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ESTUDIO SOBRE EL MARCO LEGAL DEL ANTICOUNTERFEITING TRADE AGREEMENT

1
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
ÍNDICE
I.

ANTECEDENTES .............................................................................................................. 4

1. Negociaciones ......................................................................................................................... 4
2. Firma del ACTA ..................................................................................................................... 4
3. Ratificación en procedimientos nacionales............................................................................. 5
II. ELEMENTOS JURÍDICOS DEL ACUERDO ................................................................ 5
1. Obligaciones generales ....................................................................................................... 6
2. Ámbito civil ........................................................................................................................ 6
3. Ámbito penal ...................................................................................................................... 8
4. Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual en el entorno digital ...................... 9
5. Principios que rigen el ACTA .......................................................................................... 11
6. Órgano institucional.......................................................................................................... 12
7. Disposiciones finales ........................................................................................................ 13
III. PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN EN LA UE ....................................................... 13
1. Negociaciones ................................................................................................................ 14
2. Firma del ACTA ............................................................................................................ 14
3. Remisión al Tribunal de Justicia de la UE (TJEU) ........................................................ 14
4. Aprobación del Parlamento Europeo ............................................................................. 15
5. Próximos pasos............................................................................................................... 16
IV. CRÍTICAS DEL ACTA .................................................................................................... 17
1. Falta de transparencia en las negociaciones ................................................................... 17
2. Negociaciónes fuera de la OMC .................................................................................... 18
3. Cambios en la situación jurídica .................................................................................... 19
4. Supervisión de usuarios en Internet y libertades fundamentales .................................... 20
V. CONCLUSIONES ............................................................................................................. 21
ANEXO I – CRONOLOGÍA DEL ACTA .............................................................................. 23

2
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
PREFACIO
El presente informe analiza el marco legal del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación
(en adelante, ACTA) desde el inicio de las negociaciones en 2008 hasta la consulta
planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la legalidad del acuerdo.

AGRADECIMIENTOS
El Instituto de Derecho de Autor agradece especialmente la colaboración de Aurelio
Lopez-Tarruella Martinez, profesor titular de Derecho Internacional Privado en la
Universidad de Alicante, cuya aportación ha resultado muy valiosa de cara a la
elaboración de este informe.

AUTORAS
Leire Gutiérrez Vázquez
Nathalie Rodilla Bru

3
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
I.

ANTECEDENTES

1.

Negociaciones

Las negociaciones del ACTA comenzaron en Ginebra el 3 y 4 de junio de 2008. Los
participantes en la primera ronda de negociaciones fueron la Unión Europea, sus
Estados miembros y otros 11 países: Australia, Canadá, Japón, Corea, México,
Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza, Emiratos Árabes Unidos y los Estados
Unidos1. Entre 2008 y 2010 tuvieron lugar 10 rondas de negociaciones más, la última en
Tokio a finales de septiembre de 2011.
Finalmente, el 15 de noviembre de 2010 se concluyó el ACTA, quedando finalizado el
texto definitivo del acuerdo2 y desde el 1 de mayo de 2011 quedó abierto a la firma. El
objetivo del ACTA es “establecer un marco internacional completo que asista a las
partes del acuerdo en sus esfuerzo por luchar de manera eficaz contra la violación de
los derechos de propiedad intelectual, en particular la proliferación de falsificaciones y
la piratería”3.
2.

Firma del acuerdo

El 1 de octubre de 2011, Estados Unidos, Australia, Canadá, Corea, Japón, Nueva
Zelanda, Marruecos y Singapur firmaron el ACTA en Tokio. Las demás partes
negociantes, la Unión Europea, México y Suiza, estuvieron presentes en la ceremonia y
confirmaron su apoyo al acuerdo4. La Unión Europea y 22 de sus Estados miembros,
entre ellos España, lo firmaron el 26 de enero de 20125. Sin embargo, el ACTA no fue
suscrita por Holanda, Alemania, Chipre, Eslovaquia y Estonia.
En México, parte negociante del acuerdo, el Senado se opuso en junio de 2011 a la
firma del ACTA, que por consiguiente no se produjo6. En Suiza el ACTA aún no se ha
1

Informe sobre la 1ª ronda de negociaciones, ICC,
http://www.iccwbo.org/uploadedFiles/BASCAP/Pages/summary%20of%201st%20round.pdf.
2
Texto oficial del ACTA en español, http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_es.pdf.
3
Declaración Conjunta de las partes negociantes del ACTA, 15/11/2010,
http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=623&serie=370&langId=en.
4
Nota de prensa conjunta de las partes negociantes del ACTA, 01/10/2011,
http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1110.pdf.
5
Nota de prensa del Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón, 26/01/2012,
http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/acta1201.html.
6
Dictamen de la Segunda Comisión del Senado por la que se exhorta al titular del poder ejecutivo federal a no firmar el acuerdo,
21/06/2011, http://www.senado.gob.mx/index.php?id=9376&lg=61&mn=2&sm=2&ver=sp.

4
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
firmado por negociaciones internas que están en curso, pero se espera que Suiza firme el
acuerdo en 2012.
3.

Ratificación en procedimientos nacionales

El acuerdo entrará en vigor tras la ratificación en un mínimo de 6 Estados, sin que exista
un plazo que limite los procedimientos de ratificación.

II. ELEMENTOS JURÍDICOS DEL ACUERDO

El ACTA es un acuerdo multilateral voluntario que propone respaldar la Propiedad
Intelectual, evitando la falsificación de bienes y medicamentos genéricos y la piratería
en Internet. Mediante la firma del acuerdo, las partes pretenden la observancia efectiva
de los derechos de Propiedad Intelectual, como algo esencial para sostener el
crecimiento económico global y de las industrias culturales en particular.
Las partes firmantes del ACTA tienen la intención de completar el Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en
adelante, Acuerdo sobre los ADPIC), para la observancia de los derechos de Propiedad
Intelectual, tomando en consideración, las diferencias tanto jurídicas como prácticas en
los respectivos sistemas jurídicos. En relación a esto, ninguna disposición del presente
acuerdo irá en detrimento de cualquier obligación de una Parte con respecto a otra Parte,
conforme a los acuerdos internacionales existentes, incluido el Acuerdo sobre los
ADPIC7.
Además, como establece el artículo 2 del ACTA, cada Parte firmante podrá establecer
libremente el método más adecuado para implementar las disposiciones del presente
Acuerdo en el marco de su propio sistema y práctica jurídica.

7

Artículo 1 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement. http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_en.pdf

5
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
1.

Obligaciones generales (General Obligations)

El artículo 6 del ACTA establece que cada Parte firmante deberá asegurar la existencia
en su normativa jurídica de procedimientos que permitan la adopción de medidas
eficaces contra cualquier infracción de los derechos de Propiedad Intelectual, así como
la inclusión de recursos ágiles para prevenir y disuadir las infracciones.
Los procedimientos que se adopten deberán ser justos y equitativos, y deberán amparar
los derechos de los participantes sujetos a los mismos.
Cada Parte firmante del acuerdo deberá poner al alcance de los titulares los
procedimientos civiles y penales necesarios para la observancia de todos los derechos de
Propiedad Intelectual8.
Artículo 7:“Each Party shall make available to right holders civil judicial procedures
concerning the enforcement of any intellectual property right”

2.

Ámbito Civil (Civil Enforecement)

Cada Parte del ACTA, estará facultada para que sus autoridades judiciales ordenen al
infractor que pague al titular de los derechos una indemnización justa, que compense los
perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción de sus derechos de Propiedad
Intelectual.
Para determinar el monto de los daños ocasionados por la infracción, las autoridades
judiciales de cada Parte estarán facultadas para considerar, entre otras cosas, cualquier
medida legítima presentada por el titular de los derechos, que podrá incluir las
ganancias perdidas, el valor del bien o servicio objeto de la infracción, medido en base
al precio de mercado.
En relación a las infracciones de los derechos de autor o derechos conexos que protejan
las obras, fonogramas, interpretaciones y ejecuciones, cada Parte deberá establecer o
mantener un sistema que permita determinar lo siguiente:

8

Artículo 7 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement. http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_en.pdf

6
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
-

Los daños previamente establecidos.

-

Determinar cual es el importe de los daños (de forma suficiente para compensar
la infracción).

-

Daños adicionales.

El artículo 11 del ACTA establece que cada Parte firmante estará facultada en los
procedimientos relacionados con la observancia de los derechos de Propiedad
Intelectual, ante una solicitud justificada por parte del titular de derechos, para ordenar
al infractor o presunto infractor que proporcione al titular de los derechos o a las
autoridades judiciales, información pertinente conforme a sus leyes y reglamentos
aplicables, que dicho infractor o presunto infractor posea, siempre a efectos de
recopilación de pruebas. Esta solicitud de información deberá respetar las normas de
confidencialidad de las fuentes de información y las normas de procesamiento de datos
personales.
La documentación recabada por las autoridades judiciales, podrá incluir información
relacionada con cualquier persona involucrada en cualquier aspecto de la presunta
infracción, información relacionada con los medios de producción o distribución de
bines, así como información que permita la identificación de terceros involucrados en la
producción y distribución de los mismos.
Medidas provisionales
Cada Parte firmante facultará a sus autoridades judiciales para ordenar la adopción de
medidas provisionales, 9 rápidas y eficaces, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
-

Evitar que se produzca una infracción de cualquier derecho de propiedad
intelectual, y en particular, evitar que las mercancías infractoras de los derechos
de propiedad intelectual ingresen en los circuitos comerciales.

-

9

Preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción.

Artículo 12 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement. http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_en.pdf

7
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
Estas medidas serán de aplicación cuando haya probabilidad de que cualquier retraso
cause un daño irreparable al titular de los derechos, o cuando exista un riesgo
demostrable de destrucción de pruebas.
En los casos de infracción de derechos de autor o derechos conexos, así como en la
falsificación de marcas, cada Parte establecerá que en los procedimientos judiciales
civiles, sus autoridades judiciales podrán ordenar la custodia de las mercancias,
materiales e instrumentos sospechosos que estén relacionados con la infracción.
El artículo 13 del ACTA establece que, cada Parte firmante deberá asegurar que las
medidas aplicadas en la frontera 10 por las autoridades competentes, para lograr la
observancia efectiva de los derechos de Propiedad Intelectual, sean compatibles con los
requisitos del Acuerdo sobre los ADPIC, y no creen obstáculos para el comercio
legítimo.
3.

