programas y proyectos legislativos en materia de igualdad de género, por el que se
autorizan los lineamientos para la distribución y ejercicio del presupuesto asignado en el ejercicio fiscal de
2014, a acciones, programas y proyectos legislativos en materia de igualdad de género.
2.- En el apartado de “contenido de la iniciativa” el dictamen da cuenta de la exposición de motivos de
las iniciativas propuestas, en los siguientes términos:
a) Iniciativa presentada por la diputada Elena Tapia y el diputado Silvano Aureoles, propone:
 Adicionar un numeral tres, al artículo 47 con el objeto de determinar, únicamente, que la Cámara de
Diputados tendrá una Unidad de Género.
 Adicionar un artículo 55 A, en el que se especifique que la Unidad de Género es un órgano técnico
responsable de asegurar la consolidación del proceso de implementación de la perspectiva de género
en el quehacer legislativo en general.
 Adicionar un artículo 55 B, en el cual se describan, mediante nueve fracciones, las atribuciones de la
unidad que se crea, entre las que destacan: la de capacitación al personal; armonización del marco
jurídico interno con instrumentos internacionales de derechos humanos; formular propuestas para
hacer compatible la vida laboral y familiar; fomentar el cumplimiento de la legislación general en
materia de igualdad de género y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; proponer acciones
de evaluación de las políticas internas para la igualdad; crear estadísticas oficiales del cumplimiento
del principio de igualdad y; establecer convenios de colaboración con los congresos estatales.
 Adicionar un artículo 55 C, que establezca que la unidad tendrá nivel de coordinación general y se
habilite a la Junta de Coordinación Política para ser el órgano responsable del nombramiento de la
titular. Mediante cuatro fracciones se propone definir los requisitos que deberán reunir las personas
aspirantes a encabezar la Unidad de Género: I. Ser ciudadana mexicana por nacimiento y estar en
pleno goce de sus derechos;II. Haber cumplido 35 años de edad;III. Contar con título profesional en
derecho, sociología o antropología; yIV. Acreditar conocimiento y experiencia legislativa de más de 5
años en temas de derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género, derecho parlamentario
y proceso legislativo.
b) Iniciativa presentada por las diputadas María del Rocío García Olmedo, Rosalba de la Cruz Requena,
María Leticia Mendoza Curiel, Socorro de la Luz Quintana León y María Guadalupe Sánchez Santiago, Dora
María Guadalupe Talamante Lemas, Ruth Zavaleta Salgado, expone:
 Adicionar un numeral 3, al artículo 47 el numeral 3, que establezca que la Cámara de Diputados tendrá
una Unidad para la Igualdad de Género.
 Adicionar un artículo 55 Bis, en el que se defina que la Unidad para la Igualdad de Género será el
órgano técnico responsable de vigilar la conducción transversal con perspectiva de género en la
estructura organizacional y desarrollo de las actividades institucionales y laborales, para cual deberá
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contar con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus
atribuciones. La sitúa dentro de la estructura organizacional en el nivel de coordinación y habilita a la
Junta de Coordinación Política, a través de una adición al artículo 36 de la Ley Orgánica, para ser el
órgano responsable del nombramiento de su titular.
En el apartado 2, del propio artículo 55 Bis, que se establezca un listado de las nueve atribuciones
de la unidad, que consisten en : proponer e instrumentar acciones orientadas a la igualdad sustantiva;
vigilar y coadyuvar en la investigación interna de caso que se presenten de acoso u hostigamiento sexual,
laboral o cualquiera otra forma de violencia, así como atender, orientar y canalizar las quejas por
violaciones internas a los derechos humanos de las mujeres; elaborar un código de ética institucional;
coadyuvar en el seguimiento para la aplicación de recursos etiquetados para la Unidad de Igualdad;
coordinar la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales con perspectiva de género; desarrollar
e implementar herramientas metodológicas, para monitorear y evaluar las acciones realizadas
en materia de igualdad; organizar y coordinar la formación y especialización del personal de todos los
niveles en materia de perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres; proponer modificaciones
a la normatividad interna y a las estructuras organizacionales que aseguren la incorporación de la
perspectiva de género e; impulsar y consolidar la producción y sistematización de información con
perspectiva de género.
 Adicionar un numeral 2, al artículo 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, recorriendo el orden
de sus subsecuentes numerales, con el fin de puntualizar que la Cámara incorporará la perspectiva
de género, de forma transversal, en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el
objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en
igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.
c) Iniciativa presentada por la diputada Martha Lucía Mícher Camarena y el diputado Miguel Alonso
Raya, plantea:
 Adicionar un numeral 3, al artículo 47, para establecer que la cámara tendrá una Unidad para la
Igualdad de Género.
 Adicionar un artículo 56 Bis, en el que instaure que laUnidad para la Igualdad de Género será el órgano
técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura
organizacional y en el quehacer legislativo.
Formula la incorporación de un listado de 12 fracciones a través de las cuales se definan sus
atribuciones: presentar e instrumentar acciones orientadas a la igualdad sustantiva en la Cámara de
Diputados; planificar, verificar y dar seguimiento a la incorporación transversal de la perspectiva de
género en el trabajo parlamentario; diseñar un código de ética institucional; diseñar e implementar
una política laboral que favorezca la compatibilidad entre la vida familiar y profesional, así como de
corresponsabilidad familiar; coadyuvar en el seguimiento de la aplicación de los recursos etiquetados
en el anexo 13 de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación; coordinar la elaboración de
publicaciones y contenidos editoriales; desarrollar e implementar herramientas metodológicas,
procesos y procedimientos para monitorear y evaluar las acciones realizadas en materia de igualdad;
organizar y coordinar la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de
perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres; proponer modificaciones a la
normatividad interna y a las estructuras organizacionales que aseguren la incorporación de la
perspectiva de género; desarrollar estrategias para promover el avance progresivo de la igualdad de
género en la Cámara de Diputados; impulsar y consolidar la producción y sistematización de
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información con perspectiva de género y por último; atender, orientar y canalizar las quejas por
violación internas a los derechos humanos de las mujeres con la precisión de que en ningún caso la
unidad de género podrá fungir como representante legal de las trabajadoras.
Se circunscribe en este mismo artículo a la unidad dentro de la estructura organizacional en el
nivel de dirección general y se propone que el nombramiento de la persona titular conforme al
procedimiento que para estos casos establece el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa
y del Servicio de Carrera.
Por último se precisa que deberá contar con los recursos para su eficaz desempeño así como la
infraestructura adecuada para su funcionamiento.
d) Iniciativa presentada por la diputada Lucía Pérez Camarena formula:
 Adicionar un numeral 3, al artículo 47, en el que indica que la Cámara de Diputados tendrá una Unidad
de Género para Lograr la Institucionalización y Transversalidad de la Perspectiva.
 Adicionarun segundo apartado al artículo 55 en el que se establezca que la unidad de género será el
órgano técnico responsable de lograr la institucionalización de la perspectiva de manera transversal,
conforme al principio de igualdad con la pretensión de impactar la cultura organizacional de la
cámara. Se le habilita para contar con estructura y presupuesto propios y se le ubica dentro de la
estructura administrativa en el nivel de dirección general.
 Reformar el artículo 55, incluyendo un listado taxativo de 8 fracciones que contenga las atribuciones
de dicha unidad, todas ellas orientadas a avanzar hacia la igualdad sustantiva tanto en el desempeño
legislativo, como en la cultura institucional a través de: asegurar la institucionalización de la
perspectiva y transversalidad de género en la cultura organizacional y quehacer legislativo; revisar el
presupuesto de género en la Cámara, para promover que cada área comprometa acciones afirmativas
y sustantivas; coordinar la formación, capacitación y certificación del personal en materia de género
e igualdad sustantiva; difundir y publicar información en materia de derechos humanos de las
mujeres, no discriminación e igualdad sustantiva; planificar y promover estudios e investigaciones
para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la situación de
las mujeres y los hombres; diseñar e implementar una política laboral libre de violencia, sin acoso
laboral ni hostigamiento sexual; elaborar e implementar una política laboral que permita conciliar la
vida laboral con la vida familiar; atender, asesorar, orientar y canalizar las quejas que se presenten
por violaciones a los derechos humanos de las mujeres que laboran en la cámara.
3.- En el apartado de las consideraciones de la comisiones, se hace mención a los siguientes puntos:
a) Que “efectivamente como lo señalan las y los proponentes a través de la Unidad de Igualdad de
Género, se pretende encontrar un equilibrio en el trato y en el acceso a oportunidades entre mujeres y
hombres, basado en sus capacidades y no en razón del género”.
b) Que las iniciativas en estudio“responden también a la necesidad de crear una instancia que atienda a
lo que el Instituto Nacional de las Mujeres ha señalado, cuando dice que‘la instauración y consolidación de
Unidades de Género en la APF, bajo criterios homogéneos en relación con su estructura, atribuciones,
funciones, capacidad de decisión, líneas de acción y vínculos de coordinación a establecer, da lugar a la
conjunción de esfuerzos en torno a objetivos comunes y, permite avances significativos en la incorporación e
institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género”.
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c) Que “las iniciativas se enmarcan también como lo advierten las y los proponentes, en una nutrida
actividad en materia de derechos humanos de las mujeres de la que el Estado Mexicano es parte y por lo tanto
sujeto obligado a acatar una serie de recomendaciones que abonan al objetivo de estas cuatro iniciativas, por
ejemplo la Recomendación General número 6 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer exhorta a los estados parte a instituir o fortalecer mecanismos, instituciones o procedimientos
nacionales efectivos a nivel gubernamental, para asesorar sobre de las repercusiones que tendrán sobre las
mujeres las políticas gubernamentales; supervisar la situación general de la mujer y ayudar en la formulación
de nuevas políticas y aplicar eficazmente estrategias y medidas encaminadas a eliminar la discriminación”.
d) Que “en el ámbito nacional, la institucionalización de la perspectiva de género tiene su fundamento
jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, en su artículo 4 reconoce la igualdad
entre el varón y la mujer ante la ley y prohíbe expresamente en el artículo 1, toda discriminación motivada por
razones de género. Esta igualdad jurídico-formal debe traducirse en la institucionalización de la perspectiva
de género en el Estado mexicano y en la búsqueda de la igualdad sustantiva”.
e) Que “adicionalmente, debe tenerse presente la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,
contiene la noción de transversalidad, que describe como: el proceso que permite garantizar la incorporación
de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los
hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades
administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas” y que, asimismo, “la Ley del
Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) establece que entre las atribuciones del Inmujeres se encuentra
la de establecer vínculos de colaboración con ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para impulsar
acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus
derechos humanos”, para lo cual deberán perfilar programas que se refieran concretamente a la obligación
de implementar unidades de género en la administración pública.
f) Que “en este mismo orden de ideas, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no
Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad) tiene entre sus objetivos el de incorporar las
políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura
organizacional, teniendo como una línea de acción, la creación y fortalecimiento de las unidades de género
para el monitoreo de las acciones y programas para la igualdad”.
g) Que “también resulta ilustrativo… el que… con el objetivo de incorporar la perspectiva de género y el
enfoque de igualdad en la cultura organizacional de las instituciones, actualmente se han creado 22 unidades
de igualdad de género en diversas instancias del Poder Ejecutivo federal”. Entre éstas, “el 36% de las
secretarías la unidad de género tiene nivel de dirección general adjunta”.
h) Que resulta igualmente relevante el hecho que “Cámara de Diputados ha asignado ya recursos que
resuelven la inquietud de la suficiencia presupuestaria, dichos recursos están clasificados en el Ramo 01 Poder
Legislativo, en el programa presupuestario R001 Actividades derivadas del trabajo legislativo, la cámara de
diputados como unidad responsable…” siendo que el Presupuesto de Egresos de la Federación
correspondiente al año 2015 propuso “la asignación de 4 millones de pesos para la operación de la unidad de
igualdad en la cámara de diputados”.
i) Que “es importante que dentro de las atribuciones que se pretenden otorgar a la Unidad para la
Igualdad de Género, se prevea la de no duplicar acciones que son competencia del Centro de Estudios para el
Adelanto de las Mujeres y/o de la Comisión de Igualdad de Género, aun cuando se tiene certeza de que
ninguna de estas dos instancias constituye un órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización
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de la perspectiva de género en la cultura organizacional y el quehacer legislativo”.
j) Que de esta suerte, ni CEAMEG ni la comisión de Igualdad de Género “centran sus actividades en la
transformación de la cultura organizacional del órgano legislativo, ni en la búsqueda de un parlamento que
responda a las necesidades internas las mujeres y los hombres que conforman sus estructuras operativas,
responsables de su funcionamiento, sus métodos y sus acciones. Actividades que son las que se pretende lleve
a cabo en la Unidad de Igualdad de Género, materia de la presente iniciativa”.
k) Que la Unidad para la Igualdad de Género “deberá contar con estructura y presupuesto propios, así
como con infraestructura y recursos específicos para su operación, y tener funciones determinadas” razón por
la cual será necesario que “figure en la estructura administrativa y en el Manual General de Organización de
la Cámara de Diputados” con el objeto de “coordinarse con áreas estratégicas como son la Secretaría General
y sus unidades administrativas de recursos humanos, planeación, programación y presupuesto, así como áreas
sustantivas y operativas de la Cámara de Diputados, como el CEAMEG”.
l) Que para el cumplimiento de sus fines la Unidad para la Igualdad de Género deberá trabajar en dos
vertientes:
 “Cultura organizacional: implica la implementación del Programa de Cultura Institucional para la
Igualdad (PCI), con el propósito de incorporar la perspectiva de género y la no discriminación al interior
de la dependencia o entidad.
 Transversalidad: supone la inserción de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en el diseño,
planeación, presupuestación, ejecución y evaluación de los planes, programas y políticas públicas que
lleva a cabo la dependencia o entidad”.
m) Que esta unidad ha de tener un perfil técnico, de donde deriva“la pertinencia de su ubicación en el
artículo 55, dentro del capítulo séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General, por ser éste el que aborda
la organización técnica y administrativa del órgano legislativo”.
n) Que por lo anterior la “comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias considera
procedentes las iniciativas que crean la unidad para la igualdad de género en la cámara de diputados, a través
de la reforma la Ley Orgánica del Congreso, por lo que la iniciativa que también propone reformar el
Reglamento, presentada por la diputada María del Rocío García Olmedo, sólo será atendida en lo que
corresponde al primer ordenamiento. La comisión emitirá el presente dictamen conjunto en sentido positivo,
integrando en una misma redacción las coincidencias, así como aquellas que en lo individual se estimen
oportunas, para enriquecer la propuesta básica y dotarla de mayor certeza jurídica”.
La minuta busca:
Crear la Unidad para la Igualdad de Género, con la intención de logra una inclusión de políticas de género al
interior de la Cámara de Diputados,circunscrita a la secretaría general de la misma, como órgano técnico
responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional, de
conformidad con el Estatuto respectivo.
III.- Consideraciones de las comisiones unidas.
A la luz de las consideraciones contenidas en el dictamen de la comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias de la Cámara de Diputados precedentemente expuestas, y lo dispuesto en el artículo 4 de la
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que prescribe, expresamente, que “el varón y la
mujer son iguales ante la ley”, es que estas comisiones dictaminadoras estiman ajustado a derecho las
adiciones propuestas en la minuta en estudio a los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, y por la cual se propone crear una Unidad para la Igualdad de Género de la
Cámara de Diputados, circunscrita a la secretaría general de la misma, como órgano técnico responsable de
asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional, de conformidad con
el Estatuto respectivo.
Adicionalmente, estas comisiones unidas tienen presente el señalamiento de la colegisladora en cuanto a los
análisis técnicos remitidos por Servicios Administrativos y Financieros y Comité de Administración de la
Cámara respecto de la propuesta de decreto presentada por la diputada Martha Lucía Micher Camarena y del
diputado Agustín Miguel Alonso Raya como, asimismo, el acuerdo signado por el comité en relación con las
acciones, programas y proyectos legislativos en materia de igualdad de género, por el que se autorizan los
lineamientos para la distribución y ejercicio del presupuesto asignado en el ejercicio fiscal de 2014, a acciones,
programas y proyectos legislativos en materia de igualdad de género; recursos que, conforme al dictamen
aprobado por la colegisladora, se encuentran clasificados en el Ramo 01 Poder Legislativo, en el programa
presupuestario R001 Actividades derivadas del trabajo legislativo, siendo la Cámara de Diputados la unidad
responsable y los que, para el ejercicio del año 2015 ascenderían a de conformidad al Presupuesto de Egresos
de la Federación, a “4 millones de pesos para la operación de la Unidad de Igualdad en la Cámara de Diputados”
por lo que la implementación de las adiciones propuestas encontrarían un respaldo presupuestario suficiente
y pertinente.
Igualmente, tienen especial consideración respecto de la descripción de funciones que efectúa la minuta en
estudio, en cuanto se resalta que con la creación de esta Unidad para la Igualdad de Género no habrá
duplicidad de funciones con las determinadas legalmente para la comisión legislativa de Igualdad de Género
de la Cámara o al Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres.
De esta forma, estas comisiones unidas razonan que con la creación de esta Unidad para la Igualdad de
Género en la Cámara de Diputados se estará dando cumplimiento al imperativo jurídico asumido por el Estado
Mexicano a partir de la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en el año 1981, en lo que se refiere a adecuar su normatividad
interna para combatir y erradicar prácticas que pudiere constituir una discriminación contra la mujer.
Asimismo, se hace constar en qué consiste la reforma propuesta a la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, misma que se señala en el siguiente cuadro comparativo:
Texto legal vigente Texto minuta
Artículo 47.
1. ...
2. ...
No hay correlativo.
Artículo 47.
1. ...
2. ...
3. En el ámbito de la Secretaría General la
Cámara tendrá una Unidad para la Igualdad del
Género.
ARTICULO 55.
1. …
Artículo 55.
1. ...
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No hay correlativo.
No hay correlativo.
2. La Unidad para la Igualdad de Género de la
Cámara de Diputados es el órgano técnico
responsable de asegurar la institucionalización
de la perspectiva de género en la cultura
organizacional, de conformidad con el Estatuto
respectivo y con las siguientes funciones:
a) Proponer acciones orientadas a la igualdad
sustantiva en la Cámara de Diputados;
b) Coadyuvar con las instancias competentes
para promover ambientes libres de acoso
laboral, así como de acoso y hostigamiento
sexual en la Cámara de Diputados;
c) Proponer ante las instancias competentes
políticas laborales orientadas a la igualdad
sustantiva, sin menoscabo de los principios de
imparcialidad, objetividad, productividad,
imparcialidad, disposición y compromiso
institucional;
d) Colaborar con el centro de estudios para el
logro de la igualdad de género en la elaboración
de publicaciones y contenidos editoriales que
consoliden el proceso de institucionalización e
implementación de la perspectiva de género;
e) Contribuir en la formación y especialización
del personal de todos los niveles en materia de
perspectiva de género e igualdad sustantiva; y
f) Coadyuvar con el centro de estudios para el
logro de la igualdad de género en la producción
y sistematización de información con
perspectiva de género.
3. La Unidad estará a cargo de un Coordinador
nombrado en los términos que establezca el
Estatuto para la Organización Técnica y
Administrativa del Servicio de Carrera, de la
Cámara de Diputados y contará con el personal
suficiente para su eficaz desempeño, así como
con la infraestructura adecuada para su
funcionamiento.
En consecuencia, estas comisiones unidas coinciden plenamente con el razonamiento de la colegisladora
vertido en el dictamen de la comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, básicamente en
relación a que la propuesta de reforma contenida en la minuta resulta ajustada a derecho, de conformidad al
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párrafo primero, del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy, en general, los
compromisos contenidos en instrumentos internacionales a los que México se encuentra obligado en razón
de su fuerza vinculante y al respeto, promoción y defensa efectiva del derecho humano de igualdad entre las
personas, con prescindencia de consideraciones de género, entre otras.
En mérito anterior, estas comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios
Legislativos de este Senado de la República han acordado aprobar, en sus términos, la minuta objeto del
presente dictamen.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo prescrito en el artículo 72, inciso A) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 85, 86, 89, 90, fracción XIII y XXV, 94 y 103 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 117, 135, 178, 182,183, 186, 188,190, 191,
192, 193 y 194 del Reglamento del Senado de la República, las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias y de Estudios Legislativos sometemos al Pleno del Senado de la República el siguiente:
DECRETOPOR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 47 Y 55 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se adiciona el numeral 3 al artículo 47 y los numerales 2 y 3 al artículo 55 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 47.
1. ...
2. ...
3. En el ámbito de la Secretaría General la Cámara tendrá una Unidad para la Igualdad del Género.
Artículo 55.
1. ...
2. La Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de
asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional, de conformidad
con el Estatuto respectivo y con las siguientes funciones:
a) Proponer acciones orientadas a la igualdad sustantiva en la Cámara de Diputados;
b) Coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de acoso laboral, así como
de acoso y hostigamiento sexual en la Cámara de Diputados;
c) Proponer ante las instancias competentes políticas laborales orientadas a la igualdad sustantiva, sin
menoscabo de los principios de imparcialidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y
compromiso institucional;
d) Colaborar con el centro de estudios para el logro de la igualdad de género en la elaboración de
publicaciones y contenidos editoriales que consoliden el proceso de institucionalización e implementación
de la perspectiva de género;
e) Contribuir en la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva
de género e igualdad sustantiva; y
f) Coadyuvar con el centro de estudios para el logro de la igualdad de género en la producción y
sistematización de información con perspectiva de género.
3. La Unidad estará a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto para
la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera, de la Cámara de Diputados y contará con
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el personal suficiente para su eficaz desempeño, así como con la infraestructura adecuada para su
funcionamiento.
Transitorios.
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- La Cámara de Diputados, dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente Decreto,
hará las modificaciones correspondientes al Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio
de Carrera de la Cámara de Diputados.
Dado en el salón de sesiones del senado de la repúblicaa 9 de diciembre de 2015
COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS.
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
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De las Comisiones Unidas de Marina y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de
decreto por el que se expide la Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval
Mexicanas.
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De las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto para
reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria,
Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía y adicionar el artículo 32 y reformar la fracción
décima del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con el
proyecto de decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (Dictamen en sentido negativo)
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De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos,
Primera, en relación con el proyecto de decreto para adicionar un último párrafo al artículo 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dictamen en sentido negativo)
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PROPOSICIONES
Del Sen. Patricio Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con
punto de acuerdo que exhorta a la Comisión Reguladora de Energía y a la Procuraduría Federal del
Consumidor a revisar la base legal mediante la cual las compañías expendedoras de gas doméstico realizan
sus cobros por concepto de distribución en el estado de Chihuahua.
SEN. PATRICIO
MARTÍNEZ
GARCÍA
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De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con
punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud a desarrollar una base de conocimientos y fomentar
la cobertura sanitaria por medio de la integración de servicios de medicina tradicional o complementaria
en los sistemas de salud a nivel federal.
La suscrita Senadora LORENA CUÉLLAR CISNEROS, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 8 numeral 1, fracción II, artículo
113y 276 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración del
Pleno, como de urgente y obvia resolución, la presente PROPOSICIÓN CON
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA
SECRETARÍA DE SALUD A DESARROLLAR UNA BASE DE CONOCIMIENTOS Y
FOMENTAR LA COBERTURA SANITARIA POR MEDIO DE LA INTEGRACIÓN DE
SERVICIOS DE MEDICINA TRADICIONAL O COMPLEMENTARIA EN LOS SISTEMAS
DE SALUD A NIVEL FEDERAL, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Reconociendo que la medicina tradicional y las terapias alternativas son parte importante de los servicios de
salud con los que cuentan los países, la Organización Mundial de la Salud (OMS) presentó su Estrategia sobre
medicina tradicional 2014-2023. Lo anterior en el contexto de la resolución de la Asamblea Mundial de Salud
(WHA62.13), adoptada en 2009, que pide a la Directora General que actualice la estrategia de la OMS sobre
medicina tradicional 2002-2005, sobre la base de los progresos realizados por los países y los nuevos
problemas que se plantean actualmente en el campo de la medicina.
Muchas veces la medicina tradicional, la herbolaria, la acupuntura y muchas otras terapias son subestimadas
por los servicios de salud, pese a que en muchas circunstancias brindan soluciones que históricamente se han
utilizado para conservar la salud, prevenir y tratar padecimientos, en particular las enfermedades crónicas.
Actualmente la demanda de tratamientos alternativos va en aumento, sin embargo no siempre se ofrece en
condiciones que garanticen su calidad, seguridad y eficacia, razón por la cual resulta fundamental que le
Secretaría de Salud promueva una adecuada integración, reglamentación y supervisión de los tratamientos
para fortalecer la atención a la salud.
Una de las terapias alternativas más novedosas es la terapia del “par biomagnético”. Sus seguidores han
reportado sus resultados benéficos y prácticamente nulos efectos secundarios, además de su bajo costo.
Este tipo de terapia ha sido replicada en otras partes del mundo con buenos resultados y en México ya se
enseña en la Universidad de Chapingo y en el Centro de Investigación de Biomagnetismo Médico.
Recordemos que esta estrategia se desarrolla en respuesta a la resolución de la Asamblea Mundial de la Salud
sobre medicina tradicional, en busca de que los Estados miembro lograran:
 Aprovechar la contribución de este tipo de terapias a la salud, el bienestar y la atención centrada en
las personas
 Promover la utilización segura de tratamientos alternativos y tradicionales de forma segura y eficaz a
través de la reglamentación de los mismos.
Además se busca que se incorporen productos nuevos y personal capacitado en medicina tradicional o
alternativa dentro de los sistemas de salud.
SEN. LORENA
CUÉLLAR
CISNEROS
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Existen diversos retos que tenemos que enfrentar en la materia entre los que destaco los siguientes:
 La necesidad de desarrollar políticas y reglamentos que garanticen que las terapias alternativas
sean reconocidas y se lleven a cabo en condiciones seguras y de calidad.
 Integrar estos tratamientos, incluido el biomagnetismo médico, en la atención primaria de salud
en el ámbito nacional.
 Garantizar que se lleve a cabo una evaluación de productos y servicios así como una adecuada
certificación y colegiación de profesionales.
 Lograr que se lleven a cabo actividades de investigación que brinden certeza sobre las opciones
más apropiadas para la atención de distintos padecimientos.
La Estrategia brinda posibles soluciones a algunos de los grandes retos que nuestro país enfrenta en materia
de salud, por lo cual resulta imprescindible que la incorporemos en nuestro actuar desde el poder legislativo.
Estas soluciones de las que habla la estrategia y que debemos retomar en México son las siguientes:
Construir una base de conocimientos que permita integrar estos tratamientos a las políticas nacionales
reconociendo su papel y sus posibilidades.
1. Fortalecer y garantizar la calidad y la seguridad, reglamentando los productos, las prácticas y los
profesionales.
2. Fomentar la cobertura de salud universal a través de la integración de la medicina tradicional y
alternativa, que en términos de costos resulta mucho más económica. Esto se debe llevar a cabo de
forma que se asegure que los usuarios puedan tomar decisiones informadas sobre lo que concierte
al cuidado de su cuerpo y el acceso a su derecho a la salud.
Desde 1999, año en el que la OMS empezó a dar seguimiento a este tema, los indicadores de progreso en
cuanto a la reglamentación e implementación de políticas sobre medicina tradicional, el número de países
que cuentan con reglamentos sobre medicina herbolaría por ejemplo se ha incrementado de 65 a 119 países,
es prácticamente el doble.
Las experiencias internacionales en la materia definitivamente pueden servirnos como referencia y no
debemos dejarlas de lado.
Por ejemplo, en la India se imparte formación institucionalizada en los seis sistemas tradicionales de medicina
reconocidos oficialmente entre los que destaco el sistema ayurveda, yoga y la naturopatía homeopatía. La
India cuenta con 508 facultades con una capacidad de admisión de 25.586 estudiantes por año; 117 de esas
facultades también admiten a 2.493 estudiantes de posgrado.
Por su parte, China ha regulado la medicina tradicional a través de la ordenanza sobre medicina china que se
promulgó en 1999 con el fin de reglamenta, la práctica, la utilización, el comercio y la fabricación de sus
productos tradicionales, bajo los auspicios del Consejo de Medicina China de Hong Kong.
En virtud de la ordenanza, toda persona que tenga un título reconocido de capacitación en medicina china y
desee inscribirse en el registro deberá aprobar el examen de habilitación organizado por la Junta de
Profesionales de la Medicina, a fin de reglamentar la conducta y la práctica profesionales, la Junta ha
recopilado códigos de conducta para los profesionales de la medicinachina.
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Muchos otros países están trabajando en este mismo sentido, menciono únicamente a Suiza, Mongolia,
Canadá pero hay muchos otros que debemos voltear a ver.
En México una de las razones por las cuales las personas recurren a la medicina alternativa o a la medicina
tradicional, tiene que ver con las deficiencias en el sistema de salud, que sigue estando estratificado y es
altamente discriminatorio e ineficaz.
El hecho de que las personas no tengan cubiertas sus necesidades de atención de salud, el servicio deficiente
y las alternativas limitadas de la medicina alópata, orillan a las personas a buscar opciones que respondan a
sus necesidades.
Desafortunadamente, debido a la escasa o nula regulación en la materia, cuando las personas buscan este
tipo de atención, muchas veces pueden caer en manos de personas que sin la debida certificación o
charlatanes, llevan a cabo tratamientos de poca calidad y dudosa eficacia.
Definitivamente cuando hablamos de terapias alternativas, estamos hablando de una gama enorme de
tratamientos muy diversos, algunos que se llevan a cabo en condiciones óptimas y basados en investigación
seria, mientras que hay otros que tomando ventaja de la falta de regulación, llevan a cabo prácticas irregulares
que ponen en riesgo la salud de las personas que atienden.
Esto es un problema que no podemos dejar de advertir, razón por la cual he adquirido como un compromiso
el involucrarme en este tema y llevar a cabo acciones desde el Senado de la República, para regular y
certificar estos servicios.
Finalmente, debemos reconocer que estas terapias son utilizadas por un amplio sector de la población, razón
por la cual es necesario desarrollar una base de conocimientos en relación con este tipo de terapias, con el
fin de integrarlas en el sistema nacional de salud mediante el desarrollo y la aplicación de políticas y
programas nacionales en la materia.
Por lo anteriormente expuesto se somete a esta honorable asamblea el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
UNICO.- La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de
Salud a desarrollar una base de conocimientos y fomentar la cobertura sanitaria por medio de la integración
de servicios de medicina tradicional o complementaria en los sistemas de salud a nivel federal.
Salón de Sesiones del Senado de la República, a 15 de diciembre de 2015.
Suscribe,
LORENA CUELLAR CISNEROS
Senadora
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EFEMÉRIDES
Del Sen. Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sobre el
43 aniversario de la creación del “Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente”.
El desarrollo de la sociedad moderna ha traído innumerables facilidades a nuestra vida.
Sin embargo, hemos percibido en el transcurso de los años, que muchos de nuestros
hábitos impactan al medio ambiente y pueden poner en riesgo nuestra propia casa: el
planeta.
Por eso, resulta vital que los humanos tomemos conciencia y difundamos la necesidad
de actuar a favor de la tierra. Muchas personas sí lo hacen, al grado de organizarse y
dar origen a importantes instrumentos, instancias y movimientos ecologistas.
Una significativa creación de carácter internacional fue el Programa de Naciones para el Medio Ambiente
(PNUMA), el 15 de diciembre de 1972, en el que la Asamblea General de las Naciones Unidas, prosiguió el debate
sobre la problemática del medio ambiente, a la luz de las conclusiones adoptadas por la Conferencia de Estocolmo;
en cuya Declaración Final de Conferencia, aprobó la resolución 2997/XXIV, con la creación de este programa
internacional para el cuidado del medio ambiente
Desde entonces, cada 15 de diciembre se conmemora su creación, pero sobre todo su importante misión: Dirigir y
alentar la participación en el cuidado del medio ambiente, inspirando, informando y dando a las naciones y a los
pueblos los medios para mejorar la calidad de vida sin poner en peligro la de futuras generaciones.
Sus principales acciones son:
 Evaluar y determinar el estado del medio ambiente mundial;
 Determinar qué cuestiones del medio ambiente requieren una cooperación internacional.
Proporcionar asistencia para formular una legislación ambiental internacional;
 Integrar cuestiones ambientales en las políticas y programas sociales y económicos del sistema de
las Naciones Unidas;
 Fungir como un foro para crear consenso y llegar a acuerdos internacionales; y
 Buscar la participación de las empresas y la industria, la comunidad científica y académica, las
organizaciones no gubernamentales y los grupos cívicos, entre otros.
Por ello, este 15 de diciembre, en el marco del 43 aniversario de la creación del Programa de Naciones para
el Medio Ambiente (PNUMA), un día propicio para recordar la importancia de generar conciencia mundial
acerca de los problemas del medio ambiente; como también, del trabajo que realizan las personas
dedicadas a defenderlo: Los Ambientalistas. Una oportunidad para reflexionar muy seriamente sobre la
necesidad de sumarnos a la causa ecológica, recordar el importante trabajo que esas personas realizan
en todo el mundo y difundir una cultura ambiental.
Un sincero reconocimiento a todos aquellos activos defensores del medio ambiente, que con sus actos
buscan un destino para el planeta, en el que la humanidad se encuentre incluida.
Muchas gracias.
SUSCRIBE
SENADOR JESÚS CASILLAS ROMERO
Dado en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de diciembre de 2015.
SEN. JESÚS
CASILLAS
ROMERO
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De la Sen. Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en conmemoración
del manifiesto en el que se propone la creación del Congreso Nacional.
De la Sen. Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
conmemoración del manifiesto en el que propone la creación del Congreso
Nacional, diciembre 15 de 1810
“Establezcamos un Congreso que se componga de representantes de todas las
ciudades, villas y lugares de este reino, que teniendo por objeto principal
mantener nuestra santa religión, dicte las leyes suaves, benéficas y acomodadas
a las circunstancias de cada pueblo.
Ellos entonces gobernarán con la dulzura de padres, nos tratarán como a sus
hermanos, desterrarán la pobreza moderando la devastación del reino y la
extracción de su dinero, fomentarán las artes, se avivará la industria, haremos uso
libre de las riquísimas producciones de nuestros feraces países y, a la vuelta de pocos años, disfrutarán sus
habitantes de todas las delicias que el soberano autor de la naturaleza ha derramado sobre este vasto
continente.”
DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA
En el Plan del Gobierno Americano para instrucción de los comandantes de las divisiones, que Miguel Hidalgo
dirigió a José Ma. Morelos y a sus otros tenientes del 31 de octubre de 1810, destacó: “Primeramente, se
gobernará el reino por un Congreso…”
Esta instrucción, primera y fundamental de Miguel Hidalgo, investido como Capitán General y Protector de la
Nación, como lo avisa al Intendente Juan Antonio de Riaño cuando le solicita la rendición de la plaza de
Guanajuato, se ha visto opacada por su vertiginosa campaña militar y su lugar como iniciador del movimiento
insurgente.
La historia constituyente de México puede bien ubicar su origen en el referido Plan de Gobierno, y su primer
desarrollo en el Manifiesto del 15 de diciembre del mismo año, emitido desde el Cuartel General en
Guadalajara; ambos documentos precedidos del Bando de Abolición de la esclavitud, del 19 de octubre, y que
emite José María de Ansorena en Valladolid a nombre del Excmo. Sr. capitán general de la Nación Americana,
doctor don Miguel de Hidalgo y Costilla; y el que firma el mismo Hidalgo en Guadalajara el 29 de noviembre,
reiterando la abolición de la esclavitud y otras medidas.
En dicho manifiesto comenta que todos sus delitos traen su origen del deseo de la felicidad de todos pues es
la razón por la cual tomo armas dicho objetivo es el cual motiva a crear un congreso nacional que sirva a todos
y los gobierne con cariño y responsabilidad.
ATENTAMENTE
SEN. SONIA
ROCHA ACOSTA
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De la Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el Día
Internacional del Migrante.
18 de Diciembre
Día Internacional del Migrante.
La migración internacional ha aumentado significativamente durante el último
siglo, en 2013 el número de migrantes a nivel mundial alcanzó los 232 millones de
los cuales aproximadamente la mitad son mujeres.
Entre 2010 y 2013 la población de Migrantes en América del Norte aumentó
principalmente por los migrantes procedentes de América Central, Asia y el Caribe,
mientras que en América del Sur los migrantes son procedentes de otros países de
América del sur.
México por su ubicación es el principal corredor migratorio del planeta, es un país
de origen, flujo, tránsito, destino y retorno. La migración constituye para para México una fuente de
transformación y seguirá contribuyendo a la evolución social, cultural y económica del país.
Es importante reconocer que en México las mujeres migrantes son quienes más violencia sufren a lo largo de
su traslado, ya que son objeto de violencia sexual, explotación laboral, trata de personas, etc. La violencia
contra la mujer no sólo es motivo de migración sino también consecuencia de esta.
Por tanto es esencial la implementación y desarrollo de políticas migratorias con un enfoque humanístico,
eficaz y moderno. Además de lo anterior es fundamental incorporar un enfoque de género como eje
articulado de los derechos humanos y desarrollo para el progreso de políticas públicas eficaces y con
perspectiva de género.
El 4 de diciembre del 2000, la asamblea general de las Naciones Unidas proclamó el 18 de Diciembre como
“Día Internacional del migrante”. En ocasión de este día es significativo recordar y difundir los derechos
humanos y libertades fundamentales de los migrantes así como medidas que se puedan efectuar para
protegerlos.
“En el Día Internacional del Migrante, debemos reafirmar nuestro compromiso de establecer sociedades
diversas y abiertas que brinden oportunidades y aseguren una vida digna a todos los migrantes.” (Mensaje
del Secretario General, Ban Ki-moon en el Día Internacional del Migrante18 de diciembre de 2014.)
Referencias
Instituto Nacional de Migración. (2014). PROGRAMA Especial de Migración 2014-2018.
Naciones Unidas. (2014). Día Internacional del Migrante .
Naciones Unidas. (2008). Asamblea General.
SENADORA SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN
SEN. SILVIA
GUADALUPE
GARZA
GALVÁN
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COMUNICACIONES DE COMISIONES
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
LISTA DE CANDIDATURAS RECIBIDAS PARA OCUPAR LAS VACANTES EXISTENTES EN EL CARGO HONORARIO
DE INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SEN. ANGÉLICA
DE LA PEÑA
GÓMEZ
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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
CONVOCATORIA
PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
SEN. ANGÉLICA
DE LA PEÑA
GÓMEZ
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COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
CONVOCATORIA PARA PRESENTAR LAS CANDIDATURAS A RECIBIR EL PREMIO "RECONOCIMIENTO ELVIA
CARRILLO PUERTO 2015".
SEN. DIVA
HADAMIRA
GASTÉLUM
BAJO
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COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Se INFORMA que la convocatoria a la Octava Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión, la cual se llevaría
a cabo el próximo martes 15 de diciembre del presente, a las 12:00 horas, en la Sala de Juntas 7, ubicada
en la Planta Baja se ha CANCELADO.
SEN. JAVIER
LOZANO
ALARCÓN
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COMISIONES UNIDAS DE CULTURA, DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, PRIMERA
Convocatoria a la Reunión de Comisiones Unidas, la cual se llevará a cabo el próximo martes 15 de
diciembre del presente, a las 12:00 horas, en la sala 3 y 4 ubicada en la planta baja del Senado de la
República
SEN. BLANCA
MARÍA DEL
SOCORRO
ALCALÁ RUIZ
SEN. ZOÉ
ROBLEDO
ABURTO
SEN. RAÚL
GRACIA
GUZMÁN
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PARA PUBLICACIÓN
ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA EL PROCEDIMIENTO DE GRABACIÓN Y TRANSMISIÓN DE
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO, A TRAVÉS DEL CANAL DEL CONGRESO
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Nota: Con fundamento en el artículo 307, inciso 4, del Reglamento del Senado de la República, “La publicación impresa de la Gaceta y la
que aparece en medios electrónicos sólo tiene propósitos informativos y no produce efectos jurídicos”.Nota: Con fundamento en el artículo 307, inciso 4, del Reglamento del Senado de la República, “La publicación impresa de la Gaceta y la
que aparece en medios electrónicos sólo tiene propósitos informativos y no produce efectos jurídicos”.
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Gaceta 1 del senado

  • 1.
    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Tercer año de Ejercicio Jueves 27 de octubrede 2011 Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 Primer Año de Ejercicio PRIMER PERIODO ORDINARIO MESA DIRECTIVA PRESIDENTE: SEN. ROBERTO GIL ZUARTH VICEPRESIDENTES: SEN. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES SEN. ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ SEN. LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ SECRETARIAS: SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA SEN. ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA SEN. LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA SEN. MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PRESIDENTE: Sen. Emilio Gamboa Patrón, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional. Sen. Fernando Herrera Ávila, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Sen. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Sen. Carlos Alberto Puente Salas, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Sen. Manuel Bartlett Díaz, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Sen. Miguel Romo Medina, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sen. Blanca María Del Socorro Alcalá Ruiz, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sen. Sonia Mendoza Díaz Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. No. 73 TOMO I
  • 2.
    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 2 ROBERTO FIGUEROA MARTÍNEZ Secretario General de Servicios Administrativos DR. ARTURO GARITA Secretario General de Servicios Parlamentarios
  • 3.
    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 3 ORDEN DEL DÍA…………………………………………………………………..…………………………...………….……. 5 Acta de la sesión del 14 de diciembre de 2015. ……………………..……………..…………………………..… 8 COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES Una, del Fernando Torres Graciano, con la que remite el Informe de su participación en la XXXI Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano y en la XXIV Reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del mismo organismo, realizadas en Panamá, del 25 al 28 de noviembre de 2015. ………..…….…… 27 Una, de la Sen. Margarita Flores Sánchez, con la que remite su Informe de actividades legislativas y de gestión social, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura. ..…….…… 30 CÁMARA DE DIPUTADOS Oficios con los que remite los siguientes proyectos de decreto: • Por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales. ..………………………………………………………………….….…… 31 • Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. ………………………………………………………………….….…… 71 • Por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. ……………………………………………………………………………………………………….….…… 75 • Por el que se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos. ……………………………………………………………………………………………………….….…… 77 • Por el que se declara el 19 de noviembre de cada año, “Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil”. ………………………………….……………………………………………………………………………….….…… 80 INICIATIVAS 1. De los Senadores Jesús Casillas Romero y Anabel Acosta Islas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. ………………………………….….…… 82 2. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 444 del Código Civil Federal. ………………………….……………………………………………………………………………….….…… 85 CONTENIDO
  • 4.
    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 4 3. De los Senadores Alejandro Tello Cristerna, Juan Carlos Romero Hicks, Óscar Román Rosas González, Ricardo Barroso Agramont y Francisco Búrquez Valenzuela, integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se modifica el título de la Sección V del Capítulo IV y se adicionan dos párrafos finales al artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología. ………………………….………………………..………………………………………………………….….…… 89 4. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 25 de la Ley General de Educación. ……….………………………..………………………………………………………….….…… 96 5. Del Sen. Alejandro Tello Cristerna, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Pirotecnia y se deroga una disposición de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. …………………….……….…… 100 6. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V del artículo 64 de la Ley General de Salud. ……….……………………………………..………………………………………………………….….…… 120 7. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo VI Bis al artículo 118 de la Ley General de Salud. ….……………………………………..………………………………………………………….….…… 123 8. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 137 de la Ley Federal del Trabajo. ….……………………………………………………..………………………………………………………….….…… 126 DICTÁMENES A DISCUSIÓN Y VOTACIÓN 1. De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México. ….….…… 129 CONTINÚA TOMO II
  • 5.
    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 5 ORDEN DEL DÍA Acta de la sesión del 14 de diciembre de 2015. COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES Una, del Fernando Torres Graciano, con la que remite el Informe de su participación en la XXXI Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano y en la XXIV Reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del mismo organismo, realizadas en Panamá, del 25 al 28 de noviembre de 2015. Una, de la Sen. Margarita Flores Sánchez, con la que remite su Informe de actividades legislativas y de gestión social, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura. Comunicaciones y correspondencia. CÁMARA DE DIPUTADOS Oficios con los que remite los siguientes proyectos de decreto:  Por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales.  Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.  Por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.  Por el que se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos.  Por el que se declara el 19 de noviembre de cada año, “Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil”. INICIATIVAS 1. De los Senadores Jesús Casillas Romero y Anabel Acosta Islas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. 2. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 444 del Código Civil Federal. 3. De los Senadores Alejandro Tello Cristerna, Juan Carlos Romero Hicks, Óscar Román Rosas González, Ricardo Barroso Agramont y Francisco Búrquez Valenzuela, integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se modifica el título de la Sección V del Capítulo IV y se adicionan dos
  • 6.
    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 6 párrafos finales al artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología. 4. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 25 de la Ley General de Educación. 5. Del Sen. Alejandro Tello Cristerna, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Pirotecnia y se deroga una disposición de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 6. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V del artículo 64 de la Ley General de Salud. 7. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo VI Bis al artículo 118 de la Ley General de Salud. 8. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 137 de la Ley Federal del Trabajo. DICTÁMENES A DISCUSIÓN Y VOTACIÓN 1. De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México. 2. De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión Para la Igualdad de Género, el que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 3. De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 4. De las Comisiones Unidas de Marina y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas. 5. De las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto para reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía y adicionar el artículo 32 y reformar la fracción décima del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 6. De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con el proyecto de decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dictamen en sentido negativo) 7. De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con el proyecto de decreto para adicionar un último párrafo al artículo 102
  • 7.
    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dictamen en sentido negativo) PROPOSICIONES 1. Del Sen. Patricio Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión Reguladora de Energía y a la Procuraduría Federal del Consumidor a revisar la base legal mediante la cual las compañías expendedoras de gas doméstico realizan sus cobros por concepto de distribución en el estado de Chihuahua. 2. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud a desarrollar una base de conocimientos y fomentar la cobertura sanitaria por medio de la integración de servicios de medicina tradicional o complementaria en los sistemas de salud a nivel federal. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES  Proyectos de presupuestos de dietas, honorarios, sueldos y gastos de la Cámara de Senadores para los meses de noviembre y diciembre de 2015.  Informes de los presupuestos ejercidos por la Cámara de Senadores a los meses de septiembre y octubre de 2015. EFEMÉRIDES Del Sen. Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sobre el 43 aniversario de la creación del “Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente”. De la Sen. Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en conmemoración del manifiesto en el que se propone la creación del Congreso Nacional. De la Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el Día Internacional del Migrante. DECLARATORIA DE CLAUSURA DEL PRIMER PERIODO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
  • 8.
    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 8 ACTA DE LA SESIÓN DEL DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2015 ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL LUNES CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. PRESIDE EL SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH En la ciudad de México, Distrito Federal, a las catorce horas con siete minutos del día lunes catorce de diciembre de dos mil quince, encontrándose presentes setenta y siete ciudadanos Senadores, según relación anexa, la Presidencia declaró abierta la sesión. (Lectura del Orden del Día) La Secretaría dio por conocido el contenido del Orden del Día de la sesión de esta fecha, debido a la publicación en la Gaceta del Senado y a su difusión. (Acta de la sesión anterior) Se aprobó en votación económica el Acta de la Sesión del diez de diciembre de dos mil quince. (Comunicaciones) Se recibió de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Norte, su Informe de actividades correspondiente al Tercer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura.- Quedó de enterado. Se recibieron de la Comisión Especial de Zonas Marginadas, su Informe de actividades correspondiente al Tercer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura y el Programa de Trabajo para el Primer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura.- Quedaron de enterado. Se recibió del Senador Isidro Pedraza Chávez, el Informe de su participación en el VI Foro del Frente Parlamentario contra el Hambre de América Latina y el Caribe, celebrado del 15 al 17 de noviembre de 2015, en Lima, Perú.- Quedó de enterado. Se recibió de la Secretaría de Gobernación, proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Desaparición de Personas; y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos. Se recibió de la Secretaría de Gobernación, proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos.
  • 9.
    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 9 Se recibió del Banco de México, el Informe anual sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.- Se remitió a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Se recibió de la Cámara de Diputados, proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar animal.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Primera. (Acuerdo de la Mesa Directiva) Se recibió de la Mesa Directiva, un Acuerdo para la conclusión de los proyectos de ley o decreto enviados por la Cámara de Diputados durante las LIX, LX y LXI Legislaturas.- Sin discusión, fue aprobado en votación económica. (Acuerdo de la Junta de Coordinación Política) Se recibió de la Junta de Coordinación Política, un Acuerdo por el que se crea la Comisión Especial para el Diagnóstico y Reflexión sobre el texto que conforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Sin discusión, fue aprobado en votación económica. (Dictamen de Primera Lectura) Se dio Primera Lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México.- Quedó de primera lectura. Se dio Primera Lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.- Quedó de primera lectura. Con dispensa de segunda lectura, se sometió a consideración de la Asamblea. Sin discusión, el proyecto de decreto fue aprobado, en lo general y en lo particular, por 82 votos en pro y 1 abstención. Se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 constitucional. Se dio Primera Lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Tesorería de la Federación.- Quedó de primera lectura. Con dispensa de segunda lectura, se sometió a consideración de la Asamblea. Sin discusión, el proyecto de decreto fue aprobado, en lo general y en lo particular, por 80 votos en pro y 2 abstenciones. Se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 constitucional. Se dio Primera Lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión Para la Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.- Quedó de primera lectura. Se dio Primera Lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se adicionan
  • 10.
    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 10 los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.- Quedó de primera lectura. Se dio Primera Lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Marina y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas.- Quedó de primera lectura. (Dictámenes a discusión) Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 106 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 108 de la Ley General de Salud.- Para presentar el dictamen intervino la Senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, por la Comisión de Salud. En la discusión hizo uso de la palabra la Senadora María Cristina Díaz Salazar del PRI, a favor. El proyecto de decreto fue aprobado, en lo general y en lo particular, por 73 votos en pro. Se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 constitucional. Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el último miércoles del mes de mayo de cada año como el “Día Nacional de la Esclerosis Múltiple”.- Para presentar el dictamen intervino la Senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, por las comisiones. En la discusión hizo uso de la palabra la Senadora Sonia Rocha Acosta del PAN, a favor. El Presidente de la Mesa Directiva informó que las Senadoras Anabel Acosta Islas y María Elena Barrera Tapia entregaron el texto de sus intervenciones, los cuales se integraron al Diario de los Debates. El proyecto de decreto fue aprobado, en lo general y en lo particular, por 80 votos en pro. Se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 constitucional. Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II al artículo 63 de la Ley General de Turismo.- Sin discusión, el proyecto de decreto fue aprobado, en lo general y en lo particular, por 82 votos en pro. Se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 constitucional. Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial.- Sin discusión, la Presidencia de la Mesa Directiva informó que el Senador Héctor Larios Córdova del PAN remitió reserva al artículo 120 del proyecto. El proyecto de decreto, fue aprobado en lo general y los artículos no reservados, por 77 votos en pro. El Presidente dio cuenta a la Asamblea de la reserva al artículo 120 del proyecto, se admitió a discusión, en votación económica fue aceptada por la Asamblea. El artículo 120 del proyecto de decreto, con la modificación aceptada, fue aprobado por 87 votos en pro. Se declaró aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial. Se
  • 11.
    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 11 remitió a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 constitucional. Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 110 Bis y 116 Bis y una fracción IX al artículo 128 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor.- Sin discusión, el proyecto de decreto fue aprobado, en lo general y en lo particular, por 92 votos en pro. Se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por la fracción e) del artículo 72 constitucional. Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor.- Sin discusión, el proyecto de decreto fue aprobado por 94 votos en pro. Se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 constitucional. Se realizó la votación nominal del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se ratifica la designación del ciudadano Óscar Guillermo Levín Coppel como Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por un nuevo periodo adicional del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019.- El Presidente de la Mesa Directiva informó que la discusión de este acuerdo se realizó el 10 de diciembre de 2015, sin reunir la votación requerida, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; en consecuencia, se sometió a consideración de la Asamblea, fue aprobado por 92 votos en pro. El funcionario rindió su protesta de ley. Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa de los Trescientos Años de la Fundación de la Ciudad de Ojinaga, Chihuahua.- Sin discusión, el proyecto de decreto fue aprobado por 84 votos en pro. Se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 constitucional. Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Centenario de la Ley Agraria de 1915.- Intervino el Senador Manuel Humberto Cota Jiménez del PRI, para referirse a favor del dictamen. El proyecto de decreto fue aprobado por 93 votos en pro. Se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 constitucional. Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; de Relaciones Exteriores; y de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto por el que se aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, República de Colombia, el diez de febrero de dos mil catorce.- Intervino el Senador Raúl Morón Orozco del PRD, para referirse a favor del dictamen. El proyecto de decreto fue aprobado por 96 votos en pro y 1 abstención. Se remitió al Ejecutivo Federal.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 12 Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del ciudadano Álvaro Vizcaíno Zamora, como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.- Para presentar el dictamen intervino el Senador Omar Fayad Meneses, por la Comisión de Seguridad Pública. En la discusión hicieron uso de la palabra los Senadores: Fidel Demédicis Hidalgo del PRD; e Iris Vianey Mendoza Mendoza del PRD. El acuerdo fue aprobado por 91 votos en pro y 1 abstención. El funcionario rindió su protesta ley. Se sometieron a consideración de la Asamblea, dos dictámenes en sentido negativo: 1) De las Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con el proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. 2) De las Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con el proyecto de decreto para adicionar un párrafo al artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Los dos dictámenes en sentido negativo fueron aprobados por 75 votos en pro. Se devolvieron a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional. Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen en sentido negativo de las Comisiones Unidas de Marina y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con el proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar.- Sin discusión, fue aprobado en votación económica. Se instruyó a la Secretaría Parlamentaria descargar el asunto de sus registros, darlo por concluido e informar a los promoventes. Se sometieron a consideración de la Asamblea, ocho dictámenes de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo: 1) Que exhorta a la Secretaría de Salud a evaluar la realización e implementación de un programa integral y específico para fortalecer el tratamiento de la obesidad mórbida, a través de la cirugía bariátrica. 2) En torno al cáncer gástrico. 3) Que exhorta a la Secretaría de Salud y al gobierno de Zacatecas a revisar, analizar e implementar acciones concretas para mejorar la atención médica en el estado, con el objetivo de atender con mayor rapidez urgencias como la suscitada en el municipio de Mazapil. 4) Que exhorta a la Secretaría de Salud a que, en coordinación con el gobierno del estado de Michoacán, se informe sobre los resultados de las acciones realizadas por doctores del Hospital Mercy de San Diego California, quienes realizaron jornadas quirúrgicas a niñas y niños con problemas de labio y paladar hendido, entre otras patologías. 5) Que exhorta a la Secretaría de Salud a informar sobre los avances en el cumplimiento de los objetivos y propósitos del Programa Sectorial de Salud 2013-2018. 6) Que exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar las políticas públicas de difusión e información para prevenir y disminuir la mortalidad materno-infantil en el país; asimismo, exhorta al Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia a revisar el programa “Ve.Ve!!! Piénsalo Bien” implementado por el gobierno del estado de Morelos. 7) Que exhorta a la Secretaría de Salud y al gobierno del estado de Zacatecas a diseñar e implementar un programa que rehabilite el Hospital General del municipio de Guadalupe.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 13 8) Que exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar e implementar nuevas acciones y campañas orientadas a la prevención y detección oportuna del cáncer de mama. Se sometieron a consideración de la Asamblea, dos dictámenes de la Comisión de Cultura, con puntos de acuerdo: 1) Que exhorta al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a llevar a cabo las acciones necesarias para promover el fomento a la lectura entre la población mexicana. 2) Por el que se solicita al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y al Servicio Postal Mexicano llevar a cabo la emisión de una colección de estampillas postales conmemorativa denominada “Forjadores de Nuestra Cultura”, para hacer un homenaje a los creadores mexicanos y residentes en el país, cuya obra se considera ha contribuido a enriquecer el acervo cultural de la Nación. Se sometieron a consideración de la Asamblea, cinco dictámenes de la Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, los que contienen puntos de acuerdo: 1) Que exhorta al Ejecutivo Federal a contribuir para informar, promover y difundir el contenido de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en los niveles de educación primaria, secundaria y media superior conforme a la mejor aplicación del interés superior de la niñez y la clasificación de los grupos etarios. 2) Que exhorta a las entidades federativas a reforzar medidas de prevención y atención de la violencia y maltrato infantil, así como a adoptar medidas para evitar la revictimización de niñas y niños durante procesos legales. 3) Por el que se solicita al Secretario del Trabajo y Previsión Social a informar cuáles son las medidas que se han implementado respecto a las jornadas laborales de las niñas, niños y adolescentes en el país, en relación con los hechos suscitados en el municipio de Ramos Arizpe, en el estado de Coahuila, y otros estados en los que se ha comprobado que la explotación del trabajo infantil es una realidad lacerante. 4) Que exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a realizar inspecciones de manera permanente en los centros laborales del país, a fin de erradicar la explotación laboral infantil; asimismo, exhorta a la Secretaría de Gobernación a implementar el sistema de protección integral, el cual será encargado de asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. 5) Que exhorta al Ejecutivo Federal a realizar un análisis detallado de las observaciones que se han hecho al proyecto de Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas; asimismo, le exhorta a publicar el Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, Europa, con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo Federal a redoblar esfuerzos para proveer la información necesaria a los mexicanos que tengan planes de visitar países o regiones en conflicto, sobre los riesgos a los que se pueden enfrentar; asimismo, se expresa apoyo al posicionamiento del Grupo de los 20 en
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 14 torno al combate al terrorismo; y se declara al año 2016 como el Año de la Solidaridad con Francia para el Senado de la República. Se sometieron a consideración de la Asamblea, seis dictámenes de la Comisión de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe, con puntos de acuerdo: 1) Por el que el Senado de la República se solidariza con el pueblo de la República Federativa de Brasil afectado por el desastre ocurrido en el poblado de Bento Rodríguez, municipio de Mariana, en el estado de Minas Gerais y envía sus condolencias a los familiares de los fallecidos. 2) Por el que el Senado de la República reconoce la evolución política de la República de Guatemala tras la crisis política por casos de corrupción. 3) Por el que se desecha la proposición que exhortaba al gobierno de los Estados Unidos de América a acatar las resoluciones de las Naciones Unidas y reconocer la independencia de Puerto Rico. 4) Que exhorta al Gobierno Federal a fungir como un interlocutor en el proceso de normalización de relaciones diplomáticas entre Cuba y los Estados Unidos de América. 5) Que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a establecer un mecanismo de diálogo permanente con Cuba e incluir en la agenda bilateral diversos temas. 6) Por el que se solicita al Instituto Nacional de Migración informar sobre la retención del señor Tarek William Saab, defensor del pueblo de Venezuela, por parte de agentes migratorios en las instalaciones del aeropuerto internacional de la Ciudad de México. Se sometieron a consideración de la Asamblea, diez dictámenes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo: 1) Que exhorta al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Procuraduría de Medio Ambiente del estado de Hidalgo a realizar una visita de verificación para determinar si se está cumpliendo con la norma oficial correspondiente en la localidad de José Vista Hermosa, del municipio de Cuautepec, en dicho estado. 2) Que exhorta al titular de la Comisión Nacional Forestal a apoyar a las autoridades municipales en la implementación de programas de reforestación con árboles frutales en las áreas verdes de su territorio. 3) Que exhorta al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a informar sobre los problemas ambientales más severos de las entidades federativas que conforman la Península de Yucatán. 4) Que exhorta al titular del Ejecutivo Federal a redoblar esfuerzos a fin de cumplir con la Meta 11 de Aichi y conseguir una cobertura de áreas naturales protegidas terrestres del 17%; y marinas de 10% del territorio nacional. 5) Que exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a establecer una mesa de trabajo con representantes del poblado de Akumal, a fin de garantizar el libre acceso al público a la playa en la bahía de ese lugar. 6) Que exhorta a realizar un estudio sobre el estado en que se encuentran las áreas naturales protegidas catalogadas como reserva de la Biósfera de Calakmul, de Montes Azules, de Lacan-Tún, así como de las zonas de nuestro país que sean parte de la selva maya. 7) Que exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a contemplar la viabilidad de incluir en su programa operativo anual de 2016 los recursos pertinentes para
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 15 realizar las acciones de total saneamiento y rescate de la Laguna de Tuxpan, en el municipio de Iguala, Guerrero. 8) Que exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a diseñar e implementar campañas de concientización y sensibilización sobre el uso responsable de bolsas de plástico que permitan reducir la generación de residuos. 9) Que exhorta a realizar la visita de verificación en materia de protección de los recursos naturales, así como de seguridad industrial y seguridad operativa a la construcción de una gasolinera en la zona hotelera de Cancún, Quintana Roo. 10) Que exhorta a informar sobre las acciones para cumplir con la norma oficial mexicana NOM-059, en cuanto al tráfico ilegal de animales en peligro de extinción y en riesgo. Se sometieron a consideración de la Asamblea, seis dictámenes de la Comisión Para la Igualdad de Género, con puntos de acuerdo: 1) Por el que se solicita al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal un informe sobre los mecanismos de capacitación y formación profesional para las y los jueces del Distrito Federal para juzgar con perspectiva de género; y exhorta a la Secretaría de Salud a fortalecer los programas de capacitación con perspectiva de género para el personal a su cargo. 2) Que exhorta al Ejecutivo Federal a realizar acciones que permitan empoderar a las niñas y las adolescentes con educación de calidad, formación, capacitación, acceso a la tecnología y otras iniciativas que las preparen para la vida y el liderazgo. 3) Que exhorta a las dependencias de la Administración Pública Federal, así como a los organismos autónomos a fortalecer sus unidades de género, otorgándoles nivel suficiente para cumplir sus funciones. 4) Que exhorta a la Secretaría de Gobernación a fortalecer las acciones que contribuyan a visibilizar, concientizar y erradicar la violencia hacia las mujeres. 5) Que exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a reforzar y rediseñar campañas permanentes de sensibilización entre la población que contribuyan a erradicar la discriminación hacia las mujeres en el ámbito laboral. 6) Por el que el Senado de la República asume el compromiso de iniciar los trabajos y realizar lo conducente a fin de lograr la certificación de este órgano legislativo en la Norma Mexicana nmx-r-025-scfi-2015, en igualdad laboral y no discriminación. Se sometieron a consideración de la Asamblea, once dictámenes de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo: 1) Por el que se solicita al Poder Ejecutivo Federal un informe sobre el criterio utilizado para la elección de candidatos en postulaciones dentro de organismos internacionales. 2) Por el que se solicita al Gobierno Federal y a los gobiernos de las entidades federativas a fortalecer la coordinación y la implementación de políticas públicas, planes, acciones y programas encaminados a prevenir y eliminar la discriminación en el país. 3) Que exhorta al gobierno del estado de Chiapas a enviar un informe sobre la situación de los protocolos de actuación contra el delito de trata de personas que aplica la Procuraduría estatal en la ejecución de operativos. 4) Por el que se solicita al titular del órgano administrativo desconcentrado de Prevención y Readaptación Social que impulse la armonización de la normatividad interna de la dependencia a su cargo y promueva la reorientación de sus atribuciones en materia de reinserción social.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 16 5) Que exhorta al titular del Ejecutivo Federal a fortalecer la estrategia nacional y a reorientar las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad. 6) Por el que se solicita al congreso del estado de Querétaro a garantizar la armonización de la Ley de Derechos Humanos de dicho estado con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esa materia. 7) Por el que se solicita al Poder Judicial, a la Procuraduría General de Justicia y a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del estado de Chiapas a informar sobre las acciones que han realizado para garantizar los derechos de los ciudadanos Jessica Moreno y Alejandro Gaytán. 8) Por el que se solicita al gobierno del estado de Morelos que informe sobre las medidas instrumentadas para garantizar el respeto a los derechos humanos por parte de las autoridades integrantes del mando único, en el contexto de la lucha contra la delincuencia y la inseguridad. 9) Por el que se solicita al Gobierno Federal y a los gobiernos de las entidades federativas a instrumentar y fortalecer las políticas de prevención y atención del desplazamiento interno forzado. 10) Por el que se solicita al Gobierno Federal que diseñe e implemente mecanismos de política fiscal y social que garanticen el acceso a servicios y la satisfacción de necesidades básicas, bajo un enfoque de derechos humanos, priorizando a las personas en condición de pobreza extrema y carencia alimentaria. 11) Por el que se solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que informe sobre el avance en las investigaciones y el cumplimiento de las recomendaciones derivadas de las quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos de diversas personas que se han manifestado en contra de actos de autoridad en el estado de Puebla. Se sometieron a consideración de la Asamblea, veintidós dictámenes de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo: 1) Que exhorta a la Secretaría de Salud a emitir una norma oficial mexicana para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la osteoporosis. 2) Que exhorta a la Secretaría de Salud a generar acciones, previsiones y mecanismos para la actualización de los protocolos de atención médica de urgencia, así como capacitación para el personal del sistema nacional de salud en materia de atención de calidad y trato a los usuarios. 3) Que exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las entidades del país a reforzar las acciones encaminadas a fomentar hábitos saludables que coadyuven a la prevención y erradicación de enfermedades no transmisibles relacionadas con la obesidad. 4) Que exhorta a la Secretaría de Salud, así como a su homóloga en el estado de Nuevo León, a analizar, destinar y garantizar los recursos económicos correspondientes a los hospitales estatales; asimismo, a ejecutar los recursos necesarios para mejorar las condiciones del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”. 5) Que exhorta a la Secretaría de Salud a fortalecer la prevención, el tamizaje y la detección precoz de los tipos de cáncer que aquejan exclusivamente al hombre, principalmente el cáncer de próstata con metástasis ósea; asimismo, se reconoce al Doctor José Francisco Gallegos Hernández, por su trabajo en el área de la investigación clínica relativa al cáncer de boca.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 17 6) Que exhorta a la Secretaría de Salud a implementar campañas de difusión para la prevención, concientización e información sobre los síntomas, signos y tratamientos de la depresión en personas adultas mayores. 7) Que exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a incluir en el Catálogo Universal de Servicios de Salud la atención médica de fibromialgia, en los niveles I y II. 8) Que exhorta a la Secretaría de Salud a informar sobre los avances en materia de la implementación de “vales de medicina”. 9) Que exhorta a la Secretaría de Salud a garantizar que en los establecimientos donde se practican procedimientos de medicina y cirugía estética se cuente con lo marcado en las normas oficiales mexicanas aplicables. 10) Que exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar las acciones y campañas para evitar el consumo de bebidas alcohólicas entre los menores de edad. 11) Que exhorta a la Secretaría de Salud a que, el marco del “Día Mundial de la Lucha Contra el SIDA”, se realicen las medidas necesarias que refuercen las campañas de prevención y concientización respecto a este padecimiento. 12) Que exhorta a la Secretaría de Salud a coordinar acciones con sus homólogas en las entidades federativas para garantizar que los estudiantes de medicina cuenten con los recursos materiales mínimos indispensables, para llevar a cabo su labor. 13) Que exhorta a la Secretaría de Salud y a su homóloga en el estado de Oaxaca a informar de las estrategias que se han implementado para garantizar la integridad de los pasantes de medicina que presten su servicio social en dicho estado; asimismo, a informar del avance en la atención médica y psicológica de la pasante de medicina agredida en el centro de salud del municipio San Pedro Comitancillo, Oaxaca. 14) Que exhorta a la Secretaría de Salud a fortalecer la vigilancia en la elaboración de pienso animal, en específico el uso de aceite de cocina en su fabricación. 15) Que exhorta a la Secretaría de Salud a informar sobre el desabasto de la Vacuna Pentavalente y las estrategias que se están implementando para disminuir riesgos en la salud de la población infantil. 16) Que exhorta a la Secretaría de Salud a informar sobre el número de casos reportados de enfermedad renal crónica en los municipios colindantes con el Río Atoyac. 17) Que exhorta a la Secretaría de Salud a informar sobre los resultados arrojados a partir de las supervisiones realizadas en los hospitales psiquiátricos de Chiapas, Chihuahua, el Distrito Federal, Durango, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Veracruz y Yucatán, en materia del respeto de los derechos humanos de los pacientes. 18) Que exhorta a la Secretaría de Salud a realizar campañas de información de las consecuencias de usar el humo de leña en casa. 19) Que exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las entidades federativas a reforzar las acciones que contribuyan a prevenir y disminuir las enfermedades producidas por la ingesta excesiva de sal. 20) Que exhorta a la Secretaría de Salud a investigar las posibles casusas adversas por la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano. 21) Que exhorta a la Secretaría de Salud a realizar campañas enfocadas a informar el daño en la salud que ocasionan los productos inhalantes. 22) Que exhorta a la Secretaría de Salud a informar sobre la presencia de la oruga peluche a nuestro país y señale los riesgos a los que está expuesta la población.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 18 Los 71 dictámenes con punto de acuerdo, sin discusión, fueron aprobados en votación económica. Se recibió un dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se reforman la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, y se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 32 y se deroga la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.- La Asamblea autorizó su incorporación al Orden del Día de la sesión. Quedó de primera lectura. (Acuerdo de la Junta de Coordinación Política) Se sometió a consideración de la Asamblea, un Acuerdo de la Junta de Coordinación Política en relación a la elección de los Magistrados del órgano jurisdiccional local en materia electoral en el estado de Chihuahua.- La Asamblea autorizó su incorporación al Orden del Día de la sesión. El Presidente de la Mesa Directiva informó que los resolutivos primero, cuarto, quinto y sexto, del acuerdo, se someterían a consideración de la Asamblea en votación económica; y el resolutivo segundo sería resuelto a través de una votación por cédula. En consecuencia, en votación económica fueron aprobados los resolutivos Primero, Cuarto, Quinto y Sexto del acuerdo. Se aprobó en votación por cédula, de un total de 91 votos, resultaron electos por 89 votos a favor, de conformidad con lo establecido por el artículo 116 constitucional, como Magistrados del órgano jurisdiccional en materia electoral en el estado de Chihuahua, los ciudadanos: 1) C. José Ramírez Salcedo, por 5 años. 2) C. Víctor Yuri Zapata Leos, por 5 años. 3) C. Jacques Adrián Jacquez Flores, por 7 años. 4) C. Julio César Merino Enríquez, por 7 años. 5) C. César Lorenzo Wong Meraz, por 7 años. Los magistrados electos Víctor Yuri Zapata Leos, Jacques Adrián Jacquez Flores, Julio César Merino Enríquez y César Lorenzo Wong Meraz rindieron su protesta de ley. Asimismo, los ciudadanos Fernando Chevalier Ruanova y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo electos por el Pleno para integrar el órgano jurisdiccional electoral local en el estado de Puebla rindieron su protesta de ley. El magistrado José Ramírez Salcedo electo para integrar el órgano jurisdicción local del estado de Chihuahua fue convocado para rendir su protesta en sesión posterior. El Presidente de la Mesa Directiva procedió a la elección de los ciudadanos senadores que integrarán la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.- Se emitieron 79 votos a favor de la planilla integrada por los siguientes senadores: Titulares: SEN. ISMAEL HERNÁNDEZ DERAS PRI SEN. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA PRI SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA PRI
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 19 SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO PRI SEN. RICARDO BARROSO AGRAMONT PRI SEN. MELY ROMERO CELIS PRI SEN. RAÚL AARÓN POZOS LANZ PRI SEN. ANABEL ACOSTA ISLAS PRI SEN. FERNANDO YUNES MÁRQUEZ PAN SEN. DANIEL GABRIEL ÁVILA RUIZ PAN SEN. SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN PAN SEN. SONIA ROCHA ACOSTA PAN SEN. LUISA MARÍA CALDERÓN HINOJOSA PAN SEN. LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES PRD SEN. ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA PRD SEN. MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ SEN. JORGE ARÉCHIGA ÁVILA PVEM SEN. DAVID MONREAL ÁVILA PT Sustitutos: SEN. EMILIO GAMBOA PATRÓN PRI SEN. MIGUEL ROMO MEDINA PRI SEN. RAÚL CERVANTES ANDRADE PRI SEN. ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ PRI SEN. RENÉ JUÁREZ CISNEROS PRI SEN. MANUEL CAVAZOS LERMA PRI SEN. DAVID PENCHYNA GRUB PRI SEN. LUCERO SALDAÑA PÉREZ PRI SEN. FERNANDO HERRERA ÁVILA PAN SEN. JUAN CARLOS ROMERO HICKS PAN SEN. MARIANA GÓMEZ DEL CAMPO GURZA PAN SEN. MARCELA TORRES PEIMBERT PAN SEN. JAVIER LOZANO ALARCÓN PAN SEN. MIGUEL BARBOSA HUERTA PRD SEN. FIDEL DEMÉDICIS HIDALGO PRD SEN. LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE PRD SEN. CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS PVEM SEN. MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ PT PRESIDE EL SENADOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES (Acuerdo de la Junta de Coordinación Política) Se recibió de la Junta de Coordinación Política, un Acuerdo en relación al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.- La Asamblea autorizó su incorporación al Orden del Día de la sesión. Hicieron uso de la palabra los Senadores: Mariana Gómez del Campo Gurza, Martha Angélica Tagle Martínez, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez y Martha Palafox Gutiérrez. Fue aprobado en votación económica. La Presidencia informó que en la reunión de la Mesa Directiva, de este día, se autorizó la homologación de turno de los siguientes asuntos: 1) Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Desaparición Forzada de Personas, presentada por el Sen. Roberto Gil Zuarth, el 18 de marzo pasado, 2) Proyecto de
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 20 decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Desaparición de Personas, presentado por la Senadora Angélica de la Peña Gómez, el pasado 24 de marzo y 3) Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas, presentada por el Senador Omar Fayad Meneses, el 16 de abril de este año en curso. Los tres proyectos se turnaron a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos. (Iniciativas) El Presidente de la Mesa Directiva dio turno a las siguientes iniciativas: Del Senador Miguel Romo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Primera. Del Senador César Octavio Pedroza Gaitán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Desarrollo Municipal; y de Estudios Legislativos, Segunda. Del Senador Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda. Del Senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera. Del Senador Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Educación; y de Estudios Legislativos, Segunda. De la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 9-C al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.- Se turnó a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos. Del Senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 21 Del Senador Alejandro Tello Cristerna, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Segunda. Del Senador Daniel Gabriel Ávila Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de la Juventud y se reforma el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, Segunda. Del Senador Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se declara al año 2016 como "Año del Combate a la Corrupción".- Se turnó a las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos, Primera. Del Senador Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Primera. Del Senador José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 17 Bis, 31, 31 Bis y 233 Bis de la Ley General de Salud.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos. Del Senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos, Primera. Del Senador Carlos Romero Deschamps, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; y de Estudios Legislativos, Primera. Del Senador Rabindranath Salazar Solorio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para trabajar.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; y de Estudios Legislativos, Primera.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 22 Del Senador Félix González Canto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVIII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión y Social y de Estudios Legislativos, Primera. Del Senador Rabindranath Salazar Solorio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Segunda. De los Senadores René Juárez Cisneros, Emilio Gamboa Patrón, Carlos Alberto Puente Salas, Enrique Burgos García, Miguel Romo Medina, Anabel Acosta Islas, Lisbeth Hernández Lecona, Roberto Albores Gleason y Ricardo Barroso Agramont, a nombre de los senadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, con Aval de Grupo, contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos. Del Senador Rabindranath Salazar Solorio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de crear la Secretaría de Cultura.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Cultura, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, Primera. Del Senador Rabindranath Salazar Solorio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos. De la Senadora Martha Palafox Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos y modifica la denominación del Capítulo XVII del Título Tercero de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos. (Proposiciones) El Presidente de la Mesa Directiva dio turno a las siguientes proposiciones: De la Senadora María Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal a realizar una investigación objetiva, expedita, transparente y a fondo, que verifique que la prestación de los servicios de salud que se otorgan en el Hospital Regional de Iztapalapa “Doctor Juan Ramón de la Fuente” cumplen con el marco normativo.- Se turnó a la Comisión del Distrito Federal.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 23 De la Senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Nacional de Evaluación para la Educación a remitir los resultados cuantitativos y cualitativos de la evaluación docente realizada en 2015, así como las líneas de acción que la Secretaría se plantea a partir de los resultados de la evaluación, para mejorar la calidad de la educación.- Se turnó a la Comisión de Educación. Del Senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con punto de acuerdo que exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía y a Petróleos Mexicanos a rendir un informe en el que explique el uso y destino de los recursos de la empresa productiva del Estado y el incremento de su deuda durante la presente administración.- Se turnó a la Comisión de Energía. De la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a informar sobre el varamiento de 10 delfines en "El Mogote", La Paz, Baja California Sur.- Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Del Senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a implementar programas de capacitación a los agricultores, para la comercialización de sus productos.- Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería. (Efemérides) El Senador Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitió efeméride sobre el Día de la Cobertura Universal de la Salud.- Se insertó en el Diario de los Debates. La Senadora Martha Palafox Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, remitió efeméride sobre el Día Mundial de los Derechos Humanos.- Se insertó en el Diario de los Debates. El Presidente de la Mesa Directiva dio por concluida la sesión a las diecisiete horas con cuarenta y siete minutos y citó a la siguiente el próximo martes quince de diciembre a las once horas. Fin de la sesión.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 27 COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES Una, del Fernando Torres Graciano, con la que remite el Informe de su participación en la XXXI Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano y en la XXIV Reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del mismo organismo, realizadas en Panamá, del 25 al 28 de noviembre de 2015. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA PRESENTE: Por este medio me permito hacerle llegar el informe correspondiente a la comisión que me fue conferida para asistir tanto a la XXXI Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, Parlatino; como a la XXIV Reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del mismo organismo; en la Ciudad de Panamá, República de Panamá; del 25 al28 de noviembre de 2015. En cuanto a la XXIV Reunión de la Comisiónen la Sede Permanente del Parlatino. se dio la bienvenida a los legisladores y legisladoras a cargo de su Presidenta, la Representante de Bolivia ante el Parlatino, Benita Díaz. Instalada la reunión y aprobada la agenda, analizamos temas de la agenda anterior. Se realizaron propuestas sobre diversos temas, como: a) Menores infractores.- Realizar un estudio comparativo para conocer la opinión de cada uno de los países sobre el tema y conocer estadísticas. b) La participación de las fuerzas armadas en función de la seguridad ciudadana.- Realizar un estudio comparativo. Analizar la intervención de las Fuerzas Armadas en la seguridad ciudadana. c) Adecuación de los sistemas legales para adoptar medidas más severas respecto a los temas de los traficantes. d) Evaluar una norma sobre extinción de dominio.- La no disposición de los bienes adquiridos por traficantes en los procesos penales que afecta el enfrentamiento. Además de conocer qué hace cada país en esta materia. Analizamos la Resolución promoviendo la adopción de un nuevo enfoque en la problemática de las drogas ante la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) sobre Drogas de 2016. Se propuso abordar las experiencias de América Latina para enfrentar el microtráfico y se explicó el orden que serían tratados los temas, foros y reuniones que se realizarán al respecto. Se precisó que el enfoque debe ser garantizando la severidad a los traficantes, dar tratamiento a las víctimas, enfermos y adultos. La Junta Directiva del Parlatino aceptóque en caso de aprobarse la resolución, sería presentada a la Asamblea del mismo Parlamento y posteriormente a las Naciones Unidas. SEN. FERNANDO TORRES GRACIANO
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 28 Después de que los legisladores realizaron algunas observaciones, se aprobó la resolución con sus modificaciones. Por lo que respecta a la XXXI Asamblea Ordinaria del Parlatino, participamos más de 200 parlamentarios de América Latina y el Caribe, presidentes de congresos regionales, altos funcionarios de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, (OEA) e invitados especiales,para analizar temas de la agenda global. El presidente de la Unión Interparlamentaria, UIP, Saber Chowdhury dictó una conferencia magistral y se realizaron dos paneles sobre la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, en América Latina y el Caribe en las actuales coyunturas de la globalización y el uso de las redes sociales en los parlamentos. Además, se inauguró la Galería Fotográfica de los palacios parlamentarios de Latinoamérica y el Caribe y una exposición alusiva a los ODS. Se aprobaron las siguientes Declaraciones, Resoluciones y Proyectos de Leyes Marco durante la Asamblea Ordinaria: Declaraciones:  Declaración de Cartagena.  Declaración de la Habana.  Declaración derecho a la Alimentación.  Declaración de Panamá (contra terrorismo).  Declaración de la Asamblea del Parlatino sobre Cambio Climático. Resoluciones:  Resolución de Apoyo a la República Oriental del Uruguay en su esfuerzo por proteger la salud de su población.  Resolución de reconocimiento al trabajo del Personal Cubano en su lucha contra el ébola.  Resolución sobre Recomendación del VI Diálogo Político Regional de Eficiencia Energética.  Resolución de Reconocimiento del Año Nuevo Indígena Originario Campesino.  Resolución sobre drogas. Promoviendo la Cooperación Internacional ante la Problemática de las Drogas.  Resolución aprobando principios básicos de la reestructuración de Deuda Soberana.  Demanda Propuesta por la empresa occidentalExploration and Production Company OXY-Contra el Estado Ecuatoriano. Proyectos de Leyes Marco aprobados:  La Democracia Paritaria como meta de los Estados.  Ley Marco para la Prevención social de la Violencia y el Delito.  Proyecto de Protocolo para convenio marco bilateral entre Estados para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta.  Proyecto de Ley Marco del Parlamento Latinoamericano de Categorización de Áreas Protegidas.  Propuesta de Ley Marco para garantizar la prevención, atención y sanción del Abuso Sexual contra
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 29 niñas, niños y adolescentes.  Ley Marco sobre Recursos Genéticos. México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 2015 SENADOR FERNANDO TORRES GRACIANO
