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A continuación… Se te dará a presentar lo que son;
“Documentos por ventas o servicios” ya que en el
Artículo 29.(Reformado por los Artículos 9 del decreto
No. 4-2012 y 155 del Decreto 10-2012, dichos documentos
del Congreso De La República). Explica que los
contribuyentes al impuesto de ésta ley están obligados
a emitir los siguientes documentos:
Facturas
Arrendamientos
Retiros
Notas de Débito
Notas De Crédito, etc.
TITULO III
CAPITULO II
De los Documentos por Ventas o Servicios
Artículo 29. (Reformado por los Artículos 9 del Decreto No. 4-2012 y 155 del
Decreto 10-2012, ambos del Congreso De La República) Documentos Obligatorios.
Los contribuyentes efectos al impuesto de ésta ley están obligados a emitir con
caracteres legibles y permanentes por medio electrónico, para entregar al
adquiriente, a su vez obligación del adquiriente exigir y retirar, los siguientes
documentos:
a) Facturas, por las ventas, permutas, arrendamientos, retiros, destrucción,
pérdida, o cualquier hecho que implique faltante de inventario cuando
construya hecho generador de este impuesto, y por los servicios que presten los
contribuyentes afectos, incluso respecto de las operaciones exentas o con
personas exentas. En este último caso, debe indicarse en la factura que la venta
o prestación de servicio es exenta y la base legal correspondiente.
b) Facturas de pequeño Contribuyente, para el caso de los contribuyentes
afiliados al Régimen de Pequeño Contribuyente establecido en esta ley.
c) Notas de Débito, para aumentos del precio o recargo sobre operaciones
ya facturadas. (Se Relaciona con el Artículo 19 numeral 2 del
Reglamento)
d) Notas de Crédito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre
operaciones ya facturadas. (Se Relacionan con el Artículo 20 último
párrafo del Reglamento)
e) Otros Documentos que, en casos concretos y debidamente justificados
autorice la Administración Tributaria para facilitar a los contribuyentes el
adecuado cumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias.
La Administración Tributaria está facultada para autorizar, a solicitud del
contribuyente, el uso de facturas emitidas en cintas, por máquinas
registradoras, en forma electrónica u otros medios, siempre que por la
naturaleza de las actividades que realicen se justifique plenamente. El
Reglamento desarrollará los requisitos y condiciones. (Se relaciona con los
artículos 29 y 33 del Reglamento)
Artículo 30. De las especificaciones y características de los
Documentos Obligatorios. Las especificaciones y características de los
Documentos Obligatorios a que se refiere el Artículo anterior, se establecerán
en el Reglamento de ésta Ley. Dichos Documentos deberán ser autorizados
previamente por la Dirección, que llevara un registro y control computarizado
de los mismos.
Artículo 31. (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 62-2001 y 10 del
Decreto 4-2012, ambos del Congreso De La República). Máquinas y cajas
registradoras. La Administración Tributaria podrá autorizar el uso de
máquinas y cajas registradoras para la emisión de facturas en forma
mecanizada o computarizada, conforme lo establezca el reglamento. (Se
relaciona con el Artículo 36 del reglamento)
Artículo 32. (Reformado por los Artículos 4 del Decreto 62-2001 y 10 del
Decreto 4-2012, ambos del Congreso De La República). Impuesto en los
Documentos. En las facturas, notas de débito y facturas especiales, el impuesto
siempre debe de estar incluido en el precio, excepto en los casos de exenciones
objetivas de ventas de bienes y prestación de servicios que por disposición de la
ley no se deba cargar en el Impuesto al Valor Agregado.
En los casos de compra y adquisición de insumos de producción local a que se
refiere el decreto No. 29-89 del Congreso De La República, debe emitirse la
factura indicando que es una venta no afecta al Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 33. (Derogado por el Artículo 20 del Decreto No.60-94 del
Congreso De La República.)
Artículo 34. (Reformado por el Artículo 5 del Decreto 62-2001 de
Congreso De La República). Momento de emisión de las facturas. En La
venta de bienes muebles, las facturas, notas de débito y notas de crédito,
deberán ser emitidas y proporcionadas al adquiriente o comprador, en el
momento de la entrega real de los bienes. En el caso de las prestaciones de
servicios, deberán ser emitidas en el mismo momento en que se reciba la
remuneración.
Artículo 35. (Derogado por el Artículo 20 del Decreto No. 60-94 del
Congreso De La República).
Artículo 36. (Reformado por el Artículo 6 del Decreto 62-2001 del
Congreso De La República). Obligación de autorizar Documentos. Los
Contribuyentes para documentar sus operaciones de venta o presentación de
servicios, deben obtener autorización previa de la Administración Tributaria
para el uso de facturas, notas de débito y notas de crédito, según corresponda.
En lo que respecta a facturas emitidas en cinta, en forma mecanizada o
computarizada, deben ajustarse a lo preceptuado en el Artículo 31 de ésta ley.
(Se relaciona con el Art. 28 segundo párrafo del Reglamento ).