Ámbito Penal

En cuanto al ámbito penal, el artículo 23 del ACTA dispone que cada Parte tendrá la
facultad para establecer los procedimientos y las sanciones penales que serán aplicables
para los casos de falsificación de:
-

Marcas (Trade mark counterfeiting)

-

Piratería de los derechos de autor o derechos conexos a escala comercial (los
actos a escala comercial comprenden todos aquellos actos destinados a obtener
una ventaja económica o comercial, directa o indirecta)

Cada Parte podrá establecer que se apliquen los procedimientos y sanciones penales en
los casos de importación dolosa, así como en los casos de copia no autorizada de obras
cinematográficas mientras son reproducidas en salas de exhibición generalmente
abiertas al público (Por ejemplo en cines).

“In providing, as appropriate, and consistent with its domestic system of intellectual property rights protection and without
prejudice to the requirements of the TRIPS Agreement, for effective border enforcement of intellectual property rights, a Party
should do so in a manner that does not discriminate unjustifiably between intellectual property rights and that avoids the creation of
barriers to legitimate trade”
10

8
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
“A Party may provide criminal procedures and penalties in appropriate cases for the
unauthorized copying of cinematographic works from a performance in a motion
picture exhibition facility generally open to the public”
En cuanto a las sanciones, el artículo 24 del ACTA dispone que tanto las penas de
prisión como las sanciones pecuniarias, deberán ser disuasorias, es decir, deberán evitar
la realización de infracciones futuras. Las sanciones deberán ser coherentes y
proporcionales con la gravedad del delito.
El ACTA establece que cada Parte, en determinados casos, podrá facultar a sus
autoridades competentes para actuar de oficio en una investigación, así como entablar
acciones legales con respecto a los delitos vistos anteriormente.
4.

Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual en el Entorno Digital

Todas las Partes firmantes del Acuerdo, podrán incorporar en sus legislaciones
nacionales mecanismos que permitan la observancia de los derechos de autor, así como
instaurar medidas eficaces que permitan actuar contra cualquier infracción de estos
derechos en el entorno digital.
Estos procedimientos instaurados deberán evitar la creación de obstáculos en
actividades legítimas, como el comercio electrónico, y deberán preservar los principios
fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo y el derecho a
la privacidad11.
Los Estados parte del Acuerdo deberán promover la cooperación dentro del sector
empresarial, para acabar con las infracciones de marcas y de derechos de autor,
manteniendo de esta forma una competencia legítima12.
En cuanto a los proveedores de servicios (en adelante, ISPs), el artículo 27 del ACTA
establece que cada Parte, conforme a sus leyes y reglamentos, facultará a las autoridades
competentes para ordenar a los ISPs que proporcionen al titular de los derechos
información suficiente para identificar a los usuarios, cuya cuenta se presume que ha
“For instance, without prejudice to a Party’s law, adopting or maintaining a regime providing for limitations on the liability of,
or on the remedies available against, online service providers while preserving the legitimate interests of right holder”, nota al
artículo 27.2 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement.
12
Artículo 27 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement. http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_en.pdf
11

9
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
sido utilizada para cometer una infracción contra los legítimos interes del titular de los
derechos de autor.
“A Party may provide, in accordance with its laws and regulations, its competent
authorities with the authority to order an online service provider to disclose
expeditiously to a right holder information sufficient to identify a subscriber whose
account was allegedly used for infringement, where that right holder has filed a legally
sufficient claim of trademark or copyright or related rights infringement, and where
such information is being sought for the purpose of protecting or enforcing those rights.
These procedures shall be implemented in a manner that avoids the creation of barriers
to legitimate activity, including electronic commerce, and, consistent with that Party’s
law, preserves fundamental principles such as freedom of expression, fair process, and
privacy.”13
Para proporcionar la protección jurídica adecuada y los recursos jurídicos efectivos,
cada Parte proporcionará protección contra las siguientes acciones:
-

La elusión sin autorización de medidas tecnológicas de protección.

-

La oferta al público de programas o aparatos que permitan la elusión de las
medidas tecnológicas de protección.

-

La fabricación, importación o distribución de dispositivos o productos y la
prestación de servicios que estén diseñados para la elusión de medidas
tenológicas y que tengan un único propósito comercial limitado.

Con el fin de proteger la información electrónica sobre la gestión de derechos de autor,
cada Parte deberá otorgar una protección jurídica adecuada y unos recursos jurídicos
contra cualquier persona que, con conocimiento de causa, realice sin autorización los
siguientes actos:
-

Suprimir o alterar la información electrónica sobre la gestión de derechos.

-

Distribuir, importar, comunicar o poner a disposición del público copias de
obras, actuaciones, fonográmas, a sabiendas de que la información electrónica

13

Artículo 27 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement. http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_en.pdf

10
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

5.

Principios que rigen el ACTA

Formación e información (Enforcement expertise and Information)14
Todos los Estado firmantes del Acuerdo, deberán promover la formación de sus
autoridades competentes responsables de la observancia de los derechos de Propiedad
Intelectual.
A su vez, deberán promover la recopilación y el análisis de datos estadísticos de
información relacionada con la infracción de los derechos de Propiedad Intelectual, así
como la recopilación de información sobre las prácticas adecuadas para prevenir y
acabar con las infracciones.
Transparencia (Transparency)
Uno de los principios que promueve el acuerdo es la transparencia en la administración
de la observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, concretamente, el artículo
30 del ACTA establece que cada parte deberá adoptar una serie de medidas que
permitan poner a disposición del público la siguiente información:
-

La existencia de procedimientos disponibles de acuerdo a la legislación vigente
en cada Parte firmante, relativos a la observancia de los derechos de Propiedad
Intelectual, incluyendo las autoridades competentes y los puntos de contacto
disponibles para solicitar información y asistencia.

-

Las leyes, reglamentos, resoluciones judiciales existentes en relación a la
observancia de estos derechos.

-

Y por último, la existencia de información clara y contundente sobre los
esfuerzo para garantizar la observancia y protección de los derechos de
Propiedad Intelectual.

14

Artículo 28 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement. http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_en.pdf

11
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
Concienciación pública (Public Awareness)
Cada Parte deberá promover la adopción de medidas que permitan concienciar a los
ciudadanos sobre la importancia de los derechos de autor, la necesidad de su protección
y los grandes perjuicios que causa tanto a la industria del entretenimiento como a la
sociedad, la infracción de los derechos de autor.
Cooperación Internacional
El artículo 33 del ACTA reconoce que la cooperación internacional es vital para lograr
una protección eficaz de los derechos de Propiedad Intelectual. La cooperación se
efectuará conforme a los acuerdos internacionales existentes en la materia, y estará
sujeta a la legislación, los recursos, las políticas y las prioridades legales de cada Parte
firmante del Acuerdo.
6.

Órgano institucional

El artículo 36 del ACTA regula la creación de un Comité que estará compuesto por
todos los países que integran el Acuerdo y que deberá velar por las siguientes
cuestiones:
-

Revisar la aplicación y funcionamiento del ACTA.

-

Examinar las cuestiones relativas al Acuerdo.

-

Considerar las enmiendas propuestas al ACTA conforme al artículo 42.

-

Decidir, de conformidad con el artículo 43.2 del Acuerdo, la adhesión de
cualquier miembro perteneciente a la Organización Mundial del Comercio (en
adelante, OMC).

-

Considerar cualquier otro asunto que pueda afectar a la aplicación y
funcionamiento del Acuerdo.

Este Comité podrá decidir sobre la creación de Grupos de trabajo ad hoc, cuya objetivo
será ayudar al Comité a cumplir con las responsabilidades previstas anteriormente, así
como estudiar la solicitudes de otros países para formar parte del Acuerdo.
Durante los cinco primeros años del Acuerdo, todas las decisiones del Comité serán
adoptadas por consenso, tras ese periodo de cinco años, los miembros del Comité
12
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
podrán modificar dicha norma15. Tras la entrada en vigor del Acuerdo, el Comité deberá
adoptar las normas y procedimientos que regirán el Acuerdo.
Las normas y procedimientos deberán regular cuestiones tales como la presidencia del
Comité y la sede para las reuniones. El Comité deberá reunirse al menos una vez al año.
7.

Disposiciones finales

El plazo para la firma del ACTA permanecerá abierto a los participantes en su
negociación16, y de cualquier miembro de la OMC que los participantes acuerden por
consenso, a partir del 1 de mayo de 2011 hasta el 1 de mayo de 2013.
En cuanto a la entrada en vigor 17 , el presente Acuerdo entrará en vigor treinta días
después del depósito del sexto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. El
texto del acuerdo original se firmará en español, francés e inglés, siendo cada versión
igual de auténtica que las demás.
El artículo 45 del acuerdo establece que Japón será el depositario del acuerdo.

III. PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN EN LA UE

El 14 de abril de 2008, el Consejo dio su autorización a la Comisión para negociar el
ACTA en coordinación con el Consejo y los Estados miembros. Una vez finalizadas las
negociaciones, será el Consejo quien adopte el acuerdo internacional, previa aprobación
por el Parlamento (artículos 207.4 y 218.6a del Tratado sobre el Funcionamiento de la
UE).

15

Notwithstanding the provisions of paragraph 4, during the first five years following the entry into force of this Agreement, the
Committee’s decisions to adopt or amend the rules and procedures shall be taken by consensus of the Parties and those Signatories
not Parties to this Agreement.
16
Australia, the Republic of Austria, the Kingdom of Belgium, the Republic of Bulgaria, Canada, the Republic of Cyprus, the Czech
Republic, the Kingdom of Denmark, the Republic of Estonia, theEuropean Union, the Republic of Finland, the French Republic,
the Federal Republic of Germany, the Hellenic Republic, the Republic of Hungary, Ireland, the Italian Republic, Japan, the Republic
of Korea, the Republic of Latvia, the Republic of Lithuania, the Grand Duchy of Luxembourg, the Republic of Malta, the United
Mexican States, the Kingdom of Morocco, the Kingdom of the Netherlands, New Zealand, the Republic of Poland, the Portuguese
Republic, Romania, the Republic of Singapore, the Slovak Republic, the Republic of Slovenia, the Kingdom of Spain, the Kingdom
of Sweden, the Swiss Confederation, the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, and the United States of America.
17
This Agreement shall enter into force thirty days after the date of deposit of the sixth instrument of ratification, acceptance, or
approval as between those Signatories that have deposited their respective instruments of ratification, acceptance, or approval.

13
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
1.

Negociaciones

El ACTA regula tanto materias de competencia exclusiva de la UE, como materias de
competencia compartida (ámbito penal). Por ello, tanto la UE como los Estados
miembros participaron en las negociaciones.
2.