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 30 Una, de la Sen. Margarita Flores Sánchez, con la que remite su Informe de actividades legislativas y de gestión social, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura. EL INFORME ESTÁ PUBLICADO EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA GACETA DEL SENADO DE ESTE DÍA. SEN.MARGARITA FLORES SÁNCHEZ
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 31 CÁMARA DE DIPUTADOS Oficios con los que remite los siguientes proyectos de decreto: Por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 71 Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 75 Por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 77 Por el que se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 80 Por el que se declara el 19 de noviembre de cada año, “Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil”.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 82 INICIATIVAS De los Senadores Jesús Casillas Romero y Anabel Acosta Islas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Los suscritos Senadores, JESÚS CASILLAS ROMERO y ANABEL ACOSTA ISLAS, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4, 8, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Senadores, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUEA DICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD, para promover la participación de los jóvenes en la vida pública del país,de conformidad a la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a la Organización de Naciones Unidas (ONU), el compromiso y la participación de los jóvenes es esencial para lograr el desarrollo humano sostenible. Sin embargo, a menudo las oportunidades para los jóvenes de participar política, económica y socialmente son pocas o inexistentes. Por ello, la participación cívica de la juventud, es un objetivo principal del Plan de Acción de las Naciones Unidas para todo el sistema sobre la Juventud, que busca promover la efectiva participación ciudadana de los jóvenes en todos los niveles. Diversos tratadistas destacan el papel que los jóvenes pueden desempeñar, para promover el desarrollo social y económico del país. México tiene una riqueza en su juventud que podría cambiar positivamente estos panoramas. Pero esta oportunidad tiene un tiempo limitado que podría caducar muy pronto.En las últimas 6 décadas la población se cuadruplico y la edad promedio de las personas oscila de los 23 a los 29 años, además, su expectativa de vida creció, una tendencia que los especialistas esperan continúe a la alza. De acuerdo a un estudio realizad por FORBES MÉXICO y la organización de jóvenes “Ollin, Jóvenes en Movimiento”, una organización civil que fue constituida en 2011 por un grupo de jóvenes mexicanos que buscan posicionar el tema de la juventud en la agenda nacional, la participación de la Iniciativa Privada, el servicio público y el impulso legislativo a las políticas sobre juventud podrían hacer que la población joven le dé un segundo aire al crecimiento del país. Este estudio, publicado y compartido, hace referencia al esfuerzo realizado para recabar los datos de participación de la juventud mexicana que se involucra en la vida pública del país, con las siguientes y lamentables conclusiones:  Actualmente, el 50% de la población mexicana se encuentra integrada por jóvenes entre los 26 años SEN. JESÚS CASILLAS ROMERO SEN. ANABEL ACOSTA ISLAS
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 83 o menores a esta edad, lo cual no garantiza una mayor participación joven en la vida pública del país.  En 189 instituciones en el gobierno federal, sólo 2 de cada 10 personas en el gobierno son jóvenes.  En los partidos políticos, la situación no es más halagadora: Tan solo 1 de cada 10 tomadores de decisiones son jóvenes. Contra estas cifras, hay otras que muestran que la participación de los jóvenes es mayoritaria en las universidades, inclusive, en algunas organizaciones de la Sociedad Civil, pero no se ve reflejado en la vida pública del país, pues los jóvenes una vez egresados, se encuentran con las dificultades propias y mucho estudiadas, para su inclusión productiva y participativa. Ello, aunado a que en nuestro país, 6.6 millones de jóvenes no estudian ni trabajan, esto es, su participación no sólo queda restringida en la vida pública del país, sino en sus estudios y vida productiva misma. Los jóvenes no deben están tras bambalinas, es necesario impulsar su mayor participación. Es necesario implementar medidas legislativas y acciones ejecutivas en favor de los jóvenes para responder a sus necesidades de desarrollo, incluso, para el desarrollo del país, a través de su potencial y aportaciones en la vida pública. Esto, se sugiere sea realizado por la instancia competente, especializada y enfocada a nuestros jóvenes mexicanos: El Instituto Mexicano de la Juventud. Para ello, la propuesta en concreto consistiría en dotar y constreñir a este organismo, con facultades para implementar medidas, acciones y programas que permitan hacer de esta necesidad y anhelo, una realidad. Lo anterior, mediante una adición a la disposición directriz de sus objetivos, esto es, el artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Adición que nos permitimos sugerir en los términos contenidas en la siguiente… INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD, PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES EN LA VIDA PÚBLICA DEL PAÍS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionauna fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue: Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto: I.a la V. (…) VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así comosus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos;___ VII. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 84 y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación; y VIII. Promover la participación de los jóvenes en la vida pública del país, tanto en cargos del servicio público, como a través de organizaciones de la sociedad civil con fines relacionados con la participación ciudadana. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de la Federación”. A T E N T A M E N T E SEN. JESÚS CASILLAS ROMEROSEN. ANABEL ACOSTA ISLAS Dado en el Salón de Sesiones, a los 15 días del mes de diciembre del 2015.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 85 De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 444 del Código Civil Federal. La suscrita, LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Senadora de la República en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción I del artículo 8 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguienteINICIATIVACON PROYECTO DE DECRETOPOR EL SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A lo largo del tiempo, la evolución y complejidad de las sociedades ha obligado al derecho, la adaptación de las reglas de convivencia a los cambios que se presentan en los diversos fenómenos propios de las relaciones humanas, siempre, con la finalidad superior de obtener el bien común. En este sentido, en los últimos años podemos notar una serie de cambios en la conformación del núcleo familiar, la concepción del matrimonio y la protección que deben recibir los menores por parte de sus padres, la sociedad y el Estado. En la actualidad, es fácil encontrar indicadores que nos demuestran estos cambios, en donde podemos encontrar estadísticas que han cambiado entre décadas, citando algunos ejemplos, encontramos que ahora existen más divorcios que hace apenas diez años atrás, o bien, que el número de madres solteras se ha ido incrementando con el paso del tiempo. Situaciones que reflejan evidentemente afecciones a los menores que son parte del grupo de niñas, niños y adolescentes que no cuenta con la fortuna de tener el apoyo y protección de ambos padres, ya que en muchas ocasiones, un divorcio o el simple desacato de las obligaciones de cualquiera de los progenitores implica algún tipo de daño en contra de este grupo poblacional vulnerable, el impacto no solo es de carácter psicológico, sino se traduce en una serie de hechos que terminarán violentando su integridad y sano desarrollo. El derecho y las leyes de nuestro país reconocen una serie de disposiciones, conceptos y terminología para velar por el cuidado y sano desarrollo de los menores, uno de los cuales es la patria potestad, que a grandes rasgos comprende la regulación jurídica que se hace de los deberes y derechos que se reconocen a los padres en la legislación civil o familiar sobre los hijos y sus bienes, con el fin de proveer protección y desarrollo integral a los hijos menores, ante lo cual existen dos intereses primordiales, distinguidos entre la asistencia formativa y la asistencia protectiva o material. La intención suprema que da lugar a la finalidad de la patria potestad, es la firme convicción de velar por el sano desarrollo de los menores con un aspecto integral, mismo que se traduce en la formación completa y adecuada a cada etapa del ser, que no solo se limita a un aspecto económico, sino que también requiere de una atención espiritual, psicofísica, sociológica, ambiental y afectiva, además del buen ejemplo de sus padres, para que los niños encuentren el ambiente propicio para crecer e integrarse como personas funcionales para la sociedad y tengan una infancia plena, dando lugar a futuros adultos completos, que cuenten con buenos valores y contribuyan con sus pares. SEN. LORENA CUÉLLAR CISNEROS
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 86 Es tan importante su función, que se encuentra redactada en estipulada en el Código Civil Federal de nuestro país, sin embargo, es necesario actualizar su figura para adaptarlo a la realidad social que vivimos, ya que lo que se estipula es un vínculo de derechos y obligaciones recíprocos, pero no implica acciones concretas para las personas que incumplen con sus obligaciones, por lo que tenemos a muchos padres que gozan de total impunidad he incluso, son capaces de exigir derechos que no les corresponden, permeando así, que existan progenitores que muy fácilmente abandonen a sus hijos y puedan seguir teniendo nexos con sus hijos, es decir, se gestan las condiciones idóneas para tener adultos irresponsables con sus propios descendientes. Es por ello, que la patria potestad no debe ser únicamente entendida como un derecho biológico que recae en los padres de forma automática y vitalicia sin importar su actuar con sus hijos, ya que el interés supremo debe ser el de los menores por encima del de sus ascendientes. Por ende debe privarse la existencia de esta cuando los progenitores incumplen sus deberes de forma grave y reiterada, para que de esta manera, exista en verdad un articulado legal que impida el abandono de los menores o incluso, la violación a sus derechos fundamentales. Además, la eliminación de esta prerrogativa para una de las partes en calidad de padres, responde a la necesidad de velar porque los menores puedan ejercitar sus derechos humanos, entre los que se encuentran los económicos, académicos y de desarrollo que les permitan crecer en igualdad de oportunidades, con dignidad y de manera integral, por lo que debe ser determinante que si uno de los progenitores no cubre sus obligaciones por un periodo prolongado de tiempo, se puede entender que no le interesa desarrollar un vínculo con su hijo ni apoyarlo durante su crecimiento, lo que supone, que no estará con él, salvo para los momentos en los que no exista obligación, compromiso o responsabilidad alguna, quedado afectada la relación paterno filial de manera seria, razón que justificaque proceda, en beneficio del menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente. De aprobarse esta iniciativa se velaría por la protección de 40 millones de niños que están o pueden estar en esta situación, donde sus padres los abandonan, no los reconocen como sus hijos o realizan sus deberes de forma incompleta, o los eluden por completo, sin que les pase absolutamente nada. Por otra parte, en el marco de la aceptación de los derechos de este sector poblacional en todo el mundo y en México, y los esfuerzos que ha realizado el gobierno para garantizar que los niños y niñas mexicanas, junto con los adolescentes sean protegidos ampliamente, como se estipula en la reciente Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Además, el artículo 4 de nuestra Constitución, establece la protección que tienen los menores y redacta en el texto legislativo que deben satisfacerse sus necesidades y el Estado debe dirigir sus políticas públicas a este sector, lo que hace necesario implementar las herramientas que permitan que la ley pueda aplicarse correctamente y con la coacción necesaria cuando el progenitor incumpla con sus obligaciones. Por último, México ha aceptado lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño y ha reconocido, firmado y ratificado documentos tanto nacionales como internacionales que consagran los derechos fundamentales de los menores. Es por estas razones, que se considera que ante cualquier controversia que pudiera efectuarse y tuviera un alcance jurídico, debe darse preferencia a los intereses del menor, independientemente de la relación que exista entre sus padres, quienes tienen la obligación de cuidar su bienestar y facilitar su sano desarrollo.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 87 Cuadro de cambios propuestos CÓDIGO CIVIL FEDERAL PROPUESTA DE REFORMA Artículo 444.-La patria potestad se pierde por resolución judicial: I.-Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho; II. En loscasos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283; III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; IV.Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses. V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y VI.-Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave. Artículo 444.-La patria potestad se pierde por resolución judicial: I.-Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho; II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283; III. Cuando se comprueben casos de violencia familiar que atente contra la integridad física o emocional del menor; IV. Por el abandono por parte de quien la ejerce por más de 3 meses; V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave; y VII. Cuando se incumpla en la obligación alimentaria por más de 60 días sin causa justificada; Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones III y IV;y se ADICIONAla fracción VII del artículo 444del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera: Código Civil Federal Artículo 444.-La patria potestad se pierde por resolución judicial: I.-Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 88 II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283; III. Cuando se comprueben casos de violencia familiar que atente contra la integridad física o emocional del menor; IV. Por el abandono por parte de quien la ejerce por más de 3 meses; V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave; y VII. Cuando se incumpla en la obligación alimentaria por más de 60 días sin causa justificada; TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, a los 15días del mes de Diciembre de 2015. SUSCRIBE, SENADORA LORENA CUÉLLAR CISNEROS
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 89 De los Senadores Alejandro Tello Cristerna, Juan Carlos Romero Hicks, Óscar Román Rosas González, Ricardo Barroso Agramont y Francisco Búrquez Valenzuela, integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se modifica el título de la Sección V del Capítulo IV y se adicionan dos párrafos finales al artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 96 De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 25 de la Ley General de Educación. La suscrita, LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Senadora de la República en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción I del artículo 8 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguienteINICIATIVACON PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el paso de los años se ha demostrado que la educación juega un papel determinante en el desarrollo de las personas, al crear las circunstancias necesarias para que los individuos puedan superar las condiciones de pobreza y mejorar su calidad de vida, además, actualmente es reconocida como un derecho fundamental, gracias al esfuerzo de la comunidad internacional para garantizar que todas las personas puedan tener acceso a una educación completa y de calidad, lo que potencializa las posibilidades de mejorar la calidad de vida, las condiciones sociales, económicas y culturales de la sociedad. La educación es necesaria para que una persona pueda ejercer libremente sus demás derechos, pero garantizar su accesibilidad no es suficiente si esta no es de calidad, por lo que debe existir una estrecha relación entre estas dos variables, entendiéndose que para cumplir con sus objetivos, la política pública en materia de educación debe velar por conseguir un matriculado de toda la población y además contar con estándares que permitan ofrecer contenido suficiente y dotar a los estudiantes de elementos que los hagan competitivos a nivel mundial. Diversos estudios que se han llevado a cabo en múltiples países nos han permitido conocer la relevancia que tiene y el impacto que genera en la vida de las personas, demostrando que el aumento del matriculado entre la población se relaciona con el mejoramiento de la productividad, reduce la pobreza y fortalece la cohesión social, disminuyendo así las condiciones existentes de desigualdad. La comunidad internacional reconoce como pieza clave la educación y en los últimos años ha encaminado esfuerzos conjuntos para conseguir su accesibilidad en todo el mundo, sin embargo, los retos para alcanzar este objetivo aún son muy grandes y están en la agenda de muchos países, de acuerdo con el Banco Mundial, para el 2013 existían 58 millones de niños fuera del sistema escolar1 y aún faltaba mucho para que la universalización fuera una realidad. Por otra parte, el Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo (EFAGMR, por sus siglas en inglés) que elabora la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), menciona que el principal reto a afrontar es la desigualdad, ya que de acuerdo con el documento, es 4 veces mayor la probabilidad de que un niño en situación de pobreza se quede sin educación primaria comparado con los niños que son más ricos2 , lo que se traduce en el escenario de muchos estudiantes en 1 http://www.bancomundial.org/es/topic/education/overview#1 2 http://es.unesco.org/gem-report/report/2015/la-educaci%C3%B3n-para-todos-2000-2015-logros-y- desaf%C3%ADos#region-report-findings SEN. LORENA CUÉLLAR CISNEROS
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 97 nuestro país, en donde podemos encontrar esta situación de vulnerabilidad y posibilidad para abandonar sus estudios en mayor parte entre los grupos que carecen de medios económicos suficientes. En este contexto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) también ha informado que es indispensable que todos los países redoblen esfuerzos para cumplir con los objetivos del milenio3 que pretenden contribuir a la erradicación de la pobreza, entre los que se encuentra la educación como uno de los ejes fundamentales para conseguir esta meta, estableciendo a la vez, a la desigualdad como una característica que sigue obstaculizando el avance a la educación universal. En el caso de nuestro país, la situación no es tan diferente, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)4 , hay un número importante de niñas, niños y adolescentes entre 5 y 17 años que no asisten a la escuela. Donde los motivos determinantes para no acudir a un centro educativo son las fuertes disparidades y exclusión social que se refleja en una cobertura desigual, en la que podemos apreciar que los sectores más pobres o vulnerables no accede a estos servicios, y los que están matriculados, muchas veces presentan dificultades para concluir su ciclo escolar, siendo una situación que se agrava aún más en comunidades rurales, indígenas o que cambia entre una entidad federativa u otra. Además, con información del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) en el informe “La Educación en México: Estado actual y consideraciones sobre su evaluación”, los avances en materia de equidad en el acceso a la educación obligatoria han sido insuficientes, ya que la inasistencia a los centros escolares sigue siendo más aguda para la población vulnerable, sobre todo para los niños que viven en hogares pobres, indígenas, en comunidades aisladas o donde sus padres cuentan con poco o nulo nivel escolar. Podemos concluir que lograr una educación inclusiva, de calidad y universal, requiere estrategias que fomenten las condiciones para que esta llegue a toda la población, reduciendo las barreras que impiden que esta sea una realidad. Cuadro de cambios propuestos LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PROPUESTA DE ADICIÓN Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de 3 http://www.un.org/es/millenniumgoals/education.shtml 4 http://www.unicef.org/mexico/spanish/educacion.html
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 98 educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible. … … … Las autoridades educativas federal y de las entidades federativas están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la autonomía de la gestión escolar de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 Bis de esta Ley. educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible. … … … Las autoridades educativas federal y de las entidades federativas están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la autonomía de la gestión escolar de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 Bis de esta Ley. La asignación anual del Presupuesto que se haga a cada uno de los niveles educativos deberá ser creciente hasta alcanzar la cobertura universal. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO ÚNICO. Se ADICIONAla fracción VIal artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera: Ley General de Educación Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible. … …
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 99 … Las autoridades educativas federal y de las entidades federativas están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la autonomía de la gestión escolar de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 Bis de esta Ley. La asignación anual del Presupuesto que se haga a cada uno de los niveles educativos deberá ser creciente hasta alcanzar la cobertura universal. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, a los 15días del mes de Diciembre de 2015. SUSCRIBE, SENADORA LORENA CUÉLLAR CISNEROS
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 100 Del Sen. Alejandro Tello Cristerna, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Pirotecnia y se deroga una disposición de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8° párrafo 1, fracción I, 164 párrafo 2, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PIROTECNIA Y SE DEROGA UNA DISPOSICIÓN DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Tal vez nos resulte complicado relacionar el arte popular o la artesanía con la pirotecnia, pero la realidad es que su elaboración es realmente un trabajo artesanal de conocimientos ancestrales, del cual viven miles de familias. Si lo reflexionamos, nos daremos cuenta que la pirotecnia ha estado arraigada a nuestras tradiciones y festividades desde tiempos remotos y es compañera indispensable en nuestras fiestas y celebraciones populares, donde las luces de colores, las formas y los estallidos son parte de nuestra cultura. La pirotecnia forma parte de la identidad de los mexicanos, lo cual demostramos en todo tipo de fiestas y celebraciones, sean cívicas como la del 15 de septiembre, o religiosas, como la del 12 de diciembre. Esta costumbre es más acentuada aún en poblaciones o localidades del interior de la República, donde para sus fiestas montan verdaderos espectáculos pirotécnicos. La pirotecnia es arte y fuego, no obstante, también es peligro. Los talleres de producción, que por lo general no superan los siete artesanos, manipulan materias primas y productos que pueden ser susceptibles a incendio o explosión y por ello se considera una actividad económica de alto riesgo y poco reconocida. Aunado al riesgo, esta actividad enfrenta varias dificultades, como la competencia desleal con productos de contrabando, clandestinaje, carencia de una normatividad adecuada, así como la falta de expansión y creación de mercado. La actividad pirotécnica, cuando actúa clandestinamente y sin la adecuada regulación, cobra numerosas víctimas y daños materiales. Es por ello, que no podemos escapar a la demanda de los artesanos de la pirotecnia para tener un marco jurídico adecuado que responda a las requerimientos de las personas que se dedican a estas actividades y que además contribuya a atender los nuevos escenarios que pudieran presentarse en el futuro, así como el surgimiento de nuevas circunstancias y supuestos no previstos al día de hoy. SEN. ALEJANDRO TELLO CRISTERNA
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 101 Además, las autoridades regulatorias deben contribuir en la competitividad de esta actividad, agilizando sus respuestas a los permisos, pedimentos y gestiones que obstaculizan la productividad de la industria y que crean uno de los mayores obstáculos existentes para el desarrollo adecuado de este gremio. Sobran ejemplos sobre accidentes que han llegado a costar heridas graves o la vida de personas, incluidos niños. Y estos accidentes ocurren por la clandestinidad con la que operan ciertos distribuidores y productores, o la baja calidad del producto que es utilizado en su elaboración. Por ello, resulta indispensable legislar al respecto en dos sentidos: por una parte, salvaguardar esta tradición que forma parte de nuestra cultura, así como los empleos bien habidos que hay alrededor de ella; y por la otra, garantizar elementos básicos para la seguridad tanto de productores como de consumidores, en la elaboración, comercialización, transporte y consumo de los insumos pirotécnicos. Con ello, podremos conciliar esta actividad con la seguridad para su práctica, a raíz de que ésta es muchas veces estereotipada de ser peligrosa, por los daños ya mencionados que puede llegar a ocasionar. A continuación, se mencionarán algunas estadísticas relativas a este sector. Se calcula que la pirotecnia es una actividad económica de la que viven al menos sesenta mil familias mexicanas. Sólo en el año 2010, México importó cerca de 7 millones de pesos en artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia, de acuerdo con el Anuario estadístico del comercio exterior de los Estados Unidos Mexicanos 2010, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Por su parte, de acuerdo con el Consejo Nacional de la Pirotecnia, en México existen alrededor de cuarenta mil giros clandestinos. Hasta el 2012, existían alrededor de dos mil giros legales, que operan como giros concesionarios, con permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional. Éstos se dividen en casi 1,200 para fabricación, 800 para compra-venta y almacenamiento, 200 para compra venta y sólo siete para compra, almacenamiento y consumo. Es decir, gran parte de esta actividad se desarrolla en la ilegalidad. La mayoría de estos permisos fueron concedidos a personas físicas, pues sólo expidió hasta el 2012 veinte permisos para empresas dedicadas a montar espectáculos y a la compra-venta de bengalas. No obstante, en menos de dos años, del 2010 al 2012, se duplicó el número de permisionarios. Y en las cuestiones relativas a accidentes, de acuerdo con especialistas, el número de lesiones en niños por manejo de pirotecnia van de cinco a seis por mes, que pueden ir desde quemaduras de primer grado hasta desprendimiento de algún miembro. Y de acuerdo con las estadísticas del Instituto Mexicano del Seguro Social, el treinta por ciento son lesiones en dedos, el veintiocho en ojos, el quince en cara y cabeza. El sesenta por ciento son quemaduras y sólo el veinte son contusiones. Podríamos decir que es prácticamente inevitable que los mexicanos dejen de comprar productos pirotécnicos para la celebración de sus fiestas. Para muestra, un botón: de acuerdo con una encuesta de la Procuraduría Federal del Consumidor, el 27 por ciento de los consultados confesó comprar cohetes para celebrar el 15 de septiembre. Lo que sí podemos hacer es regular proporcionalmente estas actividades, desde luego no inhibiendo su desarrollo para beneficio de los artesanos y demás productores en regla. Los retos que enfrenta la industria pirotécnica nacional tienen que ver fundamentalmente con una normatividad adecuada, además de una tecnificación de los procesos productivos, así como capacitación y adiestramiento, segmentación y ampliación de nuevos mercados y la consolidación de una cultura de la prevención.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 102 Como legisladores, debemos cumplir de manera eficaz con nuestras atribuciones en estas materias y emitir un marco legal que dé certeza jurídica a los artesanos del ramo y contribuya para contener accidentes futuros y supuestos no previstos en la propia ley, un marco legal que tenga su fundamento desde la norma constitucional. Partiendo de esta premisa, uno de los fundamentos de esta iniciativa deriva del Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio del 2007, en donde se introdujo la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre pirotecnia. Dentro de la legislación actual, el instrumento normativo que regula la actividad pirotécnica se sustenta en el Título Tercero (Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas), Artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el reglamento de dicha ley y en diversas Normas Oficiales Mexicanas, pero que en su conjunto se encuentran aisladas, por lo que es importante fortalecer el marco normativo en la materia. Con ello, estaríamos brindando seguridad jurídica a quien se dedica a esta actividad, incentivando a salir de la clandestinidad y disminuyendo con ello la peligrosidad en la que muchas veces se desarrolla la pirotecnia. Es necesario mostrar lo limitado que se encuentra en la legislación federal mencionada, de la Ley Federal de Armas de Fuego, la actividad de la pirotecnia, a pesar de ya tener el Congreso la facultad de legislar en la materia y de que es una actividad de gran relevancia por la gente que se dedica a ello y por las implicaciones de seguridad. En dicha disposición se establece lo siguiente: Artículo 41.- Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan: … IV.- ARTIFICIOS … e).- Pirotécnicos … En cuanto al contenido de esta iniciativa, se propone regular las actividades relacionadas con la Pirotecnia, clasificando las actividades para las que puede ser utilizada, como en el caso de artesanías pirotécnicas y la pirotecnia industrial. En tal virtud, se establecen en la propuesta de ley los requisitos para el otorgamiento de permisos a quienes realizan actividades en forma permanente o eventual, así como la vigencia de cada uno de ellos. Asimismo, se propone que la pirotecnia se realice bajo la supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional por las implicaciones que representa la peligrosidad de su fabricación; pero de forma concurrente, su comercialización y consumo para fines recreativos queda reservada a estados y municipios, los cuales deberán vigilar en todo momento que dichas actividades sean apegadas a la ley. Por su parte, las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán emitir las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes a la fabricación, almacenaje, transporte, importación, exportación, venta y consumo de los productos pirotécnicos. Con la creación de esta ley, los artesanos e industriales fortalecerán las relaciones con autoridades de los tres
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 103 ámbitos de gobierno para que éstos indiquen los requisitos necesarios para solicitar permisos de almacenamiento, transporte, venta, producción y fabricación de juegos pirotécnicos. Esto tendría un impacto directo en los comercios, expendedores y almacenamientos, brindando un marco jurídico donde se puedan desarrollar estas actividades y castigando a quienes no lo cumplan. Con esto, se ayudaría también a evitar la corrupción y abuso de autoridades, fortaleciendo además el sector legal y formal. Otro de los aspectos que se introducen en esta iniciativa tiene que ver con la obligación que tendrán los permisionarios para adiestrar y capacitar a los trabajadores en materia de artesanías pirotécnicas. De la misma manera, se normará sobre el fomento a la cultura de la prevención, el manejo y vigilancia de materiales inflamables mediante asesoría y capacitación, lo cual ha demostrado que tiene un impacto significativo en la disminución de accidentes. También se definen las normas para comercialización, exportación e importación, así como sobre el aseguramiento, destrucción y decomiso de materiales ilegales con los que se fabrican productos pirotécnicos. Asimismo, se definirán también las sanciones administrativas y penales a quienes comercien y produzcan ilegalmente materiales para la producción, fabricación y transportación de juegos pirotécnicos Finalmente, se incorpora un régimen sancionador especial, tanto administrativo como penal, con el cual se crea un catálogo de conductas y sanciones que habrán de ser observadas en todo momento por quienes participen en esta actividad. Es necesario mencionar que la presente iniciativa se suma a los esfuerzos de otros legisladores y cuenta con un sinnúmero de precedentes legislativos en el mismo sentido, pero que, por razones diversas, no han podido concretarse en una Ley expedida. En resumen, la propuesta, busca acabar con la discrecionalidad y dar lugar a la obligatoriedad, otorgando certeza jurídica a los artesanos pirotécnicos, lo que no sólo les asegurará un modo honesto de vivir, sino que impulsará y fortalecerá a una de las expresiones de nuestra identidad nacional. Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente: Proyecto de Decreto Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Pirotecnia. ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal de Pirotecnia, para quedar como sigue: LEY FEDERAL DE PIROTECNIA TÍTULO ÚNICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Esta Ley es de orden e interés público. Su objeto es normar lo relacionado con la fabricación, posesión, transportación, distribución, comercialización, importación y exportación de los artículos pirotécnicos. Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general en todo el territorio nacional,sin
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 104 perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos. Son supletorias de esta Ley la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ydemás leyes o reglamentos federales que traten materias conexas. Artículo 3. Corresponde la aplicación de esta Ley al Ejecutivo Federal por conducto de sus diversas dependencias, conforme a la distribución de competencias dispuestas en la presente Ley. Artículo 4. Serán auxiliares en la aplicación de esta Ley las autoridades de los Estados y sus Municipios, del Distrito Federal y sus Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, así como en los términos de esta Ley y su Reglamento. Artículo 5. Para efectos de esta Ley, según corresponda, se entenderá por: I. Almacenamiento. Acción y efecto de colocar, conservar, guardar y custodiar, en un lugar específico y con las medidas de seguridad, según corresponda, artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de éstas. II. Artificio pirotécnico de uso industrial.Producto terminado, elaborado o fabricado de manera artesanal o industrial con materias pirotécnicas que producen efectos luminosos y acústicos, utilizados como auxiliares para señalización en actividades productivas y de servicio, de acuerdo a la clasificación respectiva. III. Artesanías pirotécnicas de uso recreativo o juguetería. Producto terminado, elaborado o fabricado de manera artesanal o industrial con sustancias químicas que producen efectos de luz, sonido y movimiento de riesgo reducido. IV. Artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculo. Conjunto de artesanías pirotécnicas elaborado de manera artesanal o industrial con materias pirotécnicas que producen efectos de luz, sonido y movimiento, cuyo manejo requiere de personal especializado en exteriores o interiores. V. Comercialización.Actividad mercantil que realiza la persona física o moral que cuenta con permiso o licencia correspondiente para adquirir, enajenar o intercambiar artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos. VI. Consumo. Quema, utilización o producción a la reacción química de artesanías pirotécnicas. VII. Espectáculo pirotécnico. Exhibición de eventos pirotécnicos con artificios que realizan personas especializadas. VIII. Fabricación.Cualquier proceso industrial o artesanal para elaborar artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración de éstas. IX. Medidas de Seguridad. Conjunto de acciones que debe llevar a cabo el permisionario, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, a fin de evitar y disminuir accidentes en el manejo de artificios pirotécnicos. X. Permisionario.Persona física o moral autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional para efectuar actividades relacionadas con artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de éstas. XI. Pirotecnia.Arte de mezclar los tipos y cantidades correctos de sustancias químicas para elaborar o fabricar artesanías pirotécnicas para su uso recreativo, de espectáculos y técnico o industrial. XII. Pirotecnia industrial.Artesanías pirotécnicas que producen efectos luminosos y acústicos, utilizados como auxiliares para señalización en actividades productivas y de servicio, de acuerdo a la clasificación respectiva. XIII. Pirotécnico especializado de exteriores.Persona física que tiene la experiencia y conocimientos para realizar espectáculos pirotécnicos aéreos. XIV. Pirotécnico especializado de interiores.Persona física que tiene la experiencia y conocimientos para