NOTA:
El Art. 29 se relaciona con el Art. 19 de su reglamento. Es decir, que la suma
neta que el contribuyente debe enterar al fisco, es la diferencia entre el total de
débitos y créditos fiscales generados.
Agradeciéndoles atentamente el maravilloso tiempo prestado a ésta
presentación, se despide de ustedes :
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  • 5. TITULO III CAPITULO II De los Documentos por Ventas o Servicios Artículo 29. (Reformado por los Artículos 9 del Decreto No. 4-2012 y 155 del Decreto 10-2012, ambos del Congreso De La República) Documentos Obligatorios. Los contribuyentes efectos al impuesto de ésta ley están obligados a emitir con caracteres legibles y permanentes por medio electrónico, para entregar al adquiriente, a su vez obligación del adquiriente exigir y retirar, los siguientes documentos: a) Facturas, por las ventas, permutas, arrendamientos, retiros, destrucción, pérdida, o cualquier hecho que implique faltante de inventario cuando construya hecho generador de este impuesto, y por los servicios que presten los contribuyentes afectos, incluso respecto de las operaciones exentas o con personas exentas. En este último caso, debe indicarse en la factura que la venta o prestación de servicio es exenta y la base legal correspondiente.
  • 6. b) Facturas de pequeño Contribuyente, para el caso de los contribuyentes afiliados al Régimen de Pequeño Contribuyente establecido en esta ley. c) Notas de Débito, para aumentos del precio o recargo sobre operaciones ya facturadas. (Se Relaciona con el Artículo 19 numeral 2 del Reglamento) d) Notas de Crédito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas. (Se Relacionan con el Artículo 20 último párrafo del Reglamento) e) Otros Documentos que, en casos concretos y debidamente justificados autorice la Administración Tributaria para facilitar a los contribuyentes el adecuado cumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias.
  • 7. La Administración Tributaria está facultada para autorizar, a solicitud del contribuyente, el uso de facturas emitidas en cintas, por máquinas registradoras, en forma electrónica u otros medios, siempre que por la naturaleza de las actividades que realicen se justifique plenamente. El Reglamento desarrollará los requisitos y condiciones. (Se relaciona con los artículos 29 y 33 del Reglamento) Artículo 30. De las especificaciones y características de los Documentos Obligatorios. Las especificaciones y características de los Documentos Obligatorios a que se refiere el Artículo anterior, se establecerán en el Reglamento de ésta Ley. Dichos Documentos deberán ser autorizados previamente por la Dirección, que llevara un registro y control computarizado de los mismos. Artículo 31. (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 62-2001 y 10 del Decreto 4-2012, ambos del Congreso De La República). Máquinas y cajas registradoras. La Administración Tributaria podrá autorizar el uso de máquinas y cajas registradoras para la emisión de facturas en forma mecanizada o computarizada, conforme lo establezca el reglamento. (Se relaciona con el Artículo 36 del reglamento)
  • 8. Artículo 32. (Reformado por los Artículos 4 del Decreto 62-2001 y 10 del Decreto 4-2012, ambos del Congreso De La República). Impuesto en los Documentos. En las facturas, notas de débito y facturas especiales, el impuesto siempre debe de estar incluido en el precio, excepto en los casos de exenciones objetivas de ventas de bienes y prestación de servicios que por disposición de la ley no se deba cargar en el Impuesto al Valor Agregado. En los casos de compra y adquisición de insumos de producción local a que se refiere el decreto No. 29-89 del Congreso De La República, debe emitirse la factura indicando que es una venta no afecta al Impuesto al Valor Agregado. Artículo 33. (Derogado por el Artículo 20 del Decreto No.60-94 del Congreso De La República.) Artículo 34. (Reformado por el Artículo 5 del Decreto 62-2001 de Congreso De La República). Momento de emisión de las facturas. En La venta de bienes muebles, las facturas, notas de débito y notas de crédito, deberán ser emitidas y proporcionadas al adquiriente o comprador, en el momento de la entrega real de los bienes. En el caso de las prestaciones de servicios, deberán ser emitidas en el mismo momento en que se reciba la remuneración.
  • 9. Artículo 35. (Derogado por el Artículo 20 del Decreto No. 60-94 del Congreso De La República). Artículo 36. (Reformado por el Artículo 6 del Decreto 62-2001 del Congreso De La República). Obligación de autorizar Documentos. Los Contribuyentes para documentar sus operaciones de venta o presentación de servicios, deben obtener autorización previa de la Administración Tributaria para el uso de facturas, notas de débito y notas de crédito, según corresponda. En lo que respecta a facturas emitidas en cinta, en forma mecanizada o computarizada, deben ajustarse a lo preceptuado en el Artículo 31 de ésta ley. (Se relaciona con el Art. 28 segundo párrafo del Reglamento ).
  • 10. NOTA: El Art. 29 se relaciona con el Art. 19 de su reglamento. Es decir, que la suma neta que el contribuyente debe enterar al fisco, es la diferencia entre el total de débitos y créditos fiscales generados.
  • 11.
  • 12. Agradeciéndoles atentamente el maravilloso tiempo prestado a ésta presentación, se despide de ustedes : Jenifer Judith Morales Monterroso.