Firma del ACTA

La UE y 22 de sus Estados miembros firmaron el ACTA el 26 de enero de 2012.
Sin embargo, Holanda, Alemania, Chipre, Eslovaquia y Estonia se quedaron al
margen de la firma. Según la UE se trata de un retraso por razones de procedimiento. En
Alemania, por ejemplo, se retrasó la firma con motivo de las protestas que se generaron
en la opinión pública, aunque los medios de comunicación afirmaron, que según el
Ministerio de Asuntos Exteriores el retraso no implicaba una decisión definitiva de
rechazo, además, los medios también afirman que Ministra de Justicia alemana quiere
esperar al voto del Parlamento Europeo para tomar una decisión sobre la firma del
ACTA18.
En algunos países, como Bulgaria, pese a haber firmado el acuerdo el 26 de enero,
parece que el proceso de ratificación está paralizado. Así lo anunció el ministro de
Economía búlgaro Traycho Traykov en febrero, tras una manifestación en contra del
ACTA en Sofía19, y lo mismo sucedió en Polonia20.
3.

Remisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

La preocupación de algunos sectores de la opinión pública por la compatibilidad del
ACTA con las libertades fundamentales, concretamente, con la libertad de expresión e
información21 (artículo 11) y la protección de los datos personales22 (artículo 8) llevó a
que de forma extraordinaria, el 22 de febrero de 2012 la Comisión Europea aprobase
remitir el ACTA al TJUE 23 con la finalidad de que este analizase si el Acuerdo es
compatible con la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea. Para ello, la
18

http://www.zeit.de/digital/internet/2012-02/acta-deutschland-ablehnung.
http://www.washingtonpost.com/blogs/blogpost/post/acta-dissed-in-bulgaria-too/2012/02/15/gIQAWysNGR_blog.html.
http://www.zeit.de/digital/2012-02/acta-polen-internet.
21
Carta de los derechos y libertades de la Unión Europea.http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf
22
Carta de los derechos y libertades de la Unión Europea. http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf
23
Comunicado del Comisario Karel de Gucht, 22/02/2012,
http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=MEMO/12/128.
19

20

14
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
Comisión Europea planteó ante el TJUE la siguiente cuestión: “¿Es el ACTA compatible
con los Tratados Europeos, en particular con la Carta de derechos fundamentales de la
Unión Europea?”24. De acuerdo con el artículo 218.11 TFUE, “en caso de dictamen
negativo del Tribunal de Justicia, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo
modificación de éste o revisión de los Tratados”, es decir, que en caso de resolución
negativa del TJUE, se paralizaría la aprobación del texto en su redacción actual.
A su vez, en la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo se
planteó la cuestión de someter el ACTA al TJUE. Sin embargo, el 28 de marzo de 2012
la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo rechazó la propuesta25
con 21 diputados en contra, 5 a favor y 2 abstenciones. El principal argumento para este
rechazo fue la intención de la Comisión Europea de remitir el Acuerdo ante el TJUE
para estudiar la compatibilidad con la Carta de Derechos y libertades fundamentales de
la UE.

4.

Aprobación por el Parlamento Europeo

No obstante, a pesar de no haber remitido el ACTA al TJUE, el debate político continua
activo en el seno de la Comisión de Comercio Internacional, comisión parlamentaria
encargada del ACTA, que se ocupa del examen detallado del acuerdo y que prepara los
informes que habrán de ser votados por el Parlamento en sesión plenaria.
El 23 de marzo de 2012, varias Asociaciones pertenecientes a sectores de la
economía europea, presentaron ante el Parlamento Europeo un escrito 26 en el que
defendían ante el Parlamento la necesidad de aprobación del ACTA. En su opinión, el
ACTA tendría un efecto positivo en la protección de las industrias y el empleo de
Europa y de no aprobarse, afectaría a la credibilidad de esta como socio comercial.
Entre las Asociaciones firmantes se encuentran entidades como BREIN (Protection
Rights Entertainment Industry Netherlands), EGEDA (Productores Audiovisuales de

24

Nota de prensa de la Comisión Europea, 04/04/2012, http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=795.
Nota de prensa del Parlamento Europeo, 28/03/2012,
http://www.europarl.europa.eu/news/es/pressroom/content/20120327IPR41978/html/ACTA-reasons-for-committee-vote-againstreferral-to-Court-of-Justice
26
The Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) is good for Europe. http://www.edri.org/files/acta_misinformation.pdf
25

15
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
España), GEMA (German Authors and Composers) y PROMUSICAE (Productores de
Música en España), entre otros.
El 12 de abril, el ponente de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento
Europeo para este asunto David Martin presentó una propuesta a dicha Comisión en
la que recomienda rechazar el ACTA 27 . Martin expresa su preocupación por las
consecuencias inesperadas del acuerdo. En su propuesta manifiestó varias dudas sobre
la precisión del mismo (que podría ser insuficiente respecto a la criminalización
individual), la definición del término “a escala comercial”, el papel de los proveedores
de servicios de internet (ISPs) (que, según Martin, podrían convertirse en la “policía de
internet”) y sobre la posible interrupción del tránsito de medicamentos genéricos. Según
David Martin existe una amenaza potencial a las libertades civiles que impide que el
Parlamento pueda aprobar el ACTA. Sin embargo, considera que la “protección de los
derechos de propiedad intelectual para los productores europeos que comercien en el
mercado mundial es de gran importancia” y cree que una solución sería renegociando
el acuerdo (en base al artículo 42 del ACTA) o mediante una propuesta diferente de la
Comisión Europea28.
5.

Próximos pasos

El voto en la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo a la
Recomendación al Parlamento para que rechace el ACTA estaba previsto para el 29 de
mayo y el voto del Parlamento Europeo en sesión plenaria para el 12 de junio de 2012.
Sin embargo, para dar más tiempo a otras Comisiones del Parlamento Europeo a que
formulen sus opiniones, el voto en la Comisión de Comercio Internacional se ha
retrasado un mes. Por ello, también el voto del pleno del Parlamento se retrasará
probablemente para finales de junio de 2012.
El 31 de mayo de 2012, tres comisiones del Parlamento Europeo, de Asuntos Jurídicos,
Libertades Civiles e Industria votaron en contra del acuerdo ACTA. En particular, según
la Comisión de Libertades Civiles, el ACTA no respeta los derechos fundamentales de
27

Proyecto de Recomendación de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo,
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=COMPARL&reference=PE486.174&format=PDF&language=EN&secondRef=02.
28
Nota de prensa del Parlamento Europeo, 25/04/2012,
http://www.europarl.europa.eu/news/es/pressroom/content/20120423IPR43742/html/ACTA-reject-and-maybe-renegotiate-saysEuropean-Parliament-rapporteur.

16
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
la UE que están recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. La
Comisión de Libertades Civiles invita a la Comisión Internacional a que recomiende
al Parlamento que rechace el ACTA. Esta Comisión destaca que Europa necesita un
acuerdo internacional para luchar contra la piratería, pero que el acuerdo debe ser
compatible con los tratados europeos. En su opinión, los proveedores de servicios de
internet no deberían perseguir a los infractores de Internet. La Comisión de Industria
por su parte, destacó que el ACTA no garantiza el equilibrio entre los derechos y
libertades de las partes interesadas, y que el enfoque del acuerdo hacia la propiedad
intelectual ignora las especificaciones de cada sector. Por último, la Comisión de
Asuntos Jurídicos rechazó el dictamen de Marielle Gallo de apoyar el ACTA y como
consecuencia, Evelyn Regner realizará un dictamen en contra con los resultados de
reciente votación.
El 4 de junio de 2012 la Comisión de Desarrollo, que inicialmente iba a votar a favor
del ACTA, rechazó el acuerdo por una enmienda presentada por los eurodiputados de
dicha Comisión.
Las opiniones de estas comisiones que no son vinculantes, se enviaran a la Comisión de
Comercio Internacional, que tendrá que emitir su recomendación el 21 de junio de
2012, antes de que el Parlamento pueda proceder al voto en pleno el 3 de julio. La
aprobación del Parlamento es necesaria para la entrada en vigor del ACTA.
En cuanto a la consulta al TJUE, existen diferentes opiniones sobre la influencia del
ACTA en el debate en el pleno Parlamento. Según el presidente de la Comisión de
Comercio Internacional del Parlamento Vital Moreira, no está claro si es “legalmente
posible y políticamente admisible que el Parlamento vote un acuerdo que está siendo
examinado por el TJUE” y considera que el Parlamento tiene la obligación de al menos
aclarar la cuestión29.

29

Nota de prensa del Parlamento Europeo, 25/04/2012,
http://www.europarl.europa.eu/news/es/pressroom/content/20120423IPR43742/html/ACTA-reject-and-maybe-renegotiate-saysEuropean-Parliament-rapporteur.

17
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
En cualquier caso, para que el Consejo de Ministros de la UE pueda adoptar, la
decisión final de aprobar el ACTA deberá de contar tanto con la aprobación del
Parlamento como del dictamen favorable del TJUE30.
Finalmente, si finalizados todos los trámites ante el Parlamento, el TJUE y el Consejo,
de la Unión Europea aprueba el ACTA, quedará todavía por analizar qué sucederá con
los Estados miembros que no hayan ratificado el ACTA. Como explica el profesor
Aurelio López-Tarruella, en teoría, la UE estaría obligada a adoptar las directivas
necesarias para incorporar al Derecho comunitario aquellas medidas del ACTA que son
competencia exclusiva de la UE y que aún no están previstas en la actual legislación
comunitaria. En cambio, correspondería a los Estados miembros que hayan ratificado el
ACTA incorporar a sus Derechos internos aquellos aspectos del ACTA que no sean
competencia de la UE. No obstante, como indica el profesor López Tarruella, en la
práctica esta situación es muy complicada, ya que sino ratifican el ACTA todos los
Estados miembros, “la aplicación práctica del ACTA en Europea se vería afectada y la
seguridad jurídica de las empresas haciendo negocios en Europa se vería seriamente
cuestionada pues dependiendo del Estado miembro las medidas de salvaguardia de sus
derechos variarían”.

IV. CRÍTICAS AL ACTA

1.

Falta de transparencia en las negociaciones

Una crítica periódica al ACTA es la falta de transparencia a lo largo del proceso de
negociación, así como la falta de participación de la sociedad. En la Unión Europea, la
Comisión ha elaborado un informe en el que enumera las precauciones que tomó para
evitar esa falta de transparencia31:
-

La Organización de tres conferencias con las partes interesadas en Bruselas, el
23 de junio de 2008, 21 de abril de 2009 y 22 de marzo de 2010, así como una
reunión con la sociedad civil el 25 de enero de 2011; y

30
31

¿Qué es el ACTA?, http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2012/february/tradoc_149084.pdf.
Transparency of ACTA negotiations, 13/02/2012, http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2012/february/tradoc_149103.pdf.

18
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
-

La presentación al Parlamento Europeo de informes sobre las negociaciones
(borradores, documentos de trabajo, etc.), además de participar en discusiones
sobre el ACTA en el seno del Parlamento (en debates plenarios, reuniones de las
comisiones especializadas y reuniones informales).

