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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo sobre la quiebra
INTEGRANTE:
Aranguren, Richard
C.I. N°: 16.385.063
Sección: SAIA F
Materia:Derecho Mercantil II
Y Prácticas
Prof. Thania Giménez
Marzo, 2015
La quiebra es el procedimiento típico de la insolvencia, dirigido fundamentalmente
a la liquidación y reparto del patrimonio del comerciante, entre los acreedores. Es
un procedimiento judicial con un aspecto jurídico procesal muy acentuado. El
artículo 194 de nuestro código de comercio define la quiebra de la siguiente
manera “El comerciante que no estando en estado de atraso, cese en el pago de
sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra”.
Pues bien debemos destacar que la quiebra como procedimiento puede definirse
como un conjunto de normas y actos procesales dirigidos a la liquidación del
patrimonio fallido y su reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo
el principio de la comunidad de perdida “Par Conditio Creditorum”.
La quiebra como un estado podría ser definida como el instituto jurídico que regula
las relaciones de Derecho derivantes de la cesación de pagos de un comerciante
por obligaciones mercantiles y traza las normas para la liquidación de su
patrimonio en beneficios de sus acreedores, en proporción y hasta concurrencia
de los créditos de cada uno según los derechos legítimamente adquiridos y
conservados
Las condiciones para que se determine el estado de quiebra son cuatro los
requisitos que determinan dicho estado y los mismo se desprenden del artículo
914 de nuestro código de comercio los cuales son:
 La cualidad de comerciante del deudor.
 La cesación general de pago.
 La naturaleza mercantil de las obligaciones vencidas y exigibles.
 Que el comerciante no esté en estado de atraso.
La calificación de la quiebra tenemos que hacer la siguiente interrogante ¿Quién
califica la quiebra?, pues bien este punto no resulta doctrinariamente pacifico, pero
en nuestro sistema la cuestión parece tornarse puramente especulativa, ya que el
artículo 924 del código de comercio es muy determinante al respecto. Dicha norma
ayudada con el ordinal 9 y el penúltimo aparte de artículo 937 ejusdem dispone
expresamente la competencia del Juez Penal ordinario a los efectos de la
calificación de la quiebra.
La quiebra de oficio no existe forma general sino en casos expresamente
señalados en el código de comercio como lo son los contemplados en los artículos
927, 911 y 929.
Entre las clases de quiebra quiebras tenemos la quiebra casual o fortuita, la
quiebra culpable y la quiebra fraudulenta las podemos definir de la siguiente
manera:
La quiebra casual o fortuita la misma la define el artículo 915 del código de
comercio “Como aquella quiebra proveniente de caso fortuito, fuerza mayor que
conduce al comerciante a la cesación de sus pagos y a la consiguiente
imposibilidad de continuar sus negocios”, el estado crítico del comerciante no le es
imputable ya que se debe a sucesos imprevistos y a veces inevitables.
La quiebra culpable es la quiebra ocasionada por una conducta imprudente o
disipada por parte del fallido, es decir, se evidencia la poca diligencia del
comerciante, su errada administración del negocio y la irresponsabilidad del
mismo la jurisprudencia a calificado de culpable al comerciante que infrinja lo
estipulado en el artículo 925 del código de comercio que el mismo le ordena a
ocurrir al Juez respectivo en manifestación de su estado de cesación de pagos
dentro de los tres días siguientes a esta en aplicación del artículo 917 ordinal 4
ejusdem.
La quiebra fraudulenta es aquella en la que ocurren actos fraudulentos del fallido
para perjudicar a sus acreedores aquí es de manera dolosa de mala fe y la falta de
probidad en la conducta del comerciante son evidentes.
El procedimiento del juicio de quiebra comienza introduciendo la demanda la cual
se analizara con los otros recaudos después de comprobada se debe dictar auto
admitiéndola o rechazándola, una vez admitida la solicitud el Juez podrá disponer
la ocupación judicial de todos los bienes del deudor en general, el mismo se hace
nombrando un depositario de los bienes, también se prohíbe el pago o entrega de
mercancía al deudor, se le dará al demandando una copia certificada con la orden
de acudir a la hora fijada al quinto día en la hora u oportunidad fijada se oirá la
contestación del demandado, se abrirá un lapso de ochos días para que la parte
promuevan y evacuen pruebas así lo estipula el articulo 934 ejusdem, el Juez
procederá a dictar sentencia declaratoria de quiebra siempre y cuando contenga lo
estipulad en el articulo 937 ejusdem. La quiebra puede ser declarada a solicitud
del deudor artículo 925 ejusdem o a solicitud del acreedor artículos 931 y 932
ejusdem.
Quiebra de menor cuantía en nuestra legislación se establece como un
procedimiento especial que el mismo trae consigo la protección a los pequeños
comerciantes y también a sus acreedores con el objeto de no agravar con gastos
excesivos, la masa de la quiebra. Este procedimiento es colectivo, único y especial
y sus formalidades son flexibles, rápidas y menos costosas, sus reglas son menos
complejas que en la quiebra ordinaria.
Caso excepcional de la quiebra o quiebra excepcional en el artículo 920 del código
de comercio podemos observar que establece que los promotores y los
administradores de una sociedad por acciones de responsabilidad limitada serán
penados como quebrados culpables si por su culpa n se han observado las
formalidades establecidas en las secciones II, IV, VII del título V II del libro primero
del código de comercio, o si por su culpa a ocurrido la quiebra de la Sociedad se
le denomina quiebra excepcional porque no responden a las reglas de la quiebra.
La sentencia declaratoria de quiebra de contener además lo establecido en el
artículo 937 del código de comercio, los efectos de la sentencia son:
 Desapoderamiento de los bienes del fallido.
 Nulidad de algunos actos realizados por el deudor antes de la declaración
de quiebra.
 Reunión de acreedores en una masa.
 Apertura del procedimiento de liquidación.
Sobre la publicidad de la sentencia podemos decir que este es un requisito muy
importante, porque mediante la publicidad podrán los acreedores ausentes del
lugar del domicilio del deudor, darse cuenta del estado de quiebra del mismo, y
acudir a hacerse parte; así como entregas también podrán saber los deudores del
fallido que, no deben hacer pagos y entregas de mercancía al deudor y para que
todos los que tengan papeles o bienes del fallido los entreguen al tribunal.
La rehabilitación del fallido es el acto por el cual se suspende al fallido de las
interdicciones que sobre el pesaban con ocasión de la sentencia de declaratoria
de quiebra podemos observar de los artículos 1064 al 1068 del código de
comercio.

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Ensayo la quiebra

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Ensayo sobre la quiebra INTEGRANTE: Aranguren, Richard C.I. N°: 16.385.063 Sección: SAIA F Materia:Derecho Mercantil II Y Prácticas Prof. Thania Giménez Marzo, 2015
  • 2. La quiebra es el procedimiento típico de la insolvencia, dirigido fundamentalmente a la liquidación y reparto del patrimonio del comerciante, entre los acreedores. Es un procedimiento judicial con un aspecto jurídico procesal muy acentuado. El artículo 194 de nuestro código de comercio define la quiebra de la siguiente manera “El comerciante que no estando en estado de atraso, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra”. Pues bien debemos destacar que la quiebra como procedimiento puede definirse como un conjunto de normas y actos procesales dirigidos a la liquidación del patrimonio fallido y su reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de la comunidad de perdida “Par Conditio Creditorum”. La quiebra como un estado podría ser definida como el instituto jurídico que regula las relaciones de Derecho derivantes de la cesación de pagos de un comerciante por obligaciones mercantiles y traza las normas para la liquidación de su patrimonio en beneficios de sus acreedores, en proporción y hasta concurrencia de los créditos de cada uno según los derechos legítimamente adquiridos y conservados Las condiciones para que se determine el estado de quiebra son cuatro los requisitos que determinan dicho estado y los mismo se desprenden del artículo 914 de nuestro código de comercio los cuales son:  La cualidad de comerciante del deudor.  La cesación general de pago.  La naturaleza mercantil de las obligaciones vencidas y exigibles.  Que el comerciante no esté en estado de atraso. La calificación de la quiebra tenemos que hacer la siguiente interrogante ¿Quién califica la quiebra?, pues bien este punto no resulta doctrinariamente pacifico, pero en nuestro sistema la cuestión parece tornarse puramente especulativa, ya que el artículo 924 del código de comercio es muy determinante al respecto. Dicha norma ayudada con el ordinal 9 y el penúltimo aparte de artículo 937 ejusdem dispone