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 105 realizar espectáculos pirotécnicos que por sus efectos y características de equipo, se realicen dentro de recintos cerrados o próximos al espectador. XV. Pirotécnico experto.Persona física que tiene la experiencia y conocimientos para el manejo, mezclas y operación de sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas. XVI. Polvorín.Recinto destinado para almacenar artesanías pirotécnicas; así como sustancias químicas para la su elaboración. XVII. Secretaría. La Secretaría de la Defensa Nacional. XVIII. Suspensión.Sanción administrativa para dejar sin efectos, en forma temporal una licencia o permiso. XIX. Sustancia química destinada a la elaboración o fabricación de artificios pirotécnicos.Elemento o una combinación de éstos, que por sus propiedades químicas o fisicoquímicas constituyen la parte activa de un artificio utilizado para este fin. XX. Transportación.Traslado de artesanías pirotécnicas o sustancias químicas destinados a la elaboración o fabricación de estas, con las medidas de seguridad contenidas en el permiso correspondiente y en las demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Artículo 6. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todo tipo de actividades pirotécnicas, así como a las sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de estos productos. Artículo 7. Corresponde a la Secretaría: I. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de fabricación de artesanías pirotécnicas y las correspondientes en el ámbito de su competencia, así como participar en la elaboración de otras Normas Oficiales Mexicanas objeto de esta Ley; II. Llevar el registro, control y supervisión de las artesanías pirotécnicas y sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de estos productos; III. Otorgar, prorrogar, negar, modificar, suspender o cancelar los permisos para fabricar todo tipo de pirotecnia, así como comercializar, almacenar, importar o exportar pirotecnia de exteriores e interiores y sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de estos productos entre los que tengan permisos general y extraordinario, sin invadir las atribuciones de los municipios y delegaciones del Distrito Federal con respecto a la pirotecnia de juguetería y el consumo de pirotecnia de exteriores e interiores; IV. Llevar a cabo visitas de inspección a instalaciones que cuenten con Permisos Generales y Extraordinarios; pudiendo establecer medidas de seguridad y revisión temporal por sí o en coordinación con otras autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento; V. Verificar las pruebas de calidad y cantidad de sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de las artesanías pirotécnicas, así como la clasificación de las mismas de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas; VI. Realizar en coordinación con la Secretaría de Gobernación, de Educación Pública y otras autoridades, campañas educativas o culturales permanentes de comunicación, orientadas al cumplimiento de lo previsto en esta Ley; VII. Notificar a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y a la de Trabajo y Previsión Social sobre los permisos otorgados a aquellas personas físicas o morales que realicen las actividades reguladas en esta Ley e VIII. Imponer las sanciones administrativas que establece la presente Ley.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 106 Para el cumplimiento de sus funciones, establecerá coordinación con otras Dependencias del Poder Ejecutivo, con los Gobiernos de los Estados, de los Municipios, del Distrito Federal y de sus Delegaciones, en los términos que señale esta Ley y su Reglamento. Artículo 8. Corresponde a la Secretaría de Gobernación: I. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil; II. Notificar al Ministerio Público que corresponda y a la Secretaría, los incidentes, quejas o denuncias que reciba, relacionados con artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas; debiendo tomar las medidas preventivas del caso para salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar la libertad, el orden y la paz social y III. Vigilar, verificar e inspeccionar los servicios de auto transporte federal y del transporte privado en lo relativo a las artesanías pirotécnicas en todos los medios, en el ámbito de su competencia. Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Economía: I. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de información comercial y de seguridad en el almacenaje y comercialización de las artesanías pirotécnicas de juguetería en los establecimientos permanentes y temporales de venta al público, así como en el consumo de estos productos. Lo anterior de acuerdo a la categoría y tipo, así como al nivel de riesgo que corresponda, lo cual se realizará en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus atribuciones; II. Participar en la elaboración de otras Normas Oficiales Mexicanas objeto de esta Ley y III. Regular en coordinación con la Secretaría, la importación y exportación de las artesanías pirotécnicas y sustancias químicas destinadas a su elaboración. Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público notificará a la Secretaría cuando en un recinto fiscal se encuentren artesanías pirotécnicas para su despacho en la importación, exportación o tránsito. Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: I. Emitir y Aplicar las Normas Oficiales Mexicanas para la operación y explotación del servicio de auto transporte federal y transporte privado en lo relativo a artesanías pirotécnicas y II. Otorgar los permisos correspondientes con sujeción a lo dispuesto por la normatividad de la materia. Artículo 12. Corresponde a la a Secretaría de Trabajo y Previsión Social: I. Promover la concertación con los patrones, de programas voluntarios, en cumplimiento con la normatividad de seguridad y salud en el trabajo que se dé en los Centros de Trabajo, en los que se realicen actividades de manejo, almacenamiento y transporte de artesanías pirotécnicas y de las respectivas sustancias químicas destinadas a su elaboración o fabricación y II. Emitir en el ámbito de su competencia las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en los Centros de Trabajo en los que se manejen artesanías pirotécnicas y sustancias químicas objeto de esta Ley. Artículo 13. Corresponde a los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal: I. Emitir a los solicitantes el dictamen de protección civil, relacionado con la actividad pirotécnica a desarrollar;
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 107 II. En los espectáculos pirotécnicos de exteriores, en los que se invite a artesanos extranjeros, deberá participar un permisionario mexicano con el 51% del espectáculo. Lo anterior sin perjuicio de lo que se establezca en los tratados internacionales de los que México sea parte y III. Auxiliar en sus respectivos ámbitos de competencia para el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 14. Corresponde a los Gobiernos de los Municipios y de las Delegaciones del Distrito Federal: I. Expedir a los solicitantes la conformidad para la realización de las actividades reguladas en esta Ley, considerando los ordenamientos relativos a: seguridad, desarrollo urbano, uso de suelo, protección civil y demás disposiciones aplicables; II. Autorizar, de conformidad con sus facultades, los espectáculos pirotécnicos para exteriores e interiores, así como el almacenamiento y la venta de juguetería pirotécnica o de uso recreativo, siempre y cuando los establecimientos, permanentes o temporales, para la comercialización y almacenamiento de estas artesanías pirotécnicas se ajusten a las Normas Oficiales Mexicanas y III. Notificar al Ministerio Público correspondiente y a la Secretaría, según corresponda, los incidentes, quejas o denuncias que reciban, relacionadas con materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas; debiendo tomar las medidas preventivas del caso; IV. Recoger las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas a todas aquellas personas que, dentro de su jurisdicción, las empleen sin el permiso correspondiente o cuando teniéndolo hagan mal uso de las mismas, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, remitiéndolas a la Secretaría y V. Solicitar a la Secretaría la suspensión o cancelación de los permisos a quienes contravengan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Artículo 15. El servidor público que estando obligado por sus funciones a impedir que se cometa alguno de los ilícitos previstos en este Capítulo y no lo haga, se le castigará como lo estipula la propia Ley. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE ARTESANÍAS PIROTÉCNICAS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA SU ELABORACIÓN Artículo 16. Para efectos de esta Ley, las artesanías pirotécnicas se clasifican de la forma siguiente: I. Artesanías pirotécnicas de uso recreativo, denominadas juguetería; II. Artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos, en interiores y exteriores y III. Pirotecnia industrial. Artículo 17. Las sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas se clasifican en: I. Oxidantes: a) Clorato de bario, sodio y estroncio; b) Perclorato de potasio y amonio; c) Nitrato de potasio, bario, sodio y estroncio y d) Clorato de potasio. II. Combustibles: a. Azufre; b. Magnesio y sus aleaciones; c. Fósforo blanco, amarillo y rojo amorfo;
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 108 d. Magnalium; e. Sodio y f. Titanio en polvo; III. Iniciadores: a. Mecha de seguridad tipo cañuela; b. Mecha de seguridad artesanal tipo pirotecnia y c. Mecha pirotécnica nacional de seguridad. En general, toda sustancia susceptible de ser utilizada para la elaboración y fabricación de los productos regulados por esta Ley, que la Secretaría determine mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Las artesanías pirotécnicas elaboradas con clorato de potasio y de cualquier otra sustancia, se sujetarán a la Tabla de Cantidades y Porcentajes de Sustancias Químicas para la Elaboración y Fabricación de Artesanías pirotécnicas, establecidas en la Norma Oficial Mexicana respectiva. CAPÍTULO IV PERMISOS Y VIGENCIA Artículo 18. Se requiere permiso de la Secretaría para fabricar, comercializar, importar, exportar y almacenar, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas específicas asignadas a esta Dependencia, sin invadir las atribuciones de los gobiernos de los municipios y delegaciones del Distrito Federal. Los permisos son: I. General, el que se concede a la persona física o moral cuyo objeto social sea efectuar las anteriores actividades pirotécnicas en forma permanente y II. Extraordinario, el que se otorga a la persona física o moral cuyo objeto social sea efectuar alguna de las anteriores actividades pirotécnicas de manera eventual. Los permisos previstos en este artículo son intransferibles y deberán exhibirse al público de manera visible, según corresponda. Artículo 19. Para obtener un Permiso General de compra, fabricación, almacenamiento, venta de productos pirotécnicos y sustancias químicas para su elaboración, el interesado, según sea el caso, deberá cubrir los requisitos siguientes: III. Solicitud; IV. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar a la Procuraduría General de la República y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con explosivos o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal; V. Comprobante de domicilio fiscal o particular, según corresponda; VI. Copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada y en el caso de los extranjeros, el documento que acredite su legal estancia en el país; VII. Opinión favorable del Gobierno del Estado o del Gobierno del Distrito Federal, según corresponda; VIII. Conformidad de la autoridad delegacional o municipal correspondiente;
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 109 IX. Acta de nacimiento; X. Planos de: a) Conjunto, que comprenda 1,000 metros alrededor del lugar donde se ubica la planta, polvorines o lugar de consumo a escala 1:4000, en el que figuren en su caso, instalaciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, obras de arte, zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos, construcciones para casas-habitación, instalaciones industriales y principales accidentes topográficos y b) Detallado de la construcción del taller y sus polvorines a escala adecuada con especificaciones para su localización. XI. Para personas morales, copia certificada del acta constitutiva; además deberá presentar los documentos mencionados anteriormente de cada uno de los miembros del consejo de administración o en su caso de la persona que funja como administrador único. Cuando las solicitudes se hagan por conducto de apoderado legal, éste deberá acreditar su personalidad jurídica con poder general para actos de administración expedido por fedatario público y XII. Dictamen de seguridad, control, vigilancia y de capacidad de almacenamiento, emitido por los peritos que designe la Secretaría y las autoridades de protección civil. En los casos en que no se contemple el almacenamiento de los productos controlados por la Secretaría, se excluirá lo señalado en la fracción VIII de este artículo. Artículo 20. El transporte especializado de artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración, se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Artículo 21. Para obtener un Permiso Extraordinario de las actividades y productos pirotécnicos controlados por la Secretaría, el interesado deberá cubrir los requisitos siguientes: I. Solicitud; II. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, y en el caso de los extranjeros, el documento que justifique su legal estancia en el país; III. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con explosivos o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal; IV. Comprobante de domicilio fiscal y particular, según corresponda; V. Conformidad de la primera autoridad administrativa municipal o delegacional; VI. Copia certificada del acta constitutiva o acta de nacimiento según corresponda; VII. Tratándose de personas morales, identificación oficial vigente del representante legal de la empresa así como el poder notarial que lo acredite como tal; VIII. Planos de: a) Conjunto, que comprenda 1,000 metros alrededor del lugar donde se ubica la planta y polvorines a escala 1:4000 en el que figuren en su caso instalaciones de las Fuerzas Armadas, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, obras de arte, zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos, construcciones para casas-habitación, instalaciones industriales y principales accidentes topográficos y b) Detallado del taller y sus polvorines a escala adecuada para su localización con especificaciones según corresponda. IX. Cuando se trate de Permiso Extraordinario para importar o exportar las materias, y sustancias
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 110 químicas para actividades pirotécnicas, al amparo de un Permiso General, únicamente se deberá presentar lo siguiente: a) Solicitud de importación o exportación. b) Permiso de importación o exportación del gobierno del país a donde se pretenda importar o exportar las materias primas y artesanías pirotécnicas, cuando el país de que se trate lo requiera. Para los permisos de importación y exportación queda exceptuado el requisito de la fracción VIII de este artículo. Artículo 22. Cuando los titulares de Permisos Generales pretendan modificar cualquiera de las condiciones señaladas en los mismos, por ubicación, técnica de trabajo, cambio de razón social, u otro motivo que no afecte la clase de producción permitida, están obligados a solicitar a la Secretaría la autorización respectiva. Artículo 23. Las personas físicas y morales que cuenten con permiso, para la fabricación de artesanías pirotécnicas deberán adquirir y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil, por la capacidad de producción y riesgos que puedan generar. Artículo 24. Los permisionarios deben llevar el registro de cada una de las operaciones relacionadas con materias primas y artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos que realicen con sus clientes o proveedores, especificando la fecha de la operación, la cantidad que ampara, el nombre o razón social y domicilio del cliente o proveedor, las características de las materias y productos y las demás que establezcan esta Ley y el permiso correspondiente. Asimismo, rendirán trimestralmente a la Secretaría, dentro de los primeros diez días del mes correspondiente, un informe detallado de sus actividades, debiendo conservar los titulares, por el término de cinco años, toda la documentación relacionada con dichos permisos. Artículo 25. El otorgamiento de los permisos a que se refiere esta Ley no exime a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, de las dependencias federales, Estatales, Municipales y Delegacionales del Distrito Federal, según la naturaleza de sus actividades. Artículo 26. El Permiso General tendrá vigencia por un periodo indeterminado siempre y cuando continúen prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó el mismo. Para los efectos del párrafo anterior, el permisionario deberá manifestar anualmente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, que continúan prevaleciendo las condiciones bajo las cuales fue otorgado el permiso general de que se trate, sin perjuicio de las facultades de verificación que tiene la Secretaría. El Permiso Extraordinario tendrá vigencia variable según el caso, sin que éste pueda exceder de seis meses. La Secretaría, previa solicitud del interesado, podrá modificar los permisos a que se refiere este artículo. Artículo 27. Para resolver sobre las solicitudes de Permisos Generales, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Ley. Artículo 28. Para resolver sobre las solicitudes de Permisos Extraordinarios, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor a veinte días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en esta Ley.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 111 CAPÍTULO V SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN Artículo 29. Los permisos podrán ser suspendidos o cancelados por la Secretaría tomando en cuenta la gravedad del caso, a petición expresa de sus titulares; además, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en su caso procedan, cuando se compruebe que los permisionarios: I. Realicen cualquier actividad prevista en esta Ley, no considerada en el permiso correspondiente; II. Dejen de satisfacer algún requisito de los estipulados para su expedición, y lo establecido en el Reglamento y el Permiso correspondiente; III. Cambien de ubicación las instalaciones de fábricas, talleres o polvorines, sin hacerlo del conocimiento de la Secretaría; IV. Realicen actividades con material adquirido sin la autorización de la Secretaría; V. Incurran en responsabilidad civil o penal en el desempeño de la actividad permitida; VI. Utilicen vehículos para el transporte de materiales pirotécnicos, en cantidades que excedan lo autorizado, sin permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; VII. Sean condenados por delito grave cometido por el mal empleo de artesanías pirotécnicas; VIII. Almacenen materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, que excedan la cantidad máxima autorizada, o lo hagan en lugar distinto al autorizado; IX. Hagan mal uso del permiso; X. Fabriquen, almacenen o comercialicen materias o artesanías pirotécnicas en casa-habitación; XI. Utilicen vehículos no autorizados para transportar artesanías pirotécnicas de exteriores o XII. Infrinjan los requisitos previstos en esta Ley, el permiso correspondiente y, en su caso, la Norma Oficial Mexicana. CAPÍTULO VI ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE Sección I Fabricación Artículo 30. Los permisos para fabricación amparan la producción de artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas. Artículo 31. La fabricación de artesanías pirotécnicas con sustancias químicas se realizará únicamente en los lugares autorizados en el permiso correspondiente y su manufactura deberá ajustarse a las normas oficiales mexicanas que sobre el particular se emitan. Artículo 32. El envase y embalaje de los productos terminados de artesanías pirotécnicas y sustancias químicas, deberán contar con el marcaje o etiquetado respectivo de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y a las demás disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México forma parte. Sección II Comercialización y consumo Artículo 33. Los titulares de permisos generales para la compra-venta de artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su fabricación, sólo podrán realizar actividades comerciales con personas físicas o morales que
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 112 cuenten con permiso expedido por la Secretaría para el mismo fin. Artículo 34. Los permisionarios para la compra-venta de artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos en exteriores, sólo podrán realizar actividades comerciales con personas físicas o morales, que cuenten con permiso expedido por la Secretaría para el mismo fin. El transporte a los lugares de consumo de estos artificios queda bajo la responsabilidad del permisionario contratado para tal fin. La venta de pirotecnia de espectáculos de exteriores sólo se efectuará en los polvorines expresamente autorizados por la Secretaría. Artículo 35. Los establecimientos con permiso para la compra-venta y almacenamiento de artesanías pirotécnicas de uso recreativo, podrán ser permanentes y temporales, los cuales deben ser locales especializados, de acuerdo con lo que se establezca en las Normas Oficiales Mexicanas. Artículo 36.La cantidad a vender a las personas se efectuará de acuerdo con la Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta, misma que se basará en lo establecido en la Tabla de Cantidades y Porcentajes de Sustancias Químicas para la Elaboración y Fabricación de Artesanías Pirotécnicas, establecidos en la Norma Oficial Mexicana respectiva. Artículo 37.Los comercios de productos pirotécnicos de uso recreativo se ajustarán, según sus capacidades y medidas de seguridad, a las cantidades autorizadas por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana en la que se establecerá la Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta. Artículo 38. Los artificios de pirotecnia industrial serán utilizados para el propósito para el cual fueron fabricados; prohibiéndose su consumo en manifestaciones, asambleas deliberativas y en general en cualquier reunión pública sin el permiso correspondiente. SecciónIII Importación y exportación Artículo 39. Sólo se autoriza la importación de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas que cumplan los requerimientos de esta Ley y su Reglamento. Artículo 40. La importación o exportación de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se autorizarán a través de un Permiso Extraordinario como se especifica en el artículo 21 de esta Ley. En caso de que el solicitante no sea residente en México, deberá acreditar fehacientemente que tiene al menos un representante legal en el territorio nacional, o que su empresa cuenta con sucursal debidamente establecida en territorio nacional de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. Artículo 41. Cuando se presenten ante la aduana para su despacho las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, el interesado lo comunicará a la Secretaría, para que ésta designe un representante que intervenga en el despacho de la mercancía, sin cuyo requisito no podrá permitirse su retiro del recinto fiscal, ni su salida del país. Artículo 42. Para la importación de artesanías pirotécnicas, la Secretaría deberá exigir al importador el marcaje que señala el artículo 32 de esta Ley.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 113 Sección IV Almacenamiento Artículo 43. Los Permisos Generales para la fabricación de artesanías pirotécnicas señalarán como medidas de seguridad, las cantidades máximas de almacenamiento de materias pirotécnicas destinadas a la producción, así como de producto terminado. Artículo 44. Las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, sólo podrán almacenarse hasta por las cantidades y en los lugares y locales autorizados en el permiso correspondiente. La recepción de éstos se efectuará dentro del área de polvorines. Artículo 45. El almacenamiento de materias y artesanías pirotécnicas, debe sujetarse a la Tabla de Compatibilidad y de Distancia-Cantidad contenida en la Norma Oficial Mexicana, así como en las demás disposiciones aplicables. Artículo 46. El almacenamiento se realizará en los lugares que propongan los permisionarios y que cumplan con los requisitos de seguridad que señale la Secretaría. Artículo 47. La persona física o moral, pública o privada que por razones de su desempeño o actividad tenga necesidad de almacenar materias y artesanías pirotécnicas, deberá contar con los polvorines, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. En el caso del almacenamiento de la juguetería pirotécnica, que sea responsabilidad de los municipios o delegaciones del Distrito Federal, se ajustarán a la Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta, establecida en la Norma Oficial Mexicana respectiva. Sección V Transporte Artículo 48. La persona física o moral que cuente con Permiso General para transporte especializado, deberá exigir a quien contrate sus servicios una copia del permiso, en el que la Secretaría le autoriza el manejo de los objetos a que se refiere esta Ley. El auto transporte especializado de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se efectuará de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana aplicable. Las sustancias químicas adquiridas para fabricar artesanías pirotécnicas, sólo serán transportadas en vehículos autorizados a los lugares de almacenamiento o consumo previstos en el permiso correspondiente. Artículo 49. Queda prohibido el envío de materias y artesanías pirotécnicas, mediante el Servicio Postal Mexicano o empresas de mensajería o paquetería, de pasajeros, de carga en general y cualquier otro transporte no especializado. Artículo 50. La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a personas físicas o morales, para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en esta Ley, deberá ajustarse a las medidas de seguridad que se precisen en los permisos y demás disposiciones aplicables. La transportación de juguetería pirotécnica deberá ajustarse a lo establecido en la Tabla de Transporte de
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 114 Artesanías de Uso Recreativo o Juguetería. Artículo 51. El transporte marítimo, aéreo o terrestre de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se sujetará a lo regulado por las leyes y Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, así como a los tratados internacionales de los que México sea parte. CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y ADIESTRAMIENTO Artículo 52. Los permisionarios son los responsables de adiestrar y capacitar a los trabajadores contratados sobre las medidas de seguridad para la manufactura, fabricación, manejo y operación de los productos químicos y artesanías pirotécnicas. Se prohíbe la fabricación, almacenamiento y comercialización de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas en casa-habitación o en aquellos lugares que carezcan del permiso correspondiente de la Secretaría, del municipio o Delegación, según corresponda. Artículo 53. Los materiales destinados a la elaboración de artesanías pirotécnicas, así como los productos terminados deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas en la normatividad aplicable para reducir los riesgos durante su fabricación, almacenaje, transporte, comercialización y consumo. Artículo 54. Las artesanías pirotécnicas de uso industrial, técnico y de espectáculos no podrán ser operadas por personas que carezcan de adiestramiento y capacitación, por menores de dieciocho años o por personas que estén bajo el efecto del alcohol o estupefacientes. Artículo 55. Los permisionarios deben cumplir, dentro de sus instalaciones, con las medidas de seguridad establecidas en esta Ley, su Reglamento y la Norma Oficial Mexicana, así como colocar los aditamentos para controlar y extinguir las emergencias, deflagraciones y conflagraciones. CAPÍTULO VII CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 56. Independientemente de la responsabilidad que deban ejercer los permisionarios en el control, medidas de seguridad y vigilancia que les corresponde, la Secretaría controlará y vigilará las actividades de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que competen a otras autoridades Federales, Estatales, Municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones. Igualmente, la Secretaría podrá clausurar todo establecimiento o actividad regulada por esta Ley, que no cuente con la autorización respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que diera lugar. Artículo 57. Los permisionarios autorizados por la Secretaría, deberán llevar el registro de cada una de las operaciones relacionadas con artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración que realicen con sus clientes o proveedores, especificando la fecha de la operación, la cantidad y tipo que ampara, el nombre o razón social y domicilio del cliente o proveedor, las características de los productos y las demás que establezcan esta ley y el permiso correspondiente. Asimismo, rendirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente, un
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 115 informe detallado de las actividades autorizadas de acuerdo con lo especificado en esta Ley y el permiso correspondiente. En el caso del Permiso Extraordinario deberá rendir el informe al finalizar sus actividades. Artículo 58. La Secretaría podrá llevar a cabo visitas de inspección a quienes tengan permisos otorgados por esta Dependencia, para comprobar las condiciones de control y seguridad de las instalaciones, así como corroborar la veracidad de los informes. Artículo 59. Los remates de artificios pirotécnicos y sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, únicamente se podrán llevar a cabo por resolución de la autoridad judicial o administrativa, quienes darán aviso oportuno de su celebración a la Secretaría, para que designe un representante que asista al acto respectivo y verifique que se cumpla lo señalado en la presente Ley. Sólo se podrá adjudicar el objeto de remate a la persona física o moral que cuente con Permiso General o reúna los requisitos establecidos en esta ley. Artículo 60. En los casos de adjudicación judicial o administrativa de los objetos a que se refiere esta Ley, el adjudicatario, dentro de los quince días hábiles, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos, indicando el destino que pretenda darles. CAPÍTULO IX ASEGURAMIENTO Y DESTRUCCIÓN Artículo 61. Las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas que se aseguren, decomisen, recojan, se localicen por hallazgo o que causen abandono, serán puestos a disposición de la autoridad que corresponda, a efecto de que se determine lo conducente. Artículo 62. La autoridad que tenga conocimiento de la realización de alguna actividad ilícita relacionada con materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, hará la denuncia correspondiente al ministerio público y en caso de flagrancia pondrá sin demora a disposición de esa representación social al o los probables responsables, junto con los objetos o instrumentos del delito. La devolución, cuando corresponda, se tramitará a través de la autoridad judicial, ministerial o administrativa respectiva. Artículo 63. La autoridad que corresponda, durante la administración de las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas a que se refiere el artículo 61 de esta Ley, estará obligada a dar las facilidades y cumplir con los requerimientos de las autoridades judiciales o del Ministerio Público para la práctica de diligencias. Artículo 64. Por el peligro que representan para las personas y sus bienes, las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas que se recojan, se localicen por hallazgo o que por resolución de la autoridad competente deban ser devueltos y no se reclamen por quien tenga derecho o acredite su propiedad, en un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación correspondiente, causarán abandono a favor de la Secretaría, para su aprovechamiento o destrucción. Artículo 65. La Secretaría podrá destruir las materias y artesanías pirotécnicas cuando:
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 116 I. I. Lo solicite su propietario, siempre y cuando no se encuentren afectas a alguna averiguación previa, causa penal o procedimiento administrativo o II. II. Representen un peligro inminente para las personas o instalaciones previo dictamen técnico de la Secretaría y a solicitud de la autoridad que los tenga bajo su resguardo; la correspondiente que los tenga a su disposición deberá decretar su inmediata destrucción. Para tal fin, en cada caso se elaborará el acta de destrucción, informe gráfico y peritaje respectivo. CAPÍTULO X INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 66. Los permisionarios serán sancionados con cien a mil días multa, cuando de acuerdo con el artículo 29 de esta Ley, sus permisos sean suspendidos o cancelados. En este caso, la autoridad competente podrá designar un depositario para la guarda y custodia de artesanías pirotécnicas, sustancias químicas para su elaboración y demás materiales regulados por esta Ley y, en su caso, en la resolución correspondiente se determinará el destino final de los mismos. Los gastos que se generen por estos motivos serán cubiertos por el infractor. La suspensión dejará de tener efectos cuando el afectado acredite ante la autoridad correspondiente que ha subsanado la omisión o corregido la irregularidad de que se trate. Artículo 67. El titular de Permisos Generales de fabricación, compra-venta de artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos que realice actividades comerciales, con personas físicas o morales que carezcan del permiso expedido por la Secretaría, será sancionado con doscientos a mil días multa. Artículo 68. El permisionario que transporte artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos, en transporte no especializado, será sancionado con doscientos a mil días multa. Artículo 69. A quien compre, posea o transporte en vehículos no autorizados artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos sin el permiso correspondiente, será sancionado con ciento cincuenta a mil días multa. Artículo 70. El permisionario que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley será sancionado por la autoridad competente conforme a las disposiciones aplicables en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal, así como conforme a la normatividad municipal. Artículo 71. A quien comercialice artesanías pirotécnicas de juguetería en lugares no autorizados o carezca del permiso correspondiente, será sancionado con doscientos a dos mil días multa. Artículo 72. Al permisionario que realice las actividades reguladas en esta Ley, sin ajustarse a las medidas de seguridad, se le impondrá de quinientos a mil días multa. Artículo 73. En caso de reiteración de la conducta en cualquiera de las infracciones contenidas en este capítulo, la sanción se aumentará hasta en dos terceras partes. CAPÍTULO XI RECURSO ADMINISTRATIVO