El Parlamento Europeo, en una resolución de noviembre de 2010 32 , celebró la
publicación del proyecto del ACTA y la mejora de la transparencia en las negociaciones
del ACTA.
2.

Negociaciones fuera del foro de la OMC

Algunos de los países que no han participado en las negociaciones, como la India, se
han pronunciado sobre el ACTA. En abril de 2011, el ministro de Comercio e Industria
Anand Sharma declaró que la India no aceptaría negociaciones sobre Propiedad
Intelectual fuera del foro multilateral de la OMC y criticó que un pequeño número de
países intentara cambiar el ADPIC, al considerar que el ACTA también iba a afectar a
países que no son parte33.
Un aspecto importante del acuerdo reside en la elevación de los estándares mínimos de
protección fijados en el ADPIC, en especial con la intención de adaptarlo a las
evoluciones que han tenido lugar desde su firma en 199434. Sin embargo, el artículo 1
del ACTA establece de forma explícita que “ninguna disposición del presente Acuerdo
irá en detrimento de cualquier obligación de una Parte con respecto a alguna otra
Parte conforme a los acuerdos existentes, incluido el Acuerdo sobre los ADPIC”. Por lo
tanto, la compatibilidad con las normas de la OMC está asegurada.

3.

Cambios en la situación jurídica de la UE

32

Resolución del Parlamento Europeo sobre el ACTA, 24/11/2010, http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:099E:0027:0029:ES:PDF.
33
Declaraciones del ministro indio Anand Sharma, 09/04/2011,
http://www.iccwbo.org/uploadedfiles/BASCAP/Pages/India%20will%20not%20accept%20any%20intellectual%20property%20talk
s%20outside%20WTO.pdf?terms=ACTA.
34
Factsheet del Instituto Federal de Propiedad Intelectual de Suiza,
https://www.ige.ch/fileadmin/user_upload/Juristische_Infos/d/ACTA_Infopaper_d.pdf.

19
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
Pese a lo que se ha mantenido acerca del contenido del ACTA, no se desprende del
acuerdo la existencia de cambios en la legislación de la Unión Europea, ya que no se
crean nuevos derechos de propiedad intelectual. Esto es debido, a que el ACTA propone
la creación de mecanismos y procedimientos destinados a hacer valer los derechos
actuales contra las infracciones a escala mundial.
En cambio, en relación al ámbito penal del ACTA es posible que sí suponga algún
cambio legislativo menor, pero estos cambios afectarán solamente a los Estados
miembros y no a la Unión Europea que carece de una legislación armonizada en materia
penal.

4.

Supervisión de usuarios en internet y libertades fundamentales

Uno de las principales preocupaciones de la sociedad europea es que el ACTA suponga
una amenaza a un internet libre y abierto. Esta preocupación llevó a más de 2,4 millones
de internautas a presentar una petición al Parlamento Europeo en febrero de 2012 sobre
la legalidad del ACTA35.
Según afirma la Comisión Europea, el acuerdo no contiene ninguna disposición que
limite o controle el acceso a internet.
<<ACTA does not contain any provision that provide for the cutting of internet access
or for monitoring of the internet. ACTA is not about checking private laptops or smart
phones at borders. The EU Customs Regulation, in force since 2003 and taken onboard
by ACTA, includes a clause that exempts travellers from checks if the infringing goods
are not part of large scale traffic>>.

Además, tampoco cambiará el papel de los ISPs ya que no impone a las autoridades
judiciales de cada Parte la revelación de las direcciones IP infractoras, esto se debe, a
que la regulación sobre esta materia en el artículo 27.4 del ACTA es opcional, ya que

35

Nota de prensa del Parlamento Europeo, 27.02.2012,
http://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/content/20120223STO39230/html/ACTA-el-PE-recibe-casi-dos-millones-ymedio-de-firmas-contra-el-acuerdo.

20
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
las medidas que establece en ACTA son facultativas para las Partes. 36 El ACTA
también está en consonancia con la Directiva de Comercio Electrónico 2000/31/CE37.
<<ACTA will not change the role Internet Service Providers (ISPs), as is often claimed.
The agreement is fully in line with the relevant EU legislation, in particular the ECommerce Directive, in force since 2000. The E-commerce Directive is quite clear
regarding the impossibility of imposing general obligations for ISPs to monitor the
information they transmit, and this will not be modified by ACTA. The respect for the
important role of free internet and the safeguard of the role of service providers is laid
out for instance in the preamble of ACTA>>.
El 19 de Abril de 2012, el TJUE resolvió una sentencia relacionada con la revelación de
la identidad por parte de los proveedores de servicios de las IP infractoras, en la que
estableció que el artículo 838 de la Directiva 2004/4839 faculta a los Estados Miembros
para solicitar a los ISPs, en respuesta a una petición justificada, que revelen datos para
identificar a un abonado de internet, a quien ha designado una dirección IP que
supuestamente ha servido para la infracción de derechos de autor. De esta forma, la
Directiva deja al arbitrio de los Estados, la posibilidad de introducir en sus legislaciones
nacionales medidas que permitan la comunicación de este tipo de información.
En cuanto a las instituciones europeas, como ya citamos anteriormente, el Comisario
Karel De Gucht propuso el 22 de febrero de 2012 que el TJUE examinase el ACTA con
la finalidad de aclarar dicha cuestión. En su declaración defendió que el acuerdo no
cambiará nada en cuanto al uso de internet, pero consideró conveniente que una
autoridad judicial independiente como el TJUE se pronunciase al respecto, dada la
preocupación de la sociedad europea por el acuerdo40.

36

ACTA, Comisión Europea, http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/acta/.
Directiva de Comercio Electrónico 2000/31/CE. http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2000:178:0001:0016:ES:PDF
38
En relacion con los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 2006/24 sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con
la prestación de servicios de comunicaciónes electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se
modifica la Directiva 2002/58/CE.
39
DIRECTIVA 2004/48/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los
derechos de propiedad intelectual. http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2004L0048:20040520:ES:PDF
40
Comunicado del Comisario Karel de Gucht, 22/02/2012 http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=MEMO/12/128.
37

21
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
V. CONCLUSIONES
La protección de los derechos de Propiedad Intelectual es fundamental para el
crecimiento económico de la Unión Europea. En la actualidad, las llamadas industrias
culturales o creativas representan en Europa en torno al 5% del Producto Interior Bruto.
Por este motivo, y en beneficio no sólo de los titulares de derechos de autor sino de la
sociedad en su conjunto, es vital la existencia de iniciativas o acuerdos que contribuyan
a proteger y controlar las infracciones contra la Propiedad Intelectual.
En octubre de 201041, la Comisión Europea desarrolló una iniciativa para fomentar la
innovación en Europa mediante la creación de un programa llamado “Estrategia
Europa202042”, en la que propuso mejorar las condiciones generales para favorecer la
innovación por parte de las empresas y así modernizar el marco de derechos de autor y
de marcas, mejorando el acceso de las PYMEs a la protección de la propiedad
intelectual.
Tanto la Estrategia Europa2020, el ACTA o la Agenda Digital para Europa son
iniciativas necesarias para aumentar no solo el crecimiento económico de las Industrias
Culturales sino el crecimiento global de toda la Unión Europea.
Además, acuerdos como el ACTA contribuyen a mejorar la cooperación internacional y
los intercambios de información y experiencias, lo cual es fundamental dado el carácter
transfronterizo de las falsificaciones y la piratería, que son impulsados en gran medida
por organizaciones delictivas. Gracias al acuerdo, los países firmantes como Estados
Unidos, Canadá y Japón, entre otros, quedarán obligados a adoptar una serie de medidas
para la protección de los derechos de autor y así acabar con la falsificación de marcas y
con la piratería.
Sin embargo, ante las dudas sobre la legalidad de algunos aspectos del acuerdo, la
Comisión Europea decidió recurrir al Tribunal de Justicia de la UE para que emitiese un
dictamen sobre la compatibilidad del Tratado con los derechos y libertades de la Carta
Europea de Derechos Fundamentales, en particular, con el derecho a la libertad de

41

42

http://ec.europa.eu/spain/novedades/asuntos_institucionales/ue2020_estrategia-economica-eu_es.htm
Estrategia Europa2020. http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/president/news/documents/pdf/20100303_1_es.pdf

22
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
expresión e información (artículo 1143) y el derecho a la protección de datos personales
(artículo 844).
Es fundamental por tanto que el TJUE aclare lo antes posible si el ACTA respeta los
equilibrios entre los derechos en juego que se protegen en la Carta para superar la actual
situación de bloqueo y avanzar en la adopción de un instrumento internacional
necesario. También es necesario que el Parlamento Europeo dicte una resolución al
respecto para la aprobación final del ACTA por parte del Consejo.
Desde el Instituto Autor seguiremos informando de los avances en este proceso a
medida que se vayan produciendo.
Madrid, 12 de junio de 2012.

43
44

Carta Europea de Derechos Fundamentales. http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf
Carta Europea de Derechos Fundamentales. http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf

23
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
ANEXO I – CRONOLOGÍA DEL ACTA


14 de abril de 2008. El Consejo europeo autoriza a la Comisión para negociar el
ACTA.



3 y 4 de junio de 2008. Primera ronda de negociaciones, Ginebra.



23 de junio de 2008. Primera conferencia de partes interesadas organizada por la
Comisión, Bruselas.



21 de abril de 2009. Segunda conferencia de partes interesadas organizada por la
Comisión, Bruselas.



22 de marzo de 2010. Tercera conferencia de partes interesadas organizada por
la Comisión, Bruselas.



2 de octubre de 2010. 11ª y última ronda de negociaciones, conclusión del
ACTA, Tokio.



15 de noviembre de 2010. Finalización del texto del acuerdo.



24 de noviembre de 2010. Resolución del Parlamento Europeo apoyando el
ACTA.



25 de enero de 2011. Cuarta conferencia de partes interesadas organizada por la
Comisión, Bruselas.



1 de mayo de 2011. El ACTA queda abierto a la firma.



21 de junio de 2011. El Senado de México se opone a la firma del ACTA.



1 de octubre de 2011. Firman el ACTA Estados Unidos, Australia, Canadá,
Corea, Japón, Nueva Zelanda, Marruecos y Singapur.



26 de enero de 2012. Firman el ACTA la Unión Europea y 22 de sus Estados
miembros, entre ellos España.



Febrero de 2012. Bulgaria anuncia que paraliza el proceso de ratificación del
ACTA.



22 de febrero de 2012. La Comisión aprueba remitir el ACTA al TJUE.



28 de febrero de 2012. El Parlamento Europeo recibe 2,4 millones de firmas en
contra del ACTA.

