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La llamada Ley Emilia, vigente desde el 17 de septiembre de 2014, es una
normativa que realiza modificaciones a la Ley del Tránsito, estableciendo
sanciones más duras a quienes manejen en estado de ebriedad y provoquen
un accidente.
Además, tipifica como delito (y, por ende, también endurece las sanciones):
 Huir del lugar luego de causar un accidente en el que se produzcan daños.
 Negarse a la realización del alcotest o alcoholemia (o cualquier otra prueba
para determinar sustancias en la sangre).
Huir del lugar del accidente
Negarse a un alcotest
Accidente en estado de ebriedad
Más información
Huir del lugar del accidente
En un accidente de tránsito en el que se produzcan daños, los
involucrados están obligados a dar aviso a Carabineros. Si no lo hacen o huyen
del lugar serán sancionados con:
 Una multa de 3 a 7 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
 Suspensión de la licencia de conducir hasta por un mes.
En un accidente de tránsito en el que se produzcan lesiones, los
involucrados están obligados a detenerse, prestar ayuda y dar aviso a
Carabineros. Si no lo hacen, serán sancionados con:
 Una multa de 7 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
 Presidio de 541 días a 3 años y un día.
 La prohibición de conducir durante toda su vida.
Si en un accidente de tránsito donde haya lesiones, el afectado
queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro
importante, notablemente deforme, o muere a causa del accidente el culpable
será sancionado con:
 Una multa de 11 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
 Presidio de 3 años y un día a 5 años.
 La prohibición de conducir durante toda su vida.
 La incautación del vehículo.
Negarse a un alcotest
Aunque no haya sido parte de un accidente, si un conductor se
niega injustificadamente a realizarse un alcotest, o cualquier examen para
determinar la cantidad de gramos de alcohol en la sangre (u otros
estupefacientes), será sancionado con:
 Una multa de 3 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
 Suspensión de la licencia de conducir hasta por un mes.
En caso de un accidente si el conductor se niega a realizarse el alcotest, y el
afectado queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún
miembro importante, notablemente deforme, o muere a causa del accidente el
responsable será sancionado con:
 Una multa de 11 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
 Presidio de 3 años y un día a 5 años.
 La prohibición de conducir durante toda su vida.
 La incautación del vehículo.
Accidente en estado de ebriedad
Según la Ley del Tránsito, no se puede conducir si se está bajo la influencia del
alcohol, o en estado de ebriedad. De acuerdo con la Ley de Tolerancia Cero
Alcohol, para presentar uno de estos dos estados, se debe contar con los
siguientes porcentajes de gramos alcohol por litro de sangre:
 Bajo la influencia del alcohol: entre 0,31 y 0,79.
 Estado de ebriedad: desde 0,8 en adelante.
Si el conductor presenta estado de ebriedad, y es culpable de un accidente de
tránsito en el que se produzcan lesiones que dejen al afectado demente, inútil para
el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante, o notablemente
deforme, las sanciones son:
 Presidio de 541 días a 3 años y un día. (Si causa la muerte, el presidio
puede ser de 5 años y un día a 10 años).
 La prohibición de conducir durante toda su vida.
 Una multa de 8 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
 Incautación del vehículo.
Importante: el autor del delito cumplirá el grado máximo de presido (3 años y un
día, o 10 años, según corresponda):
 Si ya ha sido condenado por estos delitos. (A menos que haya pasado 10
años desde que ocurrió el hecho).
 Si su profesión u oficio consiste en transporte de personas o bienes.
 Si tiene su licencia de conducir cancelada, o ha sido inhabilitado
permanentemente para conducir.
Más información
Si requiere más información:
 Lea la Ley del Tránsito.
 Conozca la Ley Emilia.
 Revise el sitio de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET).

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La llamada ley emilia

  • 1. La llamada Ley Emilia, vigente desde el 17 de septiembre de 2014, es una normativa que realiza modificaciones a la Ley del Tránsito, estableciendo sanciones más duras a quienes manejen en estado de ebriedad y provoquen un accidente. Además, tipifica como delito (y, por ende, también endurece las sanciones):  Huir del lugar luego de causar un accidente en el que se produzcan daños.  Negarse a la realización del alcotest o alcoholemia (o cualquier otra prueba para determinar sustancias en la sangre). Huir del lugar del accidente Negarse a un alcotest Accidente en estado de ebriedad Más información Huir del lugar del accidente En un accidente de tránsito en el que se produzcan daños, los involucrados están obligados a dar aviso a Carabineros. Si no lo hacen o huyen del lugar serán sancionados con:  Una multa de 3 a 7 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).  Suspensión de la licencia de conducir hasta por un mes. En un accidente de tránsito en el que se produzcan lesiones, los involucrados están obligados a detenerse, prestar ayuda y dar aviso a Carabineros. Si no lo hacen, serán sancionados con:  Una multa de 7 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).  Presidio de 541 días a 3 años y un día.  La prohibición de conducir durante toda su vida. Si en un accidente de tránsito donde haya lesiones, el afectado queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante, notablemente deforme, o muere a causa del accidente el culpable será sancionado con:  Una multa de 11 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).  Presidio de 3 años y un día a 5 años.  La prohibición de conducir durante toda su vida.  La incautación del vehículo.
  • 2. Negarse a un alcotest Aunque no haya sido parte de un accidente, si un conductor se niega injustificadamente a realizarse un alcotest, o cualquier examen para determinar la cantidad de gramos de alcohol en la sangre (u otros estupefacientes), será sancionado con:  Una multa de 3 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).  Suspensión de la licencia de conducir hasta por un mes. En caso de un accidente si el conductor se niega a realizarse el alcotest, y el afectado queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante, notablemente deforme, o muere a causa del accidente el responsable será sancionado con:  Una multa de 11 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).  Presidio de 3 años y un día a 5 años.  La prohibición de conducir durante toda su vida.  La incautación del vehículo. Accidente en estado de ebriedad Según la Ley del Tránsito, no se puede conducir si se está bajo la influencia del alcohol, o en estado de ebriedad. De acuerdo con la Ley de Tolerancia Cero Alcohol, para presentar uno de estos dos estados, se debe contar con los siguientes porcentajes de gramos alcohol por litro de sangre:  Bajo la influencia del alcohol: entre 0,31 y 0,79.  Estado de ebriedad: desde 0,8 en adelante. Si el conductor presenta estado de ebriedad, y es culpable de un accidente de tránsito en el que se produzcan lesiones que dejen al afectado demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante, o notablemente deforme, las sanciones son:  Presidio de 541 días a 3 años y un día. (Si causa la muerte, el presidio puede ser de 5 años y un día a 10 años).  La prohibición de conducir durante toda su vida.  Una multa de 8 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).  Incautación del vehículo. Importante: el autor del delito cumplirá el grado máximo de presido (3 años y un día, o 10 años, según corresponda):
  • 3.  Si ya ha sido condenado por estos delitos. (A menos que haya pasado 10 años desde que ocurrió el hecho).  Si su profesión u oficio consiste en transporte de personas o bienes.  Si tiene su licencia de conducir cancelada, o ha sido inhabilitado permanentemente para conducir. Más información Si requiere más información:  Lea la Ley del Tránsito.  Conozca la Ley Emilia.  Revise el sitio de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET).