De los diversos cambios constitucionales aprobados al sistema de justicia penal mexicano, uno de los que destaca en el subsistema de impartición de justicia, es el relativo a la introducción de los juicios orales. La introducción de los juicios orales implica una modificación de los diferentes componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, principalmente implica una tarea de planeación estratégica de políticas públicas.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
De los diversos cambios constitucionales aprobados al sistema de justicia penal mexicano, uno de los que destaca en el subsistema de impartición de justicia, es el relativo a la introducción de los juicios orales. La introducción de los juicios orales implica una modificación de los diferentes componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, principalmente implica una tarea de planeación estratégica de políticas públicas.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
2.
¿QUÉ IMPLICA ?
La introducción de los juicios orales implica una
modificación de los diferentes componentes que
integran el sistema de justicia penal, en virtud de la
sustitución del modelo penal mixto por uno
predominantemente acusatorio y oral, regido por los
principios procesales de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación
3.
¿QUÉ ES UN
JUICIO?
Se le utiliza como “ Sinónimo de proceso y, más
específicamente, como sinónimo de procedimiento o
secuencia ordenada de actos a través de los cuales se
desenvuelve todo un proceso” (Montejano, pág. 6)
4.
¿QUÉ ES UN
JUICIO ORAL?
“Se trata de una rendición de cuentas de las varias instituciones
que intervienen en el proceso penal, con un procedimiento rápido
y breve, al juicio de los delitos cuyas pruebas sean tan evidentes
que hacen innecesaria la instrucción; se caracteriza porque se pasa
directamente de las investigaciones preliminares a los debates. Por
eso constituye en realidad un juicio directo y oral a pesar de que
imprescindiblemente en él ciertos elementos instructorios.”
5.
CONCLUSION
En México, el proceso penal es fundamentalmente escrito, el juez
nunca preside las audiencias y como consecuencia, el principio de
inmediación nunca es respetado.
El procedimiento jurisdiccional que se establece en el Proyecto, se
traduce en un juicio oral y público, haciendo evidente la oralidad que
se dispone excede con mucho, a una simple regla técnica de
desarrollo del juicio, para elevarse a la categoría de garantía procesal
para obtener la inmediación y asegurar el carácter acusatorio.