24
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru


23 de marzo de 2012. Presentación de un escrito de varias Asociaciones
representantes de los sectores cruciales para la economía europea ante el
Parlamento Europeo defendiendo la necesidad de aprobación del ACTA en la
Unión Europea.



28 de marzo de 2012. El Parlamento Europeo, a través de la Comisión de
Comercio Internacional, rechaza la propuesta de someter el ACTA al TJUE.



4 de abril de 2012. La Comisión Europea plantea una cuestión al TJUE respecto
de la legalidad del acuerdo.



12 de abril de 2012. Propuesta de recomendación de la Comisión de Comercio
Internacional del Parlamento Europeo rechazando el ACTA.



Junio de 2012. Voto previsto de la Comisión de Comercio Internacional sobre la
recomendación al Parlamento.



Finales de junio de 2012. Voto previsto del Parlamento en sesión plenaria sobre
el ACTA.



1 de mayo de 2013. Finaliza el período de firma del ACTA.

25
Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

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  • 1. ESTUDIO SOBRE EL MARCO LEGAL DEL ANTICOUNTERFEITING TRADE AGREEMENT 1 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 2. ÍNDICE I. ANTECEDENTES .............................................................................................................. 4 1. Negociaciones ......................................................................................................................... 4 2. Firma del ACTA ..................................................................................................................... 4 3. Ratificación en procedimientos nacionales............................................................................. 5 II. ELEMENTOS JURÍDICOS DEL ACUERDO ................................................................ 5 1. Obligaciones generales ....................................................................................................... 6 2. Ámbito civil ........................................................................................................................ 6 3. Ámbito penal ...................................................................................................................... 8 4. Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual en el entorno digital ...................... 9 5. Principios que rigen el ACTA .......................................................................................... 11 6. Órgano institucional.......................................................................................................... 12 7. Disposiciones finales ........................................................................................................ 13 III. PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN EN LA UE ....................................................... 13 1. Negociaciones ................................................................................................................ 14 2. Firma del ACTA ............................................................................................................ 14 3. Remisión al Tribunal de Justicia de la UE (TJEU) ........................................................ 14 4. Aprobación del Parlamento Europeo ............................................................................. 15 5. Próximos pasos............................................................................................................... 16 IV. CRÍTICAS DEL ACTA .................................................................................................... 17 1. Falta de transparencia en las negociaciones ................................................................... 17 2. Negociaciónes fuera de la OMC .................................................................................... 18 3. Cambios en la situación jurídica .................................................................................... 19 4. Supervisión de usuarios en Internet y libertades fundamentales .................................... 20 V. CONCLUSIONES ............................................................................................................. 21 ANEXO I – CRONOLOGÍA DEL ACTA .............................................................................. 23 2 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 3. PREFACIO El presente informe analiza el marco legal del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (en adelante, ACTA) desde el inicio de las negociaciones en 2008 hasta la consulta planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la legalidad del acuerdo. AGRADECIMIENTOS El Instituto de Derecho de Autor agradece especialmente la colaboración de Aurelio Lopez-Tarruella Martinez, profesor titular de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Alicante, cuya aportación ha resultado muy valiosa de cara a la elaboración de este informe. AUTORAS Leire Gutiérrez Vázquez Nathalie Rodilla Bru 3 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 4. I. ANTECEDENTES 1. Negociaciones Las negociaciones del ACTA comenzaron en Ginebra el 3 y 4 de junio de 2008. Los participantes en la primera ronda de negociaciones fueron la Unión Europea, sus Estados miembros y otros 11 países: Australia, Canadá, Japón, Corea, México, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza, Emiratos Árabes Unidos y los Estados Unidos1. Entre 2008 y 2010 tuvieron lugar 10 rondas de negociaciones más, la última en Tokio a finales de septiembre de 2011. Finalmente, el 15 de noviembre de 2010 se concluyó el ACTA, quedando finalizado el texto definitivo del acuerdo2 y desde el 1 de mayo de 2011 quedó abierto a la firma. El objetivo del ACTA es “establecer un marco internacional completo que asista a las partes del acuerdo en sus esfuerzo por luchar de manera eficaz contra la violación de los derechos de propiedad intelectual, en particular la proliferación de falsificaciones y la piratería”3. 2. Firma del acuerdo El 1 de octubre de 2011, Estados Unidos, Australia, Canadá, Corea, Japón, Nueva Zelanda, Marruecos y Singapur firmaron el ACTA en Tokio. Las demás partes negociantes, la Unión Europea, México y Suiza, estuvieron presentes en la ceremonia y confirmaron su apoyo al acuerdo4. La Unión Europea y 22 de sus Estados miembros, entre ellos España, lo firmaron el 26 de enero de 20125. Sin embargo, el ACTA no fue suscrita por Holanda, Alemania, Chipre, Eslovaquia y Estonia. En México, parte negociante del acuerdo, el Senado se opuso en junio de 2011 a la firma del ACTA, que por consiguiente no se produjo6. En Suiza el ACTA aún no se ha 1 Informe sobre la 1ª ronda de negociaciones, ICC, http://www.iccwbo.org/uploadedFiles/BASCAP/Pages/summary%20of%201st%20round.pdf. 2 Texto oficial del ACTA en español, http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_es.pdf. 3 Declaración Conjunta de las partes negociantes del ACTA, 15/11/2010, http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=623&serie=370&langId=en. 4 Nota de prensa conjunta de las partes negociantes del ACTA, 01/10/2011, http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1110.pdf. 5 Nota de prensa del Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón, 26/01/2012, http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/acta1201.html. 6 Dictamen de la Segunda Comisión del Senado por la que se exhorta al titular del poder ejecutivo federal a no firmar el acuerdo, 21/06/2011, http://www.senado.gob.mx/index.php?id=9376&lg=61&mn=2&sm=2&ver=sp. 4 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 5. firmado por negociaciones internas que están en curso, pero se espera que Suiza firme el acuerdo en 2012. 3. Ratificación en procedimientos nacionales El acuerdo entrará en vigor tras la ratificación en un mínimo de 6 Estados, sin que exista un plazo que limite los procedimientos de ratificación. II. ELEMENTOS JURÍDICOS DEL ACUERDO El ACTA es un acuerdo multilateral voluntario que propone respaldar la Propiedad Intelectual, evitando la falsificación de bienes y medicamentos genéricos y la piratería en Internet. Mediante la firma del acuerdo, las partes pretenden la observancia efectiva de los derechos de Propiedad Intelectual, como algo esencial para sostener el crecimiento económico global y de las industrias culturales en particular. Las partes firmantes del ACTA tienen la intención de completar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante, Acuerdo sobre los ADPIC), para la observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, tomando en consideración, las diferencias tanto jurídicas como prácticas en los respectivos sistemas jurídicos. En relación a esto, ninguna disposición del presente acuerdo irá en detrimento de cualquier obligación de una Parte con respecto a otra Parte, conforme a los acuerdos internacionales existentes, incluido el Acuerdo sobre los ADPIC7. Además, como establece el artículo 2 del ACTA, cada Parte firmante podrá establecer libremente el método más adecuado para implementar las disposiciones del presente Acuerdo en el marco de su propio sistema y práctica jurídica. 7 Artículo 1 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement. http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_en.pdf 5 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 6. 1. Obligaciones generales (General Obligations) El artículo 6 del ACTA establece que cada Parte firmante deberá asegurar la existencia en su normativa jurídica de procedimientos que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier infracción de los derechos de Propiedad Intelectual, así como la inclusión de recursos ágiles para prevenir y disuadir las infracciones. Los procedimientos que se adopten deberán ser justos y equitativos, y deberán amparar los derechos de los participantes sujetos a los mismos. Cada Parte firmante del acuerdo deberá poner al alcance de los titulares los procedimientos civiles y penales necesarios para la observancia de todos los derechos de Propiedad Intelectual8. Artículo 7:“Each Party shall make available to right holders civil judicial procedures concerning the enforcement of any intellectual property right” 2. Ámbito Civil (Civil Enforecement) Cada Parte del ACTA, estará facultada para que sus autoridades judiciales ordenen al infractor que pague al titular de los derechos una indemnización justa, que compense los perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción de sus derechos de Propiedad Intelectual. Para determinar el monto de los daños ocasionados por la infracción, las autoridades judiciales de cada Parte estarán facultadas para considerar, entre otras cosas, cualquier medida legítima presentada por el titular de los derechos, que podrá incluir las ganancias perdidas, el valor del bien o servicio objeto de la infracción, medido en base al precio de mercado. En relación a las infracciones de los derechos de autor o derechos conexos que protejan las obras, fonogramas, interpretaciones y ejecuciones, cada Parte deberá establecer o mantener un sistema que permita determinar lo siguiente: 8 Artículo 7 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement. http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_en.pdf 6 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 7. - Los daños previamente establecidos. - Determinar cual es el importe de los daños (de forma suficiente para compensar la infracción). - Daños adicionales. El artículo 11 del ACTA establece que cada Parte firmante estará facultada en los procedimientos relacionados con la observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, ante una solicitud justificada por parte del titular de derechos, para ordenar al infractor o presunto infractor que proporcione al titular de los derechos o a las autoridades judiciales, información pertinente conforme a sus leyes y reglamentos aplicables, que dicho infractor o presunto infractor posea, siempre a efectos de recopilación de pruebas. Esta solicitud de información deberá respetar las normas de confidencialidad de las fuentes de información y las normas de procesamiento de datos personales. La documentación recabada por las autoridades judiciales, podrá incluir información relacionada con cualquier persona involucrada en cualquier aspecto de la presunta infracción, información relacionada con los medios de producción o distribución de bines, así como información que permita la identificación de terceros involucrados en la producción y distribución de los mismos. Medidas provisionales Cada Parte firmante facultará a sus autoridades judiciales para ordenar la adopción de medidas provisionales, 9 rápidas y eficaces, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - Evitar que se produzca una infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual, y en particular, evitar que las mercancías infractoras de los derechos de propiedad intelectual ingresen en los circuitos comerciales. - 9 Preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción. Artículo 12 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement. http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_en.pdf 7 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 8. Estas medidas serán de aplicación cuando haya probabilidad de que cualquier retraso cause un daño irreparable al titular de los derechos, o cuando exista un riesgo demostrable de destrucción de pruebas. En los casos de infracción de derechos de autor o derechos conexos, así como en la falsificación de marcas, cada Parte establecerá que en los procedimientos judiciales civiles, sus autoridades judiciales podrán ordenar la custodia de las mercancias, materiales e instrumentos sospechosos que estén relacionados con la infracción. El artículo 13 del ACTA establece que, cada Parte firmante deberá asegurar que las medidas aplicadas en la frontera 10 por las autoridades competentes, para lograr la observancia efectiva de los derechos de Propiedad Intelectual, sean compatibles con los requisitos del Acuerdo sobre los ADPIC, y no creen obstáculos para el comercio legítimo. 