2. Principios Generales del
Procedimiento Administrativo
• La Ley 1437 de 2011 retomó los principios contemplados por el Artículo 3° del Derogado
C.C.A., a los cuales adicionó otra serie de principios de rango constitucional.
Debido Proceso MoralidadIgualdad
Responsabilidad
Imparcialidad
Publicidad
Buena Fe
CoordinaciónTransparencia Eficacia
Economía Celeridad
3. Principios Generales del
Procedimiento Administrativo
Integración normativa
de Procedimiento
Artículo 59 de la
Ley 788 de 2002
Artículo 66 de la
Ley 383 de 1987
Art. 313. del Decreto 924 de 2011.
“(…) procede el recurso de
reconsideración, el cual se someterá a lo
regulado por los Artículos 722 a 725 y
729 a 731 del Estatuto Tributario
Nacional.
El Recurso de reconsideración, salvo
norma expresa en contraria, deberá
interponerse ante el
Administración Tributaria Distritales,
dentro del mes siguiente a la
notificación del acto respectivo”.
Art. 720 del Estatuto Tributario.
“El recurso de reconsideración, salvo
norma expresa en contrario, deberá
interponerse ante la oficina competente,
para conocer los recursos tributarios, de
la Administración de Impuestos que
hubiere practicado el acto respectivo,
dentro de los dos meses siguientes a la
notificación del mismo”.
4. Formas de iniciar una actuación
administrativa
• 1. En ejercicio del derecho de petición en interés general.
• 2. En ejercicio del derecho de petición en interés particular.
• 3. En cumplimiento de una obligación o deber legal.
• 4. Oficiosamente por parte de las Autoridades Administrativas.
5. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier
otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación
acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o
electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público.
2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias,
a su costa, de los respectivos documentos.
3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los
términos previstos por la Constitución y las leyes.
4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.
5. Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana.
6. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños,
niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de
indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.
7. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que
cumplan funciones administrativas.
8. A formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación
administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta
por las autoridades al momento de decidir y a que estas le informen al interviniente cuál ha sido el
resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.
9. Cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes.
6. DEBERES DE LAS PERSONAS
1. Acatar la Constitución y las leyes.
2. Obrar conforme al principio de buena fe,
absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las
actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas,
declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones
temerarias, entre otras conductas.
3. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en
consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes
evidentemente improcedentes.
4. Observar un trato respetuoso con los servidores
públicos.
7. DEBERES DE LAS AUTORIDADES
EN LA ATENCIÓN AL PÚBLICO.
1. Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción.
2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la
semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
3. Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario normal
de atención.
4. Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas
tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin
perjuicio de lo señalado en el numeral 6 del artículo 5° de este Código.
5. Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario donde la
respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su
disposición para garantizarlos efectivamente.
6. Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos, de conformidad con lo
previsto en el numeral 1 del artículo 5° de este Código.
7. Atribuir a dependencias especializadas la función de atender quejas y reclamos, y dar
orientación al público.
8. Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de
medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos.
9. Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la
atención cómoda y ordenada del público.
10. Todos los demás que señalen la Constitución, la ley y los reglamentos
8. PROHIBICIONES.
Negarse a recibir las peticiones o a expedir constancias sobre las mismas.
Exigir la presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la ley no lo
exija.
Exigir constancias, certificaciones o documentos que reposen en la respectiva entidad.
Negarse a recibir los escritos de interposición y sustentación de recursos.
No dar traslado de los documentos recibidos a quien deba decidir, dentro del término legal.
Demorar en forma injustificada la producción del acto, su comunicación o notificación.
Ejecutar un acto que no se encuentre en firme.
Dilatar o entrabar el cumplimiento de las decisiones en firme o de las providencias
judiciales.
No practicar oportunamente las pruebas decretadas o denegar sin justa causa las
solicitadas.
Entrabar la notificación de los actos y providencias que requieran esa formalidad.
Intimidar de alguna manera a quienes quieran acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo para el control de sus actos.
9. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL:
Derecho de Petición
• Artículo 23 Constitución Política.
1. Toda persona podrá presentar de manera respetuosa peticiones a las autoridades por
motivos de interés general o particular.
2. Verbales o Escritas.
3. Desistimiento Tácito. Si el peticionario no corrige la petición dentro de los 2 meses.
4. Desistimiento Expreso.
• Términos para Contestar. Si no contestan, se entiende que la resolvieron de forma
negativa.
Cualquier
Tipo de
Petición
Petición de
Consulta
15 días para
Resolver
30 días para
Resolver
Petición de
Documentos
10 días s.s. a
su recepción
Entre
Autoridades
10 días s.s. a
su recepción
10. Acto Administrativo
“El acto administrativo definido como la manifestación de la voluntad de la
administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o
extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos (…)”.
Clases de Actos Administrativos
1. Actos Administrativos de interés particular y concreto.
2. Actos Administrativos de interés general.
11. Medios de Impugnación
de los Actos Administrativos.
Recurso Ante Quién se Profiere Procedencia Requisitos
Reposición
Se interpone ante quien
expidió la decisión
Para aclarar, modificar o
revocar la decisión
Por escrito y en diligencia de notificación
Apelación
Se interpone ante el
inmediato superior
Para aclarar, modificar o
revocar la decisión
Por escrito y en diligencia de notificación
Queja
Se interpone ante el
inmediato superior
Cuando se rechace el
recurso de apelación
Por escrito dentro de los 5 siguientes a la
notificación del acto + una copia del recuso
negado
• Agotamiento de la Vía Gubernativa.
1. Se agota por excelencia con el recurso de reposición
2. Cuando no procede ningún recurso frente a los mismos.
12. Medios de Impugnación de los Actos
Administrativos Tributarios.
Recurso de Reconsideración
I. Oportunidad: 2 meses siguientes a las notificación del acto administrativo.
II. Deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió.
III. Competencia para fallar los recursos (Art. 560 del Estatuto Tributario):
A. Inferior a 750 UVT ($22.314.750): dependencia de impuestos que profirió el acto.
B. Igual o superior a 750 UVT e inferior 10.000 UVT ($297.530.000): Capital del
departamento en el que esté ubicada la administración que profirió el actor.
C. Superior a 10.000 UVT: Dependencia del Nivel Central.
La cuantía está determinada por el impacto en el impuesto del valor discutido más
las sanciones impuestas.
IV. Requisitos Formales:
A. Presentarse por escrito
B. Dentro de la oportunidad legal
C. Que se interponga directamente el Contribuyente, Responsable, Agente
Retenedor o Declarante; Por medio de apoderado; Agente Oficioso.
D. Presentación Personal directamente o ante Notario Público.
13. Silencio Administrativo
Al hecho de que la Administración no se refirió sobre una petición, solicitud
o recurso presentada por una Administrado.
Clases
I. Silencio Administrativo Negativo
Artículo 83 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
II. Silencio Administrativo Positivo
Art. 84 del CPACA “Solamente en los casos expresamente previstos en la
Ley.
14. Silencio Administrativo Positivo en Proceso Administrativo
Tributario
Las Autoridades Tributarias tienen un (1) año para
resolver el recurso de reconsideración (Art. 732 del
E.T.).
Si transcurrido un año las Autoridades no han resuelto,
se entenderá fallado a favor del recurrente (Art. 734
del E.T.).
El término de un año se puede interrumpir cuando se
practiquen inspecciones tributarias hasta por 3 meses
(Art. 733 del E.T.).
15. Medios De Control
• Concepto.
1. El control judicial de la actividad administrativa del Estado sujeta al derecho administrativo y la
de particulares con funciones administrativas ejercidas por medio de acciones judiciales.
• Medios de Control.
1. En principio los fallos de nulidad, sea cual fuere su denominación, tienen efectos hacia el futuro,
es decir ex nunc, y producen efectos sólo desde el momento en que se profirió el fallo.
2. Bajo ciertas circunstancias excepcionales tienen efectos retroactivos, es decir ex tunc
(Situaciones jurídicas no consolidadas).
Medios de Control
Nulidad por
Inconstitucionalidad
Nulidad por
Ilegalidad
Nulidad y
Restablecimiento
del Derecho
16. Medios de Control:
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
• Origen y Desarrollo
1. Artículo 85 CCA.
2. Artículo 138 CPACA.
• Objeto.
