2. ¿ Que es un contrato ?
es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y
obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un
tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas
y está destinado a crear derechos y generar obligaciones.
En el contrato de trabajo se establecen las condiciones bajo las
cuales los trabajadores prestaran sus servicios a un patrono,
estableciendo así una relación de dependencia que será
remunerada con un sueldo o salario justo, más todos los
beneficios estipulados en la ley.
3. hoy en día, existen dos categorías de contratos plenamente
definidos según el código de trabajo:
Contrato Colectivo: es celebrado por uno o mas
empleadores con una o mas organizaciones sindicales o
con trabajadores que se unen para negociar
colectivamente con el objeto de establecer condiciones
comunes de trabajo y remuneración por un tiempo
determinado.
Contrato Individual: Cuando se celebra entre un
trabajador y un empleador.
Según lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica del
Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) existen tres
tipos de contratos: por tiempo indeterminado, por tiempo
determinado o para una obra determinada
4. Contrato por tiempo indeterminado: está establecido en el artículo
61 de la LOTTT. Es la figura preferida del legislador. En éste se
establece la fecha de inicio de la relación laboral entre trabajador y
patrono más no su fecha de culminación, es decir el empleado
quedará fijo o permanente.
Contrato por tiempo determinado: Establecido en los artículos
62 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras. Este tipo de contrato se caracteriza por establecer
dentro de su contenido la fecha de inicio y fin de la relación
laboral. La misma no podrá exceder de un (1) año. Puede ser
prorrogado en una ocasión y de existir una segunda prórroga ésta
debe estar debidamente justificada
Contrato de trabajo para una obra determinada: El contrato de
trabajo para una obra determinada está establecido en el artículo 63
de la LOTTT. Es empleado con mayor frecuencia en la industria de la
construcción. En éste el trabajador es contratado para realizar una
actividad específica y la relación laboral culminará cuando el mismo
finalice la labor para la cual fue contratado.
5. Contenido del contrato de trabajo:
Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT el contrato de trabajo
escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se
entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el
patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:
• El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad,
edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes
• Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su
denominación, domicilio y la identificación de la persona natural
que la represente.
• La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una
descripción de los servicios a prestar, que se determinará con
la mayor precisión posible.
• La fecha de inicio de la relación de trabajo.
6. • La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo
determinado o por una obra determinada.
• La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo
determinado.
• La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un
contrato para una obra determinada.
• La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
• El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago,
así como los demás beneficios a percibir.
• El lugar donde deban prestarse los servicios.
• La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos
aplicables, según el caso.
• El lugar de celebración del contrato de trabajo.
7. • Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
• Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.
• El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber
entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo
mediante acuse de recibo suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a
tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el
patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que
prescriban las acciones derivadas de ella.