3. Ámbito Penal En cuanto al ámbito penal, el artículo 23 del ACTA dispone que cada Parte tendrá la facultad para establecer los procedimientos y las sanciones penales que serán aplicables para los casos de falsificación de: - Marcas (Trade mark counterfeiting) - Piratería de los derechos de autor o derechos conexos a escala comercial (los actos a escala comercial comprenden todos aquellos actos destinados a obtener una ventaja económica o comercial, directa o indirecta) Cada Parte podrá establecer que se apliquen los procedimientos y sanciones penales en los casos de importación dolosa, así como en los casos de copia no autorizada de obras cinematográficas mientras son reproducidas en salas de exhibición generalmente abiertas al público (Por ejemplo en cines). “In providing, as appropriate, and consistent with its domestic system of intellectual property rights protection and without prejudice to the requirements of the TRIPS Agreement, for effective border enforcement of intellectual property rights, a Party should do so in a manner that does not discriminate unjustifiably between intellectual property rights and that avoids the creation of barriers to legitimate trade” 10 8 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 9. “A Party may provide criminal procedures and penalties in appropriate cases for the unauthorized copying of cinematographic works from a performance in a motion picture exhibition facility generally open to the public” En cuanto a las sanciones, el artículo 24 del ACTA dispone que tanto las penas de prisión como las sanciones pecuniarias, deberán ser disuasorias, es decir, deberán evitar la realización de infracciones futuras. Las sanciones deberán ser coherentes y proporcionales con la gravedad del delito. El ACTA establece que cada Parte, en determinados casos, podrá facultar a sus autoridades competentes para actuar de oficio en una investigación, así como entablar acciones legales con respecto a los delitos vistos anteriormente. 4. Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual en el Entorno Digital Todas las Partes firmantes del Acuerdo, podrán incorporar en sus legislaciones nacionales mecanismos que permitan la observancia de los derechos de autor, así como instaurar medidas eficaces que permitan actuar contra cualquier infracción de estos derechos en el entorno digital. Estos procedimientos instaurados deberán evitar la creación de obstáculos en actividades legítimas, como el comercio electrónico, y deberán preservar los principios fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo y el derecho a la privacidad11. Los Estados parte del Acuerdo deberán promover la cooperación dentro del sector empresarial, para acabar con las infracciones de marcas y de derechos de autor, manteniendo de esta forma una competencia legítima12. En cuanto a los proveedores de servicios (en adelante, ISPs), el artículo 27 del ACTA establece que cada Parte, conforme a sus leyes y reglamentos, facultará a las autoridades competentes para ordenar a los ISPs que proporcionen al titular de los derechos información suficiente para identificar a los usuarios, cuya cuenta se presume que ha “For instance, without prejudice to a Party’s law, adopting or maintaining a regime providing for limitations on the liability of, or on the remedies available against, online service providers while preserving the legitimate interests of right holder”, nota al artículo 27.2 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement. 12 Artículo 27 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement. http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_en.pdf 11 9 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 10. sido utilizada para cometer una infracción contra los legítimos interes del titular de los derechos de autor. “A Party may provide, in accordance with its laws and regulations, its competent authorities with the authority to order an online service provider to disclose expeditiously to a right holder information sufficient to identify a subscriber whose account was allegedly used for infringement, where that right holder has filed a legally sufficient claim of trademark or copyright or related rights infringement, and where such information is being sought for the purpose of protecting or enforcing those rights. These procedures shall be implemented in a manner that avoids the creation of barriers to legitimate activity, including electronic commerce, and, consistent with that Party’s law, preserves fundamental principles such as freedom of expression, fair process, and privacy.”13 Para proporcionar la protección jurídica adecuada y los recursos jurídicos efectivos, cada Parte proporcionará protección contra las siguientes acciones: - La elusión sin autorización de medidas tecnológicas de protección. - La oferta al público de programas o aparatos que permitan la elusión de las medidas tecnológicas de protección. - La fabricación, importación o distribución de dispositivos o productos y la prestación de servicios que estén diseñados para la elusión de medidas tenológicas y que tengan un único propósito comercial limitado. Con el fin de proteger la información electrónica sobre la gestión de derechos de autor, cada Parte deberá otorgar una protección jurídica adecuada y unos recursos jurídicos contra cualquier persona que, con conocimiento de causa, realice sin autorización los siguientes actos: - Suprimir o alterar la información electrónica sobre la gestión de derechos. - Distribuir, importar, comunicar o poner a disposición del público copias de obras, actuaciones, fonográmas, a sabiendas de que la información electrónica 13 Artículo 27 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement. http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_en.pdf 10 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 11. sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. 5. Principios que rigen el ACTA Formación e información (Enforcement expertise and Information)14 Todos los Estado firmantes del Acuerdo, deberán promover la formación de sus autoridades competentes responsables de la observancia de los derechos de Propiedad Intelectual. A su vez, deberán promover la recopilación y el análisis de datos estadísticos de información relacionada con la infracción de los derechos de Propiedad Intelectual, así como la recopilación de información sobre las prácticas adecuadas para prevenir y acabar con las infracciones. Transparencia (Transparency) Uno de los principios que promueve el acuerdo es la transparencia en la administración de la observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, concretamente, el artículo 30 del ACTA establece que cada parte deberá adoptar una serie de medidas que permitan poner a disposición del público la siguiente información: - La existencia de procedimientos disponibles de acuerdo a la legislación vigente en cada Parte firmante, relativos a la observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, incluyendo las autoridades competentes y los puntos de contacto disponibles para solicitar información y asistencia. - Las leyes, reglamentos, resoluciones judiciales existentes en relación a la observancia de estos derechos. - Y por último, la existencia de información clara y contundente sobre los esfuerzo para garantizar la observancia y protección de los derechos de Propiedad Intelectual. 14 Artículo 28 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement. http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_en.pdf 11 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 12. Concienciación pública (Public Awareness) Cada Parte deberá promover la adopción de medidas que permitan concienciar a los ciudadanos sobre la importancia de los derechos de autor, la necesidad de su protección y los grandes perjuicios que causa tanto a la industria del entretenimiento como a la sociedad, la infracción de los derechos de autor. Cooperación Internacional El artículo 33 del ACTA reconoce que la cooperación internacional es vital para lograr una protección eficaz de los derechos de Propiedad Intelectual. La cooperación se efectuará conforme a los acuerdos internacionales existentes en la materia, y estará sujeta a la legislación, los recursos, las políticas y las prioridades legales de cada Parte firmante del Acuerdo. 6. Órgano institucional El artículo 36 del ACTA regula la creación de un Comité que estará compuesto por todos los países que integran el Acuerdo y que deberá velar por las siguientes cuestiones: - Revisar la aplicación y funcionamiento del ACTA. - Examinar las cuestiones relativas al Acuerdo. - Considerar las enmiendas propuestas al ACTA conforme al artículo 42. - Decidir, de conformidad con el artículo 43.2 del Acuerdo, la adhesión de cualquier miembro perteneciente a la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC). - Considerar cualquier otro asunto que pueda afectar a la aplicación y funcionamiento del Acuerdo. Este Comité podrá decidir sobre la creación de Grupos de trabajo ad hoc, cuya objetivo será ayudar al Comité a cumplir con las responsabilidades previstas anteriormente, así como estudiar la solicitudes de otros países para formar parte del Acuerdo. Durante los cinco primeros años del Acuerdo, todas las decisiones del Comité serán adoptadas por consenso, tras ese periodo de cinco años, los miembros del Comité 12 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 13. podrán modificar dicha norma15. Tras la entrada en vigor del Acuerdo, el Comité deberá adoptar las normas y procedimientos que regirán el Acuerdo. Las normas y procedimientos deberán regular cuestiones tales como la presidencia del Comité y la sede para las reuniones. El Comité deberá reunirse al menos una vez al año. 7. Disposiciones finales El plazo para la firma del ACTA permanecerá abierto a los participantes en su negociación16, y de cualquier miembro de la OMC que los participantes acuerden por consenso, a partir del 1 de mayo de 2011 hasta el 1 de mayo de 2013. En cuanto a la entrada en vigor 17 , el presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después del depósito del sexto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. El texto del acuerdo original se firmará en español, francés e inglés, siendo cada versión igual de auténtica que las demás. El artículo 45 del acuerdo establece que Japón será el depositario del acuerdo. III. PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN EN LA UE El 14 de abril de 2008, el Consejo dio su autorización a la Comisión para negociar el ACTA en coordinación con el Consejo y los Estados miembros. Una vez finalizadas las negociaciones, será el Consejo quien adopte el acuerdo internacional, previa aprobación por el Parlamento (artículos 207.4 y 218.6a del Tratado sobre el Funcionamiento de la UE). 15 Notwithstanding the provisions of paragraph 4, during the first five years following the entry into force of this Agreement, the Committee’s decisions to adopt or amend the rules and procedures shall be taken by consensus of the Parties and those Signatories not Parties to this Agreement. 