Integrante:
Patricia torres
Ci: 22.200.531
Saia F derecho mercantil
Universidad Fermín toro vicerrectorado académico
facultad de ciencias políticas y jurídicas escuela de
derecho
La quiebra
Condiciones que
determinan el estado
de quiebra:
1) La condición del
comerciante al
deudor
2) la cesación de los
pagos por parte
del deudor
3) la naturaleza
mercantil de las
obligaciones
exigibles.
El deudor declara
incapacidad de
pagar sus deudas.
Que debe tener la
sentencia
declaratoria de la
quiebra:
•El nombramiento
de un sindico que
sea abogado, o que
sea comerciante
• la orden de
ocupar
judicialmente todos
los bienes del
fallido.
• la prohibición de
pagar y entregar
mercancías al
fallido, so pena de
nulidad de pagos y
entregas
Clases de quiebra:
1) Quiebra Fortuita
2) quiebra fraudulenta
3) quiebra culpable
Efectos de la sentencia:
1) Condición de acreedor
2) demostrar que las obligaciones vencidas son mercantiles
3) narración de hechos que aún dado cesación a los pagos
4) La petición de declaratoria de quiebra del deudor.

La quiebra II

  • 1.
    Integrante: Patricia torres Ci: 22.200.531 SaiaF derecho mercantil Universidad Fermín toro vicerrectorado académico facultad de ciencias políticas y jurídicas escuela de derecho
  • 2.
    La quiebra Condiciones que determinanel estado de quiebra: 1) La condición del comerciante al deudor 2) la cesación de los pagos por parte del deudor 3) la naturaleza mercantil de las obligaciones exigibles. El deudor declara incapacidad de pagar sus deudas. Que debe tener la sentencia declaratoria de la quiebra: •El nombramiento de un sindico que sea abogado, o que sea comerciante • la orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido. • la prohibición de pagar y entregar mercancías al fallido, so pena de nulidad de pagos y entregas Clases de quiebra: 1) Quiebra Fortuita 2) quiebra fraudulenta 3) quiebra culpable Efectos de la sentencia: 1) Condición de acreedor 2) demostrar que las obligaciones vencidas son mercantiles 3) narración de hechos que aún dado cesación a los pagos 4) La petición de declaratoria de quiebra del deudor.