1. Impugnar un acto administrativo que vulnere un derecho subjetivo amparado en una norma
jurídica.
• ¿Quién la puede interponer?
1. El interesado en que se restablezca el derecho subjetivo.
• Causales de Nulidad del Acto Administrativo.
1. Causales taxativas contempladas por el Artículo 137 CPACA.
• ¿Cuál es el término de Caducidad?
1. Se mantiene el término de 4 meses contados a partir del día siguiente de su comunicación,
notificación, expedición o ejecución, según el caso.
18. Demanda: Contenido
• El artículo 162 CPACA conserva el contenido del Artículo 137 del CCA.
1. Designación de las Partes y de sus Representantes. Debe tenerse en
cuenta lo señalado en el artículo 159 CPACA
2. Lo que se pretenda en la demanda. Expresando con claridad y precisión lo
que quiera solicitar, sin desconocer las reglas de acumulación de
pretensiones.
3. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones.
4. Los fundamentos de derecho.
5. Petición de las pruebas. Tener en cuenta la Ley Anti-Trámites.
6. Estimación Razonada de la Cuantía.
7. Notificaciones.
19. Juez Informa Sentido
de la Audiencia (si es
posible)
Etapas del proceso
Fase Oral en Primera y Única Instancia.
Trámite por audiencias. (Art. 179 ET)
Fase Escrita
Audiencia Inicial.
Primera
Etapa
Audiencia de Pruebas
Presentación por escrito
de Alegatos (discreción del
Juez)
Audiencia de Alegaciones
y Juzgamiento
Juez no Informa Sentido
de la Audiencia
Sentencia
10 días
1 mes
Segunda
Etapa
40 días
Tercera
Etapa
10 días
Sentencia
Sentencia
30 días
20 días
20. Etapas del proceso
Fase Oral en Segunda Instancia
Trámite por audiencias. Art. 247 CPACA
Admisión del
Recurso de
Apelación
Presentación por escrito
de Alegatos
Juez no Informa Sentido
de la Audiencia
10 días
10 días
Juez Informa Sentido
de la Audiencia (si es
posible)
Sentencia
Sentencia
30 días
20 días
Audiencia de Alegaciones
y Juzgamiento (discreción del juez)
20 días
Sentencia
21. Sentencia
• Concepto.
1. Providencia mediante la cual, en principio se pone fin al proceso contencioso
administrativo.
• Sobre la Sentencia. Artículo 187 del CPACA.
1. Motivación.
2. Objeto de la decisión. Pronunciamiento sobre las decisiones de fondo, pretensiones y
oposición a las pretensiones.
3. Fallo. Poder decisorio.
• Efectos de la Sentencia.
1. Efectos generales: La revisión de constitucionalidad de una norma por parte de la
Corte Constitucional tiene efectos de cosa juzgada constitucional, efectos erga
omnes y tiene carácter obligatorio general.
2. Efectos en el Tiempo: La Corte Constitucional tiene plena disponibilidad, para revisar
el alcance de sus fallos, ya sea hacia el futuro, o por el contrario hacia el pasado.
Seguridad Jurídica.
22. Sentencia: Notificaciones
• Dependiendo del tipo de Providencia.
1. Autos.
I. Se notifica por Escrito.
• El auto Admisorio de la demanda y se notifica personalmente.
• Los demás autos se notifican por escrito y por estado.
2. Sentencias.
I. Se notifica Edicto.
• Mensaje Electrónico.
I. Es obligatorio que las autoridades administrativas tengan un correo para
notificaciones.
II. Es opcional que particulares como personas de derecho privado tengan
uno, a falta de este procede las notificaciones de los Artículos 291 y 293
del CGP.
• Estrado. Verbalmente.
Notas del editor
At. 59 Ley 788 de 2002. Busca una integración entre los estatutos municipales y el estatuto nacional en cuanto al procedimiento tributario
At. 59 Ley 788 de 2002. Busca una integración entre los estatutos municipales y el estatuto nacional en cuanto al procedimiento tributario