16 Australia, the Republic of Austria, the Kingdom of Belgium, the Republic of Bulgaria, Canada, the Republic of Cyprus, the Czech Republic, the Kingdom of Denmark, the Republic of Estonia, theEuropean Union, the Republic of Finland, the French Republic, the Federal Republic of Germany, the Hellenic Republic, the Republic of Hungary, Ireland, the Italian Republic, Japan, the Republic of Korea, the Republic of Latvia, the Republic of Lithuania, the Grand Duchy of Luxembourg, the Republic of Malta, the United Mexican States, the Kingdom of Morocco, the Kingdom of the Netherlands, New Zealand, the Republic of Poland, the Portuguese Republic, Romania, the Republic of Singapore, the Slovak Republic, the Republic of Slovenia, the Kingdom of Spain, the Kingdom of Sweden, the Swiss Confederation, the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, and the United States of America. 17 This Agreement shall enter into force thirty days after the date of deposit of the sixth instrument of ratification, acceptance, or approval as between those Signatories that have deposited their respective instruments of ratification, acceptance, or approval. 13 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 14. 1. Negociaciones El ACTA regula tanto materias de competencia exclusiva de la UE, como materias de competencia compartida (ámbito penal). Por ello, tanto la UE como los Estados miembros participaron en las negociaciones. 2. Firma del ACTA La UE y 22 de sus Estados miembros firmaron el ACTA el 26 de enero de 2012. Sin embargo, Holanda, Alemania, Chipre, Eslovaquia y Estonia se quedaron al margen de la firma. Según la UE se trata de un retraso por razones de procedimiento. En Alemania, por ejemplo, se retrasó la firma con motivo de las protestas que se generaron en la opinión pública, aunque los medios de comunicación afirmaron, que según el Ministerio de Asuntos Exteriores el retraso no implicaba una decisión definitiva de rechazo, además, los medios también afirman que Ministra de Justicia alemana quiere esperar al voto del Parlamento Europeo para tomar una decisión sobre la firma del ACTA18. En algunos países, como Bulgaria, pese a haber firmado el acuerdo el 26 de enero, parece que el proceso de ratificación está paralizado. Así lo anunció el ministro de Economía búlgaro Traycho Traykov en febrero, tras una manifestación en contra del ACTA en Sofía19, y lo mismo sucedió en Polonia20. 3. Remisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) La preocupación de algunos sectores de la opinión pública por la compatibilidad del ACTA con las libertades fundamentales, concretamente, con la libertad de expresión e información21 (artículo 11) y la protección de los datos personales22 (artículo 8) llevó a que de forma extraordinaria, el 22 de febrero de 2012 la Comisión Europea aprobase remitir el ACTA al TJUE 23 con la finalidad de que este analizase si el Acuerdo es compatible con la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea. Para ello, la 18 http://www.zeit.de/digital/internet/2012-02/acta-deutschland-ablehnung. http://www.washingtonpost.com/blogs/blogpost/post/acta-dissed-in-bulgaria-too/2012/02/15/gIQAWysNGR_blog.html. http://www.zeit.de/digital/2012-02/acta-polen-internet. 21 Carta de los derechos y libertades de la Unión Europea.http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf 22 Carta de los derechos y libertades de la Unión Europea. http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf 23 Comunicado del Comisario Karel de Gucht, 22/02/2012, http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=MEMO/12/128. 19 20 14 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 15. Comisión Europea planteó ante el TJUE la siguiente cuestión: “¿Es el ACTA compatible con los Tratados Europeos, en particular con la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea?”24. De acuerdo con el artículo 218.11 TFUE, “en caso de dictamen negativo del Tribunal de Justicia, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo modificación de éste o revisión de los Tratados”, es decir, que en caso de resolución negativa del TJUE, se paralizaría la aprobación del texto en su redacción actual. A su vez, en la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo se planteó la cuestión de someter el ACTA al TJUE. Sin embargo, el 28 de marzo de 2012 la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo rechazó la propuesta25 con 21 diputados en contra, 5 a favor y 2 abstenciones. El principal argumento para este rechazo fue la intención de la Comisión Europea de remitir el Acuerdo ante el TJUE para estudiar la compatibilidad con la Carta de Derechos y libertades fundamentales de la UE. 4. Aprobación por el Parlamento Europeo No obstante, a pesar de no haber remitido el ACTA al TJUE, el debate político continua activo en el seno de la Comisión de Comercio Internacional, comisión parlamentaria encargada del ACTA, que se ocupa del examen detallado del acuerdo y que prepara los informes que habrán de ser votados por el Parlamento en sesión plenaria. El 23 de marzo de 2012, varias Asociaciones pertenecientes a sectores de la economía europea, presentaron ante el Parlamento Europeo un escrito 26 en el que defendían ante el Parlamento la necesidad de aprobación del ACTA. En su opinión, el ACTA tendría un efecto positivo en la protección de las industrias y el empleo de Europa y de no aprobarse, afectaría a la credibilidad de esta como socio comercial. Entre las Asociaciones firmantes se encuentran entidades como BREIN (Protection Rights Entertainment Industry Netherlands), EGEDA (Productores Audiovisuales de 24 Nota de prensa de la Comisión Europea, 04/04/2012, http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=795. Nota de prensa del Parlamento Europeo, 28/03/2012, http://www.europarl.europa.eu/news/es/pressroom/content/20120327IPR41978/html/ACTA-reasons-for-committee-vote-againstreferral-to-Court-of-Justice 26 The Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) is good for Europe. http://www.edri.org/files/acta_misinformation.pdf 25 15 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 16. España), GEMA (German Authors and Composers) y PROMUSICAE (Productores de Música en España), entre otros. El 12 de abril, el ponente de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo para este asunto David Martin presentó una propuesta a dicha Comisión en la que recomienda rechazar el ACTA 27 . Martin expresa su preocupación por las consecuencias inesperadas del acuerdo. En su propuesta manifiestó varias dudas sobre la precisión del mismo (que podría ser insuficiente respecto a la criminalización individual), la definición del término “a escala comercial”, el papel de los proveedores de servicios de internet (ISPs) (que, según Martin, podrían convertirse en la “policía de internet”) y sobre la posible interrupción del tránsito de medicamentos genéricos. Según David Martin existe una amenaza potencial a las libertades civiles que impide que el Parlamento pueda aprobar el ACTA. Sin embargo, considera que la “protección de los derechos de propiedad intelectual para los productores europeos que comercien en el mercado mundial es de gran importancia” y cree que una solución sería renegociando el acuerdo (en base al artículo 42 del ACTA) o mediante una propuesta diferente de la Comisión Europea28. 5. Próximos pasos El voto en la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo a la Recomendación al Parlamento para que rechace el ACTA estaba previsto para el 29 de mayo y el voto del Parlamento Europeo en sesión plenaria para el 12 de junio de 2012. Sin embargo, para dar más tiempo a otras Comisiones del Parlamento Europeo a que formulen sus opiniones, el voto en la Comisión de Comercio Internacional se ha retrasado un mes. Por ello, también el voto del pleno del Parlamento se retrasará probablemente para finales de junio de 2012. El 31 de mayo de 2012, tres comisiones del Parlamento Europeo, de Asuntos Jurídicos, Libertades Civiles e Industria votaron en contra del acuerdo ACTA. En particular, según la Comisión de Libertades Civiles, el ACTA no respeta los derechos fundamentales de 27 Proyecto de Recomendación de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo, http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=COMPARL&reference=PE486.174&format=PDF&language=EN&secondRef=02. 28 Nota de prensa del Parlamento Europeo, 25/04/2012, http://www.europarl.europa.eu/news/es/pressroom/content/20120423IPR43742/html/ACTA-reject-and-maybe-renegotiate-saysEuropean-Parliament-rapporteur. 16 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 17. la UE que están recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. La Comisión de Libertades Civiles invita a la Comisión Internacional a que recomiende al Parlamento que rechace el ACTA. Esta Comisión destaca que Europa necesita un acuerdo internacional para luchar contra la piratería, pero que el acuerdo debe ser compatible con los tratados europeos. En su opinión, los proveedores de servicios de internet no deberían perseguir a los infractores de Internet. La Comisión de Industria por su parte, destacó que el ACTA no garantiza el equilibrio entre los derechos y libertades de las partes interesadas, y que el enfoque del acuerdo hacia la propiedad intelectual ignora las especificaciones de cada sector. Por último, la Comisión de Asuntos Jurídicos rechazó el dictamen de Marielle Gallo de apoyar el ACTA y como consecuencia, Evelyn Regner realizará un dictamen en contra con los resultados de reciente votación. El 4 de junio de 2012 la Comisión de Desarrollo, que inicialmente iba a votar a favor del ACTA, rechazó el acuerdo por una enmienda presentada por los eurodiputados de dicha Comisión. Las opiniones de estas comisiones que no son vinculantes, se enviaran a la Comisión de Comercio Internacional, que tendrá que emitir su recomendación el 21 de junio de 2012, antes de que el Parlamento pueda proceder al voto en pleno el 3 de julio. La aprobación del Parlamento es necesaria para la entrada en vigor del ACTA. En cuanto a la consulta al TJUE, existen diferentes opiniones sobre la influencia del ACTA en el debate en el pleno Parlamento. Según el presidente de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Vital Moreira, no está claro si es “legalmente posible y políticamente admisible que el Parlamento vote un acuerdo que está siendo examinado por el TJUE” y considera que el Parlamento tiene la obligación de al menos aclarar la cuestión29. 29 Nota de prensa del Parlamento Europeo, 25/04/2012, http://www.europarl.europa.eu/news/es/pressroom/content/20120423IPR43742/html/ACTA-reject-and-maybe-renegotiate-saysEuropean-Parliament-rapporteur. 17 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 18. En cualquier caso, para que el Consejo de Ministros de la UE pueda adoptar, la decisión final de aprobar el ACTA deberá de contar tanto con la aprobación del Parlamento como del dictamen favorable del TJUE30. Finalmente, si finalizados todos los trámites ante el Parlamento, el TJUE y el Consejo, de la Unión Europea aprueba el ACTA, quedará todavía por analizar qué sucederá con los Estados miembros que no hayan ratificado el ACTA. Como explica el profesor Aurelio López-Tarruella, en teoría, la UE estaría obligada a adoptar las directivas necesarias para incorporar al Derecho comunitario aquellas medidas del ACTA que son competencia exclusiva de la UE y que aún no están previstas en la actual legislación comunitaria. En cambio, correspondería a los Estados miembros que hayan ratificado el ACTA incorporar a sus Derechos internos aquellos aspectos del ACTA que no sean competencia de la UE. No obstante, como indica el profesor López Tarruella, en la práctica esta situación es muy complicada, ya que sino ratifican el ACTA todos los Estados miembros, “la aplicación práctica del ACTA en Europea se vería afectada y la seguridad jurídica de las empresas haciendo negocios en Europa se vería seriamente cuestionada pues dependiendo del Estado miembro las medidas de salvaguardia de sus derechos variarían”. IV. CRÍTICAS AL ACTA 1. Falta de transparencia en las negociaciones Una crítica periódica al ACTA es la falta de transparencia a lo largo del proceso de negociación, así como la falta de participación de la sociedad. En la Unión Europea, la Comisión ha elaborado un informe en el que enumera las precauciones que tomó para evitar esa falta de transparencia31: - La Organización de tres conferencias con las partes interesadas en Bruselas, el 23 de junio de 2008, 21 de abril de 2009 y 22 de marzo de 2010, así como una reunión con la sociedad civil el 25 de enero de 2011; y 30 31 ¿Qué es el ACTA?, http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2012/february/tradoc_149084.pdf. Transparency of ACTA negotiations, 13/02/2012, http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2012/february/tradoc_149103.pdf. 18 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 19. - La presentación al Parlamento Europeo de informes sobre las negociaciones (borradores, documentos de trabajo, etc.), además de participar en discusiones sobre el ACTA en el seno del Parlamento (en debates plenarios, reuniones de las comisiones especializadas y reuniones informales). El Parlamento Europeo, en una resolución de noviembre de 2010 32 , celebró la publicación del proyecto del ACTA y la mejora de la transparencia en las negociaciones del ACTA. 2. Negociaciones fuera del foro de la OMC Algunos de los países que no han participado en las negociaciones, como la India, se han pronunciado sobre el ACTA. En abril de 2011, el ministro de Comercio e Industria Anand Sharma declaró que la India no aceptaría negociaciones sobre Propiedad Intelectual fuera del foro multilateral de la OMC y criticó que un pequeño número de países intentara cambiar el ADPIC, al considerar que el ACTA también iba a afectar a países que no son parte33. Un aspecto importante del acuerdo reside en la elevación de los estándares mínimos de protección fijados en el ADPIC, en especial con la intención de adaptarlo a las evoluciones que han tenido lugar desde su firma en 199434. Sin embargo, el artículo 1 del ACTA establece de forma explícita que “ninguna disposición del presente Acuerdo irá en detrimento de cualquier obligación de una Parte con respecto a alguna otra Parte conforme a los acuerdos existentes, incluido el Acuerdo sobre los ADPIC”. Por lo tanto, la compatibilidad con las normas de la OMC está asegurada. 