  • 3. expresamente la competencia del Juez Penal ordinario a los efectos de la calificación de la quiebra. La quiebra de oficio no existe forma general sino en casos expresamente señalados en el código de comercio como lo son los contemplados en los artículos 927, 911 y 929. Entre las clases de quiebra quiebras tenemos la quiebra casual o fortuita, la quiebra culpable y la quiebra fraudulenta las podemos definir de la siguiente manera: La quiebra casual o fortuita la misma la define el artículo 915 del código de comercio “Como aquella quiebra proveniente de caso fortuito, fuerza mayor que conduce al comerciante a la cesación de sus pagos y a la consiguiente imposibilidad de continuar sus negocios”, el estado crítico del comerciante no le es imputable ya que se debe a sucesos imprevistos y a veces inevitables. La quiebra culpable es la quiebra ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del fallido, es decir, se evidencia la poca diligencia del comerciante, su errada administración del negocio y la irresponsabilidad del mismo la jurisprudencia a calificado de culpable al comerciante que infrinja lo estipulado en el artículo 925 del código de comercio que el mismo le ordena a ocurrir al Juez respectivo en manifestación de su estado de cesación de pagos dentro de los tres días siguientes a esta en aplicación del artículo 917 ordinal 4 ejusdem. La quiebra fraudulenta es aquella en la que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores aquí es de manera dolosa de mala fe y la falta de probidad en la conducta del comerciante son evidentes. El procedimiento del juicio de quiebra comienza introduciendo la demanda la cual se analizara con los otros recaudos después de comprobada se debe dictar auto admitiéndola o rechazándola, una vez admitida la solicitud el Juez podrá disponer la ocupación judicial de todos los bienes del deudor en general, el mismo se hace
  • 4. nombrando un depositario de los bienes, también se prohíbe el pago o entrega de mercancía al deudor, se le dará al demandando una copia certificada con la orden de acudir a la hora fijada al quinto día en la hora u oportunidad fijada se oirá la contestación del demandado, se abrirá un lapso de ochos días para que la parte promuevan y evacuen pruebas así lo estipula el articulo 934 ejusdem, el Juez procederá a dictar sentencia declaratoria de quiebra siempre y cuando contenga lo estipulad en el articulo 937 ejusdem. La quiebra puede ser declarada a solicitud del deudor artículo 925 ejusdem o a solicitud del acreedor artículos 931 y 932 ejusdem. Quiebra de menor cuantía en nuestra legislación se establece como un procedimiento especial que el mismo trae consigo la protección a los pequeños comerciantes y también a sus acreedores con el objeto de no agravar con gastos excesivos, la masa de la quiebra. Este procedimiento es colectivo, único y especial y sus formalidades son flexibles, rápidas y menos costosas, sus reglas son menos complejas que en la quiebra ordinaria. Caso excepcional de la quiebra o quiebra excepcional en el artículo 920 del código de comercio podemos observar que establece que los promotores y los administradores de una sociedad por acciones de responsabilidad limitada serán penados como quebrados culpables si por su culpa n se han observado las formalidades establecidas en las secciones II, IV, VII del título V II del libro primero del código de comercio, o si por su culpa a ocurrido la quiebra de la Sociedad se le denomina quiebra excepcional porque no responden a las reglas de la quiebra. La sentencia declaratoria de quiebra de contener además lo establecido en el artículo 937 del código de comercio, los efectos de la sentencia son:  Desapoderamiento de los bienes del fallido.  Nulidad de algunos actos realizados por el deudor antes de la declaración de quiebra.  Reunión de acreedores en una masa.  Apertura del procedimiento de liquidación.
  • 5. Sobre la publicidad de la sentencia podemos decir que este es un requisito muy importante, porque mediante la publicidad podrán los acreedores ausentes del lugar del domicilio del deudor, darse cuenta del estado de quiebra del mismo, y acudir a hacerse parte; así como entregas también podrán saber los deudores del fallido que, no deben hacer pagos y entregas de mercancía al deudor y para que todos los que tengan papeles o bienes del fallido los entreguen al tribunal. La rehabilitación del fallido es el acto por el cual se suspende al fallido de las interdicciones que sobre el pesaban con ocasión de la sentencia de declaratoria de quiebra podemos observar de los artículos 1064 al 1068 del código de comercio.