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 117 Artículo 74. En contra de las resoluciones administrativas emitidas por la autoridad de que se trate, en los términos de esta Ley, procederá el recurso de revisión previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. CAPÍTULO XII DELITOS Artículo 75. Al servidor público que asegure o recoja artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración y omita injustificadamente ponerlos sin demora a disposición de la autoridad competente en un plazo de hasta cuarenta y ocho horas, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cien a mil días multa, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta. Artículo 76.A quien sin el permiso correspondiente fabrique, comercialice, almacene o exporte artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cien a quinientos días multa. En caso de reincidencia, la pena se incrementará en dos terceras partes. Artículo 77. A quien dolosamente utilice o disponga de artesanías pirotécnicas para causar daño, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a doscientos días multa; y a quien las use para producir artefactos explosivos con fines delictivos, de cinco a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa. Artículo 78. A quien utilice sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas que no hayan sido autorizadas o use cantidades mayores a las establecidas en la Norma Oficial Mexicana respectiva, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cien a doscientos días multa. Artículo 79. Al permisionario que fabrique o instruya la fabricación de artesanías pirotécnicas en lugares distintos a los autorizados por el permiso correspondiente se le impondrán de uno a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa. En caso de reincidencia se aumentará hasta en una tercera parte el mínimo y el máximo de la pena prevista en el presente artículo. Artículo 80. A quien exceda las cantidades especificadas en la Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta, y en la Tabla de Cantidades y Porcentajes de Sustancias Químicas para la Elaboración y Fabricación de Artesanías Pirotécnicas, establecidas en la Norma Oficial Mexicana respectiva, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. En caso de reincidencia se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y el máximo de la pena prevista en el presente artículo. Artículo 81. A quien utilice artesanías pirotécnicas de uso industrial en manifestaciones, asambleas deliberativas y en general en cualquier reunión pública sin el permiso correspondiente, se le impondrán de seis meses a un año de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, sin perjuicio de las penas establecidas en otros ordenamientos legales.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 118 Artículo 82. A quien transporte o almacene artesanías pirotécnicas y que por no cumplir las medidas de seguridad establecidas, cometa un delito, sin perjuicio de la pena correspondiente, se le impondrán, además, de tres a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Artículo 83. Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, a quien introduzca a territorio nacional, en forma clandestina artesanías pirotécnicas o las sustancias químicas para su elaboración, previstas en los artículos 16 y 17 de la presente Ley. La misma pena se aplicara a quien, consiente de su origen, adquiera los bienes introducidos clandestinamente para fines mercantiles. Artículo 84. A quien contando con permiso para comercializar artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración, las adquiera sin comprobar su procedencia legal, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa. La pena se incrementará hasta en una tercera parte si el infractor tiene el carácter de permisionario. Artículo 85. A quien empleando el Servicio Postal Mexicano o servicios de paquetería y mensajería envíe artificios o sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa. Artículo 86. Las artesanías pirotécnicas relacionadas con la comisión de delitos previstos en esta Ley, serán decomisados por la autoridad judicial competente para ser destinados a la Secretaría para su aprovechamiento o destrucción. Artículo 87. Al servidor público que participe en la comisión de los delitos previstos en este capítulo, o estando obligado por sus funciones a impedirlo no lo haga, se le impondrá, además de la pena que corresponda, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO. En tanto no se expidan las Normas Oficiales Mexicanas y el Reglamento de esta Ley, se aplicarán las disposiciones relativas al Reglamento en vigor que no se opongan a lo dispuesto en la misma. ARTÍCULO TERCERO. Las dependencias del Ejecutivo Federal, para cumplir con lo dispuesto en diversos artículos de la presente Ley, expedirán las Normas Oficiales Mexicanas respectivas sobre esta materia, a más tardar en un año a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO CUARTO. Los permisos y licencias concedidos por la Secretaría, conservarán la vigencia especificada en los mismos. ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría continuará regulando las actividades de la Pirotecnia como lo ha hecho hasta la fecha, en tanto las dependencias del Ejecutivo Federal expiden las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 119 ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogael inciso e) de la fracción IV del artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar de la siguiente forma: Artículo 41.- … IV.- … a).-a d).- … e).- Se deroga f).- … TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ATENTAMENTE México D.F., a 14 de diciembre de 2015. ALEJANDRO TELLO CRISTERNA SENADOR DE LA REPÚBLICA
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 120 De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V del artículo 64 de la Ley General de Salud. La suscrita, LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Senadora de la República en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción I del artículo 8 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVACON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 64 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La leche materna es una secreción del cuerpo humano que aporta nutrientes no disponibles en otras fuentes para el neonato. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, es indispensable para el fructífero desarrollo de sus funciones primarias así como las funciones cognitivas que han de fortalecerse conforme el menor crece, pues aporta grasas esenciales para el correcto funcionamiento del cerebro, sobre todo durante los primeros seis meses de vida.5 De acuerdo con la UNICEF, la leche materna promueve un sano desarrollo cuyo impacto habrá de ser notorio en los primeros años del niño, pues aquellos que han sido alimentados adecuadamente en los primeros días de vida, serán menos propensos a padecer desnutrición, anemia u obesidad, males que aquejan ya a la juventud y niñez de México, ocupando el primer lugar a nivel mundial en éste último. Lamentablemente México ocupa también, el último lugar en lactancia materna según un estudio realizado de manera conjunta por la UNICEF 6 y la revista Forbes. 7 Además, prácticamente todas las madres pueden amamantar a sus bebés siempre y cuando dispongan de buena información y apoyo por parte de la sociedad y los sistemas de salud, tomando en cuenta que amamantar a sus hijos puede también reducir el riesgo de la madre a sufrir hemorragias tras el parto, pues favorece a la acomodación de los órganos internos de la madre. Todos estos beneficios de la leche materna, están al alcance de todas las niñas y niños sin importar su condición socio-económica, por lo cual resulta irresponsable que en una sociedad con brechas de desigualdad tan evidentes no sea fomentada en mayor medida. No podemos ignorar que miles de familias sufren cada día para comprar alimentos lácteos para sus infantes sin estar informados que el consumo de estos productos nunca podrá sustituir el consumo de la leche materna. Desafortunadamente de acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, la duración de la lactancia en México es de cerca de 10 meses y se encuentra en franco deterioro como se puede apreciar en la gráfica siguiente: 5 Ver: http://www.who.int/topics/breastfeeding/es/ 6 Ver: http://www.forbes.com.mx/mexico-en-ultimo-lugar-en-lactancia-materna-en-latam/ 7 Ver: http://www.unicef.org/mexico/spanish/UNICEFReporteAnual_2013_final.pdf SEN. LORENA CUÉLLAR CISNEROS
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 121 Fuente: http://ensanut.insp.mx/doctos/analiticos/DeterioroPracLactancia.pdf Por esta razón, la Secretaria de Salud ya ha alertado que es necesario evitar el dramático descenso en la lactancia materna, especialmente a través de campañas de sensibilización, ya que una de las causas del abandono de la lactancia, de acuerdo con las madres entrevistadas en dicha encuesta es el desconocimiento o poco apoyo para iniciar y establecer la lactancia. A pesar de que algunas entidades ya han llevado a cabo esfuerzos, tales como la Guía Técnica para la Lactancia Materna, la cual es un documento normativo para el personal médico, paramédico y administrativo adscrito a los hospitales Materno Infantiles y Generales del Gobierno del Distrito Federal, la realidad es que la mayor parte de las mujeres que dan a luz en hospitales públicos y privados carecen de la información necesaria para dar inicio a la lactancia. Buscando corregir este desalentador panorama, la iniciativa busca incluir en el artículo 64 de la Ley General de Salud la obligación a los que organizan y operan servicios de salud y autoridades sanitarias para que proporcionen a la madre información sobre lactancia materna, fomentandola y preparándola para el proceso y mantenimiento de la misma; así como de los efectos negativos sobre la decisión de no amamantar al menor. Cuadro de cambios propuestos LEY GENERAL DE SALUD PROPUESTA DE ADICIÓN Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán: I. a IV. … Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán: I. a IV. … V. Todo Centro o Institución de Salud deberá
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 122 proporcionar a la madre información sobre lactancia materna, fomentándola y preparándola para el proceso y mantenimiento de la misma; así como de los efectos negativos sobre la decisión de no amamantar al menor. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO ÚNICO. Se ADICIONA la fracción V al artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera: Ley General de Salud Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán: I. a IV. … V. Todo Centro o Institución de Salud deberá proporcionar a la madre información sobre lactancia materna, fomentándola y preparándola para el proceso y mantenimiento de la misma; así como de los efectos negativos sobre la decisión de no amamantar al menor. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, los 15 días del mes de Diciembre de 2015. SUSCRIBE SENADORA LORENA CUÉLLAR CISNEROS
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 123 De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo VI Bis al artículo 118 de la Ley General de Salud. La suscrita, LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Senadora de la República en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción I del artículo 8 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguienteINICIATIVACON PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO VI BIS AL ARTÍCULO 118 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las escuelas de educación básica, media y superior brindan un espacio a un sector de la población sumamente valioso para nuestro país y nuestra sociedad: nuestras niñas, niños y adolescentes. Ellos acuden a los centros educativos buscando aprendizaje, enseñanzas y experiencias de vida que les ayuden a construir un futuro mejor para ellos, sus familias y para la sociedad mexicana en general. Adicionalmente, el derecho a la educación está consagrado en el artículo tercero constitucional, a la letra reconoce que: Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Asimismo, la educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos incluidos el derecho a la salud. Debemos considerar que la educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo de la salud. Sin embargo, millones de niños y adultos siguen privados de oportunidades educativas, en muchos casos a causa de la pobreza y asisten a centros educativos que constituyen incluso un problema para la conservación de su estado de salud. Desafortunadamente muchas escuelas en nuestro país que brindan servicio a comunidades rurales no cuentan con piso firme, agua potable, luz eléctrica y no cuentan con las condiciones mínimas que garanticen que las niñas y niños que asisten se mantengan protegidos y en condiciones de seguridad. SEN. LORENA CUÉLLAR CISNEROS
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 124 La falta de higiene, la falta de sanitarios, drenaje, acceso a agua potable y alimentos saludables, aunada a los problemas físicos de las construcciones, generan cada año incidentes que ponen en riesgo la salud de la población infantil de nuestro país. Sin duda, es lamentable que no se hayan realizado esfuerzos más contundentes para garantizar que las escuelas sean espacios limpios, agradables y seguros. Esto es una condición indispensable para poder hablar del derecho a la educación en nuestro país. La desigualdad social en nuestro país impacta en todos los ámbitos de la vida social, incluido el educativo, por lo que las y los niños que viven en condiciones de pobreza son los que generalmente asisten a escuelas en donde se tienen condiciones precarias, menores condiciones de bienestar y menores oportunidades de aprendizaje. A partir de la reforma educativa, el INEE debe llevar a cabo Evaluaciones sobre las Condiciones Básicas Para la Enseñanza y el Aprendizaje, para determinar si las escuelas de educación primaria del país cuentan con condiciones básicas para su operación y funcionamiento. Sin embargo, esto no es suficiente, ya que el INEE no cuenta con el conocimiento técnico en materia de salud para determinar si los espacios y las condiciones de aprendizaje son adecuados. Es fundamental por tanto que podamos mostrar nuestro compromiso por mejorar las condiciones en las que estudian las y los mexicanos, especialmente los que viven en localidades pequeñas y dispersas y reciben servicios de educación indígena y comunitaria. Sin duda las prioridades deben ser el agua potable, los pisos firmes, las techumbres y los sanitarios, así como la educación y la capacitación de las autoridades escolares en materia de salud, todo lo cual debería ser abordado por la Secretaria de Salud. Por tanto, esta reforma busca dotar a la citada Secretaría con las facultades que le permitan proporcionar a la población de estudiantes de espacios dignos, apropiados y en condiciones de seguridad e integridad física. Cuadro de cambios propuestos LEY GENERAL DE SALUD PROPUESTA DE ADICIÓN Artículo 118. Corresponde a la Secretaría de Salud: I. a V. … VI. Ejercer el control sanitario de las vías generales de comunicación, incluyendo los servicios auxiliares, obras, construcciones, demás dependencias y accesorios de las mismas, y de las embarcaciones, ferrocarriles, aeronaves y vehículos terrestres destinados al transporte de carga y pasajeros, y Artículo 118. Corresponde a la Secretaría de Salud: I. a V. … VI. Ejercer el control sanitario de las vías generales de comunicación, incluyendo los servicios auxiliares, obras, construcciones, demás dependencias y accesorios de las mismas, y de las embarcaciones, ferrocarriles, aeronaves y vehículos terrestres destinados al transporte de carga y pasajeros, VI. Bis. Ejercer control sanitario en las instituciones educativas a nivel básico, intermedio y medio superior, incluyendo los servicios auxiliares, obras, construcciones,
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 125 VII. … demás dependencias y accesorios de las mismas, y VII. … Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO ÚNICO. Se ADICIONAel párrafo VI Bisal artículo 118 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera: Ley General de Salud Artículo 118. Corresponde a la Secretaría de Salud: I. a V. … VI. Ejercer el control sanitario de las vías generales de comunicación, incluyendo los servicios auxiliares, obras, construcciones, demás dependencias y accesorios de las mismas, y de las embarcaciones, ferrocarriles, aeronaves y vehículos terrestres destinados al transporte de carga y pasajeros, VI. Bis. Ejercer control sanitario en las instituciones educativas a nivel básico, intermedio y medio superior, incluyendo los servicios auxiliares, obras, construcciones, demás dependencias y accesorios de las mismas, y VII. … TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, los 15 días del mes de Diciembre de 2015. SUSCRIBE SENADORA LORENA CUÉLLAR CISNEROS
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 126 De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 137 de la Ley Federal del Trabajo. La suscrita, LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Senadora de la República en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción I del artículo 8 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguienteINICIATIVACON PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 137 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO,al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El derecho a la vivienda fue reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, pasando a tener el carácter de universal, aceptado y aplicable para la vida de las personas. Esto ha sido sustento para que distintos países reafirmen su compromiso de promover y proteger este derecho, en la actualidad existen más de 12 instrumentos de las Naciones Unidas que lo reconocen, sin embargo, su implementación aún es un gran desafío. Esto último, considerando que el derecho a la vivienda debe ser más que un techo y cuatro paredes, abarca el derecho a tener un hogar y una comunidad seguros para vivir en paz, con dignidad y salud física y mental. Existe un consenso internacional de que la vivienda adecuada debe contar, entre otras, con las siguientes características:  Seguridad jurídica, donde no exista la incertidumbre al desalojo  Acceso a servicios de calidad e infraestructura  Medio ambiente equilibrado  Vivienda accesible en términos económicos  Acceso preferente por vulnerabilidad o discriminación  Buena ubicación En nuestro país el derecho a la vivienda data de la Constitución de 1917, que establece la obligación de los trabajadores de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas. En este contexto, a lo largo de 8 décadas nuestro país promovió la construcción y la mejora de la vivienda de interés social, a través de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda, dando con esto al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a principios de la década de los 70´s. En el mismo sentido, se creó el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE) para otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores que rijan por el apartado B de la Ley Federal de Trabajo, sin embargo, fue hasta 1983 que el derecho a la vivienda se elevó a rango constitucional y se estableció como una garantía individual. A finales de la década de los 90´s, el Plan Nacional de Desarrollo definió como objetivo general propiciar la igualdad de oportunidades y de condiciones para disfrutar los derechos sociales establecidos en nuestra Constitución, entre ellos el de la vivienda. SEN. LORENA CUÉLLAR CISNEROS
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 127 De esta manera, a lo largo de las últimas décadas tomando en cuenta el ritmo de crecimiento de nuestra población, se observa un mayor crecimiento en los estratos de la población donde se concentra la demanda de empleo, vivienda y servicios. De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), nuestro país tiene un déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda que afecta aproximadamente al 35 por ciento de los hogares, se trata de hogares que no cumplen con normas mínimas de tamaño y calidad, así como de acceso a servicios. A esta cifra debe agregarse que la expectativa al finalizar el presente año, se estima que aumentará en un 10 por ciento el número de hogares que requieren vivienda nueva o mejorada con un estándar mínimo de vida. Dicho Organismo alertó de la informalidad presente en el sector, en lo concerniente a la propiedad del terreno, prácticas incorrectas en la construcción e ingresos de las familias, mismos que limitan o generan fallos en dicho mercado. Este escenario ubica a nuestro paísen alerta para redefinir el papel de los organismos nacionales de vivienda con la intención de hacer frente al déficit habitacional existente, en donde, sin lugar a dudas, el INFONAVIT juega un papel fundamental para el desarrollo de vivienda para los trabajadores. Con la presente Iniciativa, buscamos incidir en la política de vivienda para los trabajadores ya que establece en la Ley que el Fondo Nacional de la Vivienda, atienda de manera estricta la legislación aplicable en materia de construcciones para garantizar el derecho al agua potable, acceso a escuelas y servicios de salud, higiene ambiental, sistemas de reciclaje, manejo de residuos y basura, sistema de drenaje y alcantarillado, sistemas de protección civil y alumbrado público basado en el aprovechamiento de energías sustentables. Esta reforma abre posibilidades importantes para propiciar el establecimiento de fuentes alternas y complementarias para una vivienda digna, ante el problema de bajos ingresos que padece una parte importante de las familias mexicanas, pero además para que la industria de la construcción y el sector inmobiliario lleven a cabo un ambicioso programa de investigación y desarrollo de tecnología que permita la utilización de nuevas técnicas y materiales de construcción. Cuadro de cambios propuestos LEY FEDERAL DEL TRABAJO PROPUESTA DE ADICIÓN Artículo 137.- El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Artículo 137.- El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Las habitaciones a que hace referencia el párrafo anterior deberán atender de manera estricta la legislación aplicable en materia de construcciones para garantizar el derecho al agua potable, acceso a escuelas y servicios de salud, higiene ambiental, sistemas de reciclaje, manejo de residuos y basura, sistema de drenaje
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 128 y alcantarillado, sistemas de protección civil y alumbrado público basado en el aprovechamiento de energías sustentables. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO ÚNICO. Se ADICIONA el artículo 137 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera: Federal del Trabajo Artículo 137.- El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Las habitaciones a que hace referencia el párrafo anterior deberán atender de manera estricta la legislación aplicable en materia de construcciones para garantizar el derecho al agua potable, acceso a escuelas y servicios de salud, higiene ambiental, sistemas de reciclaje, manejo de residuos y basura, sistema de drenaje y alcantarillado, sistemas de protección civil y alumbrado público basado en el aprovechamiento de energías sustentables. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, los14 días del mes de Diciembre de 2015. SUSCRIBE SENADORA LORENA CUÉLLAR CISNEROS
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 129 DICTÁMENES A DISCUSIÓN De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 224 CONTINÚA TOMO II
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 226 Nota: Con fundamento en el artículo 307, inciso 4, del Reglamento del Senado de la República, “La publicación impresa de la Gaceta y la que aparece en medios electrónicos sólo tiene propósitos informativos y no produce efectos jurídicos”.Nota: Con fundamento en el artículo 307, inciso 4, del Reglamento del Senado de la República, “La publicación impresa de la Gaceta y la que aparece en medios electrónicos sólo tiene propósitos informativos y no produce efectos jurídicos”. SALVA ÁRBOLES Y AHORRA PAPEL Consulta la Gaceta del Senado en www.senado.gob.mx
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Tercer año de Ejercicio Jueves 27 de octubrede 2011 Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 Primer Año de Ejercicio PRIMER PERIODO ORDINARIO MESA DIRECTIVA PRESIDENTE: SEN. ROBERTO GIL ZUARTH VICEPRESIDENTES: SEN. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES SEN. ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ SEN. LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ SECRETARIAS: SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA SEN. ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA SEN. LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA SEN. MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PRESIDENTE: Sen. Emilio Gamboa Patrón, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional. Sen. Fernando Herrera Ávila, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Sen. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Sen. Carlos Alberto Puente Salas, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Sen. Manuel Bartlett Díaz, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Sen. Miguel Romo Medina, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sen. Blanca María Del Socorro Alcalá Ruiz, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sen. Sonia Mendoza Díaz Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Gaceta del Senado No. 73 TOMO II
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 212 ROBERTO FIGUEROA MARTÍNEZ Secretario General de Servicios Administrativos DR. ARTURO GARITA Secretario General de Servicios Parlamentarios
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 213 DICTÁMENES A DISCUSIÓN Y VOTACIÓN 2. De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión Para la Igualdad de Género, el que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. …………………………………………………...…………………….……… 216 3. De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. .…………………….……… 229 4. De las Comisiones Unidas de Marina y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas. ………………………………….……………………………...…………………….……… 240 5. De las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto para reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía y adicionar el artículo 32 y reformar la fracción décima del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. ………………………………….……………………………………………………..…...…………………….……… 283 6. De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con el proyecto de decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dictamen en sentido negativo) …… 306 7. De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con el proyecto de decreto para adicionar un último párrafo al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dictamen en sentido negativo) ……………………………….……………………………………………………..…...…………………….……… 319 PROPOSICIONES Del Sen. Patricio Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión Reguladora de Energía y a la Procuraduría Federal del Consumidor a revisar la base legal mediante la cual las compañías expendedoras de gas doméstico realizan sus cobros por concepto de distribución en el estado de Chihuahua.…….. 332 De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud a desarrollar una base de conocimientos y fomentar la cobertura sanitaria por medio de la integración de servicios de medicina tradicional o complementaria en los sistemas de salud a nivel federal.....………………..………….. 334 CONTENIDO
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 214 EFEMÉRIDES Del Sen. Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sobre el 43 aniversario de la creación del “Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente”…………………………………………………………………………………………………………………….……. 337 De la Sen. Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en conmemoración del manifiesto en el que se propone la creación del Congreso Nacional.……. 338 De la Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el Día Internacional del Migrante.…………………………………………………………………………..….…….……. 339 COMUNICACIONES DE COMISIONES COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS LISTA DE CANDIDATURAS RECIBIDAS PARA OCUPAR LAS VACANTES EXISTENTES EN EL CARGO HONORARIO DE INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS……………………………………………………………………………………………..……….….. 340 CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.………………………………………………………..…………………………………………………………… 342 COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO CONVOCATORIA PARA PRESENTAR LAS CANDIDATURAS A RECIBIR EL PREMIO "RECONOCIMIENTO ELVIA CARRILLO PUERTO 2015"……………………………………………………………………..…………………………….………..… 347 COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Se INFORMA que la convocatoria a la Octava Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión, la cual se llevaría a cabo el próximo martes 15 de diciembre del presente, a las 12:00 horas, en la Sala de Juntas 7, ubicada en la Planta Baja se ha CANCELADO..……………………..…………………………… 349
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 215 COMISIONES UNIDAS DE CULTURA, DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA Convocatoria a la Reunión de Comisiones Unidas, la cual se llevará a cabo el próximo martes 15 de diciembre del presente, a las 12:00 horas, en la sala 3 y 4 ubicada en la planta baja del Senado de la República………………………………………………………………………………………………………….…………….… 350 PARA PUBLICACIÓN ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA EL PROCEDIMIENTO DE GRABACIÓN Y TRANSMISIÓN DE INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO, A TRAVÉS DEL CANAL DEL CONGRESO……………………………………………………………………………………………………………………… 352
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 216 DICTÁMENES ADISCUSIÓN Y VOTACIÓN De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión Para la Igualdad de Género, el que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. HONORABLE ASAMBLEA: A las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos y a la comisión para la Igualdad de Género, para opinión, de la LXII legislatura del senado de la república, les fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen respectivo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por las senadoras Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Martha Elena García Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. En ese contexto, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento del Senado de la República, las comisiones unidas encargadas del análisis y dictamen de la iniciativaen comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme a la siguiente: METODOLOGÍA. 1.- En el apartado denominado “Fundamentos legales y reglamentario” se deja constancia de las facultades, atribuciones y ámbito de competencia de las comisiones unidas. 2.- En el apartado denominado “I.- Antecedentes Generales” se relata el trámite brindado a la iniciativa del presente dictamen, desde el inicio del proceso legislativo, su presentación y turno para el dictamen respectivo y todos aquellos antecedentes legales que sirven de sustento y se relacionan con la iniciativa objeto de estudio. 3.- En el apartado denominado “II.- Objeto y descripción de la iniciativa” se exponen, de manera sucinta, la motivación, fundamentación y alcances de las propuestas en estudio y se hace una breve referencia a los temas que las componen. 4. En el apartado denominado “III.- Análisis del contenido y valoración jurídica de la propuesta” se realiza un breve análisis sobre la viabilidad de la propuesta, de acuerdo con el marco constitucional y legal vigente. 5. En el apartado denominado “IV.- Consideraciones de las comisiones unidas”, los integrantes de las comisiones dictaminadoras expresan los razonamientos y argumentos que motivan y sustentan el sentido del presente dictamen. Fundamentos legales y reglamentarios. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, numeral 2, inciso (a, 86, 90 numeral 1, fracciones XIII y XXV, 93, 94, 102 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de lo dispuesto por los artículos 113, 114, 117, 135, numeral 1, fracción I, 174, 175,
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 217 numeral 1, 178, numerales 1 y 3, 182, 183, 186, 187, 188, 190, 191 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, estas comisiones unidas se abocaron al análisis, discusión y valoración del proyecto de decreto que se menciona y consideraron que son competentes para conocer del asunto de que se trata, por lo que en este acto, respetuosamente someten a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente: DICTAMEN. I.- Antecedentes Generales. A.-Con fecha 22 de julio de 2015 las senadoras Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Martha Elena García Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. B.-Con fecha 22 de julio de 2015, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó la iniciativa referida a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para su estudio y dictamen correspondiente; y a la comisión para la Igualdad de Género, para opinión. C.-Con fecha 8 de octubre de 2015, la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante oficio número DGPL- 1P1A.- 2193.26, emitió excitativa sobre la iniciativa en estudio, para que se presente su dictamen respectivo. II.- Descripción general del contenido de la iniciativa. La iniciativa en su exposición de motivos expresa: 1. Que desde el año 2001 el Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES ha liderado la ejecución de políticas de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado con un enfoque de género. Lo mismo sucede con el poder judicial federal el que, a través de su unidad de igualdad de género, cuenta con un ente que tiene por objeto sensibilizar y formar a quienes imparten justicia en perspectiva de género. 2. Que lo anterior responde a la necesidad de contar con una instancia especializada en derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género, con una expertisse en la materia, propia de cada dependencia, a fin de transversalizar el enfoque de género en el quehacer propio de éstas. 3. Que pese a ello, el Poder Legislativo, a diferencia de la administración pública federal y el Poder Judicial de la Federación, no cuenta (por mandato de ley) con mecanismos como los descritos, puesto que el objetivo de las comisiones para la Igualdad de Género es diverso. 4. Que la importancia de crear una Unidad para la Igualdad de Género al interior del Senado de la República obedece al cumplimiento de preceptos constitucionales y criterios de carácter internacional, entre ellos, la prohibición de toda discriminación basada en el género y el principio de igualdad jurídica entre mujeres y hombres.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 218 5. Que por su parte la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mandata como una obligación de la Federación la formulación y conducción de “la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”. 6. Que la creación de unidades para la igualdad de género también responde al cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado, al suscribir tratados sobre derechos humanos, en particular la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que impone la adopción de acciones afirmativas, de carácter temporal para acelerar la igualdad de hecho entre hombres y mujeres. 7. Que, asimismo, el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer planteó la Recomendación General Número 6, por la cual prescribe instituir o fortalecer mecanismos, instituciones o procedimientos nacionales efectivos a nivel gubernamental elevado y con recursos, compromisos y autoridades suficientes, para asesorar acerca de las repercusiones que tendrán sobre las mujeres todas las políticas de gobierno; supervisar la situación general de las mujeres y ayudar en la formulación de nuevas políticas y aplicar eficazmente estrategias y medidas encaminadas a eliminar la discriminación. 8. Que las disposiciones relativas a los mecanismos para el adelanto de las mujeres de vinculan con la instalación de oficinas de género porque, precisamente estos mecanismos son rectores de las políticas de género, y tienen el mandato de vigilar y evaluar la implementación de la perspectiva de género al interior de las dependencias y entidades. 9. Que el 3 de diciembre de 2013 fue publicado el presupuesto de egresos de la federación 2014, en cuyo anexo 14 denominado de las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, mandataba la asignación de 36 millones de pesos al Poder Legislativo, desglosándose de acuerdo al tomo I del PEF 2014, en 6 millones de pesos para la acción “972 creación de la Unidad de Igualdad de Género”, distribuyendo 3 millones de pesos en esta acción a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, respectivamente. 10. Que con fecha 16 de octubre de 2014 la Mesa Directiva del Senado de la República signó el Acuerdo por el que se crea la Unidad de Género del Senado de la República, encontrándose dentro de sus trabajos la elaboración del Programa para la Igualdad de Género del Senado; del protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual. 11. Que quedan de manifiesto las oportunidades que se abren con la creación de un mecanismo al interior del Senado, capaz de transversalizar la perspectiva de género en las políticas que se adopten, de ahí la necesidad de concebirlo como una acción afirmativa inscrita desde la ley, unidad que debería contar con estructura y presupuestos propios. 12. Que, asimismo, esta Unidad deberá estar adscrita a la Mesa Directiva del Senado, corresponderá a una de las unidades administrativas con las que cuenta el Senado de la República y será supervisada en el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones por la comisión para la Igualdad de Género, misma que designará su titular quien, necesariamente, deberá ser una mujer con título profesional de carreras sociales, acreditar conocimiento y experiencia legislativa de más de 5 años en temas de derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género, además de contar con conocimientos en proceso legislativo.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 219 13. Que con fecha 19 de marzo de 2015 se aprobó por el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de tres iniciativas por las cuales se propuso modificar la Ley Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de crear la Unidad para la Igualdad de Género, misma que fue turnada con igual fecha a este Senado de la República para su dictamen y aprobación. La iniciativa busca: El reconocimiento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de la Unidad administrativa para la Igualdad de Género, adscrita a la Mesa Directiva del Senado de la República, creada por acuerdo de ésta el 16 de octubre de 2014, respondiendo así a una necesidad de concebirla como una acción afirmativa inscrita desde la ley. Rango normativo de la ley que se propone reformar y crear: La iniciativa propone la reforma de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos mediante la reforma del inciso c), del numeral 1, del artículo 106, en los siguientes términos: ARTICULO106. 1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas, contará con las siguientes dependencias: a) … b)… c) Las unidades administrativas que acuerde la Mesa Directiva, las que dependerán de ésta, entre ellas, como una acción afirmativa, la Unidad para la Igualdad de Género. Artículos Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación. Segundo. El Senado de la República, dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente decreto, hará las modificaciones correspondientes al Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República y al Estatuto del Servicio Civil de Carrera. III.- Análisis del contenido y valoración jurídica de la propuesta. A.- Marco constitucional. La iniciativa en estudio es presentada de conformidad a las prerrogativas concedidas al Senado de la República en los artículos 71, fracción II, en relación al artículo 50, ambos constitucionales. El primero de ellos prescribe que “el derecho de iniciar leyes o decretos compete:II. A los diputados y senadores del congreso de la unión” y el artículo 50 que “el poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.” Por su parte, el artículo el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que el Congreso de la Unión se reúna en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras se dividirán en un primer y segundo período, según las fechas en las que ellas se lleven a efecto. En ambos períodos, las reuniones tendrán por objeto el “estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.”
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 220 Asimismo, el artículo 70, párrafo segundo ordena que “el congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos”, abundando su párrafo cuarto que “esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del ejecutivo federal para tener vigencia.” Por último, el artículo 72, inciso f) preceptúa que “todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: f) En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.” B.- Marco legal. La iniciativa objeto de este dictamen se presenta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8, fracción I, 164 Número 1, 169 y 172, todos del Reglamento del Senado de la República. El primero de ellos prescribe que “son derechos de los senadores: I. Presentar iniciativas de ley o de decreto ante la Cámara de Diputados, el Senado o la Comisión Permanente del congreso de la unión.” Por su parte, el artículo 164, número 1 ordena que “el ejercicio del derecho de iniciativa da principio al procedimiento legislativo. Consiste en la presentación de un proyecto de ley o decreto por parte de alguno o algunos de los sujetos facultados para ello por la Constitución.” Y su número 2 que “en el caso de los senadores, la iniciativa puede ser suscrita por uno o varios de ellos, sea a título personal o como parte de uno o más grupos parlamentarios”. A su turno, el número 5 del mismo artículo manda a la Mesa Directiva cuidar que dichas iniciativas cumplan con las normas que regulan su presentación, a saber, las contenidas en el artículo 169 del mismo cuerpo normativo. En lo que respecta al artículo 172 del Reglamento del Senado de la República, se indica la manera en que ha de realizarse la presentación de toda iniciativa de ley ante el pleno del Senado. C.- Viabilidad legal de la propuesta. A la luz de lo preceptuado en al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual prescribe en su encabezado que “El varón y la mujer son iguales ante la ley”, institucionalizando la perspectiva de género en el orden jurídico mexicano, lo que se encuentra en plena armonía con el mandato constitucional consagrado en el párrafo final del artículo 1 por el cual “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género…” y la obligatoriedad del Estado, y de todas las autoridades que actúan en su representación, por la cual deberá “…promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad” consagrado en el párrafo tercero, también del artículo 1 constitucional, es que estas comisiones unidas consideran del todo ajustado a derecho la propuesta de reforma propuesta en la iniciativa en estudio, por cuanto mediante ella se pretende consagrar expresamente en la Ley Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que a la Cámara de Senadores respecta, el reconocimiento legal de una unidad administrativa a través de la cual se realice la institucionalización de la perspectiva de género en el seno del Senado de la República de los Estados Unidos Mexicanos, Unidad que por lo demás fue creada mediante acuerdo de la Mesa Directiva, en fecha 16 de octubre de 2014. V.- Consideraciones de las comisiones unidas. Sin lugar a dudas la puesta en marcha de la reforma político-electoral ha representado un gran desafío desde el punto de la igualdad de género en el poder legislativo, en especial, si se considera que a través de múltiples instrumentos internacionales México se ha comprometido a promover, respetar y garantizar la igualdad de
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 221 género en todos y cada uno de los distintos órdenes de gobierno e instituciones de los poderes del Estado. En este sentido, la recientemente creada Unidad de Género del Senado de la República ha sido concebida como aquella unidad administrativa a través de la cual se concretará el desarrollo de una igualdad jurídico- formal de género dentro de este órgano legislativo, precisamente, por ser ideado su reconocimiento legal como una acción afirmativa, vale decir, como una medida temporal encaminada a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres y corregir la distribución desigual de oportunidades y beneficios en este cuerpo legislativo; esto es lo que los juristas denominan como un modelo de igualdad de resultados1 , el que en forma conjunta con la igualdad de oportunidades e igualdad de recursos han de ser consideradas a la hora de implementar una política pública de igualdad formal de género. Conforme a este mismo razonamiento, la igualdad de género no es posible alcanzarla en términos universales puesto que ella siempre trae aparejada la desigualdad en otro ámbito del deseado, de forma inevitable. En esta misma línea, la igualdad de resultados, entendida como una de las tres esferas de las llamadas acciones afirmativas, parte de la base que la distribución de los recursos tiene por objeto la consecución de un determinado logro material concreto, cualquiera sea éste. Este modelo pone atención en algún resultado fijo, cualquiera que él sea. Ahora bien, es innegable la relación existente entre igualdad de oportunidades e igualdad de resultados en cuanto ésta puede ser el móvil para alcanzar la primera. Así, “pueden existir desigualdades fácticas que tornen imposible que distintas personas tengan en los hechos las mismas oportunidades. Sin embargo, es posible conseguir esa igualdad fáctica de oportunidades en el futuro. Para que eso ocurra, puede ser necesario implementar un sistema de igualdad de resultados que vaya emparejando la cancha para lograr igualdad de oportunidades en el mediano o largo plazo.”2 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es ajena a estos tipos de modelos de igualdad. De esta forma, el artículo 4 de ella prescribe que “El varón y la mujer son iguales ante la ley”, institucionalizando la perspectiva de género en el orden jurídico mexicano, lo que se encuentra en plena armonía con el mandato constitucional consagrado en el párrafo final del artículo 1 por el cual “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género…” y la obligatoriedad del Estado, y de todas las autoridades que actúan en su representación, por la cual deberá “…promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad” consagrado en el párrafo tercero, también del artículo 1 constitucional. Esta última norma consagra, de manera expresa, la igualdad de resultado al establecer el imperativo jurídico para el Estado Mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre éstos el de igualdad de género. Por su parte, habrá de percibirse estas acciones afirmativas, de las que trata la iniciativa en estudio, como aquellas“acciones adoptadas para identificar y reemplazar prácticas discriminatorias y también para desarrollar prácticas que tengan como efecto una mayor inclusión y participación de la mujer y minorías en distintos ámbitos, como el mercado laboral. Estas políticas pretenden eliminar patrones de desventaja y exclusión social.”3 1Revista chilena de derecho, versión on-line ISSN 0718-3437, Rev. chil. Derecho vol.42 n°.1 Santiago abr. 2015, Rodolfo Figueroa G. Universidad Diego Portales, Chile. Disponible en http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372015000100008 2Revista chilena de derecho, versión on-line ISSN 0718-3437, Rev. chil. Derecho vol.42 n°.1 Santiago abr. 2015, Rodolfo Figueroa G. Universidad Diego Portales, Chile. Disponible en http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372015000100008 3Revista chilena de derecho, versión on-line ISSN 0718-3437, Rev. chil. Derecho vol.42 n°.1 Santiago abr. 2015, Rodolfo Figueroa G. Universidad Diego Portales, Chile. Disponible en http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372015000100008
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 222 En este mismo orden de ideas, conforme lo mandatado en la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural, es decir, acciones positivas como la planteada mediante el reconocimiento legal de la Unidad para la Igualdad de Género de este Senado de la República. A lo anterior, debe sumarse que la precitada ley contempla en la fracción VII, de su artículo 5 el concepto de “transversalidad” entendido éste como “el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas”, proceso éste del cual no escapa este Senado de la República como institución pública que es, más aún si se considera que la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) instituye que entre las atribuciones del INMUJERES la de establecer vínculos de colaboración con ambas cámaras del Congreso de la Unión, para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos, para lo cual ambas cámaras deberán perfeccionar programas a través de los cuales se dé cumplimiento a la obligación de implementar unidades de género en la administración pública, de donde se desprende de forma unívoca e inequívoca el deber de la Cámara de Senadores de contar con una Unidad administrativa para la Igualdad de Género la que, en todo caso, al tener un reconocimiento legal cimienta y consolida su importancia y estatuye la fuerza vinculante de sus decisiones y acciones. Consecuentemente con lo anterior, estas comisiones unidas han considerado lo mencionado por las proponentes en cuanto a que “el 3 de diciembre de 2013 fue publicado el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, en cuyo anexo 14 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, mandataba la asignación de 36 millones de pesos al Poder Legislativo, desglosándose de acuerdo al Tomo I del PEF 2014, en 6 millones de pesos para la acción “972 Creación de la Unidad de Igualdad de Género” distribuyendo 3 millones de pesos en esta acción a la Cámara de Diputados y al Senado de la República respectivamente.” Razón por la cual es posible concluir que existen los recursos materiales que sustenten el reconocimiento legal de la Unidad para la Igualdad de Género en este órgano legislativo. Con ello se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual mandata a las “comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente”, en el caso concreto y al ser evidente que el presupuesto se encuentra contemplado no es necesario el estudio correspondiente del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Adicionalmente, el presente dictamen ha tenido a la vista la minuta turnada a estas mismas comisiones unidas, por la Mesa Directiva del Senado de la República con fecha 24 de marzo del año en curso, y que refiere al proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreto a través del cual se pretende dar reconocimiento legal a la Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados. En el dictamen que contiene dicha minuta, se ha hecho alusión a un punto que cabe destacar, que es que ni el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) ni la comisión de Igualdad de Género “centran sus actividades en la transformación de la cultura organizacional del órgano legislativo, ni en la búsqueda de un parlamento que responda a las necesidades internas las mujeres y los hombres que conforman sus estructuras operativas, responsables de su funcionamiento, sus métodos y sus acciones. Actividades que son las que se pretende
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 223 lleve a cabo en la unidad de igualdad de género, materia de la presente iniciativa.” Este punto ha sido especialmente considerado por estas comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, en cuanto es posible afirmar que, como ha sido pensada, esta Unidad para la Igualdad de Género del Senado de la República, adscrita a la Mesa Directiva de este órgano, no tendrá duplicidad de funciones con la Comisión para la Igualdad de Género, siendo en el hecho bien diversos sus ámbitos de acción y la naturaleza jurídica que le sirve de sustento a una y otra. De la misma manera, estas comisiones unidas han tenido en consideración la opinión emitida por la comisión para la igualdad de género, de fecha 10 de diciembre de 2015, la cual en sus 3 puntos resolutivos consigna que “La creación de una Unidad para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Senado, se traduce en una acción afirmativa para lograr la igualdad sustantiva en el Poder Legislativo.” para lo cual “Han sido etiquetados recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para instrumentar acciones para la igualdad entre mujeres y hombres en el Poder Legislativo.” por lo que “Es preciso que la Unidad para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Senado cuente con nivel de autoridad y recursos suficientes para su eficaz funcionamiento.” Las Comisiones dictaminadoras consideran que si bien, las legisladoras plantearon la adición del inciso c), del numeral 1, del artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar a la Unidad para la Igualdad de Género a las unidades administrativas acordadas por la Mesa Directiva, como una acción afirmativa, se estima conveniente, adicionar un inciso d) al artículo 106 para distinguir que se trata de una unidad técnica y señalar que aunque es una unidad adscrita a la Mesa Directiva del Senado de la República, se trata de una unidad técnica y no administrativa (pues no maneja recursos ni materiales, ni humanos). Por otro lado, se propone que se incluya la disposición de que la Comisión para la Igualdad de Género supervisará el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y el Programa para la Igualdad de Género del Senado de la República, lo anterior, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva de fecha 16 de octubre de 2014 por el que se crea la Unidad de Género del Senado de la República. Finalmente, se estima pertinente establecer desde la ley las previsiones presupuestales indispensables para el buen funcionamiento de la unidad de referencia, pues uno de las recomendaciones enmarcadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer ha sido que estos mecanismos tengan un funcionamiento eficaz y evidentemente si no tienen recursos ni nivel de autoridad esto será imposible. En ese sentido, se presentan las siguientes modificaciones al texto original: TEXTO ORIGINAL MODIFICACIONES ÚNICO.- Se reforma el inciso c), del numeral 1, del artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos: ARTICULO 106. 1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas, contará con las siguientes dependencias: a) … b)… c) Las unidades administrativas que acuerde la ÚNICO.-Se adiciona un inciso d) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ARTICULO 106. 1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas, contará con las siguientes dependencias: a) … b) … c) ... d) Se crea la Unidad Técnica para la Igualdad
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 224 Mesa Directiva, las que dependerán de ésta, entre ellas, como una acción afirmativa, la Unidad para la Igualdad de Género. de Género, adscrita a la Mesa Directiva del Senado de la República. La Comisión para la Igualdad de Género supervisará el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y el Programa para la Igualdad de Género del Senado de la República, además, contará con la estructura administrativa necesaria y el presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus funciones. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo prescrito en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 85, 86, 89, 90, fracción XIII y XXV, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 117, 171 numeral 2, 178, 182, 183, 186, 188, 190, 191, 192, 193, 194 y 220 del Reglamento del Senado de la República, las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, sometemos al pleno del Senado de la República el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO C), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ÚNICO.-Se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ARTICULO 106. 1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas, contará con las siguientes dependencias: a) … b) … c) ... d) Se crea la Unidad Técnica para la Igualdad de Género, adscrita a la Mesa Directiva del Senado de la República. La Comisión para la Igualdad de Género supervisará el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y el Programa para la Igualdad de Género del Senado de la República, además, contará con la estructura administrativa necesaria y el presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus funciones. Artículos Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación. Segundo. El Senado de la República, dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente decreto, hará las modificaciones correspondientes al Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República y al Estatuto del Servicio Civil de Carrera. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores a 9 de diciembre de 2015. COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 225 COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 226 OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO CON RESPECTO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Antecedentes 1. Con fecha 22 de julio de 2015, las Senadoras Angélica de la Peña Gómez, Diva HadamiraGastélum Bajo y Martha Elena García Gómez, integrantes delos Grupos Parlamentarios de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional respectivamente, presentaron ante el pleno de esta Cámara la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva mediante oficio número DGPL-1P1A.-322 y con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67 párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1 y 178 del Senado de la República, comunicó a esta Comisión el turno de la iniciativa a las Comisiones Unidas Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen, y a la Comisión para la Igualdad de Género para que emitiera su opinión. Contenido de la Iniciativa El proyecto de iniciativa propone reformar y adicionar un inciso c) a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior para incorporar a la Unidad de Género en las unidades administrativas de la Mesa Directiva, como una acción afirmativa para asegurar la igualdad sustantiva en el Senado de la República. Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto del artículo 185 del Reglamento del Senado de la República, opina la iniciativa al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES Nuestro país ha avanzado poco a poco en la institucionalización de la perspectiva de género, desde el Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo en 1980, creado con miras a desarrollar e integrar la visión de género entre las políticas gubernamentales. Posteriormente en el año de 1985 fue creada la Comisión Coordinadora para la III Conferencia Mundial sobre la Mujer en Nairobi, Kenia, así mismo, en 1993 se creó el Comité Nacional Coordinador de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, China. De los compromisos emanados de la IV Conferencia, se estableció el Programa Nacional de la Mujer 1995- 2000 Alianza para la igualdad, el cual estuvo a cargo de la Secretaría de Gobernación a través de la intervención de la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer (CONMUJER). Posteriormente, en el año 2001 se crea la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, mediante la cual se crea el Instituto del mismo nombre. Desde entonces, se ha venido impulsando el establecimiento de mecanismos para la igualdad entre mujeres
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 227 y hombres, y en específico, la instalación de Unidades para la Igualdad de Género al interior de las Secretarías de Estado Federales y de las Secretarías estatales. El Poder Judicial, también ha hecho lo propio y ha creado una Unidad de Género, con el propósito de incorporar la perspectiva de género en el quehacer judicial. Los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres se encuentran orientados, entre otras cuestiones, para a diseñar, fomentar, aplicar, ejecutar, vigilar, evaluar, estimular y movilizar el apoyo de políticas que promuevan el adelanto de las mujeres. Las Unidades de Género se han concebido como oficinas inscritas al interior de cada dependencia, a efecto de lograr incidir, tanto en el trabajo propio como en una cultura institucional con perspectiva de género. En el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, específicamente en el anexo 14 denominado Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, fueron asignados 36 millones de pesos al Poder Legislativo, de los cuales seis correspondían a la acción “972 Creación de la Unidad de Género” distribuyéndose en tres millones de pesos a cada Cámara respectivamente. La creación de una Unidad de Género en el Senado de la República, se inscribe en los preceptos constitucionales, particularmente en el artículo 1° que reconoce los derechos humanos enmarcados en los tratados internacionales, de los cuales el Estado mexicano sea Parte, así como en el artículo 4° que consagra la igualdad jurídica entre mujeres y hombres y prohíbe explícitamente cualquier forma de discriminación basada en el género. En ese contexto, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)4 refiere que los Estados Partes deben comprometerse a seguir una política dirigida a eliminar la discriminación contra las mujeres (artículo 2°). Adicionalmente este tratado plantea la puesta en marcha de medidas de carácter temporal, a efecto de acelerar la igualdad de hecho entre ambos sexos (artículo 4°). Debe destacarse que en el marco de la Cuarta Conferencia de la Mujer se acordó que para lograr un funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales es preciso que: a) Se los considere en las instancias más altas de gobierno que sea posible, y que estén bajo la responsabilidad de un ministro del gabinete; b) Existan mecanismos o procesos institucionales que agilicen, según proceda, la planificación descentralizada, la aplicación y la vigilancia con miras a lograr la participación de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias, empezando por las de base; c) Se disponga de suficientes recursos presupuestarios y capacidad profesional; d) Haya oportunidades para ejercer influencia en la formulación de todas las políticas gubernamentales. Incorporar una Unidad de Género en el Senado de la República atiende a la necesidad de implementar mecanismos para el adelanto de las mujeres y lograr la igualdad entre mujeres y hombres. 4 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Ratificada por México el 23 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el18 de junio de 1981.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 228 Mediante Acuerdo de la Mesa Directiva de fecha 16 de octubre de 2014, el Senado de la República creó la Unidad de Género del Senado, sin embargo, se considera indispensable contar con un mecanismo ad hoc desde la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Dadas las consideraciones hasta aquí vertidas nos manifestamos a favor de incorporar la Unidad de Género en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanosen atención a los siguientes: RESOLUTIVOS PRIMERO.- La creación de unaUnidad para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Senado, se traduce en una acción afirmativa para lograr la igualdad sustantiva en el Poder Legislativo. SEGUNDO.- Han sido etiquetados recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para instrumentar acciones para la igualdad entre mujeres y hombres en el Poder Legislativo. TERCERO.- Es preciso que la Unidad para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Senado cuente con nivel de autoridad y recursos suficientes para su eficaz funcionamiento.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 229 De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. HONORABLE ASAMBLEA: A las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativosde la LXII legislatura del Senado de la República, les fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen respectivo, la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En ese contexto, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento del Senado de la República, las comisiones unidas encargadas del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme a la siguiente: METODOLOGÍA. 1.- En el apartado denominado “Fundamentos legales y reglamentario” se deja constancia de las facultades, atribuciones y ámbito de competencia de las comisiones unidas. 2.- En el apartado denominado “I.- Antecedentes generales” se relata el trámite brindado a la minuta, desde el inicio del proceso legislativo, su presentación y turno para el dictamen respectivo. 3.- En el apartado denominado “II.- Descripción de la minuta” se exponen, de manera sucinta, los alcances de la propuesta en estudio. 4. En el apartado denominado “III.- Consideraciones de las comisiones unidas”, los integrantes de las comisiones dictaminadoras expresan los razonamientos y argumentos que motivan y sustentan el sentido del presente dictamen. Fundamentos legales y reglamentarios. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, numeral 2, inciso a, 86, 90 numeral 1, fracciones XIII y XXV, 93, 94, 102 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de lo dispuesto por los artículos 113, 114, 117, 135, numeral 1, fracción I, 174, 175, numeral 1, 178, numerales 1 y 3, 182, 186, 187, 188, 190, 191 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, estas comisiones unidas se abocaron al análisis, discusión y valoración de la minuta que se menciona y consideraron que son competentes para conocer del asunto de que se trata, por lo que en este acto, respetuosamente someten a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente: DICTAMEN I.- Antecedentes Generales. a.-Con fecha 7 de octubre de 2014, los diputados Silvano Aureoles Conejo y Margarita Elena Tapia Fonllem, integrantes del grupo parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 230 b.- Con fecha jueves 4 de noviembre de 2014, las diputadas María del Rocío García Olmedo, Rosalba de la Cruz Requena, María Leticia Mendoza Curiel, Socorro de la Luz Quintana León y María Guadalupe Sánchez Santiago, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza y la diputada Ruth Zavaleta Salgado, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados. c.- Con 25 de noviembre de 2014, la diputada Martha Lucía Mícher Camarena y el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. d.- Con fecha 15 de diciembre de 2014, la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. e.- Con fecha 19 de marzo de 2015, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen respectivo. f.- Con fecha 24 de febrero de 2015, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la minuta que contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos para su conocimiento y elaboración del correspondiente dictamen. II.- Descripción general del contenido de la minuta. 1.- La minuta en estudio da cuenta, inicialmente, de los trámites previos realizados por la comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a fin de determinar la factibilidad de las iniciativasen estudio. En especial, se hace referencia a: a) Las fechas en las que se presentaron la iniciativas objeto de ella, haciéndose presente que las iniciativas presentadas por los diputados Elena Tapia y Silvano Aureoles, así como la de los diputados Martha Lucía Mícher Camarena y Miguel Alonso Raya, fueron originalmente presentadas el día 3 de marzo de 2014, luego de lo cual ambas fueron retiradas, siendo presentadas nuevamente en los meses subsecuentes, razón por la cual son objeto de análisis del dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados y que contiene la minuta en estudio. b) Que con fecha 27 de mayo de 2014, el presidente de la comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de dicha soberanía, en nombre de la Junta Directiva, solicitó al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara la opinión de dicho órgano respecto a las iniciativas en comento, con el fin de contar con mayores elementos técnicos y jurídicos para la elaboración del dictamen respectivo. c) Que con fecha 3 de octubre de 2014, el licenciado Mauricio Arana Terán, coordinador de asesores de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, remitió respuesta a la petición, con un análisis y valoración de la propuesta presentada por la diputada Martha Lucía Micher Camarena y del diputado Agustín Miguel Alonso Raya. d) Que con fecha 14 de octubre de 2014, nuevamente el presidente de la comisión elaboradora del
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 231 dictamen, en nombre de la Junta Directiva, solicitó al Comité de Administración mayor información respecto a la aplicación de las iniciativas en comento, a fin de tener mayores elementos técnicos y jurídicos para la elaboración del dictamen respectivo. e) Que con fecha 15 de octubre de 2014, el licenciado Fernando Flores Castellanos, secretario técnico del Comité de Administración, remitió respuesta a la petición, con un acuerdo signado por el comité en relación con las acciones, programas y proyectos legislativos en materia de igualdad de género, por el que se autorizan los lineamientos para la distribución y ejercicio del presupuesto asignado en el ejercicio fiscal de 2014, a acciones, programas y proyectos legislativos en materia de igualdad de género. 2.- En el apartado de “contenido de la iniciativa” el dictamen da cuenta de la exposición de motivos de las iniciativas propuestas, en los siguientes términos: a) Iniciativa presentada por la diputada Elena Tapia y el diputado Silvano Aureoles, propone:  Adicionar un numeral tres, al artículo 47 con el objeto de determinar, únicamente, que la Cámara de Diputados tendrá una Unidad de Género.  Adicionar un artículo 55 A, en el que se especifique que la Unidad de Género es un órgano técnico responsable de asegurar la consolidación del proceso de implementación de la perspectiva de género en el quehacer legislativo en general.  Adicionar un artículo 55 B, en el cual se describan, mediante nueve fracciones, las atribuciones de la unidad que se crea, entre las que destacan: la de capacitación al personal; armonización del marco jurídico interno con instrumentos internacionales de derechos humanos; formular propuestas para hacer compatible la vida laboral y familiar; fomentar el cumplimiento de la legislación general en materia de igualdad de género y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; proponer acciones de evaluación de las políticas internas para la igualdad; crear estadísticas oficiales del cumplimiento del principio de igualdad y; establecer convenios de colaboración con los congresos estatales.  Adicionar un artículo 55 C, que establezca que la unidad tendrá nivel de coordinación general y se habilite a la Junta de Coordinación Política para ser el órgano responsable del nombramiento de la titular. Mediante cuatro fracciones se propone definir los requisitos que deberán reunir las personas aspirantes a encabezar la Unidad de Género: I. Ser ciudadana mexicana por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos;II. Haber cumplido 35 años de edad;III. Contar con título profesional en derecho, sociología o antropología; yIV. Acreditar conocimiento y experiencia legislativa de más de 5 años en temas de derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género, derecho parlamentario y proceso legislativo. b) Iniciativa presentada por las diputadas María del Rocío García Olmedo, Rosalba de la Cruz Requena, María Leticia Mendoza Curiel, Socorro de la Luz Quintana León y María Guadalupe Sánchez Santiago, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Ruth Zavaleta Salgado, expone:  Adicionar un numeral 3, al artículo 47 el numeral 3, que establezca que la Cámara de Diputados tendrá una Unidad para la Igualdad de Género.  Adicionar un artículo 55 Bis, en el que se defina que la Unidad para la Igualdad de Género será el órgano técnico responsable de vigilar la conducción transversal con perspectiva de género en la estructura organizacional y desarrollo de las actividades institucionales y laborales, para cual deberá
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 232 contar con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones. La sitúa dentro de la estructura organizacional en el nivel de coordinación y habilita a la Junta de Coordinación Política, a través de una adición al artículo 36 de la Ley Orgánica, para ser el órgano responsable del nombramiento de su titular. En el apartado 2, del propio artículo 55 Bis, que se establezca un listado de las nueve atribuciones de la unidad, que consisten en : proponer e instrumentar acciones orientadas a la igualdad sustantiva; vigilar y coadyuvar en la investigación interna de caso que se presenten de acoso u hostigamiento sexual, laboral o cualquiera otra forma de violencia, así como atender, orientar y canalizar las quejas por violaciones internas a los derechos humanos de las mujeres; elaborar un código de ética institucional; coadyuvar en el seguimiento para la aplicación de recursos etiquetados para la Unidad de Igualdad; coordinar la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales con perspectiva de género; desarrollar e implementar herramientas metodológicas, para monitorear y evaluar las acciones realizadas en materia de igualdad; organizar y coordinar la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres; proponer modificaciones a la normatividad interna y a las estructuras organizacionales que aseguren la incorporación de la perspectiva de género e; impulsar y consolidar la producción y sistematización de información con perspectiva de género.  Adicionar un numeral 2, al artículo 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, recorriendo el orden de sus subsecuentes numerales, con el fin de puntualizar que la Cámara incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan. c) Iniciativa presentada por la diputada Martha Lucía Mícher Camarena y el diputado Miguel Alonso Raya, plantea:  Adicionar un numeral 3, al artículo 47, para establecer que la cámara tendrá una Unidad para la Igualdad de Género.  Adicionar un artículo 56 Bis, en el que instaure que laUnidad para la Igualdad de Género será el órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional y en el quehacer legislativo. Formula la incorporación de un listado de 12 fracciones a través de las cuales se definan sus atribuciones: presentar e instrumentar acciones orientadas a la igualdad sustantiva en la Cámara de Diputados; planificar, verificar y dar seguimiento a la incorporación transversal de la perspectiva de género en el trabajo parlamentario; diseñar un código de ética institucional; diseñar e implementar una política laboral que favorezca la compatibilidad entre la vida familiar y profesional, así como de corresponsabilidad familiar; coadyuvar en el seguimiento de la aplicación de los recursos etiquetados en el anexo 13 de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación; coordinar la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales; desarrollar e implementar herramientas metodológicas, procesos y procedimientos para monitorear y evaluar las acciones realizadas en materia de igualdad; organizar y coordinar la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres; proponer modificaciones a la normatividad interna y a las estructuras organizacionales que aseguren la incorporación de la perspectiva de género; desarrollar estrategias para promover el avance progresivo de la igualdad de género en la Cámara de Diputados; impulsar y consolidar la producción y sistematización de
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 233 información con perspectiva de género y por último; atender, orientar y canalizar las quejas por violación internas a los derechos humanos de las mujeres con la precisión de que en ningún caso la unidad de género podrá fungir como representante legal de las trabajadoras. Se circunscribe en este mismo artículo a la unidad dentro de la estructura organizacional en el nivel de dirección general y se propone que el nombramiento de la persona titular conforme al procedimiento que para estos casos establece el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera. Por último se precisa que deberá contar con los recursos para su eficaz desempeño así como la infraestructura adecuada para su funcionamiento. d) Iniciativa presentada por la diputada Lucía Pérez Camarena formula:  Adicionar un numeral 3, al artículo 47, en el que indica que la Cámara de Diputados tendrá una Unidad de Género para Lograr la Institucionalización y Transversalidad de la Perspectiva.  Adicionarun segundo apartado al artículo 55 en el que se establezca que la unidad de género será el órgano técnico responsable de lograr la institucionalización de la perspectiva de manera transversal, conforme al principio de igualdad con la pretensión de impactar la cultura organizacional de la cámara. Se le habilita para contar con estructura y presupuesto propios y se le ubica dentro de la estructura administrativa en el nivel de dirección general.  Reformar el artículo 55, incluyendo un listado taxativo de 8 fracciones que contenga las atribuciones de dicha unidad, todas ellas orientadas a avanzar hacia la igualdad sustantiva tanto en el desempeño legislativo, como en la cultura institucional a través de: asegurar la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en la cultura organizacional y quehacer legislativo; revisar el presupuesto de género en la Cámara, para promover que cada área comprometa acciones afirmativas y sustantivas; coordinar la formación, capacitación y certificación del personal en materia de género e igualdad sustantiva; difundir y publicar información en materia de derechos humanos de las mujeres, no discriminación e igualdad sustantiva; planificar y promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la situación de las mujeres y los hombres; diseñar e implementar una política laboral libre de violencia, sin acoso laboral ni hostigamiento sexual; elaborar e implementar una política laboral que permita conciliar la vida laboral con la vida familiar; atender, asesorar, orientar y canalizar las quejas que se presenten por violaciones a los derechos humanos de las mujeres que laboran en la cámara. 3.- En el apartado de las consideraciones de la comisiones, se hace mención a los siguientes puntos: a) Que “efectivamente como lo señalan las y los proponentes a través de la Unidad de Igualdad de Género, se pretende encontrar un equilibrio en el trato y en el acceso a oportunidades entre mujeres y hombres, basado en sus capacidades y no en razón del género”. b) Que las iniciativas en estudio“responden también a la necesidad de crear una instancia que atienda a lo que el Instituto Nacional de las Mujeres ha señalado, cuando dice que‘la instauración y consolidación de Unidades de Género en la APF, bajo criterios homogéneos en relación con su estructura, atribuciones, funciones, capacidad de decisión, líneas de acción y vínculos de coordinación a establecer, da lugar a la conjunción de esfuerzos en torno a objetivos comunes y, permite avances significativos en la incorporación e institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género”.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 234 c) Que “las iniciativas se enmarcan también como lo advierten las y los proponentes, en una nutrida actividad en materia de derechos humanos de las mujeres de la que el Estado Mexicano es parte y por lo tanto sujeto obligado a acatar una serie de recomendaciones que abonan al objetivo de estas cuatro iniciativas, por ejemplo la Recomendación General número 6 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer exhorta a los estados parte a instituir o fortalecer mecanismos, instituciones o procedimientos nacionales efectivos a nivel gubernamental, para asesorar sobre de las repercusiones que tendrán sobre las mujeres las políticas gubernamentales; supervisar la situación general de la mujer y ayudar en la formulación de nuevas políticas y aplicar eficazmente estrategias y medidas encaminadas a eliminar la discriminación”. d) Que “en el ámbito nacional, la institucionalización de la perspectiva de género tiene su fundamento jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, en su artículo 4 reconoce la igualdad entre el varón y la mujer ante la ley y prohíbe expresamente en el artículo 1, toda discriminación motivada por razones de género. Esta igualdad jurídico-formal debe traducirse en la institucionalización de la perspectiva de género en el Estado mexicano y en la búsqueda de la igualdad sustantiva”. e) Que “adicionalmente, debe tenerse presente la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, contiene la noción de transversalidad, que describe como: el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas” y que, asimismo, “la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) establece que entre las atribuciones del Inmujeres se encuentra la de establecer vínculos de colaboración con ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos”, para lo cual deberán perfilar programas que se refieran concretamente a la obligación de implementar unidades de género en la administración pública. f) Que “en este mismo orden de ideas, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad) tiene entre sus objetivos el de incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional, teniendo como una línea de acción, la creación y fortalecimiento de las unidades de género para el monitoreo de las acciones y programas para la igualdad”. g) Que “también resulta ilustrativo… el que… con el objetivo de incorporar la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en la cultura organizacional de las instituciones, actualmente se han creado 22 unidades de igualdad de género en diversas instancias del Poder Ejecutivo federal”. Entre éstas, “el 36% de las secretarías la unidad de género tiene nivel de dirección general adjunta”. h) Que resulta igualmente relevante el hecho que “Cámara de Diputados ha asignado ya recursos que resuelven la inquietud de la suficiencia presupuestaria, dichos recursos están clasificados en el Ramo 01 Poder Legislativo, en el programa presupuestario R001 Actividades derivadas del trabajo legislativo, la cámara de diputados como unidad responsable…” siendo que el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año 2015 propuso “la asignación de 4 millones de pesos para la operación de la unidad de igualdad en la cámara de diputados”. i) Que “es importante que dentro de las atribuciones que se pretenden otorgar a la Unidad para la Igualdad de Género, se prevea la de no duplicar acciones que son competencia del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y/o de la Comisión de Igualdad de Género, aun cuando se tiene certeza de que ninguna de estas dos instancias constituye un órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 235 de la perspectiva de género en la cultura organizacional y el quehacer legislativo”. j) Que de esta suerte, ni CEAMEG ni la comisión de Igualdad de Género “centran sus actividades en la transformación de la cultura organizacional del órgano legislativo, ni en la búsqueda de un parlamento que responda a las necesidades internas las mujeres y los hombres que conforman sus estructuras operativas, responsables de su funcionamiento, sus métodos y sus acciones. Actividades que son las que se pretende lleve a cabo en la Unidad de Igualdad de Género, materia de la presente iniciativa”. k) Que la Unidad para la Igualdad de Género “deberá contar con estructura y presupuesto propios, así como con infraestructura y recursos específicos para su operación, y tener funciones determinadas” razón por la cual será necesario que “figure en la estructura administrativa y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados” con el objeto de “coordinarse con áreas estratégicas como son la Secretaría General y sus unidades administrativas de recursos humanos, planeación, programación y presupuesto, así como áreas sustantivas y operativas de la Cámara de Diputados, como el CEAMEG”. l) Que para el cumplimiento de sus fines la Unidad para la Igualdad de Género deberá trabajar en dos vertientes:  “Cultura organizacional: implica la implementación del Programa de Cultura Institucional para la Igualdad (PCI), con el propósito de incorporar la perspectiva de género y la no discriminación al interior de la dependencia o entidad.  Transversalidad: supone la inserción de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en el diseño, planeación, presupuestación, ejecución y evaluación de los planes, programas y políticas públicas que lleva a cabo la dependencia o entidad”. m) Que esta unidad ha de tener un perfil técnico, de donde deriva“la pertinencia de su ubicación en el artículo 55, dentro del capítulo séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General, por ser éste el que aborda la organización técnica y administrativa del órgano legislativo”. n) Que por lo anterior la “comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias considera procedentes las iniciativas que crean la unidad para la igualdad de género en la cámara de diputados, a través de la reforma la Ley Orgánica del Congreso, por lo que la iniciativa que también propone reformar el Reglamento, presentada por la diputada María del Rocío García Olmedo, sólo será atendida en lo que corresponde al primer ordenamiento. La comisión emitirá el presente dictamen conjunto en sentido positivo, integrando en una misma redacción las coincidencias, así como aquellas que en lo individual se estimen oportunas, para enriquecer la propuesta básica y dotarla de mayor certeza jurídica”. La minuta busca: Crear la Unidad para la Igualdad de Género, con la intención de logra una inclusión de políticas de género al interior de la Cámara de Diputados,circunscrita a la secretaría general de la misma, como órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional, de conformidad con el Estatuto respectivo. III.- Consideraciones de las comisiones unidas. A la luz de las consideraciones contenidas en el dictamen de la comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados precedentemente expuestas, y lo dispuesto en el artículo 4 de la
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 236 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que prescribe, expresamente, que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”, es que estas comisiones dictaminadoras estiman ajustado a derecho las adiciones propuestas en la minuta en estudio a los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por la cual se propone crear una Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, circunscrita a la secretaría general de la misma, como órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional, de conformidad con el Estatuto respectivo. Adicionalmente, estas comisiones unidas tienen presente el señalamiento de la colegisladora en cuanto a los análisis técnicos remitidos por Servicios Administrativos y Financieros y Comité de Administración de la Cámara respecto de la propuesta de decreto presentada por la diputada Martha Lucía Micher Camarena y del diputado Agustín Miguel Alonso Raya como, asimismo, el acuerdo signado por el comité en relación con las acciones, programas y proyectos legislativos en materia de igualdad de género, por el que se autorizan los lineamientos para la distribución y ejercicio del presupuesto asignado en el ejercicio fiscal de 2014, a acciones, programas y proyectos legislativos en materia de igualdad de género; recursos que, conforme al dictamen aprobado por la colegisladora, se encuentran clasificados en el Ramo 01 Poder Legislativo, en el programa presupuestario R001 Actividades derivadas del trabajo legislativo, siendo la Cámara de Diputados la unidad responsable y los que, para el ejercicio del año 2015 ascenderían a de conformidad al Presupuesto de Egresos de la Federación, a “4 millones de pesos para la operación de la Unidad de Igualdad en la Cámara de Diputados” por lo que la implementación de las adiciones propuestas encontrarían un respaldo presupuestario suficiente y pertinente. Igualmente, tienen especial consideración respecto de la descripción de funciones que efectúa la minuta en estudio, en cuanto se resalta que con la creación de esta Unidad para la Igualdad de Género no habrá duplicidad de funciones con las determinadas legalmente para la comisión legislativa de Igualdad de Género de la Cámara o al Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres. De esta forma, estas comisiones unidas razonan que con la creación de esta Unidad para la Igualdad de Género en la Cámara de Diputados se estará dando cumplimiento al imperativo jurídico asumido por el Estado Mexicano a partir de la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en el año 1981, en lo que se refiere a adecuar su normatividad interna para combatir y erradicar prácticas que pudiere constituir una discriminación contra la mujer. Asimismo, se hace constar en qué consiste la reforma propuesta a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se señala en el siguiente cuadro comparativo: Texto legal vigente Texto minuta Artículo 47. 1. ... 2. ... No hay correlativo. Artículo 47. 1. ... 2. ... 3. En el ámbito de la Secretaría General la Cámara tendrá una Unidad para la Igualdad del Género. ARTICULO 55. 1. … Artículo 55. 1. ...
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 237 No hay correlativo. No hay correlativo. 2. La Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional, de conformidad con el Estatuto respectivo y con las siguientes funciones: a) Proponer acciones orientadas a la igualdad sustantiva en la Cámara de Diputados; b) Coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de acoso laboral, así como de acoso y hostigamiento sexual en la Cámara de Diputados; c) Proponer ante las instancias competentes políticas laborales orientadas a la igualdad sustantiva, sin menoscabo de los principios de imparcialidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional; d) Colaborar con el centro de estudios para el logro de la igualdad de género en la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que consoliden el proceso de institucionalización e implementación de la perspectiva de género; e) Contribuir en la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género e igualdad sustantiva; y f) Coadyuvar con el centro de estudios para el logro de la igualdad de género en la producción y sistematización de información con perspectiva de género. 3. La Unidad estará a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto para la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera, de la Cámara de Diputados y contará con el personal suficiente para su eficaz desempeño, así como con la infraestructura adecuada para su funcionamiento. En consecuencia, estas comisiones unidas coinciden plenamente con el razonamiento de la colegisladora vertido en el dictamen de la comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, básicamente en relación a que la propuesta de reforma contenida en la minuta resulta ajustada a derecho, de conformidad al
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 238 párrafo primero, del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy, en general, los compromisos contenidos en instrumentos internacionales a los que México se encuentra obligado en razón de su fuerza vinculante y al respeto, promoción y defensa efectiva del derecho humano de igualdad entre las personas, con prescindencia de consideraciones de género, entre otras. En mérito anterior, estas comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de este Senado de la República han acordado aprobar, en sus términos, la minuta objeto del presente dictamen. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo prescrito en el artículo 72, inciso A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 85, 86, 89, 90, fracción XIII y XXV, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 117, 135, 178, 182,183, 186, 188,190, 191, 192, 193 y 194 del Reglamento del Senado de la República, las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos sometemos al Pleno del Senado de la República el siguiente: DECRETOPOR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 47 Y 55 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo Único. Se adiciona el numeral 3 al artículo 47 y los numerales 2 y 3 al artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 47. 1. ... 2. ... 3. En el ámbito de la Secretaría General la Cámara tendrá una Unidad para la Igualdad del Género. Artículo 55. 1. ... 2. La Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional, de conformidad con el Estatuto respectivo y con las siguientes funciones: a) Proponer acciones orientadas a la igualdad sustantiva en la Cámara de Diputados; b) Coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de acoso laboral, así como de acoso y hostigamiento sexual en la Cámara de Diputados; c) Proponer ante las instancias competentes políticas laborales orientadas a la igualdad sustantiva, sin menoscabo de los principios de imparcialidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional; d) Colaborar con el centro de estudios para el logro de la igualdad de género en la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que consoliden el proceso de institucionalización e implementación de la perspectiva de género; e) Contribuir en la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género e igualdad sustantiva; y f) Coadyuvar con el centro de estudios para el logro de la igualdad de género en la producción y sistematización de información con perspectiva de género. 3. La Unidad estará a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto para la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera, de la Cámara de Diputados y contará con
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 239 el personal suficiente para su eficaz desempeño, así como con la infraestructura adecuada para su funcionamiento. Transitorios. Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La Cámara de Diputados, dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente Decreto, hará las modificaciones correspondientes al Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados. Dado en el salón de sesiones del senado de la repúblicaa 9 de diciembre de 2015 COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS. COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 240 De las Comisiones Unidas de Marina y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 283 De las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto para reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía y adicionar el artículo 32 y reformar la fracción décima del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 306 De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con el proyecto de decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dictamen en sentido negativo)
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 319 De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con el proyecto de decreto para adicionar un último párrafo al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dictamen en sentido negativo)
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 332 PROPOSICIONES Del Sen. Patricio Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión Reguladora de Energía y a la Procuraduría Federal del Consumidor a revisar la base legal mediante la cual las compañías expendedoras de gas doméstico realizan sus cobros por concepto de distribución en el estado de Chihuahua. SEN. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 334 De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud a desarrollar una base de conocimientos y fomentar la cobertura sanitaria por medio de la integración de servicios de medicina tradicional o complementaria en los sistemas de salud a nivel federal. La suscrita Senadora LORENA CUÉLLAR CISNEROS, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 8 numeral 1, fracción II, artículo 113y 276 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración del Pleno, como de urgente y obvia resolución, la presente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE SALUD A DESARROLLAR UNA BASE DE CONOCIMIENTOS Y FOMENTAR LA COBERTURA SANITARIA POR MEDIO DE LA INTEGRACIÓN DE SERVICIOS DE MEDICINA TRADICIONAL O COMPLEMENTARIA EN LOS SISTEMAS DE SALUD A NIVEL FEDERAL, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Reconociendo que la medicina tradicional y las terapias alternativas son parte importante de los servicios de salud con los que cuentan los países, la Organización Mundial de la Salud (OMS) presentó su Estrategia sobre medicina tradicional 2014-2023. Lo anterior en el contexto de la resolución de la Asamblea Mundial de Salud (WHA62.13), adoptada en 2009, que pide a la Directora General que actualice la estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2002-2005, sobre la base de los progresos realizados por los países y los nuevos problemas que se plantean actualmente en el campo de la medicina. Muchas veces la medicina tradicional, la herbolaria, la acupuntura y muchas otras terapias son subestimadas por los servicios de salud, pese a que en muchas circunstancias brindan soluciones que históricamente se han utilizado para conservar la salud, prevenir y tratar padecimientos, en particular las enfermedades crónicas. Actualmente la demanda de tratamientos alternativos va en aumento, sin embargo no siempre se ofrece en condiciones que garanticen su calidad, seguridad y eficacia, razón por la cual resulta fundamental que le Secretaría de Salud promueva una adecuada integración, reglamentación y supervisión de los tratamientos para fortalecer la atención a la salud. Una de las terapias alternativas más novedosas es la terapia del “par biomagnético”. Sus seguidores han reportado sus resultados benéficos y prácticamente nulos efectos secundarios, además de su bajo costo. Este tipo de terapia ha sido replicada en otras partes del mundo con buenos resultados y en México ya se enseña en la Universidad de Chapingo y en el Centro de Investigación de Biomagnetismo Médico. Recordemos que esta estrategia se desarrolla en respuesta a la resolución de la Asamblea Mundial de la Salud sobre medicina tradicional, en busca de que los Estados miembro lograran:  Aprovechar la contribución de este tipo de terapias a la salud, el bienestar y la atención centrada en las personas  Promover la utilización segura de tratamientos alternativos y tradicionales de forma segura y eficaz a través de la reglamentación de los mismos. Además se busca que se incorporen productos nuevos y personal capacitado en medicina tradicional o alternativa dentro de los sistemas de salud. SEN. LORENA CUÉLLAR CISNEROS
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 335 Existen diversos retos que tenemos que enfrentar en la materia entre los que destaco los siguientes:  La necesidad de desarrollar políticas y reglamentos que garanticen que las terapias alternativas sean reconocidas y se lleven a cabo en condiciones seguras y de calidad.  Integrar estos tratamientos, incluido el biomagnetismo médico, en la atención primaria de salud en el ámbito nacional.  Garantizar que se lleve a cabo una evaluación de productos y servicios así como una adecuada certificación y colegiación de profesionales.  Lograr que se lleven a cabo actividades de investigación que brinden certeza sobre las opciones más apropiadas para la atención de distintos padecimientos. La Estrategia brinda posibles soluciones a algunos de los grandes retos que nuestro país enfrenta en materia de salud, por lo cual resulta imprescindible que la incorporemos en nuestro actuar desde el poder legislativo. Estas soluciones de las que habla la estrategia y que debemos retomar en México son las siguientes: Construir una base de conocimientos que permita integrar estos tratamientos a las políticas nacionales reconociendo su papel y sus posibilidades. 1. Fortalecer y garantizar la calidad y la seguridad, reglamentando los productos, las prácticas y los profesionales. 2. Fomentar la cobertura de salud universal a través de la integración de la medicina tradicional y alternativa, que en términos de costos resulta mucho más económica. Esto se debe llevar a cabo de forma que se asegure que los usuarios puedan tomar decisiones informadas sobre lo que concierte al cuidado de su cuerpo y el acceso a su derecho a la salud. Desde 1999, año en el que la OMS empezó a dar seguimiento a este tema, los indicadores de progreso en cuanto a la reglamentación e implementación de políticas sobre medicina tradicional, el número de países que cuentan con reglamentos sobre medicina herbolaría por ejemplo se ha incrementado de 65 a 119 países, es prácticamente el doble. Las experiencias internacionales en la materia definitivamente pueden servirnos como referencia y no debemos dejarlas de lado. Por ejemplo, en la India se imparte formación institucionalizada en los seis sistemas tradicionales de medicina reconocidos oficialmente entre los que destaco el sistema ayurveda, yoga y la naturopatía homeopatía. La India cuenta con 508 facultades con una capacidad de admisión de 25.586 estudiantes por año; 117 de esas facultades también admiten a 2.493 estudiantes de posgrado. Por su parte, China ha regulado la medicina tradicional a través de la ordenanza sobre medicina china que se promulgó en 1999 con el fin de reglamenta, la práctica, la utilización, el comercio y la fabricación de sus productos tradicionales, bajo los auspicios del Consejo de Medicina China de Hong Kong. En virtud de la ordenanza, toda persona que tenga un título reconocido de capacitación en medicina china y desee inscribirse en el registro deberá aprobar el examen de habilitación organizado por la Junta de Profesionales de la Medicina, a fin de reglamentar la conducta y la práctica profesionales, la Junta ha recopilado códigos de conducta para los profesionales de la medicinachina.
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 336 Muchos otros países están trabajando en este mismo sentido, menciono únicamente a Suiza, Mongolia, Canadá pero hay muchos otros que debemos voltear a ver. En México una de las razones por las cuales las personas recurren a la medicina alternativa o a la medicina tradicional, tiene que ver con las deficiencias en el sistema de salud, que sigue estando estratificado y es altamente discriminatorio e ineficaz. El hecho de que las personas no tengan cubiertas sus necesidades de atención de salud, el servicio deficiente y las alternativas limitadas de la medicina alópata, orillan a las personas a buscar opciones que respondan a sus necesidades. Desafortunadamente, debido a la escasa o nula regulación en la materia, cuando las personas buscan este tipo de atención, muchas veces pueden caer en manos de personas que sin la debida certificación o charlatanes, llevan a cabo tratamientos de poca calidad y dudosa eficacia. Definitivamente cuando hablamos de terapias alternativas, estamos hablando de una gama enorme de tratamientos muy diversos, algunos que se llevan a cabo en condiciones óptimas y basados en investigación seria, mientras que hay otros que tomando ventaja de la falta de regulación, llevan a cabo prácticas irregulares que ponen en riesgo la salud de las personas que atienden. Esto es un problema que no podemos dejar de advertir, razón por la cual he adquirido como un compromiso el involucrarme en este tema y llevar a cabo acciones desde el Senado de la República, para regular y certificar estos servicios. Finalmente, debemos reconocer que estas terapias son utilizadas por un amplio sector de la población, razón por la cual es necesario desarrollar una base de conocimientos en relación con este tipo de terapias, con el fin de integrarlas en el sistema nacional de salud mediante el desarrollo y la aplicación de políticas y programas nacionales en la materia. Por lo anteriormente expuesto se somete a esta honorable asamblea el siguiente: PUNTO DE ACUERDO UNICO.- La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a desarrollar una base de conocimientos y fomentar la cobertura sanitaria por medio de la integración de servicios de medicina tradicional o complementaria en los sistemas de salud a nivel federal. Salón de Sesiones del Senado de la República, a 15 de diciembre de 2015. Suscribe, LORENA CUELLAR CISNEROS Senadora
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 337 EFEMÉRIDES Del Sen. Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sobre el 43 aniversario de la creación del “Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente”. El desarrollo de la sociedad moderna ha traído innumerables facilidades a nuestra vida. Sin embargo, hemos percibido en el transcurso de los años, que muchos de nuestros hábitos impactan al medio ambiente y pueden poner en riesgo nuestra propia casa: el planeta. Por eso, resulta vital que los humanos tomemos conciencia y difundamos la necesidad de actuar a favor de la tierra. Muchas personas sí lo hacen, al grado de organizarse y dar origen a importantes instrumentos, instancias y movimientos ecologistas. Una significativa creación de carácter internacional fue el Programa de Naciones para el Medio Ambiente (PNUMA), el 15 de diciembre de 1972, en el que la Asamblea General de las Naciones Unidas, prosiguió el debate sobre la problemática del medio ambiente, a la luz de las conclusiones adoptadas por la Conferencia de Estocolmo; en cuya Declaración Final de Conferencia, aprobó la resolución 2997/XXIV, con la creación de este programa internacional para el cuidado del medio ambiente Desde entonces, cada 15 de diciembre se conmemora su creación, pero sobre todo su importante misión: Dirigir y alentar la participación en el cuidado del medio ambiente, inspirando, informando y dando a las naciones y a los pueblos los medios para mejorar la calidad de vida sin poner en peligro la de futuras generaciones. Sus principales acciones son:  Evaluar y determinar el estado del medio ambiente mundial;  Determinar qué cuestiones del medio ambiente requieren una cooperación internacional. Proporcionar asistencia para formular una legislación ambiental internacional;  Integrar cuestiones ambientales en las políticas y programas sociales y económicos del sistema de las Naciones Unidas;  Fungir como un foro para crear consenso y llegar a acuerdos internacionales; y  Buscar la participación de las empresas y la industria, la comunidad científica y académica, las organizaciones no gubernamentales y los grupos cívicos, entre otros. Por ello, este 15 de diciembre, en el marco del 43 aniversario de la creación del Programa de Naciones para el Medio Ambiente (PNUMA), un día propicio para recordar la importancia de generar conciencia mundial acerca de los problemas del medio ambiente; como también, del trabajo que realizan las personas dedicadas a defenderlo: Los Ambientalistas. Una oportunidad para reflexionar muy seriamente sobre la necesidad de sumarnos a la causa ecológica, recordar el importante trabajo que esas personas realizan en todo el mundo y difundir una cultura ambiental. Un sincero reconocimiento a todos aquellos activos defensores del medio ambiente, que con sus actos buscan un destino para el planeta, en el que la humanidad se encuentre incluida. Muchas gracias. SUSCRIBE SENADOR JESÚS CASILLAS ROMERO Dado en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de diciembre de 2015. SEN. JESÚS CASILLAS ROMERO
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 338 De la Sen. Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en conmemoración del manifiesto en el que se propone la creación del Congreso Nacional. De la Sen. Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conmemoración del manifiesto en el que propone la creación del Congreso Nacional, diciembre 15 de 1810 “Establezcamos un Congreso que se componga de representantes de todas las ciudades, villas y lugares de este reino, que teniendo por objeto principal mantener nuestra santa religión, dicte las leyes suaves, benéficas y acomodadas a las circunstancias de cada pueblo. Ellos entonces gobernarán con la dulzura de padres, nos tratarán como a sus hermanos, desterrarán la pobreza moderando la devastación del reino y la extracción de su dinero, fomentarán las artes, se avivará la industria, haremos uso libre de las riquísimas producciones de nuestros feraces países y, a la vuelta de pocos años, disfrutarán sus habitantes de todas las delicias que el soberano autor de la naturaleza ha derramado sobre este vasto continente.” DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA En el Plan del Gobierno Americano para instrucción de los comandantes de las divisiones, que Miguel Hidalgo dirigió a José Ma. Morelos y a sus otros tenientes del 31 de octubre de 1810, destacó: “Primeramente, se gobernará el reino por un Congreso…” Esta instrucción, primera y fundamental de Miguel Hidalgo, investido como Capitán General y Protector de la Nación, como lo avisa al Intendente Juan Antonio de Riaño cuando le solicita la rendición de la plaza de Guanajuato, se ha visto opacada por su vertiginosa campaña militar y su lugar como iniciador del movimiento insurgente. La historia constituyente de México puede bien ubicar su origen en el referido Plan de Gobierno, y su primer desarrollo en el Manifiesto del 15 de diciembre del mismo año, emitido desde el Cuartel General en Guadalajara; ambos documentos precedidos del Bando de Abolición de la esclavitud, del 19 de octubre, y que emite José María de Ansorena en Valladolid a nombre del Excmo. Sr. capitán general de la Nación Americana, doctor don Miguel de Hidalgo y Costilla; y el que firma el mismo Hidalgo en Guadalajara el 29 de noviembre, reiterando la abolición de la esclavitud y otras medidas. En dicho manifiesto comenta que todos sus delitos traen su origen del deseo de la felicidad de todos pues es la razón por la cual tomo armas dicho objetivo es el cual motiva a crear un congreso nacional que sirva a todos y los gobierne con cariño y responsabilidad. ATENTAMENTE SEN. SONIA ROCHA ACOSTA
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 339 De la Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el Día Internacional del Migrante. 18 de Diciembre Día Internacional del Migrante. La migración internacional ha aumentado significativamente durante el último siglo, en 2013 el número de migrantes a nivel mundial alcanzó los 232 millones de los cuales aproximadamente la mitad son mujeres. Entre 2010 y 2013 la población de Migrantes en América del Norte aumentó principalmente por los migrantes procedentes de América Central, Asia y el Caribe, mientras que en América del Sur los migrantes son procedentes de otros países de América del sur. México por su ubicación es el principal corredor migratorio del planeta, es un país de origen, flujo, tránsito, destino y retorno. La migración constituye para para México una fuente de transformación y seguirá contribuyendo a la evolución social, cultural y económica del país. Es importante reconocer que en México las mujeres migrantes son quienes más violencia sufren a lo largo de su traslado, ya que son objeto de violencia sexual, explotación laboral, trata de personas, etc. La violencia contra la mujer no sólo es motivo de migración sino también consecuencia de esta. Por tanto es esencial la implementación y desarrollo de políticas migratorias con un enfoque humanístico, eficaz y moderno. Además de lo anterior es fundamental incorporar un enfoque de género como eje articulado de los derechos humanos y desarrollo para el progreso de políticas públicas eficaces y con perspectiva de género. El 4 de diciembre del 2000, la asamblea general de las Naciones Unidas proclamó el 18 de Diciembre como “Día Internacional del migrante”. En ocasión de este día es significativo recordar y difundir los derechos humanos y libertades fundamentales de los migrantes así como medidas que se puedan efectuar para protegerlos. “En el Día Internacional del Migrante, debemos reafirmar nuestro compromiso de establecer sociedades diversas y abiertas que brinden oportunidades y aseguren una vida digna a todos los migrantes.” (Mensaje del Secretario General, Ban Ki-moon en el Día Internacional del Migrante18 de diciembre de 2014.) Referencias Instituto Nacional de Migración. (2014). PROGRAMA Especial de Migración 2014-2018. Naciones Unidas. (2014). Día Internacional del Migrante . Naciones Unidas. (2008). Asamblea General. SENADORA SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN SEN. SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 340 COMUNICACIONES DE COMISIONES COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS LISTA DE CANDIDATURAS RECIBIDAS PARA OCUPAR LAS VACANTES EXISTENTES EN EL CARGO HONORARIO DE INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SEN. ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 342 COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. SEN. ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 347 COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO CONVOCATORIA PARA PRESENTAR LAS CANDIDATURAS A RECIBIR EL PREMIO "RECONOCIMIENTO ELVIA CARRILLO PUERTO 2015". SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 348
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 349 COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Se INFORMA que la convocatoria a la Octava Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión, la cual se llevaría a cabo el próximo martes 15 de diciembre del presente, a las 12:00 horas, en la Sala de Juntas 7, ubicada en la Planta Baja se ha CANCELADO. SEN. JAVIER LOZANO ALARCÓN
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 350 COMISIONES UNIDAS DE CULTURA, DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA Convocatoria a la Reunión de Comisiones Unidas, la cual se llevará a cabo el próximo martes 15 de diciembre del presente, a las 12:00 horas, en la sala 3 y 4 ubicada en la planta baja del Senado de la República SEN. BLANCA MARÍA DEL SOCORRO ALCALÁ RUIZ SEN. ZOÉ ROBLEDO ABURTO SEN. RAÚL GRACIA GUZMÁN
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 351
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 352 PARA PUBLICACIÓN ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA EL PROCEDIMIENTO DE GRABACIÓN Y TRANSMISIÓN DE INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO, A TRAVÉS DEL CANAL DEL CONGRESO
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 353
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    Primer año deEjercicio Primer Periodo Ordinario Martes 15 de diciembre de 2015 GACETA DEL SENADO Página 358 Nota: Con fundamento en el artículo 307, inciso 4, del Reglamento del Senado de la República, “La publicación impresa de la Gaceta y la que aparece en medios electrónicos sólo tiene propósitos informativos y no produce efectos jurídicos”.Nota: Con fundamento en el artículo 307, inciso 4, del Reglamento del Senado de la República, “La publicación impresa de la Gaceta y la que aparece en medios electrónicos sólo tiene propósitos informativos y no produce efectos jurídicos”. SALVA ÁRBOLES Y AHORRA PAPEL Consulta la Gaceta del Senado en www.senado.gob.mx