3. Cambios en la situación jurídica de la UE 32 Resolución del Parlamento Europeo sobre el ACTA, 24/11/2010, http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:099E:0027:0029:ES:PDF. 33 Declaraciones del ministro indio Anand Sharma, 09/04/2011, http://www.iccwbo.org/uploadedfiles/BASCAP/Pages/India%20will%20not%20accept%20any%20intellectual%20property%20talk s%20outside%20WTO.pdf?terms=ACTA. 34 Factsheet del Instituto Federal de Propiedad Intelectual de Suiza, https://www.ige.ch/fileadmin/user_upload/Juristische_Infos/d/ACTA_Infopaper_d.pdf. 19 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 20. Pese a lo que se ha mantenido acerca del contenido del ACTA, no se desprende del acuerdo la existencia de cambios en la legislación de la Unión Europea, ya que no se crean nuevos derechos de propiedad intelectual. Esto es debido, a que el ACTA propone la creación de mecanismos y procedimientos destinados a hacer valer los derechos actuales contra las infracciones a escala mundial. En cambio, en relación al ámbito penal del ACTA es posible que sí suponga algún cambio legislativo menor, pero estos cambios afectarán solamente a los Estados miembros y no a la Unión Europea que carece de una legislación armonizada en materia penal. 4. Supervisión de usuarios en internet y libertades fundamentales Uno de las principales preocupaciones de la sociedad europea es que el ACTA suponga una amenaza a un internet libre y abierto. Esta preocupación llevó a más de 2,4 millones de internautas a presentar una petición al Parlamento Europeo en febrero de 2012 sobre la legalidad del ACTA35. Según afirma la Comisión Europea, el acuerdo no contiene ninguna disposición que limite o controle el acceso a internet. <<ACTA does not contain any provision that provide for the cutting of internet access or for monitoring of the internet. ACTA is not about checking private laptops or smart phones at borders. The EU Customs Regulation, in force since 2003 and taken onboard by ACTA, includes a clause that exempts travellers from checks if the infringing goods are not part of large scale traffic>>. Además, tampoco cambiará el papel de los ISPs ya que no impone a las autoridades judiciales de cada Parte la revelación de las direcciones IP infractoras, esto se debe, a que la regulación sobre esta materia en el artículo 27.4 del ACTA es opcional, ya que 35 Nota de prensa del Parlamento Europeo, 27.02.2012, http://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/content/20120223STO39230/html/ACTA-el-PE-recibe-casi-dos-millones-ymedio-de-firmas-contra-el-acuerdo. 20 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 21. las medidas que establece en ACTA son facultativas para las Partes. 36 El ACTA también está en consonancia con la Directiva de Comercio Electrónico 2000/31/CE37. <<ACTA will not change the role Internet Service Providers (ISPs), as is often claimed. The agreement is fully in line with the relevant EU legislation, in particular the ECommerce Directive, in force since 2000. The E-commerce Directive is quite clear regarding the impossibility of imposing general obligations for ISPs to monitor the information they transmit, and this will not be modified by ACTA. The respect for the important role of free internet and the safeguard of the role of service providers is laid out for instance in the preamble of ACTA>>. El 19 de Abril de 2012, el TJUE resolvió una sentencia relacionada con la revelación de la identidad por parte de los proveedores de servicios de las IP infractoras, en la que estableció que el artículo 838 de la Directiva 2004/4839 faculta a los Estados Miembros para solicitar a los ISPs, en respuesta a una petición justificada, que revelen datos para identificar a un abonado de internet, a quien ha designado una dirección IP que supuestamente ha servido para la infracción de derechos de autor. De esta forma, la Directiva deja al arbitrio de los Estados, la posibilidad de introducir en sus legislaciones nacionales medidas que permitan la comunicación de este tipo de información. En cuanto a las instituciones europeas, como ya citamos anteriormente, el Comisario Karel De Gucht propuso el 22 de febrero de 2012 que el TJUE examinase el ACTA con la finalidad de aclarar dicha cuestión. En su declaración defendió que el acuerdo no cambiará nada en cuanto al uso de internet, pero consideró conveniente que una autoridad judicial independiente como el TJUE se pronunciase al respecto, dada la preocupación de la sociedad europea por el acuerdo40. 36 ACTA, Comisión Europea, http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/acta/. Directiva de Comercio Electrónico 2000/31/CE. http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2000:178:0001:0016:ES:PDF 38 En relacion con los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 2006/24 sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciónes electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE. 39 DIRECTIVA 2004/48/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2004L0048:20040520:ES:PDF 40 Comunicado del Comisario Karel de Gucht, 22/02/2012 http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=MEMO/12/128. 37 21 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 22. V. CONCLUSIONES La protección de los derechos de Propiedad Intelectual es fundamental para el crecimiento económico de la Unión Europea. En la actualidad, las llamadas industrias culturales o creativas representan en Europa en torno al 5% del Producto Interior Bruto. Por este motivo, y en beneficio no sólo de los titulares de derechos de autor sino de la sociedad en su conjunto, es vital la existencia de iniciativas o acuerdos que contribuyan a proteger y controlar las infracciones contra la Propiedad Intelectual. En octubre de 201041, la Comisión Europea desarrolló una iniciativa para fomentar la innovación en Europa mediante la creación de un programa llamado “Estrategia Europa202042”, en la que propuso mejorar las condiciones generales para favorecer la innovación por parte de las empresas y así modernizar el marco de derechos de autor y de marcas, mejorando el acceso de las PYMEs a la protección de la propiedad intelectual. Tanto la Estrategia Europa2020, el ACTA o la Agenda Digital para Europa son iniciativas necesarias para aumentar no solo el crecimiento económico de las Industrias Culturales sino el crecimiento global de toda la Unión Europea. Además, acuerdos como el ACTA contribuyen a mejorar la cooperación internacional y los intercambios de información y experiencias, lo cual es fundamental dado el carácter transfronterizo de las falsificaciones y la piratería, que son impulsados en gran medida por organizaciones delictivas. Gracias al acuerdo, los países firmantes como Estados Unidos, Canadá y Japón, entre otros, quedarán obligados a adoptar una serie de medidas para la protección de los derechos de autor y así acabar con la falsificación de marcas y con la piratería. Sin embargo, ante las dudas sobre la legalidad de algunos aspectos del acuerdo, la Comisión Europea decidió recurrir al Tribunal de Justicia de la UE para que emitiese un dictamen sobre la compatibilidad del Tratado con los derechos y libertades de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, en particular, con el derecho a la libertad de 41 42 http://ec.europa.eu/spain/novedades/asuntos_institucionales/ue2020_estrategia-economica-eu_es.htm Estrategia Europa2020. http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/president/news/documents/pdf/20100303_1_es.pdf 22 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 23. expresión e información (artículo 1143) y el derecho a la protección de datos personales (artículo 844). Es fundamental por tanto que el TJUE aclare lo antes posible si el ACTA respeta los equilibrios entre los derechos en juego que se protegen en la Carta para superar la actual situación de bloqueo y avanzar en la adopción de un instrumento internacional necesario. También es necesario que el Parlamento Europeo dicte una resolución al respecto para la aprobación final del ACTA por parte del Consejo. Desde el Instituto Autor seguiremos informando de los avances en este proceso a medida que se vayan produciendo. Madrid, 12 de junio de 2012. 43 44 Carta Europea de Derechos Fundamentales. http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf Carta Europea de Derechos Fundamentales. http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf 23 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 24. ANEXO I – CRONOLOGÍA DEL ACTA  14 de abril de 2008. El Consejo europeo autoriza a la Comisión para negociar el ACTA.  3 y 4 de junio de 2008. Primera ronda de negociaciones, Ginebra.  23 de junio de 2008. Primera conferencia de partes interesadas organizada por la Comisión, Bruselas.  21 de abril de 2009. Segunda conferencia de partes interesadas organizada por la Comisión, Bruselas.  22 de marzo de 2010. Tercera conferencia de partes interesadas organizada por la Comisión, Bruselas.  2 de octubre de 2010. 11ª y última ronda de negociaciones, conclusión del ACTA, Tokio.  15 de noviembre de 2010. Finalización del texto del acuerdo.  24 de noviembre de 2010. Resolución del Parlamento Europeo apoyando el ACTA.  25 de enero de 2011. Cuarta conferencia de partes interesadas organizada por la Comisión, Bruselas.  1 de mayo de 2011. El ACTA queda abierto a la firma.  21 de junio de 2011. El Senado de México se opone a la firma del ACTA.  1 de octubre de 2011. Firman el ACTA Estados Unidos, Australia, Canadá, Corea, Japón, Nueva Zelanda, Marruecos y Singapur.  26 de enero de 2012. Firman el ACTA la Unión Europea y 22 de sus Estados miembros, entre ellos España.  Febrero de 2012. Bulgaria anuncia que paraliza el proceso de ratificación del ACTA.  22 de febrero de 2012. La Comisión aprueba remitir el ACTA al TJUE.  28 de febrero de 2012. El Parlamento Europeo recibe 2,4 millones de firmas en contra del ACTA. 24 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru
  • 25.  23 de marzo de 2012. Presentación de un escrito de varias Asociaciones representantes de los sectores cruciales para la economía europea ante el Parlamento Europeo defendiendo la necesidad de aprobación del ACTA en la Unión Europea.  28 de marzo de 2012. El Parlamento Europeo, a través de la Comisión de Comercio Internacional, rechaza la propuesta de someter el ACTA al TJUE.  4 de abril de 2012. La Comisión Europea plantea una cuestión al TJUE respecto de la legalidad del acuerdo.  12 de abril de 2012. Propuesta de recomendación de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo rechazando el ACTA.  Junio de 2012. Voto previsto de la Comisión de Comercio Internacional sobre la recomendación al Parlamento.  Finales de junio de 2012. Voto previsto del Parlamento en sesión plenaria sobre el ACTA.  1 de mayo de 2013. Finaliza el período de firma del ACTA. 25 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru