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ESCUELA DE BACHILLERES Y UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE MÉXICO, A. C. CAMPUS: TUXPAN CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN BIENVENIDOS
ENCARGADOS DEL CID (BIBLIOTECA) Lic. Luz Delia Santos Tienda Jefe  Del Centro de Informacion y Documentación Sr. Luis Eduardo Ambriz López Aux. Del Centro de Información y Documentación
HORARIO DE ATENCIÓN De Lunes a Viernes de 7:00 a. m. A 21:00 p. m. Sabados de 8:00 a. m. A 7:00 p. m.
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REQUISITOS:   PRESENTAR CREDENCIAL DEL “CID” CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN (ACTUALIZADA)
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REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1°-  Para obtener Registro de Prestamo a Domicilio, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Para alumnos o personal de la Institución, presentar Credencial vigente del centro de información; en caso de no contar con ella, solicitar alta o renovación como usuario del centro de información, según sea el caso. b) Para alumnos egresados, presentar una credencial de tipo oficial.
c) No tener adeudo con este Centro de Información. d) Llenar el formato de “solicitud de registro para préstamo a domicilio”. CAPITULO II DERECHOS Articulo 2°-  Siendo alumno, catedratico o funcionario de esta Institución, tendrá derecho a los siguientes servicios: a) Préstamo Interno:   Todos los materiales pueden ser consultados dentro del Centro de Información. b) Préstamo a Domicilio:  Este servicio se proporcionará unicamente a las personas que cuenten con el registro correspondiente.
c) Préstamo Nocturno:  Se podrá disponer de un máximo de dos libros durante las horas inhábiles, debiendo regresar el material prestado al día siguiente, dejando a criterio del encargado del Centro de Información la hora de entrega; en caso de que el usuario no cumpla con esta disposición, se hará acreedor a lo dispuesto por los Articulos 12°, 13°, 14° y 15° del presente reglamento. d) Préstamo para Fotocopiado:  Se dipondrá de dos horas como máximo para este servicio. Quien no respete este tiempo, se hará acreedor a la sanción contemplada en los Articulos 12°, 13°, 14° y 15° del presente reglamento.
Articulo 3°-  Se prestará un máximo de dos libros por persona, en base a lo estipulado por el manual de procedimientos generales para centros de informacón, por un período de tres días hábiles, con opción a apmliar este periodo por tres días mas, siguiendo el procedimineto de renovación de préstamo de libros, siempre y cuando dicho material, no se encuentre en demanda. Articulo 4°-  Los libros de consulta, tesis y revistas, pueden ser utilizados únicamente dentro del Centro de información y para copias, exeptuando las fotocopias de Tesis.
CAPITULO III OBLIGACIONES  Articulo 5°-  Toda persona que solicite un servicio en el Centro de Información, deberá hacerlo con respeto y amabilidad, ya que así será el trato que reciba. Articulo 6°-  Por ser el sistema de nuestro Centro de Información, de estantería abierta, no se permite introducir mochilas, portafolios y bolsas voluminosas en general; estos objetos deberán depositarse en el módulo de control, ya que de lo contrario, tendrán que ser revisados a salir. Articulo 7°-  El usuario es responsable de los materiales que se le presten, y debe devolverlos puntualmente, para que puedan ser utilizados por otras personas.
Articulo 8°-  No se permite fumar así como tampoco introducir alimentos y/o bebidas. Articulo 9°-  Se permitira el uso de grabadoras y maquinas de escribir, siempre y cuando este sea discreto y no perturbe a otros usuarios. Articulo 10°-  No se permitirá el acceso a personas en estado inconveniente. Articulo 11°-  Los usuarios del Centro de Información, deberá guardar silencio y compostura, mientras permanezcan dentro de las instalaciones.
CAPITULO IV SANCIONES Articulo 12°-  En caso de atraso en la devolución de los libros en préstamo externo, se perderá el derecho a renovación y se hará acreedor, por cada día natural de atraso, a una multa equivalente al 1 % de la colegiatura mensual vigente en Sistema Escolarizado. Articulo 13°-  Cuando un usuario se haya hecho acreedor a una multa por atraso en la devolución de material del Centro de Información, el servicio de préstamo quedara suspendido, hasta confirmar que se cumplió con la multa establecida.
Articulo 14°-  En caso de que un usuario incurra dos veces en un mes en la falta señalada en el Articulo 12, todo servico que brinda el Centro de información le será cancelado por el resto del semestre. Articulo 15°-  Si el usuario pierde o maltrata el material, deberá remplazarlo con otro ejemplar igual o por uno de valor equivalente, seleccionado por el encargado del Centro de Información. Articulo 16°-  Cuando la multa se exceda de $100.00 se deberá entregar un material nuevo, designado por el encargado del Centro de Información.
 

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  • 1. ESCUELA DE BACHILLERES Y UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE MÉXICO, A. C. CAMPUS: TUXPAN CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN BIENVENIDOS
  • 2. ENCARGADOS DEL CID (BIBLIOTECA) Lic. Luz Delia Santos Tienda Jefe Del Centro de Informacion y Documentación Sr. Luis Eduardo Ambriz López Aux. Del Centro de Información y Documentación
  • 3. HORARIO DE ATENCIÓN De Lunes a Viernes de 7:00 a. m. A 21:00 p. m. Sabados de 8:00 a. m. A 7:00 p. m.
  • 4.
  • 5.
  • 6. REQUISITOS: PRESENTAR CREDENCIAL DEL “CID” CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN (ACTUALIZADA)
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12. REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1°- Para obtener Registro de Prestamo a Domicilio, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Para alumnos o personal de la Institución, presentar Credencial vigente del centro de información; en caso de no contar con ella, solicitar alta o renovación como usuario del centro de información, según sea el caso. b) Para alumnos egresados, presentar una credencial de tipo oficial.
  • 13. c) No tener adeudo con este Centro de Información. d) Llenar el formato de “solicitud de registro para préstamo a domicilio”. CAPITULO II DERECHOS Articulo 2°- Siendo alumno, catedratico o funcionario de esta Institución, tendrá derecho a los siguientes servicios: a) Préstamo Interno: Todos los materiales pueden ser consultados dentro del Centro de Información. b) Préstamo a Domicilio: Este servicio se proporcionará unicamente a las personas que cuenten con el registro correspondiente.
  • 14. c) Préstamo Nocturno: Se podrá disponer de un máximo de dos libros durante las horas inhábiles, debiendo regresar el material prestado al día siguiente, dejando a criterio del encargado del Centro de Información la hora de entrega; en caso de que el usuario no cumpla con esta disposición, se hará acreedor a lo dispuesto por los Articulos 12°, 13°, 14° y 15° del presente reglamento. d) Préstamo para Fotocopiado: Se dipondrá de dos horas como máximo para este servicio. Quien no respete este tiempo, se hará acreedor a la sanción contemplada en los Articulos 12°, 13°, 14° y 15° del presente reglamento.
  • 15. Articulo 3°- Se prestará un máximo de dos libros por persona, en base a lo estipulado por el manual de procedimientos generales para centros de informacón, por un período de tres días hábiles, con opción a apmliar este periodo por tres días mas, siguiendo el procedimineto de renovación de préstamo de libros, siempre y cuando dicho material, no se encuentre en demanda. Articulo 4°- Los libros de consulta, tesis y revistas, pueden ser utilizados únicamente dentro del Centro de información y para copias, exeptuando las fotocopias de Tesis.
  • 16. CAPITULO III OBLIGACIONES Articulo 5°- Toda persona que solicite un servicio en el Centro de Información, deberá hacerlo con respeto y amabilidad, ya que así será el trato que reciba. Articulo 6°- Por ser el sistema de nuestro Centro de Información, de estantería abierta, no se permite introducir mochilas, portafolios y bolsas voluminosas en general; estos objetos deberán depositarse en el módulo de control, ya que de lo contrario, tendrán que ser revisados a salir. Articulo 7°- El usuario es responsable de los materiales que se le presten, y debe devolverlos puntualmente, para que puedan ser utilizados por otras personas.
  • 17. Articulo 8°- No se permite fumar así como tampoco introducir alimentos y/o bebidas. Articulo 9°- Se permitira el uso de grabadoras y maquinas de escribir, siempre y cuando este sea discreto y no perturbe a otros usuarios. Articulo 10°- No se permitirá el acceso a personas en estado inconveniente. Articulo 11°- Los usuarios del Centro de Información, deberá guardar silencio y compostura, mientras permanezcan dentro de las instalaciones.
  • 18. CAPITULO IV SANCIONES Articulo 12°- En caso de atraso en la devolución de los libros en préstamo externo, se perderá el derecho a renovación y se hará acreedor, por cada día natural de atraso, a una multa equivalente al 1 % de la colegiatura mensual vigente en Sistema Escolarizado. Articulo 13°- Cuando un usuario se haya hecho acreedor a una multa por atraso en la devolución de material del Centro de Información, el servicio de préstamo quedara suspendido, hasta confirmar que se cumplió con la multa establecida.
  • 19. Articulo 14°- En caso de que un usuario incurra dos veces en un mes en la falta señalada en el Articulo 12, todo servico que brinda el Centro de información le será cancelado por el resto del semestre. Articulo 15°- Si el usuario pierde o maltrata el material, deberá remplazarlo con otro ejemplar igual o por uno de valor equivalente, seleccionado por el encargado del Centro de Información. Articulo 16°- Cuando la multa se exceda de $100.00 se deberá entregar un material nuevo, designado por el encargado del Centro de Información.
  • 20.